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Adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y ... Sanciones: multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por Inspecci n del Trabajo o SEREMI de Salud. ... – PowerPoint PPT presentation

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1
NORMATIVA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN
FAENAS
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DEBER DE PROTECCIÓN DE E. PRINCIPAL
  • OBLIGACION GENÉRICA
  • Adoptar las medidas necesarias para proteger
    eficazmente la vida y salud de todos los
    trabajadores de la empresa, obra o faena.Adoptar
    las medidas necesarias para proteger eficazmente
    la vida y salud de todos los trabajadores de la
    empresa, obra o faena, sean trabajadores suyos
    del contratista o del subcontratista.
  • Excepción Construcción de edificaciones por un
    precio único prefijado encargada por persona
    natural.
  • Réplica de obligación que tiene empleador directo
    respecto de sus trabajadores. Art. 184. CT

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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
  • Vigilancia.
  • Registro de faena, obra o servicios.
  • Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la
    obra o faena-CPHS-.
  • Departamento de Prevención de Riesgos de la obra
    o faena DPRP-OBRA-.
  • Reglamento Especial para Empresas Contratistas y
    Subcontratistas.
  • Sistema de Gestión la Seguridad y Salud en el
    Trabajo SGSST-.

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  • VIGILANCIA. A contratistas y subcontratistas para
    que cumplan normativa de higiene y seguridad.
  • REGISTRO DE FAENA, OBRA O SERVICIOS.
  • Actualizado de antecedentes, en papel y/o soporte
    digital, con, a lo menos, las menciones del art.
    5 del D.S. N 76.
  • COMITÉ PARITARIO DE OBRA O FAENA
  • Mas de 25 trabajadores
  • Funciones Vigilancia y coordinación de las
    acciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • CPHS de E, Principal, que funciona en obra o
    faena, puede asumir funciones de CPHS de la Obra
    o Faena.
  • Regidos en general por Reglamento tradicional DS
    54, 1968.

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  • DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE FAENA
  • Funciones
  • Participar en SGSST
  • Asistencia técnica contratistas y subcontratistas
  • Coordinar y controlar Deptos. PRP de obra o
    faena
  • Asesorar a CPHS de Obra o Faena
  • Registro de estadísticas siniestros de trabajo.
  • Coordinar acciones de organismos administradores
    y de empresas contratistas o subcontratistas.
  • Depto. PRP de E. Principal, que funciona en obra
    o faena, puede asumir funciones de Depto. PRP de
    Obra o Faena.
  • Depto. PRP de Obra o Faena. A cargo de experto
    profesional a tiempo completo.
  • Regidos en general por Reglamento tradicional DS
    40, 1969.

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  • REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y
    SUBCONTRATISTAS
  • Forma parte del SG-SST.
  • Dictado por E Principal.
  • Debe ser entregado a contratistas y
    subcontratistas ante de comenzar obras o faenas.
  • Incorporado a registro.
  • DISPOSICIONES
  • Definir encargados de SGSST en la obra o faena.
  • Descripción de las acciones de coordinación de
    labores SSO en la obra o faena (de todas las
    empresas involucradas).
  • Deber de informar sobre riesgos laborales.
    Contratistas y Subcontratistas a E.PPAL
  • Prohibiciones para evitar siniestro laborales.
  • Mecanismos para verificar cumplimiento de medidas
    de SSO.
  • Sanciones aplicables a empresas contratistas y
    subcontratistas.

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SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO
ESPECIAL
  • E. PPAL puede imponer multas y otras sanciones a
    contratistas y subcontratistas por infracciones
    a REECS.
  • Sanciones deben estipularse en contrato entre
    empresas.
  • Sanciones podrían consistir en
  • Cese de contrato, en el caso de falta grave o
    recurrente.
  • Multas podría ser descontado de estados de pago,
    mensualidades o pagos en general.
  • Petición de cambio en personal de contratista o
    subcontratista.
  • Retención de estados de pago mientras subsista
    incumplimiento.

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SISTEMA DE GESTIÓN LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
  • CONCEPTO
  • Conjunto de elementos que integran la prevención
    de riesgos, a fin de garantizar la protección de
    la salud y la seguridad de todos los
    trabajadores. D.S. N 76, art. 8.
  • PROCEDENCIA
  • E. Principal haya contratado o subcontratado
    obras, faenas o servicios propios de su giro.
    (Todo proyecto, trabajo o actividad destinado a
    que la E.P. desarrolle sus operaciones o
    negocios, cuya ejecución se realice bajo su
    responsabilidad, en un área determinada,
    edificada o no, con trabajadores sujetos al
    régimen de subcontratación)
  • Obra o faena tenga 50 o más trabajadores, sean
    dependientes de empresa principal, de contratista
    o subcontratista, sin distinción.

