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Art culo 5.2.1: Per adoptar /mantendr procedimientos ... El descuento o rebaja est relacionado con las mercanc as. importada ... – PowerPoint PPT presentation

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1
(No Transcript)
2
VALORACIÓN ADUANERA - SITUACIÓN ACTUAL Y
PROPUESTAS
Eduardo González Espinoza
Marzo, 2008
3
VALORACIÓN ADUANERA Y EL DESPACHO DENTRO DE LAS
48 HORAS
4
DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
  • APC Perú USA Capítulo Cinco
  • - Artículo 5.2.1 Perú adoptará/mantendrá
    procedimientos
  • aduaneros simplificados, para el despacho
    eficiente de
  • las mercancías
  • - Artículo 5.2.2 (a) Perú adoptará/mantendrá
    procedimientos
  • que prevean que el despacho de mercancías se
    haga
  • dentro de un periodo no mayor al requerido
    para asegurar
  • cumplimiento de legislación aduanera y, en la
    medida en
  • que sea posible, que se despache las
    mercancías dentro
  • de las 48 horas siguientes a su llegada.
  • - Artículo 5.2.2 (b) Estos procedimientos deben
    permitir
  • que las mercancías sean despachadas en el
    punto de
  • llegada, sin traslado temporal a otros
    recintos.

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DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
  • APC Perú USA Capítulo Cinco
  • - Artículo 5.2.2 (c) Estos procedimientos deben
    permitir
  • que los importadores retiren las mercancías de
    la Aduana
  • antes de y sin perjuicio de la decisión final
    por parte de
  • esta Aduana acerca de los tributos aplicables,
    con el
  • otorgamiento de garantía.
  • Ley Nº 28977 Ley de Facilitación de Comercio
    Exterior
  • - Artículo 4º Modifica art. 35º de la LGA y
    dispone que la
  • autoridad aduanera debe establecer las medidas
  • necesarias para que las mercancías puedan ser
  • despachadas dentro de las 48 horas siguientes
    a su
  • llegada

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DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
  • Decreto Supremo Nº 022-2008-EF - Reglamento de la
    Ley Nº
  • 28977
  • - El artículo 3º incluye el Título X al
    reglamento de LGA y
  • señala que el despacho de las mercancías
    dentro de las
  • 48 horas siguientes a su ingreso al Punto de
    Llegada
  • se sujeta al sistema anticipado de despacho
    aduanero,
  • para ello se deberá transmitir el M/C y
    numerar la DUA
  • antes de la llegada del medio de transporte y
    contar con
  • toda la documentación requerida por la
    legislación
  • aduanera, incluyendo la referida a mercancías
    restringidas

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PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto

Transmisión M/C (ó MCD)
Permiso vía VUCE (antes de zarpe)
Zarpe
validación / numeración
Transmisión DUA
Asignación canal control
Gestión de riesgo SUNAT/ Sector
Plazo?
Pago
Verde SUNAT y Sector
Naranja SUNAT
Garantizo
Rojo SUNAT y Sector
Garantizo/SUNAT
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PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto

Recepción nave
Desconsoli- dación
Presentación M/C
Entrega mercancía en Punto de llegada
Arribo/30 días
Agente de aduana/ Punto de Llegada Transmite
lista de Bultos/peso/tarja/ DUIM
Verde SUNAT y Sector
Control de Oficiales
Retiro
LEVANTE (inmediato)
15 días
Regularización electrónica
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PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto

Recepción nave
Desconsoli- dación
Presentación M/C
Entrega mercancía en Punto de llegada
Arribo/30 días
Punto de Llegada Transmite lista
de Bultos/peso/tarja/ DUIM
Naranja SUNAT
Agente de Aduana presenta documentos
Devolución garantía
15 días
Regularización / Revisión aduanera/ Determinación
final de deuda aduanera
Levante dentro de 48 horas término de
descarga
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PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DENTRO DE LAS 48 HORAS
Esquema propuesto

Recepción nave
Desconsoli- dación
Presentación M/C
Entrega mercancía en Punto de llegada
Arribo/30 días
Punto de Llegada Transmite lista
de Bultos/peso/tarja/ DUIM
Rojo SUNAT y Sector
Revisión física concurrente
Devolución garantía
15 días
Regularización / Revisión aduanera/ Determinación
final de deuda aduanera
Levante dentro de 48 horas término de
descarga
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VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
  • En el esquema de procedimiento (48 horas)
    propuesto, la
  • valoración aduanera juega un rol importante en
    dos
  • momentos
  • - Numeración de DUA
  • - 15 días posteriores al levante, en donde la
    Aduana
  • verifica y determina los tributos definitivos
  • El control posterior del valor en aduana por
    SUNAT se
  • efectúa sobre DUAs no revisadas en el plazo de
    15
  • días posteriores al levante
  • El levante (por SUNAT) debe implicar la libre
    disposición
  • de la mercancía (incluso restringida)

