Title: Diapositiva 1
1OFICINA DE SERVICIOS FEDERALESDE APOYO A LA
EDUCACION EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO 357 ACREDITACIÓN DE LA LICENCIATURA EN
EDUCACIÓN PREESCOLAR
J U L I O D E 2 0 0 5
2Acuerdo Secretarial número 357 por el que se
establecen los requisitos y procedimientos
relacionados con la autorización para impartir
educación preescolar.
D . O . F . D E L 3 D E J U N I
O D E L 2 0 0 5
3ANTECEDENTES
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2000-2006
PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN 2001-2006
- Establecen la necesidad de
- Diseñar y establecer procesos ágiles y confiables
para reconocer y certificar los conocimientos,
las destrezas y las experiencias no
escolarizadas. - Contar instrumentos que faciliten a todos el
tránsito entre los mundos del trabajo y la
educación formal y no formal.
MARCO LEGAL
4ACUERDO 357
Artículo 20 Las personas interesadas en
acreditar conocimientos y habilidades que pudiera
corresponder a la Licenciatura en Educación
Preescolar, podrán obtener el título respectivo
de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Acuerdo 286.
5ACUERDO 357
5o. Transitorio El personal docente que haya
sido registrado ante la autoridad educativa por
los particulares con RVOE y los que hubieran
suscrito el cronograma que se señala en el
Acuerdo 322, podrá continuar como docente de
educación preescolar en el plantel educativo en
el cual esté asignado, en tanto permanezca su
relación de trabajo.
6OBJETIVOS
- Contar con procedimientos que permitan otorgar
acreditación académica a los conocimientos
adquiridos en forma autodidacta o a través de la
experiencia laboral. - Incidir en el combate al rezago educativo.
- Impulsar la movilidad del ámbito laboral al
académico. - Impulsar la profesionalización de las personas
que imparten Educación Preescolar.
E D U C A C I Ó N P A R A T
O D A L A V I D A
7EVALUACION
Características del proceso de evaluación
- Su objetivo es determinar si una persona cuenta
con los conocimientos y habilidades equivalentes
a los de la Licenciatura en Educación Preescolar. - Constituye un proceso estandarizado que se aplica
en igualdad de circunstancias a todos los
sustentantes.
8REQUISITOS
- Podrán participar las personas
- De nacionalidad mexicana, y
- De 21 años o más al momento de formular su
solicitud.
9DOCUMENTOS
Los participantes deberán contar con los
siguientes documentos
- Acta de nacimiento o constancia CURP.
- Certificado de bachillerato o equivalente,
emitido por autoridad competente y con fecha
anterior a la del registro al proceso de
evaluación.
10DOCUMENTOS
- Identificación oficial con fotografía
credencial del IFE, o pasaporte vigente.
- Cartas de experiencia laboral en la que compruebe
el haberse desempeñado como docente frente a
grupo durante tres ciclos escolares en el nivel
educativo de preescolar, expedida por una
institución educativa oficial o particular, en
papel membretado y con los datos de localización
y referencia de la citada institución.
11POBLACION OBJETIVO
El proceso de acreditación se dirige
principalmente a los siguientes grupos Docentes
en servicio, que laboran en este nivel
educativo, especialmente en el ámbito de la
educación privada, que no cuentan con el título
correspondiente . Personas tituladas en
licenciaturas afines que se desarrollan en el
ámbito de preescolar y que pueden obtener el
título en una segunda carrera como Lic. en
Pedagogía Lic. en Educación Primaria Lic. en
Educación Especial Lic. en Educación básica
12GUIA DE CONTENIDOS
Se pondrá a disposición de los interesados una
guía de contenidos la cual contiene información
para apoyar la preparación del Examen General de
Conocimientos y Habilidades para la Acreditación
de la Licenciatura en Educación Preescolar
(EGC-PRE).
Se podrá obtener Vía internet en el portal del
CENEVAL http//portal.ceneval.edu.mx,
ó Adquirir su versión impresa en La Oficina de
Servicios Federales de Apoyo a la Educación en
la capital del estado de residencia
13PROCESO DE EVALUACION
Sustentación del Examen General de Conocimientos
y Habilidades para la Acreditación de la
Licenciatura en Educación Preescolar (EGC-PRE).
