Title: Diapositiva 1
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2ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
- Davor Harasic Y.
- Presidente
- Chile Transparente
- 11 de Agosto de 2008
3 Introducción
4(No Transcript)
5(No Transcript)
6Secretismo y CorrupciónSistema normativo y
percepción ciudadana
7Normas de acceso a la información en Chile
- 1999 Se consagra a nivel de LOC el principio de
transparencia y publicidad de la información de
los órganos de Administración. (Ley sobre
Probidad Administrativa, modifica la LOCBGAE). - Art. 13, inciso 2º La función pública se
ejercerá con transparencia, de manera que
permita y promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y fundamentos de las
decisiones que se adopten en ejercicio de ella. - Son públicos los actos administrativos de los
órganos de la Administración del Estado y los
documentos que les sirvan de sustento o
complemento directo y esencial. - Se establece un procedimiento para requerir la
información en poder del Estado. - 2001 Reglamento Nº 26 Ministerio SEGPRES que
regula el secreto o reserva de los actos y
documentos de la Administración del Estado. - Faculta a cada dependencia de la administración
pública a determinar qué materias serán
consideradas secretas o reservadas. - Se dictaron más de 90 resoluciones
administrativas declaraban secreta información de
relevancia para la ciudadanía, imponiendo una
prohibición de acceder a dichos antecedentes por
un período de 20 años, y expresas limitaciones a
la prensa para difundirlos.
8Normas de acceso a la información en Chile
- 2004 Dictamen 49.883 de Contraloría General de
la República. - Establece la ilegalidad de estas resoluciones.
- 2005 Reforma Constitucional al artículo 8º.
-
- Artículo 8º, inciso 2º Son públicos los actos
y resoluciones de los órganos del Estado, así
como sus fundamentos y los procedimientos que
utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum
calificado podrá establecer la reserva o secreto
de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad
afectare el debido cumplimiento de las funciones
de dichos órganos, los derechos de las personas,
la seguridad de la Nación o el interés nacional. - 2008 Ley de Transparencia de la función pública
y de acceso a la información de la Administración
del Estado.
9SECRETISMO.Encuesta sobre leyes y prácticas de
Acceso a la Información. Open Society Institute
2006
10SECRETISMO.Segundo Estudio de Acceso a la
Información en Chile. Participa 2006
11(No Transcript)
12Abril 2007
13Percepción de la corrupción en las instituciones.
Fuente Encuesta de Corrupción 2008 Libertad y
Desarrollo.
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15La Transparencia como principio del Estado de
Democrático de Derecho y el Acceso a la
Información como derecho fundamental.
- Davor Harasic Y.
- Presidente
- Chile Transparente
- 11 de Agosto de 2008
16Cuándo y por qué surge la discusión sobre
transparencia en Chile?
- A.- Proceso de democratización.
- B.- Fortalecimiento de la sociedad civil en la
lucha por los derechos humanos. - C.- Inserción en la economía global nos coloca
bajo el escrutinio de inversionistas y organismos
internacionales. - Tratados de Libre Comercio
- OCDE
17- D.- Contingencias y reacciones.
- ENAP Davilaso
- 1994 Comisión Nacional de Ética Pública.
- MOP-GATE / CORFO-INVERLINK / Sobresueldos
- 2003 Acuerdo político para modernizar y
aumentar los niveles de transparencia del
Estado. - CHILEDEPORTES / PGE
- 2007 Grupo de trabajo sobre probidad y
transparencia - Consideraciones
- Que la actividad legislativa sea reactiva es una
práctica propia de todo proceso legislativo. - Ej Elevar las penas ante casos de delitos de
alta conmoción pública. - Problemas La duración del impulso inicial y la
calidad de la ley.
18Importancia de la Transparencia y el Acceso a la
Información.
