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La implantación de la Zona Única de Pagos en Euros
Página
1. Introducción El próximo 1 de enero de 2008 se
producirá la implantación del Zona Única de Pagos
en Euros (en adelante SEPA, siglas de Single Euro
Payments Area) para determinados instrumentos de
pago. Este documento proporciona a las entidades
de crédito una información básica sobre el origen
de la SEPA, su significado, los planes concretos
de introducción de sus instrumentos y las
características de éstos, así como sobre los
preparativos que deben desarrollarse a nivel
individual o colectivo para su implantación.
También se incluyen referencias a otros
documentos, normas o estándares que contienen la
información detallada que se requiere para la
realización por las entidades de los preparativos
que son necesarios para la adopción de los
instrumentos SEPA. La información recogida
anticipa algunas de las cuestiones que abordará
el Plan Español de Migración a la SEPA, que se
está elaborando por la Comisión de Seguimiento de
la Migración a la SEPA, cuya distribución a todas
las entidades se realizará próximamente. En el
Plan se recogen con mayor detalle las acciones a
desarrollar en los distintos ámbitos de
actuación, tanto para la implantación de la SEPA
como para la migración de los distintos tipos de
transacciones.
- INDICE
- 1. Introducción
- 2. Antecedentes de la creación de la SEPA
- 3. El Consejo Europeo de Pagos (European Payments
Council) - 4. Elementos que integran la SEPA
- 5. Características y normas de los instrumentos
SEPA - 6. Calendario de implantación
- 7. Acciones para la implantación de los
instrumentos SEPA por las entidades de crédito
españolas - 7.1. Acciones en el ámbito interbancario
- Definición de estándares interbancarios
- Definición de estándares en la relación
cliente-entidad - Adaptación de los sistemas de compensación
- 7.2. Acciones en el ámbito de cada entidad
- 8. Documentación sobre la SEPA
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2. Antecedentes de la creación de la SEPA La
creación de la SEPA tiene su origen en un
encuentro organizado en marzo de 2002 por los más
importantes bancos europeos, bajo los auspicios
de las Asociaciones Europeas del Sector del
Crédito (ECSA,s), en el que se aprobó un
documento que bajo el título de Euroland,
nuestra área de pagos única estableció las bases
para el desarrollo de la zona única de
pagos. Esta iniciativa no fue plenamente
espontánea ya que, desde la perspectiva de los
bancos, no existía en aquel momento un volumen
real de negocio, ni un número de transacciones
transfronterizas (a las que inicialmente parecía
se dirigía la SEPA) que justificara los esfuerzos
y costes que requiere el adoptar nuevos sistemas
e infraestructuras paneuropeos para los medios de
pago. La visión de las autoridades europeas, en
particular de la Comisión y del Banco Central
Europeo, era en cierto modo distinta, ya que
consideraban que, tras la introducción del euro
como moneda única que permite a los ciudadanos
realizar los pagos en efectivo en las mismas
condiciones en todos los países, esa misma
facilidad de operar de manera uniforme debería
existir también cuando se utilicen otros medios
de pago. Este mensaje venía repitiéndose de
manera insistente y estuvo acompañado incluso de
iniciativas legislativas como la aprobación del
Reglamento 2560/2001, que equiparó las comisiones
de los pagos nacionales y transfronterizos. La
creación de la SEPA ha tenido así un impulso
político, elemento que se volvió a poner de
manifiesto con ocasión de la presentación por la
Comisión, el 1.12.2005, de un proyecto de
Directiva sobre servicios de pago en el mercado
interior.
