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1PAGO DE INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN AGUASCALIENTES
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
Abril/2005
2ÍNDICE
- INTRODUCCIÓN
- MARCO JURÍDICO
- ANTECEDENTES DE LA COLABORACIÓN
- COORDINACIÓN FISCAL
- INCENTIVOS AUTOLIQUIDABLES
- INCENTIVOS ECONÓMICOS NO AUTOLIQUIDABLES
- INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
- SITUACIÓN AL COMIENZO DE 2001
- RESULTADOS
2
3INTRODUCCIÓN
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL La colaboración administrativa
en materia fiscal federal es el acto mediante el
cual las Entidades Federativas, los municipios y
el Gobierno Federal comparten responsabilidades
en materia de administración de contribuciones
federales, que en su conjunto conforman la parte
actuante de la administración tributaria
nacional. La Colaboración se formaliza con la
suscripción de Convenios de Colaboración en
Materia Fiscal Federal
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4INTRODUCCIÓN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN Los
Convenios de Colaboración en Materia Fiscal
Federal (CCAMFF) y sus Anexos son los
instrumentos jurídicos en los que se establecen
los ingresos coordinados, así como las facultades
delegadas a las Entidades Federativas y
Municipios, para realizar funciones operativas.
Así mismo se establecen las limitaciones de las
mismas.
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5INTRODUCCIÓN
INCENTIVOS ECONÓMICOS Derivado de las
actividades de administración fiscal, los Estados
y Municipios perciben ingresos por el concepto de
los denominados incentivos económicos
equivalentes a una proporción de la recaudación
de las contribuciones federales coordinadas. En
los convenios y anexos vigentes alcanzan
incentivos hasta del 100 por ciento. En el mismo
Convenio se fijan las percepciones que recibirán
las Entidades Federativas y Municipios por las
actividad de administración fiscal que realicen
en los Convenios de Colaboración que se
suscriban.
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6MARCO LEGAL
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Capítulo
III Artículo 13 El Gobierno Federal por
conducto de la SHCP y los Gobiernos de las
Entidades Federativas que se hubieran adherido al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán
celebrar convenios de coordinación en materia de
administración de ingresos federales....
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7MARCO LEGAL
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Artículo 14
Las autoridades fiscales de las entidades que se
encuentren adheridas al Sistema Nacional de
Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en
su caso, serán consideradas, en el ejercicio de
las facultades a que se refieren los convenios o
acuerdos respectivos, como autoridades fiscales
federales. La SHCP conservará la facultad de
fijar a las entidades y sus municipios los
criterios generales de interpretación y de
aplicación de las disposiciones fiscales y de las
reglas de colaboracion administrativa que señalen
los convenios y acuerdos respectivos.
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8MARCO LEGAL
LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Artículo 15
La recaudación de los ingresos federales se
hará por las oficinas autorizadas por la SHCP o
por las oficinas autorizadas por las entidades,
según se establezca en los convenios o acuerdos
respectivos. Cuando la entidad recaude ingresos
federales, los concentrará directamente a la SHCP
y rendirá cuenta pormenorizada de recaudación.
La falta de entero en los plazos establecidos
dará lugar a que las cantidades se actualicen por
inflación y causen, a cargo de la entidad,
intereses
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9MARCO LEGAL
OTRAS LEYES QUE REGULAN LA COLABORACIÓN
ADMINISTRATIVA Convenios de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal. Anexos
al Convenio de Colaboración Administrativa en
Materia Fiscal Federal Legislación Fiscal
Federal y Reglamentos
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10ANTECEDENTES
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Las
Entidades Federativas han celebrado desde 1980
convenios con la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), los cuales han variado su
vigencia, durante los periodos 1980 a 1983, 1984
a 1988, 1988 a 1989, 1990 a 1996 y 1997 a la
fecha. El actual esquema de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, que
data de 1997, es producto de las experiencias
obtenidas de las anteriores formas de
colaboración, que de hecho han cambiado a lo
largo de casi un cuarto de siglo.
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11ANTECEDENTES
COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA Los avances
registrados han obedecido a la evolución de las
nuevas circunstancias y necesidades de
coordinación fiscal en el país. Destacan en este
contexto que las funciones operativas de
recaudación, comprobación, determinación y cobro
así como autorizaciones de pagos en
parcialidades, condonación de multas y la
resolución de recursos, entre otras son delegadas
a las entidades federativas, dejando a la
Federación las funciones de planeación,
programación, normatividad y evaluación.