- I. Garantiza el funcionamiento de la democracia y
la participación política - Esencial a la República res publica
- Es posible afirmar que el derecho de acceso a
la información pública se encuentra reconocido
en la Carta Fundamental -aunque no en forma
explícita como un mecanismo esencial para la
vigencia plena del régimen democrático y de la
indispensable asunción de responsabilidades unida
a la consiguiente rendición de cuentas que éste
supone por parte de los órganos del Estado hacia
la ciudadanía (Considerando 9º) - STC Rol Nº 634-2006, 9 de agosto de 2007,
- Lean Casas Cordero, Carlos Eric con Director
Nacional de Aduanas
19- II. Permite proteger otros derechos
fundamentales. -
- la publicidad de los actos (de los órganos
del Estado), garantizada, entre otros
mecanismos, por el derecho de acceso a la
información pública, constituye un soporte
básico para el adecuado ejercicio y defensa de
los derechos fundamentales de las personas que,
eventualmente, puedan resultar lesionados como
consecuencia de una actuación o de una omisión
proveniente de los mismos (Considerando 9º) - STC Rol Nº 634-2006, 9 de agosto de 2007,
- Lean Casas Cordero, Carlos Eric con Director
Nacional de Aduanas - III. Permiten la fiscalización y combate
corrupción. - Reduce los espacios para prácticas de corrupción
pone bajo la lupa del ciudadano la gestión
pública como privada. - Hace posible la rendición de cuentas.
- Facilita el escrutinio público de las
autoridades. - Permite determinar los conflictos de intereses.
20Transparencia como Principio Orientador del
Estado Democrático de Derecho
- Que una cosa o cuerpo sea transparente significa
que a través de él pueden verse los objetos
claramente (RAE). - Consagración
- Capitulo I CPR Bases de la Institucionalidad.
- Principios Orientadores
- Artículo 8º, inciso 2º de la CPR
- Son públicos los actos y resoluciones de los
órganos del Estado, así como sus fundamentos y
los procedimientos que utilicen. Sin embargo,
sólo una ley de quórum calificado podrá
establecer la reserva o secreto de aquéllos o de
éstos, cuando la publicidad afectare el debido
cumplimiento de las funciones de dichos órganos,
los derechos de las personas, la seguridad de la
Nación o el interés nacional.
21- Ley de Transparencia y Acceso a la Información
(LAI) - Consiste en respetar y cautelar la publicidad de
los actos, resoluciones, procedimientos y
documentos de la Administración, así como la de
sus fundamentos, y en facilitar el acceso de
cualquier persona a esa información, a través de
los medios y procedimientos que al efecto
establezca la ley y en su virtud, los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración
del Estado, sus fundamentos, los documentos que
les sirvan de sustento o complemento directo y
esencial, y los procedimientos que se utilicen
para su dictación, son públicos (art. 4 y 5 de
la LAI) - Los principios constitucionales no constituyen
meros idearios proyectos o planes. - El principio de fuerza normativa de la
constitución (art. 6º CPR) establece el carácter
obligatorio de sus preceptos tanto para los
titulares o integrantes de los órganos estatales
como a toda persona, institución o grupo. - Importancia vinculante para los órganos del
Estado no regulados por la Ley de Trasparencia de
la Función Pública y de Acceso a la Información
de los órganos de la Administración del Estado
(LAI). - Relevante respecto del reciente pronunciamiento
del Tribunal Constitucional.
22Exigencias impuestas por el Principio de
Transparencia
- Transparencia pasiva
- El principio de transparencia supone la
existencia de un debido proceso para la tutela
efectiva del derecho fundamental de acceso a la
información (art. 19 Nº 3 CPR). - Proceso para solicitar información Nueva
institucionalidad. Reclamación ante el Consejo
para la Transparencia. - Deficiencias la LAI no establece proceso alguno
respecto del Congreso y el Poder Judicial. Sí lo
hacía respecto del Tribunal Constitucional (TC) y
la Justicia Electoral pero el TC declaro que no
le era aplicable. - Solución posible Entendido el derecho de acceso
a la información como derecho fundamental
consagrado en el art. 19 Nº 12 es posible
sostener que es un derecho garantizado por el
recurso de protección.
23Exigencias impuestas por el Principio de
Transparencia
- Transparencia activa.
- El principios de transparencia no sólo exige el
respeto y garantía del derecho fundamental de
acceso a la información sino también su
promoción. - Deber positivo del Estado de dar publicidad a un
conjunto de información relevante para su
fiscalización. - Premisa las asimetrías de información entre el
Estado y los ciudadanos. - Relevancia Herramienta fundamental para la
rendición de cuentas. - Información actualizada y sistematizada reduce
los costos de transacción para el requirente de
información.
24- Desafíos
- Accesibilidad a la Información Procesos simples
que hagan disponible la información para el
ciudadano común. - b) Legibilidad de la Información Gran parte de
la información se encuentra en un formato y
lenguaje que sólo es comprensibles para expertos.
