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Diapositiva 1

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4. Principales contenidos de los planes y su vinculaci n al planeamiento urban stico. ... Necesidad de prever suelo para reas de centralidad y oportunidad ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
ESQUEMA DE LA EXPOSICIÓN
  • El marco normativo de la ordenación del
    territorio y su relación con el urbanismo
  • 2. Los Planes de Ordenación del Territorio.
    Contenido alcance y procedimiento
  • 3. El desarrollo de la planificación en
    Andalucía.
  • 4. Principales contenidos de los planes y su
    vinculación al planeamiento urbanístico.

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ESCALAS Y COMPETENCIAS en PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL
ESCALA TERRITORIAL ADMINISTRACIÓN
COMPETENTE TIPO DE PLAN
ESTRATEGIAS sectoriales
ESPAÑA
Plan de Ordenación del Territorio de ANDALUCÍA
REGIÓN COMARCAS ÁREAS METROPOLITANAS
ORD TERR
Plan de Ordenación del Territorio SUBREGIONALES
P R O C E S O D E P L A N F I C A C I Ó N
A N Á L I S I S T E R R I T O R I A L
PLAN URBANÍSTICO MUNICIPAL
MUNICIPIOS
URBANISMO
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO
ESPACIOS URBANOS
3
LA LEY 1/1994, de 11 de enero, DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
TÍTULO PRELIMINAR
TÍTULO I. De los Planes para la Ordenación del
Territorio Capítulo I. DEL PLAN DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA
Capítulo II. DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO DE ÁMBITO SUBREGIONAL Capítulo
III. DE LOS PLANES CON INCIDENCIA EN LA
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Capítulo IV. DE LOS
EFECTOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Capítulo V. DE LA VIGENCIA DE
LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE SU
REVISIÓN Y MODIFICACIÓN
TÍTULO II. De la coordinación, cooperación y
organización
TÍTULO III. De la protección de la legalidad
TÍTULO IV. De las Actuaciones de Interés
Autonómico
DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN
TRANSITORIA DISPOSICIONES FINALES
Disposición Adicional Quinta de la LOUA
4
SISTEMA DE PLANIFICACIÓN
PLAN DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ANDALUCÍA
PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE ÁMBITO
SUBREGIONAL
PLANES CON INCIDENCIA EN LA ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL
PLANES SECTORIALES (Según legislación
sectorial)
5
Artículo 2. OBJETIVOS DE LA ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
1. La Ordenación del Territorio tiene por
objetivo contribuir a la cohesión e integración
de la Comunidad Autónoma y a su
desarrollo equilibrado.2. Son objetivos
específicos de esta materia a) La articulación
territorial interna y con el exterior de la C.A.
b) La distribución geográfica de las
actividades y de los usos del suelo,
armonizada con - el desarrollo socioeconómico,
- las potencialidades existentes en el
territorio y - la protección de la naturaleza
y - del patrimonio histórico y cultural
  • DOS OBJETIVOS La ordenación del territorio tiene
    carácter integral, pero NO ES UNA POLÍTICA
    OMNICOMPRENSIVA
  • El objeto de la ordenación del territorio es la
    ORDENACIÓN FÍSICA, aunque CONTRIBUYE al
    desarrollo de otras políticas (económica,
    ambiental, social, etc.)

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Articulo 3. LOS PRINCIPIOS DE LA ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
P.O.T. de Andalucía (Artículo 5.1)
1. PLANIFICACIÓN
P.O.T. Subregionales (Artículo 5.1)
Planes con Incidencia (Arts, 5.2 y 17 a 19)
2. COORDINACIÓN
Actuaciones con Incidencia (Arts. 30 a 32)
Planes del Estado (Art. 29)
3. COOPERACIÓN
Actuaciones otras Administ. (Arts. 30 a 32)
Información pública Planes de Art.5
4. PARTICIPACIÓN
Comisiones de Redacción (Arts. 8, 13 y 28)
  • PÓLITICA SUSTENTADA EN LA PLANIFICACIÓN Y
    CONSENSO

