Title: Diapositiva 1
1INJUSTICIA PREMIADA La impunidad de crímenes
contra periodistas y Justicia Premial en
Colombia. El caso del homicidio de Orlando Sierra.
2Asociación de Diarios Colombianos-ANDIARIOS Socied
ad Interamericana de Prensa-SIP Rodrigo
Uprimny Guillermo Puyana Ramos
3Justificación del estudio
- Gravedad doble de la impunidad de los homicios
contra periodistas. - Existencia de formas de impunidad parcial y
relativa de esos crímenes. - El caso Orlando Sierra como una injustificable
forma de impunidad parcial y relativa - Posibilidad de que el estudio de este caso
permita detectar factores de impunidad asociados
a la llamada justicia premial
4Propósito del estudio
- Analizar detalladamente el proceso seguido por el
homicidio de Orlando Sierra, en especial el
seguido contra el autor material para - . Detectar los factores injustificados de rebaja
de pena, que generan formas de impunidad relativa
en este tipo de casos. - . Formular a partir de ese análisis propuestas de
política pública para evitar la repetición de
estas formas de impunidad. -
5Metodología del estudio
- Se trata de un estudio detallado caso, con todas
las potencialidades y limitaciones que tiene esa
metodología para poder comprender fenómenos
sociales - . Posibilidad de comprender en profundidad las
dinámicas cualitativas de un fenómenos social
pero naturales dificultades de generalización. - . El caso Sierra es empero suficientemente
significativo para hacer recomendaciones
razonables de política pública frente a la
impunidad asociada a la justicia premial. -
6El Crimen
- El 30 de enero de 2002 el subdirector del diario
La Patria de Manizales, es asesinado de varios
disparos cuando regresaba al periódico en
compañía de su hija. El asesino, Luis Fernando
Soto Zapata, le disparó por la espalda y fue
capturado en flagrancia. Soto intentó sobornar a
los policías y dijo que alias Pereque, podría
darles dinero si lo dejaban libre.
7El Proceso
- Protagonista del Estado Unidad Nacional de
Fiscalías Especializadas de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario - INDAGATORIA DE LUIS FERNANDO SOTO
- Sí disparó contra Orlando Sierra.
- Lo hizo por error.
- Confundió a Orlando Sierra con el asesino de un
familiar de Luis Fernando Soto Zapata. - Negó conocer a Luis Arlet Ortiz, Pereque
8El Proceso
- LA MUERTE RONDA EL PROCESO. Nueve testigos del
caso fueron asesinados a lo largo del proceso,
incluidas personas que tenían información sobre
los autores intelectuales. - MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
- La Fiscalía dictó medida de aseguramiento de
detención preventiva sin beneficio de
excarcelación a Luis Fernando Soto Zapata y se
abstuvo de dictar medida de aseguramiento a Luis
Arlet Ortiz.
9El Proceso
- TRAMITE DE SENTENCIA ANTICIPADA DE LUIS FERNANDO
SOTO ZAPATA. - Solicitada por Soto Zapata. Le da derecho a una
tercera parte de rebaja por perdirla durante la
instrucción - La Fiscalía dispone la audiencia de aceptación de
cargos. - La Fiscalía no ejerce la facultad de ampliar la
indagatoria ni practicar pruebas antes de
realizar la audiencia de aceptación de cargos. - La audiencia se realiza el 17 de abril de 2002.
10Un error tras otro
11GENESIS DEL ERROR LOS CARGOS FORMULADOS POR LA
FISCALIA
- Cargos a imputar. A LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA
se le ACUSA de ser autor responsable del delito
de HOMICIDIO AGRAVADO en el periodista JOSE
ORLANDO SIERRA HERNANDEZ, en concurso con el
delito de PORTE ILEGAL DE ARMAS DE DEFENSA
PERSONAL. Acto seguido se le concede la palabra
al acusado LUIS FERNANDO SOTO ZAPATA para que
manifieste, sin ninguna clase de condicionamiento
si acepta o no los cargos formulados por la
Fiscalía. CONTESTO. Si señor - El Delegado del Ministerio Público deja
constancia de que se respetaron las garantías
legales y constitucionales
12LA CONDENA
- PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO Juzgado Penal
del Circuito Especializado de Manizales.
