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Diapositiva 1

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... en concurso con el delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA PERSONAL. ... Dosificaci n de la pena por concurso por porte ilegal de armas. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
INJUSTICIA PREMIADA La impunidad de crímenes
contra periodistas y Justicia Premial en
Colombia. El caso del homicidio de Orlando Sierra.
2
Asociación de Diarios Colombianos-ANDIARIOS Socied
ad Interamericana de Prensa-SIP Rodrigo
Uprimny Guillermo Puyana Ramos
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Justificación del estudio
  • Gravedad doble de la impunidad de los homicios
    contra periodistas.
  • Existencia de formas de impunidad parcial y
    relativa de esos crímenes.
  • El caso Orlando Sierra como una injustificable
    forma de impunidad parcial y relativa
  • Posibilidad de que el estudio de este caso
    permita detectar factores de impunidad asociados
    a la llamada justicia premial

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Propósito del estudio
  • Analizar detalladamente el proceso seguido por el
    homicidio de Orlando Sierra, en especial el
    seguido contra el autor material para
  • . Detectar los factores injustificados de rebaja
    de pena, que generan formas de impunidad relativa
    en este tipo de casos.
  • . Formular a partir de ese análisis propuestas de
    política pública para evitar la repetición de
    estas formas de impunidad.

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Metodología del estudio
  • Se trata de un estudio detallado caso, con todas
    las potencialidades y limitaciones que tiene esa
    metodología para poder comprender fenómenos
    sociales
  • . Posibilidad de comprender en profundidad las
    dinámicas cualitativas de un fenómenos social
    pero naturales dificultades de generalización.
  • . El caso Sierra es empero suficientemente
    significativo para hacer recomendaciones
    razonables de política pública frente a la
    impunidad asociada a la justicia premial.

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El Crimen
  • El 30 de enero de 2002 el subdirector del diario
    La Patria de Manizales, es asesinado de varios
    disparos cuando regresaba al periódico en
    compañía de su hija. El asesino, Luis Fernando
    Soto Zapata, le disparó por la espalda y fue
    capturado en flagrancia. Soto intentó sobornar a
    los policías y dijo que alias Pereque, podría
    darles dinero si lo dejaban libre.

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El Proceso
  • Protagonista del Estado Unidad Nacional de
    Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y
    Derecho Internacional Humanitario
  • INDAGATORIA DE LUIS FERNANDO SOTO
  • Sí disparó contra Orlando Sierra.
  • Lo hizo por error.
  • Confundió a Orlando Sierra con el asesino de un
    familiar de Luis Fernando Soto Zapata.
  • Negó conocer a Luis Arlet Ortiz, Pereque

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El Proceso
  • LA MUERTE RONDA EL PROCESO. Nueve testigos del
    caso fueron asesinados a lo largo del proceso,
    incluidas personas que tenían información sobre
    los autores intelectuales.
  • MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
  • La Fiscalía dictó medida de aseguramiento de
    detención preventiva sin beneficio de
    excarcelación a Luis Fernando Soto Zapata y se
    abstuvo de dictar medida de aseguramiento a Luis
    Arlet Ortiz.

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El Proceso
  • TRAMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA DE LUIS FERNANDO
    SOTO ZAPATA.
  • Solicitada por Soto Zapata. Le da derecho a una
    tercera parte de rebaja por perdirla durante la
    instrucción
  • La Fiscalía dispone la audiencia de aceptación de
    cargos.
  • La Fiscalía no ejerce la facultad de ampliar la
    indagatoria ni practicar pruebas antes de
    realizar la audiencia de aceptación de cargos.
  • La audiencia se realiza el 17 de abril de 2002.

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Un error tras otro
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GENESIS DEL ERROR LOS CARGOS FORMULADOS POR LA
FISCALIA
  • Cargos a imputar.  A LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA
    se le ACUSA de ser autor responsable del delito
    de HOMICIDIO AGRAVADO en el periodista JOSE
    ORLANDO SIERRA HERNANDEZ, en concurso con el
    delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA
    PERSONAL.  Acto seguido se le concede la palabra
    al acusado LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA para que
    manifieste, sin ninguna clase de condicionamiento
    si acepta o no los cargos formulados por la
    Fiscalía.  CONTESTO.  Si señor
  • El Delegado del Ministerio Público deja
    constancia de que se respetaron las garantías
    legales y constitucionales

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LA CONDENA
  • PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO Juzgado Penal
    del Circuito Especializado de Manizales.
    Ministerio Público. Fiscalía General de la
    Nación.
  • El 8 de mayo de 2002 se expide la sentencia
    condenando a Luis Fernando Soto Zapata a 19 años
    y 6 meses de prisión, luego de aplicar la rebaja
    por sentencia anticipada.
  • Fiscalía y Ministerio Público no apelaron la
    pena.

