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Title: Diapositiva 1


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Daniel Entrena Ruiz. EL EMPLEO DE INFORMACIÓN
PRIVILEGIADA EN EL MERCADO DE VALORES UN ESTUDIO
DE SU RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.
Editorial Arazandi S.A., 2006, España. Capítulo
Tercero, página 244 Mientras el Derecho Penal
es el reino del dolo el Derecho Administrativo
Sancionador lo es de la culpa porque también una
conducta de esa naturaleza puede poner en peligro
un bien jurídico, incluso sin llegar a dañarlo.
En el Derecho Administrativo Sancionador el dolo
es puramente excepcional y cuando concurre en una
conducta implica un agravante en orden a la
imposición de la sanción correspondiente. ..la
culpa es aplicable en toda su extensión, esto
es, desde la culpa levísima a imprudencia
temeraria o culpa por previsión, lo que justifica
que puedan castigarse los meros incumplimientos
de la norma, esto es infracciones formales, sin
perjuicio que siempre será exigible título de
imputación aun a título de simple
inobservancia. Esta es sin duda la principal
diferencia entre el Derecho Penal y el Derecho
Administrativo Sancionador, si el Derecho
Administrativo fuera como el Derecho Penal no se
podrían castigar las conductas con culpa levísima
que no han provocado un perjuicio a un bien
jurídico sino que simplemente lo han puesto en
peligro.
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  • Sentencia de 31 de Enero de 2006, causa Rol N
    9859-2004 del 2 Juzgado Civil de Santiago,
    recaído en juicio por reclamo de multa de la
    Superintendencia de Valores y Seguros por uso de
    información privilegiada en infracción al 165 de
    la Ley N 18.045, considerando vigésimo tercero,
    . no le es admisible al infractor invocar el
    desconocimiento o la defectuosa interpretación de
    las normas antedichas artículos 165 y 166 de la
    Ley N 18.045 para justificar que ha obrado de
    buena fe, bastando, por el contrario, la mera
    contravención para serle imputable la conducta
    ilícita en que ha incurrido, en especial, si se
    atiene a la presunción de mala fe que se recoge
    en el principio consagrado en el inciso final del
    artículo 706 del Código Civil, debidamente
    coordinado con el artículo 1459 del mismo cuerpo
    normativo.
  • Inciso final del artículo 706 Código Civil
    Pero el error en materia de derecho constituye
    una presunción de mala fe, que no admite prueba
    en contrario.
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