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2El dilema residuo - subproducto
- Tema complejo de difícil generalización
(necesidad de estudiar caso por caso) siempre se
encuentran argumentos para decantarse hacia uno u
otro lado. - En el caso de nuestra comunidad autónoma se
añade un posible conflicto por reparto
competencial entre administraciones. - Hasta fecha de hoy, se trata de un aspecto no
definido en la legislación sobre residuos (salvo
algunas CC.AA.). - A pesar de ello se han creado las denominadas
Bolsas de Subproductos. - Consenso general en la necesidad de clarificar
conceptos (necesidad de una regulación normativa
objetiva). - Al final se trata de llegar a un equilibrio (un
residuo es un recurso en el lugar inadecuado).
3La nueva Directiva marco sobre los residuos (I)
- Inicia su trámite el 21/12/2005 para sustituir
la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006,
relativa a los residuos (que sustituyó a la
75/442/CEE de 15 de julio de 1975) y la
91/689/CEE de 12 de diciembre de 1991, relativa a
los residuos peligrosos. - Se aprueba el texto de la posición común en
segunda lectura el 17 de junio de 2008 y
definitivamente por el Consejo de Ministros de
Medio Ambiente del 20 de octubre pasado.
Pendiente de publicación en el DOCE. - Aspectos novedosos
- Prevención y sostenibilidad (arts. 9 y 29)
- Jerarquía de principios y prioridades (art. 4)
- Valorización y eficiencia energética (anexo II)
- Residuo, subproducto y fin de la condición de
residuo (art. 5 y art. 6) - Responsabilidad extendida del productor (art. 8)
- Bio-residuos (materia orgánica compostable)
(art. 22)
4La nueva Directiva marco sobre los residuos (II)
- Mantiene definición de residuo como cualquier
sustancia u objeto del cual su poseedor se
desprenda o tenga la intención o la obligación de
desprenderse - Define y distingue reutilización (algo que no
era residuo vuelve a utilizarse para el mismo
fin) de preparación para la reutilización
(operación de valorización de un residuo para su
ulterior reutilización). - Nueva jerarquía de principios (una guía sin
llegar a obligación) - Prevención en la generación
- Preparación para la reutilización
- Reciclado
- Otra valorización, p.e. valorización energética
- Eliminación
- Siempre con el objetivo de reducir el uso de
recursos (los residuos tienen a menudo valor como
recurso) y los efectos negativos para la salud
humana y el medio ambiente.
5La nueva Directiva marco sobre los residuos (III)
- Excluye del ámbito de aplicación (art. 2.c)
- material en estado natural excavado durante las
actividades de construcción cuando vaya a
utilizarse a efectos de construcción en el sitio
del que se extrajo - Introduce la consideración de subproducto (art.
5) una sustancia resultante de un proceso de
producción si se cumple... - Uso posterior cierto (cuándo?)
- Podrá utilizarse sin transformaciones distintas
de la práctica industrial normal (cuál?,
dónde?) (uso como sustituto de otra materia
prima sin necesidad de un tratamiento previo) - Se produce como parte integral de un proceso de
producción - Uso ulterior legal y seguro (sin producir
impactos negativos) - Introduce la consideración de fin de la
condición de residuo (art. 6) dejarán de ser
residuos cuando se hayan sometido a una operación
de valorización y... - Existe un uso específico y una demanda para el
material (cuándo?) (tiene un valor económico) - Satisface requisitos para su uso ulterior
(cumple normas) y no produce impactos adversos
6La nueva Directiva marco sobre los residuos (IV)
- Otros aspectos (arts. 5 y 6)
- Basándose en las condiciones establecidas, se
adoptarán los criterios para la consideración de
subproductos/no residuos con arreglo al
procedimiento de reglamentación (comités). - En ausencia de criterios, permite a los estados
miembros que decidan sobre casos concretos,
teniendo en cuenta la jurisprudencia (distorsión
del mercado?) - Lista Europea de Residuos (LER)
- Art. 7.1. La inclusión no significa que una
sustancia deba necesariamente considerarse
residuo en todas las circunstancias. Sólo cuando
se corresponda con la definición. - Requisitos de autorización y exenciones (arts.
24 y 25) Se podrá eximir de autorización a las
empresas que valoricen o eliminen sus propios
residuos si previamente - Se ha establecido para cada actividad las
condiciones (tipos, cantidades y métodos de
tratamiento) que generan exención. - Se asegura un REGISTRO de dichas empresas e
instalaciones.
7La nueva Directiva marco sobre los residuos (V)
- Consideraciones
- Concepto de subproducto ligado al de fabricación
o producción. Se introduce un factor de
subjetividad, riesgo e incerteza jurídica (uso
posterior cierto, práctica industrial normal,
valor de mercado...). - El reglamento REACH excluye los residuos y la
definición de subproducto que aparece en el mismo
no tiene nada que ver con lo anterior (según
declaración de la propia Comisión). Se trata de
una nueva categoría jurídica ?. (El 1 de
diciembre acaba el plazo para la inscripción en
el registro REACH necesidad de registro sólo si
vuelven a ponerse en el mercado-). - La Federación Europea de Servicios Ambientales y
Gestión de Residuos (FEAD) ha pedido a la
Comisión Europea un seguimiento cercano de la
implementación de la Directiva en cuanto a la
definición de subproductos.
