Title: Pueblos Indgenas y Acceso a la Justicia
1Pueblos Indígenas y Acceso a la Justicia
- OIT
- Raquel Yrigoyen Fajardo
- (yrigoyen_at_oit.org.pe, Raquelyf_at_alertanet.org)
- Lima, Marzo 2008
2Contenidos
- Que entendemos por Acceso a la Justicia en un
Estado Pluricultural? - Que debe garantizar la justicia a los pueblos
indigenas? - El derecho al propio derecho y jurisdicción
indígena - Derechos de los indígenas ante la Jurisdicción
ordinaria - Hacia un modelo de coordinacion democratico
3Definicion de Acceso a la Justicia basada en DH
- Acceso a mecanismos eficaces, transparentes y
democraticos para - Proteccion de derechos,
- Control de abuso de poder
- La resolucion de conflictos
- Adecuados y pertinentes en terminos de idioma,
cultura, genero
4Qué supone el Acceso a la Justicia para los
pueblos indigenas en un Estado pluricultural?
- Proteccion frente al abuso de poder
- Proteccion y respeto y de los derechos colectivos
de los pueblos y comunidades indígenas/
campesinas (tierras, consulta, participacion
politica, desarrollo) - Acceso a la propia justicia (indigena,
campesina), en condiciones de legalidad - Ejercicio de derechos indígenas ante la
Jurisdicción Ordinaria - Articulación democrática entre sistemas
51. Proteccion de derechos de los pueblos
indigenas, como colectivos e individuos
- Fuentes de los derechos de los PI
- Derecho internacional
- Convenio 169 OIT sobre pueblos indígenas y
tribales en Países Independientes (1989) - Otros tratados de DH
- Declaración de las UN sobre los derechos de los
pueblos indígenas - Jurisprudencia Corte IDH
- Derecho consuetudinario internacional
- Principios
- Derecho Constitucional e interno
6Fuente interna derecho constitucional e interno
- Const. Peru 1993,
- -Art. 2, 19 Reconocimiento del carácter
pluricultural de la Nación - -Art. 88-80 Comunidades campesinas y nativas.
- Personeria juridica, autonomia, tierras
- Art. 149. Jurisdiccion especial y derecho
consuetudinario - Art. 191. Derecho de participacion politica
7Convenio 169 OIT sobre pueblos indigenas y
tribales en Paises Independientes (1989)
- Ratificado por Perú en 2004
- Vinculante. De obligatorio cumplimiento y sin
excusa en la legislación interna (Convención de
Viena sobre Derecho de Tratados, art. 27) - DH tienen protección constitucional (art. 3
Const.) - Tratados internacionales de DH sirven para
interpretar derechos constitucionales (4ª DF
Const.) - Perú esta obligado a presentar memorias
periódicas de cumplimiento del Convenio ante la
OIT (toca en 2008) -
8Derechos de los pueblos indígenas
- Derecho a su integridad como pueblos y al goce
de derechos (art. 2) - Derecho a definir sus prioridades de desarrollo
(art. 7) - Derecho al control de sus propias instituciones
- Derecho de consulta previa a medidas legislativas
y administrativas (art. 6) - Derecho de participación en políticas y programas
nacionales y regionales - Derecho a tierra y territorio, y recursos
naturales -
-
9Derecho a la Proteccion de derechos en el
Convenio 169
- Artículo 12
- Los pueblos interesados deberán tener protección
contra la violación de sus derechos, y poder
iniciar procedimientos legales, sea personalmente
o bien por conducto de sus organismos
representativos, para asegurar el respeto
efectivo de tales derechos. - Deberán tomarse medidas para garantizar que los
miembros de dichos pueblos puedan comprender y
hacerse comprender en procedimientos legales,
facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u
otros medios eficaces.
10Acceso a la Justicia en la Declaracion de NU
sobre los DPI
- Artículo 40Los pueblos indígenas tienen derecho
a procedimientos equitativos y justos para el
arreglo de controversias con los Estados u otras
partes, y a una pronta decisión sobre esas
controversias, así como a una reparación efectiva
de toda lesión de sus derechos individuales y
colectivos. - En esas decisiones se tendrán debidamente en
consideración las costumbres, las tradiciones,
las normas y los sistemas jurídicos de los
pueblos indígenas interesados y las normas
internacionales de derechos humanos.