- c) Cultura del Secretismo
- Estudio de El Mostrador el 73 de los
ministerios del gobierno no cumplieron las
obligaciones de transparencia activa establecidas
en el instructivo presidencial sobre acceso a
información de 2006 - Estudio LyD sólo el 10 de los 345 municipios
cumplen con el deber de transparencia activa. De
los gobiernos regionales, sólo 2 de los 13
cumplen con este deber. - d) Transparencia activa en otros poderes del
Estado - Ej La declaración de intereses y patrimonio de
Senadores y Diputados (herramienta fundamental
para el control del conflicto de intereses)
25El Acceso a la Información como derecho
fundamental.
- El derecho de acceso a la información no deriva
de la consagración del principio de publicidad o
transparencia del art. 8º de la CPR. - Por el contrario, es una norma iusfundamental
cuyo reconocimiento es independiente de los
principios de buena administración. - El principio sólo encausa el deber de los órganos
del Estado de respetar, garantizar y promover el
derecho fundamental. - Sin perjuicio de que la constitución regule en su
artículo 8º las causales de reserva de la
información.
26- El acceso a la información en cuanto derecho
fundamental se encuentra reconocido
constitucionalmente en - El artículo 19 Nº 12 de la CPR.
- El artículo 13 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (a través del art. 5º inciso 2º
de la CPR). - Jurisprudencia del TC Chileno
- el derecho a acceder a las informaciones que
obran en poder de los órganos del Estado forma
parte de la libertad de expresión que, entre
nosotros, se encuentra consagrada en el artículo
19 Nº 12 de la Carta Fundamental, agregando que
en sentencias previas este mismo Tribunal ha
sostenido que la libertad de informar incluye el
derecho a recibir informaciones - Considerando 9º. STC Rol Nº 634-2006.
27- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos - la Corte estima que el artículo 13 de la
Convención, al estipular expresamente los
derechos a buscar y a recibir
informaciones, protege el derecho que tiene
toda persona a solicitar el acceso a la
información bajo el control del Estado ()
Consecuentemente, dicho artículo ampara el
derecho de las personas a recibir dicha
información y la obligación positiva del Estado
de suministrarla, de forma tal que la persona
pueda tener acceso a conocer esa información o
reciba una respuesta fundamentada cuando por
algún motivo permitido por la Convención el
Estado pueda limitar el acceso a la misma para el
caso concreto. - Claude Reyes y Otros vs. Chile
- 19 de Septiembre del año 2006.
28- Herramientas y Desafíos Generales
- de la nueva institucionalidad
- en materia de acceso a la información.
- Ley de Transparencia de la Función Pública y de
Acceso a Información de la Administración del
Estado - (LAI)
29I. Elementos esenciales de la LAI
301. Concepto de Información Pública
- Artículo 5º de la LAI Es pública toda
información.. - elaborada con presupuesto público
- ..y toda otra información que obre en poder de
los órganos de la Administración - cualquiera sea su formato, soporte, fecha de
creación, origen, clasificación o procesamiento,
- a menos que esté sujeta a las excepciones
legales - Consecuencia la información elaborada con
presupuesto público que no se encuentra en poder
del Estado, es igualmente pública. - El Consejo deberá ordenar a la Administración su
búsqueda y publicidad. - Criticas a la regulación anterior 1
- No definía información pública.
- Sólo considera públicos los documentos que sirven
de complemento directo y esencial al acto
administrativo.2
1 LOC de Bases Generales de la Administración
del Estado. 2 Art. 13 de la LOC de Bases
Generales de la Administración del Estado.
312. Transparencia activa
- Concepto Los órganos de la Administración del
Estado deberán mantener a disposición permanente
del público un conjunto de información relevante
para la fiscalización de su gestión. - De manera sistematizada.
- Actualizada mensualmente.
- Publicada en sus sitios electrónicos.
