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Nuevo R

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Socio Holgu n, Neira, & Pombo. Secretario General Instituto Colombiano ... cierto que una causa puntual puede generar un da o puntual al medio ambiente. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Nuevo R


1
Nuevo Régimen Sancionatorio en Materia
Ambiental27 de junio de 2007
  • José V. Zapata L.
  • Socio Holguín, Neira, Pombo
  • Secretario General Instituto Colombiano Derecho
    Ambiental

2
Análisis
  • 1. Introducción y Cuestionamientos.
  • El Régimen Actual.
  • El Proyecto de Ley Número 92 de 2006 Comisión
    Quinta Constitucional Permanente del Senado.

3
Planteamiento Inicial
  • Resulta necesario contar con un nuevo
    procedimiento sancionatorio en materia ambiental?
  • Qué se regula y que se estaría regulando?
  • Cuál es la tendencia en materia de
    responsabilidad?

4
Problemas Típicos del Procedimiento
  • Situación de la autoridad ambiental como juez y
    parte.
  • Debilidad del sistema probatorio.
  • Debilidad en la tipificación de la falta en los
    cargos.
  • Inaplicabilidad de las medidas cautelares.
  • Demora en el procedimiento.

5
Problemas Típicos del Procedimiento (2)
  • Dificultad en determinar si puedo o no existir
    caducidad.
  • Definición de las Sanciones.
  • Establecimiento del impacto y consecuente daño.
  • Violación del Debido Proceso.
  • Graduación de la sanción (pena).

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Áreas de Responsabilidad
  • Administrativa Ambiental
  • Violación de la norma.
  • Extra-contractual Ambiental
  • Daño.
  • Contractual Ambiental
  • Vicios.
  • Penal Ambiental
  • (CSJ Casación 19 de febrero de 2007) Tipo de
    Resultado (i) alteración ambiental, (ii)
    desconocimiento de los límites, (iii) aptitud de
    la contaminación de causar daño o poner en
    peligro.

7
Marco de la Problemática
Verde
Gris
Desarrollo Sostenible
8
Sentencia C -710/01
  • Inconstitucionalidad del parágrafo 3 del artículo
    85 de la Ley 99 de 1993 (remite Decreto 1594 de
    1984).
  • Considera el actor que la disposición acusada
    vulnera el artículo 29 de la Constitución
    Política porque el legislador omitió reglamentar
    integralmente el debido proceso administrativo
    que debía seguirse para imponer las sanciones
    previstas en la Ley 99 de 1993.

9
Sentencia C -710/01
  • El principio de legalidad infiere que los
    límites impuestos al legislador por parte del
    constituyente hacen referencia a un contenido
    material de las garantías fundamentales que deben
    respetarse para poder legítimamente aplicar
    sanciones
  • Nullum crimen sine lege - no existe delito sin
    ley
  • Nulla poena sine praevia lege - no existe pena
    sin ley previa.
  • Nemo iudex sine lege - la persona sólo puede ser
    juzgada por sus actos por el juez previamente
    establecido
  • Nemo damnetur nisi per legale indicum - nadie
    puede ser castigado sino en virtud de un juicio
    legal, con el pleno respeto de la presunción de
    inocencia, del derecho a la defensa, la
    controversia probatoria, la asistencia técnica y
    a las formas propias del juicio.

10
Procedimiento 1594/84
  • El proceso se inicia de oficio, a solicitud o
    información de funcionario público, por denuncia
    o queja, o como consecuencia de haberse tomado
    una medida preventiva o de seguridad.
  • Se ordena la correspondiente investigación, para
    verificar los hechos o las omisiones
    constitutivas de la infracción para ello, se
    podrán realizar todas las diligencias que se
    consideren necesarias.
  • Si se compruebe que el hecho investigado no ha
    existido, que el presunto infractor no lo
    cometió, o que las normas previstas en la ley no
    lo consideren como infracción o lo permitan, así
    como que el proceso sancionatorio no podía
    iniciarse o proseguirse, deberá declarar la
    cesación de procedimiento.

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Procedimiento 1594/84 (2)
  • Se pondrán en conocimiento del infractor, los
    cargos que se le imputan.
  • El presunto infractor tendrá 10 días para
    presentar sus descargos, y para aportar todas las
    pruebas que considere pertinentes y conducentes.
  • Se decretará la práctica de la pruebas que se
    consideren conducentes, las que se llevaran a
    cabo dentro de los 30 días siguientes, término
    que se podrá prorrogar por otros 30 días, si en
    el término inicial no se hubieran podido
    practicar las decretadas.
  • Vencido el anterior término y dentro de los 10
    días hábiles posteriores al mismo, se procederá a
    calificar la falta y a imponer la sanción que
    considere del caso, de acuerdo con dicha
    calificación.

