Title: Presentacin de PowerPoint
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2VALORACIÓN ADUANERA - SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTAS
Eduardo González Espinoza
Marzo, 2008
3VALORACIÓN ADUANERA Y EL DESPACHO DENTRO DE LAS
48 HORAS
4DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
- APC Perú USA Capítulo Cinco
- - Artículo 5.2.1 Perú adoptará/mantendrá
procedimientos - aduaneros simplificados, para el despacho
eficiente de - las mercancías
- - Artículo 5.2.2 (a) Perú adoptará/mantendrá
procedimientos - que prevean que el despacho de mercancías se
haga - dentro de un periodo no mayor al requerido
para asegurar - cumplimiento de legislación aduanera y, en la
medida en - que sea posible, que se despache las
mercancías dentro - de las 48 horas siguientes a su llegada.
- - Artículo 5.2.2 (b) Estos procedimientos deben
permitir - que las mercancías sean despachadas en el
punto de - llegada, sin traslado temporal a otros
recintos. -
5DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
- APC Perú USA Capítulo Cinco
- - Artículo 5.2.2 (c) Estos procedimientos deben
permitir - que los importadores retiren las mercancías de
la Aduana - antes de y sin perjuicio de la decisión final
por parte de - esta Aduana acerca de los tributos aplicables,
con el - otorgamiento de garantía.
- Ley Nº 28977 Ley de Facilitación de Comercio
Exterior - - Artículo 4º Modifica art. 35º de la LGA y
dispone que la - autoridad aduanera debe establecer las medidas
- necesarias para que las mercancías puedan ser
- despachadas dentro de las 48 horas siguientes
a su - llegada
-
6DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
- Decreto Supremo Nº 022-2008-EF - Reglamento de la
Ley Nº - 28977
- - El artículo 3º incluye el Título X al
reglamento de LGA y - señala que el despacho de las mercancías
dentro de las - 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de
Llegada - se sujeta al sistema anticipado de despacho
aduanero, - para ello se deberá transmitir el M/C y
numerar la DUA - antes de la llegada del medio de transporte y
contar con - toda la documentación requerida por la
legislación - aduanera, incluyendo la referida a mercancías
restringidas -
-
-
7PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto
Transmisión M/C (ó MCD)
Permiso vía VUCE (antes de zarpe)
Zarpe
validación / numeración
Transmisión DUA
Asignación canal control
Gestión de riesgo SUNAT/ Sector
Plazo?
Pago
Verde SUNAT y Sector
Naranja SUNAT
Garantizo
Rojo SUNAT y Sector
Garantizo/SUNAT
8PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto
Recepción nave
Desconsoli- dación
Presentación M/C
Entrega mercancía en Punto de llegada
Arribo/30 días
Agente de aduana/ Punto de Llegada Transmite
lista de Bultos/peso/tarja/ DUIM
Verde SUNAT y Sector
Control de Oficiales
Retiro
LEVANTE (inmediato)
15 días
Regularización electrónica
9PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto
Recepción nave
Desconsoli- dación
Presentación M/C
Entrega mercancía en Punto de llegada
Arribo/30 días
Punto de Llegada Transmite lista
de Bultos/peso/tarja/ DUIM
Naranja SUNAT
Agente de Aduana presenta documentos
Devolución garantía
15 días
Regularización / Revisión aduanera/ Determinación
final de deuda aduanera
Levante dentro de 48 horas término de
descarga
10PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto
Recepción nave
Desconsoli- dación
Presentación M/C
Entrega mercancía en Punto de llegada
Arribo/30 días
Punto de Llegada Transmite lista
de Bultos/peso/tarja/ DUIM
Rojo SUNAT y Sector
Revisión física concurrente
Devolución garantía
15 días
Regularización / Revisión aduanera/ Determinación
final de deuda aduanera
Levante dentro de 48 horas término de
descarga
11VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
- En el esquema de procedimiento (48 horas)
propuesto, la - valoración aduanera juega un rol importante en
dos - momentos
- - Numeración de DUA
- - 15 días posteriores al levante, en donde la
Aduana - verifica y determina los tributos definitivos
- El control posterior del valor en aduana por
SUNAT se - efectúa sobre DUAs no revisadas en el plazo de
15 - días posteriores al levante
- El levante (por SUNAT) debe implicar la libre
disposición - de la mercancía (incluso restringida)
12VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
- Para viabilizar el despacho aduanero dentro de
las 48 - horas (en la numeración), se deberá
- - Resolución anticipada respecto de la
aplicación de - criterios de valoración aduanera para un caso
(art. 15.10 - APC Perú-USA y art. 8 Ley 28977)
- - - Reducir plazo de emisión de 150 a 45 días
(art. 162 CT) - - - Modificar el artículo 7º del D.S. Nº
022-2008-EF - - - Crear banco de datos de resoluciones
anticipadas - sobre valoración aduanera
- - Publicidad de las Decisiones del Comité de
Valoración - Aduanera (OMC) y los Instrumentos del Comité
- Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas)
- - Empleo y validez de factura original vía
formato PDF - u otros similares
- - Derogarse el artículo 5º del reglamento
aprobado por - D.S. Nº 186-99-EF
-
13VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
- Para que funcione el despacho aduanero dentro de
48 - horas (en la numeración), se deberá
- - Modificar sustancialmente el Procedimiento
- INTA-PE.01.10.a (numerales 14, 15, 16, 17, 18,
19, - rubro A.2, Sección VII) evitando el
formalismo en la - acreditación o determinación del valor en
aduana - - Permitir el empleo de garantías globales para
los casos - de valor provisional
- - Acceso al 100 al SIVEP
- - Revisar la infracción del art. 103 d. 3 y e.1.
