PROTECCION DE DATOS, TRANSPARENCIA Y ABOGACIA' - PowerPoint PPT Presentation

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PROTECCION DE DATOS, TRANSPARENCIA Y ABOGACIA'

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Abogado. XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO ... El derecho de acceso a la informaci n deber estar sujeto a un sistema ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROTECCION DE DATOS, TRANSPARENCIA Y ABOGACIA'


1
  • PROTECCION DE DATOS, TRANSPARENCIA Y ABOGACIA.
  • Dr. José Luis Piñar Mañas
  • Catedrático de Derecho Administrativo
  • Abogado
  • jlpinar_at_pmasociados.com
  • SALTA, ARGENTINA
  • Septiembre 2007

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Dr. José Luis Piñar Mañas

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  • PROTECCION DE DATOS Y TRANSPARENCIA,
  • DERECHOS FUNDAMENTALES.
  • CONTRADICTORIOS?
  • COMPLEMENTARIOS?

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  • INTIMIDAD PRIVACIDAD PROTECCION DE DATOS
  • 1.- INTIMIDAD vs. INFORMATICA
  • 2.- VALOR ECONOMICO DEL DATO PERSONAL
  • 3.- PROTECCION DE DATOS COMO
  • DERECHO FUNDAMENTAL

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  • PROTECCION DE DATOS
  • PRESUPUESTOS
  • TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER
  • PERSONAL
  • PERSONAS FISICAS, INDIVIDUALIZADAS O
    INDIVIDUALIZABLES

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  • PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
  • PODER DE DISPOSICION
  • SOBRE LOS PROPIOS DATOS
  • DE CARÁCTER PERSONAL

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  • PROTECCION DE DATOS COMO DERECHO FUNDAMENTAL
  • PRINCIPIOS
  • INFORMACION
  • CONSENTIMIENTO
  • FINALIDAD
  • CALIDAD DEL DATO
  • SEGURIDAD
  • CONTROL INDEPENDIENTE

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  • PROTECCION DE DATOS
  • DERECHOS DE LOS INTERESADOS
  • ACCESO
  • RECTIFICACION
  • CANCELACION
  • OPOSICION

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  • XIII CUMBRE IBEROAMERICANA DE JEFES DE ESTADO Y
    DE GOBIERNO DECLARACIÓN DE SANTA CRUZ DE LA
    SIERRA 14 Y 15 DE NOVIEMBRE, 2003
  • 45. Asimismo somos conscientes de que la
    protección de datos personales es un derecho
    fundamental de las personas y destacamos la
    importancia de las iniciativas regulatorias
    iberoamericanas para proteger la privacidad de
    los ciudadanos contenidas en la Declaración de La
    Antigua por la que se crea la Red Iberoamericana
    de Protección de Datos, abierta a todos los
    países de nuestra Comunidad.

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  • CONSTITUCION NACIONAL
  • Artículo 43, párrafo tercero.
  • Toda persona podrá interponer esta acción
    amparo para tomar conocimiento de los datos a
    ella referidos y de su finalidad, que consten en
    registros o bancos de datos públicos, o los
    privados destinados a proveer informes, y en caso
    de falsedad o discriminación, para exigir la
    supresión, rectificación, confidencialidad o
    actualización de aquellos. No podrá afectarse el
    secreto de las fuentes de información
    periodística.

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  • LEY 25.326. Protección de los Datos Personales
  • Artículo 1.- (Objeto).
  • La presente ley tiene por objeto la protección
    integral de los datos personales asentados en
    archivos, registros, bancos de datos, u otros
    medios técnicos de tratamiento de datos, sean
    éstos públicos, o privados destinados a dar
    informes, para garantizar el derecho al honor y a
    la intimidad de las personas, así como también el
    acceso a la información que sobre las mismas se
    registre, de conformidad a lo establecido en el
    artículo 43, párrafo tercero de la Constitución
    Nacional.

