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Presentacin de PowerPoint

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( uso como sustituto de otra materia prima sin necesidad de un tratamiento previo) ... no tiene nada que ver con lo anterior (seg n declaraci n de la propia Comisi n) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


1
(No Transcript)
2
El dilema residuo - subproducto
  • Tema complejo de difícil generalización
    (necesidad de estudiar caso por caso) siempre se
    encuentran argumentos para decantarse hacia uno u
    otro lado.
  • En el caso de nuestra comunidad autónoma se
    añade un posible conflicto por reparto
    competencial entre administraciones.
  • Hasta fecha de hoy, se trata de un aspecto no
    definido en la legislación sobre residuos (salvo
    algunas CC.AA.).
  • A pesar de ello se han creado las denominadas
    Bolsas de Subproductos.
  • Consenso general en la necesidad de clarificar
    conceptos (necesidad de una regulación normativa
    objetiva).
  • Al final se trata de llegar a un equilibrio (un
    residuo es un recurso en el lugar inadecuado).

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La nueva Directiva marco sobre los residuos (I)
  • Inicia su trámite el 21/12/2005 para sustituir
    la Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006,
    relativa a los residuos (que sustituyó a la
    75/442/CEE de 15 de julio de 1975) y la
    91/689/CEE de 12 de diciembre de 1991, relativa a
    los residuos peligrosos.
  • Se aprueba el texto de la posición común en
    segunda lectura el 17 de junio de 2008 y
    definitivamente por el Consejo de Ministros de
    Medio Ambiente del 20 de octubre pasado.
    Pendiente de publicación en el DOCE.
  • Aspectos novedosos
  • Prevención y sostenibilidad (arts. 9 y 29)
  • Jerarquía de principios y prioridades (art. 4)
  • Valorización y eficiencia energética (anexo II)
  • Residuo, subproducto y fin de la condición de
    residuo (art. 5 y art. 6)
  • Responsabilidad extendida del productor (art. 8)
  • Bio-residuos (materia orgánica compostable)
    (art. 22)

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La nueva Directiva marco sobre los residuos (II)
  • Mantiene definición de residuo como cualquier
    sustancia u objeto del cual su poseedor se
    desprenda o tenga la intención o la obligación de
    desprenderse
  • Define y distingue reutilización (algo que no
    era residuo vuelve a utilizarse para el mismo
    fin) de preparación para la reutilización
    (operación de valorización de un residuo para su
    ulterior reutilización).
  • Nueva jerarquía de principios (una guía sin
    llegar a obligación)
  • Prevención en la generación
  • Preparación para la reutilización
  • Reciclado
  • Otra valorización, p.e. valorización energética
  • Eliminación
  • Siempre con el objetivo de reducir el uso de
    recursos (los residuos tienen a menudo valor como
    recurso) y los efectos negativos para la salud
    humana y el medio ambiente.

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La nueva Directiva marco sobre los residuos (III)
  • Excluye del ámbito de aplicación (art. 2.c)
  • material en estado natural excavado durante las
    actividades de construcción cuando vaya a
    utilizarse a efectos de construcción en el sitio
    del que se extrajo
  • Introduce la consideración de subproducto (art.
    5) una sustancia resultante de un proceso de
    producción si se cumple...
  • Uso posterior cierto (cuándo?)
  • Podrá utilizarse sin transformaciones distintas
    de la práctica industrial normal (cuál?,
    dónde?) (uso como sustituto de otra materia
    prima sin necesidad de un tratamiento previo)
  • Se produce como parte integral de un proceso de
    producción
  • Uso ulterior legal y seguro (sin producir
    impactos negativos)
  • Introduce la consideración de fin de la
    condición de residuo (art. 6) dejarán de ser
    residuos cuando se hayan sometido a una operación
    de valorización y...
  • Existe un uso específico y una demanda para el
    material (cuándo?) (tiene un valor económico)
  • Satisface requisitos para su uso ulterior
    (cumple normas) y no produce impactos adversos

