Aucun titre de diapositive - PowerPoint PPT Presentation

1 / 36
About This Presentation
Title:

Aucun titre de diapositive

Description:

Toda persona tiene derecho a la educaci n. ... TIENE COMO FINALIDAD PARTICIPAR EN LA FORMULACION, CONCERTACION, ... 1.- ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL HAMBRE ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:126
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 37
Provided by: carlosnmal
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Aucun titre de diapositive


1
(No Transcript)
2
IDEOLOGÍAS PROGNOSIS ANTICIPACIÓN Y PREVISIÓN
(PROBABILIDADES Y ANÁLISIS EVOLUTIVO) PROSPEC
TIVA EXPLORACIÓN Y PREDICCIÓN (ESCENARIOS
FUTUROS PROBABLES, DESEABLES,
POSIBLES) POLÍTICAS PÚBLICAS (FINES,
PRINCIPIOS, OBJETIVOS, PRIORIDADES) NORMAS Y
ESTÁNDARES PLANIFICACIÓN ESTRATEGIAS E
INTERVENCIONES (MODELOS, PROGRAMAS, PROYECTOS,
METAS, PRESUPUESTOS) IMPLEMENTACIÓN, GESTIÓN,
SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN
3
  • POLÍTICAS PÚBLICAS
  • (PROCESOS DE FORMULACIÓN Y FORMALIZACIÓN)
  • NACIONALES
  • DE ESTADO (DEL ACUERDO NACIONAL)
  • DE GOBIERNO (DEL GOBIERNO NACIONAL)
  • PROGRAMAS DE GOBIERNO (ELECTORALES)
  • EXPOSICIONES ANTE EL PAÍS Y EL CONGRESO
    NACIONAL
  • DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
  • DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
  • DE LOS MINISTROS
  • DECLARACIONES Y DECISIONES DE POLÍTICA
  • REGIONALES (DE LOS GOBIERNOS REGIONALES)
  • LOCALES (DE LOS GOBIERNOS LOCALES)
  • ANÁLISIS DE POLÍTICAS, MARCO TEMPORAL
  • POSTERIOR (POLÍTICAS EJECUTADAS) (EVALUACIÓN
    FINAL)

4
ALCANCES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
ÁMBITO
TIEMPO
GLOBAL
LARGO PLAZO (al 2021)
N
MULTISECTORIAL
MEDIANO PLAZO (al 2011)
R
SECTORIAL
CORTO PLAZO (al 2009)
L
ESPACIO (Nivel gubernamental)
N Nacional R Regional L Local
5
Portal sobre estudios prospectivos PROPEKTIKER
www.prospektiker.es Empresa creada en 1987.
Estructura independiente de reflexión y de
estudios prospectivo - estratégicos dirigida
tanto al sector público como al privado y
destinada a examinar cuáles son los futuros
posibles que oculta el mundo contemporáneo y que
se basa en tres convicciones
6
CONSTRUCCIÓN DEL FUTURO DEL PERÚ ESTUDIOS DE
PROSPECTIVA NACIONAL PROYECTO DE
NACIÓN CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y
TRATADOS INTERNACIONALES POLÍTICAS DE ESTADO
NACIONALES LEGISLACIÓN NACIONAL ACUERDOS
NACIONALES Y PACTOS SOCIALES PLANES NACIONALES DE
DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL CONSTRUCCIÓN DEL
FUTURO DE LA EDUCACIÓN PERUANA ESTUDIOS DE
PROSPECTIVA EDUCATIVA PROYECTO EDUCATIVO
NACIONAL NORMAS CONSTITUCIONALES DE EDUCACIÓN
POLÍTICAS DE ESTADO EN EDUCACIÓN LEGISLACIÓN DE
LA EDUCACIÓN ACUERDOS NACIONALES Y PACTOS
SOCIALES EN EDUCACIÓN PLANES NACIONALES DE
DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN
7
  • GOBERNAR ES PRINCIPALMENTE FORMULAR Y GESTIONAR
  • PROYECTOS NACIONALES, REGIONALES Y LOCALES
  • POLÍTICAS PÚBLICAS NACIONALES, REGIONALES Y
    LOCALES
  • PLANES DE DESARROLLO NACIONALES, REGIONALES Y
    LOCALES
  • PRESUPUESTOS PÚBLICOS NACIONALES, REGIONALES Y
    LOCALES

8
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS Adoptada y proclamada por la Resolución
de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de
diciembre de 1948. Artículo 26 Toda persona
tiene derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada el acceso a los estudios superiores
será igual para todos, en función de los méritos
respectivos. La educación tendrá por objeto el
pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos
humanos y a las libertades fundamentales
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los
grupos étnicos o religiosos, y promoverá el
desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. Los
padres tendrán derecho preferente a escoger el
tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
9
EDUCACION EN LAS CONSTITUCIONES 1812 (DE LA
MONARQUIA ESPAÑOLA) 1823 SECCIÓN TERCERA DE LOS
MEDIOS DE CONSERVAR EL GOBIERNO. CAPITULO III
EDUCACION PUBLICA (ARTICULOS 181 AL 185) (1826,
1828, 1834, 1836, 1837, 1839, 1856, 1860, 1867)
SIGLO XX 1920 EN EL TITULO IV GARANTIAS
SOCIALES. ARTÍCULOS 53 Y 54. 1933 TITULO III
EDUCACION (ARTICULOS 71 AL 83) 1979 TÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.
