Enero, 2002 - PowerPoint PPT Presentation

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Enero, 2002

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Al igual que los impuestos de Timbre Fiscal originales, los ... Puntual. Inflaci n. Var. 0.3. 7.1 (1.3) (2.4) 12,656. 60.0. 51.4. 92.2. 106.6. 45.9. 1993. 2.7 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Enero, 2002


1
Asociación Bancaria de Venezuela
Impuesto a las Transacciones Financieras
Enero, 2002
2
Impuesto a las Transacciones Financieras
OBJETIVOS
  • Al igual que los impuestos de Timbre Fiscal
    originales, los impuestos a las transacciones
    financieras han sido implementados porque las
    operaciones sobre las cuales recaen, son vistas
    como convenientes y efectivas desde el punto de
    vista del manejo del tributo, en un contexto de
    administración tributaria general débil y,
    típicamente, en ocasión de una situación fiscal
    difícil. Debido a que las autoridades están
    conscientes de las distorsiones asociadas a estos
    impuestos, los mismos son implementados
    generalmente por un corto y especifico período de
    aplicación.

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Impuesto a las Transacciones Financieras
EFECTOS A CONSIDERAR
  • La productividad del impuesto.
  • Distorsiones en la distribución de la riqueza,
    decisiones de ahorro y mantenimiento de efectivo,
    y los reflejos de estos efectos en la
    intermediación del sistema financiero y la
    macroeconomía en general.
  • El impuesto por definición es progresivo. Sin
    embargo, grupos de alta renta y compañias pueden
    eludir el impuesto a través de internalización de
    pagos, uso de off-shore o dolarización, lo cual
    tiende a su regresividad.
  • Simultáneamente incentiva el uso de efectivo y
    una menor rotación de los depósitos.
  • Es particularmente nocivo para transacciones
    sensibles a variaciones de costo. Por ejemplo
    bolsa.

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Impuesto a las Transacciones Financieras Experienc
ia Internacional
RECAUDACION BRUTA DEL IMPUESTO
1/ Recaudación como porcentaje del PIB dividido
por la tasa promedio oficial. 2/ Promedio de
tasas, ajustado por el periodo durante el cual la
tasa estuvo en efecto. 3/ No ajustado por el
hecho de que la base imponible incluía tanto
créditos como débitos. 4/ La tasa se estaba
reintroduciendo el 3 de abril de 2001. 5/
Ajustado por el periodo durante el cual la tasa
estuvo en efecto.
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Impuesto a las Transacciones Financieras
LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONALPRODUCT
IVIDAD DEL IMPUESTO
  • Las tasas impositivas promedio van desde 0,2
    hasta 1,41, aunque en algunos países (caso de
    Perú) ha llegado a ser de hasta 2. El promedio
    de la muestra anterior se ubica en 0,54.
  • La capacidad recaudatoria de corto plazo de los
    impuestos, particularmente en Brasil, Colombia y
    Ecuador, ha sido significativa esto parece
    confirmar que estos impuestos a las transacciones
    financieras cumplen, al menos en el corto plazo,
    con su objetivo primordial.
  • El pobre desempeño en Argentina y Perú, países
    que atravesaban por dificultades en sus sistemas
    financieros, indican que en tales situaciones la
    productividad de este tipo de impuestos es
    mínima. La productividad del impuesto es mayor
    mientras más sofisticado es el sistema
    financiero. Ejemplo Brasil.
  • La productividad de los impuestos introducidos
    más recientemente, es mayor que la productividad
    de los impuestos aplicados a principio de la
    década de los 90, debido a cambios en el diseño
    de los mismos que buscaban evitar la elusión.
    Ejemplo, múltiples endosos.
  • La productividad de los impuestos parece declinar
    con tasas impositivas muy altas.

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Impuesto a las Transacciones Financieras
LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONALEFECTOS
DISTRIBUTIVOS
  • Un diseño apropiado del impuesto, especialmente
    en la última generación, disminuye la capacidad
    elusiva del tributo, aumentando su efectividad.
  • La evidencia hasta la fecha sugiere que la
    imposición de estos impuestos ha contribuido a un
    incremento de la desintermediación financiera en
    casi todos los casos.
  • La introducción del impuesto por un período
    prolongado conlleva a una disminución en el
    volumen de cheques compensados.
  • La magnitud de estos efectos, tiende a
    incrementarse con el lapso de aplicación de los
    impuestos.

