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Diapositiva 1

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Nueva Ley de lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales. ... Periodos de riesgo: inicio del a o, julio y agosto: IVA, IRPF, pagas extras ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
Jornada sobre la morosidad en las Operaciones
comerciales
Vadillo Asesores
Gabinete Jurídico Consultoría de Negocios
3
 
  • PLAN DE LA JORNADA
  • Objetivo
  • Informar sobre la nueva Ley sobre Morosidad
  • Dar a conocer pautas preventivas y resolutivas
  • Nueva Ley de lucha contra la Morosidad en
    Operaciones Comerciales.
  • Efectos fiscales de la morosidad cómo recuperar
    el IVA.
  • Prevención y defensa contra la morosidad
    aspectos prácticos.
  • Soluciones VA para luchar contra la morosidad.

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  • PREVENCION Y REDUCCION DE LA MOROSIDAD
  • Clave rapidez
  • en el primer mes puede recuperar el 81,21
  • a los tres meses el 70,95
  • a los seis meses el 52,37
  • a los nueve meses el 32,26
  • al año un 12,68
  • -Periodos de riesgo inicio del año, julio y
    agosto IVA, IRPF, pagas extras sin la misma
    contrapartida en los ingresos. Además en agosto,
    los ingresos por facturación decrecen
    considerablemente.

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  • REALIDADES DE LOS IMPAGADOS
  • Casi todos los impagados se pueden recuperar.
  • Los morosos escogen al que no le van a pagar.
  • Los morosos tienen sus propias prioridades de
    pago.
  • Los morosos dejan de pagar primero los más
    alejados geográficamente.
  • Los morosos siempre intentan ganar tiempo.
  • Los morosos siempre dicen que van a pagar.
  • Los peores morosos son los amigos.
  • Las mejores armas contra el moroso son la
    perseverancia, constancia e insistencia.

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Ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las 0peraciones comerciales OBJETIVO -
Impedir que plazos de pago excesivamente
dilatados sean utilizados para proporcionar al
deudor una liquidez adicional a expensas del
acreedor . - Disuadir los retrasos en los pagos
ALCANCE - Sólo para pagos en operaciones
comerciales entre empresas y entre éstas y el
sector público. - No para operaciones con
consumidores, pagos con cheques, letras de cambio
o pagarés ni los pagos de indemnizaciones por
daños . -Las deudas sometidas a procedimientos
concursales incoados contra el deudor, que se
regirán por lo establecido en su legislación
especial
7
Esta Ley será de aplicación a todos los
contratos que, incluidos en su ámbito de
aplicación, hayan sido celebrados con
posterioridad al 8 de agosto de 2002, en cuanto a
sus efectos futuros, incluida la aplicación del
tipo de interés de demora. No obstante, en
cuanto a la nulidad de las cláusulas pactadas por
ir en contra de lo establecido en esta Ley la
presente Ley será aplicable a los contratos
celebrados con posterioridad a su entrada en
vigor.
8
  • MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN PARA LUCHAR CONTRA LA
    MOROSIDAD
  • Establecer un plazo de exigibilidad de intereses
    de demora con devengo automático.
  • Señalar el tipo de interés de demora.
  • Otorgar al acreedor el derecho a reclamar al
    deudor una indemnización razonable por los costes
    de cobro.
  • Posibilidad de pactar cláusulas de reserva de
    dominio a los efectos de que el vendedor conserve
    la propiedad de los bienes hasta el pago total de
    la deuda.