CAPITULO IV DE LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA
CULTURA (ARTICULOS 21 AL 41) 1993 TÍTULO I DE
LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD. CAPITULO II DE LOS
DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS. ARTÍCULOS 13 AL
19. (2002 MODIFICATORIA DEL CAPITULO DE LA
DESCENTRALIZACION EDUCACION VER ARTICULOS 192
Y 195)
10
LEYES GENERALES DE EDUCACIÓN (7) (Presidente de
la República Ministro del Ramo) 1850
REGLAMENTO GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (Ramón
Castilla Juan M. del Mar) 1876 REGLAMENTO
GENERAL DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA (Manuel Pardo
Manuel Odriozola) 1920 LEY ORGÁNICA DE ENSEÑANZA
(Augusto Leguía) 1941 LEY 9359 ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA (Manuel Prado Pedro M.
Oliveira) 1972 LEY 19326 GENERAL DE EDUCACIÓN
(Juan Velasco Alfredo Carpio Becerra) 1982
LEY 23384 GENERAL DE EDUCACIÓN (Fernando
Belaúnde Terry José Benavides Muñoz) 2003 LEY
28044 GENERAL DE EDUCACIÓN (Alejandro Toledo
Manrique Carlos Malpica Faustor)
11
CONSEJOS NACIONALES DE EDUCACION
(6) (ORIENTACION, DIRECCION, SEGUIMIENTO,
GESTION) 1869 CONSEJO SUPERIOR DE INSTRUCCION
PUBLICA 1876 CONSEJO DE INSTRUCCION PUBLICA
(SUPRIMIDO EN 1905) 1940 CONSEJO NACIONAL
DE EDUCACION 1972 CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACION 1982 CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
(NO FUNCIONÓ) (ACTIVADO EN 2002) 2003
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION - CNE (La Ley
28044 General de Educación reestructura el CNE
ordena (artículo 81) la dación de una ley
específica que regule la composición, funciones y
organización del nuevo Consejo Nacional de
Educación, y, dispone (Novena de las
Disposiciones Complementarias y Transitorias) que
entretanto continúen vigentes las normas dictadas
por los Decretos Supremos 007-2002-ED y
010-2002-ED. La ley específica del nuevo CNE ha
sido ya aprobada por el Congreso el 29 de mayo de
2008 y desde entonces está pendiente de
observación/promulgación por el Ejecutivo)
12
LEY 28044 GENERAL DE EDUCACION CAPITULO VI EL
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION ARTICULO
81.-FINALIDAD Y FUNCIONAMIENTO EL CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACION ES UN ORGANO ESPECIALIZADO,
CONSULTIVO Y AUTONOMO DEL MINISTERIO DE
EDUCACION. TIENE COMO FINALIDAD PARTICIPAR EN LA
FORMULACION, CONCERTACION, SEGUIMIENTO Y
EVALUACION DEL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, LAS
POLITICAS Y PLANES EDUCATIVOS DE MEDIANO Y LARGO
PLAZO Y LAS POLITICAS INTERSECTORIALES QUE
CONTRIBUYEN AL DESARROLLO DE LA EDUCACION.
