Title: EL%20SEGURO%20DE%20CUMPLIMIENTO
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2SEGURO DE CUMPLIMIENTO
- ANTECEDENTES NORMATIVOS
- Ley 225 de 1938 Creación del seguro de manejo y
cumplimiento - Reglamentación Decreto 1348 de 1939
- Decreto 2950 de 1954
- .Garantizar la fidelidad de los empleados
públicos y privados, y tambi?n el pago de
impuestos, tasas y derechos y el cumpliemiento de
obligaciones que emanen de leyes. - Las compañías de seguros de que trata esta ley y
los contratos que celebren se regirán además por
las disposiciones legales pertinentes sobre
compañías de seguros, socideades anónimas y
contratos de seguros - Resolución 1810 de 1957 Contraloría General de
la República - Resolución1323 de 1954 Contraloría General de
la República
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3SEGURO DE CUMPLIMIENTO
- ANTECEDENTES NORMATIVOS
- Decreto Ley 150 de 1976 R?gimen de contratación
Administrativa - Resolución 08660 de 1981- Contraloría General de
la República - Decreto 222 de 1983 Nuevo R?gimen de
Contratación pública - Oficio DS y C 2756 Junio 08 de 1983
Superbancaria se dicta póliza matriz para el
seguro de cumplimiento - Resolución 10500 de 1984 Contraloría General de
la República Contratos y t?rminos de la póliza - Art. 203 Estatuto orgánico del sistema
financiero Dcto. 663 de 1993 - Ley 80 de 1993. Nuevo estatuto de la contratación
pública.
4- 2. OBJETIVOS
- ASEGURAR, GARANTIZAR O AFIANZAR
EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN
UN CONTRATO, LA LEY O UNA ORDEN JUDICIAL. - 3. DEFINICION
- Contrato por el cual una Aseguradora, a cambio
de un precio, garantiza el cumplimiento de una
obligación contenida en un contrato, una
disposición legal o una orden judicial y
se obliga a pagar los perjuicios que haya
ocasionado dicho incumplimiento hasta por
una suma determinada.
5- NATURALEZA JURIDICA DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
- Tesis expuestas
- 1.Es un seguro Ley 225 de 1938
- Ley 80 de 1993
- Estatuto orgánico del sistema Financiero.
- 2. Es una Fianza Decreto 410/71- Código de
Comercio. . - Decreto 150/76
- Decreto 222/83
- Inaplicabilidad de principios generales
- del contrato de seguros
- 3. El seguro de Fianza Figura autónoma e
independiente - 4. Un seguro que participa de la naturaleza de
las fianzas - Obligación de pagar una indemnización por
incumplimiento - Es accesorio
6SEGURO
FIANZAS
SEGURO VS. FIANZA
- Caución
- Garantiza el cumplimiento de obligaciones ajenas
- El fiador se compromete a cumplir la obligación
afianzada - No hay límite de las responsabilidades del fiador
- Obligación incondicional
- Puede ser a título gratuito
- Actividad libre
- Beneficios de excusión y división
- Contrato
- Garantiza el pago de los perjuicios por el
incumplimiento de la obligación - La Aseguradora no se obliga a cumplir la
obligación garantizada - El límite es el valor asegurado
- Obligación condicional
- Siempre es contrato oneroso
- Actividad reglada y vigilada
- No aplicación de beneficios
7- 5. CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
- Naturaleza económica de la fianza Seguro
Patrimonial - Contrato donde intervienen 3 personas
- Contrato accesorio Su existencia está
subordinada a una obligación principal y sigue la
suerte de esta - El asegurador no se obliga a cumplir con la
obligación garantizada - Por regla general se aplica el principio
indemnizatorio de los seguros. Excepciones
pago de Multas, cláusulas penales pólizas de
disposiciones legales y de seriedad de oferta en
procesos de Ley 80 de 1993 - No procede la terminación automática por mora
en el pago de la prima Ley 80 de /93 Tratándose
de pólizas de Cumplimiento ante entidades
estatales - No procede la revocación unilateral Art. 1071 C.
de Comercio
85. CARACTERISTICAS DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
- La prima no tiene su fundamento en la
compensación de riesgos, ni está calculada
t?cnicamente para el pago de siniestros - La siniestralidad no la define el incumplimiento
del afianzado o el pago de la indemnización, sino
la imposibilidad del recobro - Subrogación Procede siempre contra el tomador
afianzado, no operan las excepciones a favor del
asegurado Necesidad de contragarantia - Cobertura para riesgos de ejecución sucesiva Vs.