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3. El Consejo Europeo de Pagos (European Payments
Council) La respuesta de las entidades de crédito
europeas a estas inquietudes de la Comisión y del
Banco Central Europeo fue la creación del
European Payments Council (en adelante EPC), que
se constituyó como una Asociación independiente
integrada por las principales entidades de
crédito europeas y de la que también forman parte
las Asociaciones europeas que representan a las
distintas categorías de entidades (bancos, cajas
de ahorros y cooperativas de crédito). Desde su
creación, el EPC ha sido la organización
responsable de la definición, en estrecho
contacto con las autoridades europeas, de todos
los aspectos (normas, estándares, mecanismos de
gestión, etc.) relativos al desarrollo de la SEPA
y de sus instrumentos. El EPC ha instrumentado su
actividad a través del Pleno del mismo, del que
forman parte todos sus miembros de un Comité de
Coordinación restringido y de diferentes grupos
de trabajo que han desarrollado los estándares y
normas que han de regir los diferentes
instrumentos o esquemas. Las entidades de crédito
españolas han tenido, desde el nacimiento del
EPC, un papel muy activo en su funcionamiento,
fruto del convencimiento de las oportunidades que
ofrecía una actitud de liderazgo para orientar
los trabajos en la dirección que mas se
correspondiera con los intereses de la comunidad
bancaria española, y con la larga y fructífera
experiencia de colaboración en el establecimiento
de normas y procedimientos interbancarios con que
cuenta nuestro sector bancario.
4. Elementos que integran la SEPA Conforme con
los acuerdos adoptados en el seno del EPC, la
implantación de la SEPA ha sido diseñada para la
introducción, en una primera fase, de - un
sistema de transferencias. - un sistema de
débitos directos (adeudos por domiciliaciones). -
un marco para las tarjetas - un marco para los
sistemas de compensación y liquidación (cámaras).
De la SEPA han quedado expresamente excluidos
los cheques y los efectos de comercio, por
considerarse instrumentos en proceso de desuso en
diferentes países y basados en soporte original
en papel, lo que los distancia de la idea del
proceso totalmente automatizado (STP - straigh
through processing) que inspira los instrumentos
SEPA. En un futuro la SEPA podrá extenderse a
otro tipo de transacciones, como los pagos por
teléfono móvil o las facturas electrónicas, si
bien los trabajos para ello están en una fase muy
incipiente, ya que los esfuerzos se han
concentrado en los instrumentos que integran la
primera fase. El EPC también ha desarrollado
trabajos en el área del efectivo, en relación con
la cual ha elaborado un documento sobre
determinados elementos comunes que deberían darse
en un Zona Única de Efectivo en Euros (Single
Euro Cash Area - SECA).
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6. Calendario de implantación El calendario de
implantación de los sistemas se ha visto afectado
por el retraso en la aprobación de la Directiva
sobre Servicios de Pagos (que debería haberse
alcanzado en otoño de 2006 y que continúa
actualmente en tramitación) ya que dicha
directiva es la que debe proporcionar un marco
jurídico uniforme y cierto para el
funcionamiento, en concreto, del sistema de
débitos directos cuyas características legales
son muy dispares, en la actualidad, de unos
países a otros.
5. Características y normas de los instrumentos
SEPA Las características básicas de los
instrumentos SEPA están recogidas en los
documentos elaborados y publicados por el EPC.
Transferencias - Credit Transfer Scheme.
Débitos directos - Direct Debit Scheme.
Tarjetas SEPA Cards Framework (SCF).
- Transferencias - Credit Transfer Scheme
- Las normas que serán de aplicación en la fecha de
entrada en vigor del sistema de transferencias
SEPA están contenidas en el Libro de reglas
versión 2.2., aprobado por el EPC (SEPA Credit
Transfers Scheme Rulebook v. 2.2) que pueden
consultarse - en inglés, en la web del EPC, sección de
documentos (EPC Documents), www.europeanpaymentsco
uncil.org - en castellano, en la web de Iberpay,
www.iberpay.es. - Complementariamente, el EPC ha elaborado unas
Directrices de Implantación (Implementation
Guidelines) de fecha 18-12-06 que pueden
consultarse asimismo en la citada página de la
web del EPC, en la que también están disponibles
otros documentos sobre validaciones técnicas
(Technical Validation), sobre marco de pruebas
(SEPA Testing Framework) y modelo de datos (SEPA
Data Model).
Entrada en funcionamiento del sistema 1 de enero
de 2008. Con anterioridad a dicha fecha las
entidades participantes deberán haber efectuado
su adhesión al sistema, las adaptaciones
necesarias y las correspondientes pruebas.
