Title: Diapositiva 1
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2Aspectos Tributarios del Negocio de la
Construcción
3Aspectos Tributarios delNegocio de la
Construcción
- CONTENIDO
- Parte General
- Tributación en el impuesto sobre la renta
- Tributación en el impuesto sobre las ventas
- Tributación en el impuesto de timbre
- Tributación en el impuesto de industria y
comercio - Otros impuestos
- Obligaciones formales
4Aspectos Tributarios del Negocio de la
Construcción
- CONTENIDO
- Parte Especial
- En el contrato de obra material
- En el contrato de mandato
- En contratos a precio fijo
- En el contrato de fiducia
- En el contrato llave en mano
- Honorarios consultoría
5Aspectos Tributarios delNegocio de la
Construcción
61. Tributación en el Impuesto de Renta
- Salvo lo previsto para los contratos de servicios
autónomos la construcción no tiene un régimen de
excepción en el impuesto sobre la renta y
complementarios. En consecuencia
Los constructores son gravados sobre la
diferencia entre el ingreso obtenido y los costos
y gastos asociados
Excepcionalmente son gravados respecto de su
renta presuntiva
Sistema de la Renta Ordinaria
Sistema de la Renta Presuntiva
71. Tributación en el Impuesto de Renta
- Limite a Costos y Gastos
- Los costos y deducciones de los arquitectos o
ingenieros contratistas, tratándose de contratos
de construcción de bienes inmuebles y obras
civiles, están limitados al 90 de los ingresos
que por su actividad perciban. - Requisito Llevar libros de contabilidad
registrados.
81. Tributación en el Impuesto de Renta
- Renta Líquida en Contratos de Servicios
Autónomos - Definición
- Contratos con duración excede de un año, cuya
ejecución requiere de erogaciones por costos y
deducciones y los ingresos se reciben por cuotas
cuya imputación también se refiere a más de un
ejercicio gravable. Ejm Contratos de obra,
contratos de suministro.
91. Tributación en el Impuesto de Renta
- Renta Líquida en Contratos de Servicios
Autónomos - Características
- La ejecución de la obra se cumple en un término
que excede del año o período gravable. - Implica la existencia de costos y deducciones.
- Los pagos se efectúan por cuotas.
101. Tributación en el Impuesto de Renta
- Renta Líquida en Contratos de Servicios
Autónomos - Renta Líquida
- DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DEL SERVICIO Y EL
COSTO O DEDUCCIONES IMPUTABLES A SU REALIZACION.
11 1. Tributación en el Impuesto de Renta
- LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE EN CONTRATOS DE
SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS) - PRIMER METODO. Condiciones
- a. Llevar contabilidad
- b. Hacer presupuesto de ingresos, costos y
deducciones totales del contrato firmado por
arquitecto, ingeniero u otro profesional
especializado.
12 1. Tributación en el Impuesto de Renta
- LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE EN CONTRATOS DE
SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS) - PRIMER METODO. Renta Líquida
- Se deben establecer los ingresos anuales que
proporcionalmente correspondan a los costos y
deducciones efectivamente realizados en el
período gravable la diferencia entre estos dos
valores constituye la renta líquida del año.
13 1. Tributación en el Impuesto de Renta
- LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE RENTA EN CONTRATOS
DE SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS) - SEGUNDO METODO. Condiciones
- a. Llevar contabilidad.
- b. Diferir costos y deducciones incurridos hasta
la realización de los ingresos a los que
proporcionalmente corresponden.
141. Tributación en el Impuesto de Renta
- LIQUIDACION DEL IMPUESTO DE RENTA EN CONTRATOS
DE SERVICIOS AUTONOMOS (METODOS) - SEGUNDO METODO. Renta Líquida
-
- Diferencia entre los ingresos realmente
realizados cada año y los costos y deducciones
proporcionalmente correspondientes a aquellos. -
152. Tributación en el Impuesto Sobre las Ventas
- La base gravable del IVA en los servicios está
conformada por el valor total de la operación
realizada. - Tratándose de contratos de construcción de bien
inmueble existe una base gravable especial.
