Title: Diapositiva 1
1Interpretación y argumentación jurídicas en
materia electoral
Mtro. Octavio Ramos Ramos
10 de diciembre de 2009
www.te.gob.mx ccje_at_te.go.mx
2Objetivo general
? Al final del curso, los participantes
comprenderán las características distintivas de
la interpretación y la argumentación jurídicas,
así como los criterios inherentes a la materia
electoral y su aplicación en algunas sentencias
del TEPJF
3Objetivos específicos
Al término del curso los participantes
? La evolución teórica de la interpretación y la
argumentación jurídicas. ? Los elementos que
sirven de base para establecer la relación entre
la interpretación y la argumentación jurídicas.
? Algunas de las corrientes contemporáneas de
la interpretación y argumentación jurídicas
aplicadas en materia electoral. ? Con las
herramientas teóricas y prácticas para
identificar los criterios de interpretación y el
método argumentativo en un caso concreto.
Conocerán
Distinguirán
Identificarán
Contarán
4Temario
Interpretación Jurídica
Argumentación Jurídica
Criterios de Interpretación y argumentos
5Interpretación jurídica
6Interpretación en el lenguaje común
Diccionario RAE
1. tr. Explicar o declarar el sentido de algo, y
principalmente el de un texto. 2. tr. Traducir
de una lengua a otra, sobre todo cuando se hace
oralmente. 3. tr. Explicar acciones, dichos o
sucesos que pueden ser entendidos de diferentes
modos. 4. tr. Concebir, ordenar o expresar de un
modo personal la realidad. 5. tr. Representar
una obra teatral, cinematográfica, etc. 6. tr.
Ejecutar una pieza musical mediante canto o
instrumentos. 7. tr. Ejecutar un baile con
propósito artístico y siguiendo pautas
coreográficas.
7Interpretación jurídica en general
Por qué varían los conceptos? Por las distintas
corrientes jurídicas Guastini Riccardo, Estudios
sobre la interpretación jurídica, Porrúa 2008, p.
13-18.
8Corrientes de la Interpretación jurídica
- Antiformalista
- Realismo escandinavo Alf Ross
- Realismo norteamericano Félix Cohen
- Teoría crítica del derecho Duncan Kennedy
- Formalista
- Exégesis Boneencase
- Histórica Savigny
- Teoría pura del derecho Hans Kelsen
- Intermedias
- Zona de penumbra Hart
- La única respuesta correcta Dworkin
- Derecho dúctil Zagrebelsky
9Concepto de interpretación jurídica
Es una actividad racional de comprensión y
comunicación que se realiza al tenor de un método
o técnica, para aclarar, explicar, descubrir,
decidir y atribuir sentido o directiva a una
disposición jurídica y, en su caso determinar sus
posibles alcances y consecuencias.
Qué implica en materia electoral?
Atribuir significado al texto legal
Satisfacer la función legal regulada
Asumir la congruencia del sentido normativo con
el resto del sistema jurídico
10Características de la Interpretación jurídica en
materia electoral
Características en materia electoral
Imposibilidad de jerarquizar los métodos
Reversibilidad de los resultados por el uso de
métodos diversos
Se conforma por un conjunto de métodos
11Límites
Interpretación jurídica
Formales
Límites de la interpretación jurídica
Materiales
Pragmáticos
12Interpretación jurídica
Interpretación Constitucional
- Técnicas
- Intención del legislador.
- Interpretación liberal.
- Rechazo de la interpretación literal.
- Exigencia de una Interpretación evolutiva.
- Agentes especializados
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación. - Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito.
- Jueces de Distrito.
13Argumentación Jurídica
14Concepto
Argumentación jurídica
Consiste en ofrecer razones en apoyo de una
conclusión
Qué implica?
Ordenar las razones o pruebas a favor o en contra
de una tesis que se pretende sostener o refutar,
de forma tal, que la conclusión sea el resultado
de las premisas
15Características
Argumentación jurídica
Es una acción relativa al lenguaje
Presupone siempre un problema
Es una actividad o su resultado
Es una actividad racional
16Limites de la argumentación jurídica
Formales
Límites
Materiales
Pragmáticos
17Precursores de la argumentación jurídica
Perelman La Nueva Retórica
Viehweg La Tópica
Toulmin La Lógica Informal
La noción principal tópico es entendida como
lugar común del conocimiento
El concepto central es el auditorio universal,
al cual se busca persuadir a través de un
razonamiento retórico
Propone una lógica operativa o aplicada en
sustitución de una lógica idealizada
Estas concepciones tienen en común el rechazo de
la lógica formal como instrumento para analizar
los razonamientos jurídicos.
