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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • Davor Harasic Y.
  • Presidente
  • Chile Transparente
  • 11 de Agosto de 2008

3
Introducción
4
(No Transcript)
5
(No Transcript)
6
Secretismo y CorrupciónSistema normativo y
percepción ciudadana
7
Normas de acceso a la información en Chile
  • 1999 Se consagra a nivel de LOC el principio de
    transparencia y publicidad de la información de
    los órganos de Administración. (Ley sobre
    Probidad Administrativa, modifica la LOCBGAE).
  • Art. 13, inciso 2º La función pública se
    ejercerá con transparencia, de manera que
    permita y promueva el conocimiento de los
    procedimientos, contenidos y fundamentos de las
    decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
  • Son públicos los actos administrativos de los
    órganos de la Administración del Estado y los
    documentos que les sirvan de sustento o
    complemento directo y esencial.
  • Se establece un procedimiento para requerir la
    información en poder del Estado.
  • 2001 Reglamento Nº 26 Ministerio SEGPRES que
    regula el secreto o reserva de los actos y
    documentos de la Administración del Estado.
  • Faculta a cada dependencia de la administración
    pública a determinar qué materias serán
    consideradas secretas o reservadas.
  • Se dictaron más de 90 resoluciones
    administrativas declaraban secreta información de
    relevancia para la ciudadanía, imponiendo una
    prohibición de acceder a dichos antecedentes por
    un período de 20 años, y expresas limitaciones a
    la prensa para difundirlos.

8
Normas de acceso a la información en Chile
  • 2004 Dictamen 49.883 de Contraloría General de
    la República.
  • Establece la ilegalidad de estas resoluciones.
  • 2005 Reforma Constitucional al artículo 8º.
  • Artículo 8º, inciso 2º Son públicos los actos
    y resoluciones de los órganos del Estado, así
    como sus fundamentos y los procedimientos que
    utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum
    calificado podrá establecer la reserva o secreto
    de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad
    afectare el debido cumplimiento de las funciones
    de dichos órganos, los derechos de las personas,
    la seguridad de la Nación o el interés nacional.
  • 2008 Ley de Transparencia de la función pública
    y de acceso a la información de la Administración
    del Estado.

9
SECRETISMO.Encuesta sobre leyes y prácticas de
Acceso a la Información. Open Society Institute
2006
10
SECRETISMO.Segundo Estudio de Acceso a la
Información en Chile. Participa 2006
11
(No Transcript)
12
Abril 2007
13
Percepción de la corrupción en las instituciones.
Fuente Encuesta de Corrupción 2008 Libertad y
Desarrollo.
14
(No Transcript)
15
La Transparencia como principio del Estado de
Democrático de Derecho y el Acceso a la
Información como derecho fundamental.
  • Davor Harasic Y.
  • Presidente
  • Chile Transparente
  • 11 de Agosto de 2008

16
Cuándo y por qué surge la discusión sobre
transparencia en Chile?
  • A.- Proceso de democratización.
  • B.- Fortalecimiento de la sociedad civil en la
    lucha por los derechos humanos.
  • C.- Inserción en la economía global nos coloca
    bajo el escrutinio de inversionistas y organismos
    internacionales.
  • Tratados de Libre Comercio
  • OCDE

17
  • D.- Contingencias y reacciones.
  • ENAP Davilaso
  • 1994 Comisión Nacional de Ética Pública.
  • MOP-GATE / CORFO-INVERLINK / Sobresueldos
  • 2003 Acuerdo político para modernizar y
    aumentar los niveles de transparencia del
    Estado.
  • CHILEDEPORTES / PGE
  • 2007 Grupo de trabajo sobre probidad y
    transparencia
  • Consideraciones
  • Que la actividad legislativa sea reactiva es una
    práctica propia de todo proceso legislativo.
  • Ej Elevar las penas ante casos de delitos de
    alta conmoción pública.
  • Problemas La duración del impulso inicial y la
    calidad de la ley.

