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DECRETO 136/2002, de 25 de Julio, por el que se establece el marco ... de la comunidad educativa, correctamente ejercidos y efectivamente garantizados - Art. ... – PowerPoint PPT presentation

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1
DECRETO 136/2002, de 25 de Julio, por el que se
establece el marco regulador de las Normas de
Convivencia en los Centros Docentes de la
Comunidad de Madrid.
FINES DE LA EDUCACIÓN Formación integral de la
personalidad, con especial énfasis en aquellos
valores y principios que conforman las sociedades
democráticas. preparación necesaria para
integrarse en la sociedad como ciudadanos activos
y responsables. tolerancia, respecto a los
demás, cooperación, solidaridad, valores que
requieren el ejercicio diario de los mismos y que
deben inspirar la organización de toda la vida
escolar.
2
  • Todos los alumnos tienen en sus respectivos
    centros los mismos derechos y deberes - Art. 2
  • La Administración educativa de la Comunidad de
    Madrid y los órganos de gobierno de los centros
    docentes, en sus respectivos ámbitos de
    competencia, velarán porque los derechos y
    deberes de los alumnos sean suficientemente
    conocidos dentro de la comunidad educativa,
    correctamente ejercidos y efectivamente
    garantizados - Art. 3
  • Al Consejo Escolar del centro compete
    primordialmente velar por el correcto ejercicio
    de los derechos y cumplimiento de deberes de los
    alumnos y garantizar su efectividad - Art. 4
  • Se constituirá la Comisión de Convivencia -
    Art. 5

3
MEDIDAS EDUCATIVAS Y PREVENTIVAS
  • Aprobar actuaciones que
  • Faciliten la comunicación constante del
    profesorado, particularmente de los profesores
    tutores, con los padres de alumnos.
  • Refuercen los cauces existentes para la
    participación del alumnado de modo que sus
    opiniones puedan ser adecuadamente expuestas.
  • Favorezcan la asunción de las normas de
    convivencia.
  • Art. 6

4
Los órganos de gobierno y de coordinación, los
equipos educativos y los tutores Fomentarán el
aprendizaje y la práctica de conductas de
responsabilidad y de respeto, y de exigencia de
cumplimiento de deberes y ejercicio de derechos
de cada cual Art. 6
Los profesores de cada grupo, coordinados
por el tutor, constituyen el equipo educativo
responsable, en primera instancia, de la
PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS y del RESPETO DE
LAS NORMAS DE CONVIVENCIA en el aula. Art.
6
5
El Consejo Escolar deberá elaborar un informe
anual al respecto, en que, además de analizar los
posibles problemas detectados y las medidas
pedagógica adoptadas, propondrá, en su caso,
actuaciones de mejora.
El R.R.I. del centro, se configura como el
referente básico para regular la convivencia en
el centro y para resolver los CONFLICTOS que de
ella surjan.
El R.R.I. Establecerá las normas de convivencia,
dará concreción a los derechos y deberes del
alumnado y fijará las medidas de corrección de
las conductas contrarias a las normas citadas.
Art. 8
6
Capítulo II Cumplimiento de las normas de
convivencia. -Criterios generales sobre las
medidas de corrección Art. 10. -Circunstancias
paliativas y agravantes Art. 11. -Responsabilida
d y reparación de los daños Art. 12. -Faltas de
Asistencia Art. 13.
  • Capítulo III Conductas contrarias a las normas
    de convivencia del centro.
  • Conductas contrarias a las normas y corrección de
    las mismas.
  • Órganos competentes para aplicar las medidas de
    corrección.
  • -Plazos de prescripción.
    Art. 16, 17 y 18.

7
  • Capítulo IV Conductas gravemente perjudiciales
    para la convivencia en el centro.
  • - Conductas gravemente perjudiciales para la
    convivencia.
  • Medidas de corrección de las conductas
    gravemente perjudiciales para la convivencia.
    Art. 20 y 21.
  • Resolución en el seno de la Comisión de
    convivencia.
  • Incoación de EXPEDIENTE.
  • Designación y recusación del instructor y
    medidas provisionales.
  • Instrucción del EXPEDIENTE.
  • Resolución de EXPEDIENTES, recursos y
    reclamaciones.

  • Art. 22 26.

8
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