PRIMERA ETAPA
- Presentación de la documentación personal del
sustentante. - Currículm vitae.
- Plan de clase.
- Clase viedograbada.
- Trabajo escrito.
SEGUNDA ETAPA
14REGISTRO
Debe efectuarse en línea vía internet en el
portal del CENEVAL http//portal.ceneval.edu.m
x Elegir periodo y sede de aplicación a nivel
nacional del EGC-PRE
15PRIMERA ETAPA
- Pago mediante depósito bancario
- 2,000.00 M.N.
- A favor del CENEVAL para el Acuerdo 357
- BBVA Bancomer
- No. Cuenta 0446666140
- En el momento del registro en línea con tarjeta
de crédito - Visa o Mastercard
16PRIMERA ETAPA
La aplicación del EGC-PRE será a las 900 hrs.,
según el periodo y en la sede indicada por el
CENEVAL. (UNIVERSIDAD PEDAGOGICA NACIONAL)
17PRIMERA ETAPA
RESULTADOS
La publicación de los resultados será vía
internet, según el periodo de elección del
interesado http//portal.ceneval.edu.mx http/
/www.sep.gob.mx
18RESULTADOS
NO SUFICIENTE Será necesario que el
sustentante inicie el trámite en una nueva fecha
de registro.
SUFICIENTE El sustentante deberá continuar
con la siguiente etapa del proceso de evaluación,
que podrá realizarla en un plazo máximo de 12
meses.
19RESULTADOS
SOBRESALIENTE El sustentante quedará eximido de
la segunda etapa del proceso de evaluación y
podrá iniciar el trámite para la expedición de su
Título Profesional ante la DGAIR, a través de las
OSFAE, en los siguientes periodos
20SEGUNDA ETAPA
- Pago mediante depósito bancario
- 4,500.00 M.N.
- A favor del CENEVAL para el Acuerdo 357, segunda
etapa - BBVA Bancomer
- No. Cuenta 0446666140
21ENTREGA DE DOCUMENTACION
El sustentante contará con un plazo no mayor a 30
días hábiles para entregar o remitir por
mensajería o correo certificado al CENEVAL la
documentación que se evaluará, según el periodo
de elección
22EVALUACION
Una vez que la instancia evaluadora reciba la
documentación de cada sustentante se llevará a
cabo la evaluación de la segunda etapa por los
sinodales. Los resultados podrán ser consultados
con el número de folio, por sede de aplicación y
se expresarán en términos de NO SUFICIENTE o
SUFICIENTE.
23RESULTADOS
Se podrán consultar vía internet , según el
periodo de elección http//portal.ceneval.edu.
mx http//www.sep.gob.mx
24RESULTADOS
Si el sustentante obtuvo un resultado NO
SUFICIENTE en esta evaluación, podrá presentar
una nueva solicitud para reiniciar con la segunda
etapa hasta en los dos siguientes periodos de
evaluación, siempre y cuando esté vigente el
resultado del EGC-PRE.
25TRAMITE DE TITULACION
Los sustentantes que alcanzaron la suficiencia en
el proceso de la evaluación global, deberán
formular su solicitud ante la DGAIR, a traves de
las OSFAE, para la emisión del Título
Profesional, según el periodo de elección
26DOCUMENTACION
- Acta de nacimiento o constancia CURP.
- Certificado de Bachillerato o equivalente.
- Identificación oficial con fotografía.
- Cartas de experiencia laboral en la que compruebe
el haberse desempeñado como docente frente a
grupo durante tres ciclos escolares en el nivel
educativo de preescolar. - Constancia de liberación del Servicio Social.
- Currículum vitae.
27DOCUMENTACION
- 7. Pago de Derechos Federales por concepto de
expedición de Título Profesional, así como por el
trámite de Registro de Título Profesional y
Expedición de la Cédula Profesional, y - 8. Los demás requisitos e información, de acuerdo
a las disposiciones que resulten aplicables.
28TITULO EXPEDIDO
Se expedirá el Título y Cédula de Licenciado en
Educación Preescolar