Title: Presentacin de PowerPoint
1- Principales Modificaciones Introducidas al
- Decreto Supremo Nº101
-
FISCALIA
2 Se agrega que el empleador deberá declarar al
respectivo organismo administrador todas las
contrataciones o términos de servicios, a través
del instrumento que al efecto instruya la
Superintendencia.
FISCALIA
2
3 Responsabilidad Subsidiaria. Se reemplazó el
artículo 5º, disponiendo que el dueño de una
empresa, obra o faena será subsidiariamente
responsable de las obligaciones que impone el
Seguro a sus contratistas en su calidad de
entidades empleadoras. Igual responsabilidad
afectará a los contratistas con las obligaciones
de sus subcontratistas. La responsbilidad
subsidiaria del dueño de una empresa, obra o
faena operará, en el caso de los subcontratistas,
sólo en subsidio de la responsabilidad de los
contratistas.
FISCALIA
3
4Prórrogas de períodos de subsidios. Como se
sabe, la duración máxima del subsidio es de 52
semanas, el cual se podrá prorrogar por 52
semanas más. Se agregó un artículo 53 bis al
Reglamento, que señala que el rechazo de la
prórroga del período de subsidio más alla de las
52 semanas, deberá ser fundado y puesto en
conocimiento del interesado a más tardar dentro
del plazo de 5 días hábiles, de emitida la
resolución respectiva. Los plazos de hasta 52 ó
104 semanas regirán independientemente para cada
enfermedad o accidente que sufra el trabajador,
a menos que la segunda enfermedad o accidente
sea consecuencia, continuación o evolución de la
primera, en cuyo caso los períodos se computarán
como uno solo.
FISCALIA
4
5Obligación del empleador. Los trabajadores que
sufran un accidente del trabajo o de trayecto
deben ser enviados, para su atención, por la
entidad empleadora, inmediatamente de tomar
conocimiento del siniestro, al establecimiento
asistencial del organismo administrador que le
corresponda. En el evento que el empleador no
cumpla con la obligación de enviar al trabajador
accidentado al establecimiento asistencial del
organismo administrador que le corresponda o que
las circunstancias en que ocurrió el accidente
impida que aquél tome conocimiento del mismo, el
trabajador podrá concurrir por sus propios
medios, debiendo ser atendido de inmediato.
FISCALIA
5
6- Atención en centro médico externo.
Excepcionalmente, el accidentado puede ser
trasladado en primera instancia a un centro
asistencial que - no sea el que le corresponde según su organismo
administrador, en las siguientes situaciones - Casos de urgencia.
- Cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el
accidente y su - gravedad así lo requieran.
- Se entenderá que hay urgencia cuando la condición
de salud o cuadro clínico implique riesgo vital
y/o secuela funcional grave para la - persona, de no mediar atención médica inmediata.
Una vez calificada - la urgencia y efectuado el ingreso del
accidentado, el centro - asistencial externo deberá informar dicha
situación a los organismos administradores,
dejando constancia de ello. - Para que el trabajador pueda ser trasladado desde
un centro médico - externo a un centro asistencial de su organismo
administrador o a - aquél con el cual éste tenga convenio, deberá
contar con la - autorización por escrito del médico que actuará
por encargo del organismo administrador.
FISCALIA
6
7Registro de atenciones en policlínicos de faenas.
El respectivo organismo administrador deberá
instruir a las entidades empleadoras adheridas o
afiliadas a él para que registren todas aquellas
consultas de trabajadores con motivo de lesiones,
que sean atendidas en policlínicos o centros
asistenciales, ubicados en el lugar de la faena
y/o pertenecientes a las entidades empleadoras o
con los cuales tengan convenios de atención. El
formato del registro será definido por la
Superintendencia de Seguridad Social.
FISCALIA
7
8 Denuncia de Accidente (DIAT). La entidad
empleadora deberá presentar en el organismo
administrador al que se encuentra adherida o
afiliada, la correspondiente DIAT, en un plazo no
superior a 24 horas de conocido el accidente. El
empleador debe mantener una copia de la denuncia
enviada. En caso que la empleadora no hubiere
realizado la denuncia en el plazo señalado, ésta
deberá ser efectuada por el trabajador, por sus
derecho-habientes, por el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad de la empresa o por el
médico tratante, o por cualquier persona que haya
tenido conocimiento de los hechos.
