Title: Nuevo R
1Nuevo Régimen Sancionatorio en Materia
Ambiental27 de junio de 2007
- José V. Zapata L.
- Socio Holguín, Neira, Pombo
- Secretario General Instituto Colombiano Derecho
Ambiental
2Análisis
- 1. Introducción y Cuestionamientos.
- El Régimen Actual.
- El Proyecto de Ley Número 92 de 2006 Comisión
Quinta Constitucional Permanente del Senado.
3Planteamiento Inicial
- Resulta necesario contar con un nuevo
procedimiento sancionatorio en materia ambiental? - Qué se regula y que se estaría regulando?
- Cuál es la tendencia en materia de
responsabilidad?
4Problemas Típicos del Procedimiento
- Situación de la autoridad ambiental como juez y
parte. - Debilidad del sistema probatorio.
- Debilidad en la tipificación de la falta en los
cargos. - Inaplicabilidad de las medidas cautelares.
- Demora en el procedimiento.
5Problemas Típicos del Procedimiento (2)
- Dificultad en determinar si puedo o no existir
caducidad. - Definición de las Sanciones.
- Establecimiento del impacto y consecuente daño.
- Violación del Debido Proceso.
- Graduación de la sanción (pena).
6Áreas de Responsabilidad
- Administrativa Ambiental
- Violación de la norma.
- Extra-contractual Ambiental
- Daño.
- Contractual Ambiental
- Vicios.
- Penal Ambiental
- (CSJ Casación 19 de febrero de 2007) Tipo de
Resultado (i) alteración ambiental, (ii)
desconocimiento de los límites, (iii) aptitud de
la contaminación de causar daño o poner en
peligro.
7Marco de la Problemática
Verde
Gris
Desarrollo Sostenible
8Sentencia C -710/01
- Inconstitucionalidad del parágrafo 3 del artículo
85 de la Ley 99 de 1993 (remite Decreto 1594 de
1984). - Considera el actor que la disposición acusada
vulnera el artículo 29 de la Constitución
Política porque el legislador omitió reglamentar
integralmente el debido proceso administrativo
que debía seguirse para imponer las sanciones
previstas en la Ley 99 de 1993.
9Sentencia C -710/01
- El principio de legalidad infiere que los
límites impuestos al legislador por parte del
constituyente hacen referencia a un contenido
material de las garantías fundamentales que deben
respetarse para poder legítimamente aplicar
sanciones - Nullum crimen sine lege - no existe delito sin
ley - Nulla poena sine praevia lege - no existe pena
sin ley previa. - Nemo iudex sine lege - la persona sólo puede ser
juzgada por sus actos por el juez previamente
establecido - Nemo damnetur nisi per legale indicum - nadie
puede ser castigado sino en virtud de un juicio
legal, con el pleno respeto de la presunción de
inocencia, del derecho a la defensa, la
controversia probatoria, la asistencia técnica y
a las formas propias del juicio.
10Procedimiento 1594/84
- El proceso se inicia de oficio, a solicitud o
información de funcionario público, por denuncia
o queja, o como consecuencia de haberse tomado
una medida preventiva o de seguridad. - Se ordena la correspondiente investigación, para
verificar los hechos o las omisiones
constitutivas de la infracción para ello, se
podrán realizar todas las diligencias que se
consideren necesarias. - Si se compruebe que el hecho investigado no ha
existido, que el presunto infractor no lo
cometió, o que las normas previstas en la ley no
lo consideren como infracción o lo permitan, así
como que el proceso sancionatorio no podía
iniciarse o proseguirse, deberá declarar la
cesación de procedimiento.
11Procedimiento 1594/84 (2)
- Se pondrán en conocimiento del infractor, los
cargos que se le imputan. - El presunto infractor tendrá 10 días para
presentar sus descargos, y para aportar todas las
pruebas que considere pertinentes y conducentes. - Se decretará la práctica de la pruebas que se
consideren conducentes, las que se llevaran a
cabo dentro de los 30 días siguientes, término
que se podrá prorrogar por otros 30 días, si en
el término inicial no se hubieran podido
practicar las decretadas. - Vencido el anterior término y dentro de los 10
días hábiles posteriores al mismo, se procederá a
calificar la falta y a imponer la sanción que
considere del caso, de acuerdo con dicha
calificación.
