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Estructuras de la Iglesia Universal

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El Santo Padre ejerce potestad suprema, plena, inmediata y universal sobre toda ... de primera clase, con el rango de Embajador extraordinario y plenipotenciario. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Estructuras de la Iglesia Universal


1
Estructuras de la Iglesia Universal
  • Manual de Derecho Canónico
  • Capítulo VII
  • José Luis Gutiérrez

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
A. El Romano Pontífice
  • La potestad suprema compete al Sumo Pontífice y
    al Colegio Episcopal en unión con el Papa.
  • El Santo Padre ejerce potestad suprema, plena,
    inmediata y universal sobre toda la Iglesia y
    sobre cada una de las Iglesias Particulares.
  • Habitualmente esta potestad no se ejerce de forma
    colegial.

3
B. El Concilio Ecuménico
  • Constituye la forma solemne mediante la cual el
    Colegio Episcopal ejerce la potestad que le
    compete sobre toda la Iglesia.
  • Cfr. c. 338 1 Compete en exclusiva al Papa
    convocar el Concilio Ecuménico, presidirlo
    personalmente o por medio de otros, trasladarlo,
    suspenderlo o disolverlo, y aprobar sus decretos.

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  • El canon 1372 prevé de una censura a quien
    recurre al Concilio Ecuménico o al Colegio
    Episcopal contra un acto del R. Pontífice.
  • Cfr. c. 338 2 Corresponde al Papa fijar las
    cuestiones que han de tratarse en el Concilio,
    así como determinar el reglamento del mismo.

5
  • Cfr. c. 339 1 El derecho y el deber de asistir
    al Concilio Ecuménico con voto deliberativo
    compete a todos los Obispos que son miembros del
    Colegio Episcopal es decir, a quienes han
    recibido la consagración episcopal y están en
    comunión con la Cabeza y los demás miembros del
    Colegio, y sólo a ellos.

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  • Cfr c. 339 2  Además de los miembros del
    Colegio Episcopal, el Papa puede llamar también a
    otros para que participen en el Concilio,
    determinando asimismo la función que deben
    desempeñar.

7
  • Cfr. c. 340   Si se produce una vacante en la
    Sede Apostólica durante la celebración del
    Concilio, éste se interrumpe ipso iure, hasta que
    el nuevo Sumo Pontífice decida continuarlo o
    disolverlo.

8
  • Cfr. c. 341 1 Las decisiones o decretos del
    Concilio Ecuménico solamente tienen fuerza
    obligatoria si, habiendo sido aprobados por el
    Romano Pontífice juntamente con los Padres
    conciliares, son confirmados por el Papa y
    promulgados por mandato suyo.
  • Idéntica norma rige para los actos colegiales
    extraconciliares.

9
C. El Sínodo de los Obispos
  • Instituido por el Papa Pablo VI con el M. P.
    Apostolica sollicitudo del 15-IX-1965, poco antes
    de la clausura del Concilio Vaticano II.
  • El Sínodo es una reunión o asamblea de Obispos,
    escogidos de las distintas regiones del mundo,
    que se reúnen en ocasiones determinadas para
    fomentar la unión estrecha entre el Romano
    Pontífice y los Obispos,

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  • ayudar al Papa con sus consejos para la
    integridad y mejora de la fe y de las costumbres,
    y la conservación y fortalecimiento de la
    disciplina eclesiástica, y para estudiar las
    cuestiones que se refieren a la acción de la
    Iglesia en el mundo.

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  • Corresponde al Sínodo de los Obispos profundizar
    en las cuestiones que se someten a su estudio y
    manifestar su parecer, pero no dar decretos u
    otro tipo de documentos que hayan de hacerse
    públicos acerca de ellas, aunque en algunas veces
    el Papa ha autorizado su publicación.