Aplicar los - principios del procedimiento sancionador de la
Ley - 27444 y relativizar el carácter objetivo de la
- determinación de la infracción aduanera del
art. 102 - de la LGA
14VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
- Para viabilizar el despacho aduanero dentro de 48
- horas (en la revisión y determinación final), se
deberá - - Implementar el tratamiento y los beneficios en
el - control aduanero del valor en aduana para los
agentes - económicos autorizados.
- - Mientras se implemente la figura del agente
económico - autorizado, debe modificarse el D.S. Nº
193-2005-EF - que regula a los importadores frecuentes. La
última - relación de importadores frecuentes de la
Resolución - Nº 132-2008/SUNAT/A es muy limitada
- - Para ambos casos, debe introducirse la
certificación - de entidades auditoras sobre cumplimiento de
requisitos - - El procedimiento de duda razonable del
artículo 11º - del reglamento - D.S. Nº 186-99-EF puede
retrazar la - determinación final de los impuestos de
importación - en el despacho dentro de 48 horas.
15Pasos que debe seguir SUNAT para cumplir con el
procedimiento establecido en la Decisión 6.1 OMC,
Decisión 571 CAN y el reglamento del D.S. Nº
186-99-EF PRIMER PASO La SUNAT debe pedir
al importador que proporcione una explicación
complementaria, así como la entrega de documentos
u otras pruebas de que el valor declarado
constituye la cantidad total efectivamente pagada
o por pagar por las mercancías importadas,
ajustadas conforme al artículo 8 del Acuerdo del
Valor en Aduana de la OMC. Para este efecto, la
Aduana concederá un plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación
del requerimiento de información a raíz de su
duda del valor declarado, prorrogable por una
sola vez por el mismo plazo.
16SEGUNDO PASO Si una vez recibida la
información del importador, o a falta de
respuesta, la Aduana tiene aún dudas razonables
sobre la veracidad o exactitud del valor
declarado podrá decidir que el valor en aduana de
las mercancías importadas no se puede determinar
con arreglo a las disposiciones del artículo 1
del Acuerdo. La Decisión 571 establece que el
valor en aduana de las mercancías importadas no
se determinará en aplicación del método del Valor
de Transacción, por falta de respuesta del
importador a estos requerimientos o cuando las
pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes
para demostrar la veracidad o exactitud del valor
declarado. Además, el reglamento del D.S. Nº
186-99-EF agrega que la SUNAT podrá decidir
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
que el valor en aduana de las mercancías
importadas no se determinará con arreglo a las
disposiciones del Artículo 1 del Acuerdo, pasando
a aplicar los otros Métodos de Valoración en
forma sucesiva y ordenada.
17TERCER PASO Antes de tomar una decisión
definitiva, la Aduana comunicará al importador
(por escrito si le fuera solicitado) sus motivos
para dudar de la veracidad o exactitud de los
datos o documentos presentados y le dará una
oportunidad razonable para responder.
18CUARTO PASO Una vez adoptada la decisión, la
Aduana la comunicará por escrito al importador
indicando los motivos que la inspiran. Agregando
la Decisión 571 que tal comunicación indicará los
motivos que tuvo la Aduana para dudar de la
veracidad o exactitud de los datos o documentos
presentados y para haber rechazado el 1er. Método
de Valoración.