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Procedimiento 1594/84 (3)
  • Existen causales de agravación y de atenuación de
    la conducta sancionada.
  • Si se encuentra que el presunto infractor, no ha
    incurrido en violación de las entidades
    sanitarias, se expedirá una resolución por la
    cual se declare al presunto infractor como
    exonerado de responsabilidad y se ordenará
    archivar el respectivo expediente.
  • Ante la decisión de sancionar o exonerar al
    presunto infractor, procederán los recursos de
    reposición y de apelación, según el caso, dentro
    de los 5 días hábiles siguientes a la
    notificación del fallo y deberán interponerse y
    sustentarse por escrito.

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El Proyecto de Ley - Estructura
  • Disposiciones Generales
  • 2. Infracciones en Materia Ambiental
  • Incluye causales de atenuación y agravación.
  • Eximente de Responsabilidad
  • Caducidad
  • 3. Procedimientos
  • Medidas Preventivas
  • Procedimiento Sancionatorio
  • 4. Sanciones
  • 5. Especimenes de Fauna y Flora Silvestres
    Restituidos

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Algunos Cambios en Discusión
  • Resulta por completo innecesario que se
    especifiquen ciertas normas ambientales como
    objeto de infracción, excluyendo otras. Al
    respecto se propone unificar el régimen de manera
    tal que aplique a cualquier norma de contenido
    ambiental. Se precisa, además, que no corresponde
    al Estado la definición del daño (competencia de
    los jueces) sino la tipificación de la
    trasgresión normativa.

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Algunos Cambios en Discusión
  • La conducta histórica de quien causa un impacto
    ambiental que se traduce en un daño jurídicamente
    tipificado debe ser objeto de cuidadoso análisis
    dentro del marco del desarrollo sostenible. Debe
    analizarse el comportamiento histórico de la
    persona natural o jurídica, pues un
    comportamiento histórico diligente denota un
    sentido de respeto por los recursos naturales y
    el medio ambiente. En tal sentido se propone
    incluir como causal de atenuación punitiva tal
    comportamiento.

16
Algunos Cambios en Discusión
  • El daño ambiental tiene la virtualidad de poder
    ser continuo en el tiempo. Sin perjuicio de
    ello, no es menos cierto que una causa puntual
    puede generar un daño puntual al medio ambiente.
    Resulta necesario poder distinguir adecuadamente
    entre uno y otro tipo de daño en cuanto se
    refiere a la aplicabilidad de la caducidad. En
    tal sentido se propone aclarar el alcance del
    artículo 9 del proyecto de ley, reiterando además
    el deber de la administración en el caso de
    exigir el cumplimiento de los actos
    administrativos de contenido ambiental.

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Algunos Cambios en Discusión
  • Como ocurre en el derecho comparado, la
    transitoriedad de las medidas preventivas es
    esencial. El administrado no puede ser objeto de
    medidas preventivas de duración indefinida y la
    garantía del debido proceso está asociada a una
    pronta justificación de la medida interinamente
    adoptada.

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Algunos Cambios en Discusión
  • No compete a la administración aspecto diferente
    que la tipificación de la responsabilidad
    asociada con la trasgresión formal de la norma.
    La tipificación del daño no es competencia de la
    administración sino de los jueces. En tal sentido
    debe aclararse la redacción de la norma.

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Algunos Cambios en Discusión
  • Si bien es cierto que las medidas compensatorias
    pueden revistar particular importancia en materia
    ambiental, existe la necesidad que tales medidas
    guarden proporcionalidad con la sanción impuesta
    el fin propuesto por la norma.
  • Resulta necesario reflejar la naturaleza jurídica
    de las medidas preventivas en aras de que no
    resulten ser sanciones propiamente tales. Se
    propone aclarar las medidas que revisten el
    carácter transitorio correspondiente. Así mismo,
    si la falta no es imputable al supuesto
    infractor, mal haría en cargársele el costo.

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Qué Sigue?
  • Gestiones Órganos de Control.
  • Gestiones autoridades ambientales.
  • Ciudadanía.
  • 4. Plenaria Comisión - Plenaria

21
  • - GRACIAS -
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