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Artículo 11. CONTENIDO DE LOS PLANES
SUBREGIONALES
b) El esquema de las infraestructuras básicas
y la distribución de los equipamientos y
servicios de ámbito o carácter supramunicipal
necesarios para el desarrollo de los objetivos
propuestos.c) La indicación de las zonas para
la ordenación y compatibilización de los usos del
territorio y para la protección y mejora del
paisaje, de los recursos naturales y del
patrimonio histórico y cultural, estableciendo
los criterios y las medidas que hayan de ser
desarrolladas por los distintos órganos de las
Administraciones Públicas.
Artículo 12. DOCUMENTACIÓN DE LOS PLANES
SUBREGIONALES
  • MEMORIA INFORMATIVA, que contendrá el análisis y
    diagnóstico de las oportunidades y problemas
    del ámbito
  • MEMORIA DE ORDENACIÓN, que contendrá los
    objetivos y criterios, propuestas y medidas de
    ordenación
  • MEMORIA ECONÓMICA, con la estimación de las
    acciones y el orden de prioridad de las mismas
  • NORMATIVA que contendrá las determinaciones de
    ordenación y gestión del Plan y la naturaleza de
    las mismas (NAD, Directrices y Recomendaciones)
  • PLANOS DE INFORMACIÓN Y DE ORDENACIÓN, a la
    escala adecuada

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Artículo 21. CARÁCTER DE LAS DETERMINACIONES
2. Las NORMAS son determinaciones de aplicación
directa vinculantes para las Administraciones
Públicas y para los particulares, en los suelos
urbanizables y no urbanizables 3. Las DIRECTRICES
son determinaciones vinculantes en cuanto a sus
fines. Con sujeción a ellas, los órganos
competentes de las Administraciones Públicas a
quienes corresponda su aplicación, establecerán
las medidas concretas para la consecución de
dichos fines. 4. Las RECOMENDACIONES son
determinaciones de carácter indicativo dirigidas
a las Administraciones Públicas que, en caso de
apartarse de las mismas, deberán justificar de
forma expresa la decisión adoptada y su
compatibilidad con los objetivos de la Ordenación
del Territorio
Artículo 23. ALCANCE DE LAS DETERMINACIONES
1. Los POTs de ámbito subregional serán
vinculantes para los Planes con Incidencia en la
Ordenación del Territorio y para el Planeamiento
Urbanístico General. 3. Las determinaciones de
los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
subregional que sean de aplicación directa
prevalecerán desde su entrada en vigor sobre las
determinaciones de los planes citados en el
apartado 1 de este artículo anteriormente
aprobados.
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artículo 13 . TRAMITACIÓN DE LOS PLANES
SUBREGIONALES
INICIO
ELABORACIÓN
TRAMITACIÓN
APROBACIÓN
Formulación por Consejo de Gobierno
Comisión de Redacción
  • Información pública
  • Audiencia a organismos
  • Comisiones

Comisión de Redacción
  • PRESIDENCIA S.G. de Ordenación del Territorio y
    Urbanismo
  • VOCALES
  • Delegado del Gobierno de la Junta Andalucía
  • Representante de la Administración General de
    Estado
  • Representante de la Diputación Provincial
  • Alcaldes de TODOS los ayuntamientos del ámbito
  • Representantes de las Consejerías con mayor
    implicación en el Plan

Consejo de Gobierno
Conocimiento a Parlamento
Publicación en BOLETÍN OFICIAL
  • La elaboración se ve afectada por los procesos y
    cambios POLÍTICOS
  • Si el Plan quiere llegar al consenso PACTO
    elaboración larga y compleja.

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TÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS
AUTONÓMICO
TÍTULO IV. DE LAS ACTUACIONES DE INTERÉS
AUTONÓMICO (Ley 3/2004)
  • DEFINICIÓN Actuaciones públicas de especial
    relevancia que sean declaradas por el Consejo de
    Gobierno, que estén
  • previstas en los Planes de Ordenación del
    Territorio o
  • previstas en los Planes con Incidencia en la
    Ordenación del Territorio.
  • referidas a los sectores citados en el Anexo II
  • EFECTOS de la Declaración de estudios, proyecto o
    planes
  • Utilidad publica y necesidad urgente de
    ocupación a efectos de expropiación
  • Directa aplicabilidad de las determinaciones
    Inmediata ejecución
  • Vinculan directamente al planeamiento
    urbanístico.
  • No están sujetas a licencia ni actos de control
    preventivo municipal.
  • PROYECTO DE ACTUACIÓN Requerido para la
    Declaración de Interés Autonómico, cuando
    implique la implantación de usos productivos
    dotacionales o análogos.
  • PROCEDIMIENTO Información pública (1 mes) y
    Audiencia a ayuntamiento/s y organismos implicados