18
Importancia de la Transparencia y el Acceso a la
Información.
  • I. Garantiza el funcionamiento de la democracia y
    la participación política
  • Esencial a la República res publica
  • Es posible afirmar que el derecho de acceso a
    la información pública se encuentra reconocido
    en la Carta Fundamental -aunque no en forma
    explícita como un mecanismo esencial para la
    vigencia plena del régimen democrático y de la
    indispensable asunción de responsabilidades unida
    a la consiguiente rendición de cuentas que éste
    supone por parte de los órganos del Estado hacia
    la ciudadanía (Considerando 9º)
  • STC Rol Nº 634-2006, 9 de agosto de 2007,
  • Lean Casas Cordero, Carlos Eric con Director
    Nacional de Aduanas

19
  • II. Permite proteger otros derechos
    fundamentales.
  • la publicidad de los actos (de los órganos
    del Estado), garantizada, entre otros
    mecanismos, por el derecho de acceso a la
    información pública, constituye un soporte
    básico para el adecuado ejercicio y defensa de
    los derechos fundamentales de las personas que,
    eventualmente, puedan resultar lesionados como
    consecuencia de una actuación o de una omisión
    proveniente de los mismos (Considerando 9º)
  • STC Rol Nº 634-2006, 9 de agosto de 2007,
  • Lean Casas Cordero, Carlos Eric con Director
    Nacional de Aduanas
  • III. Permiten la fiscalización y combate
    corrupción.
  • Reduce los espacios para prácticas de corrupción
    pone bajo la lupa del ciudadano la gestión
    pública como privada.
  • Hace posible la rendición de cuentas.
  • Facilita el escrutinio público de las
    autoridades.
  • Permite determinar los conflictos de intereses.

20
Transparencia como Principio Orientador del
Estado Democrático de Derecho
  • Que una cosa o cuerpo sea transparente significa
    que a través de él pueden verse los objetos
    claramente (RAE).
  • Consagración
  • Capitulo I CPR Bases de la Institucionalidad.
  • Principios Orientadores
  • Artículo 8º, inciso 2º de la CPR
  • Son públicos los actos y resoluciones de los
    órganos del Estado, así como sus fundamentos y
    los procedimientos que utilicen. Sin embargo,
    sólo una ley de quórum calificado podrá
    establecer la reserva o secreto de aquéllos o de
    éstos, cuando la publicidad afectare el debido
    cumplimiento de las funciones de dichos órganos,
    los derechos de las personas, la seguridad de la
    Nación o el interés nacional.

21
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información
    (LAI)
  • Consiste en respetar y cautelar la publicidad de
    los actos, resoluciones, procedimientos y
    documentos de la Administración, así como la de
    sus fundamentos, y en facilitar el acceso de
    cualquier persona a esa información, a través de
    los medios y procedimientos que al efecto
    establezca la ley y en su virtud, los actos y
    resoluciones de los órganos de la Administración
    del Estado, sus fundamentos, los documentos que
    les sirvan de sustento o complemento directo y
    esencial, y los procedimientos que se utilicen
    para su dictación, son públicos (art. 4 y 5 de
    la LAI)
  • Los principios constitucionales no constituyen
    meros idearios proyectos o planes.
  • El principio de fuerza normativa de la
    constitución (art. 6º CPR) establece el carácter
    obligatorio de sus preceptos tanto para los
    titulares o integrantes de los órganos estatales
    como a toda persona, institución o grupo.
  • Importancia vinculante para los órganos del
    Estado no regulados por la Ley de Trasparencia de
    la Función Pública y de Acceso a la Información
    de los órganos de la Administración del Estado
    (LAI).
  • Relevante respecto del reciente pronunciamiento
    del Tribunal Constitucional.

