Title: PROTECCION DE DATOS, TRANSPARENCIA Y ABOGACIA'
1- PROTECCION DE DATOS, TRANSPARENCIA Y ABOGACIA.
- Dr. José Luis Piñar Mañas
- Catedrático de Derecho Administrativo
- Abogado
- jlpinar_at_pmasociados.com
- SALTA, ARGENTINA
- Septiembre 2007
2Dr. José Luis Piñar Mañas
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- PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA,
- DERECHOS FUNDAMENTALES.
- CONTRADICTORIOS?
- COMPLEMENTARIOS?
3Dr. José Luis Piñar Mañas
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- INTIMIDAD PRIVACIDAD PROTECCION DE DATOS
- 1.- INTIMIDAD vs. INFORMATICA
- 2.- VALOR ECONOMICO DEL DATO PERSONAL
- 3.- PROTECCION DE DATOS COMO
- DERECHO FUNDAMENTAL
4Dr. José Luis Piñar Mañas
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- PROTECCION DE DATOS
- PRESUPUESTOS
- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER
- PERSONAL
- PERSONAS FISICAS, INDIVIDUALIZADAS O
INDIVIDUALIZABLES
5Dr. José Luis Piñar Mañas
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- PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
- PODER DE DISPOSICION
- SOBRE LOS PROPIOS DATOS
- DE CARÁCTER PERSONAL
6Dr. José Luis Piñar Mañas
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- PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
- PRINCIPIOS
- INFORMACION
- CONSENTIMIENTO
- FINALIDAD
- CALIDAD DEL DATO
- SEGURIDAD
- CONTROL INDEPENDIENTE
7Dr. José Luis Piñar Mañas
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- PROTECCION DE DATOS
- DERECHOS DE LOS INTERESADOS
- ACCESO
- RECTIFICACION
- CANCELACION
- OPOSICION
8Dr. José Luis Piñar Mañas
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- XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y
DE GOBIERNO DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA
SIERRA 14 Y 15 DE NOVIEMBRE, 2003 - 45. Asimismo somos conscientes de que la
protección de datos personales es un derecho
fundamental de las personas y destacamos la
importancia de las iniciativas regulatorias
iberoamericanas para proteger la privacidad de
los ciudadanos contenidas en la Declaración de La
Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana
de Protección de Datos, abierta a todos los
países de nuestra Comunidad.
9Dr. José Luis Piñar Mañas
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- CONSTITUCION NACIONAL
- Artículo 43, párrafo tercero.
- Toda persona podrá interponer esta acción
amparo para tomar conocimiento de los datos a
ella referidos y de su finalidad, que consten en
registros o bancos de datos públicos, o los
privados destinados a proveer informes, y en caso
de falsedad o discriminación, para exigir la
supresión, rectificación, confidencialidad o
actualización de aquellos. No podrá afectarse el
secreto de las fuentes de información
periodística.
10Dr. José Luis Piñar Mañas
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- LEY 25.326. Protección de los Datos Personales
- Artículo 1.- (Objeto).
-
- La presente ley tiene por objeto la protección
integral de los datos personales asentados en
archivos, registros, bancos de datos, u otros
medios técnicos de tratamiento de datos, sean
éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a
la intimidad de las personas, así como también el
acceso a la información que sobre las mismas se
registre, de conformidad a lo establecido en el
artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
Nacional.