PROMUEVE ACUERDOS Y COMPROMISOS A FAVOR DEL
DESARROLLO EDUCATIVO DEL PAIS A TRAVES DEL
EJERCICIO PARTICIPATIVO DEL ESTADO Y LA SOCIEDAD
CIVIL. OPINA DE OFICIO EN ASUNTOS CONCERNIENTES
AL CONJUNTO DE LA EDUCACION PERUANA. ESTA
INTEGRADO POR PERSONALIDADES ESPECIALIZADAS Y
REPRESENTATIVAS DE LA VIDA NACIONAL,
SELECCIONADAS CON CRITERIOS DE PLURALIDAD E
INTERSECTORIALIDAD. UNA LEY ESPECIFICA REGULA LA
COMPOSICION, FUNCIONES Y ORGANIZACION DEL CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACION. INSTITUCIONES
REPRESENTATIVAS, PUBLICAS Y PRIVADAS, VINCULADAS
A LA EDUCACION, PODRAN PROPONER INTEGRANTES PARA
EL CONSEJO.
La nueva Ley específica del CNE, aprobada por el
Congreso el 29 de mayo de 2008, modifica la
primera frase de este artículo 81º, con el
siguiente texto Artículo 81º.- Finalidad y
funcionamiento El Consejo Nacional de Educación,
es un órgano técnico, especializado, consultivo y
autónomo, adscrito al Ministerio de Educación.
El Poder Ejecutivo debería observar dicha
modificatoria, pues de acuerdo con la Ley 29158
Orgánica del Poder Ejecutivo, el nuevo CNE
debería ser no un órgano de un Ministerio, sino
(Artículo 28º) un Organismo Público (con
personería jurídica de Derecho Público y
competencias de alcance nacional, y adscrito a un
Ministerio), con la categoría de Organismo
Técnico Especializado, que se crean cuando
existe la necesidad de (Artículo 33º) Planificar
y supervisar o ejecutar y controlar políticas de
Estado de largo plazo, de carácter multisectorial
o intergubernamental que requieren un alto grado
de independencia funcional. Tal enmienda no
puede hacerse en el proyecto de nueva Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de
Educación (ordenada por la Primera de las
Disposiciones Transitorias). Además, la
designación y remoción de los Consejeros debería
ser por Resolución Suprema (Sexta de las
Disposiciones Transitorias).
13
FORO EDUCATIVO (www.foroeducativo.org)
PROPUESTA UN ACUERDO NACIONAL POR LA EDUCACION
2001-2015 3. UN NUEVO MODELO DE GESTION 3.3
REDEFINICION DEL ROL DEL MINISTERIO DE EDUCACION
Y CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE
EDUCACION ... D) CREACION PERENTORIA DEL CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACION, CUYA FUNCION PRINCIPAL SEA
GENERAR AGENDAS, DIALOGOS, CONSENSO Y
PARTICIPACION, PARA LA FORMULACION Y EVALUACION
DE LAS POLITICAS EDUCATIVAS DEL MEDIANO Y LARGO
PLAZO. PARA ELLO RECURRIRA A PROCEDIMIENTOS
PARTICIPATIVOS Y A LA BUSQUEDA DE MECANISMOS DE
CONSULTA Y CONCERTACION ENTRE DIVERSOS AGENTES, A
FAVOR DEL DESARROLLO DE LA EDUCACION. ESTE
CONSEJO NACIONAL, CONFORMADO DE MANERA PLURAL POR
MIEMBROS DE OFICIO, REPRESENTANTES DE
INSTITUCIONES Y PERSONALIDADES, DEBE SER AUTONOMO
Y RECONOCIDO POR EL ESTADO EN EL EJERCICIO DE SUS
FUNCIONES.
14
ANÁLISIS PROSPECTIVOS (Antecedentes
importantes)- CAEN (CAEM/ADECAEM).Doctrina del
Proyecto Nacional- INP Políticas y Planes
Nacionales de Desarrollo Económico y Social-
Perú agenda y estrategia para el siglo 21
(2000) www.agendaperu.org.pe/03inf/03-2.htm-
Consulta Nacional de Educación (2001)- Acuerdo
Nacional (2002-2021) www.acuerdonacional.gob.pe
Políticas de Estado Décimo segunda Acceso
Universal a una Educación Pública Gratuita y de
Calidad y Promoción y Defensa de la Cultura y del
Deporte. Décimo sexta Fortalecimiento de la
Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la
Adolescencia y la Juventud. Vigésima Política de
Estado Desarrollo de la Ciencia y la
Tecnología- Pactos, acuerdos, recomendaciones,
declaraciones (nacionales e internacionales).