18Teoría estándar
MacCormick Justificar una decisión en un caso
difícil significa cumplir con el requisito de
universalidad y que la decisión tenga sentido en
relación con el sistema y con el mundo.
Alexy La argumentación jurídica es un discurso
racional. La subsunción y la ponderación son las
formas de aplicación de reglas y principios,
respectivamente.
Estas concepciones también tienen en común el
rechazo de la lógica formal como instrumento para
analizar los razonamientos jurídicos
19Argumentos interpretativos
20Criterios para la interpretación y argumentos
Semántico
Gramatical
A contrario
Sistemático en sentido estricto
Sistemático
A coharentia (interpretación conforme)
Teleológico
Histórico
Psicológico
Funcional
Pragmático
Por el absurdo o apagógico
De autoridad
21A falta de disposición expresa o de integración
Criterios para la interpretación y argumentos
A partir de los principios
Analógico
A fortiori o por mayoría de razón
22Indeterminación Lingüística
Argumento semántico
Es el argumento que se basa en el uso del
lenguaje o de sus reglas gramaticales, para
atribuir significado o sentido a una disposición
jurídica que contiene problemas de vaguedad o
ambigüedad semántica o sintáctica.
Duda Lingüística
Lenguaje común Diccionario (RAE).
Reglas gramaticales del lenguaje
Ambigüedad
Lenguaje técnico-jurídico Definiciones
legislativas.
Vaguedad
23Disposición
Argumento a contrario
Es el argumento mediante el que dado un enunciado
normativo que predica una calificación normativa
de un término perteneciente a un enunciado
destinado a un sujeto o una clase de sujetos, se
debe evitar extender el significado de aquel
término a sujetos o clases de sujetos no estricta
y literalmente incluidos en el término calificado
por el primer enunciado normativo.
Significado 1 (expreso)
Significado 2 (a contrario)
24Argumento sistemático en sentido estricto
Es el argumento mediante el cual se dota a un
enunciado jurídico de un significado sugerido, o
no impedido, por el sistema jurídico del que
forma parte.
Rama del derecho
Sistema jurídico
Ley
Capítulo
Artículo
Enunciado
25CPEUM
Argumento a coherentia
Es el argumento mediante el cual se excluye o se
acepta el significado de una disposición en
relación con otra que forma parte del mismo
sistema.
Tratados Internacionales
Leyes Federales
Su principal manifestación es el principio de
interpretación conforme.
Constituciones locales
Leyes locales
26Argumento teleológico
Es el argumento mediante el cual se atribuye un
significado al enunciado jurídico considerando a
las finalidades del precepto.
Expresamente previsto
Finalidades
El fin general de la materia regulada
Los fines genéricos del Derecho
27Argumento histórico
Es el argumento mediante el cual se atribuye el
significado a una disposición tomando en cuenta
la historia de la institución o materia jurídica
regulada.
Uso estático Legislador es conservador
Uso dinámico Un proceso de cambio continuo
28Argumento psicológico
Es el argumento mediante el cual se atribuye el
significado a una disposición atendiendo la
voluntad del legislador que históricamente la
redactó
Expresamente en la ley
Voluntad del legislador
exposición de motivos
Iniciativa
Debates
29Argumento pragmático
Es el argumento mediante el cual se atribuye un
significado a partir de las consecuencias
favorables que de él se derivan, o la
inconveniencia de otro significado posible de un
enunciado por las consecuencias desfavorables que
de él se derivan.
Negativa Rechazar un significado porque
convertiría una disposición en inútil.
Consecuencias
Positiva Atribuir un significado a un enunciado
porque, de lo contrario, lo vaciaría de contenido.
30Argumento apagógico o por el absurdo
Es el argumento que se basa en una estructura
lógica mediante la cual se rechaza el significado
de una disposición por las consecuencias absurdas
a las que conduce.
1. una o varias tesis de las que su verdad
todavía no se excluye (tesis1)
2. una tesis (o mejor una hipótesis),
contradictoria con las anteriores, de la que
queremos afirmar su falsedad (tesis2)
3. unas consecuencias de esta segunda tesis (o
hipótesis)
4. una tercer tesis (tesis3). ya demostrada
tomada como verdadera, contradictoria con las
consecuencias extraídas de la segunda tesis (o
hipótesis)
31Argumento de autoridad
Es el argumento mediante el cual se atribuye a
una disposición jurídica el significado sugerido
por alguien, atendiendo a las cualidades de un
autor o una institución.
