Title: Diapositiva 1
1 Procedimientos de Contratación Actuaciones
relativas a la contratación
2Propósito
3Agenda
- Antecedentes legales.
- Selección del Mecanismo de Compra
- Funcionalidad en www.mercadopublico.cl
4Agenda
- Antecedentes legales.
- Selección del Mecanismo de Compra
- Funcionalidad en www.mercadopublico.cl
5Antecedentes Legales.
Art 6 Las bases de licitación deberán
establecer las condiciones que permitan alcanzar
la combinación más ventajosas entre los
beneficios del bien o servicio por adquirir y
todos sus costos asociados, presentes y futuros
6Antecedentes Legales art 6 para efectos de Ley
19.886 se entenderá por
- Cualquier persona puede presentar ofertas.
- Llamado es a través de sistema de Información o
bien la entidad licitante podrá publicarlo por
medio de uno más avisos
7Antecedentes Legales art 6 para efectos de Ley
19.886 se entenderá por
8Agenda
- Antecedentes legales.
- Selección del Mecanismo de Compra
- Funcionalidad en www.mercadopublico.cl
9Qué significa determinar el mecanismo de compra?
- Proceso mediante el cual la unidad encargada de
abastecimiento define el sistema que utilizará
para realizar la compra o contratación de un bien
o servicio. - Participa unidad de jurídica /cliente interno.
10Qué mecanismo de compra usar? Criterios de
selección
Competencia mayor competencia en el proceso de
compra, más oferentes concursarán por obtener el
contrato. Garantiza altos niveles de transparencia
Ajuste a la necesidad hay mecanismos que
permiten realizar la compra ajustándose a nuestra
necesidad dentro de un marco transparente
11Procedimientos de Compras qué se entiende por
proceso?
Un tipo de proceso es la forma mediante la cual
compran y/o contratan los Servicios Públicos y
demás Instituciones que define la Ley de Compras
19.886 y su Reglamento. Los tipos de procesos de
compra son Convenio Marco o Catálogo
Electrónico, Licitación Pública o Privada y Trato
Directo o Contratación Directa.
12Catálogo Electrónico de Convenios Marco
- Que es? El Convenio Marco es un acuerdo
celebrado previa licitación pública, por la
Dirección de Compras y Contratación Pública con
un proveedor determinado. - Establecen precios.
- Condiciones de compra.
- Otras especificaciones del producto o servicio.
- El Catálogo Electrónico está disponible en el
portal ChileCompra para los usuarios del sistema.
13Desarrollo Convenio Marco
14Catálogo Electrónico de Convenios Marco
- Cuándo usarlo? Este mecanismo se debe
consultar siempre en primer lugar, debido a que
da amplias garantías de transparencia y nos
permite comprar adquisiciones recurrentes o
estándares de modo simple y rápido. - Si bien el uso del Catálogo Electrónico no es
obligatorio para las Municipalidades y las
Fuerzas Armadas (con algunas excepciones) y
Fuerzas de Orden y Seguridad, es recomendable su
uso por las ventajas mencionadas.
15Licitación Pública
- Qué es?
- Es un proceso de concurso entre proveedores para
adjudicarse la adquisición o contratación de un
bien o servicio requerido por una organización,
donde la competencia es total, ya que pueden
participar todos los interesados. Los proveedores
deben formular sus propuestas ajustándose a las
bases fijadas por el organismo público, de entre
las cuales se seleccionan y aceptan la(s)
oferta(s) más conveniente(s) de acuerdo a los
criterios de evaluación establecidos en las
mismas bases.
16Licitación Pública
- Cuándo usarlo?La licitación pública es el
procedimiento de compra definido como regla
general por la Ley 19.886 de Compras Públicas.
Por lo tanto, su uso corresponde siempre, a menos
que - El producto o servicio se encuentre en el
Catálogo Electrónico de Convenios Marco. - Cuando la compra o contratación corresponde a una
excepción contemplada en la Ley o su Reglamento.
17Procedimientos de Compras Licitación Pública
Boleta Garantia Cumplimiento
24 hrs para observaciones a apertura
Resolución que declara desierta o adjudica
Consultas/ Respuestas Aclaraciones/
Modificaciones
Período Evaluación
Requisitos Previos
Aclaraciones a Ofertas
Declaración de Inadmisibilidad de ofertas
Plazo mínimo publicidad según monto
Acta adjudicación Resolución Notificación (24 hrs
desde publicación)
Celebración de contrato Emisión de O.C.
Recepción Antecedentes (boleta garantía
seriedad) Cierre y Apertura de Ofertas Técnicas
y/o Económicas
Resolución Bases Publicación
18Licitación Privada
Qué es?