7
Impuesto a las Transacciones Financieras
LECCIONES DE LA EXPERIENCIA INTERNACIONALCONCLUS
IONES
  • Los impuestos a las transacciones financieras
    recientemente implementados en América Latina han
    sido exitosos para levantar ingresos en el corto
    plazo.
  • Las respuestas de mercado a los impuestos en
    varios países indican que, probablemente han
    ocurrido impactos adversos en la asignación de
    recursos, incluyendo en particular,
    desintermediación financiera significativa.
  • Si estos impuestos han de ser usados, la
    evidencia sugiere que sólo debe ser a bajas
    tasas, y como un expediente temporal en presencia
    de presiones fiscales y ante un deterioro en el
    desempeño de instrumentos impositivos más
    apropiados. Más aún, la evidencia indica que el
    impuesto debe ser fortalecido para impedir
    medidas elusivas obvias, evitando de igual forma
    pechar las transacciones más sensibles al costo,
    particularmente aquellas relacionadas con la
    bolsa de valores.

8
Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
UN BREVE RELATO
  • Instituido por 1ra vez en mayo de 1994 como un
    impuesto a los débitos bancarios, no incluía las
    transacciones en la bolsa de valores.
  • Vigencia de may-94 hasta dic-94.
  • Tasa 0,75 ó 7,5 x 1000
  • Instituido por 2da vez en mayo de 1999 como un
    impuesto a las transacciones financieras,
    incluyendo las operaciones en la bolsa de
    valores.
  • Vigencia de may-99 hasta may-00.
  • Tasa 0,50 o 5,0 x 1000

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
HECHOS IMPONIBLES
  • Débitos o retiros efectuados a través de los
    instrumentos que poseen las instituciones
    financieras para sus clientes. En este renglón
    vale la pena destacar, que en ambas versiones del
    impuesto en Venezuela, el titular de la cuenta
    que giraba un cheque, era responsable de cancelar
    el impuesto por todos los endosos o cesiones de
    cheques que se efectuasen, lo que aplicaba por
    igual a los endosos de títulos valores o
    inversiones.
  • La cancelación o pago en efectivo efectuado por
    los bancos y otras Instituciones Financieras por
    cuenta y orden de terceros de letras de cambio
    pagarés cartas de crédito u otro derecho o
    valor obligaciones a la vista derivadas de la
    cancelación de cheques de gerencia emitidos por
    los bancos, pagos por intereses, cualquier otro
    tipo de remuneración, gastos de personal
    operativos y gastos por operaciones en efectivo
    de las instituciones financieras transferencias
    entre distintos titulares sin que exista
    desembolso de valores en custodia a través de una
    cuenta.
  • En cuanto al hecho imponible relacionado con la
    expedición y cobro de cheques de gerencia, la
    norma de 1999 en Venezuela generó un doble hecho
    imponible. Uno, al afectar el débito realizado
    por el cliente de su cuenta y el otro, al momento
    de ser presentado al cobro por parte del
    beneficiario del cheque de gerencia. Esto por el
    débito que se produce en las instituciones
    financieras en la cuenta de obligaciones a la
    vista. Lo que obviamente precipitó un alza
    generalizada de comisiones por la expedición de
    cheques de gerencia en el sistema bancario.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EXENCIONES
  • Pagos por la cancelación de impuestos a la
    República y a los Estados, los Municipios, el
    Banco Central de Venezuela, el Fondo de
    Inversiones de Venezuela (sólo en 1994) y los
    institutos autónomos.
  • En 1994 se eximió al sector educativo tanto
    público como privado y las fundaciones sin fines
    de lucro, mientras que en 1999 este tratamiento
    lo recibió únicamente la educación pública.
  • Las cuentas correspondientes a misiones
    diplomáticas, consulares y representaciones de
    organismos internacionales fueron exceptuadas del
    pago en los dos decretos.
  • Los débitos generados en las operaciones de
    compensación en ambas versiones fueron eximidas
    del pago.
  • En ambos casos, al igual que en Colombia, se
    eximieron del pago del impuesto las
    transferencias entre cuentas de un mismo y único
    titular.
  • A diferencia del IDB aplicado en 1999, en el año
    1994 se eximieron a las Entidadesde Ahorro y
    Préstamo, los Bancos Hipotecarios y los Fondos
    de Activos Líquidos, por las operaciones
    denominadas en el decreto como de intermediación
    financiera, a través de cuentas destinadas única
    y exclusivamente para tal fin. De la misma forma
    en 1994, no cancelaron el IDB las bolsas de
    valores, los corredores de bolsa y las casas de
    bolsa por las operaciones de intermediación
    bursátil efectuadas a través de las bolsas de
    valores.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EXENCIONES
  • En 1994 se eximieron explícitamente las
    operaciones entre PDVSA y sus filiales, y las
    operaciones con divisas interbancarias por
    liquidarse a un plazo nunca mayor a 2 días contra
    la cuenta única de las entidades en el Banco
    Central.
  • En 1994 se exceptuaron los créditos
    interbancarios con plazos menores a 5 días
    hábiles, mientras que en 1999, la exención cobijó
    únicamente al principal del crédito interbancario
    de plazo no mayor a un día hábil.
  • En 1999 se eximió del pago a los débitos
    efectuados para el pago normal de préstamos con
    garantía hipotecaria destinados a la adquisición
    de vivienda.
  • En 1999, las personas naturales cuyos retiros
    mensuales fueran menores o iguales a treinta y
    dos unidades tributarias (32 U.T.), equivalentes
    en su momento a 307.000 bolívares (cerca de US
    505), tenían derecho a un reintegro del impuesto
    al segundo día hábil de cada mes calendario.
  • Por último, en el decreto de 1999, en apariencia
    para incentivar la negociación de títulos valores
    de la República o del Banco Central, y facilitar
    el financiamiento interno del déficit, aunque no
    estaban expresamente exentas las compras de bonos
    emitidos por el BCV o los títulos de deuda
    pública en el mercado primario, quedaban
    automáticamente exentos porque los mismos se
    liquidaban contra la cuenta única en el BCV y en
    el mercado secundario se negociaban con plazos
    inferiores a los cinco días. Esta medida provocó
    el uso extendido de los valores en cuestión como
    medio de pago.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
CONTEXTO MACROECONOMICO
  • En las dos ocasiones que en Venezuela se ha
    aplicado un impuesto temporal a las transacciones
    financieras, el cuadro fiscal lucía altamente
    complicado por la combinación de caídas esperadas
    en los ingresos fiscales de origen petrolero,
    inflexibilidad a la baja del gasto del gobierno
    central y límites para el financiamiento del
    déficit fiscal implícitos en esos ejercicios
    presupuestarios.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
CONTEXTO MACROECONOMICO
  • Este impuesto contribuye rápidamente a recaudar
    tributos equivalentes o superiores a los
    obtenidos por otros impuestos tradicionales, como
    las aduanas por ejemplo. El cuadro muestra los
    atributos fiscales del IDB en Venezuela por un
    lado es un impuesto que ha ayudado a compensar la
    caída transitoria de otros impuestos de mayor
    alcance, y por otro se recolecta con gran rapidez
    y a través de la estructura operativa del sistema
    financiero, es decir con celeridad y sin costos
    operativos para el fisco.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
PRODUCTIVIDAD DEL IMPUESTO
  • La elusión de este tipo de tributo no ha sido
    significativa. El cuadro y la gráfica que se
    muestran a continuación nos evidencian que en las
    dos oportunidades que este impuesto ha sido
    aplicado en Venezuela se ha logrado e incluso
    superado la meta de recaudación estimada, sin que
    la recaudación decaiga con el transcurrir de los
    meses. Los lapsos de aplicación de este impuesto
    se han cumplido.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EFECTOS DISTORSIONANTES
  • La cantidad de cheques compensados en los ocho
    meses anteriores a la implementación del IDB en
    1994, de cerca de 83 millones, fue bastante mayor
    a los cheques compensados en los meses en que el
    impuesto estuvo en vigencia (cerca de 67
    millones). Lo mismo ocurre para la comparación
    antes y durante para el IDB del período
    1999-2000. Así mismo, el valor real por cheque
    compensado disminuyó con respecto al período
    precedente en ambos casos