Ejecución instantánea -
96. NORMAS LEGALES DEL CONTRATO DE SEGUROS NO
APLICABLES AL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
- DEFINICION TOMADOR DEL SEGURO ART. 1037 C.Co.
- El RIESGO ASEGURABLE COMO EL SUCESO INCIERTO QUE
NO DEPENDE EXCLUSIVAMENTE DE LA VOLUNTAD DEL
TOMADOR Art.1054 C. Co. - TERMINACION DEL CONTRATO POR AGRAVACION DEL
ESTADO DEL RIESGO Art. 1060 C. Co. - INEXACTITUD O RETICENCIA EN LA DECLARACION DEL
ESTADO DEL RIESGO Art.1058 C. Co. - INASEGURABILIDAD DEL DOLO, CULPA GRAVE Y LOS
ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR Art.
1055. - TERMINACION AUTOMATICA POR MORA EN EL PAGO DE LA
PRIMA Art. 1066 C. Co. - EXCEPCIONES PARA LA SUBROGACION CONTRA EL
TOMADOR Y EN FAVOR DEL ASEGURADO Art. 1096 - PRINCIPIO INDEMNIZATORIO Art. 1080 y 1089.
- REVOCACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE SEGUROS
Art. 1071 - INFRASEGURO Y SUPRASEGURO ART. 1102 C. Co.
10- 7. PARTES QUE INTERVIENEN
- Aseguradora
- Compañía de Seguros que actuando
como - garante o afianzador tiene como obligación
pagar - al Asegurado, hasta el límite del valor
asegurado, - los perjuicios que el tomador o afianzado
ocasione - por el incumplimiento en la obligación
garantizada - o si así lo elige, asumir el cumplimiento de la
misma. - Tomador - Afianzado
- Persona Natural o Jurídica que es el deudor
de la - obligación que se garantiza y quien
normalmente - contrata el seguro.
- Asegurado - Beneficiario
- Persona natural o jurídica con la cual el
tomador - ha contraído la obligación que se
garantiza y en - consecuencia será el beneficiario de la
indemnización
11- 8. CLASES DE POLIZAS O PRODUCTOS EN EL SEGURO
DE CUMPLIMIENTO - POLIZAS DE CUMPLIMIENTO
- ENTRE PARTICULARES
- POLIZAS DE CUMPLIMIENTO
- ANTE ENTIDADES ESTATALES
- (LEY 80 DE 1993)
- POLIZAS DE CUMPLIMIENTO DE
- DISPOSICIONES LEGALES
- POLIZAS DE CAUCION JUDICIAL
12- 9. AMPARO BASICO
- Cubrir al Asegurado por el pago de los
perjuicios ocasionados con el incumplimiento
imputable al afianzado, en la obligación legal
o contractual que se garantiza y/o las sanciones
que ello genere. - 10. EXCLUSIONES GENERALES
- Fuerza Mayor o caso fortuito
- Lucro Cesante
- Causales legales de exoneración de
responsabilidad del afianzado - Incumplimiento de Disposiciones Legales
- Responsabilidad Civil Extracontractual
- Multas o cláusulas penales (Póliza de
cumplimiento entre particulares) - Perjuicios diferentes al incumplimiento de la
obligación afianzada. - No contratación de otros seguros.
1311. POLIZAS DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES
ESTATALES (LEY 80 DE 1993)
GARANTIZAN EL CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN
CONTRATO DONDE EL CONTRATANTE (ASEGURADO
Y BENEFICIARIO) ES SIEMPRE
UNA ENTIDAD ESTATAL Y/O REGIDA
POR EL DERECHO PUBLICO. (LEGISLACION
ADMINISTRATIVA, ESTATUTO DE CONTRATACION PUBLICA)
14- Aspectos Generales
- Son obligatorias. Excepto en contratos
interadministrativos, de Empr?stito de seguros y
con Cooperativas Nacionales. - Garantía única En una sola póliza se
incluyen todos los amparos (Excepto seriedad de
la oferta). - Garantizan el pago de multas y cláusulas penales
pactadas en el contrato - Tratándose de multas y cláusulas
penales sancionatorias no opera el principio
indemnizatorio - No opera la terminación automática por mora en el
pago de la prima, ni la revocación unilateral
15- Las condiciones mínimas en cuanto a objeto,
vigencia y cuantías las define la Ley (Decreto
679 de 1994). - Su aprobación la efectúa la Entidad Estatal
contratante sin posibilidad de emplear prácticas
discriminatorias. - Por regla general el siniestro lo constituye un
acto administrativo, su trámite y pago de la
indemnización se rigen por la
legislación administrativa (Estatuto de
Contratación pública, Código Contencioso
Administrativo). - No existe la objeción al reclamo por parte de la
Aseguradora, quien puede interponer los recursos
de ley. - En caso de controversia,
se resuelven ante la
jurisdicción Contencioso Administrativa
(Tribunales Contenciosos, Consejo de Estado). - Prescripción del contrato de seguros y p?rdida de
fuerza ejecutoria de los actos administrativos.
