Title: Diapositiva 1
1LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
10 DE JULIO 2008
2Formación Profesional
GESTIÓN -MEC -CCAA
Programas de cualificación profesional inicial
Formación Profesional de Base
Formación Profesional Específica Grado Medio
Formación Profesional Específica Grado Superior
FORMACIÓN PROFESIONAL REGLADA. FP de Base y FP
Específica
Catálogo de Títulos Profesionales
Comunidades Autónomas
MTAS
Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
Convalidaciones y Correspondencias
Consejo General De Formación Profesional
Agentes Sociales
MEC
Certificados de Profesionalidad
- GESTIÓN
- INEM
- CCAA
- Organizaciones Empresariales
- Organizaciones
- Sindicales
FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
DEMANDA Empresas
OFERTA Ocupados y Desempleados
EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO Desempleados
ACIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN
EXPERIENCIA LABORAL
3LEY ORGANICA DE LAS CUALIFICACIONES Y DE LA
FORMACIÓN PROFESIONAL
LEY ORGANICA 5/2002, de 19 de junio
objeto
SISTEMA INTEGRAL
RESPONDA
Con eficacia y transparencia
A las demandas sociales y económicas
De las diversas modalidades formativas.
A TRAVES
- La oferta de formación sostenida con fondos
públicos favorecerá la formación a lo largo de
toda la vida, acomodándose a las distintas
expectativas y situaciones personales y
profesionales.
4Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional LO 5/2002, de 19 de junio
Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
Certificados de Profesionalidad
RD de Cualificaciones Profesionales
RD de certificados de profesionalidad RD 34/2008
RECONOCIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS
COMPETENCIAS PROFESIONALES A TRAVÉS DE LA
EXPERIENCIA LABORAL
CENTROS DE REFERENCIA NACIONAL RD 229/2008
Requisitos Básicos de los CENTROS INTEGRADOS RD
1558/2005
SISTEMA INTEGRADO INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
PROFESIONAL
SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL
EMPLEO RD 395/2007
Formación en Alternancia Formación Teórica de
los contratos para la formación. Programas
públicos de Empelo-formación
Formación Demanda Orden TAS 2307/2007
Formación Oferta Orden TAS 718/2008
Acciones de Apoyo y Acompañamiento a la Formación
Programas de Fomento del Empleo
Convocatorias
Ley de PGE
Convocatorias
5- Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo
- ___________________________
- 7 de febrero de 2006
6I Introducción Pilares
Conjugar la realidad Autonómica de nuestro
estado
Calidad de la Formación
Inserción de la Formación en la Negociación
Colectiva de carácter sectorial estatal
Integración Formación Ocupacional y Continua
7IV Ejes para abordar la reforma
Son 13 los ejes para abordar la reforma
1.-Integración de los subsistemas de formación
ocupacional y continua, manteniendo sus
especificidades, en el marco del aprendizaje a lo
largo de la vida. 2.-Acceso universal al
conocimiento de todos los colectivos de
trabajadores. 3.-Potenciación de la formación
de demanda formación en la empresa y permisos
individuales de formación. 4.-Desarrollo de
una oferta formativa amplia y accesible, dirigida
a los trabajadores.
8IV Ejes para abordar la reforma
Continuación
5.-Ejecución de programas de formación en
alternancia con el empleo. 6.-Impartición de
las ofertas formativas. 7.-Realización de
acciones de apoyo y acompañamiento. 8.-Configura
ción de una estructura organizativa racional y
adecuada a los objetivos de la formación.
9IV Ejes para abordar la reforma
Continuación
9.- Impulso de la Certificación de la formación
profesional. 10.-Atención a la calidad de la
formación y la evaluación del sistema. 11.-
Integración y coordinación del seguimiento 12.-
Financiación adecuada y suficiente del
sistema. 13.- Adecuación competencial a través
de la norma reguladora.
10ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO 395/2007 de 23 de
marzo
- FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
-
- DISPOSICIONES COMUNES
- -ACCIONES FORMATIVAS
- - IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN
- - CENTROS Y ENTIDADES DE FORMACIÓN
- - CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
- - ACREDITACIÓN DE LA FORMACIÓN Y REGISTRO
- FORMACIÓN DE DEMANDA Acciones formativas en la
empresa y permisos individuales de formación - FORMACIÓN DE OFERTA
- FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
11ESTRUCTURA DEL REAL DECRETO 395/2007 de 23 de
marzo
- APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y ACCIONES COMPLEMENTARIAS
A LA FORMACIÓN - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PARTICIPACIÓN
- CALIDAD, EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA
FORMACIÓN
12Iniciativas de formación
a) Formación de demanda
b) Formación de oferta
- Planes de formación dirigidos prioritariamente a
trabajadores ocupados. - Planes de formación dirigidos prioritariamente a
trabajadores desempleados
c) Formación en alternancia con el empleo
- AAFF de los contratos para formación y programas
públicas de empleo-formación
d) Acciones de apoyo y acompañamiento a la
formación
- Mejora de la eficacia del Sistema de Formación
Profesional para el empleo
13Trabajadores destinatarios
Todos los trabajadores ocupados y desempleados,
incluidos los que no cotizan por formación
profesional
Los empleados públicos a través de los planes
específicos en el ámbito de las Administraciones
públicas y en los planes de formación
intersectoriales con el límite establecido en el
Art. 24.1
14 Requisitos de los beneficiarios de las
subvenciones
PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A
LOS TRABAJADORES OCUPADOS
- PLANES INTERSECTORIALES las Organizaciones
Empresariales y Sindicales más representativas - PLANES SECTORIALES las organizaciones
empresariales y sindicales representativas en el
correspondiente sector de actividad y los entes
paritarios creados o amparados en el marco de la
negociación colectiva sectorial estatal. - PLANES ESPECIFICOS DE LA ECONOMIA SOCIAL las
confederaciones y federaciones de cooperativas
y/o sociedades laborales y las organizaciones
representativas en la economía social de carácter
intersectorial, con suficiente implantación en el
correspondiente ámbito Territorial. - PLANES ESPECÍFICOS DE AUTÓNOMOS las asociaciones
de trabajadores autónomos de carácter
intersectorial. Así como las organizaciones
contempladas en el artículo 21.5 de la Ley
20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Tendrán prioridad las asociaciones con mayor
implantación en el respectivo ámbito territorial.
15 Requisitos de los beneficiarios de las
subvenciones (cont.)
ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A
LOS TRABAJADORES DESEMPLEADOS
CERRADO
- Las organizaciones empresariales y sindicales.
- Los centros o entidades del art. 9.1 RD 395/2007
- Los Centros de Referencia Nacional
- Los Centros Integrados de Formación Profesional
- Los demás centros de la Administración Pública
que cuenten con instalaciones adecuadas para
impartir formación. - Las empresas, asociaciones u otras entidades que
suscriban el compromiso de contratación. - Las empresas que faciliten la realización de
prácticas profesionales no laborales. - Los trabajadores desempleados podrán ser
beneficiaros de - becas y ayudas.
16 Requisitos de los beneficiarios de las
subvenciones (cont.)
PROGRAMAS ESPECÍFICOS
- Las entidades que determinen en la normativa
reguladora de estos programas en función de sus
objetivos y contenido de la actividad formativa. - La participación de las Administraciones locales
y de otras instituciones públicas o entidades sin
ánimo de lucro que tengan entre sus fines la
formación o inserción de los colectivos de
trabajadores. - Los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la
actividad que fundamenta la concesión de la
subvención en nombre y por cuenta del mismo. - Las organizaciones y entidades vinculadas ya
mencionadas.
17Destinatarios de la formación
- Prioritariamente ocupados
- 60 trabajadores ocupados como mínimo que inician
la formación (40 trabajadores desempleados como
máximo). - Hasta un 10 de participantes de administraciones
públicas en los planes intersectoriales. - Los cuidadores no profesionales podrán participar
en los planes sectoriales de los sectores de
sanidad, intervención social, residencias y
atención a discapacitados. - Prioritariamente desempleados
- 60 trabajadores desempleados como mínimo (40
trabajadores ocupados como máximo).
18Fichero de Especialidades Formativas
Las especialidades formativas se encuadran en las
familias profesionales, así como en aquellas
otras que se pudieran incorporar al Fichero para
encuadrar la formación de carácter transversal o
complementaria.
CONTENIDO
La oferta formativa de la formación para el empleo
El repertorio de certificados de profesionalidad,
que tendrán la duración establecida en cada uno
de ellos. Se podrán programar módulos o unidades
formativas de menor duración en los términos que
establezcan la norma reguladora de Certificados
de profesionalidad.