Débitos directos - Direct Debit Scheme. Las
normas de aplicación en la fecha de entrada en
vigor del sistema de adeudos SEPA están
contenidas en el Libro de reglas versión 2.2.,
aprobado por el EPC (SEPA Direct Debits Scheme
Rulebook v. 2.2) que pueden consultarse en
inglés, en la web del EPC, sección de documentos
(EPC Documents), www.europeanpaymentscouncil.org
en castellano, en la web de Iberpay,
www.iberpay.es. Al igual que en el caso de las
transferencias, el EPC ha publicado unas
directrices de implantación del sistema de
Débitos Directos SEPA, al que también serán
aplicables los documentos sobre validaciones
técnicas, marco de pruebas y modelo de datos
citados en el apartado anterior.
La entrada en funcionamiento de este sistema
estaba prevista, como en el caso del de
transferencias, para 1º de enero de 2008. Aunque
no se ha adoptado una decisión formal que
modifique dicha fecha, el EPC ha comunicado a la
Comisión y al Banco Central Europeo que el
retraso en la aprobación de la Directiva de
Servicios de Pago introduce un elemento de riesgo
e incertidumbre que requiere que la Directiva
haya sido transpuesta a las legislaciones
nacionales para que sea posible proporcionar a
los clientes el servicio de débitos directos SEPA
a escala de la zona euro, sin perjuicio de que
continúen los preparativos técnicos relacionados
con el sistema SEPA de Débitos Directos. En
consecuencia, no está prevista la introducción de
los Débitos Directos SEPA, ni a nivel nacional ni
a nivel europeo, en la fecha de 1-1-2008, sino
que se aplaza la fijación de una nueva fecha
hasta que se conozca el resultado definitivo de
aprobación de la Directiva.
Tarjetas SEPA Cards Framework (SCF). A
diferencia del caso de las transferencias y
débitos directos, el EPC no ha diseñado un nuevo
sistema de tarjetas sino que se ha limitado a
definir las características que deben reunir los
actualmente existentes para ser considerados
sistemas de tarjetas SEPA. Las características de
las tarjetas SEPA se recogen en el documento del
EPC Marco de las tarjetas SEPA - SEPA Cards
framework que puede consultarse en la web del
EPC. Aquellas tarjetas que no reúnan dichas
características deberán adaptarse a ellas en el
calendario establecido. En el caso de las
tarjetas emitidas por las entidades de crédito
españolas, debe señalarse que la práctica
totalidad de las mismas, al estar afiliadas a un
sistema internacional, cumple las condiciones
requeridas con la única excepción, en su caso, de
la incorporación del estándar EMV, lo que deberá
realizarse en el calendario fijado en el Marco.
El 1º de enero de 2008 comenzará la adaptación de
los servicios de pago mediante tarjeta a lo
previsto en el Marco de tarjetas SEPA (SEPA Cards
Framework - SCF). De acuerdo con dicho marco, la
adopción plena del estándar EMV deberá haberse
producido el 31 de diciembre de 2010.
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Definición de estándares en la relación
cliente-entidad El EPC ha recomendado que en la
relación cliente-entidad se utilicen asimismo los
formatos XML UNIFI ISO 20022. Dicho formato podrá
ser, en consecuencia, utilizado por los clientes
en los términos previstos en el Libro de reglas
para las transferencias SEPA (SCT Rulebook) y en
las directrices de implantación (SCT
Implementation Guidelines. Se está a la espera de
que se concrete si el EPC va a desarrollar
directrices de implantación específicas en el
ámbito cliente-entidad, por lo que con carácter
inmediato no se va a adoptar a nivel nacional
ninguna recomendación general para la utilización
del formato XML en dicho ámbito. Teniendo en
cuenta los problemas que la adopción de los
formatos XML puede suponer para un cierto número
de clientes, se trabaja en la adaptación del
cuaderno de transferencias nº 34 de la Serie de
Normas y Procedimientos Bancarios (que estará
disponible en las próximas semanas) para
facilitar que los clientes puedan seguir
proporcionando a las entidades, como alternativa
al menos temporal al formato XML, ficheros planos
que no requieran recursos adicionales a los que
actualmente se utilizan. Por otra parte, en
relación con el identificador de las
transacciones, en las transferencias SEPA se
contempla el IBAN (Internacional Bank Account
Number) como instrumento de identificación, en
lugar del CCC. En consecuencia, los clientes
ordenantes de transferencias SEPA deberían
facilitar a la entidad el IBAN al ordenar las
operaciones. No obstante, como alternativa, la
entidad podrá ofrecer a sus clientes el servicio
de obtención del IBAN a partir del CCC,
posibilidad que previsiblemente tendrá un
carácter transitorio y, desde luego, voluntario.