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  • TRANSPARENCIA
  • Acceso a archivos y documentos
  • Acceso a la información
  • Transparencia

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  • Convención de Naciones Unidas contra la
    Corrupción
  • Adoptada mediante Resolución de la Asamblea
    General de las Naciones Unidas 58/4 de 31 de
    octubre de 2003.
  • Artículo 10
  • Información pública
  • Habida cuenta de la necesidad de combatir la
    corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con
    los principios fundamentales de su derecho
    interno, adoptará las medidas que sean necesarias
    para aumentar la transparencia en su
    administración pública, incluso en lo relativo a
    su organización

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  • Mecanismos internacionales para la promoción de
    la libertad de expresión
  • DECLARACIÓN CONJUNTA
  • 6 de diciembre de 2004
  • El Relator Especial de las Naciones Unidas para
    la Libertad de Opinión y Expresión, el
    Representante de la Organización para la
    Seguridad y Cooperación en Europa para la
    Libertad de los Medios de Comunicación y el
    Relator Especial de la OEA para la Libertad de
    Expresión

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  • DECLARACIÓN CONJUNTA
  • El derecho de acceso a la información en poder de
    las autoridades públicas es un derecho humano
    fundamental que debería aplicarse a nivel
    nacional a través de legislación global (por
    ejemplo, las Leyes de Libertad de Acceso a
    Información) basada en el principio de máxima
    divulgación, el cual establece la presunción de
    que toda la información es accesible, sujeto
    solamente a un sistema restringido de
    excepciones.

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  • DECLARACIÓN CONJUNTA
  • El derecho de acceso a la información deberá
    estar sujeto a un sistema restringido de
    excepciones cuidadosamente adaptado para proteger
    los intereses públicos y privados preponderantes,
    incluida la privacidad. Las excepciones se
    aplicarán solamente cuando exista el riesgo de
    daño sustancial a los intereses protegidos y
    cuando ese daño sea mayor que el interés público
    en general de tener acceso a la información. La
    autoridad pública que procure denegar el acceso
    debe demostrar que la información está amparada
    por el sistema de excepciones.

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  • DECLARACIÓN CONJUNTA
  • Aquellos que soliciten información deberán tener
    la posibilidad de apelar cualquier denegación de
    divulgación de información ante un órgano
    independiente con plenos poderes para investigar
    y solucionar dichos reclamos.

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  • DECLARACIÓN CONJUNTA
  • Las autoridades nacionales deberán tomar medidas
    activas a fin de abordar la cultura del
    secretismo que todavía prevalece en muchos países
    dentro del sector público. Esto deberá incluir el
    establecimiento de sanciones para aquellos que
    deliberadamente obstruyen el acceso a la
    información. También se deberán adoptar medidas
    para promover una amplia sensibilización pública
    sobre la ley de acceso a la información

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  • DECLARACIÓN CONJUNTA
  • Los denunciantes de irregularidades
    (whistleblowers), son aquellos individuos que
    dan a conocer información confidencial o secreta
    a pesar de que tienen la obligación oficial, o de
    otra índole, de mantener la confidencialidad o el
    secreto. Los denunciantes que divulgan
    información sobre violaciones de leyes, casos
    graves de mala administración de los órganos
    públicos, una amenaza grave para la salud, la
    seguridad o el medio ambiente, o una violación de
    los derechos humanos o del derecho humanitario
    deberán estar protegidos frente sanciones
    legales, administrativas o laborales siempre que
    hayan actuado de buena fe.

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  • Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Caso Claude Reyes y otros vs. Chile
  • Sentencia de 19 de septiembre de 2006
  • Se alega la violación al derecho de acceder a
    información bajo el control del Estado

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  • El artículo 13 (Libertad de Pensamiento y de
    Expresión) de la Convención Americana dispone,
    inter alia, que
  • 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión. Este derecho
    comprende la libertad de buscar, recibir y
    difundir informaciones e ideas de toda índole,
    sin consideración de fronteras, ya sea oralmente,
    por escrito o en forma impresa o artística, o por
    cualquier otro procedimiento de su elección.
  • 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso
    precedente no puede estar sujeto a previa censura
    sino a responsabilidades ulteriores, las que
    deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
    necesarias para asegurar
  • a. el respeto a los derechos o a la reputación
    de los demás, o
  • b. la protección de la seguridad nacional, el
    orden público o la salud o la moral públicas.
  • 3. No se puede restringir el derecho de expresión
    por vías o medios indirectos, tales como el abuso
    de controles oficiales o particulares de papel
    para periódicos, de frecuencias radioeléctricas,
    o de enseres y aparatos usados en la difusión de
    información o por cualesquiera otros medios
    encaminados a impedir la comunicación y la
    circulación de ideas y opiniones.