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El plazo de pago el que se hubiera pactado entre
las partes, a falta de pacto será el
siguiente a) 30 días después de la fecha en que
el deudor haya recibido la factura. b) Si la
fecha de recibo de la factura es dudosa, 30 días
después de la fecha de recepción de las
mercancías o prestación de los servicios. c) Si
el deudor recibe la factura antes que los bienes
o servicios, 30 días después de la entrega de los
bienes o de la prestación de los
servicios. d) Si se ha dispuesto un
procedimiento de aceptación o de comprobación de
la conformidad de los bienes o los servicios con
lo dispuesto en el contrato y se recibe la
factura antes o en, 30días después de la fecha en
que tiene lugar dicha aceptación o verificación.
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INTERESES DE DEMORA El deudor deberá pagar el
interés pactado o el fijado por la Ley de
Morosidad automáticamente por el mero
incumplimiento del pago en el plazo pactado o
legalmente establecido, sin necesidad de aviso de
vencimiento ni intimación alguna por parte del
acreedor. En defecto de pacto, el tipo legal 7
puntos (que el Ministerio de Economía y Hacienda
publicará semestralmente en el BOE). Además,
el acreedor podrá reclamar al deudor una
indemnización por todos los costes de cobro
debidamente acreditados que haya sufrido a causa
de la mora de éste. Serán nulas las cláusulas
pactadas entre las partes sobre la fecha de pago
o intereses de demora que difieran en cuanto al
plazo de pago y al tipo legal de interés de
demora establecidos en la Ley de Morosidad
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CLAUSULA DE RESERVA DE DOMINIO Se puede pactar
que el vendedor conserve la propiedad de los
bienes vendidos hasta el pago total del precio y
que el vendedor podrá retener la documentación
acreditativa de la titularidad de los bienes
sobre los que se haya pactado la reserva de
dominio. Pacto expreso en contratos,
presupuestos, notas de encargo adaptación
necesaria de documentación.
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FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS Con una
operación fallida no sólo se pierde la
posibilidad de cobrar el producto o servicio y
recuperar la inversión, sino que además se corre
el riesgo de ingresar en Hacienda un IVA que no
hemos cobrado o de tributar por un beneficio que
no hemos obtenido realmente. Sin embargo, la
Normativa fiscal prevé esta situación y permite,
bajo ciertas condiciones, recuperar dicho IVA y
anular fiscalmente el ingreso nunca cobrado,
mediante la dotación y deducción de una provisión
para insolvencias de clientes. La base imponible
se puede reducir cuando las facturas
correspondientes a clientes morosos son total o
parcialmente incobrables.
 
13
FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS Recuperación
del IVA (Art. 80 LIVA) Hay que distinguir si el
cliente ha presentado solicitud de Concurso
(antes suspensión de pagos o quiebra) o,
simplemente, no paga.
 
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  • FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS
  • Recuperación del IVA (Art. 80 LIVA)
  • Cuando no paga, pero no ha solicitado Concurso
    REQUISITOS
  • Existen ciertos requisitos para poder recuperar
    el IVA
  • Que el cliente sea empresa, empresario o
    profesional
  • Cuando el cliente sea una persona particular,
    que la base imponible de la factura supere los
    300
  • Que hayan transcurrido dos años desde devengo
    del IVA repercutido
  • Que esté debidamente contabilizado el impago
  • Que el cobro se haya reclamado judicialmente

 
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  • FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS
  • Recuperación del IVA (Art. 80 LIVA)
  • Cuando no paga, pero no ha solicitado Concurso
    PROCESO
  • Emitir una nueva factura que modifique la
    original, al no incluir el IVA
  • Plazo tres meses siguientes a los dos años
    señalados como requisito previo
  • Comunicarlo a la Administración en un mes desde
    la emisión de la factura rectificativa,
    acompañando copia de las facturas rectificativas
    y de la reclamación judicial
  • Si, posteriormente, se obtiene el cobro de la
    deuda, no hay que ingresar el IVA, salvo que el
    deudor fuese un particular

 
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  • FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS
  • Recuperación del IVA (Art. 80 LIVA)
  • Cuando no paga, porque está en Concurso (antes
    Suspensión de pagos o quiebra) PROCESO
  • Emitir una nueva factura que modifique la
    original, al no incluir el IVA
  • Plazo un mes desde la última de las
    publicaciones acordadas en el auto judicial de
    Concurso
  • Comunicarlo a la Administración en un mes desde
    la emisión de la factura rectificativa,
    acompañando copia de las facturas rectificativas
    y de la declaración de concurso del destinatario
  • En determinados supuestos procede volver a
    rectificar al alza la factura (revocación firme
    del Concurso, desistimiento de todos los
    acreedores o pago de la totalidad de los
    créditos)

 
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  • FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS
  • Recuperación del IVA (Art. 80 LIVA)
  • No procede la recuperación del IVA de un cliente
    moroso cuando
  • El crédito se encuentre garantizado
  • El moroso sea una persona o entidad vinculada al
    acreedor
  • El deudor sea un ente público
  • El deudor esté establecido fuera de la Península
    o Baleares
  • No se hayan contabilizado debidamente las
    operaciones

 
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FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS Provisiones
para insolvencias En relación a evitar tener que
pagar impuestos (renta o sociedades) por un
beneficio que realmente no se ha obtenido, puesto
que no se ha cobrado la factura, mediante su
compensación (como gasto por provisiones para
insolvencias de clientes), debemos distinguir dos
supuestos acreedor como empresario individual o
acreedor como sociedad (limitada, anónima,
cooperativa)
 