11Dr. José Luis Piñar Mañas
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- TRANSPARENCIA
- Acceso a archivos y documentos
- Acceso a la información
- Transparencia
12Dr. José Luis Piñar Mañas
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- Convención de Naciones Unidas contra la
Corrupción - Adoptada mediante Resolución de la Asamblea
General de las Naciones Unidas 58/4 de 31 de
octubre de 2003. - Artículo 10
- Información pública
- Habida cuenta de la necesidad de combatir la
corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con
los principios fundamentales de su derecho
interno, adoptará las medidas que sean necesarias
para aumentar la transparencia en su
administración pública, incluso en lo relativo a
su organización
13Dr. José Luis Piñar Mañas
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- Mecanismos internacionales para la promoción de
la libertad de expresión - DECLARACIÓN CONJUNTA
- 6 de diciembre de 2004
- El Relator Especial de las Naciones Unidas para
la Libertad de Opinión y Expresión, el
Representante de la Organización para la
Seguridad y Cooperación en Europa para la
Libertad de los Medios de Comunicación y el
Relator Especial de la OEA para la Libertad de
Expresión
14Dr. José Luis Piñar Mañas
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- DECLARACIÓN CONJUNTA
- El derecho de acceso a la información en poder de
las autoridades públicas es un derecho humano
fundamental que debería aplicarse a nivel
nacional a través de legislación global (por
ejemplo, las Leyes de Libertad de Acceso a
Información) basada en el principio de máxima
divulgación, el cual establece la presunción de
que toda la información es accesible, sujeto
solamente a un sistema restringido de
excepciones.
15Dr. José Luis Piñar Mañas
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- DECLARACIÓN CONJUNTA
- El derecho de acceso a la información deberá
estar sujeto a un sistema restringido de
excepciones cuidadosamente adaptado para proteger
los intereses públicos y privados preponderantes,
incluida la privacidad. Las excepciones se
aplicarán solamente cuando exista el riesgo de
daño sustancial a los intereses protegidos y
cuando ese daño sea mayor que el interés público
en general de tener acceso a la información. La
autoridad pública que procure denegar el acceso
debe demostrar que la información está amparada
por el sistema de excepciones.
16Dr. José Luis Piñar Mañas
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- DECLARACIÓN CONJUNTA
- Aquellos que soliciten información deberán tener
la posibilidad de apelar cualquier denegación de
divulgación de información ante un órgano
independiente con plenos poderes para investigar
y solucionar dichos reclamos.
17Dr. José Luis Piñar Mañas
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- DECLARACIÓN CONJUNTA
- Las autoridades nacionales deberán tomar medidas
activas a fin de abordar la cultura del
secretismo que todavía prevalece en muchos países
dentro del sector público. Esto deberá incluir el
establecimiento de sanciones para aquellos que
deliberadamente obstruyen el acceso a la
información. También se deberán adoptar medidas
para promover una amplia sensibilización pública
sobre la ley de acceso a la información
18Dr. José Luis Piñar Mañas
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- DECLARACIÓN CONJUNTA
- Los denunciantes de irregularidades
(whistleblowers), son aquellos individuos que
dan a conocer información confidencial o secreta
a pesar de que tienen la obligación oficial, o de
otra índole, de mantener la confidencialidad o el
secreto. Los denunciantes que divulgan
información sobre violaciones de leyes, casos
graves de mala administración de los órganos
públicos, una amenaza grave para la salud, la
seguridad o el medio ambiente, o una violación de
los derechos humanos o del derecho humanitario
deberán estar protegidos frente sanciones
legales, administrativas o laborales siempre que
hayan actuado de buena fe.
19Dr. José Luis Piñar Mañas
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- Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Caso Claude Reyes y otros vs. Chile
- Sentencia de 19 de septiembre de 2006
- Se alega la violación al derecho de acceder a
información bajo el control del Estado
20Dr. José Luis Piñar Mañas
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- El artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de
Expresión) de la Convención Americana dispone,
inter alia, que - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y
difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección. - 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, las que
deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar - a. el respeto a los derechos o a la reputación
de los demás, o - b. la protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas. - 3. No se puede restringir el derecho de expresión
por vías o medios indirectos, tales como el abuso
de controles oficiales o particulares de papel
para periódicos, de frecuencias radioeléctricas,
o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios
encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
21Dr. José Luis Piñar Mañas
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- Sentencia de 19 de septiembre de 2006
- La democracia representativa es determinante en
todo el sistema del que la Convención forma
parte, y constituye un principio reafirmado
por los Estados americanos en la Carta de la OEA,
instrumento fundamental del Sistema
Interamericano
22Dr. José Luis Piñar Mañas
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- El actuar del Estado debe encontrarse regido por
los principios de publicidad y transparencia en
la gestión pública, lo que hace posible que las
personas que se encuentran bajo su jurisdicción
ejerzan el control democrático de las gestiones
estatales, de forma tal que puedan cuestionar,
indagar y considerar si se está dando un adecuado
cumplimiento de las funciones públicas. El acceso
a la información bajo el control del Estado, que
sea de interés público, puede permitir la
participación en la gestión pública, a través del
control social que se puede ejercer con dicho
acceso.
