Title: Proyecto Colegio de Auditores
1Proyecto Colegio de Auditores
2Principio constitucional
- Art. 23 Constt.- Sin perjuicio de los derechos
establecidos en esta Constitución y en los
instrumentos internacionales vigentes, el Estado
reconocerá y garantizará a las personas los
siguientes - 9. La libertad de asociación y de reunión, con
fines pacÃficos.
3Naturaleza de toda Asociación
- Se constituye por un acto o declaración de
voluntad - Debe someterse a formalidades legales para su
constitución y reconocimiento jurÃdico - Es una persona jurÃdica de derecho privado y sin
fines de lucro - Tiene la capacidad de ejercer derechos y contraer
obligaciones a través de un representante legal - Cuenta con un patrimonio independiente al de sus
miembros y, - Se gobierna por los órganos que ella establece.
4Objetivos del Colegio de Profesionales
- Garantizar la defensa de los derechos de los
profesionales afiliados - Asumir la defensa del ejercicio profesional y la
asistencia a sus afiliados - Actualizar constantemente los conocimientos y
métodos aplicables en el ejercicio profesional - Facilitar ayuda técnica y profesional, asà como
asistencia económico-social de sus miembros - Garantizar las consideraciones y el respeto que
merecen los auditores afiliados en su ejercicio
profesional y, - Velar por el correcto ejercicio profesional de
los afiliados
5Ventajas para los afiliados
- Protección al ejercicio profesional de los
afiliados - Capacitación profesional periódica para los
afiliados - Asistencia en diversos campos legal, social,
cultural, asistencial, etc. y, - Integración de los profesionales de la rama.
6Constitución del Colegio de Auditores
- Integración de un número importante de
profesionales de tercer y cuarto nivel de
educación superior, en auditorÃa - Conformación de una Asamblea constitutiva del
Colegio de Auditores, en la cual los asistentes
deberán expresar su voluntad de asociarse y que
este pronunciamiento quede expresado en la Acta
de Constitución. - Elaboración y aprobación por parte de la Asamblea
del estatuto del Colegio de Auditores. - Presentación de la solicitud de aprobación del
estatuto y concesión de personerÃa jurÃdica ante
el Ministro de la rama correspondiente. - Para la aprobacvión de la Asociación o Colegio
Profesional, deberá presentarse la nómina de la
directiva privisional, electa por los
asambleistas.
7Estatuto del Colegio de Auditores
- Nombre, domicilio y naturaleza jurÃdica de la
organización - Objetivo y fines especÃficos
- Clase de miembros
- Derechos y obligaciones de los miembros
- Régimen disciplinario
- Régimen de solución de controversias
- Causales para la pérdida de la calidad de
miembros - Estructura y organziación interna
- Causas para disolución y porcedimiento para su
liquidación.
8Estructura del Colegio de Auditores
- Asamblea Provincial Máximo Organismo Provincial
conformado por todos los afiliados, que vela por
el buen manejo de los asuntos administrativos. - Directorio Órgano ejecutivo del Colegio y
generalmente integrado por el Presidente,
Tesorero, Secretario, un número determinado de
vocales principales y suplentes, cuya principal
función es velar por cumplimientos de los
objetivos consagrados en el estatuto del colegio. - Tribunal de Honor Generalmente conformado por
tres miembros principales y tres suplentes. Su
principales funciones son velar por el
cumplimiento del Código de Ética Profesional,
imponer sanciones por incumplimiento de las
obligaciones de los afiliados, incumplimientos
de los estatutos o reglamentos del colegio asÃ
como de resolver controversias entre los mismos.
9Federación Nacional de Auditores
- Una vez conformados varios Colegios de Auditores
a nivel provincial (5 o más), se podrá conformar
la Federación Nacional de Auditores del Ecuador - Para constituir colegio profesional debe ser
aprobada mediante Ley en la que participe el
Congreso Nacional y el Presidente de la
República. - Los principales beneficios de una Federación
- 1) La extensión de la afiliación obligatoria al
Seguro Social para los auditores en el libre
ejercicio de la profesión y, - 2) Unificación salarial de los profesionales de
la rama.
10Federación Nacional de Auditores
- Art. 144.- La iniciativa para la presentación de
un proyecto de ley corresponderá - 1. A los diputados, con el apoyo de un bloque
legislativo o de diez legisladores. - 2. Al Presidente de la República.
- 3. A la Corte Suprema de Justicia.
- 4. A la Comisión de Legislación y Codificación.
Art. 145.- El Tribunal Constitucional, el
Tribunal Supremo Electoral, el Contralor General
del Estado, el Procurador General del Estado, el
Ministro Fiscal General, el Defensor del Pueblo y
los superintendentes, tendrán facultad para
presentar proyectos de ley en las materias que
correspondan a sus atribuciones especÃficas.
11Federación Nacional de Auditores
- Art. 146.- Podrán presentar proyectos de ley, un
número de personas en goce de los derechos
polÃticos, equivalente a la cuarta parte del uno
por ciento de aquellas inscritas en el padrón
electoral. (9300,000 ecuatorianos están
habilitados para sufragar en las elecciones del
26 de noviembre de 2006 23,250 firmas)
12Estructura de la Federación Nacional de Auditores
del Ecuador
- La Asamblea Nacional
- El Directorio Central
- La Convención de Presidentes de los Colegios de
Auditores - Los Colegios de Auditores y,
- Los Tribunales de Honor.