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La nueva Directiva marco sobre los residuos (IV)
  • Otros aspectos (arts. 5 y 6)
  • Basándose en las condiciones establecidas, se
    adoptarán los criterios para la consideración de
    subproductos/no residuos con arreglo al
    procedimiento de reglamentación (comités).
  • En ausencia de criterios, permite a los estados
    miembros que decidan sobre casos concretos,
    teniendo en cuenta la jurisprudencia (distorsión
    del mercado?)
  • Lista Europea de Residuos (LER)
  • Art. 7.1. La inclusión no significa que una
    sustancia deba necesariamente considerarse
    residuo en todas las circunstancias. Sólo cuando
    se corresponda con la definición.
  • Requisitos de autorización y exenciones (arts.
    24 y 25) Se podrá eximir de autorización a las
    empresas que valoricen o eliminen sus propios
    residuos si previamente
  • Se ha establecido para cada actividad las
    condiciones (tipos, cantidades y métodos de
    tratamiento) que generan exención.
  • Se asegura un REGISTRO de dichas empresas e
    instalaciones.

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La nueva Directiva marco sobre los residuos (V)
  • Consideraciones
  • Concepto de subproducto ligado al de fabricación
    o producción. Se introduce un factor de
    subjetividad, riesgo e incerteza jurídica (uso
    posterior cierto, práctica industrial normal,
    valor de mercado...).
  • El reglamento REACH excluye los residuos y la
    definición de subproducto que aparece en el mismo
    no tiene nada que ver con lo anterior (según
    declaración de la propia Comisión). Se trata de
    una nueva categoría jurídica ?. (El 1 de
    diciembre acaba el plazo para la inscripción en
    el registro REACH necesidad de registro sólo si
    vuelven a ponerse en el mercado-).
  • La Federación Europea de Servicios Ambientales y
    Gestión de Residuos (FEAD) ha pedido a la
    Comisión Europea un seguimiento cercano de la
    implementación de la Directiva en cuanto a la
    definición de subproductos.

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El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (I)
  • Aunque la discusión viene de antes, el debate
    sobre residuo/no residuo se abre en la Decisión
    1600/2002, de 22 de julio, por la que se
    establece el 6º Programa de Acción Comunitario en
    Medio Ambiente (art. 8.2. iv).
  • En los antecedentes de la nueva Directiva
    (21.12.05), ahora aprobada, la Comisión se
    comprometió a publicar una comunicación con
    directrices basadas en la jurisprudencia del
    Tribunal Europeo de Justicia Documento COM(2007)
    59 final de 21.2.2007 interpretativo sobre
    residuos y subproductos.
  • Reconoce la ausencia de claridad, dificultad y
    complejidad de situaciones posibles, pero
    pretende mejorar la seguridad jurídica
  • Orientando a las autoridades competentes a
    decidir caso por caso.
  • Informando a los operadores económicos sobre la
    adopción de decisiones.
  • Armonizando la interpretación de disposiciones
    en el seno de la UE.
  • Hasta ahora sólo posibilidad legal de residuo
    / no residuo.

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El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (II)
  • Necesidad de un equilibrio entre
  • Una interpretación amplia de la definición de
    residuo supone costes innecesarios a las empresas
    afectadas, reduce el atractivo de materiales
    reutilizables, obligando a mayor uso de recursos
    naturales (contraria a los principios de
    reutilización y reciclado).
  • Una interpretación restrictiva de esta definición
    puede suponer daños ambientales y menoscabo de
    los controles necesarios y logros alcanzados en
    los últimos años.
  • Posibilidades
  • Introducción de una definición legal de
    subproducto en la directiva marco (basándose en
    materiales destinados a valorización o
    eliminación, su valor económico, etc.) no son
    aconsejables por su dificultad y rigidez y no
    ofrecen las garantías necesarias para la
    protección del medio ambiente.
  • La reproducción literal de sentencias, fuera de
    su contexto, puede dar lugar a mayor
    incertidumbre.
  • La utilización de listas no parece viable en
    términos operativos
  • Se opta por establecer unas DIRECTRICES
    generales.
  • La autoridad competente debe adoptar una
    decisión caso por caso. Que un material no sea
    residuo no significa que quede completamente al
    margen de la protección ambiental (Reglamento
    REACH).