- Entre la múltiple información, cabe destacar
(art. 7 LAI) - Nominas de personal y sus remuneraciones
- Información sobre el presupuesto asignado
- Los resultados de las auditorias al ejercicio
presupuestario - Las contrataciones para el suministro de bienes
muebles, prestación de servicios, ejecución de
acciones de apoyo y de obras,
32- Las contrataciones de estudios, asesorías y
consultorías relacionadas con proyectos de
inversión - Las transferencias de fondos públicos a personas
jurídicas o naturales - El diseño, montos asignados y criterio de acceso
a los programas de subsidios y otros beneficios
que entregue el respectivo órgano y las nóminas
de beneficiarios de los programas sociales en
ejecución - Importancia Permitirá cruzar esta información
con otras fuentes - Ej. Entre el registro de lobby y las
contrataciones del Estado o trasferencias de
fondos públicos a determinadas personas. - Órganos encargados de fiscalizar el cumplimiento
de este deber - Las reparticiones encargadas del control interno
de cada órgano de la Administración del Estado. - El Consejo para la Transparencia resolverá los
reclamos por su incumplimiento y aplicará las
sanciones respectivas, junto con fiscalizar su
obediencia.
333. Reconocimiento legal del derecho fundamental
de acceso a la información
- Art. 10 de la LAI
- Toda persona tiene derecho a solicitar y
recibir información de cualquier órgano de la
Administración del Estado, en la forma y
condiciones que establece esta ley. -
- El acceso a la información comprende el derecho
de acceder a las informaciones contenidas en
actos, resoluciones, actas, expedientes,
contratos y acuerdos, así como a toda información
elaborada con presupuesto público, cualquiera sea
el formato o soporte en que se contenga, salvo
las excepciones legales.
344. Principios del derecho de acceso a la
información (art. 11 LAI).
- Son -después de la Constitución- la principal
fuente de interpretación de estas normas. - Algunos principios de especial relevancia
- Principio de apertura o transparencia presume
pública toda información en poder del Estado. - Principio de relevancia presume que es relevante
toda información en poder del Estado - Principio de máxima divulgación obliga al Estado
a proporcionar la información en los términos más
amplios posibles. - Principio de la divisibilidad por el cual, si un
acto administrativo contiene información
reservada y pública a la vez, debe negarse el
acceso a la primera pero dar lugar al acceso de
la segunda.
35- Principio de facilitación los órganos de la
Administración deben excluir exigencias o
requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo el
ejercicio del derecho. - Principio de gratuidad la información de los
órganos de la Administración es gratuito. - Excepción la LAI permite exigir el pago de los
costos directos de reproducción y demás valores
que una ley expresamente autorice (art. 18 LAI) - Presupuesto Existiría una colisión entre el
derecho fundamental y el resguardo del patrimonio
público. - Hay un riesgo efectivo del patrimonio público?
- Critica No se diferencian escalas de costo ni se
subvenciona la escala inferior (esto puede
constituir una barrera de entrada) - Interpretación desde el principio de gratuidad
- Telos evitar barreras de acceso a la
información. - Costos directos de reproducción equivaldrá al
costo material de fotocopia y del papel.
365. Consejo para la Transparencia
- Corporación autónoma de derecho público con
patrimonio propio y personalidad jurídica. - Autonomía legal, no constitucional.
- Relevante para entender el fallo del TC.
- Función
- Promover la transparencia en la función pública,
fiscalizar el cumplimiento de las normas de la
LAI, aplicar las sanciones que correspondan y
garantizar el derecho de acceso a la información - Consejeros. Elementos esenciales para su
elección - Garantía de independencia.
- Experiencia y capacidad técnica.
- Formas de asegurarlas
- Comisión ad hoc del Senado que realice un
escrutinio riguroso de los candidatos propuestos
por el Ejecutivo. - Una audiencia pública que más allá de garantizar
la independencia política, permita conocer las
posiciones de cada consejero frente a los
desafíos que enfrentará el Consejo.
376. Debido Proceso en el ejercicio del
derecho de acceso a la información
- 1º Procedimiento ante los órganos de la
Administración del Estado. - Solicitud por escrito o por sitios electrónicos
- Desafío Plataforma electrónica que uniforme y
facilite las solicitudes de información y su
tramitación. - El órgano tiene un plazo de 20 días hábiles para
pronunciarse - 2º Procedimiento de amparo del derecho de acceso
a la información ante el Consejo para la
Transparencia - Causales Ante el silencio de la Administración o
por la denegación de la información. - El Consejo deberá pronunciarse dentro de los 15
días hábiles siguientes a la presentación del
amparo - 3º Reclamo de ilegalidad ante la Corte de
Apelaciones
387. Infracciones y Sanciones.
- Conductas constitutivas de una infracción a las
normas de transparencia - La denegación infundada del acceso a la
información. - La no entrega oportuna de la información en la
forma decretada, una vez que ha sido ordenada por
resolución firme. - En caso que persista se duplica la multa y
suspende del cargo por 5 días. - El incumplimiento injustificado de las normas de
transparencia activa. - Sanción multa a beneficio fiscal de 20 a 50
de la remuneración de la autoridad responsable.