23Dr. José Luis Piñar Mañas
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- La Corte estima que el artículo 13 de la
Convención, al estipular expresamente los
derechos a buscar y a recibir
informaciones, protege el derecho que tiene
toda persona a solicitar el acceso a la
información bajo el control del Estado, con las
salvedades permitidas bajo el régimen de
restricciones de la Convención. Consecuentemente,
dicho artículo ampara el derecho de las personas
a recibir dicha información y la obligación
positiva del Estado de suministrarla, de forma
tal que la persona pueda tener acceso a conocer
esa información o reciba una respuesta
fundamentada cuando por algún motivo permitido
por la Convención el Estado pueda limitar el
acceso a la misma para el caso concreto..
24Dr. José Luis Piñar Mañas
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- . Dicha información debe ser entregada sin
necesidad de acreditar un interés directo para su
obtención o una afectación personal, salvo en los
casos en que se aplique una legítima restricción.
Su entrega a una persona puede permitir a su vez
que ésta circule en la sociedad de manera que
pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De
esta forma, el derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión contempla la
protección del derecho de acceso a la información
bajo el control del Estado, el cual también
contiene de manera clara las dos dimensiones,
individual y social, del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión, las cuales deben ser
garantizadas por el Estado de forma simultánea.
25Dr. José Luis Piñar Mañas
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- PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA - http//www.accesoalainformacion.org/estadoparlamen
.php
26Dr. José Luis Piñar Mañas
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- ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
- Decreto 1172/2003
- Apruébanse los Reglamentos Generales de
Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional, - para la Publicidad de la Gestión de Intereses en
el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, - para la Elaboración Participativa de Normas,
- del Acceso a la Información Pública para el Poder
Ejecutivo Nacional y - de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de
los Servicios Públicos, - Formularios de inscripciones, registro y
presentación de opiniones y propuestas. - Establécese el acceso libre y gratuito vía
Internet a la edición diaria del Boletín Oficial
de la República Argentina.
27Dr. José Luis Piñar Mañas
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- Ley de acceso a la información ambiental
- El 26 de noviembre de 2003 el Congreso de la
Nación sancionó la ley que establece el Régimen
de Libre Acceso a la Información Pública
Ambiental. - La norma fue promulgada el 6 de enero de 2004.
28Dr. José Luis Piñar Mañas
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- COMPROMISO DEL ABOGADO CON
- EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS.
- EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.
29Dr. José Luis Piñar Mañas
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- ABOGACIA Y PROTECCION DE DATOS
- Compromiso del abogado como
- destinatario de la Ley
- Compromiso como garante del cumplimiento de la
Ley y del respeto a la protección de datos
30Dr. José Luis Piñar Mañas
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- ABOGACIA Y TRANSPARENCIA
- LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
- LUCHA CONTRA LA ARBITRARIEDAD DEL PODER PUBLICO
- POR UNA ADMINISTRACION TRANSPARENTE Y PARTICIPADA
31Dr. José Luis Piñar Mañas
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- NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR
SOLA - Greta Garbo
32Dr. José Luis Piñar Mañas
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- LA LUZ DEL SOL ES EL MEJOR DESINFECTANTE
- Juez Louis B. Brandeis
33Dr. José Luis Piñar Mañas
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- NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE
INCERTIDUMBRES - Edgar Morin
34Dr. José Luis Piñar Mañas
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- MUCHAS GRACIAS
- José Luis Piñar Mañas
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