162. Tributación en el Impuesto Sobre las Ventas
Base Gravable en Contratos de Construcción de
Bien Inmueble
REMUNERACION QUE CORRESPONDA A LA UTILIDAD DEL
CONSTRUCTOR
HONORARIOS DEL CONSTRUCTOR
Ó
173. Tributación en el Impuesto de Timbre
- Los documentos en los que se hagan constar los
contratos de construcción están gravados con el
impuesto de timbre al 1.5, siempre y cuando se
cumplan las condiciones previstas en el artículo
519 del Estatuto Tributario. -
183. Tributación en el Impuesto de Timbre
- -Condiciones (Art. 519 ET)
- Documentos contentivos de obligaciones
apreciables en dinero. - En los que conste la constitución, existencia,
modificación, extinción, prórroga o cesión de
tales obligaciones. - Que produzcan efectos en Colombia.
- En los que intervenga cuanto menos un agente de
retención. - Cuya cuantía sea superior a 60.142.000 (valor
año 2005). -
194. Tributación en el Impuesto de Industria y
Comercio
- Desde la expedición de la Ley 14 de 1983 la
construcción ha sido catalogada como un servicio
para efectos del impuesto de industria y
comercio. - El impuesto de industria y comercio se causa por
la realización de actividades industriales,
comerciales o de servicios. - En materia del impuesto de industria y comercio
no existe un tratamiento exceptivo para el
servicio de construcción y, por lo mismo, debe
entenderse que se encuentra gravado. - En el Distrito Capital se gravan con el 6.9 por
mil a los servicios prestados por contratistas
de construcción y por los constructores y
urbanizadores. -
205. Otros impuestos
- Por los años 2004 a 2006 los constructores que
enseñen un patrimonio superior a 3.183 millones
de pesos (año 2005) estarán obligados a
contribuir con el impuesto al patrimonio al 0,3. - El Gravamen a los Movimientos Financieros
(4X1000) afecta las transacciones bancarias
efectuadas por los constructores. - Quien ostente la propiedad sobre bienes inmuebles
a 1 de enero de cada año será gravado con el
impuesto predial en la jurisdicción municipal que
corresponda. - La tradición de los bienes inmuebles se
perfecciona con el registro de la escritura en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que
corresponda. Esa actuación está gravada con el
impuesto de registro a las tarifa del 1
(Cundinamarca). -
216. Obligaciones Formales
- Declaración anual del impuesto sobre la renta y
complementarios. - Declaración bimestral del impuesto sobre las
ventas. - Declaración mensual de retención en la fuente.
- Declaración anual del impuesto al patrimonio.
- Declaración bimestral del impuesto de industria y
comercio (Bogotá). - Declaración anual del impuesto predial unificado
(Bogotá). -
226. Obligaciones Formales
- Otras
- - Llevar contabilidad.
- - Facturar con cumplimiento de los requisitos
de Ley. - - Responder requerimientos.
- - Practicar retención en la fuente y expedir
los correspondientes certificados. -
23Aspectos Tributarios de losContratos de
Construcción
241. Contrato de Obra Material
- Definición
- Aquellos por los cuales el contratista directa o
indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta
obras, edificios, construcciones para residencias
o negocios, puentes, carreteras, represas,
acueductos y edificaciones en general y las obras
inherentes a la construcción en sí.
251. Contrato de Obra Material
- La doctrina de la DIAN ha extendido la noción de
contrato de construcción a las obras inherentes a
la construcción en sí, tales como electricidad,
plomería, cañería, mampostería, drenajes y todos
los elementos que se incorporen a la
construcción. - La Administración Tributaria, por tanto,
entiende que NO son contratos de construcción las
obras o bienes que puedan retirarse fácilmente
sin detrimento del inmueble, como por ejemplo las
divisiones internas en edificios.