15
PLANES Y POLÍTICAS DE DESARROLLO, NACIONALES Y
DE EDUCACION 1950 PLAN DE EDUCACION DEL PERU. ME
(JUAN MENDOZA RODRÍGUEZ) 1961 PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL PERU 1962 -
1971 (BCRP) 1962 (SE CREA EL INP) 1964 PLAN
DE EDUCACION 1965 - 1969 (FRANCISCO MIRO QUESADA)
1966 (DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, RECURSOS
HUMANOS Y EDUCACION 1966 1980) (INP / OCDE)
1967 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO Y
SOCIAL 1967 - 1970. INP 1969 (ESTRATEGIA
NACIONAL DE DESARROLLO A LARGO PLAZO. INP)
1971 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1971 - 1975.
INP 1975 PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 1975 -
1978. INP 1989 (PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DE
LA EDUCACIÓN EN EL PERÚ 1948-1985. UNESCO/IIPE)
1995 PLAN DE EDUCACION 1995 - 2000. MED 1995
(DISUELVEN EL INP) 2001-2002 (CONSULTA NACIONAL
DE EDUCACIÓN) (COMISIÓN) 2001 LINEAMIENTOS DE
POLÍTICA EDUCATIVA 2001 2006 (MED) 2002
POLÍTICAS DE ESTADO DEL ACUERDO NACIONAL 2003
LEY 28044 GENERAL DE EDUCACIÓN 2004 PROGRAMA
NACIONAL DE EMERGENCIA EDUCATIVA (MED) 2004
LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EDUCATIVA 2004 2006
(MED) 2005 PLAN ESTRATEGICO DE EDUCACION 2004
2006 (MED) 2005 PLAN NACIONAL DE EDUCACION PARA
TODOS 2005 2015 (COMISIÓN) 2005 (SE CREA POR
LEY EL CEPLAN - AUN NO FUNCIONA) 2006
PERSPECTIVAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA EN
EL PERÚ 2006 - 2016 (MED/OEI) 2007 POLÍTICAS
NACIONALES 2007-2011 (DS 027-2007-PCM, publicado
el 25 de marzo de 2007) 2007 PLAN ESTRATÉGICO
SECTORIAL MULTIANUAL DEL SECTOR EDUCACIÓN
2007-2011 (RM 0190-2007-ED, del 9 de mayo de
2007)
16
  • PLAN ESTRATÉGICO SECTORIAL MULTIANUAL DE
    EDUCACIÓN 2007-2011 (aprobado por la Resolución
    Ministerial 0190-2007-ED, de fecha 9 de mayo de
    2007)
  • Presupuesto de Educación como porcentaje del
    Producto Bruto Interno
  • Pág. 55 Año 2001 2.77
  • Año 2002 2.76
  • Año 2003 2.87
  • Año 2004 2.94
  • Año 2005 3.13
  • Pág. 84 Año 2006 3.3
  • Pág. 85 Año 2007 3.55
  • Año 2008 3.74
  • Año 2009 3.76
  • Año 2010 3.93
  • Año 2011 4.07
  • Constitución de 1993, artículo 16
  • Se da prioridad a la educación en la asignación
    de recursos ordinarios del Presupuesto de la
    República
  • Acuerdo Nacional (aprobado el 22 de julio de
    2002), Décimo Segunda Política de Estado
  • el Estado (i) garantizará recursos para la
    reforma educativa otorgando un incremento mínimo
    anual en el presupuesto del sector educación
    equivalente al 0.25 del PBI hasta que que éste
    alcance un monto global equivalente a 6 del
    PBI

17
LA EDUCACION Y OTROS PLANES NACIONALES PLAN
NACIONAL DE ACCION POR LA INFANCIA Y LA
ADOLESCENCIA PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION TECNOLOGICA PLAN NACIONAL DE
COMPETITIVIDAD PLAN NACIONAL DE
REPARACIONES (LUCHA CONTRA LA POBREZA) PLAN
NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PLAN NACIONAL DE
DESCENTRALIZACION POLÍTICA NACIONAL DE JUVENTUDES
18
LEY 28044 GENERAL DE EDUCACION TITULO I.
FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
7.- PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL EL PROYECTO
EDUCATIVO NACIONAL ES EL CONJUNTO DE POLITICAS
QUE DAN EL MARCO ESTRATEGICO A LAS DECISIONES QUE
CONDUCEN AL DESARROLLO DE LA EDUCACION, SE
CONSTRUYE Y DESARROLLA EN EL ACTUAR CONJUNTO DEL
ESTADO Y DE LA SOCIEDAD, A TRAVES DEL DIALOGO
NACIONAL, DEL CONSENSO Y DE LA CONCERTACION
POLITICA, A EFECTOS DE GARANTIZAR SU VIGENCIA. SU
FORMULACION RESPONDE A LA DIVERSIDAD DEL
PAIS CAPITULO V. EL MINISTERIO DE
EDUCACION ARTICULO 80.- FUNCIONES SON FUNCIONES
DEL MINISTERIO DE EDUCACION .. B) FORMULAR,
APROBAR, EJECUTAR Y EVALUAR, DE MANERA
CONCERTADA, EL PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL Y
CONDUCIR EL PROCESO DE PLANIFICACION DE LA
EDUCACION. Disposiciones Complementarias y
Transitorias Novena.- En tanto se dé la ley a que
se refiere el artículo 81, seguirá vigente el
actual Consejo Nacional de Educación tal como
está normado en el D.S. 007-2002-ED, modificado
por el D.S. 010-2002-ED. Artículo 3o. del D.S.
007-2002-ED modificado por el D.S.
010-2002-ED Funciones del Consejo Nacional de
Educación. a.- Presentar al Ministro de Educación
una propuesta de Plan de Desarrollo de la
Educación Peruana d.- Proponer las decisiones
políticas y legislativas que impiquen la
modificación del plan de educación e.- Realizar
anualmente el seguimiento del plan para formular
propuestas de actualización permanente
19
  • PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021
  • (Noviembre de 2006)
  • www.cne.gob.pe www.minedu,gob.pe
  • PRESENTACIÓN
  • UNA MIRADA INTEGRAL AL PROYECTO
  • OBJETIVOS (6), RESULTADOS (14) Y POLÍTICAS (33)
  • PRIMERA PARTE LA URGENCIA DE UN NUEVO HORIZONTE
  • Una visión del país vinculada a la educación que
    queremos (pp. 21-29).
  • De qué realidad educativa partimos? Viejos
    problemas y nuevas promesas
  • SEGUNDA PARTE UNA RESPUESTA INTEGRAL. El
    Proyecto Educativo Nacional. Objetivos
    estratégicos.

20
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021 OBJETIVOS
ESTRATEGICOS (6) 1. OPORTUNIDADES Y RESULTADOS
EDUCATIVOS DE CALIDAD PARA TODOS 2. ESTUDIANTES E
INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE LOGRAN APRENDIZAJES
PERTINENTES Y DE CALIDAD 3. MAESTROS BIEN
PREPARADOS EJERCEN PROFESIONALMENTE LA
DOCENCIA 4. UNA GESTION DESCENTRALIZADA,
DEMOCRATICA, QUE LOGRA RESULTADOS Y ES FINANCIADA
CON EQUIDAD. 5. EDUCACION SUPERIOR DE CALIDAD SE
CONVIERTE EN FACTOR FAVORABLE PARA EL DESARROLLO
Y LA COMPETITIVIDAD NACIONAL 6. UNA SOCIEDAD QUE
EDUCA A SUS CIUDADANOS Y LOS COMPROMETE CON LA
COMUNIDAD.