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Resultado Aparente
  • En tres meses y ocho días el Estado había logrado
    esclarecer y condenar al autor material de uno
    de los más impactantes crímenes contra
    periodistas en razón de su oficio, de los años
    recientes en Colombia.

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La otra cara de la moneda
  • No hubo proporción en la condena frente a las
    circunstancias reales del homicidio de Orlando
    Sierra.
  • No hubo colaboración en la identificación de los
    autores intelectuales.
  • La autoría intelectual sigue impune al presente

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La Favorabilidad
  • PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO Juzgados de
    Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
    Ministerio Público. Fiscalía General de la
    Nación.
  • El 1 de enero de 2005 entra en vigor la Ley 906
    de 2004 que implementa el sistema acusatorio.
  • El artículo 351 prevé una rebaja de hasta la
    mitad a quien acepte cargos.
  • El 4 de marzo de 2005 el Juez de Penas y Medidas
    de Seguridad de Manizales rebaja la pena a 14
    años, 5 meses y 5 días. No hubo apelaciones.

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Impunidad por Justicia y Paz
  • La Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) otorgó
    una décima parte de rebaja a las condenas
    vigentes, salvo excepciones en las que no estaba
    el crimen contra Orlando Sierra.
  • Soto Zapata pide la rebaja.
  • El 28 de mayo de 2007 el Juez de Penas y Medidas
    de Seguridad de Tunja otorgó una rebaja de 17
    meses a Soto Zapata. No hubo apelaciones

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El camino a la libertad del asesino de Orlando
Sierra
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Un sicario trabajador y estudioso
  • PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO Juez de
    Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
    Ministerio Público. Fiscalía General de la
    Nación. Instituto Nacional Penitenciario y
    Carcelario.
  • El juez se sustenta únicamente en las
    certificaciones del centro penitenciario.
  • No se verifican las condiciones reales de la
    redención.
  • No hay intervención de la víctima, el Ministerio
    Público ni la Fiscalía General de la Nación

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Redención de Pena de Luis Fernando Soto Zapata
  • La ley dispone que dos días de trabajo y estudio
    redimen un día de pena
  • Por trabajo y estudio, Luis Fernando Soto Zapata
    obtuvo una redención de 20 meses y 22,5 días de
    pena

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Libertad sin resocialización
  • El 24 de septiembre de 2007 Luis Fernando Soto
    obtiene la libertad condicional por haber
    cumplido las 3/5 partes de su pena.
  • Cumplió una pena efectiva de 5 años, 8 meses y 8
    días de prisión.
  • Soto Zapata murió a principios de julio de 2008
    cuando la policía lo perseguía por haber atentado
    contra una persona en Cali.

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Hallazgos del estudio del caso
  • Una sucesión de defectos legales, divergencias
    jurisprudenciales y errores judiciales permitió
    que el asesinato de Orlando Sierra fuera
    sancionado con una pena muy baja, que la autoría
    intelectual no se aclarara y que el asesino
    saliera en libertad sin cumplir las condiciones
    de resocialización y sin reparar los perjuicios
    morales a los que fue condenado

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Hallazgos del estudio del caso
  • Error Judicial La formulación de cargos por la
    Fiscalía
  • No se amplió indagatoria ni se recaudaron pruebas
    para determinar la autoría intelectual antes de
    la audiencia de sentencia anticipada
  • Solo se dedujo la agravante por la calidad de
    periodista de la víctima.
  • No se imputó la agravante por indefensión de la
    víctima.
  • No se dedujo la agravante genérica de
    coparticipación.
  • No se imputó la agravante por haber actuado el
    asesino por promesa de dinero a cambio del
    crimen.