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12COORDINACIÓN FISCAL
-
- A)Administración Total o Integral
- Estados
- Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
(C.C.A.M.F.F.) - Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (C.C.A.M.F.F.)
- Impuesto Sobre la Renta en REPECOS, del Régimen
de Intermedios y de las personas físicas por la
enajenación de bienes inmuebles . (Anexo 3 y 7) - Derechos del Registro Nacional de Turismo (Anexo
13) Derechos por la Inspección y Vigilancia de
Obra Pública (Anexo 5 ) - Derechos de Pesca Deportiva ( Anexo 9)
- Municipios
- Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de
Zona Federal Marítimo Terrestre. ( Anexo 1) - Derechos por el uso, goce o aprovechamiento de
Inmuebles ubicados en Riberas, rios y cauces de
rios. (Anexo 4)
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13COORDINACIÓN FISCAL
-
- B) Funciones Operativas.- Determinación, Cobro,
Control de Obligaciones, Verificación del R.F.C.,
Autorizaciones, Defensa del interes fiscal. - Entidades Federativas
- Impuesto al Valor Agregado (C.C.A.M.F.F.)
- Impuesto Sobre la Renta (C.C.A.M.F.F.)
- Impuesto al Activo (C.C.A..M.F.F.)
- Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
(C.C.A.M.F.F) - Impuesto General de Importación (Anexo 8)
- Impuesto al Valor Agregado en operaciones de
comercio exterior (Anexo 8) - Impuesto sobre automóviles nuevos de
importaciones (A. 8) - Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
importados(A.8) - Derechos de trámite aduanero (Anexo 8)
- Regulaciones y restricciones no
arancelarias.(Anexo 8) - Cobro de Multas Advas Fed. No Fiscales
(C.C.A.M.F.F)
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14COORDINACIÓN FISCAL
-
- B) Funciones Operativas.- Determinación,
Cobranza, Control de Obligaciones, Verificación
del R.F.C., Autorizaciones, Defensa del interes
fiscal. - Municipios
- Cobro de Multas Administrativas Federales no
Fiscales.(CCAMFF) - Derechos de Pesca Deportiva (Anexo 9)
- 20 de los Impuestos al Comercio Exterior (Anexo
8) - Impuesto General de Importación (A.8)
- Impuesto al Valor Agregado en operaciones de
comercio exterior (A.8) - Impuesto sobre automóviles nuevos de
importaciones y Impuesto sobre tenencia o uso de
vehículos importados (A.8) - Derechos de trámite aduanero (A.8)
- Regulaciones y restricciones no arancelarias.
(A.8)
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15INCENTIVOS AUTOLIQUIDABLES
ANEXOS AL CONVENIO 1 Derechos de ZOFEMAT 80
Municipio, 10 Estado 2 ISAN 100 3 REPECOS
100 4 Derechos de Inmuebles en Riberas 100
Mun 5 Derechos Vigilancia obra Pública 100
7 I.S.R. Régimen Intermedios y por la Enajenación
de Bienes Inmuebles 5 sobre base gravable o
utilidad 8 Comercio Exterior vehículos y
mercancía. 100 9 Derechos de Pesca Deportiva
100 12 Verificación Legal estancia de bebidas
alcohólicas. cerveza y tabaco de procedencia
extranjera.100 multas 13 Derecho Registro de
Turismo 100 14 Verificación de la legal estancia
en territorio nacional de mercancia de
procedencia extranjera. 100 multas
Impuesto al Valor Agregado 100 Impuesto Sobre
la Renta 75 Impuesto al Activo75 Impuesto
Especial Sobre Producción y Servicios
75 Impuesto Sobre Tenencia o Uso Vehícular
100 Multas Administrativas Federales no Fiscales
90 Municipio 8 Estado
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16INCENTIVOS NO AUTOLIQUIDABLES
ANEXOS 3 Y 7 Las Entidades Federativas tienen la
facultad de autoliquidarse conforme a lo
establecido en el Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus
Anexos. No obstante lo anterior, en algunos casos
los contribuyentes pagan a favor de la Tesorería
de la Federación, motivo por el cual se tiene que
reintegrar dichos montos a las entidades
federativas, bajo el concepto de pagos por
excepción, como por ejemplo 1. Por lo que se
refiere a los ingresos coordinados de los Anexos
3 y 7, en algunas entidades federativas a través
de un acuerdo con el SAT, se está recaudando los
pagos de dichos contribuyentes a través de la
Tarjeta Tributaria en el Sistema de Pagos
Electrónicos Federal, esta situación propicia que
se liquiden los incentivos a las Entidades
Federativas en un esquema de pagos no
autoliquidables.
