Title: Diapositiva 1
1BIENVENIDOS
T E M A
"PRINCIPIOS COMPLEMENTARIOS"
POR MAGDO. CRECENCIO M. MARTÍNEZ GEMINIANO.
2- Los principios, hoy consignados en el
ordenamiento penal como normas rectoras, deben
ser fundamentos o criterios finalistas de
orientación, implementación y aplicación al caso
concreto, por parte del juzgador, de los
operadores del sistema y de la sociedad en
general. Para ello los grandes referentes son - La Constitución Política
- Los Tratados de Derechos Humanos, y
- El Derecho Penal Internacional de los sistemas
acusatorios.
3- Los principios y valores acusatorios en el
procedimiento penal brindan un marco general de
concepción, actuación, deber ser y hacer frente a
ellos y definen la estructura del proceso,
considerando en estas las fases del mismo, el rol
y perfil de cada uno de los intervinientes.
4PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL
SOBRE EL FORMAL Y PROCEDIMENTAL
- En cada caso concreto, el Juez debe hacer
prevalecer el derecho sustancial sobre el formal.
Para ello, debe ejercer deberes de - Dirección,
- Orientación,
- Control, y
- Disciplina.
5- En la aplicación de estos derechos, el Juez debe
sopesar los intereses legítimos del Estado, de la
sociedad, de la administración de justicia, del
imputado o acusado y de la víctima.
6PRINCIPIO DE SEPARACIÓN DE FUNCIONES
- Este principio debe ser entendido y
desarrollado no solo en cuanto a lo funcional de
competencias, sino según la efectividad del
sistema y la transparencia del mismo. - Esto se traduce en el análisis del rol de
cada operador, su deber ser, el perfil requerido
para cumplirlo, el producto que se debe obtener
de cada fase del proceso y las necesarias
interrelaciones entre los operadores para
garantizar la transparencia del sistema mediante
los controles recíprocos.
7El rol de cada operador marca los límites de sus
facultades y obligaciones y éstas, en cada
actuación, la forma de hacerlos efectivos, de
manifestarlos y las sanciones en caso de
violarlos o incumplirlos.
8El rol del Juez varía según la fase en que ejerza
el control de garantías, esto entendido que el
Juez es ante todo un Juez de control de
garantías, las cuales hace efectivas de distinta
forma según el momento del proceso.
9- En la investigación su rol, es el de analizar en
cada caso concreto, si la autorización requerida
por la Fiscalía para que se restrinja un derecho
fundamental, tiene suficiente respaldo en la
investigación (determinación de causa suficiente
o probable). - En juicio, su rol del Juez de garantías se
amplía a velar porque se cumplan para realizar un
debido proceso, mediante una efectiva dirección y
aplicación de los derechos sustanciales y las
reglas del procedimiento que hacen efectivas las
garantías.
10Los controles recíprocos se materializan cuando
el Fiscal orienta controla y valora la
investigación policial mediante una efectiva
dirección y cuando en la misma el Juez autoriza o
niega la restricción de derechos fundamentales,
de acuerdo a las diligencias investigativas
realizadas.
11En el juicio, estos controles recíprocos se
manifiestan en la facultad de cada parte de
controvertir la prueba, de orientar las
actuaciones de la otra o del Juez que violen
normas sustanciales y procedimentales del debido
proceso, y por parte del Juez, de no permitir y
sancionar estas actuaciones.
12(No Transcript)
13PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
SOLO OPERA A PARTIR DE LA ACUSACIÓN Y CONLLEVA
LOS SIGUIENTES DERECHOS Y FACULTADES PARA LA
DEFENSA
- Derecho a oponerse a la realización del juicio
por no prestar suficiente mérito para que una
persona sea juzgada. CAUSA PROBALE.
- Derecho a conocer la información, actuación,
medios de investigación o prueba que tiene el
acusador, así como a sus órganos de prueba.
- Derecho a presentar sus órganos de prueba y a
acceder a los del Estado.
- Obligación de la carga de la prueba cuando
ejerza una defensa afirmativa (legítima defensa,
estado de necesidad, etc.)
14DERECHOS Y FACULTADES PARA LA FISCALÍA
- Derecho a que la determinación sobre la admisión
de la acusación se haga solo con base en la
probidad de la participación.
- Derecho a oponerse a la admisión de medios de
prueba ilegales.
- Derecho de oponerse a un determinado medio de
prueba.
15DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES
- Derecho a oponerse a la admisión de un
determinado órgano de prueba.
- Derecho a examinar sus testigos y contra examinar
los testigos de la contraparte.
- Derecho de introducir actos informativos o
declarativos y a argumentar según su teoría del
caso.
- Obligación de introducir la acreditación de las
calidades de sus respectivos expertos.
- Obligación de no argumentar sin haber probado.
16PRINCIPIO DE IDENTIDAD FÍSICA DEL JUZGADOR
Este principio indica que el Juzgador que
presencia la práctica de las pruebas en la
audiencia, debe ser el mismo que debe fallar.
Este principio es distinto al concepto de Juez
Natural que es un concepto orgánico
institucional y no personal.
17PRINCIPIO DE IGUALDAD
La materialización de este principio no solo se
realiza brindando igualdad de oportunidades para
equilibrar el proceso e igualdad de armas
(facultad de acceder a los peritos oficiales por
parte de la defensa o de acudir a sus propios
peritos), sino también igualdad en la aplicación
de la ley, garantizando por ejemplo, el no
cambiar arbitrariamente el sentido de las
decisiones cuando las circunstancias de hecho y
de derecho sean sustancialmente similares.
18PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD
LA EFECTIVIDAD DEBE ENTENDERSE O DESARROLLARSE NO
COMO EFECTIVISMO SINO COMO SINÓNIMO DE
REALIZACIÓN DE JUSTICIA. ESTE PRINCIPIO SE EXPESA
DE DIFERENTES FORMAS
- Definición de la finalidad del proceso
determinar de la forma más efectiva si ha habido
una violación a la Ley Penal. Efectividad para la
sociedad, para la administración de justicia,
para el imputado, para la víctima. Para ello, se
debe pensar y sopesar cada uno de los intereses
legítimos mirando en una relación costo-beneficio
cual es la mejor salida, una alternativa, la
aplicación de un criterio de oportunidad, la
suspensión provisional de la acción penal
mediante la acusación para obtener una condena.
19- Las actuaciones deben ser realizadas con
celeridad y efectividad (buscando producir el
resultado). En este sentido, los plazos legales
deben ser mínimos y deben operar como garantía de
este principio. Como deber de dirección del Juez
y de materialización de este principio, se debe
dejar como facultad judicial el poder fijar
términos y adoptar medidas que permitan facilitar
el cumplimiento de los mismos. Los plazos fijados
por el Juez deben obedecer a criterios
racionales, necesidad y complejidad.
20- Preclusión de las fases o instancias procesales.
- Decisión rápida de recursos y mediante
procedimientos de consenso.
- Cumplimiento inmediato de las decisiones
judiciales.
- Notificaciones en ausencia.
- Saneamiento de irregularidades en forma expedita
por parte del juez, sin sometimiento a más
formalidades que escuchar a las partes.