39II. Desafíos del Consejo para la Transparencia
40i. Delimitar los conceptos jurídicos
indeterminados en las causales de reserva y
secreto.
- Rol del Consejo de Transparencia resolver los
reclamos por la denegación del acceso a la
información. - Causales de reserva Cuando el acceso a la
información afecte 1 - El debido cumplimiento de las funciones del
órgano, y en particular - La prevención, investigación y persecución de un
crimen o simple delito o se trate de antecedentes
necesarios a defensas jurídicas y judiciales. - Antecedentes o deliberaciones previas a la
adopción de una resolución, medida o política.
1 Art. 21 de la LAI
411 No justifica la reserva la mera exposición de
los argumentos en base a los cuales se acredita
el carácter previo de la adopción de una
determinada política o el carácter genérico de
una solicitud, ello porque éstas no son causales
en si mismas, sino que el requisito sine qua non
de su ocurrencia es la afectación del debido
cumplimento de las funciones del órgano.2
Fernández, Miguel Ángel. Causales de secreto o
reserva en el ordenamiento jurídica chileno. En
Hacia una nueva institucionalidad de Acceso a la
Información Pública en Chile. Fundación Pro
Acceso. Santiago, 2008. Pág. 42.
- Requerimientos de carácter genérico que distraen
- indebidamente el cumplimiento de las funciones
del órgano. - Erradamente, supone que la protección de la
eficiencia administrativa constituye un interés
superior que el de la protección de un derecho
fundamental. - Critica Causal amplísima.
- Método para su restricción
- Casos (i, ii y iii) no son causal de reserva en
sí mismos1. - La Administración deberá señalar las atribuciones
precisas que la revelación de la información le
impide cumplir debidamente, en qué consisten o
cómo se produce la afectación sino se vuelve
impenetrable para los ciudadanos atacar
judicialmente esa decisión2 - Las resoluciones del Consejo para la
Transparencia sobre la denegación de información
fundada en esta causal, serán inapelables para la
Administración.
42i. Delimitar los conceptos jurídicos
indeterminados en las causales de reserva y
secreto.
- 2) Los derechos de las personas (seguridad,
salud, vida privada o derechos de carácter
comercial o económico). - LAI según el caso concreto, habrá que delimitar
cuando la afectación a los derechos de carácter
comercial, sea de tal magnitud, que, en su
colisión con el derecho de acceso a información,
permita restringirlo. - Mecanismos para proteger la información personal
- Procesal el órgano requerido deberá informar al
tercero de la solicitud de información, teniendo
derecho a oponerse a su publicidad dentro de 3
días. - Institucional Es función del Consejo velar por
la debida reserva de los datos que conforme a la
ley tengan carácter secreto o reservado. - Se prohíbe la publicación de la información
contenida en el deber de transparencia activa de
los llamados datos sensibles.2
1 Datos sensibles son los datos personales
que se refieren a las características físicas o
morales de las personas o a hechos o
circunstancias de su vida privada o intimidad,
tales como los hábitos personales, el origen
social, las ideologías y opiniones políticas, las
creencias o convicciones religiosas, los estados
de salud físicos o psíquicos y la vida sexual
(Art. 7 inc. 2º).
43i. Delimitar los conceptos jurídicos
indeterminados en las causales de reserva y
secreto.
- La Seguridad de la Nación.
- El Interés Nacional.
- La información se declare reservada o secreta por
L.Q.C.
44Herramientas para delimitar las causales de
reserva.
- 1º Reconocer el derecho de acceso a información
como derecho fundamental. - 2º Interpretación restrictiva de la causal por
colisionar con el ejercicio de un derecho
fundamental. - 3º Realizar un Test de daño del derecho y bien en
colisión. - Análisis del caso concreto.