21
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021 OBJETIVO
ESTRATEGICO 1 OPORTUNIDADES Y RESULTADOS
EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA
TODOS. DIAGNÓSTICO De quesituación
partimos ? RESULTADO 1 LA PRIMERA INFANCIA ES
PRIORIDAD NACIONAL. ? POLITICA GENERAL 1
ASEGURAR EL DESARROLLO OPTIMO DE LA INFANCIA A
TRAVES DE LA ACCION INTERSECTORIAL CONCERTADA DEL
ESTADO EN CADA REGION. ? POLITICA ESPECIFICA 1.1
SATISFACER LAS NECESIDADES BASICAS DE NIÑOS Y
NIÑAS DE 0 A 3 AÑOS
22
RESOLUCIÓN SUPREMA 001-2007-ED LIMA, 6 DE ENERO
DE 2007 CONSIDERANDO .. QUEEL CONSEJO NACIONAL
DE EDUCACIÓN HA ELABORADO EL PROYECTO EDUCATIVO
NACIONAL AL 2021 LA EDUCACIÓN QUE QUEREMOS PARA
EL PERÚ QUE HA SIDO APROBADO POR EL FORO DEL
ACUERDO NACIONAL CONSIDERÁNDOLO COMO EL
DESARROLLO DE LA POLÍTICA 12 DEL ACUERDO
NACIONAL ACCESO UNIVERSAL A UNA EDUCACIÓN
PÚBLICA GRATUITA Y DE CALIDAD Y PROMOCIÓN Y
DEFENSA DE LA CULTURA Y EL DEPORTE SE
RESUELVE ARTÍCULO. 1.- APROBAR EL PROYECTO
EDUCATIVO NACIONAL AL 2021 LA EDUCACIÓN QUE
QUEREMOS PARA EL PERÚ, ELABORADO POR EL CONSEJO
NACIONAL DE EDUCACIÓN, EXPRESADO EN LOS OBJETIVOS
ESTRATÉGICOS DEL MISMO Y QUE FORMA PARTE
INTEGRANTE DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. ARTÍCULO
2.- EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DICTARÁ LAS NORMAS
Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ESPECÍFICAS, EN
LO QUE LE CORRESPONDA Y QUE RESULTEN NECESARIAS
PARA LA MEJOR APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL, APROBADO
PRECEDENTEMENTE. ..
23
Para el CNE el Proyecto Educativo Nacional es un
instrumento tanto para la formulación y ejecución
de políticas públicas, como para la movilización
ciudadana. Así lo ha demostrado el proceso de su
formulación.Ahora corresponde dar paso a una
nueva etapa, en la que las propuestas de
políticas se conviertan en planes operativos y
presupuestos, los consensos sobre el sentido de
la educación en concertaciones para la acción,
las experiencias innovadoras en propuestas de
cambio, el reclamo y la reivindicación en un
movimiento ciudadano por la educación.Confiamos
en que este documento una vez aprobado como
dispone la ley, servirá en adelante como marco
estratégico para tomar decisiones y como
referente para evaluar la acción educativa del
Estado. (PEN, Presentación).
24
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021 AGENDA DE
POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS PRIORITARIAS DEL
QUINQUENIO (2007 - 2011) www.cne.gob.pe POLITICA
S PRIORIZADAS PARA INICIAR LA GRAN TRANSFORMACION
(20/33) - PROGRAMAS DE IMPLEMENTACION (45)
- METAS DE VERIFICACION (32)
25
PROYECTO EDUCATIVO NACIONAL AL 2021 AGENDA DE
POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS PRIORITARIAS DEL
QUINQUENIO (2007 - 2011)
AGENDA DE POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS
PRIORITARIAS DEL QUINQUENIO (2007-2011) OBJETIVO
ESTRATEGICO 1 AL 2021 OPORTUNIDADES Y RESULTADOS
EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA TODOS ? EN EL
QUINQUENIO 2006-2011 ELEVAR LA CALIDAD DE LA
EDUCACION PUBLICA EN LAS PROVINCIAS Y ZONAS DE
MAYOR POBREZA RELATIVA ? POLITICA PRIORIZADA
2 CALIDAD DE RESULTADOS Y EQUIDAD EDUCATIVA EN
INICIAL Y PRIMARIA (4-12 AÑOS)
AGENDA DE POLITICAS EDUCATIVAS Y METAS
PRIORITARIAS DEL QUINQUENIO (2007-2011) OBJETIVO
ESTRATEGICO 1 AL 2021 OPORTUNIDADES Y
RESULTADOS EDUCATIVOS DE IGUAL CALIDAD PARA
TODOS ? EN EL QUINQUENIO 2006-2011 ELEVAR LA
CALIDAD DE LA EDUCACION PUBLICA EN LAS PROVINCIAS
Y ZONAS DE MAYOR POBREZA RELATIVA ? POLITICA
PRIORIZADA 2 CALIDAD DE RESULTADOS Y EQUIDAD
