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Son las conductas, tratos y pr cticas, generalmente reiterados en el tiempo, ... Estar atentos, educar, reconocer; Apoyar, corregir, sancionar; Campa as y talleres; ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


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CONVIVENCIA ESCOLAR Y RESPONSABILIDADES LEGALES
POR BULLYING SEMINARIO BULLYING EN EL CHILE DE
HOY ALDEAS INFANTILES SOS JUEVES 19 DE NOVIEMBRE
DE 2009 José Manuel Cruz Gantes Grasty Quintana
Majlis Cia. Abogados
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  • MARCO NORMATIVO CONVIVENCIA ESCOLAR
  • Ámbito internacional.
  • Ámbito constitucional.
  • Ámbito legal.

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  • VIOLENCIA ESCOLAR Y BULLYING
  • Fenómeno transversal
  • Está en juego la dignidad
  • Poca conciencia en los colegios
  • Falta de normativa específica.

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  • CONCEPTO DE BULLYING (MATONAJE ESCOLAR)
  • Son las conductas, tratos y prácticas,
    generalmente reiterados en el tiempo,
    consistentes en agresiones verbales, físicas o
    psicológicas, o bien en intimidación, amenazas, o
    inclusive abusos sexuales, o bien en ofensas,
    vejaciones, chantajes, escarnios o burlas, o bien
    finalmente- en acciones de discriminación,
    segregación o exclusión, que se realizan en el
    ámbito escolar por parte de uno o más alumnos en
    contra de otro que es víctima de su
    hostigamiento, sustentándose normalmente en un
    sentimiento de superioridad.

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  • CIBERBULLYING
  • Manifestación del acoso escolar que se produce
    mediante plataformas virtuales y herramientas
    tecnológicas, tales como chats, blogs, fotologs,
    mensajes de texto para aparatos celulares, correo
    electrónico, foros, servidores que almacenan
    videos o fotografías, páginas webs, teléfonos y
    otros medios tecnológicos.

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  • FOMENTO DE LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR
  • PREVENCIÓN
  • Normas en los Reglamentos Internos
  • Estar atentos, educar, reconocer
  • Apoyar, corregir, sancionar
  • Campañas y talleres
  • Mediación de pares.

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  • RESPONSABILIDADES LEGALES
  • Responsabilidad Penal
  • Los jóvenes mayores de 14 años son responsables
    ante la ley por sus delitos.
  • Están sujetos entre los 14 y los 18 años- a un
    sistema penal especial, que hace hincapié en la
    rehabilitación.
  • Hay diversos delitos que pueden cometerse en el
    ámbito del bullying.

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  • DENUNCIA DE DELITOS
  • Los actos que puedan ser constitutivos de delitos
    deben ser denunciados a la autoridad.
  • Los directores, inspectores y profesores tienen
    la obligación de denunciar, dentro de las 24
    horas siguientes al momento en que tomaren
    conocimiento del hecho criminal.
  • Ante el Ministerio Público, las policías o los
    tribunales con competencia penal.
  • Se aplica en todos los niveles de enseñanza
  • La obligación de denuncia rige para todos los
    delitos que afecten a los alumnos, ya sea que se
    cometan dentro o fuera del establecimiento.

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  • Las demás personas (como los padres, compañeros,
    amigos, vecinos, etc.), también pueden presentar
    la denuncia de manera voluntaria.
  • La denuncia es sólo un acto de comunicación a la
    autoridad, para que ésta investigue y declare si
    hubo o no delito.
  • Se denuncian los hechos que revistan caracteres
    de delito (robos, hurtos, lesiones, abusos
    sexuales, etc.), para que sean esclarecidos por
    los órganos competentes (Ministerio Público,
    Tribunales).

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  • Responsabilidad Civil
  • Si el colegio no toma medidas preventivas, de
    control y castigo, puede ser demandado.
  • En otros países ha sido claramente establecido,
    mientras que en Chile se tiende hacia eso.
  • Por lo tanto, los agresores, sus padres y los
    colegios pueden ser condenados a pagar
    indemnizaciones de perjuicios, como ya está
    ocurriendo.

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  • ALGUNOS
  • CASOS
  • REALES

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  • CONCLUSIONES
  • Se debe promover la convivencia escolar y
    proteger a los menores afectados por acoso o
    violencia de parte de otros estudiantes.
  • Se debe generar conciencia sobre los nefastos
    efectos del matonaje escolar y el ciberbullying,
    poniendo especial énfasis en la prevención.
  • Existen responsabilidades legales, las que están
    comenzando a ser declaradas por los Tribunales en
    Chile.

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GRASTY QUINTANA MAJLIS CIA. ES UNA OFICINA DE
ABOGADOS MIEMBRO DE LA FUNDACIÓN PRO
BONO www.probono.cl
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