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Diapositiva 1

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... citaciones o debates y a intervenir ... para que un proyecto regrese a primer debate'. 18 ... citaciones o debates, intervenir en ellos y de manera preferente ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
  • LEY 974 DE 2005

RÉGIMEN DE BANCADAS EN LAS CORPORACIONES
PÚBLICAS
2
RÉGIMEN DE BANCADAS
  • APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO EN
    ORGANIZACIONES POLÍTICAS
  • Los partidos y movimientos políticos se
    organizarán democráticamente (107)
  • OBLIGATORIEDAD DE LAS CONSULTAS
  • Quien participe en las consultas de un partido o
    movimiento político no podrá inscribirse por otro
    en el mismo proceso electoral (107)

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • ADOPCIÓN DEL RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Los miembros de las corporaciones públicas
    elegidos por un mismo partido o movimiento
    político o ciudadano actuarán en ellas como
    bancada (108)
  • NUEVAS REGLAS ELECTORALES
  • LISTAS Y CANDIDATOS ÚNICOS Para todos los
    procesos de elección popular, los partidos y
    movimientos políticos presentarán listas y
    candidatos únicos (263)

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Los estatutos de los partidos y movimientos
    políticos regularán lo atinente a su régimen
    disciplinario interno
  • Determinarán los asuntos de conciencia respecto
    de los cuales no se aplicará este régimen, y,
  • Podrán establecer sanciones por la inobservancia
    de sus directrices por parte de los miembros de
    las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente
    hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida
    del derecho de voto (.) por el resto del período
    para el cual fue elegido (...)

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Régimen legal (Ley 974 de 2005)
  • Reitera y precisa la obligación de todos los
    miembros de las corporaciones públicas (Art. 1o)
  • Los miembros de las Corporaciones Públicas
    elegidos por un mismo partido, movimiento social
    o grupo significativo de ciudadanos constituyen
    una bancada en la respectiva corporación.
  • Cada miembro de una Corporación Pública
    pertenecerá exclusivamente a una Bancada.

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Hace explícito el principio democrático
  • Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y
    coordinadamente y emplearán mecanismos
    democráticos para tomar sus decisiones (art. 2o)
  • Reconoce a las bancadas el derecho a
  • Promover citaciones o debates y a intervenir en
    ellos
  • Participar con voz en las sesiones plenarias
  • Intervenir de manera preferente en las sesiones
    en las que se voten proyectos normativos
  • Presentar mociones de cualquier tipo
  • Hacer interpelaciones
  • Solicitar votaciones nominales o por partes, y,
  • Postular candidatos (art. 3o).

7
RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Autoriza la regulación en los estatutos de
    obligaciones y responsabilidades distintas según
    se trate de
  • Funciones legislativas,
  • Control político
  • Funciones electorales (art. 4o).
  • Consagra explícitamente el debido proceso en
    materia sancionatoria y la apelación suspensiva,
    dentro del partido, de las sanciones (art. 4o)

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Las bancadas pueden dejar en libertad a sus
    integrantes para votar de acuerdo con su criterio
    individual
  • Asuntos de conciencia
  • Conveniencia política o de trámite legislativo
  • Controversia regional en el caso de la Cámara
    (art. 5o).
  • Sesionarán por lo menos una vez al mes en el
    lugar y la hora que ellas determinen (art. 6o).

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Modifica el reglamento del Congreso (arts. 7 a
    18)
  • Funciones de la Mesas Directivas
  • Ubicación de las bancadas
  • Orden del día - Continuación (incluir al menos un
    proyecto de interés de las bancadas)
  • Orden, tiempo y cantidad de las intervenciones de
    los voceros de bancada
  • Iniciativa legislativa de las bancadas
  • Designación de ponentes por parte de las bancadas
  • Participación de las bancadas en las comisiones
    de mediación

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • ARTÍCULO 19. Las disposiciones de esta ley son
    aplicables en lo pertinente a las Bancadas que
    actúen en las Asambleas Departamentales, los
    Concejos Municipales o Distritales y las Juntas
    Administradoras Locales.

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APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • ARTÍCULO 7o. El artículo 41 de la Ley 5ª de 1992
    quedará así
  • "Artículo 41. Atribuciones. Como órgano de
    orientación y dirección de la Cámara respectiva,
    cada Mesa Directiva cumplirá las siguientes
    funciones
  • 10. Darles cumplimiento a las sanciones
    disciplinarias impuestas a los miembros de las
    bancadas.

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APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • ARTÍCULO 9o. El artículo 80 de la Ley 5ª de 1992
    quedará así
  •  
  • "Artículo 80. Elaboración y continuación. Las
    respectivas Mesas Directivas fijarán el orden del
    día de las sesiones plenarias y en las Comisiones
    Permanentes. Cada bancada tendrá derecho a que se
    incluya al menos un proyecto de su interés.
  •  
  • Cuando en una sesión no se hubiere agotado el
    orden del día señalado para ella, en la siguiente
    continuará el mismo orden hasta su conclusión".