- Para ser procedente la reserva el peligro de daño
al bien jurídico deberá sobrepasar el deber de
protección del derecho fundamental. - Corte Europea de Derechos Humanos La denegación
de la información sólo se justifica cuando su
acceso daña sustancialmente un determinado y
preciso bien jurídico protegido1
1 Jurisprudencia de la Corte Europea de
Derechos Humanos Lingens v. Austria, 8 de julio
de 1986, solicitud Nº 9815/82, EHRR 407, párrafo
39-40
45- En igual sentido el proyecto de LAI aprobado por
la Cámara de Diputados, aunque suprimido en
tercer trámite constitucional - Art. 22 La calificación de reserva . deberá
ser fundada y motivada y procederá sólo si el
peligro de daño sobrepasa el interés público que
promueve la transparencia y publicidad de los
actos y documentos de la Administración o en
poder de ésta..la reserva se mantendrá sólo
mientras subsista el peligro de daño que la
motiva. - 4º La interpretación debe ser guiada por los
principios del derecho de acceso a la
información - Principio de máxima divulgación la información
se presume pública y debe proporcionarse en los
términos más amplios posibles - Principio de divisibilidad si un acto
administrativo contiene información reservada e
información que no le es, se mantendrá en reserva
sólo aquella pero no al acto en su totalidad
46ii. Generar en los órganos de la Administración
una adecuada institucionalidad para el acceso a
la información
- Experiencia comparada (México) El sistema de
transparencia mexicano cuenta con unidades
especializadas para coordinar y responder a los
requerimientos de información. - Comité de Información Es la entidad encargada de
coordinar las acciones para proporcionar
información (transparencia activa), gestionar el
procedimiento de acceso a la información dentro
del órgano y resolver la entrega o no de la
información. - Unidades de Enlace Es una unidad especializada
en materias de transparencia que se encarga de
recibir y atender las solicitudes de acceso a
información.
47- Papel del Consejo para la Transparencia en la
formación de esta institucionalidad - Dictar instrucciones de carácter general a los
órganos de la Administración del Estado (art. 33
letra d) LAI). - Proponer al Presidente de la República o al
Congreso Nacional normas e instructivos para
asegurar el acceso a la información (art. 33
letra f) LAI).
48Ámbito de Aplicación de la LAI.
- Implicancias de pronunciamiento del Tribunal
Constitucional (TC) en el ámbito de aplicación de
la LAI.
49Ámbito de aplicación de la LAI
- Sus normas le son aplicables a
-
- Ministerios, intendencias, gobernaciones,
gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas
Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los
órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa. - Su aplicación fue restringida para los siguientes
órganos del Estado - a) Contraloría General de la República, Banco
Central, Ministerio Público, sólo se aplican - El principio de transparencia activa.
- Los principios del derecho de acceso a la
información. - En la dictación de sus normas internas
considerarán las instrucciones del Consejo para
la Transparencia. - Fallo TC Argumentando la protección de la
autonomía constitucional de estas instituciones
señaló que en ningún la voz considerar supone
el carácter vinculante de estas instrucciones. - Se establece un procedimiento especial de reclamo
por la denegación de acceso a información ante la
Corte de Apelaciones, excluyendo la competencia
del Consejo para la Transparencia.
50Ámbito de aplicación de la LAI
- B) Tribunal Constitucional y Justicia Electoral ,
sólo se aplican - El principio de transparencia activa.
- Fallo TC Señala que para cumplir con esta
obligación basta con la publicidad en web de sus
sentencias. - Los principios del derecho de acceso a la
información. - Aunque sujetaba a estos órganos al procedimiento
de reclamación ante las Cortes de Apelaciones, el
TC los eximió de él. - c) Respecto de los Tribunales que forman parte
del poder judicial, demás tribunales especiales y
el Congreso Nacional, sólo se aplican - Ciertas obligaciones en materia de transparencia
activa. - No se establecen procedimientos o mecanismos de
solicitud de información, ni de reclamo en caso
de denegación.
51Ámbito de aplicación de la LAI
- D) Respecto de las empresas públicas creadas por
ley, las empresas del Estado y las sociedades en
que éste tenga participación accionaria superior
al 50 o mayoría en el directorio, sólo se
aplica - Un régimen especial de transparencia activa,
obligándoseles a entregar a la Superintendencia a
cuya fiscalización se encuentran sometidas, la
misma información a que están obligadas la
sociedades anónimas abiertas.
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