Doctrina
Jurisprudencia no vinculante
Derecho comparado
32Laguna jurídica
Remite a regulación inexistente.
Regulación incompleta
Falta de disposición expresa
Regulación omisa
33Argumento analógico
La operación lógica mediante la cual se atribuye
a un caso o una materia que no encuentra una
regulación expresa en el ordenamiento jurídico,
la misma normativa establecida por el legislador
para un supuesto o una materia semejante.
a) Existe un supuesto de hecho que no está
regulado por ninguna norma explícita.
b) Se da una semejanza esencial entre ese
supuesto y otro que sí está regulado por una
norma explícita que le atribuye una determinada
consecuencia jurídica.
c) La existencia de esta semejanza esencial
permite que a los dos supuestos se les otorgue la
misma consecuencia jurídica, siempre y cuando la
ley que se aplicará por analogía no contemple una
sanción o vaya en contra de lo expresamente
previsto por la ley.
34Argumento a fortiori o por mayoría de razón
Es un procedimiento discursivo por el que dada
una norma jurídica que predica una obligación u
otra calificación normativa de un sujeto o de una
clase de sujetos, se debe concluir que valga otra
norma que predique la misma calificación
normativa de otro sujeto o clase de sujetos que
se encuentran en situación tal que merecen, con
mayor razón que el primer sujeto o clase de
sujetos, la calificación que la norma dada
establece para el primer sujeto o clase de
sujetos.
A minori ad maius (el que no puede lo menos no
puede lo más)
A maiori ad minus (el que puede lo más puede lo
menos)
35Argumento a partir de los principios
Es el argumento mediante el cual se integra una
laguna, a partir de los principios que explícita
o implícitamente se encuentran reconocidos en el
sistema jurídico.
Normas fundamentales o esenciales
Explícitamente
Implícitamente
36Interpretación y argumentación en un caso
concreto
37Interpretación y argumentación de un caso
Identificación del problema
Determinación de las causas del problema
Construcción de hipótesis de solución
Justificación de las hipótesis de solución
38Anexos
39Conjunto de métodos en materia electoral
Jerzy Wróblewsky
40Criterios de interpretación jurídica
Gramatical
Consiste en precisar el significado del lenguaje
legal empleado en determinado precepto jurídico,
cuando genera dudas o produce confusiones, ya sea
porque alguno o algunos de los términos empleados
por el legislador, no se encuentran definidos
dentro de un contexto normativo, o bien, porque
los vocablos utilizados tienen diversos
significados. Caso Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007
41Criterios de interpretación jurídica
Sistemático
Consiste en determinar el sentido y alcance de
una disposición, a la luz de otras disposiciones
o principios pertenecientes al mismo contexto
normativo o sistema jurídico. Caso Hank Rhon,
SUP-JDC-695/2007
42Criterios de interpretación jurídica
Funcional
Consiste en tomar en cuenta los diversos
factores relacionados con la creación, aplicación
y funcionamiento de la norma jurídica en
cuestión, que no pertenezcan a los criterios de
interpretación gramatical y sistemática. Caso
Hank Rhon, SUP-JDC-695/2007
43Interpretación jurídica
Principios generales del derecho
Son "... aquellas normas fundamentales o
esenciales que inspiran y orientan al conjunto
del ordenamiento jurídico, las cuales se
encuentran explícita o implícitamente dentro de
éste, y tiene la función primordial de integrar
el propio ordenamiento jurídico supliendo las
omisiones de la ley." (Ovalle Favela, José, En
Derechos del Pueblo Mexicano. México a través de
sus Constituciones. México, 1994, T. III, p. 109).
44Imposibilidad de jerarquizar los métodos
La enunciación legal de los criterios de
interpretación jurídica, no implica el deber de
aplicarlos en el orden en que están referidos,
sino en razón del más conveniente.
Doctrina
TEPJF SUP-JDC-717/2007
http//www.te.gob.mx/documentacion/publicaciones/
Libros/argumentacion_int.pdf
45Reversibilidad de los resultados por el uso de
métodos diversos
Artículo 42 de la Constitución Política de Baja
California No podrán ser electos Gobernador del
Estadolos Presidentes Municipales durante el
periodo para el que fueron electos aún cuando se
separen de sus cargos...
Sistemático
Gramatical
Caso Hank Rhon SUP-JDC-695/2007
Los tratados internacionales potencializan el
derecho a ser votado, por lo que los presidentes
municipales si pueden ser electos gobernador.
Los presidentes municipales no podrán ser electos
gobernador, durante el período que fungen, aun
cuando se separen del cargo.