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VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
  • Para viabilizar el despacho aduanero dentro de
    las 48
  • horas (en la numeración), se deberá
  • - Resolución anticipada respecto de la
    aplicación de
  • criterios de valoración aduanera para un caso
    (art. 15.10
  • APC Perú-USA y art. 8 Ley 28977)
  • - - Reducir plazo de emisión de 150 a 45 días
    (art. 162 CT)
  • - - Modificar el artículo 7º del D.S. Nº
    022-2008-EF
  • - - Crear banco de datos de resoluciones
    anticipadas
  • sobre valoración aduanera
  • - Publicidad de las Decisiones del Comité de
    Valoración
  • Aduanera (OMC) y los Instrumentos del Comité
  • Técnico de Valoración en Aduana (Bruselas)
  • - Empleo y validez de factura original vía
    formato PDF
  • u otros similares
  • - Derogarse el artículo 5º del reglamento
    aprobado por
  • D.S. Nº 186-99-EF

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VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
  • Para que funcione el despacho aduanero dentro de
    48
  • horas (en la numeración), se deberá
  • - Modificar sustancialmente el Procedimiento
  • INTA-PE.01.10.a (numerales 14, 15, 16, 17, 18,
    19,
  • rubro A.2, Sección VII) evitando el
    formalismo en la
  • acreditación o determinación del valor en
    aduana
  • - Permitir el empleo de garantías globales para
    los casos
  • de valor provisional
  • - Acceso al 100 al SIVEP
  • - Revisar la infracción del art. 103 d. 3 y e.1.
    Aplicar los
  • principios del procedimiento sancionador de la
    Ley
  • 27444 y relativizar el carácter objetivo de la
  • determinación de la infracción aduanera del
    art. 102
  • de la LGA

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VALORACIÓN ADUANERA Y DESPACHO DENTRO DE LAS 48
HORAS
  • Para viabilizar el despacho aduanero dentro de 48
  • horas (en la revisión y determinación final), se
    deberá
  • - Implementar el tratamiento y los beneficios en
    el
  • control aduanero del valor en aduana para los
    agentes
  • económicos autorizados.
  • - Mientras se implemente la figura del agente
    económico
  • autorizado, debe modificarse el D.S. Nº
    193-2005-EF
  • que regula a los importadores frecuentes. La
    última
  • relación de importadores frecuentes de la
    Resolución
  • Nº 132-2008/SUNAT/A es muy limitada
  • - Para ambos casos, debe introducirse la
    certificación
  • de entidades auditoras sobre cumplimiento de
    requisitos
  • - El procedimiento de duda razonable del
    artículo 11º
  • del reglamento - D.S. Nº 186-99-EF puede
    retrazar la
  • determinación final de los impuestos de
    importación
  • en el despacho dentro de 48 horas.

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Pasos que debe seguir SUNAT para cumplir con el
procedimiento establecido en la Decisión 6.1 OMC,
Decisión 571 CAN y el reglamento del D.S. Nº
186-99-EF   PRIMER PASO   La SUNAT debe pedir
al importador que proporcione una explicación
complementaria, así como la entrega de documentos
u otras pruebas de que el valor declarado
constituye la cantidad total efectivamente pagada
o por pagar por las mercancías importadas,
ajustadas conforme al artículo 8 del Acuerdo del
Valor en Aduana de la OMC. Para este efecto, la
Aduana concederá un plazo de cinco (5) días
hábiles siguientes a la fecha de la notificación
del requerimiento de información a raíz de su
duda del valor declarado, prorrogable por una
sola vez por el mismo plazo.
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SEGUNDO PASO   Si una vez recibida la
información del importador, o a falta de
respuesta, la Aduana tiene aún dudas razonables
sobre la veracidad o exactitud del valor
declarado podrá decidir que el valor en aduana de
las mercancías importadas no se puede determinar
con arreglo a las disposiciones del artículo 1
del Acuerdo. La Decisión 571 establece que el
valor en aduana de las mercancías importadas no
se determinará en aplicación del método del Valor
de Transacción, por falta de respuesta del
importador a estos requerimientos o cuando las
pruebas aportadas no sean idóneas o suficientes
para demostrar la veracidad o exactitud del valor
declarado. Además, el reglamento del D.S. Nº
186-99-EF agrega que la SUNAT podrá decidir
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes,
que el valor en aduana de las mercancías
importadas no se determinará con arreglo a las
disposiciones del Artículo 1 del Acuerdo, pasando
a aplicar los otros Métodos de Valoración en
forma sucesiva y ordenada.
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TERCER PASO   Antes de tomar una decisión
definitiva, la Aduana comunicará al importador
(por escrito si le fuera solicitado) sus motivos
para dudar de la veracidad o exactitud de los
datos o documentos presentados y le dará una
oportunidad razonable para responder.
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CUARTO PASO   Una vez adoptada la decisión, la
Aduana la comunicará por escrito al importador
indicando los motivos que la inspiran. Agregando
la Decisión 571 que tal comunicación indicará los
motivos que tuvo la Aduana para dudar de la
veracidad o exactitud de los datos o documentos
presentados y para haber rechazado el 1er. Método
de Valoración.
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SITUACIÓN ACTUAL ARTÍCULO 8, NUMERAL 1, INCISO
C ACUERDO DEL VALOR EN ADUANA OMC - REGALÍAS
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VALORACIÓN ADUANERA Y LAS ADICIONES AL ARTÍCULO
1º DEL ACUERDO - REGALÍAS
  • El Tribunal Fiscal ya resolvió las primeras
    apelaciones
  • sobre el tema de regalías (RTF Nros.
    1057-A-2008, 1079-
  • A-2008, 1074-A-2008, 635-A-2008)
  • El Tribunal Fiscal ha señalado que las regalías
    formarán
  • parte del valor en aduana si cumplen lo
    siguiente
  • - Si corren a cargo del comprador de la
    mercancía
  • - Si se pueden identificar mediante datos
    objetivos y
  • cuantificables
  • - Si no están incluidos en el precio realmente
    pagado o
  • por pagar
  • - Si son condición de venta de la mercancía
    importada
  • - Si están relacionadas con dicha mercancía
    importada