12Procedimiento 1594/84 (3)
- Existen causales de agravación y de atenuación de
la conducta sancionada. - Si se encuentra que el presunto infractor, no ha
incurrido en violación de las entidades
sanitarias, se expedirá una resolución por la
cual se declare al presunto infractor como
exonerado de responsabilidad y se ordenará
archivar el respectivo expediente. - Ante la decisión de sancionar o exonerar al
presunto infractor, procederán los recursos de
reposición y de apelación, según el caso, dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la
notificación del fallo y deberán interponerse y
sustentarse por escrito.
13El Proyecto de Ley - Estructura
- Disposiciones Generales
- 2. Infracciones en Materia Ambiental
- Incluye causales de atenuación y agravación.
- Eximente de Responsabilidad
- Caducidad
-
- 3. Procedimientos
- Medidas Preventivas
- Procedimiento Sancionatorio
- 4. Sanciones
- 5. Especimenes de Fauna y Flora Silvestres
Restituidos
14Algunos Cambios en Discusión
- Resulta por completo innecesario que se
especifiquen ciertas normas ambientales como
objeto de infracción, excluyendo otras. Al
respecto se propone unificar el régimen de manera
tal que aplique a cualquier norma de contenido
ambiental. Se precisa, además, que no corresponde
al Estado la definición del daño (competencia de
los jueces) sino la tipificación de la
trasgresión normativa.
15Algunos Cambios en Discusión
- La conducta histórica de quien causa un impacto
ambiental que se traduce en un daño jurídicamente
tipificado debe ser objeto de cuidadoso análisis
dentro del marco del desarrollo sostenible. Debe
analizarse el comportamiento histórico de la
persona natural o jurídica, pues un
comportamiento histórico diligente denota un
sentido de respeto por los recursos naturales y
el medio ambiente. En tal sentido se propone
incluir como causal de atenuación punitiva tal
comportamiento.
16Algunos Cambios en Discusión
- El daño ambiental tiene la virtualidad de poder
ser continuo en el tiempo. Sin perjuicio de
ello, no es menos cierto que una causa puntual
puede generar un daño puntual al medio ambiente.
Resulta necesario poder distinguir adecuadamente
entre uno y otro tipo de daño en cuanto se
refiere a la aplicabilidad de la caducidad. En
tal sentido se propone aclarar el alcance del
artículo 9 del proyecto de ley, reiterando además
el deber de la administración en el caso de
exigir el cumplimiento de los actos
administrativos de contenido ambiental.
17Algunos Cambios en Discusión
- Como ocurre en el derecho comparado, la
transitoriedad de las medidas preventivas es
esencial. El administrado no puede ser objeto de
medidas preventivas de duración indefinida y la
garantía del debido proceso está asociada a una
pronta justificación de la medida interinamente
adoptada.
18Algunos Cambios en Discusión
- No compete a la administración aspecto diferente
que la tipificación de la responsabilidad
asociada con la trasgresión formal de la norma.
La tipificación del daño no es competencia de la
administración sino de los jueces. En tal sentido
debe aclararse la redacción de la norma.
19Algunos Cambios en Discusión
- Si bien es cierto que las medidas compensatorias
pueden revistar particular importancia en materia
ambiental, existe la necesidad que tales medidas
guarden proporcionalidad con la sanción impuesta
el fin propuesto por la norma. - Resulta necesario reflejar la naturaleza jurídica
de las medidas preventivas en aras de que no
resulten ser sanciones propiamente tales. Se
propone aclarar las medidas que revisten el
carácter transitorio correspondiente. Así mismo,
si la falta no es imputable al supuesto
infractor, mal haría en cargársele el costo.
20Qué Sigue?
- Gestiones Órganos de Control.
- Gestiones autoridades ambientales.
- Ciudadanía.
- 4. Plenaria Comisión - Plenaria
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