1612. AMPAROS QUE SE OTORGAN EN UNA POLIZA DE
CUMPLIMIENTO
A. Seriedad de la Oferta Cubre al asegurado
por los perjuicios o la sanción derivados del
incumplimiento por parte del proponente, en las
obligaciones establecidas en el pliego de
condiciones o t?rminos de referencia y,
especialmente la de suscribir el contrato objeto
de la licitación en los t?rminos y condiciones
que dieron base a la adjudicación. En algunos
casos tambi?n la de constituir las garantías para
su ejecución. B. Cumplimiento del Contrato
Cubre al asegurado contra los perjuicios directos
ocasionados por el incumplimiento imputable al
contratista, de las obligaciones derivadas del
objeto del contrato garantizado. Tratándose de
pólizas a favor de Entidades Oficiales, comprende
el pago de multas y cláusulas penales. C. Buen
Manejo y Correcta Inversión del Anticipo Cubre
al Asegurado por los perjuicios derivados del uso
o apropiación indebida que el contratista haga de
los dineros o bienes que se le hayan anticipado
para la ejecución del contrato. D. Devolución de
Pagos Anticipados Cubre al Asegurado por los
perjuicios derivados del no reintegro o
devolución de saldos a cargo del contratista por
este concepto, en el evento de incumplimiento del
objeto del contrato.
17- E. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e
Indemnizaciones Cubre al Asegurado por los
perjuicios ocasionados por el incumplimiento del
Contratista en sus obligaciones laborales con el
personal utilizado para la ejecución del
contrato. (Solidaridad patronal art. 35 C.S.T.) - F. Estabilidad de la Obra Cubre al Asegurado por
los perjuicios derivados del incumplimiento por
parte del Contratista en su obligación de reparar
los deterioros que sufra la obra, en condiciones
normales de uso, que impidan el servicio para el
cual se ejecutó , siempre y cuando este sea
imputable al contratista. - G. Calidad del Bien o Servicio Cubre al
Asegurado contra los perjuicios derivados del
incumplimiento imputable al Contratista en su
obligación de responder reparando, corrigiendo o
saneando los deterioros o vicios que sufran los
bienes o, generen los servicios contratados, en
condiciones normales, como consecuencia de fallas
en las especificaciones y requisitos mínimos
contratados. - H. Correcto Funcionamiento de los Equipos Cubre
al Asegurado por los perjuicios derivados del
incumplimiento imputable al Contratista, en su
obligación de responder por el deficiente e
incorrecto funcionamiento de los equipos que
suministre o instale en desarrollo del contrato. - I. Provisiones de Repuestos y Accesorios Cubre
al Asegurado por los perjuicios derivados del
incumplimiento imputable al Contratista de las
obligaciones en el suministro de repuestos y
accesorios previstos en el contrato, durante el
tiempo establecido en el mismo.
18- SUSCRIPCION EN EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO
- RIESGO AFIANZADO
- EL RIESGO EN ESTE TIPO DE SEGURO ES EL
INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION POR PARTE
DEL AFIANZADO . - LA ASEGURADORA SE COMPROMETE POR SU
SOLVENCIA MORAL, TECNICA Y ECONOMICA
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION QUE
SE GARANTIZA.
- QUIEN ES?
- QUE HACE?
- COMO LO HACE?
- QUE TIENE?
Riesgo Subjetivo Analisis del afianzado en su
solvencia moral, económica, financiera,
experiencia (Know How), estructura administrativa
y t?cnica (Maquinaria equipos, etc.), solidez y
suficiencia de sus contragarantias
19- Cómo se evalúa el Riesgo Subjetivo?