19SITUACIÓN ACTUAL ARTÍCULO 8, NUMERAL 1, INCISO
C ACUERDO DEL VALOR EN ADUANA OMC - REGALÍAS
20VALORACIÓN ADUANERA Y LAS ADICIONES AL ARTÍCULO
1º DEL ACUERDO - REGALÍAS
- El Tribunal Fiscal ya resolvió las primeras
apelaciones - sobre el tema de regalías (RTF Nros.
1057-A-2008, 1079- - A-2008, 1074-A-2008, 635-A-2008)
- El Tribunal Fiscal ha señalado que las regalías
formarán - parte del valor en aduana si cumplen lo
siguiente - - Si corren a cargo del comprador de la
mercancía - - Si se pueden identificar mediante datos
objetivos y - cuantificables
- - Si no están incluidos en el precio realmente
pagado o - por pagar
- - Si son condición de venta de la mercancía
importada - - Si están relacionadas con dicha mercancía
importada
21VALORACIÓN ADUANERA Y LAS ADICIONES AL ARTÍCULO
1º DEL ACUERDO - REGALÍAS
- El Tribunal Fiscal señala que el hecho de que la
regalía - no esté expresamente considerada en el contrato
de C-V - de la mercancía importada no impide de que se
cumpla - con el requisito de condición de venta
- Para determinar el cumplimiento de la condición
de - de venta se han aplicado las Opiniones
Consultivas - del Comité Técnico (4.10 y 4.11).
- La RTF Nº 4499-A-2006 del 17.08.2006 ha
establecido el - criterio de que estos Instrumentos del Comité
Técnico son - orientaciones que permiten analizar y resolver
un caso - al ser parte de nuestra legislación (art. 2º -
DS Nº 186-99-EF) - El Tribunal Fiscal no ha revocado los casos en
que SUNAT - no aplicó la duda razonable OMC
- al momento de ajuste
22APLICACIÓN POR SUNAT DE PROCEDIMIENTO DE DUDA
RAZONABLE
23VALORACIÓN ADUANERA Y LA FORMALIDAD DE SEGUIR EL
PROCEDIMIENTO DE DUDA RAZONABLE
- El Tribunal Fiscal ha establecido en la RTF Nº
12388- - A-2007 del 28.12.2007 que la SUNAT cumple con la
- Decisión 6.1 (OMC) y el art. 11º del reglamento
(DS 186) - cuando comunica (incluso sin aludir a estos
dispositivos) - sus observaciones al valor declarado y le
permite al - declarante presentar sus descargos y acreditar
el valor - declarado.
24DESCUENTOS ART. 9 DE RESOLUCIÓN 846 CAN ART.
6º REGLAMENTO D.S. 186-99-EF
25VALORACIÓN ADUANERA Y DESCUENTOS
- El descuento o rebaja esté relacionado con las
mercancías - importada
- El descuento debe estipularse antes del embarque
de la - mercancía, como parte de la negociación entre
vendedor - y el comprador
- El comprador se esté beneficiando realmente del
descuento - Sea distinguible del precio de la mercancía,
indicado - en la factura comercial o consignados en el
contrato de - transacción escrito cuya copia se presentará en
el - despacho de importación.
- No se trate de descuentos de carácter
retroactivo - No estén considerados como pagos indirectos
- La totalidad de las mercancías objeto del
descuento se - importen al Perú, consignadas al mismo
importador - El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF Nº
12385-A-2007 - (vinculante) señalando que el inciso b) del
reglamento - (DS 186) antes de la modificación (DS 098-2002)
excede - los alcances del art. 1º del Acuerdo OMC y art.
9 de la - Decisión 378 CAN
26APLICACIÓN DE SEGUNDO Y TERCER MÉTODO DE
VALORACIÓN POR SUNAT
27VALORACIÓN ADUANERA Y APLICACIÓN DE SEGUNDO Y
TERCER MÉTODO OMC
- El Tribunal Fiscal ha reiterado a través de la
RTF Nº 7032- - A-2007 del 20.07.2007 que la aplicación por
parte de - SUNAT del segundo y tercer método de valoración
implica - cumplir necesariamente con los artículos 13 y 14
del - reglamento del DS Nº 186-99-EF.
- Ha insistido de que SUNAT debe hacer consultas
con el - importador cuando carezca de información, y no
es una - justificación para ello el hecho de que el SIVEP
es la - única fuente de información para aplicar estos
métodos - Además continúa revocando la Resolución de SUNAT
- cuando aplica el segundo o tercer método sin
hacer el - estudio comparativo establecido en el art. 13