?
46Argumento semántico
Artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto
Electoral de Quintana Roo ...para ser Consejero
Presidente o Consejero Electoral del Consejo
General, deberán reunirse los siguientes
requisitos V. Gozar de buena reputación .
Diccionario RAE
por buena reputación para los efectos de la
ley electoral analizada debe entenderse la buena
opinión, consideración que se tenga de alguien, y
que repercuten en el prestigio y estima social de
esa persona, especialmente en el desempeño de sus
labores como funcionario electoral.
SUP-JRC-01/2009
47Argumento semántico
Artículo 13 del COFIPE 1. Para la asignación de
diputados de representación proporcional conforme
a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54
de la Constitución, se procederá a la aplicación
de una fórmula de proporcionalidad pura,
integrada por los siguientes elementos a)
Cociente natural y b) Resto mayor
2. Cociente natural es el resultado de dividir
la votación nacional emitida entre los doscientos
diputados de representación proporcional. 3.
Resto mayor de votos es el remanente más alto
entre los restos de las votaciones de cada
partido político, una vez hecha la distribución
de curules mediante el cociente natural. El resto
mayor se utilizará cuando aún hubiese
diputaciones por distribuir
48Argumento semántico
Artículo 16.1 LGSMIME 1. Los medios de prueba
serán valorados por el órgano competente para
resolver, atendiendo a las reglas de la lógica,
de la sana crítica y de la experiencia, tomando
en cuenta las disposiciones especiales señaladas
en este capítulo.
Los medios de prueba serán valorados por el
órgano competente para resolver, atendiendo a) a
las reglas de la lógica, b) a las reglas de la
sana crítica, y c) a las reglas de la
experiencia.
Los medios de prueba serán valorados por el
órgano competente para resolver, atendiendo a) a
las reglas de la lógica, b) a la sana crítica, y
c) a la experiencia.
49Argumento a contrario
Artículo 20 Ley del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral de Yucatán.
Durante el proceso electoral todos los días y
horas son hábiles. Los plazos se computarán de
momento a momento si están señalados por días,
éstos se considerarán de veinticuatro horas.
a) Durante los procesos electorales (S1) Todos
las horas y días son hábiles (C)
b)Fuera de los procesos electorales Cómo se
deben computar los plazos? (S2 )
c) Fuera de los procesos electorales (S2) No
todos los días y horas son hábiles.
NORMA 1 (expresa) Durante el proceso electoral
todos los días y horas son hábiles
Durante el proceso electoral todos los días y
horas son hábiles
NORMA 2 (a contrario) Fuera del proceso
electoral no todos los días y horas son hábiles
a
50Argumento a coherentia Interpretación conforme
Concepto de interpretación conforme con la
CPEUM consiste en que, cuando un enunciado
jurídico admita dos posibles significados, de los
cuales uno resulte acorde o conforme a una
normativa superior, y el otro resulte contrario u
opuesto, debe prevalecer el primero como
interpretación válida, ante la presunción de que
en un sistema jurídico que reconoce como base
fundamental a una Constitución y que consagra el
principio de supremacía constitucional, todas las
leyes deben entenderse en el sentido que estén
conformes con la normatividad de mayor
jerarquía.1
Caso Hank Rhon 2
1S3EL 010/2002.
2SUP-JDC-695/2007
51Argumento apagógico o por el absurdo
- Artículo 397 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes. - Todos los recursos de apelación interpuestos
dentro de los cinco días anteriores al de la
elección, serán resueltos junto con los recursos
de Nulidad con los que guarden relación. El
recurrente deberá señalar la conexidad de la
causa. Cuando los recursos a que se refiere este
párrafo no guarden relación con algún recurso de
nulidad, serán archivados como asuntos
definitivamente concluidos.
La anterior previsión resulta aplicable a los
recursos de apelación que se interpongan en
contra de las resoluciones emitidas con motivo de
un procedimiento administrativo sancionador?
de ordenar el archivo del citado recurso, como
asunto definitivamente concluido, por no guardar
conexidad con un recurso de nulidad, dejando de
resolver la litis, implicaría un caso de
denegación de justicia, permitiendo que
determinados actos o resoluciones electorales,
por la sola fecha de su impugnación, quedaran
fuera del control jurisdiccional, de
constitucionalidad y legalidad
Tesis II/2008.