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LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  • DISPOSICIÓN Adicional Segunda Ley de Ordenación
    del Territorio (1994)
  • El planeamiento urbanístico general y el
    planeamiento especial contendrá la valoración de
    la incidencia de sus determinaciones en la OT,
    particularmente en
  • El sistema de ciudades
  • El sistema de comunicaciones y transportes,
  • Los equipamientos, infraestructuras o servicios
    supramunicipales
  • Los recursos naturales básicos

LEY 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para
la vivienda protegida y el suelo. Artículo 29.
Informe de incidencia territorial sobre los
Planes Generales de Ordenación Urbanística.Se
añade una nueva disposición adicional octava a la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, con la siguiente
redacciónDisposición adicional octava.
Contenido del informe de incidencia territorial
sobre los Planes Generales de Ordenación
Urbanística.En la tramitación de los Planes
Generales de Ordenación Urbanística, el informe
que ha de emitir el órgano competente en materia
de ordenación del territorio, conforme a lo
dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla
2.a, de esta Ley, analizará las previsiones que
las citadas figuras de planeamiento deben
contener según lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley 1/1994, de Ordenación
del Territorio de Andalucía, de 11 de enero, así
como su repercusión en el sistema de
asentamientos.
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LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO / LEY DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
En la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía
1. SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA INTEGRACIÓN
DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LOS POTs
(Artículos 2, 3, y 7)
2. LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
DESARROLLAN LOS POTs (9.1)
3. SE RECONOCE LA PREVALENCIA DE LOS POTs
(artículo 35.3)
4. SE REGULAN PLANES ESPECIALES EN DESARROLLO
DIRECTO DE LOS POTs (Artículo 14)
5. LOS POTs PUEDEN ESTABLECER UNA CATEGORÍA DE
SUELO NO URBANIZA- BLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN Y
REGULAR SU REGIMEN. (artículos 46 52)
6. LOS POTs PUEDE ESTABLECER RESERVAS PARA LA
CONSTITUCIÓN DE LOS PATRIMONIOS PÚBLICOS DE
SUELO (artículo 73)
7. LA ELABORACIÓN O TRAMITACIÓN DE LOS POTs
PUEDE CONLLEVAR LA SUSPENSIÓN DE LAS
MODIFICACIONES DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. (D.A
5ª)
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LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  • 1. SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA LA INTEGRACIÓN
    DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y LOS POTS
  • La actividad urbanística se desarrolla en el
    marco de la ordenación del territorio. (artículos
    2 y 3)
  • La ordenación urbanística se establece en el
    marco de los Planes de Ordenación del Territorio.
    (Artículos. 7.1 - 8.1 - 9).
  • 2. LOS PLANES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
    DESARROLLAN LOS POTS
  • Objeto de los Planes de ordenación urbanística.
    (Artículo 9.1)
  • ..., los Planes Generales de Ordenación
    Urbanística deben
  • A) Optar por el modelo y soluciones de
    ordenación que mejor aseguren
  • a) Su adecuada integración en la ordenación
    dispuesta por los Planes de Ordenación del
    Territorio.
  • .
  • g) La preservación del proceso de
    urbanización para el desarrollo urbano de los
    siguientes terrenos los excluidos de dicho
    proceso por algún instrumento de ordenación
    del territorio.