INCLUIRÁ
Otras especialidades no dirigidas a la obtención
de los certificados de profesionalidad, que
tendrán la duración adecuada a su finalidad.
DESARROLLO Y MANTENIMIENTO
El Servicio Público de Empleo Estatal.
Mediante resolución del Director General de
Empleo Estatal se determinará el procedimiento
para la inclusión en el archivo de nuevas
especialidades formativas.
19Requisitos de los centros y entidades de formación
Formación para Certificados de profesionalidad
- Requisitos establecidos en los reales
- decretos reguladores de cada certificado de
- Profesionalidad.
- Disponer de
- Espacios
- Instalaciones y
- Recursos
Requeridos en los programas formativos asociados
a cada uno de los certificados de
profesionalidad
- Formación no conducente a los certificados de
profesionalidad requisitos para su inscripción - Los requisitos, instalaciones y espacios que se
establezcan en el correspondiente programa
formativo de la especialidad incluida en el
fichero. - Compromiso de disponibilidad de personal
docente, experto y con experiencia en la
especialidad formativa.
20Requisitos de los centros y entidades de formación
- Todos los centros independientemente de la
formación que impartan - deberán disponer de los espacios e instalaciones
comunes adecuados para - sus trabajadores y profesores.
- Deberán asegurar el compromiso de la
disponibilidad de las instalaciones - necesarias para la parte práctica.
- Se promoverá la acreditación e inscripción de
centros que dispongan de las - condiciones apropiadas para el acceso, la
circulación y comunicación de las - personas con discapacidad.
- Las administraciones laborales competentes
podrán exigir requisitos - adicionales y fijar los criterios para la
validación del cumplimiento de los - requisitos mínimos para la inscripción.
- El procedimiento para la resolución de las
solicitudes de acreditación e - inscripción en el correspondiente Registro se
establecerá por la respectiva - Administración pública competente.
21Obligaciones de los centros y entidades de
formación
- Además de las que puedan tener como
beneficiarios - Mantener las instalaciones y estructura de
medios sobre la base de las - cuales se ha producido su inscripción y
adaptarlas a los requisitos mínimos - que en cada momento se exijan para cada
especialidad acreditada o inscrita. - Colaborar en los procesos de selección de
alumnos y para su inserción en - el mercado de trabajo, en la forma que se
determine por la Administración - laboral competente.
- Solicitar autorización expresa para mantener
la inscripción como centro o - entidad de formación acreditado cuando se
produzca un cambio de titularidad - o de forma jurídica del centro.
22Certificados de profesionalidad
La oferta de formación profesional para el
empleo vinculada al catálogo Nacional de las
Cualificaciones estará constituida por los
certificados de profesionalidad, de conformidad
con el art.10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional.
- La unidad de competencia constituye la unidad
mínima acreditable y acumulable para obtener un
certificados de profesionalidad.
El Servicio Publico de Empleo Estatal, con la
participación de los Centros de Referencia
Nacional, elaborará y actualizará los
certificados de profesionalidad, que serán
aprobados por real decreto
23Acreditación de la formación y registro
Formación dirigida a la obtención de certificados
de profesionalidad
- En la obtención de los certificados de
profesionalidad - se respetarán
- Los contenidos de los módulos formativos.
- Requisitos regulados en el Real Decreto.
- Las acreditaciones parciales se expedirán una vez
superados - los módulos formativos de las unidades de
competencia. - El certificado se expedirá cuando se superen los
módulos - de la totalidad de las unidades de competencia
Expedición por el Servicio Público de Empleo
Estatal y los órganos Competentes de las CCAA en
el marco del Sistema Nacional de Empleo. Dichas
Administraciones llevarán un registro nominal y
por especialidades de certificaciones y
acreditaciones parciales
24Acreditación de la formación y registro ( Cont.)
Formación no vinculada a los certificados de
profesionalidad
- Deberá entregarse a cada participante que haya
finalizado la acción - Un certificado de asistencia
- Un diploma acreditativo de su realización.
Existirá un registro general en el Sistema
Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio
Público de Empleo Estatal e instrumentado a
través del Sistema de Información de los
Servicios Públicos de Empleo, al que deberán
comunicarse las inscripciones efectuadas en los
registros por las Administraciones.
25- Muchas gracias,
- por la atención prestada.