22
Exigencias impuestas por el Principio de
Transparencia
  • Transparencia pasiva
  • El principio de transparencia supone la
    existencia de un debido proceso para la tutela
    efectiva del derecho fundamental de acceso a la
    información (art. 19 Nº 3 CPR).
  • Proceso para solicitar información Nueva
    institucionalidad. Reclamación ante el Consejo
    para la Transparencia.
  • Deficiencias la LAI no establece proceso alguno
    respecto del Congreso y el Poder Judicial. Sí lo
    hacía respecto del Tribunal Constitucional (TC) y
    la Justicia Electoral pero el TC declaro que no
    le era aplicable.
  • Solución posible Entendido el derecho de acceso
    a la información como derecho fundamental
    consagrado en el art. 19 Nº 12 es posible
    sostener que es un derecho garantizado por el
    recurso de protección.

23
Exigencias impuestas por el Principio de
Transparencia
  • Transparencia activa.
  • El principios de transparencia no sólo exige el
    respeto y garantía del derecho fundamental de
    acceso a la información sino también su
    promoción.
  • Deber positivo del Estado de dar publicidad a un
    conjunto de información relevante para su
    fiscalización.
  • Premisa las asimetrías de información entre el
    Estado y los ciudadanos.
  • Relevancia Herramienta fundamental para la
    rendición de cuentas.
  • Información actualizada y sistematizada reduce
    los costos de transacción para el requirente de
    información.

24
  • Desafíos
  • Accesibilidad a la Información Procesos simples
    que hagan disponible la información para el
    ciudadano común.
  • b) Legibilidad de la Información Gran parte de
    la información se encuentra en un formato y
    lenguaje que sólo es comprensibles para expertos.
  • c) Cultura del Secretismo
  • Estudio de El Mostrador el 73 de los
    ministerios del gobierno no cumplieron las
    obligaciones de transparencia activa establecidas
    en el instructivo presidencial sobre acceso a
    información de 2006
  • Estudio LyD sólo el 10 de los 345 municipios
    cumplen con el deber de transparencia activa. De
    los gobiernos regionales, sólo 2 de los 13
    cumplen con este deber.
  • d) Transparencia activa en otros poderes del
    Estado
  • Ej La declaración de intereses y patrimonio de
    Senadores y Diputados (herramienta fundamental
    para el control del conflicto de intereses)

25
El Acceso a la Información como derecho
fundamental.
  • El derecho de acceso a la información no deriva
    de la consagración del principio de publicidad o
    transparencia del art. 8º de la CPR.
  • Por el contrario, es una norma iusfundamental
    cuyo reconocimiento es independiente de los
    principios de buena administración.
  • El principio sólo encausa el deber de los órganos
    del Estado de respetar, garantizar y promover el
    derecho fundamental.
  • Sin perjuicio de que la constitución regule en su
    artículo 8º las causales de reserva de la
    información.

26
  • El acceso a la información en cuanto derecho
    fundamental se encuentra reconocido
    constitucionalmente en
  • El artículo 19 Nº 12 de la CPR.
  • El artículo 13 de la Convención Americana sobre
    Derechos Humanos (a través del art. 5º inciso 2º
    de la CPR).
  • Jurisprudencia del TC Chileno
  • el derecho a acceder a las informaciones que
    obran en poder de los órganos del Estado forma
    parte de la libertad de expresión que, entre
    nosotros, se encuentra consagrada en el artículo
    19 Nº 12 de la Carta Fundamental, agregando que
    en sentencias previas este mismo Tribunal ha
    sostenido que la libertad de informar incluye el
    derecho a recibir informaciones
  • Considerando 9º. STC Rol Nº 634-2006.

27
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
    Derechos Humanos
  • la Corte estima que el artículo 13 de la
    Convención, al estipular expresamente los
    derechos a buscar y a recibir
    informaciones, protege el derecho que tiene
    toda persona a solicitar el acceso a la
    información bajo el control del Estado ()
    Consecuentemente, dicho artículo ampara el
    derecho de las personas a recibir dicha
    información y la obligación positiva del Estado
    de suministrarla, de forma tal que la persona
    pueda tener acceso a conocer esa información o
    reciba una respuesta fundamentada cuando por
    algún motivo permitido por la Convención el
    Estado pueda limitar el acceso a la misma para el
    caso concreto.
  • Claude Reyes y Otros vs. Chile
  • 19 de Septiembre del año 2006.