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17INCENTIVOS NO AUTOLIQUIDABLES
- ANEXO 8
- 2.- En materia de vehículos de procedencia
extranjera, los que hayan sido embargados por las
Entidades Federativas y que fueron adjudicados al
fisco federal una vez que cause ejecutoria la
resolución, se entregaran a los estados para el
ejercicio público, inclusive de Municipios,
también en un esquema incentivos no
autoliquidables. - Con la firma del Anexo 8 se da la facultad a los
Estados de Autoliquidarse los incentivos en
especie vehículos
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18INCENTIVOS NO AUTOLIDABLES
- ISAN Y TENENCIA TLC
- 3.- A partir de 2004, conforme a los dispuesto en
el TLC, cualquier persona física podrá importar
vehículos originarios de Estados Unidos y Canadá,
sin que sea necesario contar con el permiso
previo de importación por parte de la Secretaría
de Economía. - Se tiene previsto que los importadores pagarán
ISAN y Tenencia, mediante el pedimento de
importación. - Se delegan a las entidades federativas, las
atribuciones de administrar, determinar, y
cobrar los impuestos antes mencionados (ISAN y
Tenencia)
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19INCENTIVOS NO AUTOLIQUIDABLES
- ISAN Y TENENCIA TLC
- Por la administración les corresponde como
incentivo el equivalente al 100 de la
recaudación obtenida con sus respectivos
accesorios. - Los pagos de los impuestos se realizarán ante la
aduana correspondiente, quedando como requisito
previo comprobar por parte de las entidades que
el trámite de emplacamiento se realizó por
primera vez en cada una de ellas. Esto obliga a
que se entre en un esquema de incentivos no
autoliquidables.
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20INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
21INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
- Algunos contribuyentes presentan sus pagos de
impuestos coordinados, en efectivo y por
compensación, en instituciones bancarias a favor
de la Tesorería de la Federación, lo que motiva
que la SHCP reintegre a las Entidades Federativas
los recursos que le corresponden por incentivos
convenidos que derivan de sus actos de
fiscalización y vigilancia del cumplimiento de
obligaciones fiscales, de las siguientes
contribuciones - Impuesto al Valor Agregado
- Impuesto Sobre la Renta.
- Impuesto al Activo.
- Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
- Multas.
- Derechos de Zona Federal Marítimo Terrestre.
- Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.
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22SITUACIÓN AL COMENZAR 2001
- Es importante destacar que al comenzar el año
2001 se registró un inventario de rezagos en el
pago de incentivos del orden de 250.6 millones de
pesos, con 25 Entidades Federativas. En adición
se comenzaron a recibir solicitudes de pago
correspondientes al ejercicio 2001. - Se identificaron los factores que propiciaron
dichos rezagos, entre los que se destacan los
siguientes - Se encontró como principal problemática la
insuficiencia en materia de normatividad, lo que
provocaba confusión a las Entidades e incluso en
ocasiones permitía cierta discrecionalidad para
aplicar criterios.
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23SITUACIÓN A COMENZAR 2001
- Pago de incentivos por Excepción
- Se aplicaba como marco normativo el denominado
lineamiento 123, para el trámite de pago de
incentivos por excepción, que databa de 1997, el
cual fue expedido únicamente por parte de una de
las áreas involucradas en el proceso de
validación (Administración General de
Recaudación). No existía un procedimiento. - Existía insuficiencia en la comunicación entre
la SHCP y las Entidades Federativas. - Malestar en las Entidades Federativas poruqe
además del rezago, el trámite para el reembolso
en condiciones normales era muy tardado
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24ACCIONES INTRUMENTADAS
- INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
- 2001-2005
- Se establecieron acciones encamindas a solventar
los factores que habían propiaciado los rezagos y
atender con eficacia en lo sucesivo las
solicitudes de pago.Entre esas medidas destacan - Se implementó un Programa de Abatimiento de
Rezagos (PAR) que tuvo vigencia 90 días, de enero
a marzo de 2001, periodo en el que fue atenida la
totalidad de asuntos pendientes. - La integración de un grupo colegiado, conformado
por áreas del SAT y la UCEF para la formulación
de lineamientos normativos, la atención de
asuntos especiales y estrechar la coordinación
para el proceso antes referido.
