Title: Diapositiva 1
1RÉGIMEN DE BANCADAS EN LAS CORPORACIONES
PÚBLICAS
2RÉGIMEN DE BANCADAS
- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN
ORGANIZACIONES POLÍTICAS - Los partidos y movimientos políticos se
organizarán democráticamente (107) - OBLIGATORIEDAD DE LAS CONSULTAS
- Quien participe en las consultas de un partido o
movimiento político no podrá inscribirse por otro
en el mismo proceso electoral (107)
3RÉGIMEN DE BANCADAS
- ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE BANCADAS
- Los miembros de las corporaciones públicas
elegidos por un mismo partido o movimiento
político o ciudadano actuarán en ellas como
bancada (108) - NUEVAS REGLAS ELECTORALES
- LISTAS Y CANDIDATOS ÚNICOS Para todos los
procesos de elección popular, los partidos y
movimientos políticos presentarán listas y
candidatos únicos (263)
4RÉGIMEN DE BANCADAS
- Los estatutos de los partidos y movimientos
políticos regularán lo atinente a su régimen
disciplinario interno - Determinarán los asuntos de conciencia respecto
de los cuales no se aplicará este régimen, y, - Podrán establecer sanciones por la inobservancia
de sus directrices por parte de los miembros de
las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente
hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida
del derecho de voto (.) por el resto del período
para el cual fue elegido (...)
5RÉGIMEN DE BANCADAS
- Régimen legal (Ley 974 de 2005)
- Reitera y precisa la obligación de todos los
miembros de las corporaciones públicas (Art. 1o) - Los miembros de las Corporaciones Públicas
elegidos por un mismo partido, movimiento social
o grupo significativo de ciudadanos constituyen
una bancada en la respectiva corporación. - Cada miembro de una Corporación Pública
pertenecerá exclusivamente a una Bancada.
6RÉGIMEN DE BANCADAS
- Hace explícito el principio democrático
- Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y
coordinadamente y emplearán mecanismos
democráticos para tomar sus decisiones (art. 2o) - Reconoce a las bancadas el derecho a
- Promover citaciones o debates y a intervenir en
ellos - Participar con voz en las sesiones plenarias
- Intervenir de manera preferente en las sesiones
en las que se voten proyectos normativos - Presentar mociones de cualquier tipo
- Hacer interpelaciones
- Solicitar votaciones nominales o por partes, y,
- Postular candidatos (art. 3o).
7RÉGIMEN DE BANCADAS
- Autoriza la regulación en los estatutos de
obligaciones y responsabilidades distintas según
se trate de - Funciones legislativas,
- Control político
- Funciones electorales (art. 4o).
- Consagra explícitamente el debido proceso en
materia sancionatoria y la apelación suspensiva,
dentro del partido, de las sanciones (art. 4o)
8RÉGIMEN DE BANCADAS
- Las bancadas pueden dejar en libertad a sus
integrantes para votar de acuerdo con su criterio
individual - Asuntos de conciencia
- Conveniencia política o de trámite legislativo
- Controversia regional en el caso de la Cámara
(art. 5o). - Sesionarán por lo menos una vez al mes en el
lugar y la hora que ellas determinen (art. 6o).
9RÉGIMEN DE BANCADAS
- Modifica el reglamento del Congreso (arts. 7 a
18) - Funciones de la Mesas Directivas
- Ubicación de las bancadas
- Orden del día - Continuación (incluir al menos un
proyecto de interés de las bancadas) - Orden, tiempo y cantidad de las intervenciones de
los voceros de bancada - Iniciativa legislativa de las bancadas
- Designación de ponentes por parte de las bancadas
- Participación de las bancadas en las comisiones
de mediación
10RÉGIMEN DE BANCADAS
- ARTÍCULO 19. Las disposiciones de esta ley son
aplicables en lo pertinente a las Bancadas que
actúen en las Asambleas Departamentales, los
Concejos Municipales o Distritales y las Juntas
Administradoras Locales.
11APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- ARTÍCULO 7o. El artículo 41 de la Ley 5ª de 1992
quedará así - "Artículo 41. Atribuciones. Como órgano de
orientación y dirección de la Cámara respectiva,
cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes
funciones - 10. Darles cumplimiento a las sanciones
disciplinarias impuestas a los miembros de las
bancadas.
12APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- ARTÍCULO 9o. El artículo 80 de la Ley 5ª de 1992
quedará así -
- "Artículo 80. Elaboración y continuación. Las
respectivas Mesas Directivas fijarán el orden del
día de las sesiones plenarias y en las Comisiones
Permanentes. Cada bancada tendrá derecho a que se
incluya al menos un proyecto de su interés. -
- Cuando en una sesión no se hubiere agotado el
orden del día señalado para ella, en la siguiente
continuará el mismo orden hasta su conclusión".
13APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- ARTÍCULO 10. El artículo 97 de la Ley 5ª de 1992
quedará así - "Artículo 97. Intervenciones. Para hacer uso de
la palabra se requiere autorización previa de la
Presidencia. La Mesa Directiva fijará el tiempo
de las intervenciones de cada uno de los oradores
teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la
complejidad de la materia. - El uso de la palabra se concederá de la siguiente
manera - 1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su
informe, con la proposición o razón de la
citación.
14APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- 2. A los voceros y los miembros de las bancadas,
hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la
bancada represente al menos el veinte por ciento
de las curules de la Cámara correspondiente, el
tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por
diez minutos más. - 3. A los oradores en el orden en que se hubieren
inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención
individual, en esta instancia, podrá durar más de
10 minutos. - 4. Los servidores públicos que tengan derecho a
intervenir. - 5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir
nuevamente y se cerrarán las intervenciones.
15APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- Ningún orador podrá referirse a un tema diferente
del que se encuentra en discusión, y su
desconocimiento obligará a la Presidencia a
llamar la atención y suspender el derecho para
continuar en la intervención. - Todos los oradores deben inscribirse ante la
Secretaría hasta cinco minutos antes de la hora
fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de
la palabra por una sola vez en la discusión de un
tema. - En el trámite de las leyes, sus autores y
ponentes podrán intervenir cuantas veces sea
necesario. - Los voceros podrán intervenir sin el requisito de
inscripción previa".
16APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- ARTÍCULO 12. El artículo 103 de la Ley 5ª de 1992
quedará así - "Artículo 103. Número de intervenciones. No se
podrá intervenir por más de dos veces en la
discusión de una proposición o en su
modificación, con excepción del autor del
proyecto y el autor de la modificación, o los
voceros de las bancadas.
17APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- Y no se podrá hablar más de una vez cuando se
trate de -
- 1. Proposiciones para alterar o diferir el orden
del día. - 2. Cuestiones de orden.
- 3. Proposiciones de suspensión o que dispongan
iniciar o continuar en el orden del día. - 4. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia,
o revocatoria. - 5. Proposiciones para que un proyecto regrese a
primer debate".
18APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- ARTÍCULO 14. El artículo 150 de la Ley 5ª de 1992
quedará así - "Artículo 150. Designación de ponente. La
designación de los ponentes será facultad de la
Mesa Directiva de la respectiva Comisión. Cada
proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si
las conveniencias lo aconsejan. En todo caso
habrá un ponente coordinador quien además de
organizar el trabajo de la ponencia ayudará al
Presidente en el trámite del proyecto respectivo. - Cuando un proyecto de ley sea presentado por una
bancada, esta tendrá derecho a designar el
ponente, o por lo menos uno de los ponentes
cuando la ponencia sea colectiva. - Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa
Directiva debe garantizar la representación de
las diferentes bancadas en la designación de los
ponentes".
19APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
- ARTÍCULO 17. El artículo 187 de la Ley 5ª de 1992
quedará así -
- "Artículo 187. Composición. Estas Comisiones
estarán integradas por miembros de las
respectivas Comisiones Permanentes que
participaron en la discusión de los proyectos,
así como por sus autores y ponentes y quienes
hayan formulado reparos, observaciones o
propuestas en las Plenarias. -
- En todo caso las Mesas Directivas asegurarán la
representación de las bancadas en tales
Comisiones".
20RÉGIMEN DE BANCADAS
- C 859 06
- Declaró INEXEQUIBLE la siguiente expresión del
inciso segundo del artículo 5 (La bancada puede
adoptar la decisión de dejar en libertad a sus
miembros cuando se trate de asuntos de
conciencia) - o de aquellos en los que, por razones de
conveniencia política, de trámite legislativo o
controversia regional en el caso de la Cámara de
Representantes, los miembros de las bancadas
decidan no adoptar una decisión única
21RÉGIMEN DE BANCADAS
- Consideraciones de la Corte
- Los incisos 6 y 7 del artículo 108 de la Carta
tienen, al menos, los siguientes alcances - 1.- Todas las decisiones deben ser adoptadas por
la respectiva bancada, de manera democrática y
según las directrices del partido. -
- No puede sostenerse que cuando la Carta señala
que las bancadas actuarán en las corporaciones
públicas en los términos de la ley, la ley pueda
llegar hasta el punto de suprimir la obligación
de actuar en bancadas.