28
  • Herramientas y Desafíos Generales
  • de la nueva institucionalidad
  • en materia de acceso a la información.
  • Ley de Transparencia de la Función Pública y de
    Acceso a Información de la Administración del
    Estado
  • (LAI)

29
I. Elementos esenciales de la LAI
30
1. Concepto de Información Pública
  • Artículo 5º de la LAI Es pública toda
    información..
  • elaborada con presupuesto público
  • ..y toda otra información que obre en poder de
    los órganos de la Administración
  • cualquiera sea su formato, soporte, fecha de
    creación, origen, clasificación o procesamiento,
  • a menos que esté sujeta a las excepciones
    legales
  • Consecuencia la información elaborada con
    presupuesto público que no se encuentra en poder
    del Estado, es igualmente pública.
  • El Consejo deberá ordenar a la Administración su
    búsqueda y publicidad.
  • Criticas a la regulación anterior 1
  • No definía información pública.
  • Sólo considera públicos los documentos que sirven
    de complemento directo y esencial al acto
    administrativo.2

1 LOC de Bases Generales de la Administración
del Estado. 2 Art. 13 de la LOC de Bases
Generales de la Administración del Estado.
31
2. Transparencia activa
  • Concepto Los órganos de la Administración del
    Estado deberán mantener a disposición permanente
    del público un conjunto de información relevante
    para la fiscalización de su gestión.
  • De manera sistematizada.
  • Actualizada mensualmente.
  • Publicada en sus sitios electrónicos.
  • Entre la múltiple información, cabe destacar
    (art. 7 LAI)
  • Nominas de personal y sus remuneraciones
  • Información sobre el presupuesto asignado
  • Los resultados de las auditorias al ejercicio
    presupuestario
  • Las contrataciones para el suministro de bienes
    muebles, prestación de servicios, ejecución de
    acciones de apoyo y de obras,

32
  • Las contrataciones de estudios, asesorías y
    consultorías relacionadas con proyectos de
    inversión
  • Las transferencias de fondos públicos a personas
    jurídicas o naturales
  • El diseño, montos asignados y criterio de acceso
    a los programas de subsidios y otros beneficios
    que entregue el respectivo órgano y las nóminas
    de beneficiarios de los programas sociales en
    ejecución
  • Importancia Permitirá cruzar esta información
    con otras fuentes
  • Ej. Entre el registro de lobby y las
    contrataciones del Estado o trasferencias de
    fondos públicos a determinadas personas.
  • Órganos encargados de fiscalizar el cumplimiento
    de este deber
  • Las reparticiones encargadas del control interno
    de cada órgano de la Administración del Estado.
  • El Consejo para la Transparencia resolverá los
    reclamos por su incumplimiento y aplicará las
    sanciones respectivas, junto con fiscalizar su
    obediencia.

33
3. Reconocimiento legal del derecho fundamental
de acceso a la información
  • Art. 10 de la LAI
  • Toda persona tiene derecho a solicitar y
    recibir información de cualquier órgano de la
    Administración del Estado, en la forma y
    condiciones que establece esta ley.
  • El acceso a la información comprende el derecho
    de acceder a las informaciones contenidas en
    actos, resoluciones, actas, expedientes,
    contratos y acuerdos, así como a toda información
    elaborada con presupuesto público, cualquiera sea
    el formato o soporte en que se contenga, salvo
    las excepciones legales.

34
4. Principios del derecho de acceso a la
información (art. 11 LAI).
  • Son -después de la Constitución- la principal
    fuente de interpretación de estas normas.
  • Algunos principios de especial relevancia
  • Principio de apertura o transparencia presume
    pública toda información en poder del Estado.
  • Principio de relevancia presume que es relevante
    toda información en poder del Estado
  • Principio de máxima divulgación obliga al Estado
    a proporcionar la información en los términos más
    amplios posibles.
  • Principio de la divisibilidad por el cual, si un
    acto administrativo contiene información
    reservada y pública a la vez, debe negarse el
    acceso a la primera pero dar lugar al acceso de
    la segunda.