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  • BASES
  • a) Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • Directrices
  • Protección de todos los trabajadores
  • Cumplimiento normativa
  • Participación de trabajadores.
  • b) Planificación
  • Diagnósticos, planes y programas
  • Medidas, plazos, responsables, controles,
    emergencias, investigación accidentes.
  • c) Evaluación y control
  • d) Correcciones.
  • e) Registro de documentación.
  • En papel o digitalizada. A disposición
    permanente de fiscalizadores
  • IMPLEMENTACION
  • Depto. de PRP de la obra o faena, con más de 100
    trabajadores, debe dar apoyo.
  • Depto. de PRP de la empresa principal, en obras
    o faenas de entre 50 y 100 trabajadores, dará
    apoyo.
  • En todo caso, Organismo Administrador
    (Mutual/INP) también debe dar apoyo.

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ENCARGADOS DE SGSST
  • ORGANIGRAMA
  • Gerente o Representante de la Gerencia de Faena
    para el Sistema de Gestión SST Es el encargado
    de implementar y aplicar la Política de SSO. Como
    responsable y máximo ejecutivo de la faena
  • Encargado Contratista o Subcontratista Es
    responsable por parte de esta empresa.
  • Departamento PRP de faena la empresa principal
    deberá adoptar las medidas necesarias para
    constituir y mantener en funcionamiento un
    Departamento PRP de Faena, cuando el total de
    trabajadores que trabajan en la obra, faena o
    servicios propios de su giro, sean más de 100,
    cualquiera sea su dependencia.
  • CPHS de Faena Ejercerá funciones de vigilancia y
    coordinación de las acciones de seguridad y salud
    en el trabajo, en la respectiva obra, faena o
    servicios
  • Experto PRP Faena.
  • Asesor SSO Mutual
  • Líder SSO Dentro de las empresas existen
    diversas personas interesadas en participar y
    fomentar la SSO,

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NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y
GRAVES.
  • Se mantiene obligación de denuncia a Org.
    Administrador.
  • Empleador debe informar inmediatamente a la
    Inspección del Trabajo y SEREMI de Salud
    respectivas acerca de la ocurrencia de un
    accidente del trabajo fatal o grave.
  • Superintendencia de Seguridad Social impartió
    instrucciones acerca de la forma de cumplir con
    esta obligación (Circular Nº 2.345, de 10.01.07).
  • Empleador deberá suspender de forma inmediata
    las faenas afectadas y, de ser necesario,
    permitir a los trabajadores la evacuación del
    lugar de trabajo.
  • La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse
    cuando organismo fiscalizador verifique que se
    han subsanado las deficiencias constatadas.
  • Constituyen infracción
  • No informar,
  • No permitir evacuación de trabajadores,
  • No suspender faenas
  • Reanudar faenas sin autorización.
  • Sanciones multa de 50 a 150 UTM, aplicadas por
    Inspección del Trabajo o SEREMI de Salud.

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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIOEFECTOS DE
INCUMPLIMIENTO. SANCIONES
  • Dirección del Trabajo registra infracciones o
    deficiencias en higiene y seguridad que constate
    en las empresas.
  • Las notifica a Organismo Administrador
    (Mutual-INP), con copia a Superintendencia de
    Seguridad Social.
  • Organismo Administrador debe indicar a la empresa
    infractora o deficitaria las medidas de seguridad
    específicas destinadas a corregir las
    infracciones o deficiencias.
  • Organismo Administrador debe informar a Dirección
    del Trabajo y Superintendencia de Seguridad
    Social acerca de las medidas indicadas a la
    empresa infractora o deficitaria, dentro del
    plazo de 30 días.
  • SUSESO velará porque Organismos Administradores
    cumplan con esta obligación.

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SUSTITUCION DE MULTAS
NUEVOS EFECTOS PARA EMPLEADORES CON 25 O MENOS
TRABAJADORES
  • DT puede reemplazar multas a empresas de 25 o
    menos trabajadores, 1 vez al año, por
  • Un Programa de Asistencia al cumplimiento, que
    acredite la corrección de las infracciones, y
  • B) Puesta en marcha de un Sistema de Gestión de
    Seguridad y Salud en el trabajo, implementado con
    la asistencia técnica del Organismo
    Administrador.
  • Sistema debe presentarse para aprobación de la DT
    y mantenerse permanentemente a su disposición en
    los lugares de trabajo.

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Muchas gracias por su atención.
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