Asimismo, dado que las transferencias SEPA
también requieren la utilización del BIC (Bank
Identification Code) de la entidad destinataria
de las transacciones, y que éste no es un dato
que se proporcione actualmente, la entidad podrá
facilitar a sus clientes el servicio de
identificación del BIC a partir del CCC. Por
último, las entidades deberán adaptar sus
formularios de órdenes de transferencia para
ajustarlos a la solicitud de operaciones SEPA.
Para facilitar este proceso, se prevé la
elaboración de un modelo normalizado de orden de
transferencia SEPA para su utilización por las
entidades que lo deseen. Las consideraciones
anteriores son igualmente aplicables al sistema
SEPA de adeudos directos, cuando se produzca su
introducción, en relación con el cual se está
trabajando también en la adaptación del cuaderno
19 de la Serie de Normas y Procedimientos
Bancarios que actualmente se utiliza en la
relación cliente-entidad para los adeudos
domiciliados.
- 7. Acciones para la implantación de los
instrumentos SEPA por las entidades de crédito
españolas - A la vista del calendario anterior, las acciones
del sector bancario español con vistas a 1º de
enero de 2008 se concentran fundamentalmente en
la preparación para la adopción por las entidades
del sistema SEPA de transferencias, con las
correspondientes adaptaciones en el Sistema
Nacional de Compensación Electrónica (SNCE) y, en
menor medida, en actuaciones en el ámbito de
tarjetas. - Las acciones que se están desarrollando se
concretan a continuación. - 7.1. Acciones en el ámbito interbancario
- Definición de estándares interbancarios.
- Los estándares interbancarios aplicables en las
Transferencias SEPA están establecidos,
básicamente, en las Guías de Implantación (SCT
Scheme Implementation Guidelines v. 2.2.) y otros
documentos a que se ha hecho referencia en el
apartado anterior. - Los estándares técnicos y de mensajería adoptados
son los definidos en la norma UNIFI ISO 20022
con formatos XML, que serán obligatorios en las
relaciones entre bancos. Lógicamente, dichos
estándares serán recogidos en las normas e
instrucciones del SNCE gestionado por Iberpay. - Aunque la utilización generalizada de dichos
estándares es una regla básica de funcionamiento
de las transferencias SEPA, no cabe ignorar que
su adopción en 1-1-2008 puede original problemas
a algunas entidades, lo que hace conveniente
contar con soluciones alternativas a corto plazo. - A tal fin, para facilitar el proceso de
adaptación a la SEPA - las entidades asociadas al SNCE podrán utilizar
tanto la posibilidad de enviar sus ficheros en el
formato XML como, transitoriamente, en un formato
de fichero plano, específico del SNCE, con
toda la información definida en el estándar
interbancario del EPC. - las entidades representadas en el SNCE, tendrán
que acordar con las entidades asociadas que las
representen en el SNCE el tipo de formato de
fichero que utilizarán en su relación, fichero
XML o fichero plano. - Estas fórmulas están diseñadas para facilitar la
migración a operaciones SEPA y deberán tener
carácter transitorio. En todo caso, cualquier
transferencia SEPA que se curse directamente a un
sistema de compensación distinto del SNCE deberá
utilizar el formato XML.