35
  • Principio de facilitación los órganos de la
    Administración deben excluir exigencias o
    requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo el
    ejercicio del derecho.
  • Principio de gratuidad la información de los
    órganos de la Administración es gratuito.
  • Excepción la LAI permite exigir el pago de los
    costos directos de reproducción y demás valores
    que una ley expresamente autorice (art. 18 LAI)
  • Presupuesto Existiría una colisión entre el
    derecho fundamental y el resguardo del patrimonio
    público.
  • Hay un riesgo efectivo del patrimonio público?
  • Critica No se diferencian escalas de costo ni se
    subvenciona la escala inferior (esto puede
    constituir una barrera de entrada)
  • Interpretación desde el principio de gratuidad
  • Telos evitar barreras de acceso a la
    información.
  • Costos directos de reproducción equivaldrá al
    costo material de fotocopia y del papel.

36
5. Consejo para la Transparencia
  • Corporación autónoma de derecho público con
    patrimonio propio y personalidad jurídica.
  • Autonomía legal, no constitucional.
  • Relevante para entender el fallo del TC.
  • Función
  • Promover la transparencia en la función pública,
    fiscalizar el cumplimiento de las normas de la
    LAI, aplicar las sanciones que correspondan y
    garantizar el derecho de acceso a la información
  • Consejeros. Elementos esenciales para su
    elección
  • Garantía de independencia.
  • Experiencia y capacidad técnica.
  • Formas de asegurarlas
  • Comisión ad hoc del Senado que realice un
    escrutinio riguroso de los candidatos propuestos
    por el Ejecutivo.
  • Una audiencia pública que más allá de garantizar
    la independencia política, permita conocer las
    posiciones de cada consejero frente a los
    desafíos que enfrentará el Consejo.

37
6. Debido Proceso en el ejercicio del
derecho de acceso a la información
  • 1º Procedimiento ante los órganos de la
    Administración del Estado.
  • Solicitud por escrito o por sitios electrónicos
  • Desafío Plataforma electrónica que uniforme y
    facilite las solicitudes de información y su
    tramitación.
  • El órgano tiene un plazo de 20 días hábiles para
    pronunciarse
  • 2º Procedimiento de amparo del derecho de acceso
    a la información ante el Consejo para la
    Transparencia
  • Causales Ante el silencio de la Administración o
    por la denegación de la información.
  • El Consejo deberá pronunciarse dentro de los 15
    días hábiles siguientes a la presentación del
    amparo
  • 3º Reclamo de ilegalidad ante la Corte de
    Apelaciones

38
7. Infracciones y Sanciones.
  • Conductas constitutivas de una infracción a las
    normas de transparencia
  • La denegación infundada del acceso a la
    información.
  • La no entrega oportuna de la información en la
    forma decretada, una vez que ha sido ordenada por
    resolución firme.
  • En caso que persista se duplica la multa y
    suspende del cargo por 5 días.
  • El incumplimiento injustificado de las normas de
    transparencia activa.
  • Sanción multa a beneficio fiscal de 20 a 50
    de la remuneración de la autoridad responsable.

39
II. Desafíos del Consejo para la Transparencia
40
i. Delimitar los conceptos jurídicos
indeterminados en las causales de reserva y
secreto.
  • Rol del Consejo de Transparencia resolver los
    reclamos por la denegación del acceso a la
    información.
  • Causales de reserva Cuando el acceso a la
    información afecte 1
  • El debido cumplimiento de las funciones del
    órgano, y en particular
  • La prevención, investigación y persecución de un
    crimen o simple delito o se trate de antecedentes
    necesarios a defensas jurídicas y judiciales.
  • Antecedentes o deliberaciones previas a la
    adopción de una resolución, medida o política.