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Hallazgos del estudio del caso
  • Consecuencias del error.
  • La condena de Soto se impuso sobre el cuarto
    mínimo y no sobre los dos cuartos intermedios.
  • No se imputó la agravante por indefensión de la
    víctima.
  • No se dedujo la agravante genérica de
    coparticipación.
  • No se imputó la agravante por haber actuado el
    asesino por promesa de dinero a cambio del
    crimen.
  • Se facilitó la impunidad de los autores
    intelectuales

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Hallazgos del estudio del caso
  • Defecto legal y error judicial La dosificación
    de la pena del concurso.
  • La ley dice que en casos de concurso se impondrá
    una pena de hasta el doble del delito más grave
    sin superar la suma aritmética de los delitos,
    pero no impone un mínimo acorde con las penas
    mínimas de cada delito
  • El juez condenó el porte ilegal de armas con solo
    seis meses de prisión el porte ilegal de armas
    cuya pena mínima es de 4 años
  • No se atendió la exigencia de que la pena del
    concurso debe regularse de acuerdo con la
    gravedad del hecho

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Hallazgos del estudio del caso
  • Defecto legal La ley establecía una rebaja
    automática y fija por aceptar cargos
  • No se estableció ningún mecanismo que
    condicionara la rebaja a la colaboración real y
    efectiva con la justicia para el esclarecimiento
    de los autores intelectuales.
  • No se le dio al juez margen de discrecionalidad
    para aplicar la rebaja en forma gradual de
    acuerdo con el grado de colaboración con el
    esclarecimiento de la verdad

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Hallazgos del estudio del caso
  • Defecto legal, equívocos jurisprudenciales y
    error judicial La aplicación del sistema
    acusatorio por favorabilidad.
  • Se entendió como una rebaja fija de la mitad, lo
    que era un margen de hasta la mitad.
  • La jurisprudencia penal primero rechazó la
    favorabilidad y al poco tiempo la admitió.

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Hallazgos del estudio del caso
  • Defecto legal La rebaja en la Ley de Justicia y
    Paz del 10 de las condenas vigentes.
  • Para evitar controversias sobre el desequilibrio
    de las penas de la Ley de Justicia y Paz con las
    condenas vigentes, se previó sin razón de
    política criminal alguna, una rebaja del 10
    sobre las condenas vigentes, excepto algunos
    delitos entre los que no estaba el asesinato de
    periodistas

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Hallazgos del estudio del caso
  • Error judicial e institucional en la redención de
    penas por trabajo y estudio
  • Los jueces se limitan a constatar las
    certificaciones de los comités de disciplina de
    las cárceles sobre trabajo y estudio y
    comportamiento de los internos.
  • No hay participación de la víctima, del
    Ministerio Público ni de la Fiscalía en los
    Comités de Disciplina ni en la verificación de si
    la resocializacion se cumplió.

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Hallazgos del estudio del caso
  • Error judicial e institucional en la concesión de
    libertad condicional por 3/5 partes de pena
    cumplida.
  • Se entiende como un derecho automático,
    únicamente se verifican los informes de los
    comités de disciplina y se cuantifica la pena
    cumplida y las redenciones por trabajo y estudio.
  • No hay participación de la víctima, del
    Ministerio Público ni de la Fiscalía en el
    proceso.

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Momento procesal Reducción legal Reducción obtenida Factor de impunidad
Dosificación de la pena por homicidio agravado La pena se concreta de acuerdo con la división en cuartos y las agravantes y atenuantes. 90 meses. La pena debió ser de 435 meses y no de 345. La acusación no incluyó una agravante específica y dos genéricas, obligando al juez a solo valorar atenuantes.
Dosificación de la pena por concurso por porte ilegal de armas. Aumento de la pena hasta en el doble del delito más grave sin sobrepasar suma aritmética. El juez ni siquiera condenó al mínimo del porte ilegal (1 año para la época) Legal y judicial pues el juez aumenta sólo 6 meses, cuando la pena mínima por porte es de 12 meses
Aplicación beneficio sentencia anticipada Una tercera parte por aceptación incondicional de los cargos formulados 117 meses Legal y de los sujetos procesales. La acusación no fue adecuada y la aceptación fue formal
Favorabilidad por Ley 906 de 2004 por aceptación de cargos Entre una tercera parte y la mitad. Rebaja de 58 meses y medio Entre legal y judicial. La ley no previó las consecuencias del cambio y el juez redujo mecánicamente la mitad, sin ponderar.
Rebaja general del 10 por Ley de Justicia y Paz 10 de la condena. 17 meses, o incluso de 23 meses, por la forma de cálculo como pena cumplida Legal, pues la aplicación judicial fue apropiada.
Reducciones por trabajo y estudio Dos días de trabajo o estudio redimen un día de pena. 21 meses. Vigilancia penitenciaria
Libertad provisional Cuando se han cumplido 3/5 partes de la penal 70 meses para cumplir la pena. Judicial y del consejo penitenciario. No hubo una verificación del cumplimiento de los requisitos subjetivos para obtener el beneficio.
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PROPUESTAS
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1. Sobre la punibilidad del concurso de delitos
  • Se propone una reforma legal de la punibilidad
    en casos de concurso de manera tal que se
    mantenga la prohibición de superar la suma
    aritmética de las penas pero se establezca que en
    casos de concurso, el incremento punitivo se haga
    con base en una reducción porcentual de la pena
    del delito concurrente, que sea proporcional y
    razonable, y no quede totalmente librada a la
    discreción judicial.

