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Diapositiva 1

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Secretar a General para el Territorio y la Biodiversidad. Cristina Dan s Castro ... A os 70: Directivas relativas al cumplimiento de los objetivos de calidad ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
CURSO DE FORMACIÓN PARA TÉCNICOS ASESORES DE
EXPLOTACIONES AGRARIAS NORMATIVA EUROPEA SOBRE
AGUAS
Cristina Danés Castro DIRECCIÓN GENERAL DEL
AGUA mayo de 2005
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DIRECTIVAS DE CALIDAD DE LAS AGUAS
? Años 70 Directivas relativas al cumplimiento
de los objetivos de calidad (calidad por usos) ?
Años 80 Directivas relativas a sustancias
peligrosas (enfoque paralelo) ? Años 90
Directivas relativas a la prevención de la
contaminación (enfoque combinado)
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DIRECTIVAS SEGÚN ENFOQUE COMBINADO
  • Directiva 91/271/CEE Tratamiento de Aguas
    Residuales Urbanas
  • Directiva 91/676/CEE Contaminación de NO3
    procedentes de fuentes agrarias
  • Directiva 96/61/CEE Prevención y control
    integrados de la contaminación
  • Directiva 2000/60/CE Marco del Agua

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DIRECTIVA 91/676/CEE DE PROTECCION DE LAS AGUAS
CONTRA LA CONTAMINACIÓN PRODUCIDA POR NITRATOS
PROCEDENTES DE FUENTES AGRARIAS
  • OBJETIVOS
  • Reducir la contaminación en las aguas afectadas
  • Superficiales y subterráneas (gt50 mg/l)
  • Lagos o masas de agua eutrofizadas
  • Prevenir la contaminación en las zonas
    vulnerables
  • escorrentía o filtración que drene a zonas
    afectadas
  • ACCIONES
  • Códigos de Buenas Prácticas Agrarias y Programas
    de Fomento
  • Programas de Acción en zonas vulnerables
  • Programas de Control

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CÓDIGOS BUENAS PRÁCTICAS AGRARIAS
  • Períodos en que no es conveniente la aplicación
    de fertilizantes
  • Condicionantes y procedimientos en la aplicación
    de fertilizantes teniendo en cuenta las
    características de los suelos pendiente,
    horizontes, tipología, proximidad a cursos de
    agua, etc.
  • Gestión adecuada de los fertilizantes orgánicos
    diseño y dimensionamiento de tanques de
    almacenamiento de estiércol evitando filtraciones
    y lixiviados en las acumulaciones de estos
    residuos

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PROGRAMAS DE CONTROL
  • Revisión de las zonas vulnerables designadas
  • Evaluación de la eficacia de los Programas de
    Acción
  • Método oficial de toma de muestras y de análisis
    de compuestos nitrogenados
  • Determinación de nitratos en aguas NO3 mg/l por
    espectrofotometría de absorción molecular
  • Parámetros nitrógeno (amoníaco, nitrógeno total
    y nitratos)
    eutrofización (clorofila, algas,
    macrofitas)

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PROGRAMAS DE ACCIÓN
  • Medidas obligatorias
  • Períodos de prohibición de aplicación de
    determinados fertilizantes
  • Capacidad de tanques de almacenamiento de
    estiércol
  • Limitación de la aplicación de fertilizantes,
    basada en el equilibrio entre el nitrógeno
    requerido por los cultivos y el disponible

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PROGRAMAS DE ACCIÓN (continuación)
  • Estas medidas han de evitar que el estiércol
    aplicado al terreno por hectárea y año exceda de
    la cantidad de estiércol que contenga 170 kg/año
    de nitrógeno

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INFORME CUATRIENAL NITRATOS
  • Medidas preventivas aplicadas
  • Códigos de buenas prácticas agrarias y
    Programas de fomento (planes de formación)
  • Localización zonas vulnerables y aguas afectadas
    (mapa)
  • Programas de acción en zonas vulnerables
  • Programas de Control

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  • DIRECTIVA 86/278/CEE de protección del medio
    ambiente y, en particular, de los suelos en la
    utilización de los lodos de depuración en
    agricultura