262. Contrato de Mandato
- Definición
-
- Contrato en que una persona confía la gestión de
uno o más negocios a otra, que se hace cargo de
ellos por cuenta y riesgo de la primera. -
272. Contrato de Mandato
MANDATARIO
MANDANTE
QUIEN ACEPTA EL ENCARGO
QUIEN HACE EL ENCARGO
282. Contrato de Mandato
CON REPRESENTACION
SIN REPRESENTACIÓN
Los terceros no tienen conocimiento de que el
mandatario obra a nombre del mandante
Se asume la personería del mandante como si este
fuera el celebra los actos con terceros
292. Contrato de Mandato
- Retención en la Fuente
- El mandatario está obligado a practicar todas las
retenciones de renta, IVA y timbre, teniendo en
cuenta la calidad del mandante. - El mandatario debe cumplir todas las obligaciones
formales que corresponden al agente retenedor. -
- Decreto 3050 de 1997 (Artículo 29)
-
302. Contrato de Mandato
- Facturación
- El mandatario debe expedir en todos los casos las
facturas. - Cuando el mandatario adquiere bienes o servicios
en cumplimiento del mandato la factura siempre
debe ser expedida a nombre del mandatario. -
- Decreto 1514 de 1998 (Artículo 3)
-
312. Contrato de Mandato
- Efectos para el Mandante
- El mandante declarará los ingresos, costos y
deducciones, impuestos descontables y retenciones
en la fuente según la información que le
suministre el mandatario. - Para efectos de lo anterior el mandatario deberá
identificar en su contabilidad los ingresos
recibidos por el mandante y los pagos y
retenciones efectuados por cuenta de este. - El mandante debe practicar la retención en la
fuente sobre la remuneración que le corresponde
al mandatario. -
-
322. Contrato de Mandato
- Obligaciones del Mandatario
- El mandatario debe expedir una certificación al
mandante donde consigne la cuantía de los costos,
deducciones o impuestos descontables que le
correspondan al mandante. - La certificación deberá ser suscrita por contador
público o revisor fiscal según corresponda. - El mandatario debe conservar por cinco (5) años
las facturas y demás documentos comerciales que
soporten las operaciones que realizó en nombre
del mandante. -
-
332. Contrato de Mandato
- Administración Delegada (Forma de Mandato)
- Es el contrato en el que el contratista, por
cuenta y riesgo del contratante, se encarga de la
ejecución del objeto del convenio. - El contratista es el único responsable del los
subcontratos que celebre. - La ganancia del contratista puede consistir en
un porcentaje de los gastos realizados o con el
pago de una suma fija determinada con antelación. -
-
342. Contrato de Mandato
- Administración Delegada (Forma de Mandato)
- Se aplican las reglas tributarias de cualquier
otra forma de mandato. - El contratante contabilizará los ingresos,
costos, deducciones y retenciones en la fuente
realizados o efectuados por el administrador
delegado con base en la información que este le
suministre al contratante para ser exhibida
cuando la DIAN lo exija (DR 836/91). - El contratista debe aplicar las retenciones en
la fuente que correspondan a los contratos que
celebre, de conformidad con las normas
tributarias vigentes.
353. Contrato a Precio Fijo
- El contrato a precio fijo es aquel cuyo precio se
determina por el resultado de multiplicar a la
cantidad de obra por los precios establecidos en
el mismo contrato. - El resultado de dicha operación aritmética sumado
a los trabajos extras y adicionales, así como los
otros pagos a los que tenga derecho el
contratista en virtud del contrato, constituye el
único monto a reconocer de parte del contratante
como valor del contrato celebrado. -
364. Honorarios y Consultoría
- Honorarios
- Los honorarios son servicios.
- En los honorarios predomina el factor
intelectual sobre el puramente mecánico o
material. - Concepto DIAN 1 de 1982.
374. Honorarios y Consultoría
- Consultoría (Artículo 32 de la Ley 80 de
1993) - Son contratos de consultoría los que celebren
las entidades estatales referidos a los estudios
necesarios para la ejecución de proyectos de
inversión, estudios de diagnostico,
prefactibilidad o factibilidad para programas o
proyectos específicos, así como a las asesorías
técnicas de coordinación, control y supervisión.