Ministerio Público. Fiscalía General de la
Nación. - El 8 de mayo de 2002 se expide la sentencia
condenando a Luis Fernando Soto Zapata a 19 años
y 6 meses de prisión, luego de aplicar la rebaja
por sentencia anticipada. - Fiscalía y Ministerio Público no apelaron la
pena.
13Resultado Aparente
- En tres meses y ocho días el Estado había logrado
esclarecer y condenar al autor material de uno
de los más impactantes crímenes contra
periodistas en razón de su oficio, de los años
recientes en Colombia.
14La otra cara de la moneda
- No hubo proporción en la condena frente a las
circunstancias reales del homicidio de Orlando
Sierra. - No hubo colaboración en la identificación de los
autores intelectuales. - La autoría intelectual sigue impune al presente
15La Favorabilidad
- PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO Juzgados de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Ministerio Público. Fiscalía General de la
Nación. - El 1 de enero de 2005 entra en vigor la Ley 906
de 2004 que implementa el sistema acusatorio. - El artículo 351 prevé una rebaja de hasta la
mitad a quien acepte cargos. - El 4 de marzo de 2005 el Juez de Penas y Medidas
de Seguridad de Manizales rebaja la pena a 14
años, 5 meses y 5 días. No hubo apelaciones.
16Impunidad por Justicia y Paz
- La Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz) otorgó
una décima parte de rebaja a las condenas
vigentes, salvo excepciones en las que no estaba
el crimen contra Orlando Sierra. - Soto Zapata pide la rebaja.
- El 28 de mayo de 2007 el Juez de Penas y Medidas
de Seguridad de Tunja otorgó una rebaja de 17
meses a Soto Zapata. No hubo apelaciones
17El camino a la libertad del asesino de Orlando
Sierra
18Un sicario trabajador y estudioso
- PROTAGONISTAS POR PARTE DEL ESTADO Juez de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Ministerio Público. Fiscalía General de la
Nación. Instituto Nacional Penitenciario y
Carcelario. - El juez se sustenta únicamente en las
certificaciones del centro penitenciario. - No se verifican las condiciones reales de la
redención. - No hay intervención de la víctima, el Ministerio
Público ni la Fiscalía General de la Nación
19Redención de Pena de Luis Fernando Soto Zapata
- La ley dispone que dos días de trabajo y estudio
redimen un día de pena - Por trabajo y estudio, Luis Fernando Soto Zapata
obtuvo una redención de 20 meses y 22,5 días de
pena
20Libertad sin resocialización
- El 24 de septiembre de 2007 Luis Fernando Soto
obtiene la libertad condicional por haber
cumplido las 3/5 partes de su pena. - Cumplió una pena efectiva de 5 años, 8 meses y 8
días de prisión. - Soto Zapata murió a principios de julio de 2008
cuando la policía lo perseguía por haber atentado
contra una persona en Cali.
21Hallazgos del estudio del caso
- Una sucesión de defectos legales, divergencias
jurisprudenciales y errores judiciales permitió
que el asesinato de Orlando Sierra fuera
sancionado con una pena muy baja, que la autoría
intelectual no se aclarara y que el asesino
saliera en libertad sin cumplir las condiciones
de resocialización y sin reparar los perjuicios
morales a los que fue condenado
22Hallazgos del estudio del caso
- Error Judicial La formulación de cargos por la
Fiscalía - No se amplió indagatoria ni se recaudaron pruebas
para determinar la autoría intelectual antes de
la audiencia de sentencia anticipada - Solo se dedujo la agravante por la calidad de
periodista de la víctima. - No se imputó la agravante por indefensión de la
víctima. - No se dedujo la agravante genérica de
coparticipación. - No se imputó la agravante por haber actuado el
asesino por promesa de dinero a cambio del
crimen.
23Hallazgos del estudio del caso
- Consecuencias del error.