8El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (I)
- Aunque la discusión viene de antes, el debate
sobre residuo/no residuo se abre en la Decisión
1600/2002, de 22 de julio, por la que se
establece el 6º Programa de Acción Comunitario en
Medio Ambiente (art. 8.2. iv). - En los antecedentes de la nueva Directiva
(21.12.05), ahora aprobada, la Comisión se
comprometió a publicar una comunicación con
directrices basadas en la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Justicia Documento COM(2007)
59 final de 21.2.2007 interpretativo sobre
residuos y subproductos. - Reconoce la ausencia de claridad, dificultad y
complejidad de situaciones posibles, pero
pretende mejorar la seguridad jurídica - Orientando a las autoridades competentes a
decidir caso por caso. - Informando a los operadores económicos sobre la
adopción de decisiones. - Armonizando la interpretación de disposiciones
en el seno de la UE. - Hasta ahora sólo posibilidad legal de residuo
/ no residuo.
9El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (II)
- Necesidad de un equilibrio entre
- Una interpretación amplia de la definición de
residuo supone costes innecesarios a las empresas
afectadas, reduce el atractivo de materiales
reutilizables, obligando a mayor uso de recursos
naturales (contraria a los principios de
reutilización y reciclado). - Una interpretación restrictiva de esta definición
puede suponer daños ambientales y menoscabo de
los controles necesarios y logros alcanzados en
los últimos años. - Posibilidades
- Introducción de una definición legal de
subproducto en la directiva marco (basándose en
materiales destinados a valorización o
eliminación, su valor económico, etc.) no son
aconsejables por su dificultad y rigidez y no
ofrecen las garantías necesarias para la
protección del medio ambiente. - La reproducción literal de sentencias, fuera de
su contexto, puede dar lugar a mayor
incertidumbre. - La utilización de listas no parece viable en
términos operativos - Se opta por establecer unas DIRECTRICES
generales. - La autoridad competente debe adoptar una
decisión caso por caso. Que un material no sea
residuo no significa que quede completamente al
margen de la protección ambiental (Reglamento
REACH).
10El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (III)
- Condiciones en la consideración de residuo
(TJCE) - Si el fabricante no decidió deliberadamente
producir el material debe considerarse residuo de
producción. Debe tenerse también en cuenta su
posible idoneidad para reutilización económica,
pero ojo con el precio simbólico. - Criterios para que un residuo de producción pueda
considerarse subproducto - Reutilización no solo posible, sino segura si no
hay mercado conviene seguir considerándolo
residuo en tanto no se valorice-. Si solo una
parte es reutilizable, debe considerarse residuo.
Si va almacenarse por un tiempo indefinido, debe
considerarse residuo. - Sin transformación previa y sin solución de
continuidad del proceso productivo (aunque sea
por un intermediario o en otra ubicación, pero
siempre que forme parte del mismo proceso de
producción). - Condiciones en las que un material resultante de
un proceso de producción si debe considerarse
residuo - Se trata de un material del que se esté obligado
a desprenderse no puede darse otro uso que su
eliminación, su utilización tiene un elevado
impacto ambiental o requiere medidas especiales
de protección - El método de tratamiento es un método estándar de
tratamiento de residuos - La propia empresa considera el material como un
residuo - La empresa intenta limitar la cantidad de
material (residuo) producido.
11El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (IV)
Arbol de decisión residuo o subproducto?
12Un caso especial Utilización de subproductos
como combustibles
- Art. 46.3. de la Ley 38/1992, de impuestos
especiales Al no ser residuos, están sometidos
al impuesto de hidrocarburos. - Art. 54.1 de la Ley 38/1992 Autorización
específica del Ministerio de Economía y Hacienda,
en la que se determinará el hidrocarburo
específico (de los de la lista del art. 46.1.)
cuya utilización resulta equivalente, a efectos
de fijar el tipo impositivo que corresponda.
13Comunidades autónomas que han incorporado a su
legislación el concepto de subproducto (I)
- Cataluña arts. 3.3.b) y 20.2. de la Ley
6/1993, de 15 de julio Reguladora de los
Residuos. (Regula incluso su comercialización.
Establece procedimientos de declaración). - Valencia art. 4.a) de la Ley 10/2000, de 12 de
diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana. - Andalucía art. 96.4. de la Ley 7/2007, de 9 de
julio de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental. - Madrid art. 4.1. de la Ley 5/2003, de 20 de
marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.
14Comunidades autónomas que han incorporado a su
legislación el concepto de subproducto (II)
- Baleares Borrador de proyecto de Decreto sobre
procedimientos en materia de producción y gestión
de residuos (feb. 2007) - Art.2. ...no tendrán la consideración de
residuos los siguientes materiales, objetos,
sustancias o productos, cuando así se declare
mediante resolución expresa de la Consejeria de
Medio Ambiente a petición justificada del
productor de dichos subproductos y materias
primas secundarias - a) Los que se obtengan en un proceso productivo
del que no son el objeto principal y puedan ser
utilizados directamente como materia prima en el
mismo u otro proceso productivo sin someterse a
transformaciones previas y sin poner en peligro
la salud humana ni causar perjuicios al medio
ambiente. - b) Los defectuosos que se generen en un proceso
productivo y se reincorporen al mismo en las
mismas instalaciones. - c) Los que se obtengan tras la realización de una
operación de valorización de residuos y puedan
utilizarse en un proceso productivo de forma
directa y como sustitutivos de otra materia
prima, en las mismas circunstancias que las
previstas para la no consideración como residuos
de los productos señalados en el apartado a). - d) Las tierras, rocas y piedras no contaminadas
procedentes de excavaciones y que se utilicen
directamente en aplicaciones para restauración,
acondicionamiento y relleno, o con fines de
construcción.
cuando así se declare mediante resolución
expresa de la Consejeria de Medio Ambiente a
petición justificada del productor de dichos
subproductos y materias primas secundarias
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