52Argumento pragmático
- ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ORDENA A LA
COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO QUE RETIRE
AQUELLOS PROMOCIONALES QUE TRANSMITE EN RADIO,
TELEVISIÓN E INTERNET, QUE NO CUMPLEN CON LO
ORDENADO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL CÓDIGO FEDERAL DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
cumplir adecuadamente con las atribuciones
relacionadas con la vigilancia de las actividades
de los partidos políticos y coaliciones que tiene
encomendadas el IFE y que el proceso electoral se
lleve a cabo con apego a la legalidad a través
del voto universal, libre, secreto y directo, con
la finalidad de preservar la voluntad popular 41,
fracción II, último párrafo
PROCEDIMIENTO SUMARIO PREVENTIVO. FACULTAD DE LA
AUTORIDAD ELECTORAL PARA INSTAURARLO
Jurisprudencia 12/2007
SUP-RAP-17/2006
53Argumento psicológico
Artículo 41 de la CPEUM
Durante el tiempo que comprendan las campañas
electorales federales y locales y hasta la
conclusión de la respectiva jornada comicial,
deberá suspenderse la difusión en los medios de
comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los poderes federales y
estatales, como de los municipios, órganos de
gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y
cualquier otro ente público.
Fovisste ?
- Exposiciones de motivos de las iniciativas del
Ejecutivo de la Unión, enviadas a la Cámara de
Diputados, para reformar el artículo 123,
Apartado A, fracción XII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y para
expedir la Ley del Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
SUP-RAP-169/2009
54Argumento teleológico
Art. 134 Constitucional
La propaganda, bajo cualquier modalidad de
comunicación social, que difundan como tales, los
poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración
pública y cualquier otro ente de los tres órdenes
de gobierno, deberá tener carácter institucional
y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso esta propaganda incluirá
nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen
promoción personalizada de cualquier servidor
público.
- impedir que actores ajenos al proceso electoral
incidan en las campañas electorales y sus
resultados a través de los medios de comunicación
S3ELJ 03/2003.
55Argumento de autoridad
doctrina de los actos propios
ninguna persona le es lícito hacer valer un
derecho en contradicción con su anterior
conducta, cuando esta conducta, apreciada
objetivamente, según la ley, las buenas
costumbres y la buena fe, justifica la conclusión
de que no se hará valer el derecho o cuando su
ejercicio posterior choque contra la ley, las
buenas costumbres o la buena fe
Se cita la obra de Alejandro Borda, que a su vez
cita a Enneccerus-Nipperdey, Puig Brutau,
Compagnucci de Caso y Safontás
SUP-RAP-208/2009
56Argumento histórico
ACCESO AL CARGO DE DIPUTADO. COMPETE A LA
SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES
RELACIONADAS CON EL. De la interpretación
sistemática, funcional e histórica de los
artículos 99, párrafos segundo y cuarto, fracción
V, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos 184, 189, fracción I, inciso e)
y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, así como 83, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral
SUP-CDC-5/2009
57Laguna jurídica/ Argumento a partir de los
principios
- La normatividad interna del PRD no establece nada
sobre la extinción de la facultad sancionatoria
de la Comisión Nacional de Garantías
Se debe garantizar la seguridad jurídica, así
como la certeza del estatus o esfera de derechos
de los ciudadanos, al impedir que las situaciones
que pudieran afectarlos se mantengan latentes de
manera indefinida
el plazo aplicable es el previsto para las
multas, consistente en que la potestad
sancionatoria prescribe en un año, contado a
partir de la comisión de la conducta que se
pretende reprimir.
SUP-JDC-452/2009
58Argumento analógico
Artículo 227 del COFIPE. 1. Para la sustitución
de candidatos, los partidos políticos y
coaliciones lo solicitarán por escrito al Consejo
General, observando las siguientes
disposiciones a) Dentro del plazo establecido
para el registro de candidatos podrán
sustituirlos libremente b) Vencido el plazo a
que se refiere el inciso anterior, exclusivamente
podrán sustituirlos por causas de fallecimiento,
inhabilitación, incapacidad o renuncia.
Caso Cuando en un medio impugnativo
jurisdiccional queda demostrada la inelegibilidad
de un candidato con posterioridad a su registro,
y el plazo para que el partido lleve a cabo
sustituciones libremente ya concluyó.
Lo anterior deriva de la interpretación
analógica del artículo 181, apartado 2, (del
COFIPE anterior), que permite la sustitución en
caso de fallecimiento o incapacidad total
permanente, pues estas circunstancias impiden que
el candidato pueda contender en el proceso
electoral, sin que tal hecho sea imputable al
ente político que lo postula, situación que
también se presenta cuando después de registrado
surge o se constata su inelegibilidad
S3ELJ 085/2002.