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  • Cfr. cc. 342 y 343 Tampoco le compete dirimir
    esas cuestiones, a no ser que, en casos
    determinados, le haya sido otorgada potestad
    deliberativa por el Romano Pontífice, a quien
    corresponde en esta circunstancia ratificar las
    decisiones del Sínodo

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  • Cfr. c. 344 El Sínodo de Obispos está sometido
    directamente a la autoridad del Romano Pontífice,
    a quien compete convocarlo, ratificar la elección
    de los miembros que han de ser elegidos y nombrar
    directamente a los demás, determinar las
    cuestiones que deben tratarse, establecer el
    reglamento, presidir el Sínodo y declararlo
    concluido.

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  • Puede ser convocado en
  • dos tipos distintos de reuniones
  • Asamblea general, en la que se tratan cuestiones
    que miran directamente al bien de la Iglesia
    universal, pudiendo ser esta asamblea ordinaria
    que suele celebrarse cada tres años como
    extraordinaria
  • Asamblea especial, para problemas que se
    refieren a una o varias regiones determinadas.

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  • Cfr. c. 346 1 y 2   Los miembros del Sínodo, en
    su mayor parte Obispos, son elegidos de acuerdo
    con el Derecho peculiar o reglamento del Sínodo o
    nombrados directamente por el Romano Pontífice.
  • Cfr. c. 347 1 Todos los miembros cesan en su
    función al concluirse el Sínodo.

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  • El Colegio de Cardenales
  • Origen Los Obispos de las diócesis sufragáneas
    y en los presbíteros y diáconos de Roma, que eran
    consejeros del Papa.
  • El nombre de Cardenales proviene de los
    sacerdotes y diáconos incardinados en las
    iglesias más antiguas de Roma, que se llamaban
    títulos cardenalicios.

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  • A partir del siglo XII comenzaron a incorporarse
    al Colegio Cardenalicio miembros residentes fuera
    de Roma.
  • Para significar su pertenencia al clero de Roma,
    todos los Cardenales han de tener su título o
    diaconía en Roma o en una de las siete diócesis
    llamadas suburbicarias.

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  • Cfr. c.357 1 aunque en ese título o diaconía no
    ejercen ningún tipo de jurisdicción.
  • Cfr. c. 350 3 Esta norma no aplica a los
    Patriarcas orientales promovidos al cardenalato,
    que conservan como título su propia sede
    patriarcal.

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  • Cfr. c. 351 Los Cardenales son nombrados
    libremente por el Romano Pontífice.
  • Cfr. c. 349 Se atribuye a los Cardenales una
    doble función
  • a) elegir al Papa según el Derecho peculiar.b)
    asistir al Papa en su cuidado cotidiano acerca de
    la Iglesia universal.

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  • Cfr. c. 353 La tarea de asistir al Papa
    antiguamente se realizaba en el Consistorio
    reunión que actualmente sólo tiene lugar en
    ocasiones solemnes (nombramiento de nuevos
    Cardenales, petición de parecer sobre la
    oportunidad de proceder a una canonización,
    etc.).

21
  • Reunión plenaria Cuando los Cardenales son
    convocados para estudiar colectivamente asuntos
    de gobierno de la Iglesia, sin que la acompañen
    las solemnidades propias del Consistorio.

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  • Además, los Cardenales
  • colaboran personalmente en el trabajo de la
    Curia Romana como miembros de uno o varios
    dicasterios, a cuya decisión se someten los
    asuntos más importantes.
  • Cfr c. 356 Los Cardenales que desempeñen
    cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos
    diocesanos, están obligados a residir en la Urbe.

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  • El Colegio cardenalicio se divide en tres
    órdenes
  • episcopal, presbiteral y diaconal.
  • Desde el año 1962, todos los Cardenales reciben
    la consagración episcopal.

