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1DECRETO 136/2002, de 25 de Julio, por el que se
establece el marco regulador de las Normas de
Convivencia en los Centros Docentes de la
Comunidad de Madrid.
FINES DE LA EDUCACIÓN Formación integral de la
personalidad, con especial énfasis en aquellos
valores y principios que conforman las sociedades
democráticas. preparación necesaria para
integrarse en la sociedad como ciudadanos activos
y responsables. tolerancia, respecto a los
demás, cooperación, solidaridad, valores que
requieren el ejercicio diario de los mismos y que
deben inspirar la organización de toda la vida
escolar.
2- Todos los alumnos tienen en sus respectivos
centros los mismos derechos y deberes - Art. 2 - La Administración educativa de la Comunidad de
Madrid y los órganos de gobierno de los centros
docentes, en sus respectivos ámbitos de
competencia, velarán porque los derechos y
deberes de los alumnos sean suficientemente
conocidos dentro de la comunidad educativa,
correctamente ejercidos y efectivamente
garantizados - Art. 3 - Al Consejo Escolar del centro compete
primordialmente velar por el correcto ejercicio
de los derechos y cumplimiento de deberes de los
alumnos y garantizar su efectividad - Art. 4 - Se constituirá la Comisión de Convivencia -
Art. 5
3MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS
- Aprobar actuaciones que
- Faciliten la comunicación constante del
profesorado, particularmente de los profesores
tutores, con los padres de alumnos. - Refuercen los cauces existentes para la
participación del alumnado de modo que sus
opiniones puedan ser adecuadamente expuestas. - Favorezcan la asunción de las normas de
convivencia. - Art. 6
4Los órganos de gobierno y de coordinación, los
equipos educativos y los tutores Fomentarán el
aprendizaje y la práctica de conductas de
responsabilidad y de respeto, y de exigencia de
cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos
de cada cual Art. 6
Los profesores de cada grupo, coordinados
por el tutor, constituyen el equipo educativo
responsable, en primera instancia, de la
PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS y del RESPETO DE
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA en el aula. Art.
6
5El Consejo Escolar deberá elaborar un informe
anual al respecto, en que, además de analizar los
posibles problemas detectados y las medidas
pedagógica adoptadas, propondrá, en su caso,
actuaciones de mejora.
El R.R.I. del centro, se configura como el
referente básico para regular la convivencia en
el centro y para resolver los CONFLICTOS que de
ella surjan.
El R.R.I. Establecerá las normas de convivencia,
dará concreción a los derechos y deberes del
alumnado y fijará las medidas de corrección de
las conductas contrarias a las normas citadas.
Art. 8
6Capítulo II Cumplimiento de las normas de
convivencia. -Criterios generales sobre las
medidas de corrección Art. 10. -Circunstancias
paliativas y agravantes Art. 11. -Responsabilida
d y reparación de los daños Art. 12. -Faltas de
Asistencia Art. 13.
- Capítulo III Conductas contrarias a las normas
de convivencia del centro. - Conductas contrarias a las normas y corrección de
las mismas. - Órganos competentes para aplicar las medidas de
corrección. - -Plazos de prescripción.
Art. 16, 17 y 18.
7- Capítulo IV Conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia en el centro. - - Conductas gravemente perjudiciales para la
convivencia. - Medidas de corrección de las conductas
gravemente perjudiciales para la convivencia.
Art. 20 y 21. - Resolución en el seno de la Comisión de
convivencia. - Incoación de EXPEDIENTE.
- Designación y recusación del instructor y
medidas provisionales. - Instrucción del EXPEDIENTE.
- Resolución de EXPEDIENTES, recursos y
reclamaciones. -
Art. 22 26.
8(No Transcript)