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VALORACIÓN ADUANERA Y LAS ADICIONES AL ARTÍCULO
1º DEL ACUERDO - REGALÍAS
  • El Tribunal Fiscal señala que el hecho de que la
    regalía
  • no esté expresamente considerada en el contrato
    de C-V
  • de la mercancía importada no impide de que se
    cumpla
  • con el requisito de condición de venta
  • Para determinar el cumplimiento de la condición
    de
  • de venta se han aplicado las Opiniones
    Consultivas
  • del Comité Técnico (4.10 y 4.11).
  • La RTF Nº 4499-A-2006 del 17.08.2006 ha
    establecido el
  • criterio de que estos Instrumentos del Comité
    Técnico son
  • orientaciones que permiten analizar y resolver
    un caso
  • al ser parte de nuestra legislación (art. 2º -
    DS Nº 186-99-EF)
  • El Tribunal Fiscal no ha revocado los casos en
    que SUNAT
  • no aplicó la duda razonable OMC
  • al momento de ajuste

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APLICACIÓN POR SUNAT DE PROCEDIMIENTO DE DUDA
RAZONABLE
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VALORACIÓN ADUANERA Y LA FORMALIDAD DE SEGUIR EL
PROCEDIMIENTO DE DUDA RAZONABLE
  • El Tribunal Fiscal ha establecido en la RTF Nº
    12388-
  • A-2007 del 28.12.2007 que la SUNAT cumple con la
  • Decisión 6.1 (OMC) y el art. 11º del reglamento
    (DS 186)
  • cuando comunica (incluso sin aludir a estos
    dispositivos)
  • sus observaciones al valor declarado y le
    permite al
  • declarante presentar sus descargos y acreditar
    el valor
  • declarado.

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DESCUENTOS ART. 9 DE RESOLUCIÓN 846 CAN ART.
6º REGLAMENTO D.S. 186-99-EF
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VALORACIÓN ADUANERA Y DESCUENTOS
  • El descuento o rebaja esté relacionado con las
    mercancías
  • importada 
  • El descuento debe estipularse antes del embarque
    de la
  • mercancía, como parte de la negociación entre
    vendedor
  • y el comprador
  • El comprador se esté beneficiando realmente del
    descuento
  • Sea distinguible del precio de la mercancía,
    indicado
  • en la factura comercial o consignados en el
    contrato de
  • transacción escrito cuya copia se presentará en
    el
  • despacho de importación.
  • No se trate de descuentos de carácter
    retroactivo 
  • No estén considerados como pagos indirectos  
  • La totalidad de las mercancías objeto del
    descuento se
  • importen al Perú, consignadas al mismo
    importador
  • El Tribunal Fiscal ha emitido la RTF Nº
    12385-A-2007
  • (vinculante) señalando que el inciso b) del
    reglamento
  • (DS 186) antes de la modificación (DS 098-2002)
    excede
  • los alcances del art. 1º del Acuerdo OMC y art.
    9 de la
  • Decisión 378 CAN

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APLICACIÓN DE SEGUNDO Y TERCER MÉTODO DE
VALORACIÓN POR SUNAT
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VALORACIÓN ADUANERA Y APLICACIÓN DE SEGUNDO Y
TERCER MÉTODO OMC
  • El Tribunal Fiscal ha reiterado a través de la
    RTF Nº 7032-
  • A-2007 del 20.07.2007 que la aplicación por
    parte de
  • SUNAT del segundo y tercer método de valoración
    implica
  • cumplir necesariamente con los artículos 13 y 14
    del
  • reglamento del DS Nº 186-99-EF.
  • Ha insistido de que SUNAT debe hacer consultas
    con el
  • importador cuando carezca de información, y no
    es una
  • justificación para ello el hecho de que el SIVEP
    es la
  • única fuente de información para aplicar estos
    métodos
  • Además continúa revocando la Resolución de SUNAT
  • cuando aplica el segundo o tercer método sin
    hacer el
  • estudio comparativo establecido en el art. 13
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