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  • FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS
  • Provisiones para insolvencias
  • Acreedor como empresario individual
  • Si tributa en Estimación Directa el importe no
    cobrado es deducible con los requisitos señalados
    mas adelante para las Sociedades mercantiles
  • Si tributa en Estimación Simplificada (ya sea
    Ordinaria o Especial) el ingreso no cobrado no
    es deducible del beneficio
  • Si tributa en Módulos el ingreso no cobrado
    tampoco es deducible

 
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  • FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS
  • Provisiones para insolvencias
  • Acreedor como persona jurídica (sociedades
    limitadas, anónimas, cooperativas)
  • Requisitos para que sea deducible
  • Si al cierre del ejercicio o al momento de
    formular las Cuentas Anuales se da alguna de
    estas circunstancias
  • Que haya transcurrido un año desde el
    vencimiento de la deudas hasta la fecha de
    formulación de las Cuentas Anuales (generalmente,
    se formulan a 31 de Marzo).
  • Que el deudor esté declarado en quiebra,
    suspensión de pagos o concurso
  • Que alguno de los administradores esté procesado
    por delito de alzamiento de bienes
  • Que las obligaciones hayan sido reclamadas
    judicialmente

 
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  • FISCALIDAD DE LOS CLIENTES MOROSOS
  • Provisión para insolvencias
  • Acreedor como persona jurídica (sociedades
    limitadas, anónimas, cooperativas)
  • No serán deducibles las provisiones por
    insolvencias, salvo que exista un procedimiento
    judicial, cuando
  • Los deudores sean entes de derecho público
  • Exista aval de una entidad de crédito o de
    garantía recíproca
  • Exista garantía mediante hipoteca, reserva de
    dominio o similar
  • Esté garantizado por algún seguro de crédito y
    caución
  • Se hayan renovado expresamente
  • El deudor esté vinculado con el acreedor

 
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  • CLAVES PARA REDUCIR RIESGO DE IMPAGOS
  • Análisis previo de los créditos intentar
    trabajar con los mismos bancos que él, pedir
    referencias a los bancos con los que trabajemos,
    utilizar informes comerciales, sobre todo si no
    se conoce al cliente, obtener información del RM,
    de proveedores, de otros clientes...
  • Establecer un límite de crédito, en función de
    los distintos tipos de cliente.
  • Realizar correctamente la apertura del crédito
    del cliente datos fiscales, de facturación,
    dirección, datos personales... Para evitar
    errores en la facturación, envío, recepción.
    Asegurarnos del debido apoderamiento de quienes
    se obligan al pago y firman un contrato comercial
    con nosotros.
  • Procurar utilizar métodos de cobro que garanticen
    nuestra iniciativa en el pago (domiciliaciones
    bancarias).
  • - Conocer de los sistemas internos de pago del
    deudor qué días paga, porqué medios.

 
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  • Volcarse en los sistemas de facturación factura
    clara, que indique las condiciones y la forma de
    pago.
  • Obtener la firma y aceptación del deudor en
    presupuestos, partes de trabajo, notas de
    encargo, contratos
  • - Prevenir el vencimiento en el pago,
    anticipando la comunicación con el deudor para
    asegurar el pago.
  • - Conseguir controlar el gasto derivado de las
    INSOLVENCIAS DE CLIENTES. En una sociedad de por
    ejemplo 100MM. de facturación con un 5 de
    resultado neto, un 1 de impagados supone el
    equivalente a un 20 de su actividad perdida. O
    lo que es lo mismo, para asegurar que el 1 no se
    coma el resultado de la cuenta de explotación se
    ve obligada a crecer un 20 en su actividad, cosa
    notablemente mucho más difícil que controlar sus
    impagados.

 
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  • INDICADORES DE FUTURAS INSOLVENCIAS (SEÑALES DE
    ALARMA)
  • Pedido mayor de lo habitual. Puede deberse a
    problemas de suministro con sus proveedores
    habituales.
  • Crecimiento muy rápido. Puede originar
    situaciones graves de financiación que afectarán
    a su capacidad de pago.
  • Primera devolución de un efecto.
  • Devolución habitual de efectos. Es consecuencia
    de una habitual falta de tesorería o producto de
    una ausencia de gestión financiera.
  • Atrasos en los pagos a Hacienda Pública y
    Seguridad Social.
  • Inversiones y gastos no adecuados al volumen del
    negocio. Ej gastos de ostentación, innecesarios
    para la actividad de la empresa.
  • Hipotecas, embargos y demandas judiciales. Supone
    entrar en una situación de la que es difícil
    salir por sus propios medios.
  • Devoluciones inhabituales de mercancías sin
    motivos justificados, y anulación de pedidos en
    firme.

