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Diapositiva 1

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Sergio Iv n P rez Pe uela. Sergio Iv n P rez Pe uela ... aritm tica sumado a los trabajos extras y adicionales, as como los otros ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
Aspectos Tributarios del Negocio de la
Construcción
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Aspectos Tributarios delNegocio de la
Construcción
  • CONTENIDO
  • Parte General
  • Tributación en el impuesto sobre la renta
  • Tributación en el impuesto sobre las ventas
  • Tributación en el impuesto de timbre
  • Tributación en el impuesto de industria y
    comercio
  • Otros impuestos
  • Obligaciones formales

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Aspectos Tributarios del Negocio de la
Construcción
  • CONTENIDO
  • Parte Especial
  • En el contrato de obra material
  • En el contrato de mandato
  • En contratos a precio fijo
  • En el contrato de fiducia
  • En el contrato llave en mano
  • Honorarios consultoría

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Aspectos Tributarios delNegocio de la
Construcción
  • PARTE GENERAL

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • Salvo lo previsto para los contratos de servicios
    autónomos la construcción no tiene un régimen de
    excepción en el impuesto sobre la renta y
    complementarios. En consecuencia

Los constructores son gravados sobre la
diferencia entre el ingreso obtenido y los costos
y gastos asociados
Excepcionalmente son gravados respecto de su
renta presuntiva
Sistema de la Renta Ordinaria
Sistema de la Renta Presuntiva
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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • Limite a Costos y Gastos
  • Los costos y deducciones de los arquitectos o
    ingenieros contratistas, tratándose de contratos
    de construcción de bienes inmuebles y obras
    civiles, están limitados al 90 de los ingresos
    que por su actividad perciban.
  • Requisito Llevar libros de contabilidad
    registrados.

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • Renta Líquida en Contratos de Servicios
    Autónomos
  • Definición
  • Contratos con duración excede de un año, cuya
    ejecución requiere de erogaciones por costos y
    deducciones y los ingresos se reciben por cuotas
    cuya imputación también se refiere a más de un
    ejercicio gravable. Ejm Contratos de obra,
    contratos de suministro.

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • Renta Líquida en Contratos de Servicios
    Autónomos
  • Características
  • La ejecución de la obra se cumple en un término
    que excede del año o período gravable.
  • Implica la existencia de costos y deducciones.
  • Los pagos se efectúan por cuotas.

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • Renta Líquida en Contratos de Servicios
    Autónomos
  • Renta Líquida
  • DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DEL SERVICIO Y EL
    COSTO O DEDUCCIONES IMPUTABLES A SU REALIZACION.

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE EN CONTRATOS DE
    SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS)
  • PRIMER METODO. Condiciones
  • a. Llevar contabilidad
  • b. Hacer presupuesto de ingresos, costos y
    deducciones totales del contrato firmado por
    arquitecto, ingeniero u otro profesional
    especializado.

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE EN CONTRATOS DE
    SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS)
  • PRIMER METODO. Renta Líquida
  • Se deben establecer los ingresos anuales que
    proporcionalmente correspondan a los costos y
    deducciones efectivamente realizados en el
    período gravable la diferencia entre estos dos
    valores constituye la renta líquida del año.

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE RENTA EN CONTRATOS
    DE SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS)
  • SEGUNDO METODO. Condiciones
  • a. Llevar contabilidad.
  • b. Diferir costos y deducciones incurridos hasta
    la realización de los ingresos a los que
    proporcionalmente corresponden.

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1. Tributación en el Impuesto de Renta
  • LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE RENTA EN CONTRATOS
    DE SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS)
  • SEGUNDO METODO. Renta Líquida
  • Diferencia entre los ingresos realmente
    realizados cada año y los costos y deducciones
    proporcionalmente correspondientes a aquellos.

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2. Tributación en el Impuesto Sobre las Ventas
  • La base gravable del IVA en los servicios está
    conformada por el valor total de la operación
    realizada.
  • Tratándose de contratos de construcción de bien
    inmueble existe una base gravable especial.