EDUCATIVA EN INICIAL Y PRIMARIA (4-12
AÑOS) PROGRAMA 2.1 AMPLIAR LA INCORPORACION A
LA EDUCACION PREESCOLAR DE LOS NIÑOS DE 4-5
AÑOS META 1 LA EDUCACION INICIAL ATIENDE AL 80
DE NIÑOS Y NIÑAS DE 4 A 5 AÑOS DE LAS PROVINCIAS
MAS POBRES, SIENDO EDUCADOS EN SU LENGUA MATERNA
Y EN EL MARCO DE UNA EDUCACION INTERCULTURAL
BILINGUE (DATO DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION
APOYADO EN EDUCACION PARA TODOS)
26
(No Transcript)
27
(No Transcript)
28
(No Transcript)
29
(No Transcript)
30
SEMINARIO TALLERAPORTES PARA UNA NUEVA LEY DE
LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL(Foro Educativo y
Congreso de la República, 5 de mayo de
2007) Mesa Temática 5 Remuneraciones,
Financiamiento y Presupuesto de la Implementación
Progresiva de la Carrera Pública
MagisterialResumen de las Principales
Conclusiones de la Mesa 1. La Carrera Pública
Magisterial (CPM) será única, a nivel nacional y
contribuirá a inculcar una cultura de desarrollo
profesional, mérito, evaluación y rendición de
cuentas.
31
2. La implementación de la Ley de CPM debe
asociarse a la implantación de un Sistema
Nacional de Remuneraciones del Magisterio
Nacional, que regule las Remuneraciones
Básicas y las Remuneraciones Complementarias.
3. Se utilizará un Baremo de Remuneraciones
Básicas del Magisterio Nacional, con base
(Coeficiente 1) en la Remuneración Básica del
Primer Nivel de la CPM, y con cumbre (Coeficiente
2), en la del Quinto Nivel. 4. La evolución de
las Remuneraciones Básicas (por Niveles y
Pasos) servirá para atraer, desarrollar y retener
a los mejores maestros, y será regulada por
negociaciones colectivas, por las Leyes Anuales
de Presupuesto y por Decretos Supremos
refrendados por los Ministros de Educación y de
Economía y Finanzas.
32
5. El financiamiento de las Remuneraciones
Básicas seguirá siendo de responsabilidad del
Gobierno Nacional, en base a los recursos
ordinarios del Presupuesto de la República. El de
las Remuneraciones Complementarias (personales,
al cargo, por condiciones de trabajo), será
compartido con los Gobiernos Regionales y
Locales. 6. El Escalafón Magisterial será un
registro de carácter nacional pero los procesos
de la CPM serán de gestión descentralizada
(niveles nacional, regional, local e
institucional), con la participación de la
comunidad educativa y con el apoyo de modernos
sistemas computarizados de información y
comunicación. 7. La CPM estará orientada al
objetivo de lograr una educación pública de
calidad y para todos, como compromiso y esfuerzo
de toda la sociedad peruana y como una verdadera
Política de Estado.
33
8. La CPM estará asociada al marco normativo
general de un Estatuto de la Función Docente,
que regirá para los docentes públicos y privados,
permanentes y temporales, con y sin título
profesional pedagógico. 9. La CPM establecerá
las normas generales de los procesos de la
evaluación docente, considerando los factores de
idoneidad, calificación, desempeño, rendimiento
y mérito. El Estado debe asegurar que los
maestros en servicio puedan acceder a los
programas de capacitación y perfeccionamiento que
requieran para cumplir con los requisitos de
calificación que les sean exigidos. 10. Se
requiere incrementar los recursos públicos
asignados a la educación a fin de elevar el
índice actual (del orden del 3) hasta alcanzar
la meta del 6 del PBI, en armonía con la
prioridad que señala el artículo 16 de la
Constitución, lo dispuesto por el artículo 83 de
la Ley General de Educación, lo pactado por la
Décimo Segunda Política de Estado del Acuerdo
Nacional y lo aprobado por el Proyecto Educativo
Nacional.