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9. Cambios frecuentes de los bancos con los que
trabaja. 10. Salarios atrasados a los
trabajadores. En este sentido, son fundamentales
los informes comerciales propios. El equipo
comercial debe informal de cualquier anomalía que
haya visto u oído en sus visitas a los clientes.
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  • CUAL ES LA POLITICA DE RIESGOS QUE SE DEBE
    SEGUIR?
  • Trabajar con los mejores clientes.
  • Limitación del riesgo con cada cliente.
  • Conocimiento del cliente no se debe dar crédito
    a un cliente que no se conoce.
  • Bancos con los que trabaja las mejores empresas
    trabajan con bancos de primera línea, es decir,
    uno nacional por lo menos, uno o dos regionales
    y/o cajas de ahorros.
  • Empresas de nueva creación. Especial cuidado con
    las empresas que aparecen sin un proyecto claro y
    sin un capital adecuado, especialmente si son
    comerciales o de servicios.
  • Equipo directivo competente.

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  • EL FACTOR TIEMPO EN LA MOROSIDAD
  • El tiempo es nuestro peor enemigo y el mejor
    aliado del moroso porque
  • El paso del tiempo consolida la posición del
    moroso y se considera con más derecho a seguir
    demorando el pago.
  • El acreedor ofrece una imagen de desorganización
    y debilidad que fortalece a los malos pagadores y
    se aprovechan de ello.
  • Cuanto más tiempo pase, más empeorará la
    situación del deudor.
  • Las reclamaciones sobre el deudor aumentarán al
    conocerse su mala situación económica y
    financiera.
  • Aumentan las posibilidades de que el impagado se
    convierta en fallido.
  • Como pretende el deudor, tendemos a olvidarnos de
    reclamar el pago porque nos agobian otros
    problemas más urgentes (que no importantes).

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7. Pueden prescribir los procedimientos de
reclamación judicial. 8. Si no somos rápidos,
otros lo serán y cobrarán antes de que el deudor
se quede sin dinero. 9. La probabilidad de
cobrar está en razón inversa al tiempo que se
tarde en intentar cobrar.
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  • PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
  • Contra el aceptante 3 años desde la fecha del
    vencimiento.
  • Del tenedor contra los endosantes y librador 1
    año desde la fecha de protesto o declaración
    equivalente, realizados en tiempo hábil, o de la
    fecha del vencimiento en las letras sin gastos.
  • De unos endosantes contra los otros y contra el
    librador a los 6 meses desde la fecha de pago de
    la letra por el endosante.
  • PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DEL
    CHEQUE
  • Del tenedor contra endosantes y demás obligados
    a los 6 meses desde la expiración del tiempo de
    presentación (15 días para los expedidos en
    España, 20 días para los de Europa y 60 para los
    demás).

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  • FORMAS Y MEDIOS DE RECLAMACION
  • CARTA
  • Hay que ser claros, breves y concisos, es decir,
    ir directos al grano cantidad, vencimiento, nº
    de factura y pedido.
  • Serán firmadas por alguien con autoridad.
  • Indicar la persona de contacto del acreedor.
  • Dirigir la carta a la persona que pueda autorizar
    el pago.
  • Evitar la palabrería inútil y vacía.

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  • TELEFONO
  • Los más previsores empiezan a hacer las llamadas
    incluso antes de que venza el crédito.
  • Una vez vencido el crédito sin cobrar, conviene
    llamar cuanto antes y dar los siguientes datos
    número de pedido, fecha y número de factura,
    importe y fecha de vencimiento.
  • Evitar discusiones y centrarse en dos puntos
    básicos
  • - por qué se ha
    atrasado el pago
  • - cuándo se va a
    cobrar
  • 4. El mejor momento del día para llamar por
    teléfono suele ser a primera hora de la mañana y
    los lunes. Asimismo, conviene no llamar siempre a
    la misma hora (para evitar que directamente no
    nos cojan).
  • 5. Es fundamental preparar las llamadas y una
    ficha con el historial del cliente para evitar
    que se repitan las excusas.