1 Art. 21 de la LAI
41
1 No justifica la reserva la mera exposición de
los argumentos en base a los cuales se acredita
el carácter previo de la adopción de una
determinada política o el carácter genérico de
una solicitud, ello porque éstas no son causales
en si mismas, sino que el requisito sine qua non
de su ocurrencia es la afectación del debido
cumplimento de las funciones del órgano.2
Fernández, Miguel Ángel. Causales de secreto o
reserva en el ordenamiento jurídica chileno. En
Hacia una nueva institucionalidad de Acceso a la
Información Pública en Chile. Fundación Pro
Acceso. Santiago, 2008. Pág. 42.
  • Requerimientos de carácter genérico que distraen
  • indebidamente el cumplimiento de las funciones
    del órgano.
  • Erradamente, supone que la protección de la
    eficiencia administrativa constituye un interés
    superior que el de la protección de un derecho
    fundamental.
  • Critica Causal amplísima.
  • Método para su restricción
  • Casos (i, ii y iii) no son causal de reserva en
    sí mismos1.
  • La Administración deberá señalar las atribuciones
    precisas que la revelación de la información le
    impide cumplir debidamente, en qué consisten o
    cómo se produce la afectación sino se vuelve
    impenetrable para los ciudadanos atacar
    judicialmente esa decisión2
  • Las resoluciones del Consejo para la
    Transparencia sobre la denegación de información
    fundada en esta causal, serán inapelables para la
    Administración.

42
i. Delimitar los conceptos jurídicos
indeterminados en las causales de reserva y
secreto.
  • 2) Los derechos de las personas (seguridad,
    salud, vida privada o derechos de carácter
    comercial o económico).
  • LAI según el caso concreto, habrá que delimitar
    cuando la afectación a los derechos de carácter
    comercial, sea de tal magnitud, que, en su
    colisión con el derecho de acceso a información,
    permita restringirlo.
  • Mecanismos para proteger la información personal
  • Procesal el órgano requerido deberá informar al
    tercero de la solicitud de información, teniendo
    derecho a oponerse a su publicidad dentro de 3
    días.
  • Institucional Es función del Consejo velar por
    la debida reserva de los datos que conforme a la
    ley tengan carácter secreto o reservado.
  • Se prohíbe la publicación de la información
    contenida en el deber de transparencia activa de
    los llamados datos sensibles.2

1 Datos sensibles son los datos personales
que se refieren a las características físicas o
morales de las personas o a hechos o
circunstancias de su vida privada o intimidad,
tales como los hábitos personales, el origen
social, las ideologías y opiniones políticas, las
creencias o convicciones religiosas, los estados
de salud físicos o psíquicos y la vida sexual
(Art. 7 inc. 2º).
43
i. Delimitar los conceptos jurídicos
indeterminados en las causales de reserva y
secreto.
  • La Seguridad de la Nación.
  • El Interés Nacional.
  • La información se declare reservada o secreta por
    L.Q.C.

44
Herramientas para delimitar las causales de
reserva.
  • 1º Reconocer el derecho de acceso a información
    como derecho fundamental.
  • 2º Interpretación restrictiva de la causal por
    colisionar con el ejercicio de un derecho
    fundamental.
  • 3º Realizar un Test de daño del derecho y bien en
    colisión.
  • Análisis del caso concreto.
  • Para ser procedente la reserva el peligro de daño
    al bien jurídico deberá sobrepasar el deber de
    protección del derecho fundamental.
  • Corte Europea de Derechos Humanos La denegación
    de la información sólo se justifica cuando su
    acceso daña sustancialmente un determinado y
    preciso bien jurídico protegido1

1 Jurisprudencia de la Corte Europea de
Derechos Humanos Lingens v. Austria, 8 de julio
de 1986, solicitud Nº 9815/82, EHRR 407, párrafo
39-40
45
  • En igual sentido el proyecto de LAI aprobado por
    la Cámara de Diputados, aunque suprimido en
    tercer trámite constitucional
  • Art. 22 La calificación de reserva . deberá
    ser fundada y motivada y procederá sólo si el
    peligro de daño sobrepasa el interés público que
    promueve la transparencia y publicidad de los
    actos y documentos de la Administración o en
    poder de ésta..la reserva se mantendrá sólo
    mientras subsista el peligro de daño que la
    motiva.
  • 4º La interpretación debe ser guiada por los
    principios del derecho de acceso a la
    información
  • Principio de máxima divulgación la información
    se presume pública y debe proporcionarse en los
    términos más amplios posibles
  • Principio de divisibilidad si un acto
    administrativo contiene información reservada e
    información que no le es, se mantendrá en reserva
    sólo aquella pero no al acto en su totalidad