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2. Sobre la punibilidad del concurso de delitos
  • Superar las inconsistencias de la política
    criminal que por el principio de favorabilidad,
    benefician injustificadamente a muchos
    criminales.
  • i) Excluir la práctica de conceder reducciones
    generales de pena, salvo que haya motivos claros
    de política criminal y se funden en estudios
    empíricos que las sustenten.
  • ii) Tener cuidado en las implicaciones que los
    beneficios de pena o de justicia premial tienen a
    nivel sistémico por efecto del principio de
    favorabilidad.

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3. Regulación de control a la justicia premial
  • Regular estrictamente la justicia premial.
  • Prever penas mínimas que deben ser efectivamente
    cumplidas cualquiera que sea la cantidad de
    beneficios concedidos, como existe en distintas
    legislaciones y en cierta medida fue incorporado
    por la Ley 975 o de Justicia y Paz.
  • La concesión de beneficios no puede ser mecánica,
    sino vinculada a la colaboración real y efectiva
    con la justicia. La Ley 906 de 2004 tiene ciertos
    avances pues prevé márgenes de beneficios en vez
    de reducciones fijas.

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4. Control sobre el otorgamiento de la libertad
provisional y la redención de pena
  • Es necesario regular en forma más apropiada la
    verificación de las condiciones subjetivas para
    el otorgamiento de la libertad provisional y de
    la redención de pena por trabajo o estudio.

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5. Mejorar la intervención del Estado en la
justicia premial
  • Cualificar la participación de los sujetos
    estatales en el proceso penal (Fiscalía General
    de la Nación, Ministerio Público y juez) en
    materia de justicia premial.
  • Deben ser más cuidadosos y diligentes en el uso
    de estas figuras de justicia premial, y evitar su
    aplicación formal y ritualista para evitar la
    impunidad relativa o técnica.

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6. Articular la justicia premial con la
colaboración con la justicia
  • Por la naturaleza de los delitos contra
    periodistas en ejercicio de su función, casis
    siempre hay un caso de criminalidad organizada.
  • La ley debe articular sin ambages la justicia
    premial a un plan de investigación destinado a
    encontrar a todos los responsables del crimen,
    condicionando los beneficios a la colaboración
    efectiva para el esclarecimiento de los hechos y
    la identificación de los autores intelectuales.

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7. Fortalecer la representación de las víctimas
en delitos contra periodistas
  • La ley vigente no contempla que los periodistas
    víctimas de delitos relacionados con el ejercicio
    de su función puedan ser representadas por el
    Ministerio Público ni ningún otro organismo
    estatal o privado.

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Alternativas de representación
  • Directa.
  • Defensoría Pública por defensores dedicados a
    representar víctimas, como se ha hecho para
    Justicia y Paz. 
  • Por el Programa de Protección de Periodistas del
    Ministerio del Interior.
  • Por las entidades de medios y organizaciones de
    periodistas

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Alcance de la intervención de la víctima
  • La intervención de la víctima en los procesos
    penales por crímenes contra periodistas en razón
    de sus funciones debe ser obligatoria y a lo
    largo de todo el proceso incluida la fase de
    ejecución de la pena y la concesión de libertades
    condicionales.

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Orlando Sierra Hernández 19-2002
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