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  • Los Cardenales que no son
  • obispos diocesanos pierden la diócesis titular
    que habían tenido antes de su elevación al
    cardenalato.
  • Cfr. c. 357 2 Los Cardenales gozan del
    privilegio personal de exención de la potestad de
    régimen respecto al Obispo diocesano del lugar
    donde residan y
  • Cfr. c. 1405 1 pueden ser juzgados sólo por el
    Romano Pontífice

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E. La Curia Romana
  • Es el conjunto de organismos del que se sirve
    ordinariamente el Papa para ejercer su función
    primacial de Pastor de toda la Iglesia, que por
    Derecho divino le corresponde.

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  • Su organización en forma semejante a la actual se
    remonta a Sixto V (Constitución Inmensa Aeterni
    Patris de 22-I-1587).
  • Fue reformada por San Pío X (1908) y con ligeras
    variantes quedó configurada en el CIC de 1917.

27
  • La reforma de la Curia Romana, preconizada por el
    Concilio
  • Vaticano II comenzó el 7-XII-1965
  • por el Santo Oficio, que se llamaría en adelante
    Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe.
  • Actualmente la organización de la Curia Romana se
    rige por la Constitución Apostólica Pastor Bonus
    de 28-VI-1988, que entró en vigor el 1-III-1989.

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  • La Curia Romana
  • consta actualmente de
  • La Secretaría de Estado
  • Funciones de cancillería apostólica.
  • De la que dependen la edición de AAS, la Sala de
    Prensa y la vigilancia sobre los medios de
    comunicación social del Vaticano.
  • Congregaciones

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  • De la Doctrina de la Fe, con la Pontificia
    Comisión Bíblica y la Comisión Teológica
    Internacional
  • Para las Iglesias Orientales
  • Del Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos
  • De las Causas de los Santos
  • Para los Obispos, dentro de la cual se encuentra
    la Comisión Pontificia para América Latina y la
    Oficina Central de Coordinación Pastoral de

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  • los Ordinariatos Castrenses
  • Para la Evangelización de los Pueblos
  • Para los Clérigos, con la Comisión Pontificia
    para la conservación del Patrimonio Artístico e
    Histórico
  • Para los Institutos de Vida Consagrada y las
    Sociedades de Vida Apostólica
  • De Seminarios e Institutos de Estudios

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  • Tribunales
  • Penitenciaría Apostólica
  • Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica
  • Tribunal de la Rota Romana
  • Consejos Pontificios
  • Para los Laicos
  • Para el fomento de la Unión de los Cristianos
  • Para la Familia
  • De Justicia y Paz

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  • Cor Unum
  • Para la atención espiritual de los Emigrantes e
    Itinerantes
  • Del Apostolado para los profesionales de la
    sanidad
  • Para la Interpretación de los Textos Legislativos
  • Para el Diálogo entre las Religiones
  • Para el Diálogo con los no creyentes
  • De la Cultura
  • De las Comunicaciones Sociales

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  • Oficios
  • Cámara Apostólica
  • Administración del Patrimonio de la Santa Sede
  • Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa
    Sede
  • Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa
    Sede
  • Otras instituciones de la Curia Romana
  • Prefectura de la Casa Pontificia
  • Oficio para las Ceremonias

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  • Litúrgicas del Papa
  • Otras Comisiones Interdicasteriales Permanentes
  • Otras instituciones que aunque no forman parte de
    la Curia Romana, prestan un servicio cualificado
    a la Santa Sede
  • Archivo Secreto Vaticano
  • Biblioteca Apostólica Vaticana
  • Las distintas Academias

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  • La Tipografía Políglota Vaticana
  • LOsservatore Romano
  • La Radio Vaticana y el Centro Televisivo Vaticano
  • La Fábrica de San Pedro
  • La Comisión Pontificia Ecclesia Dei

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F. Los Legados pontificios
  • Compete al Romano Pontífice de una manera
    primaria la solicitud sobre la situación de la
    Iglesia en toda la tierra, así como el mantener
    unido e indiviso a todo el cuerpo episcopal,
    junto con el afán por procurar que todas las
    almas se acerquen a la Iglesia.