22RÉGIMEN DE BANCADAS
Dicha reglamentación tiene que respetar la
decisión constitucional de obligar a los miembros
de los partidos de actuar colectivamente o en
bloque-, de conformidad con los estatutos y el
programa de la correspondiente organización y
según la decisión que democráticamente adopte la
respectiva bancada. 2.- El legislador puede
reformar el reglamento del congreso con la
finalidad de promover la actuación en bancadas,
siempre que no vulnere la autonomía de los
partidos. Sin embargo, el legislador puede
otorgar amplias facultades al vocero del grupo y
establecer incentivos especiales para la acción
colectiva.
23RÉGIMEN DE BANCADAS
- 3.- Las bancadas encuentran un límite en el
derecho de sus miembros de votar individualmente
los asuntos de conciencia definidos por el propio
partido. - Cuando la Carta se refiere a los asuntos de
conciencia no se está limitando exclusivamente a
las cuestiones que pueden dar lugar a la objeción
de conciencia de que trata el artículo 18 de la
Carta. Compete a cada partido o movimiento, en
virtud de su autonomía, definir los asuntos de
conciencia que queden eximidos del régimen de
bancadas, sin que tengan que sujetarse a unos
parámetros preestablecidos por el legislador. No
obstante, dichos asuntos deben responder
razonablemente, a cuestiones típicas de
conciencia, consideradas y definidas como tales
en otras disciplinas o ciencias.
24RÉGIMEN DE BANCADAS
- C 036 07
- Declaró inexequible el reconocimiento de ciertas
facultades a los congresistas de manera
individual, tales como promover citaciones o
debates, intervenir en ellos y de manera
preferente en las sesiones en las que se discuten
proyectos normativos, y postular candidatos
(inciso segundo del artículo 3º), porque ellas
corresponden ahora a las bancadas. - Declaró condicionalmente exequibles las demás
facultades individuales, siempre que se ejerzan
dentro del régimen de bancada (inciso segundo del
artículo 3º). En los asuntos de conciencia,
quedan vigentes las facultades individuales de
los miembros de las bancadas.
25RÉGIMEN DE BANCADAS
- Declaró exequible las expresiones Cuando la
decisión frente a un tema sea la de dejar en
libertad a sus miembros para votar de acuerdo con
su criterio individual (inciso primero del
artículo 5º ), por cuanto si las bancadas están
facultadas para adoptar decisiones, una de ellas
puede ser la de dejar en libertad a sus miembros
para votar, cuando se trate de asuntos de
conciencia, lo cual no se opone a la preceptiva
constitucional. - Declaró inexequible el inciso tercero del
artículo 5o Cuando exista empate entre sus
miembros se entenderá que estos quedan en
libertad de votar, porque no se le puede otorgar
los mismos efectos que a la decisión de dejar en
libertad.
26RÉGIMEN DE BANCADAS
- Consideraciones de la Corte
- La Constitución consagra la regla general de
actuación en bancada, quedando como excepcional
la actuación de sus miembros a título individual. - Las facultades que antes de la entrada en
vigencia de tal disposición correspondían a los
miembros de dichas corporaciones en forma
individual, deben ser trasladadas a las
respectivas bancadas.
27RÉGIMEN DE BANCADAS
- La actuación individual de los miembros de las
corporaciones públicas no se encuentra proscrita,
pero deberá hacerse en el marco de las
directrices, decisiones y determinaciones
adoptadas por la bancada, de conformidad con los
estatutos del respectivo partido, salvo los
asuntos definidos como de conciencia. - Puede suceder que en nombre de los partidos sólo
se llegue a obtener curul un solo ciudadano. En
tal evento, y mientras no se establezca la
obligación de integrar bancadas mixtas o no lo
haga voluntariamente, este tendrá el derecho a
intervenir individualmente y así deberá
permitírselo quien dirige las sesiones.
28RÉGIMEN DE BANCADAS
Consejo de Estado Régimen de bancadas es
incompatible con voto secreto (Sección Quinta,
sentencia 4120, marzo 23/07, MP Darío
Quiñónez) Bajo el régimen de bancadas, el
sentido del voto de cada Congresista no puede
tener el carácter de secreto en todos los
eventos, pues es de la esencia de ese régimen que
el sentido o forma en que el voto individual será
depositado sea previamente conocido. Se llega a
esa conclusión en consideración a los acuerdos
que, de manera previa a la votación, exige la
efectiva aplicación del régimen de bancadas.
29RÉGIMEN DE BANCADAS
El nuevo régimen obliga a que, en las materias
en que sea imperativo actuar como bancada, la
actuación concreta se adelante de modo tal que el
partido o movimiento político involucrado pueda
conocer el sentido en que votó cada Congresista
de su bancada, pues sólo de esa forma será
posible determinar y sancionar, si es del caso,
la inobservancia de una determinada directriz de
bancada en el adelantamiento de la votación
examinada.