LOS PLANES URBANÍSTICOS son el principal
instrumento para el DESARROLLO de los Planes de
Ordenación del Territorio
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LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  • El POT puede determinar los municipios en lo
    que dentro de la ORDENACIÓN ESTRUCTURAL deben
    (Artículo 10.1)
  • Efectuar reservas de terrenos para viviendas
    sometidas a algún régimen de protección.
  • Definir una red de tráfico, de aparcamientos y
    de elementos estructurantes de la red de
    transporte público
  • Proveer los sistemas generales de incidencia o
    interés regional o singular que requieran las
    características de estos municipios.
  • SE RECONOCE LA PREVALENCIA DE LOS POTS (Artículo
    35.3).
  • 3. La entrada en vigor sobrevenida de Planes
    de Ordenación del Territorio de ámbito
    subregional comportará
  • a) La prevalencia de sus normas de aplicación
    directa cuando éstas sean contrarias o
    incompatibles con las determinaciones del
    instrumento de planeamiento urbanístico.
  • b) La adaptación de las normas del instrumento
    de planeamiento urbanístico en la forma que
    establezcan sus directrices.
  • c) La obligación del municipio o municipios
    afectados de proceder a la innovación de sus
    instrumentos de planeamiento urbanístico para la
    adaptación de sus determinaciones a las de la
    planificación territorial en los términos
    previstos en éstas.

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LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  • Los PLANES DE ORDENACIÓN INTERMUNICIPAL, para
    establecer la ordenación de áreas concretas, de
    dos o más términos municipales colindantes, que
    deban ser objeto de una actuación urbanística
    unitaria, se formularán
  • .
  • b) Al amparo de la previsión que en tal sentido
    efectúen los Planes de Ordenación del
    Territorio.
  • PLANES ESPECIALES EN DESARROLLO DIRECTO DE LOS
    POTS para las siguientes finalidades
    (Artículo 14).
  • ) Establecer, desarrollar, definir y, en su caso,
    ejecutar o proteger INFRAESTRUCTURAS,
    SERVICIOS, DOTACIONES O EQUIPAMIENTOS, así como
    implantar aquellas otras actividades
    caracterizadas como Actuaciones de Interés
    Público en terrenos que tengan el régimen del
    suelo no urbanizable.
  • )Conservar, proteger y mejorar el MEDIO RURAL, en
    particular los espacios con agriculturas
    singulares y los ámbitos del Hábitat Rural
    Diseminado.
  • ) Conservar, proteger y mejorar el PAISAJE, así
    como contribuir a la conservación y protección
    de los ESPACIOS Y BIENES NATURALES.

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LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  • Suelo no urbanizable (Artículo 46).
  • 1. Pertenecen al suelo no urbanizable los
    terrenos que el Plan General de Ordenación
    Urbanística adscriba a esta clase de suelo por
  • e) Ser objeto por los Planes de Ordenación del
    Territorio de previsiones y determinaciones que
    impliquen su exclusión del proceso urbanizador o
    que establezcan criterios de ordenación de usos,
    de protección o mejora del paisaje y del
    patrimonio histórico y cultural, y de utilización
    racional de los recursos naturales en general,
    incompatibles con cualquier clasificación
    distinta a la de suelo no urbanizable.
  • 2. De conformidad y en aplicación de los
    criterios que se establezcan reglamentariamente,
    el Plan General de Ordenación Urbanística podrá
    establecer, dentro de esta clase de suelo, todas
    o algunas de las categorías siguientes
  • b) Suelo no urbanizable de especial protección
    por la planificación territorial o urbanística,
    que incluirá al menos los terrenos clasificados
    en aplicación de los criterios de las letras c),
    d) y e) del apartado anterior. (valores
    naturales o paisajísticos, litoral, o interés
    supramunicipal)
  • Régimen del suelo no urbanizable (Artículo 52)
  • 1. En los terrenos clasificados como suelo no
    urbanizable que no estén adscritos a categoría
    alguna de especial protección, pueden realizarse
    los siguientes actos
  • a) Las obras o instalaciones precisas para el
    desarrollo de las actividades enumeradas en el
    artículo 50.B a), que no estén prohibidas
    expresamente por la legislación aplicable por
    razón de la materia, por los Planes de Ordenación
    del Territorio, por el Plan General de Ordenación
    Urbanística y por los Planes Especiales