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  • Sentencia de 19 de septiembre de 2006
  • La democracia representativa es determinante en
    todo el sistema del que la Convención forma
    parte, y constituye un principio reafirmado
    por los Estados americanos en la Carta de la OEA,
    instrumento fundamental del Sistema
    Interamericano

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  • El actuar del Estado debe encontrarse regido por
    los principios de publicidad y transparencia en
    la gestión pública, lo que hace posible que las
    personas que se encuentran bajo su jurisdicción
    ejerzan el control democrático de las gestiones
    estatales, de forma tal que puedan cuestionar,
    indagar y considerar si se está dando un adecuado
    cumplimiento de las funciones públicas. El acceso
    a la información bajo el control del Estado, que
    sea de interés público, puede permitir la
    participación en la gestión pública, a través del
    control social que se puede ejercer con dicho
    acceso.

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  • La Corte estima que el artículo 13 de la
    Convención, al estipular expresamente los
    derechos a buscar y a recibir
    informaciones, protege el derecho que tiene
    toda persona a solicitar el acceso a la
    información bajo el control del Estado, con las
    salvedades permitidas bajo el régimen de
    restricciones de la Convención. Consecuentemente,
    dicho artículo ampara el derecho de las personas
    a recibir dicha información y la obligación
    positiva del Estado de suministrarla, de forma
    tal que la persona pueda tener acceso a conocer
    esa información o reciba una respuesta
    fundamentada cuando por algún motivo permitido
    por la Convención el Estado pueda limitar el
    acceso a la misma para el caso concreto..

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  • . Dicha información debe ser entregada sin
    necesidad de acreditar un interés directo para su
    obtención o una afectación personal, salvo en los
    casos en que se aplique una legítima restricción.
    Su entrega a una persona puede permitir a su vez
    que ésta circule en la sociedad de manera que
    pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. De
    esta forma, el derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión contempla la
    protección del derecho de acceso a la información
    bajo el control del Estado, el cual también
    contiene de manera clara las dos dimensiones,
    individual y social, del derecho a la libertad de
    pensamiento y de expresión, las cuales deben ser
    garantizadas por el Estado de forma simultánea.

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  • PROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACION
    PUBLICA
  • http//www.accesoalainformacion.org/estadoparlamen
    .php

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  • ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
  • Decreto 1172/2003
  • Apruébanse los Reglamentos Generales de
    Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
    Nacional,
  • para la Publicidad de la Gestión de Intereses en
    el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional,
  • para la Elaboración Participativa de Normas,
  • del Acceso a la Información Pública para el Poder
    Ejecutivo Nacional y
  • de Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de
    los Servicios Públicos,
  • Formularios de inscripciones, registro y
    presentación de opiniones y propuestas.
  • Establécese el acceso libre y gratuito vía
    Internet a la edición diaria del Boletín Oficial
    de la República Argentina.

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  • Ley de acceso a la información ambiental
  • El 26 de noviembre de 2003 el Congreso de la
    Nación sancionó la ley que establece el Régimen
    de Libre Acceso a la Información Pública
    Ambiental.
  • La norma fue promulgada el 6 de enero de 2004.

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  • COMPROMISO DEL ABOGADO CON
  • EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE DATOS.
  • EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

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  • ABOGACIA Y PROTECCION DE DATOS
  • Compromiso del abogado como
  • destinatario de la Ley
  • Compromiso como garante del cumplimiento de la
    Ley y del respeto a la protección de datos

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  • ABOGACIA Y TRANSPARENCIA
  • LUCHA CONTRA LA CORRUPCION
  • LUCHA CONTRA LA ARBITRARIEDAD DEL PODER PUBLICO
  • POR UNA ADMINISTRACION TRANSPARENTE Y PARTICIPADA

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  • NO QUIERO VIVIR SOLA. QUIERO QUE ME DEJEN VIVIR
    SOLA
  • Greta Garbo

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  • LA LUZ DEL SOL ES EL MEJOR DESINFECTANTE
  • Juez Louis B. Brandeis

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  • NOS MOVEMOS ENTRE ISLAS DE CERTEZA EN UN MAR DE
    INCERTIDUMBRES
  • Edgar Morin

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  • MUCHAS GRACIAS
  • José Luis Piñar Mañas
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