FISCALIA
8
9 Exámenes. Los organismos administradores están
obligados a efectuar, de oficio a requerimiento
de los trabajadores o de las entidades
empleadoras, los exámenes que correspondan para
estudiar la eventual existencia de una enfermedad
profesional, sólo en cuanto existan o hayan
existido en el lugar de trabajo, agentes o
factores de riesgos que pudieran asociarse a una
enfermedad profesional, debiendo comunicar a los
trabajadores los resultados individuales y a la
entidad empleadora respectiva los datos a que
pueda tener acceso en conformidad a la
legislación vigente, y en caso de haber
trabajadores afectados por una enfermedad
profesional se deberá indicar que sean
trasladados a otras faenas donde no estén
expuestos al agente causante de la enfermedad.
FISCALIA
9
10 DIEP. Si un trabajador manifiesta a su
empleador que padece de una enfermedad o presenta
síntomas que presumiblemente tienen un origen
profesional, el empleador debe remitir la
correspondiente DIEP a más tardar dentro del
plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediata
mente de conocido el hecho, para su atención
al establecimiento asistencial del respectivo
organismo administrador, en donde se le deben
realizar los exámenes y procedimientos que sean
necesarios para establecer el origen común o
profesional de la enfermedad. El empleador debe
guardar una copia de la DIEP. En el caso que el
empleador no hubiera realizado la denuncia
dentro de plazo, ésta deberá ser efectuada por el
trabajador, por sus derecho-habientes, por el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad o por el
médico tratante o por cualquier persona que haya
tenido conocimiento de los hechos.
FISCALIA
10
11 Información a Seremis. Los organismos Administra
dores deberán remitir a las Seremis, por
trimestres calendarios y en el formulario
que establezca la Superintendencia, la
información sobre los accidentes y enfermedades
que les hubieren sido denunciados y que
hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o
la muerte de la víctima.
FISCALIA
12
12Ordenes de Reposo. En todos los casos en que
a consecuencia del accidente del trabajo o
enfermedad profesional se requiera que el
trabajador guarde reposo durante uno o más días,
el médico a cargo de la atención del trabajador
deberá extender la Orden de Reposo Ley Nº16.744
o Licencia Médica, según corresponda por los
días que requiera guardar reposo y mientras éste
no se encuentre en condiciones de reintegrarse a
sus labores y jornadas habituales. Se entenderá
por labores y jornadas habituales aquellas que el
trabajador realizaba normalmente antes del
inicio de la incapacidad laboral temporal.
FISCALIA
13
13Reincorporación del Trabajador (Alta Laboral).
Los organismos administradores sólo podrán
autorizar la reincorporación del trabajador
accidentado o enfermo profesional, una vez que se
le otorgue el Alta Laboral, la que deberá
registrarse conforme a las instrucciones que
imparte la Superintendencia. Se entenderá por
Alta Laboral la certificación del organismo
administrador de que el trabajador
está capacitado para reintegrarse a su trabajo,
en las condiciones prescritas por el médico
tratante.
FISCALIA
14
14 Plazo para reclamar ante la Comere. El plazo,
que es de 90 días, debe contarse desde el tercer
día de recibida en Correos la carta
certificada con la resolución reclamada. Antes
se establecía que era desde la recepción de la
carta, lo que no concordaba con lo que establece
el artículo 77 de la Ley Nº16.744.
FISCALIA
15
15 Costo de exámenes y traslados. Los exámenes
y traslados necesarios de los trabajadores para
resolver las reclamaciones y apelaciones
presentadas ante la Comere o la Superintendencia,
serán de cargo del organismo administrador o de
la respectiva empresa con administración
delegada.
FISCALIA
17
16 Vigencia de las Modificaciones. Las
modificaciones al D.S. 101 entraron en vigencia a
contar del 7 de marzo de 2006, fecha de
publicación en el Diario Oficial del D.S. 73 de
2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. Se exceptúan de lo señalado Los
procedimientos y demás requerimientos
establecidos en los artículos 71 a 76 bis del
D.S. 101 (contenidos en los números 51, 52, 53,
54, 55, 56 y 57 del D.S. 73), deberán estar
implementados por los organismos
administradores dentro del plazo de 6 meses a
contar del 7 de marzo de 2006.
FISCALIA
18