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El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (III)
  • Condiciones en la consideración de residuo
    (TJCE)
  • Si el fabricante no decidió deliberadamente
    producir el material debe considerarse residuo de
    producción. Debe tenerse también en cuenta su
    posible idoneidad para reutilización económica,
    pero ojo con el precio simbólico.
  • Criterios para que un residuo de producción pueda
    considerarse subproducto
  • Reutilización no solo posible, sino segura si no
    hay mercado conviene seguir considerándolo
    residuo en tanto no se valorice-. Si solo una
    parte es reutilizable, debe considerarse residuo.
    Si va almacenarse por un tiempo indefinido, debe
    considerarse residuo.
  • Sin transformación previa y sin solución de
    continuidad del proceso productivo (aunque sea
    por un intermediario o en otra ubicación, pero
    siempre que forme parte del mismo proceso de
    producción).
  • Condiciones en las que un material resultante de
    un proceso de producción si debe considerarse
    residuo
  • Se trata de un material del que se esté obligado
    a desprenderse no puede darse otro uso que su
    eliminación, su utilización tiene un elevado
    impacto ambiental o requiere medidas especiales
    de protección
  • El método de tratamiento es un método estándar de
    tratamiento de residuos
  • La propia empresa considera el material como un
    residuo
  • La empresa intenta limitar la cantidad de
    material (residuo) producido.

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El documento COM(2007) 59 de 21.2.2007 (IV)
Arbol de decisión residuo o subproducto?
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Un caso especial Utilización de subproductos
como combustibles
  • Art. 46.3. de la Ley 38/1992, de impuestos
    especiales Al no ser residuos, están sometidos
    al impuesto de hidrocarburos.
  • Art. 54.1 de la Ley 38/1992 Autorización
    específica del Ministerio de Economía y Hacienda,
    en la que se determinará el hidrocarburo
    específico (de los de la lista del art. 46.1.)
    cuya utilización resulta equivalente, a efectos
    de fijar el tipo impositivo que corresponda.

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Comunidades autónomas que han incorporado a su
legislación el concepto de subproducto (I)
  • Cataluña arts. 3.3.b) y 20.2. de la Ley
    6/1993, de 15 de julio Reguladora de los
    Residuos. (Regula incluso su comercialización.
    Establece procedimientos de declaración).
  • Valencia art. 4.a) de la Ley 10/2000, de 12 de
    diciembre de Residuos de la Comunidad Valenciana.
  • Andalucía art. 96.4. de la Ley 7/2007, de 9 de
    julio de Gestión Integrada de la Calidad
    Ambiental.
  • Madrid art. 4.1. de la Ley 5/2003, de 20 de
    marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

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Comunidades autónomas que han incorporado a su
legislación el concepto de subproducto (II)
  • Baleares Borrador de proyecto de Decreto sobre
    procedimientos en materia de producción y gestión
    de residuos (feb. 2007)
  • Art.2. ...no tendrán la consideración de
    residuos los siguientes materiales, objetos,
    sustancias o productos, cuando así se declare
    mediante resolución expresa de la Consejeria de
    Medio Ambiente a petición justificada del
    productor de dichos subproductos y materias
    primas secundarias
  • a) Los que se obtengan en un proceso productivo
    del que no son el objeto principal y puedan ser
    utilizados directamente como materia prima en el
    mismo u otro proceso productivo sin someterse a
    transformaciones previas y sin poner en peligro
    la salud humana ni causar perjuicios al medio
    ambiente.
  • b) Los defectuosos que se generen en un proceso
    productivo y se reincorporen al mismo en las
    mismas instalaciones.
  • c) Los que se obtengan tras la realización de una
    operación de valorización de residuos y puedan
    utilizarse en un proceso productivo de forma
    directa y como sustitutivos de otra materia
    prima, en las mismas circunstancias que las
    previstas para la no consideración como residuos
    de los productos señalados en el apartado a).
  • d) Las tierras, rocas y piedras no contaminadas
    procedentes de excavaciones y que se utilicen
    directamente en aplicaciones para restauración,
    acondicionamiento y relleno, o con fines de
    construcción.

cuando así se declare mediante resolución
expresa de la Consejeria de Medio Ambiente a
petición justificada del productor de dichos
subproductos y materias primas secundarias
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(No Transcript)
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