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
EFECTOS DISTORSIONANTES
  • En ambos casos se notó un ligero aumento en el
    uso de efectivo medido en términos reales durante
    el período de vigencia del impuesto.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
FEBRERO DE 2002
  • Vigencia de un año a partir de la publicación en
    Gaceta Oficial.
  • La tasa a aplicar será de 0,75 .
  • La recaudación esperada por el SENIAT está entre
    900 millardos y 1 billón de bolívares.
  • Los recursos provenientes de este impuesto, se
    utilizarán para compensar una disminución en los
    ingresos fiscales petroleros.
  • Habrán exenciones para cuentas bancarias con bajo
    saldo promedio y en las operaciones de la Bolsa
    de Valores de Caracas.

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Impuesto a las Transacciones Financieras El Caso
Venezolano
  • Esta presentación se elaboró a partir de los
    siguientes trabajos
  • El Impuesto al Débito Bancario El Caso
    Venezolano. Echeverría, Faust, Vera y Vivancos.
    Oct. 2000.
  • Bank Debit Taxes in Latin America An Analysis of
    Recent Trends. Coelho, Ebrill, Summers. Fondo
    Monetario Internacional.
  • El Impuesto a los Débitos Bancarios, La
    Experiencia Peruana 1989-1991. Sergio Málaga.
    Colombia, 19 de Octubre de 2000.
  • Contribución Provisoria Sobre Movimientos
    Financieros. José Flavio Ramos. Citibank, Brasil.
  • Una Evaluación del Impuesto a la Circulación de
    Capitales. César Gutiérrez. Ministerio de
    Economía y Finanzas de la República del Ecuador.
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