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VIA JUDICIAL Muy importante no amenazar con
interponer una demanda judicial si no se va a
presentar de forma inmediata. Hay varios
procedimientos judiciales para reclamar un
impagado 1. Proceso monitorio Para reclamar
el pago de una deuda dineraria, vencida y
exigible, de cantidad determinada que no exceda
de 30.000 euros y se acredite mediante documentos
firmados por el deuror, o mediante facturas,
albaranes de entrega, telegramas Como fuero
general, será el Juzgado de Primera Instancia del
domicilio o residencia del deudor. Ventaja por
un lado, ahorro de costes pues no es necesario
abogado ni procurador aunque, no obstante,
conviene contar, desde un primer momento, con el
asesoramiento de un abogado, y por otro lado,
rapidez de resolución.
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Inconvenientes si el deudor se opone
fundadamente habrá que acudir al procedimiento
declarativo que corresponda en función de la
cuantía de la deuda. 2. Juicio cambiario
Para reclamar el pago de una deuda presentando
letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los
requisitos de la Ley Cambiaria y del Cheque Como
fuero general, será el Juzgado de Primera
Instancia del domicilio del demandado. Si el
tenedor del título demanda a varios deudores cuya
obligación surge del mismo título, será
competente el domicilio de cualquiera de
ellos. Ventaja el Juez, al admitir la demanda
sucinta, requerirá al deudor para que pague en 10
días y ordenará el inmediato embargo preventivo
de bienes del deudor.
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3. Juicio verbal Para reclamar deudas de
cuantía inferior a 3.000 euros. Debe intervenir
Abogado y Procurador si el importe reclamado
supera los 900 euros. Fuero general será el
domicilio del demandado. 4. Procedimiento
ordinario Para reclamar deudas de cuantía
superior a 3.000 euros. Hay que comparecer
debidamente representado por Procurador y
asistido por Letrado. Fuero general será el
domicilio del demandado.
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PRODUCTO RECLAMACION A MOROSOS DISEÑADO POR
VA Existen dos posibilidades de contratación
Reclamación a morosos por
CASOS Reclamación a morosos
por CUOTA
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1.- RECLAMACION A MOROSOS POR CASOS Reclamacione
s Servicio
Costos 1.- Reclamaciones
Reclamación extrajudicial
60 inferiores a 3.000 2.-
Reclamaciones Investigación
informe comercial 60
superiores a 3000 Investigación
CCAA 30

Investigación bienes administradores 60

Reclamación Extrajudicial
60
Monitorio
300 Procurador

Contencioso
600 Pocurador

Ejecución

anticipos a cargo de clientes

En todo caso
será
un sobre el cobro
25
37
Reclamaciones Servicio
Costos 3.- Reclamaciones
Investigación informe
comercial 60 superiores a
30.000 Investigación CCAA
30
Investigación
bienes administradores 60

Reclamación Extrajudicial
60
Monitorio
300 Procurador

Contencioso
600 Pocurador


Ejecución
anticipos a cargo de clientes

En todo caso
será
un sobre el cobro
20 Dietas por
desplazamiento excluidas. Reclamaciones
concursales excluidas. Si condena en costas,
se devuelve al cliente, el fijo si alcanza. Si
sobrepasa, serán los honorarios de los
letrados. La reclamación se llevará a cabo
siempre que a criterio del letrado exista
viabilidad jurídica y de cobro. Los precios
señalados no incluyen I.V.A.
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2.- RECLAMACION A MOROSOS POR CUOTA Cuota mes
250 Reclamaciones Servicio
Costos 1.-
Reclamaciones Reclamación
extrajudicial 0
inferiores a 3.000 2.- Reclamaciones
Investigación informe comercial
0 superiores a 3.000
Investigación CCAA
0
Investigación bienes
administradores 0
Reclamación
Extrajudicial 0

Monitorio
Procurador
Contencioso
Procurador


Ejecución
anticipos a cargo del cliente

En todo caso será
Hasta 30.000 será el 45

un sobre el cobro A partir
de 30.000 será el 35 Dietas por
desplazamiento excluidas. Reclamaciones
concursales excluidas. En caso de condena en
costas, los honorarios cobrados serán para el
letrado, el 50. La reclamación se llevará a
cabo siempre que a criterio del letrado exista
viabilidad jurídica y de cobro. Los precios
señalados no incluyen I.V.A.
39
Pintor Díaz de Olano, 18 01008
Vitoria-GasteizTfno. 945 21 74 41 Fax 945
21 72 03
Avda. Gasteiz, 82 01012 Vitoria-GasteizTfno.
945 22 27 62 Fax 945 24 50 02
Los Herrán, 1 01004 Vitoria-GasteizTfno. 945
25 84 69
Travesía Páganos, 45 01300 Laguardia
(Alava)Tfno. 945 60 08 09 Fax 945 60 08 10

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