34
La Capacitación Docente para fines de ascenso
en la nueva Carrera Pública Magisterial La Ley
29062 (publicada el 12 de julio de 2007)
establece en su artículo 24º, que la formación
es uno de los criterios esenciales en la
evaluación para el ascenso y dispone El
reglamento de la presente Ley precisará el valor
porcentual de cada uno de estos criterios de
evaluación para el ascenso y establecerá las
competencias y conocimientos necesarios para cada
Nivel Magisterial. El Reglamento de la Ley
29062, aprobado por el Decreto Supremo
003-2008-ED (publicado el 10 de enero de 2008),
incumple el mandato de la Ley 29062, pues al
fijar en su artículo 52º los requisitos
generales para el ascenso de nivel magisterial
solamente establece requisitos de formación para
los nuevos Niveles Magisteriales IV y V, para los
que se exige estudios de postgrado. Esta omisión
contraría también el artículo 57º de la Ley 28044
General de Educación, que exige el criterio de
formación en el sistema de evaluación para el
ascenso en la Carrera Pública Magisterial. Se
debe modificar el Reglamento de la Ley 29062 a
fin de establecer claramente los requisitos de
formación exigibles para las incorporaciones y
para los ascensos a todos y cada uno de los cinco
Niveles Magisteriales de la nueva Carrera Pública
Magisterial. Esas normas son indispensables para
que el Ministerio de Educación pueda organizar
los correspondientes programas de actualización,
capacitación, especialización y postgrado, los
mismos que deben ser auspiciados u ofrecidos por
el Estado, en condiciones de igualdad, a todos
los postulantes a ascensos, por tratarse de
requisitos de ley.
35
OBJETIVOS DE DESARROLLO DEL MILENIO ONU. 55/2
Declaración del Milenio. Asamblea General 8
setiembre 2000 www.un.org/spanish/millenniumgoals/
1.- ERRADICAR LA POBREZA EXTREMA Y EL
HAMBRE 2.- LOGRAR LA ENSENANZA PRIMARIA UNIVERSAL
(VELAR POR QUE TODOS LOS NINOS Y NINAS PUEDAN
TERMINAR UN CICLO COMPLETO DE ENSENANZA
PRIMARIA) 3.- PROMOVER LA IGUALDAD ENTRE LOS
GENEROS Y LA AUTONOMIA DE LA MUJER (ELIMINAR LAS
DESIGUALDADES ENTRE LOS GENEROS EN LA ENSENANZA
PRIMARIA Y SECUNDARIA, PREFERIBLEMENTE PARA EL
ANO 2005, Y EN TODOS LOS NIVELES DE LA ENSENANZA
PARA 2015) 4.- REDUCIR LA MORTALIDAD INFANTIL 5.-
MEJORAR LA SALUD MATERNA 6.- COMBATIR EL VIH/SIDA
EL PALUDISMO Y OTRAS ENFERMEDADES 7.- GARANTIZAR
LA SOSTENIBILIDAD DEL MEDIO AMBIENTE 8.- FOMENTAR
UNA ASOCIACION MUNDIAL PARA EL DESARROLLO
36
Foro Económico Mundial www.weforum.org Informe
de Competitividad Global 2007-2008 (publicado el
31 de octubre de 2007) Apreciación de las
fortalezas y debilidades comparativas de las
economías nacionales utilizada por los gobiernos,
las academias y los líderes empresariales. Los
rangos se calculan sobre la base de datos
publicados y encuestas, sobre 131 países. PERÚ
RANGO PUNTAJE Índice global de
competitividad. 86/131 3.87 Subíndice A
Requerimientos básicos 94/131 3.90 Primer pilar
Instituciones 106/131 3.28 Segundo Pilar
Infraestructura 101/131 2.56 Tercer pilar
Estabilidad macroeconómica 78/131 4.70 Cuarto
Pilar Salud y Educación Primaria 95/131 5.07 Sub
índice B Fortalecimiento de eficiencia 68/131 3.9
2 Quinto pilar Educación Superior y
Formación 84/131 3.63 Sexto Pilar Eficiencia de
los mercados de bienes 67/131 4.14 Sétimo pilar
Eficiencia del mercado laboral 87/131 4.12 Octavo
pilar Sofisticación del mercado
financiero 46/131 4.68 Noveno pilar
Aprestamiento tecnológico 80/131 2.94 Décimo
pilar Tamaño del mercado 53/131 4.01 Subíndice
C Factor de innovación y sofisticación 81/131 3.
45 Undécimo pilar Sofisticación de
negocios 63/131 4.11 Duodécimo pilar
Innovación 100/131 10.78  
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com