112. Derechos indígenas ante la Justicia ordinaria
- Uso del propio idioma indígena (directo o
mediante interpretes) - Defensa profesional adecuada
- Respeto del derecho consuetudinario indigena
- Si el caso corresponde a la jurisdiccion
ordinaria - Tener en cuenta la cultura y condiciones de los
indigenas - Descriminalizar la cultura y costumbres indígenas
(art. 15 CP Perú) - Si cabe sancionar, aplicar medidas alternativas a
cárcel (art. 10-12 Convenio)
123. Derecho al propio derecho
- Convenio 169, Artículo 8
- 1. Al aplicar la legislación nacional a los
pueblos interesados deberán tomarse debidamente
en consideración sus costumbres o su derecho
consuetudinario. - 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de
conservar sus costumbres e instituciones propias,
siempre que éstas no sean incompatibles con los
derechos fundamentales definidos por el sistema
jurídico nacional ni con los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Siempre que sea
necesario, deberán establecerse procedimientos
para solucionar los conflictos que puedan surgir
en la aplicación de este principio.
13Derecho y Jurisdicción Especial Indígena Marco
legal
- Constituciones de los Países Andinos
- Colombia 1991,
- Perú 1993,
- Bolivia 1994,
- Ecuador 1998,
- Venezuela 1999
- Convenio 169 OIT (1989) Arts. 8,2 y 9,1
- Supera Convenio 107
14(No Transcript)
15La Constitución reconoce el derecho y la justicia
indígena, campesina y rondera
- Constitución Política del Perú. Artículo 149.-
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y
Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas,
pueden ejercer las funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial de conformidad
con el derecho consuetudinario, siempre que no
violen los derechos fundamentales de la persona.
La ley establece las formas de coordinación de
dicha jurisdicción especial con los Juzgados de
Paz y con las demás instancias del Poder
Judicial.
16Pluralismo JuridicoContenidos del reconocimiento
- Derecho propio capacidad de darse sus propias
normas (No monopolio de P. Legislativo) - Jurisdicción Especial capacidad de notio,
judicium, coertio de acuerdo a su propio derecho
y cultura (no a la ley estatal o la Constitución) - Instituciones y Autoridades propias capacidad de
autogobierno (no imposición)
17Alcance del Derecho y la Jurisdicción Indígena -
Competencias
- Competencia Territorial
- Ambito del Pueblo o comunidad
- Extra-territorial caso de indígenas
- Competencia Material
- Todo tipo de casos y gravedad
- (Ni el Convenio ni las Constituciones limitan
materia) - Competencia Personal
- Interpretación sistemática aplicable a toda
persona. - Convenio 169 (art. 9,2) garantiza que miembros
de pueblos indígenas sean juzgados por sus
métodos de persecución de delitos.
18Derecho y JE Indígena Límites
- Convenio 169 OIT (Art. 8,2, y 35)
- DH y fundamentales
- Procedimientos especiales en conflicto entre DH y
D. Indígena - Priman normas pro-indígenas
- Constituciones
- Derechos de la persona (Perú)
- Constitución y leyes (Col, Bo, Ecu)/ y orden
público (Venezuela) - Colombia Mínimos fundamentales
- No matar, no torturar, no esclavizar (cabe
castigo físico) y Previsibilidad castigo
194. Necesidad de Coordinación entre Jurisdicción
Especial y Ordinaria
- Proteccion de PI
- Ejecutabilidad de decisiones de la JE fuera de su
ámbito territorial, y acatamiento por autoridades
públicas (ejem. Policía, Registros Publicos,
etc.) - Cooperacion y coordinacion
- Procedimiento para resolver presuntos conflictos
entre DH y jurisdicción especial garantizando
definición e interpretación intercultural DH - Justicia Plural articulación democrática de
sistemas y DH