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LEY DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO - LEY DE
ORDENACIÓN URBANÍSTICA
  • La Ley prevé para la EJECUCIÓN DIRECTA de
    determinadas actuaciones de los POTs
  • Reservas de terrenos (Artículos 73.1 Ley de
    Ordenación Urbanística de Andalucía modicado por
    la Ley 13/2005)
  • - En suelo urbano para vivienda pública y
    equipamiento
  • - En suelo urbanizable para residencial,
    industrial, terciario y equipamiento
  • - En suelo no urbanizable para vivienda
    pública, industrial, terciario, turístico, para
    la protección o preservación del suelo o por
    cumplir una función estratégica de ordenación o
    vertebración
  • La elaboración o tramitación de los POTs pueden
    conllevar la SUSPENSIÓN DE LAS MODIFICACIONES
    DEL PLANEAMIENTO.
  • Medidas cautelares para la plena eficacia de los
    Planes de Ordenación del Territorio de ámbito
    subregional. (DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA)
  • Se posibilita que el Consejo de Gobierno pueda
    suspender la tramitación de las modificaciones
    del planeamiento urbanístico que afecten a la
    ordenación estructural y tengan incidencia o
    interés supramunicipal por un plazo máximo de
    dos años.
  • El inicio de la información pública de un Plan
    de Ordenación del Territorio de ámbito
    subregional motivará por sí sola la suspensión de
    los contenidos de las innovaciones de
    planeamiento urbanístico. Esta medida tendrá una
    vigencia máxima de un año desde la resolución
    citada.

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CONTENIDOS DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO
  • ESTRUCTURA DEL TERRITORIO
  • Organización y funcionalidad del sistema de
    asentamientos.
  • El sistema de comunicaciones y transportes.
  • Otras infraestructuras ciclo agua,
    energéticas, telecomunicaciones
  • La red de espacios libres.
  • ZONAS
  • para la ORDENACIÓN de los USOS URBANOS
    productivos
  • zonas de interés supramunicipal para usos
    industriales, logísticos, o turísticos
  • para la ordenación del suelo de uso AGRÍCOLA
  • para la PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS
    naturales, culturales y paisajísticos
  • Los recursos y espacios de interés ambiental y
    paisajístico.
  • Los riesgos naturales y tecnológicos.
  • La integración del patrimonio cultural

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DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
  • ESTRUCTURA DEL TERRITORIO
  • Organización y funcionalidad del los
    asentamientos.
  • El sistema de comunicaciones y transportes.
  • Otras infraestructuras ciclo agua,
    energéticas, telecomunicaciones
  • La red de espacios libres.
  • Criterios vinculantes al planeamiento
    urbanístico
  • Jerarquía y funciones supramunicipales, o
    especializadas de los núcleos
  • Necesidad de prever suelo para Áreas de
    centralidad y oportunidad
  • Criterios o limitaciones para nuevas
    clasificaciones
  • Reservas para infraestructuras de transporte,
    hidráulica energía.
  • Sin reserva suelos (funciones y características)
  • Con reserva de suelo. Regulación del suelo
    afectado
  • Suelos que deben formar parte del sistema de
    espacios libres
  • Como suelos no urbanizables de especial
    protección.
  • Como sistema de espacios libres del planeamiento
    urbanístico.

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DETERMINACIONES PARA EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
  • ZONAS
  • para la ORDENACIÓN de los USOS URBANOS
    productivos
  • Industriales, logísticos, o turísticos
  • para la ordenación del suelo de uso AGRÍCOLA
  • para la PROTECCIÓN Y MEJORA DE LOS RECURSOS
    naturales, culturales y paisajísticos
  • Los recursos y espacios de interés ambiental y
    paisajístico.
  • Los riesgos naturales y tecnológicos.
  • La integración del patrimonio cultural
  • Delimitación de zonas y directrices de
    ordenación en relación con los usos
    dotacionales, turísticos, logísticos,
    productivos,
  • - Mediante condicionantes de uso
  • - Mediante reserva
  • Condicionantes de densidad, edificabilidad
    máxima o mínima, reparto usos
  • Delimitación de suelos no urbanizables de
    especial protección
  • Por sus valores ambientales, paisajísticos,
    riesgos de inundabilidad, erosión,
  • Por su ubicación estratégica (INTERÉS
    TERRITORIAL)
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