- La condena de Soto se impuso sobre el cuarto
mínimo y no sobre los dos cuartos intermedios. - No se imputó la agravante por indefensión de la
víctima. - No se dedujo la agravante genérica de
coparticipación. - No se imputó la agravante por haber actuado el
asesino por promesa de dinero a cambio del
crimen. - Se facilitó la impunidad de los autores
intelectuales
24Hallazgos del estudio del caso
- Defecto legal y error judicial La dosificación
de la pena del concurso. - La ley dice que en casos de concurso se impondrá
una pena de hasta el doble del delito más grave
sin superar la suma aritmética de los delitos,
pero no impone un mínimo acorde con las penas
mínimas de cada delito - El juez condenó el porte ilegal de armas con solo
seis meses de prisión el porte ilegal de armas
cuya pena mínima es de 4 años - No se atendió la exigencia de que la pena del
concurso debe regularse de acuerdo con la
gravedad del hecho
25Hallazgos del estudio del caso
- Defecto legal La ley establecía una rebaja
automática y fija por aceptar cargos - No se estableció ningún mecanismo que
condicionara la rebaja a la colaboración real y
efectiva con la justicia para el esclarecimiento
de los autores intelectuales. - No se le dio al juez margen de discrecionalidad
para aplicar la rebaja en forma gradual de
acuerdo con el grado de colaboración con el
esclarecimiento de la verdad
26Hallazgos del estudio del caso
- Defecto legal, equívocos jurisprudenciales y
error judicial La aplicación del sistema
acusatorio por favorabilidad. - Se entendió como una rebaja fija de la mitad, lo
que era un margen de hasta la mitad. - La jurisprudencia penal primero rechazó la
favorabilidad y al poco tiempo la admitió.
27Hallazgos del estudio del caso
- Defecto legal La rebaja en la Ley de Justicia y
Paz del 10 de las condenas vigentes. - Para evitar controversias sobre el desequilibrio
de las penas de la Ley de Justicia y Paz con las
condenas vigentes, se previó sin razón de
política criminal alguna, una rebaja del 10
sobre las condenas vigentes, excepto algunos
delitos entre los que no estaba el asesinato de
periodistas
28Hallazgos del estudio del caso
- Error judicial e institucional en la redención de
penas por trabajo y estudio - Los jueces se limitan a constatar las
certificaciones de los comités de disciplina de
las cárceles sobre trabajo y estudio y
comportamiento de los internos. - No hay participación de la víctima, del
Ministerio Público ni de la Fiscalía en los
Comités de Disciplina ni en la verificación de si
la resocializacion se cumplió.
29Hallazgos del estudio del caso
- Error judicial e institucional en la concesión de
libertad condicional por 3/5 partes de pena
cumplida. - Se entiende como un derecho automático,
únicamente se verifican los informes de los
comités de disciplina y se cuantifica la pena
cumplida y las redenciones por trabajo y estudio. - No hay participación de la víctima, del
Ministerio Público ni de la Fiscalía en el
proceso.
30Momento procesal Reducción legal Reducción obtenida Factor de impunidad
Dosificación de la pena por homicidio agravado La pena se concreta de acuerdo con la división en cuartos y las agravantes y atenuantes. 90 meses. La pena debió ser de 435 meses y no de 345. La acusación no incluyó una agravante específica y dos genéricas, obligando al juez a solo valorar atenuantes.
Dosificación de la pena por concurso por porte ilegal de armas. Aumento de la pena hasta en el doble del delito más grave sin sobrepasar suma aritmética. El juez ni siquiera condenó al mínimo del porte ilegal (1 año para la época) Legal y judicial pues el juez aumenta sólo 6 meses, cuando la pena mínima por porte es de 12 meses
Aplicación beneficio sentencia anticipada Una tercera parte por aceptación incondicional de los cargos formulados 117 meses Legal y de los sujetos procesales. La acusación no fue adecuada y la aceptación fue formal
Favorabilidad por Ley 906 de 2004 por aceptación de cargos Entre una tercera parte y la mitad. Rebaja de 58 meses y medio Entre legal y judicial. La ley no previó las consecuencias del cambio y el juez redujo mecánicamente la mitad, sin ponderar.
