Title: Presentacin de PowerPoint
1PROCURADURIA DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES
Y AGRARIOS
INFORME DE SEGUIMIENTO GESTION DE RESIDUOS
SÓLIDOS EN COLOMBIA
2MUNICIPIO
RESPONSABLE DIRECTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PÚBLICOS
ACUEDUCTO
ALCANTARILLADO
ASEO
3RESPONSABILIDAD SERVICIOS PÚBLICOS ALCALDES
- Ley 142 de 1994 Prestación eficiente y
adecuada. - Const. Pol.Art. 79 y 311 Responsabilidad de
ambiente sano. - En concordancia con la Ley 136 del 94
Atribuciones alcaldes
4LA RESPONSABILIDAD NO SE PIERDE POR CONTRATAR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
EMPRESA OFICIAL
EMPRESA MIXTA
EMPRESA PRIVADA
5LEY 685 DE 2001 LICITACIÓN PÚBLICA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS
X
X
CONTRATACION DIRECTA
CONTRATACION DE URGENCIA
6ALCALDE CONTRATA EMPRESA DE PAPEL (SIN
EXPERIENCIA)
INEFICIENCIA DE LA EMPRESA
OMISIÓN DEL ALCALDE
7537 PRESTADORAS REGISTRADAS PARA UN PROMEDIO DE
446 MUNICIPIOS
QUÉ PASA CON LOS 652 MUNICIPIOS RESTANTES?
ORGANIZAR EMPRESA PRESTADORA
.
8RESPONSABILIDADES ALCALDE- OPERADOR
INDEBIDO MANEJO TÉCNICO
OPERADOR DEBE ASUMIR COSTOS
SITIO AGOTÓ VIDA ÚTIL
ES RESPONSABILIDADDEL ALCALDE ENCONTRAR OTRO SITIO
AGOTAMIENTO NATURAL VIDA ÚTIL
9ACCIONES JUDICIALES
ORDENAR CIERRE
10Diagnóstico Procuraduría
- Año 1999 actualización segundo semestre 2003
- Conclusiones Inadecuada planificación, ausencia
políticas estatales manejo técnico e integral de
los RSU, Carencia liderazgo y permisividad
autoridades ambientales, falta pertenencia y
compromiso autoridades territoriales
11METODOLOGIA DEL EJERCICIO
ASPECTOS LEGALES
LISTA DE CHEQUEO RECOGE INFORMACION
ASPECTOS TECNICOS
ASPECTOS ADMINISTRATIVOS
APLICADA POR PROCURADORES JUDICIALES AMBIENTALES
TOTAL MUESTRA
194 MUNICIPIOS Población cubierta 29246.669 -
65
12Resultados
- Del 100 encuestado tenemos
- 41.4 no cuentan con licencia ambiental o plan de
manejo ambiental. - El 64.9 son botaderos a cielo abierto.
- 10 municipios descargaban basuras a fuentes
hídricas (Consumo humano). - 104 Municipios tienen botaderos próximos a
fuentes hídricas, de los cuales 37 descargan
lixiviados sin ningún tratamiento.
13- La gran mayoría de botaderos del país no ha
caracterizado ni cuantificado el volumen de
lixiviados producidos. - No se consulta el POT (ley 388-97) usos del suelo
para localización de los rellenos, muchos se
encuentran dentro del perímetro urbano. - El 14.5 de los trabajadores de recolección,
manejo y disposición final no tiene cubrimiento
de seguridad social y salud ocupacional. - El 30.5 opera sin equipos (Botas, guantes,
máscara y overoles) - El 31.9 no capacita
14PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE
LOS RESIDUOS
- TRAMITAR LICENCIA AMBIENTAL ANTE AUTORIDAD
- 6 MESES 1 AÑO
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR INICIAR EL
PROYECTO SIN LICENCIA AMBIENTAL
RELLENO SANITARIO
- HORNO INCINERADOR
- COMPOST
- LOMBRICULTURA
PERMISO ICA PRODUCCIÓNCOMERCIA-LIZACIÓN
PLANTAS TRATAMIENTO INDUSTRIAL
OTROS
15PROBLEMÁTICA ACTUAL DE LA DISPOSICIÓN FINAL DE
LOS RESIDUOS
BOTADERO A CIELO ABIERTO
- RESIDUOS ORGANICOS CONTAMINADORES
- INERTES
- RESIDUOS HOSPITALARIOS
- RESIDUOS INDUSTRIALES
- ESCOMBROS
PROMUEVE QUE RECICLADORES DESPROVISTOS DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL SEPAREN BASURAS
LLEGA CAMIÓN DESCARGA LAS BASURAS SIN SEPARAR
16DISPOSICION EN FUENTES HIDRICAS
17- A 500 METROS DE FUENTES DE AGUA
18LOCALIZACIÓN DE VERTEDEROS CERCA DE FUENTES
HÍDRICAS
19Cartagena
Cartagena- Selección manual de residuos sólidos -
Marzo 2003 Fuente SSPD
20Cartagena
Cartagena- Selección banda transportadora de
residuos sólidos - Marzo 2003 Fuente SSPD
21- NORMATIVIDAD CÓDIGO PENAL
- Artículo 332. Contaminación ambiental. El que,
con incumplimiento de la normatividad existente,
contamine el aire, la atmósfera o demás
componentes del espacio aéreo, el suelo, al
subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en
tal forma que ponga en peligro la salud humana o
los recursos fáunicos, forestales, florísticos o
hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de tres (3) a seis (6) años y multa de
cien (100) a veinticinco mil (25.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
22- DE LAS AFECTACIONES A LA SALUD PÚBLICA
- Artículo 368. Violación de medidas sanitarias.
- El que viole medida sanitaria adoptada por la
autoridad competente para impedir la introducción
o propagación de una epidemia, incurrirá en
prisión de uno (1) a tres (3) años.
23- CAPÍTULO 1
- FALTAS GRAVÍSIMAS
- ART 48 FALTAS GRAVÍSIMAS. Son faltas gravísimas
las siguientes - (...)
- (...)
- Proferir actos administrativos con violación de
las disposiciones constitucionales o legales
referentes a la protección de la diversidad
étnica y cultural de la nación, de los recursos
naturales y del medio ambiente originando un
riesgo grave para las etnias, los pueblos
indígenas, la salud humana o la preservación de
los ecosistemas naturales o el medio ambiente
24- 38.Omitir o retardar injustificadamente el
ejercicio de las funciones propias de su cargo,
permitiendo que se origine un riesgo grave o un
deterioro de la salud humana, el medio ambiente y
los recursos naturales.
25- Articulo 44 Clases de sanciones. El servidor
público está sometido a las siguientes sanciones - 1. Destitución e inhabilidad general, para las
faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa
gravísima. - 2. Suspensión en el ejercicio del cargo e
inhabilidad especial para las faltas graves
dolosas o gravísimas culposas
26MUCHAS GRACIAS