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La implantación de la Zona Única de Pagos en Euros
- 8. Documentación sobre la SEPA
- Referencias sobre SEPA de interés para una mayor
información - Información general
- Making SEPA a reality EPC - www.europeanpayments
council.org - La Zona Única de Pagos para el Euro (SEPA) Un
mercado integrado de pagos al por menor -
Eurosistema - Banco de España/Sistemas de Pago -
www.bde.es - Un área única de pagos para el euro La SEPA,
génesis y principales ingredientes - Banco de
España/Sistemas de Pago - www.bde.es - Banks preparing for SEPA Euro Banking
Association -www.ebaportal.info - SEPA Cards Framework (08.03.06) EPC
-www.europeanpaymentscouncil.org - La opinión del Eurosistema sobre Una SEPA para
las tarjetas Eurosistema - Banco de
España/Sistemas de pago - www.bde.es - Framework for the evolution of the Clearing and
Settlement of Payments in SEPA (05.01.07) - EPC -
www.europeanpaymentscouncil.org - EPC Roadmap 2004 -2010 (01.12.05 EPC -
www.europeanpaymentscouncil.org - Documentación técnica
- (Consultar en EPC/Documents - www.europeanpayment
scouncil.org) - SEPA Credit Transfer Scheme Rulebook (19.03.07) -
(Versión española en www.iberpay.es) - SEPA Credit Transfer Scheme Implementation
Guidelines v. 2.2. (18.12.06) - SEPA Data Model (18.12.06)
- SEPA Testing Framework (19.03.07)
Adaptación de los sistemas de compensación En
el entorno del SNCE gestionado por Iberpay se
está procediendo a la realización de las
adaptaciones necesarias para la implantación de
los instrumentos SEPA, que fundamentalmente
consisten en - la creación de dos nuevos
subsistemas de transferencias y adeudos directos
SEPA. - el desarrollo de la modalidad de
intercambio multilateral centralizado dentro del
nodo de servicios comunes del SNCE. - la
posibilidad de utilizar ficheros en formatos XML
o en formato plano para el envío de
operaciones. - La opción de utilizar la red de
comunicaciones SWIFT además de la red privada del
SNCE en IP. Además, el SNCE incorporará
previsiblemente a sus instrucciones las normas de
funcionamiento y otras reglas técnicas del EPC
para los sistemas de transferencias y adeudos
directos. 7.2. Acciones en el ámbito de cada
entidad Como se desprende del contenido de los
apartados anteriores, las entidades deberán
emprender las acciones necesarias para estar en
condiciones de realizar transferencias SEPA en 1º
de enero de 2008, lo que requiere - la
realización de las adaptaciones técnicas y
operativas que procedan en función de la
situación de cada entidad, de la opción elegida
de entre las diferentes alternativas que han sido
expuestas y de su participación como asociada o
representada en los sistemas de compensación. -
la adhesión individualizada al sistema de
transferencias SEPA del EPC, lo que
previsiblemente deberá realizarse mediante
comunicación dirigida a este último de acuerdo
con el procedimiento y condiciones que están
siendo definidas por el EPC y de las que se
informará en su momento. - la realización de las
correspondientes pruebas, cuyo detalle se recoge
en el Plan Español de Migración a la SEPA, lo que
corresponderá abordar, además de en el ámbito
interno de cada entidad, en el ámbito del
SNCE-Iberpay por las entidades asociadas al SNCE
y bilateralmente entre las entidades en el caso
de la entidad representada por una asociada. El
documento de referencia para la realización de
pruebas es el Marco de pruebas SEPA (SEPA Testing
Framework versión 2.2.) del EPC.
Es preciso destacar que, para que la introducción
del sistema de transferencias SEPA sea plenamente
efectivo, es imprescindible que TODAS las
entidades de crédito que operan en España estén
en condiciones de recibir o emitir transferencias
SEPA en 1-1-2008, a efectos de que a partir de
dicha fecha cualquier transferencia SEPA recibida
o emitida pueda ser ejecutada.
A la documentación sobre la SEPA también puede
accederse a través de las webs de www.unacc.com
y www.ruralvia.com.
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