Es un proceso de concurso entre proveedores para
adjudicarse la adquisición o contratación de un
bien o servicio requerido por una organización,
pero a diferencia de la licitación pública, sólo
compiten los proveedores que han sido invitados
por la entidad licitante, cuyo mínimo es tres de
acuerdo a la Ley de Compras Públicas.
19Procedimientos de Compras Licitación Privada
- Se requiere resolución fundada que la declare,
debidamente publicada en el sitio
www.chilecompra.cl. - Se requiere invitar a un mínimo de tres
posibles proveedores. Se podrá efectuar la
contratación, aunque sólo se reciba una oferta
(art. 45 del R.) - La invitación a participar en el proceso deberá
efectuarse a los proveedores seleccionados a
través del sistema de información, adjuntando
las bases y dando un plazo mínimo para presentar
ofertas que variarán en relación a los montos de
contratación de acuerdo a art. 25 del Reglamento.
- Procede en los casos establecidos en el
artículo 8 de la Ley 19.886 y artículo 10 del
Reglamento. - Las normas aplicables a la licitación pública
se aplicarán a la licitación - privada, en todo aquello que atendida a la
naturaleza de ésta sea procedente.
20Procedimientos de Compras Trato Directo
- Se requiere resolución fundada que la declare,
debidamente publicada en el sitio
www.chilecompra.cl. - Procede sólo cuando concurren causales del
artículo 8 de ley 19.886 y artículo 10 del
reglamento. - Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de
la circunstancia que permite efectuar el trato
directo - Las normas aplicables a la licitación pública y a
la licitación privada se aplicarán al trato
directo en todo aquello que atendida la
naturaleza de éste, sea procedente.
21Articulo 8 º Ley 19.886 y 10 Reglamento
- Procederá la licitación privada o el trato o
contratación directa en los casos fundados que a
continuación se señalan - 1. Si en las licitaciones públicas respectivas no
se hubieren presentado interesados. - 2. Si se tratara de contratos que correspondieran
a la realización o terminación de un contrato que
haya debido resolverse o terminarse
anticipadamente por falta de cumplimiento del
contratante u otras causales y cuyo remanente no
supere las 1.000 unidades tributarias mensuales - 3. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,
22Articulo 8 º Ley 19.886 y 10 Reglamento
4. Si sólo existe un proveedor del bien o
servicio. 5. Si se tratara de convenios de
prestación de servicios a celebrar con personas
jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera
del territorio nacional 6. Si se trata de
servicios de naturaleza confidencial 7.
Naturaleza de la negociación 8. Contratación
igual o inferior a UTM 100. (se aplica art. 51
Reglamento)
23Articulo 8 º Ley 19.886 y 10 Reglamento
- Criterios de Naturaleza de la negociación
- Si se requiere contratar la prórroga de contrato
o contratar servicios conexos - Gastos de representación
- Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad
personal de autoridades, siendo necesario
contratar con un proveedor probado que asegure
discreción y confianza - Consultorías cuyas materias se encomienden en
consideración a facultades de Proveedor que dará
el servicio (artículo 105 y siguientes del
Reglamento. - Contratación sólo pueda realizarse con
proveedores titulares de derechos propiedad
intelectual, industrial, etc.
24Articulo 8 º Ley 19.886 y 10 Reglamento
f) Cuando por la magnitud e importancia de la
contratación es indispensable recurrir a un
proveedor determinado en la razón de la confianza
y seguridad que se derivan de su experiencia
comprobada, y siempre que se estime fundadamente
que no existen otros proveedores que den dicha
confianza. g) Reposición o complementación de
equipamiento o servicios accesorios que deban ser
compatibles con modelos, sistemas,
infraestructura previamente adquirida por la
entidad. h) Cuando el conocimiento público de
licitación pudiese poner en riesgo el objeto y
eficacia de contratación.
25Recuerde que
- Licitación privada y trato directo son
excepcionales. - nos encontramos en algunas de las
circunstancias que la Ley de Compras Públicas y
su Reglamento establecen para su uso.? - Por tratarse de una decisión de alto
contenido normativo, es indispensable consultar
con el equipo jurídico.
Prohibido fragmentar las
contrataciones con el objeto de alterar el
mecanismo de contratación.
26Agenda
- Antecedentes legales.
- Selección del Mecanismo de Compra
- Funcionalidad en www.mercadopublico.cl
27 Convenio Marco
28Creación de Licitación
29Orden de Compra
30Para concluir
31 Procedimientos de Contratación Actuaciones
relativas a la contratación