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2. Tributación en el Impuesto Sobre las Ventas

Base Gravable en Contratos de Construcción de
Bien Inmueble
REMUNERACION QUE CORRESPONDA A LA UTILIDAD DEL
CONSTRUCTOR
HONORARIOS DEL CONSTRUCTOR
Ó
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3. Tributación en el Impuesto de Timbre
  • Los documentos en los que se hagan constar los
    contratos de construcción están gravados con el
    impuesto de timbre al 1.5, siempre y cuando se
    cumplan las condiciones previstas en el artículo
    519 del Estatuto Tributario.

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3. Tributación en el Impuesto de Timbre
  • -Condiciones (Art. 519 ET)
  • Documentos contentivos de obligaciones
    apreciables en dinero.
  • En los que conste la constitución, existencia,
    modificación, extinción, prórroga o cesión de
    tales obligaciones.
  • Que produzcan efectos en Colombia.
  • En los que intervenga cuanto menos un agente de
    retención.
  • Cuya cuantía sea superior a 60.142.000 (valor
    año 2005).

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4. Tributación en el Impuesto de Industria y
Comercio
  • Desde la expedición de la Ley 14 de 1983 la
    construcción ha sido catalogada como un servicio
    para efectos del impuesto de industria y
    comercio.
  • El impuesto de industria y comercio se causa por
    la realización de actividades industriales,
    comerciales o de servicios.
  • En materia del impuesto de industria y comercio
    no existe un tratamiento exceptivo para el
    servicio de construcción y, por lo mismo, debe
    entenderse que se encuentra gravado.
  • En el Distrito Capital se gravan con el 6.9 por
    mil a los servicios prestados por contratistas
    de construcción y por los constructores y
    urbanizadores.

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5. Otros impuestos
  • Por los años 2004 a 2006 los constructores que
    enseñen un patrimonio superior a 3.183 millones
    de pesos (año 2005) estarán obligados a
    contribuir con el impuesto al patrimonio al 0,3.
  • El Gravamen a los Movimientos Financieros
    (4X1000) afecta las transacciones bancarias
    efectuadas por los constructores.
  • Quien ostente la propiedad sobre bienes inmuebles
    a 1 de enero de cada año será gravado con el
    impuesto predial en la jurisdicción municipal que
    corresponda.
  • La tradición de los bienes inmuebles se
    perfecciona con el registro de la escritura en la
    Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que
    corresponda. Esa actuación está gravada con el
    impuesto de registro a las tarifa del 1
    (Cundinamarca).

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6. Obligaciones Formales
  • Declaración anual del impuesto sobre la renta y
    complementarios.
  • Declaración bimestral del impuesto sobre las
    ventas.
  • Declaración mensual de retención en la fuente.
  • Declaración anual del impuesto al patrimonio.
  • Declaración bimestral del impuesto de industria y
    comercio (Bogotá).
  • Declaración anual del impuesto predial unificado
    (Bogotá).

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6. Obligaciones Formales
  • Otras
  • - Llevar contabilidad.
  • - Facturar con cumplimiento de los requisitos
    de Ley.
  • - Responder requerimientos.
  • - Practicar retención en la fuente y expedir
    los correspondientes certificados.

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Aspectos Tributarios de losContratos de
Construcción
  • PARTE ESPECIAL

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1. Contrato de Obra Material
  • Definición
  • Aquellos por los cuales el contratista directa o
    indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta
    obras, edificios, construcciones para residencias
    o negocios, puentes, carreteras, represas,
    acueductos y edificaciones en general y las obras
    inherentes a la construcción en sí.

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1. Contrato de Obra Material
  • La doctrina de la DIAN ha extendido la noción de
    contrato de construcción a las obras inherentes a
    la construcción en sí, tales como electricidad,
    plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos
    los elementos que se incorporen a la
    construcción.
  • La Administración Tributaria, por tanto,
    entiende que NO son contratos de construcción las
    obras o bienes que puedan retirarse fácilmente
    sin detrimento del inmueble, como por ejemplo las
    divisiones internas en edificios.

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2. Contrato de Mandato
  • Definición
  • Contrato en que una persona confía la gestión de
    uno o más negocios a otra, que se hace cargo de
    ellos por cuenta y riesgo de la primera.