- A. ANALIZANDO DOCUMENTOS TALES COMO
- Certificado de existencia y Representación legal
- Certificado de inscripción en el registro de
proponentes - Balances y estados de p?rdidas y ganancias
- Declaración de renta
- Record de obras ejecutadas y en ejecución
- Referencias comerciales y bancarias
- Consultas a las centrales de riesgo CIFIN -
DATACREDITO - Formulario SIPLA
- B. REVISANDO LAS VINCULACIONES DEL
CLIENTE CON LA ASEGURADORA Y SU
COMPORTAMIENTO EN PAGO DE PRIMAS,
PRESENTACION DE RECLAMACIONES, SINIESTROS,
CONCEPTO DEL INTERMEDIARIO DE SEGUROS, ETC. - C. VERIFICANDO LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL
CLIENTE, SU RECONOCIMIENTO EN EL GREMIO Y ANTE
EL PUBLICO EN GENERAL. - D. CONTRAGARANTIA LIQUIDA Y/O SÓLIDA
20RIESGO OBJETIVO ANALISIS DE LA OBLIGACION A
GARANTIZAR (EL CONTRATO, LA DISPOSICION LEGAL O
LA ORDEN JUDICIAL) Y SUS EFECTOS
- ES POSIBLE ?
- ES LEGAL ?
- ES FACTIBLE EN LAS CONDICIONES PACTADAS DE
PLAZO, PRECIO, LUGAR, CONDICIONES SOCIALES,
POLITICAS, ETC? - EL AFIANZADO ES APTO PARA CUMPLIRLA?
- QUE PERJUICIOS SE PUEDEN OCASIONAR?
21Cómo se evalúa el Riesgo Objetivo?
A. Solicitando copia del contrato para analizar
su objeto, plazo, valor. Obligaciones
especiales que asume el cliente, claridad en las
cláusulas, etc. B. Analizando con
profundidad la disposición legal, verificando
la experiencia en garantías similares, la
posición adoptada por el
asegurado, etc.
C. Analizando la norma judicial, solicitando
copia de las actuaciones procesales (demanda,
contestación de demanda), buscando asesoría
profesional, consultar con abogado, etc. D.
Analizando la situación social, económica y de
orden público de lugar o el momento en que debe
cumplirse la obligación. E. Verificando la
posición del Asegurado frente a los
siniestros. F. Verificando capacidad de
Reaseguro y exclusiones de dichos contratos.
22- 14. LA CONTRAGARANTIA
- Objetivo
- FACILITAR O AGILIZAR EL RECOBRO O DERECHO A LA
SUBROGACION DE LA ASEGURADORA EN EL EVENTO DEL
PAGO DE LA INDEMNIZACION CON OCASIÓN DE UN
SINIESTRO.
Características
- SEGURA Tener aplicación legal irrefutable
- SUFICIENTE Permitir el recobro al 100
- SOLIDA Contar con respaldo financiero para su
realización - Clases de Contragarantías
- PERSONALES Su respaldo lo constituye el
patrimonio de quien la suscribe, al momento en
que ?sta se hace efectiva Ej. Los títulos
valores. - Sin embargo de estos, el que cumple con los
requisitos arriba mencionados para facilitar
el recobro inmediato, bajo la legislación
Colombiana es el PAGARE EN BLANCO CON SU
RESPECTIVA CARTA DE INSTRUCCIONES. - REALES Su respaldo lo constituye un bien
mueble o inmueble, con independencia de su
propietario, poseedor del lugar donde se
encuentre Ej. Hipoteca, prenda, fiducias,
depósito de dinero, endoso de C.D.T.S.
23- POLIZA DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES ESTATALES Y
DE DISPOSICIONES LEGALES - Siniestro Incumplimiento de la obligación legal
o contractual - Acto administrativo debidamente motivado
- Notificación en debida forma al afianzado y al
Asegurador - Recursos vía gubernativa (Reposición , apelación)
- Acto administrativo que resuelve (revoca o
confirma) - Notificación - Aceptación del reclamo Pago del siniestro
(dinero, reparación o ejecución)
Subrogación por el asegurador al
tomador. - Cobro a la aseguradora Jurisdicción contenciosa
administrativa -
Jurisdicción coactiva. - Controversia Acción de nulidad y
restablecimiento del derecho ante la
jurisdicción contencioso administrativa.