Rebaja general del 10 por Ley de Justicia y Paz 10 de la condena. 17 meses, o incluso de 23 meses, por la forma de cálculo como pena cumplida Legal, pues la aplicación judicial fue apropiada.
Reducciones por trabajo y estudio Dos días de trabajo o estudio redimen un día de pena. 21 meses. Vigilancia penitenciaria
Libertad provisional Cuando se han cumplido 3/5 partes de la penal 70 meses para cumplir la pena. Judicial y del consejo penitenciario. No hubo una verificación del cumplimiento de los requisitos subjetivos para obtener el beneficio.
31PROPUESTAS
321. Sobre la punibilidad del concurso de delitos
- Se propone una reforma legal de la punibilidad
en casos de concurso de manera tal que se
mantenga la prohibición de superar la suma
aritmética de las penas pero se establezca que en
casos de concurso, el incremento punitivo se haga
con base en una reducción porcentual de la pena
del delito concurrente, que sea proporcional y
razonable, y no quede totalmente librada a la
discreción judicial.
332. Sobre la punibilidad del concurso de delitos
- Superar las inconsistencias de la política
criminal que por el principio de favorabilidad,
benefician injustificadamente a muchos
criminales. - i) Excluir la práctica de conceder reducciones
generales de pena, salvo que haya motivos claros
de política criminal y se funden en estudios
empíricos que las sustenten. - ii) Tener cuidado en las implicaciones que los
beneficios de pena o de justicia premial tienen a
nivel sistémico por efecto del principio de
favorabilidad.
343. Regulación de control a la justicia premial
- Regular estrictamente la justicia premial.
- Prever penas mínimas que deben ser efectivamente
cumplidas cualquiera que sea la cantidad de
beneficios concedidos, como existe en distintas
legislaciones y en cierta medida fue incorporado
por la Ley 975 o de Justicia y Paz. - La concesión de beneficios no puede ser mecánica,
sino vinculada a la colaboración real y efectiva
con la justicia. La Ley 906 de 2004 tiene ciertos
avances pues prevé márgenes de beneficios en vez
de reducciones fijas.
354. Control sobre el otorgamiento de la libertad
provisional y la redención de pena
- Es necesario regular en forma más apropiada la
verificación de las condiciones subjetivas para
el otorgamiento de la libertad provisional y de
la redención de pena por trabajo o estudio.
365. Mejorar la intervención del Estado en la
justicia premial
- Cualificar la participación de los sujetos
estatales en el proceso penal (Fiscalía General
de la Nación, Ministerio Público y juez) en
materia de justicia premial. - Deben ser más cuidadosos y diligentes en el uso
de estas figuras de justicia premial, y evitar su
aplicación formal y ritualista para evitar la
impunidad relativa o técnica.
376. Articular la justicia premial con la
colaboración con la justicia
- Por la naturaleza de los delitos contra
periodistas en ejercicio de su función, casis
siempre hay un caso de criminalidad organizada. - La ley debe articular sin ambages la justicia
premial a un plan de investigación destinado a
encontrar a todos los responsables del crimen,
condicionando los beneficios a la colaboración
efectiva para el esclarecimiento de los hechos y
la identificación de los autores intelectuales.
387. Fortalecer la representación de las víctimas
en delitos contra periodistas
- La ley vigente no contempla que los periodistas
víctimas de delitos relacionados con el ejercicio
de su función puedan ser representadas por el
Ministerio Público ni ningún otro organismo
estatal o privado.
39Alternativas de representación
- Directa.
- Defensoría Pública por defensores dedicados a
representar víctimas, como se ha hecho para
Justicia y Paz. - Por el Programa de Protección de Periodistas del
Ministerio del Interior. - Por las entidades de medios y organizaciones de
periodistas
40Alcance de la intervención de la víctima
- La intervención de la víctima en los procesos
penales por crímenes contra periodistas en razón
de sus funciones debe ser obligatoria y a lo
largo de todo el proceso incluida la fase de
ejecución de la pena y la concesión de libertades
condicionales.
41Orlando Sierra Hernández 19-2002