46
ii. Generar en los órganos de la Administración
una adecuada institucionalidad para el acceso a
la información
  • Experiencia comparada (México) El sistema de
    transparencia mexicano cuenta con unidades
    especializadas para coordinar y responder a los
    requerimientos de información.
  • Comité de Información Es la entidad encargada de
    coordinar las acciones para proporcionar
    información (transparencia activa), gestionar el
    procedimiento de acceso a la información dentro
    del órgano y resolver la entrega o no de la
    información.
  • Unidades de Enlace Es una unidad especializada
    en materias de transparencia que se encarga de
    recibir y atender las solicitudes de acceso a
    información.

47
  • Papel del Consejo para la Transparencia en la
    formación de esta institucionalidad
  • Dictar instrucciones de carácter general a los
    órganos de la Administración del Estado (art. 33
    letra d) LAI).
  • Proponer al Presidente de la República o al
    Congreso Nacional normas e instructivos para
    asegurar el acceso a la información (art. 33
    letra f) LAI).

48
Ámbito de Aplicación de la LAI.
  • Implicancias de pronunciamiento del Tribunal
    Constitucional (TC) en el ámbito de aplicación de
    la LAI.

49
Ámbito de aplicación de la LAI
  • Sus normas le son aplicables a
  • Ministerios, intendencias, gobernaciones,
    gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas
    Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los
    órganos y servicios públicos creados para el
    cumplimiento de la función administrativa.
  • Su aplicación fue restringida para los siguientes
    órganos del Estado
  • a) Contraloría General de la República, Banco
    Central, Ministerio Público, sólo se aplican
  • El principio de transparencia activa.
  • Los principios del derecho de acceso a la
    información.
  • En la dictación de sus normas internas
    considerarán las instrucciones del Consejo para
    la Transparencia.
  • Fallo TC Argumentando la protección de la
    autonomía constitucional de estas instituciones
    señaló que en ningún la voz considerar supone
    el carácter vinculante de estas instrucciones.
  • Se establece un procedimiento especial de reclamo
    por la denegación de acceso a información ante la
    Corte de Apelaciones, excluyendo la competencia
    del Consejo para la Transparencia.

50
Ámbito de aplicación de la LAI
  • B) Tribunal Constitucional y Justicia Electoral ,
    sólo se aplican
  • El principio de transparencia activa.
  • Fallo TC Señala que para cumplir con esta
    obligación basta con la publicidad en web de sus
    sentencias.
  • Los principios del derecho de acceso a la
    información.
  • Aunque sujetaba a estos órganos al procedimiento
    de reclamación ante las Cortes de Apelaciones, el
    TC los eximió de él.
  • c) Respecto de los Tribunales que forman parte
    del poder judicial, demás tribunales especiales y
    el Congreso Nacional, sólo se aplican
  • Ciertas obligaciones en materia de transparencia
    activa.
  • No se establecen procedimientos o mecanismos de
    solicitud de información, ni de reclamo en caso
    de denegación.

51
Ámbito de aplicación de la LAI
  • D) Respecto de las empresas públicas creadas por
    ley, las empresas del Estado y las sociedades en
    que éste tenga participación accionaria superior
    al 50 o mayoría en el directorio, sólo se
    aplica
  • Un régimen especial de transparencia activa,
    obligándoseles a entregar a la Superintendencia a
    cuya fiscalización se encuentran sometidas, la
    misma información a que están obligadas la
    sociedades anónimas abiertas.

52
(No Transcript)
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