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APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • ARTÍCULO 10. El artículo 97 de la Ley 5ª de 1992
    quedará así
  • "Artículo 97. Intervenciones. Para hacer uso de
    la palabra se requiere autorización previa de la
    Presidencia. La Mesa Directiva fijará el tiempo
    de las intervenciones de cada uno de los oradores
    teniendo en cuenta la extensión del proyecto y la
    complejidad de la materia.
  • El uso de la palabra se concederá de la siguiente
    manera
  • 1. Al (los) ponente(s) para que sustente(n) su
    informe, con la proposición o razón de la
    citación.

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APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • 2. A los voceros y los miembros de las bancadas,
    hasta por veinte minutos por grupo. Cuando la
    bancada represente al menos el veinte por ciento
    de las curules de la Cámara correspondiente, el
    tiempo de intervención podrá ampliarse hasta por
    diez minutos más.
  • 3. A los oradores en el orden en que se hubieren
    inscrito ante la Secretaría. Ninguna intervención
    individual, en esta instancia, podrá durar más de
    10 minutos.
  • 4. Los servidores públicos que tengan derecho a
    intervenir.
  • 5. Los voceros de las bancadas podrán intervenir
    nuevamente y se cerrarán las intervenciones.

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APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • Ningún orador podrá referirse a un tema diferente
    del que se encuentra en discusión, y su
    desconocimiento obligará a la Presidencia a
    llamar la atención y suspender el derecho para
    continuar en la intervención.
  • Todos los oradores deben inscribirse ante la
    Secretaría hasta cinco minutos antes de la hora
    fijada para el inicio de la sesión. Harán uso de
    la palabra por una sola vez en la discusión de un
    tema.
  • En el trámite de las leyes, sus autores y
    ponentes podrán intervenir cuantas veces sea
    necesario.
  • Los voceros podrán intervenir sin el requisito de
    inscripción previa".

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APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • ARTÍCULO 12. El artículo 103 de la Ley 5ª de 1992
    quedará así
  • "Artículo 103. Número de intervenciones. No se
    podrá intervenir por más de dos veces en la
    discusión de una proposición o en su
    modificación, con excepción del autor del
    proyecto y el autor de la modificación, o los
    voceros de las bancadas.

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APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • Y no se podrá hablar más de una vez cuando se
    trate de
  •  
  • 1. Proposiciones para alterar o diferir el orden
    del día.
  • 2. Cuestiones de orden.
  • 3. Proposiciones de suspensión o que dispongan
    iniciar o continuar en el orden del día.
  • 4. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia,
    o revocatoria.
  • 5. Proposiciones para que un proyecto regrese a
    primer debate".

18
APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • ARTÍCULO 14. El artículo 150 de la Ley 5ª de 1992
    quedará así
  • "Artículo 150. Designación de ponente. La
    designación de los ponentes será facultad de la
    Mesa Directiva de la respectiva Comisión. Cada
    proyecto de ley tendrá un ponente, o varios, si
    las conveniencias lo aconsejan. En todo caso
    habrá un ponente coordinador quien además de
    organizar el trabajo de la ponencia ayudará al
    Presidente en el trámite del proyecto respectivo.
  • Cuando un proyecto de ley sea presentado por una
    bancada, esta tendrá derecho a designar el
    ponente, o por lo menos uno de los ponentes
    cuando la ponencia sea colectiva.
  • Cuando la ponencia sea colectiva la Mesa
    Directiva debe garantizar la representación de
    las diferentes bancadas en la designación de los
    ponentes".

19
APLICACIÓN BANCADAS AL CONCEJO
  • ARTÍCULO 17. El artículo 187 de la Ley 5ª de 1992
    quedará así
  •  
  • "Artículo 187. Composición. Estas Comisiones
    estarán integradas por miembros de las
    respectivas Comisiones Permanentes que
    participaron en la discusión de los proyectos,
    así como por sus autores y ponentes y quienes
    hayan formulado reparos, observaciones o
    propuestas en las Plenarias.
  •  
  • En todo caso las Mesas Directivas asegurarán la
    representación de las bancadas en tales
    Comisiones".

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • C 859 06
  • Declaró INEXEQUIBLE la siguiente expresión del
    inciso segundo del artículo 5 (La bancada puede
    adoptar la decisión de dejar en libertad a sus
    miembros cuando se trate de asuntos de
    conciencia)
  • o de aquellos en los que, por razones de
    conveniencia política, de trámite legislativo o
    controversia regional en el caso de la Cámara de
    Representantes, los miembros de las bancadas
    decidan no adoptar una decisión única

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Consideraciones de la Corte
  • Los incisos 6 y 7 del artículo 108 de la Carta
    tienen, al menos, los siguientes alcances
  • 1.- Todas las decisiones deben ser adoptadas por
    la respectiva bancada, de manera democrática y
    según las directrices del partido.
  • No puede sostenerse que cuando la Carta señala
    que las bancadas actuarán en las corporaciones
    públicas en los términos de la ley, la ley pueda
    llegar hasta el punto de suprimir la obligación
    de actuar en bancadas.