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25ACCIONES INSTRUMENTADAS
- INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
- 2001-2005
- Se formuló el Manual de Procedimientos para la
operación del pago de incentivos por excepción
derivado de la colaboración administrativa en
materia fiscal federal y fue liberado en julio de
2001. De esa fecha en adelante se tiene una
actualización permanente con la retroalimentación
de las Entidades Federativas. - La revisión permanente del marco normativo y del
proceso operativo de las diferentes partes,
derivó en simplificar y reorganizar el proceso
de validación de las tres autoridades alcanzar
una mejor certidumbre y transparencia y una
mayor comunicación con las Entidades Federativas.
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26ACCIONES INSTRUMENTADAS
- INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
- 2001-2005
- Al interior de la UCEF se estableció una meta
máxima de 5 días de verificación para emitir la
respuesta de las solicitudes de pago de
incentivos de las Entidades Federativas. Con ello
quedó abatida la posibilidad de nuevas
situaciones de rezago. - Este proceso fue permanente desde 2001, con
avances a lo largo de este periodo. En lo
particular, se deben destacar que desde
principios de 2005 se consolidó y se liberó el
Procedimiento Interno de la UCEF de Verificación
de Requisitos normativos, conforme a sus
atribuciones contenidas en el RISHCP, cuyo
propósito principal fue simplificar la revisión
interna sin demérito del cumplimiento de
requisitos del marco normativo, pudiendose
resumir en las siguientes acciones -
-
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27ACCIONES INTRUMENTADAS
- INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
- 2001-2005
- Modernizaron los Sistemas de Control de las
solicitudes de pago de incentivos en la UCEF,
para lo cual se desarrollo un esquema
informático.. - Con estas mejoras el proceso permite reducir
errores de captura de algunos datos, reducir
tiempos de los controles de entra y salida de las
solicitudes, lo que conlleva a una atención más
eficiente de las solicitudes de pago de
incentivos de las entidades federativas - Tales medidas significa reducir utilización de
tiempos en la revisión de hasta un 70 en las
etapas de entra y salida.
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28ACCIONES INTRUMENTADAS
- INCENTIVOS POR EXCEPCIÓN
- 2001-2005
- Verificación de requisitos normativos UCEF
- ENTRADA PROCESO SALIDA
1.Registro 2.Alta en inventario 3.Verif.
Inicial del contenido del exp. 4.Asignación
del expendiente 5.Informe asuntos en
tramite. 6.Fecha de entrada 7. Seguimiento
en cinco días. .
Verifica que 1.Los documentos contengan el
nombre de la entidad. 2.Los formatos
esten firmados por los ALAF y ALRs y
que contengan sello 3.Los montos sean
efectivamente pagados 4.Los incentivos se
generen con base en acción fiscalizadora 5.El
pago sea posterior al Inicio de facultades
1.Autorización de la respuesta a la entidad
solictante 2.Autorización de la Cédula deControl
normativo 3.Autoriza trámite de Pago de
incentivos 4.- Autorización informe de
resultados 5. Control de Solicitudes
terminadas 6. Fecha de conclusión 7. Se
identifica el no. del expediente en donde se
archiva.
Unidad de Coordinación con Entidades Federativas
29(No Transcript)
30RESULTADOS DE INCENTIVOS PAGADOS
2000-2005
5 DIAS
Plazo de verificación de solicitudes de
Incentivos Económicos en la UCEF
17 PERSONAS
7 PERSONAS
Personal de la UCEF, dedicado a la verificación
de solicitudes de incentivos económicos
Nota En el ejercicio 2003, disminuyó el número
de solicitudes tramitadas y los contribuyentes
revisados, respecto a 2002, principalmente a la
conclusión del denominado Programa Cero de
Fiscalización Conjunta,y con relación a Control
de Obligaciones las Entidades Federativas han
dejado de operar este programa.
31(No Transcript)
32Muchas Gracias por su Atención UNIDAD DE
COORDINACIÓN CON ENTIDADES FEDERATIVAS
33 34PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO EN PAGOS POR EXCEPCIÓN
35 Solicitud de incentivos
36 Solicitud de incentivos
37 Solicitud de incentivos
38 Tramite del incentivo
39Sistema electrónico de control y comunicación
interna de la UCEF, entre otros el Módulo del
cálculo de participaciones, la cuenta mensual
comprobada de ingresos coordinados y el módule de
las C.L.C. Para el pago de incentivos económicos.
Se genera C.L.C. Con el SIAPEF (Sistema Integral
de Administráción de Participaciones a Entidades
Federativas)