Traspuesta a la legislación española por el R.D.
1310/1990, de 29 de octubre, B.O.E. 262, de 1
de noviembre de 1990
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R.D. 1310/1990 POR EL QUE SE REGULA LA
UTILIZACIÓN DE LOS LODOS DE LAS DEPURADORAS EN EL
SECTOR AGRARIO
  • OBLIGACIONES
  • Utilización solamente de lodos tratados con
    contenido de metales inferior a los VL expresados
    en Anexo I B (mg/kg.materia seca)
  • Aplicación en suelos con presencia de metales
    pesados, limitada según el Anexo I A (mg/kg
    materia seca muestra representativa suelos-
    Anexo II C)
  • Aportación máxima de lodos por hectárea y año que
    no rebase los VL de incorporación de metales
    pesados establecidos en el Anexo I C (kg/ha/año)

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PROHIBICIONES
  • Aplicar lodos tratados en praderas, pastizales y
    aprovechamientos a utilizar en pastoreo directo
    antes de tres semanas respecto a la fecha del
    inicio del aprovechamiento
  • Aplicar lodos tratados en cultivos hortícolas y
    frutícolas durante su ciclo vegetativo, excepto
    árboles frutales
  • Aplicar lodos tratados en cultivos hortícolas y
    frutícolas que estén en contacto directo con el
    suelo y se consuman normalmente en estado crudo,
    en un plazo menor de diez meses antes de la
    recolección

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REGISTRO NACIONAL DE LODOS
  • Cantidades de lodos producidos y su destino y los
    destinados a la actividad agraria
  • Análisis de los lodos (ph, materia orgánica,
    materia seca, nitrógeno, fósforo, cadmio, cobre,
    níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo) y
    frecuencias (Anexo II A)
  • Métodos analíticos y de muestreo de lodos y
    suelos (Anexos II A y II C)
  • Tipo de tratamiento realizado sobre los lodos
  • Nombre y domicilio de los destinatarios de los
    lodos y las zonas de utilización

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DIRECTIVA 76/464/CEE y DERIVADAS
  • Objeto de la Directiva
  • Regular la contaminación causada por sustancias
    peligrosas vertidas al medio acuático
  • Medio
  • Seleccionar las sustancias relevantes
  • Fijar VLE y NCA para determinadas sustancias
    peligrosas

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DEFINICIÓN DE LISTA I
  • Sustancias individuales que pertenecen a
  • Organofosfóricos
  • Organoestánicos
  • Sustancias con poder cancerígeno en/por el medio
    acuático
  • Hg y compuestos de Hg
  • Cd y compuestos de Cd
  • Aceites minerales e HC persistentes
  • Organohalogenados
  • Materias sintéticas persistentes que puedan
    flotar, permanecer en suspensión o hundirse

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DEFINICIÓN LISTA II
  • Sustancias candidatas a lista I sin Directiva
    derivada
  • 129 candidatas (derogado)
  • Sustancias individuales que pertenecen a
  • 20 Metales y metaloides
  • Biocidas y sus derivados que no figuren en la
    lista I
  • Sustancias que tengan efectos perjudiciales para
    el sabor y/o el olor
  • Organosilícicos tóxicos o persistentes
  • Compuestos inorgánicos de P y P total
  • Aceites minerales e HC no persistentes
  • Cianuros, fluoruros
  • Amoníaco, nitritos

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OBJETO DIRECTIVA 76/464/CEE
Regular la contaminación causada por sustancias
peligrosas
  • LISTA I
  • Vertido D e I regulado por directivas que indican
  • VLE y NCA
  • LISTA II
  • Desarrollo de PDR que incluyen NCA

Art. 256 RDPH OM 12/11/87, OM 13/03/89 OM
28/06/91 RD 995/2000
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DIRECTIVAS DIRECTIVAS DERIVADAS
  • Regulado por Directivas
  • VLE
  • NCA

17 sustancias de lista I
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OBLIGACIONES PARA LISTA II
  • Artículo 7 de la Directiva 76/464/CEE
  • Requisito de autorización previa
  • VLE según MTD para cumplir OMA
  • Aprobar NCA
  • Aplicar el enfoque combinado desde la aprobación
    DMA
  • Relación de sustancias de Lista II
  • 129 Candidatas (sustituido)
  • Lista II

Nº indeterminado y elevado de sustancias
Priorizar Fijar NCA
RD 995/2000 28 sustancias de Lista II Preferentes
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LISTA II PREFERENTE
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OBJETO DIRECTIVA 80/68/CEE
  • LISTA I
  • Vertido Directo VLE0
  • Vertido Indirecto estudio hidrogeológico previo
  • LISTA II y cualquier otro vertido
  • Se admite el vertido D e I con estudio
    hidrogeológico previo que demuestre su inocuidad
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