37
  • De aquí se sigue la necesidad de una unión
    estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos,
    unión que contribuyen a fomentar los
    representantes pontificios a quienes corresponde
    en primer lugar ser vínculo de unión entre las
    Iglesias particulares y el Papa.

38
  • Además de esta misión ad
  • intra, los representantes del Papa desempeñan
    también una función diplomática ante las
    autoridades de los respectivos Estados, para
    establecer y mantener relaciones de comprensión
    recíproca entre la Iglesia y la sociedad civil,
    evitar o subsanar posibles desavenencias, y
    procurar que se haga realidad la concordia entre
    los pueblos, así como la paz interior y el
    progreso de cada nación.

39
  • Cfr. c. 364 Tarea principal ante las Iglesias
    particulares
  • 1. Informar a la Santa Sede sobre todo aquello
    que se refiera a la vida de la Iglesia y al bien
    de las almas.
  • 2. Prestar ayuda y consejo a los Obispos sin
    detrimento de su legítima potestad.

40
  • 3.Mantener relaciones estrechas con la
    Conferencia Episcopal, de la que sin embargo no
    son miembros (c. 450 2).
  • 4. Participar en el nombramiento de los Obispos.
  • 5. En general, desempeñar sus funciones en unión
    estrecha con el Episcopado.

41
  • Función diplomática
  • En lo referente a los Legados con representación
    diplomática, el Romano Pontífice se atiene
    también a las normas de Derecho internacional.
  • Estos representantes reciben el nombre de Nuncio
    o ProNuncio, y son agentes diplomáticos de
    primera clase, con el rango de Embajador
    extraordinario y plenipotenciario.

42
  • Se llaman Delegados
  • Apostólicos los Legados
  • pontificios que ostentan la representación del
    Papa únicamente ante la Jerarquía eclesiástica de
    un determinado territorio, aunque procuran
    igualmente, en la medida de lo posible, mantener
    contacto con las autoridades civiles, que les
    reconocen a veces algunas prerrogativas propias
    de los miembros del cuerpo diplomático.

43
  • La Santa Sede envía también observadores
    permanentes o delegados ante diversos organismos
    internacionales.

44
G. Sede Apostólica Vacante
  • Al quedar vacante la Sede Apostólica, el
    gobierno de la Iglesia pasa el Colegio de los
    Cardenales, aunque solamente para los asuntos
    ordinarios o para aquellos otros que no admitan
    dilación, así como también en lo que se refiere a
    los preparativos para la elección del nuevo
    Romano Pontífice.

45
  • Compete al Colegio de los Cardenales la potestad
    civil del Sumo Pontífice para el régimen de la
    Ciudad del Vaticano.
  • Continúan en sus respectivos cargos los Legados
    pontificios.

46
  • Todos los Cardenales que están al frente de
    dicasterios de la Curia, incluido el Secretario
    de Estado, cesan en sus cargos, con excepción del
    Camarlengo, que debe cuidar los bienes temporales
    de la Santa Sede, el Penitenciario y el Vicario
    General del Papa para la diócesis de Roma

47
  • Éstos siguen tramitando asuntos ordinarios,
    sometiendo al Colegio de los Cardenales aquellas
    cuestiones que, en Sede plena, hubieran debido
    tratar con el Romano Pontífice.

48
  • También permanece en su cargo el Substituto de la
    Secretaría de Estado e igualmente conservan su
    competencia los Tribunales de la Signatura y de
    la Rota Romana.

49
  • Las Congregaciones de la Curia deben abstenerse
    de resolver aquellas cuestiones que en Sede plena
    hubieran debido someter previamente al Romano
    Pontífice o decidir en virtud de facultades
    especiales y extraordinarias concedidas por el
    Papa al Prefecto o al Secretario de la
    Congregación.
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