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RÉGIMEN DE BANCADAS
Dicha reglamentación tiene que respetar la
decisión constitucional de obligar a los miembros
de los partidos de actuar colectivamente o en
bloque-, de conformidad con los estatutos y el
programa de la correspondiente organización y
según la decisión que democráticamente adopte la
respectiva bancada. 2.- El legislador puede
reformar el reglamento del congreso con la
finalidad de promover la actuación en bancadas,
siempre que no vulnere la autonomía de los
partidos. Sin embargo, el legislador puede
otorgar amplias facultades al vocero del grupo y
establecer incentivos especiales para la acción
colectiva.
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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • 3.- Las bancadas encuentran un límite en el
    derecho de sus miembros de votar individualmente
    los asuntos de conciencia definidos por el propio
    partido.
  • Cuando la Carta se refiere a los asuntos de
    conciencia no se está limitando exclusivamente a
    las cuestiones que pueden dar lugar a la objeción
    de conciencia de que trata el artículo 18 de la
    Carta. Compete a cada partido o movimiento, en
    virtud de su autonomía, definir los asuntos de
    conciencia que queden eximidos del régimen de
    bancadas, sin que tengan que sujetarse a unos
    parámetros preestablecidos por el legislador. No
    obstante, dichos asuntos deben responder
    razonablemente, a cuestiones típicas de
    conciencia, consideradas y definidas como tales
    en otras disciplinas o ciencias.

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • C 036 07
  • Declaró inexequible el reconocimiento de ciertas
    facultades a los congresistas de manera
    individual, tales como promover citaciones o
    debates, intervenir en ellos y de manera
    preferente en las sesiones en las que se discuten
    proyectos normativos, y postular candidatos
    (inciso segundo del artículo 3º), porque ellas
    corresponden ahora a las bancadas.
  • Declaró condicionalmente exequibles las demás
    facultades individuales, siempre que se ejerzan
    dentro del régimen de bancada (inciso segundo del
    artículo 3º). En los asuntos de conciencia,
    quedan vigentes las facultades individuales de
    los miembros de las bancadas.

25
RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Declaró exequible las expresiones Cuando la
    decisión frente a un tema sea la de dejar en
    libertad a sus miembros para votar de acuerdo con
    su criterio individual (inciso primero del
    artículo 5º ), por cuanto si las bancadas están
    facultadas para adoptar decisiones, una de ellas
    puede ser la de dejar en libertad a sus miembros
    para votar, cuando se trate de asuntos de
    conciencia, lo cual no se opone a la preceptiva
    constitucional.
  • Declaró inexequible el inciso tercero del
    artículo 5o Cuando exista empate entre sus
    miembros se entenderá que estos quedan en
    libertad de votar, porque no se le puede otorgar
    los mismos efectos que a la decisión de dejar en
    libertad.

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RÉGIMEN DE BANCADAS
  • Consideraciones de la Corte
  • La Constitución consagra la regla general de
    actuación en bancada, quedando como excepcional
    la actuación de sus miembros a título individual.
  • Las facultades que antes de la entrada en
    vigencia de tal disposición correspondían a los
    miembros de dichas corporaciones en forma
    individual, deben ser trasladadas a las
    respectivas bancadas.

27
RÉGIMEN DE BANCADAS
  • La actuación individual de los miembros de las
    corporaciones públicas no se encuentra proscrita,
    pero deberá hacerse en el marco de las
    directrices, decisiones y determinaciones
    adoptadas por la bancada, de conformidad con los
    estatutos del respectivo partido, salvo los
    asuntos definidos como de conciencia.
  • Puede suceder que en nombre de los partidos sólo
    se llegue a obtener curul un solo ciudadano. En
    tal evento, y mientras no se establezca la
    obligación de integrar bancadas mixtas o no lo
    haga voluntariamente, este tendrá el derecho a
    intervenir individualmente y así deberá
    permitírselo quien dirige las sesiones.

28
RÉGIMEN DE BANCADAS
Consejo de Estado Régimen de bancadas es
incompatible con voto secreto (Sección Quinta,
sentencia 4120, marzo 23/07, MP Darío
Quiñónez) Bajo el régimen de bancadas, el
sentido del voto de cada Congresista no puede
tener el carácter de secreto en todos los
eventos, pues es de la esencia de ese régimen que
el sentido o forma en que el voto individual será
depositado sea previamente conocido. Se llega a
esa conclusión en consideración a los acuerdos
que, de manera previa a la votación, exige la
efectiva aplicación del régimen de bancadas.
29
RÉGIMEN DE BANCADAS
El nuevo régimen obliga a que, en las materias
en que sea imperativo actuar como bancada, la
actuación concreta se adelante de modo tal que el
partido o movimiento político involucrado pueda
conocer el sentido en que votó cada Congresista
de su bancada, pues sólo de esa forma será
posible determinar y sancionar, si es del caso,
la inobservancia de una determinada directriz de
bancada en el adelantamiento de la votación
examinada.
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