Iniciativa de la aseguradora Existe la
obligación
24- 15. GARANTIAS Y SEGUROS PARA LA CONTRATACION
PUBLICA (LEY 80 DE 1993 Y DECRETO 679 DE 1994) - Clases POLIZAS DE SEGUROS
- GARANTIAS BANCARIAS
- Tipos
- Para la adjudicación, celebración y ejecución de
un contrato estatal es necesaria la constitución
de las siguientes garantías y seguros - A. Garantía de Seriedad de la Oferta
- Antecedente al Contrato
- Valor asegurado No inferior al 10 de la
propuesta o el -
presupuesto oficial - Vigencia El plazo para la adjudicación
25 Amparos Todos en el mismo documento
(Concomitantes y subsiguientes al
contrato). Valor Asegurado La suma de todos los
amparos así Cumplimiento No inferior a la
cláusula penal ni al 10 del valor del
contrato Anticipo 100 del valor
entregado por este concepto No mayor al 50 del
valor contrato Salarios No
inferior al 5 del valor del contrato Otros
amparos Según el contrato haciendo referencia al
valor final La reposición, aumento del valor
asegurado y las prórrogas de vigencia son de
cargo del contratista. Su aprobación es
requisito indispensable para la ejecución del
contrato y la Entidad Estatal no podrá emplear
prácticas discriminatorias. C. Póliza se
Seguro de Responsabilidad Civil
Extracontractual En los contratos de ejecución
de obra o, cuando el Contratante lo considere
necesario mediante una póliza anexa
26 SINIESTRO EN GARANTÍA UNICA Según la
naturaleza del amparo así Seriedad de la
Oferta No suscripción del contrato. Será igual
al monto de la garantía. Cumplimiento Demora
injustificada Valor Multas pactadas
Incumplimiento del contrato y Caducidad
Monto de la Cláusula penal pecuniaria Anticipo
Liquidación del contrato
Saldo no amortizado Pago Anticipado
Liquidación del contrato Saldo no
devengado Salarios Incumplimiento
de obligaciones laborales Liquidación
Calidad, Estabilidad y Correcto Funcionamiento
Vicios y fallas Perjuicios
27- 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES
ESTATALES - ROBLEMÁTICA ACTUAL
- CAPACIDAD DE ASEGURAMIENTO
- Retención neta de los riesgos Art. 1 Dcto.
2291/93 10 Patrimonio T?cnico de las
Aseguradoras - Necesidades de Reaseguro Transferencia total o
parcial del riesgo aceptado. - Número limitado de Reaseguradores interesados en
el mercado Colombiano - Capacidad del mercado delimitada por contratistas
- Altas acumulaciones por valores asegurados
- Acumulaciones de larga duración por vigencias
requeridas, amparos de salarios, estabilidad de
obra y calidad
28- 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES
ESTATALES - PROBLEMÁTICA ACTUAL
- CLAUSULAS Y CONDICIONES EXIGIDAS
- Objeto de la Garantía Art. 16 Dcto. 679 de 1994
- Respaldar el cumplimiento de todas y cada una
de las obligaciones que surjan a cargo del
contratista frente a las Entidades Estatales,
por razón de la celebración, ejecución y
liquidación de los contratos estatales. Por
tanto deben cubrir cualquier hecho constitutivo
de incumplimiento de las obligaciones a cargo del
contratista. - Riesgos inasegurables - Garantías financieras
- - Fuerza mayor y caso fortuito
- - Obligaciones parafiscales
- - Compromiso anticorrupción
- - Riesgo geológico
- - Riesgo ambiental
29- 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES
ESTATALES - PROBLEMÁTICA ACTUAL
- CLAUSULAS Y CONDICIONES EXIGIDAS
- Limitaciones de los amparos
- Seriedad de oferta Veracidad de los documentos
- Garantías de pago
- Cumplimiento de contrato Calidad del servicio
- Anticipos Pago de intereses pactados
- Estabilidad de obra Pinturas, reparcheos obras
de mantenimiento, etc.
30- 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES
ESTATALES - PROBLEMÁTICA ACTUAL
- VIGENCIA DE LAS POLIZAS
- Fecha de inicio de la cobertura Ejecución del
contrato y/o del riesgo amparado - Inicio de vigencia retroactiva
- Máxima vigencia 5 años incluyendo prórrogas
- Vigencia amparo de estabilidad A partir de la
entrega de la obra Vs. Fin etapa de mantenimiento
y/o contrato - CONTRATOS ESTATALES QUE SE RIGEN POR EL DERECHO
PRIVADO (ley 142 y 143 de 1993)
31- 16. SEGURO DE CUMPLIMIENTO ANTE ENTIDADES
ESTATALES - PROBLEMÁTICA ACTUAL
- CONTRATOS DE CONCESION
- Largo plazo
- Concepto de Garantía única
- Obligación de renovar vigencias y/o pólizas
- Siniestro por la no renovación
- EL SEGURO ANEXO DE R.C.E.
- Necesidad y cobertura R.C.E. del contratista y
NO del contratante - Daños a terceros