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2. Contrato de Mandato
  • Elementos

MANDATARIO
MANDANTE
QUIEN ACEPTA EL ENCARGO
QUIEN HACE EL ENCARGO
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2. Contrato de Mandato
  • Formas

CON REPRESENTACION
SIN REPRESENTACIÓN
Los terceros no tienen conocimiento de que el
mandatario obra a nombre del mandante
Se asume la personería del mandante como si este
fuera el celebra los actos con terceros
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2. Contrato de Mandato
  • Retención en la Fuente
  • El mandatario está obligado a practicar todas las
    retenciones de renta, IVA y timbre, teniendo en
    cuenta la calidad del mandante.
  • El mandatario debe cumplir todas las obligaciones
    formales que corresponden al agente retenedor.
  • Decreto 3050 de 1997 (Artículo 29)

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2. Contrato de Mandato
  • Facturación
  • El mandatario debe expedir en todos los casos las
    facturas.
  • Cuando el mandatario adquiere bienes o servicios
    en cumplimiento del mandato la factura siempre
    debe ser expedida a nombre del mandatario.
  • Decreto 1514 de 1998 (Artículo 3)

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2. Contrato de Mandato
  • Efectos para el Mandante
  • El mandante declarará los ingresos, costos y
    deducciones, impuestos descontables y retenciones
    en la fuente según la información que le
    suministre el mandatario.
  • Para efectos de lo anterior el mandatario deberá
    identificar en su contabilidad los ingresos
    recibidos por el mandante y los pagos y
    retenciones efectuados por cuenta de este.
  • El mandante debe practicar la retención en la
    fuente sobre la remuneración que le corresponde
    al mandatario.

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2. Contrato de Mandato
  • Obligaciones del Mandatario
  • El mandatario debe expedir una certificación al
    mandante donde consigne la cuantía de los costos,
    deducciones o impuestos descontables que le
    correspondan al mandante.
  • La certificación deberá ser suscrita por contador
    público o revisor fiscal según corresponda.
  • El mandatario debe conservar por cinco (5) años
    las facturas y demás documentos comerciales que
    soporten las operaciones que realizó en nombre
    del mandante.

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2. Contrato de Mandato
  • Administración Delegada (Forma de Mandato)
  • Es el contrato en el que el contratista, por
    cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la
    ejecución del objeto del convenio.
  • El contratista es el único responsable del los
    subcontratos que celebre.
  • La ganancia del contratista puede consistir en
    un porcentaje de los gastos realizados o con el
    pago de una suma fija determinada con antelación.

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2. Contrato de Mandato
  • Administración Delegada (Forma de Mandato)
  • Se aplican las reglas tributarias de cualquier
    otra forma de mandato.
  • El contratante contabilizará los ingresos,
    costos, deducciones y retenciones en la fuente
    realizados o efectuados por el administrador
    delegado con base en la información que este le
    suministre al contratante para ser exhibida
    cuando la DIAN lo exija (DR 836/91).
  • El contratista debe aplicar las retenciones en
    la fuente que correspondan a los contratos que
    celebre, de conformidad con las normas
    tributarias vigentes.

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3. Contrato a Precio Fijo
  • El contrato a precio fijo es aquel cuyo precio se
    determina por el resultado de multiplicar a la
    cantidad de obra por los precios establecidos en
    el mismo contrato.
  • El resultado de dicha operación aritmética sumado
    a los trabajos extras y adicionales, así como los
    otros pagos a los que tenga derecho el
    contratista en virtud del contrato, constituye el
    único monto a reconocer de parte del contratante
    como valor del contrato celebrado.

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4. Honorarios y Consultoría
  • Honorarios
  • Los honorarios son servicios.
  • En los honorarios predomina el factor
    intelectual sobre el puramente mecánico o
    material.
  • Concepto DIAN 1 de 1982.

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4. Honorarios y Consultoría
  • Consultoría (Artículo 32 de la Ley 80 de
    1993)
  • Son contratos de consultoría los que celebren
    las entidades estatales referidos a los estudios
    necesarios para la ejecución de proyectos de
    inversión, estudios de diagnostico,
    prefactibilidad o factibilidad para programas o
    proyectos específicos, así como a las asesorías
    técnicas de coordinación, control y supervisión.