384. Honorarios y Consultoría
- Respecto de los no declarantes de renta la tarifa
de retención en la fuente por honorarios y
consultorías es del 10 del valor del pago. - Respecto de los declarantes de renta la tarifa de
retención en la fuente por honorarios y
consultorías es del 10 u 11 del valor del pago. - Cuando el beneficiario del pago por honorarios o
consultorías es una persona jurídica la tarifa de
retención en la fuente será del 11, salvo que se
hubiere pactado la remuneración a través del
método del factor multiplicador. -
395. Contrato de Fiducia
- Definición
-
- La Fiducia Mercantil es un negocio jurídico en
virtud del cual una persona llamada Fiduciante
transfiere uno o mas bienes específicados a otra
llamada Fiduciario, quien obliga a administrarlos
o enajenarlos para cumplir una finalidad
405. Contrato de Fiducia
- Elementos
- -Fideicomitente.
- -Fiduciario.
- -Beneficiario.
- -Patrimonio Autónomo.
415. Contrato de Fiducia
- Clases
- -Fideicomisos de Inversión.
- -Fideicomisos de Garantía.
- -Fideicomisos de Administración.
- -Fideicomisos de Administración Inmobiliaria de
Proyectos de Construcción.
425. Contrato de Fiducia
- Cómo se determinan los ingresos y los impuestos?
- Efectos de la cesión de los derechos fiduciarios.
- Condiciones suspensivas o resolutorias
Consecuencias? - Efectos de la transferencia de los bienes?
435. Contrato de Fiducia
- Obligaciones Formales
- Sanciones????
- Retenciones en la fuente a cargo de la
Fiduciaria.
446. Contrato Llave en Mano
- Regla de contratación de obra material mediante
el cual el contratista se compromete a llevar a
cabo una obra completamente. -
- Incluye estudios previos, ejecución de la
construcción y suministros de equipos. - El estado final de la labor realizada debe
permitir al contratante la puesta en marcha al
momento en que se efectúa la entrega final de la
obra.
457. Consultoría de ObrasPúblicas
- Retención sobre la totalidad de los pagos o
abonos en cuenta efectuados al contratista a la
tarifa del 2 -
Contratos celebrados con personas jurídicas por
la Nación, los Departamentos, los Municipios, el
Distrito Capital, los Establecimientos Públicos y
las Sociedades de Economía Mixta en que el Estado
posea el 90 o más de su capital social
Remuneración con base en el método del factor
multiplicador
467. Contrato de Obras Públicas
- Factor Multiplicador (Decreto 1522 de 1983)
- Consiste en imputar al contrato los costos
directos por sueldos del personal vinculado con
carácter exclusivo al proyecto afectado por un
multiplicador convenido entre el cliente y el
profesional para absorber las prestaciones
sociales inherentes a los sueldos, los costos
indirectos y la utilidad del ingeniero así como
los costos directos distintos a sueldos,
adicionados con un pequeño porcentaje por su
administración. (Concepto DIAN 42213 del 4 de
mayo 2000).
477. Contrato de Obras Públicas
- Factor Multiplicador (Decreto 1522 de 1983)
- El multiplicador que se aplica a los costos de
sueldos del personal vinculado con carácter
exclusivo al proyecto, tiene por objeto cubrir - 1. Las prestaciones sociales correspondientes a
los sueldos del personal vinculado al proyecto. - 2. Los gastos generales o costos indirectos del
ingeniero o firma y - 3. Dejar un sobrante que viene a ser la verdadera
utilidad del profesional por la asesoría
prestada.
487. Contrato de Obras Públicas
- Factor Multiplicador (Decreto 1522 de 1983)
- Los sueldos de los socios en el caso de que se
trate de una firma, también deben ser imputados
al contrato cuando presten servicios técnicos o
de asesoría, claramente identificables en el
contrato respectivo.
49Gracias por su atención