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4. Honorarios y Consultoría
  • Respecto de los no declarantes de renta la tarifa
    de retención en la fuente por honorarios y
    consultorías es del 10 del valor del pago.
  • Respecto de los declarantes de renta la tarifa de
    retención en la fuente por honorarios y
    consultorías es del 10 u 11 del valor del pago.
  • Cuando el beneficiario del pago por honorarios o
    consultorías es una persona jurídica la tarifa de
    retención en la fuente será del 11, salvo que se
    hubiere pactado la remuneración a través del
    método del factor multiplicador.

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5. Contrato de Fiducia
  • Definición
  • La Fiducia Mercantil es un negocio jurídico en
    virtud del cual una persona llamada Fiduciante
    transfiere uno o mas bienes específicados a otra
    llamada Fiduciario, quien obliga a administrarlos
    o enajenarlos para cumplir una finalidad

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5. Contrato de Fiducia
  • Elementos
  • -Fideicomitente.
  • -Fiduciario.
  • -Beneficiario.
  • -Patrimonio Autónomo.

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5. Contrato de Fiducia
  • Clases
  • -Fideicomisos de Inversión.
  • -Fideicomisos de Garantía.
  • -Fideicomisos de Administración.
  • -Fideicomisos de Administración Inmobiliaria de
    Proyectos de Construcción.

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5. Contrato de Fiducia
  • Cómo se determinan los ingresos y los impuestos?
  • Efectos de la cesión de los derechos fiduciarios.
  • Condiciones suspensivas o resolutorias
    Consecuencias?
  • Efectos de la transferencia de los bienes?

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5. Contrato de Fiducia
  • Obligaciones Formales
  • Sanciones????
  • Retenciones en la fuente a cargo de la
    Fiduciaria.

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6. Contrato Llave en Mano
  • Regla de contratación de obra material mediante
    el cual el contratista se compromete a llevar a
    cabo una obra completamente.
  • Incluye estudios previos, ejecución de la
    construcción y suministros de equipos.
  • El estado final de la labor realizada debe
    permitir al contratante la puesta en marcha al
    momento en que se efectúa la entrega final de la
    obra.

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7. Consultoría de ObrasPúblicas
  • Retención sobre la totalidad de los pagos o
    abonos en cuenta efectuados al contratista a la
    tarifa del 2

Contratos celebrados con personas jurídicas por
la Nación, los Departamentos, los Municipios, el
Distrito Capital, los Establecimientos Públicos y
las Sociedades de Economía Mixta en que el Estado
posea el 90 o más de su capital social
Remuneración con base en el método del factor
multiplicador
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7. Contrato de Obras Públicas
  • Factor Multiplicador (Decreto 1522 de 1983)
  • Consiste en imputar al contrato los costos
    directos por sueldos del personal vinculado con
    carácter exclusivo al proyecto afectado por un
    multiplicador convenido entre el cliente y el
    profesional para absorber las prestaciones
    sociales inherentes a los sueldos, los costos
    indirectos y la utilidad del ingeniero así como
    los costos directos distintos a sueldos,
    adicionados con un pequeño porcentaje por su
    administración. (Concepto DIAN 42213 del 4 de
    mayo 2000).

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7. Contrato de Obras Públicas
  • Factor Multiplicador (Decreto 1522 de 1983)
  • El multiplicador que se aplica a los costos de
    sueldos del personal vinculado con carácter
    exclusivo al proyecto, tiene por objeto cubrir
  • 1. Las prestaciones sociales correspondientes a
    los sueldos del personal vinculado al proyecto.
  • 2. Los gastos generales o costos indirectos del
    ingeniero o firma y
  • 3. Dejar un sobrante que viene a ser la verdadera
    utilidad del profesional por la asesoría
    prestada.

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7. Contrato de Obras Públicas
  • Factor Multiplicador (Decreto 1522 de 1983)
  • Los sueldos de los socios en el caso de que se
    trate de una firma, también deben ser imputados
    al contrato cuando presten servicios técnicos o
    de asesoría, claramente identificables en el
    contrato respectivo.

49
Gracias por su atención
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