Title: Diapositiva 1
1- AGENDA
- 700 a 730 Desayuno
- 730 a 745 Registro de Participantes
- 745 a 800 Presentación y Bienvenida de
asistentes - 800 a 830 Reporte de Subcomités
- Subcomité IMSS e INFONAVIT
Subcomité Comercio Exterior - Subcomité de Economía y Estadísticas
Subcomité de Entrenamiento y Educación - FORO
Subcomité CNIMME - Sindico
Subcomité Fiscal - Mesa redonda (asuntos generales)
- 830 a 930 Reunión con subdelegado y
personal de el IMSS para clarificar dudas. -
2 3Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.2. Para los efectos del artículo
22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6.,
los contribuyentes del IVA solicitarán la
devolución de las cantidades que tengan a su
favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada
de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así
como de la documentación mencionada en la propia
forma oficial. Tratándose de contribuyentes que
sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor
en materia del IVA, deberán presentar su
solicitud de devolución, utilizando la forma
oficial 32, acompañada de los dispositivos
ópticos (disco compacto) que contengan los
archivos con la información de los Anexos A y 7.
Dicha información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa
electrónico disponible al efecto en la página de
Internet del SAT. El llenado de los Anexos se
realizará de acuerdo con el Instructivo para el
llenado del programa electrónico, mismo que
estará también disponible en la página de
Internet del SAT.
4Pagos provisionales de IETU II.2.12.7. La
información de la determinación del IETU a que se
refiere esta regla, se presentará en el mismo
plazo establecido para la presentación de los
pagos provisionales de este impuesto. La
información correspondiente al mes de junio se
presentará a más tardar el 10 de agosto de
2008. Tratándose de empresas que lleven a cabo
operaciones de maquila, presentarán la
información de la determinación del IETU a que se
refiere esta regla, en el mismo plazo establecido
para la presentación de los pagos provisionales
de este impuesto, en el formato que para tal
efecto publique el SAT en su página de Internet.
La información correspondiente al mes de junio se
deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de
2008.
5 6Reporte de Comité FiscalAgosto 2008
Agosto 20, 2008
7AGENDA
- Aplicación de decretos de beneficios a empresas
SHELTER - Devoluciones de IVA en Grandes Contribuyentes
- Modificaciones al Artículo 33 del Decreto IMMEX
- IVA en Maquiladoras de Servicio
- Otros temas
8Decretos de beneficiosen empresas SHELTER
- El objetivo es promover una regla que otorgue a
estas empresas los beneficios aplicables al resto
de las maquiladoras respecto a los Decretos IETU
e ISR - Se llevó a cabo una reunión con el C.P. Manuel
Minjares (Coordinador de Asesores SHCP) el pasado
16 de junio, 2008 - Es necesario llevar a cabo una encuesta entre las
empresas a efectos de tener datos duros que nos
permitan hacer un planteamiento conciso respecto
a las necesidades de estas empresas
9Decretos de beneficiosen empresas SHELTER
- Las particularidades de la encuesta se tiene pero
esta no ha sido circulado a la membresía - La propuesta es llevar a cabo una reunión con los
representantes del este Sector tan pronto como la
encuesta haya sido respondida a efectos de
revisarla y preparar el documento con nuestra
petición - Inmediatamente se buscará la reunión de
seguimiento con el C.P. Manuel Minjares - Adicionalmente debemos trabajar en conjunto con
la Unidad de Política de Ingresos (Roberto
Schattan) como área encargada
10Devoluciones de IVA
- Las empresas han experimentado retrasos en los
procesos de devolución de IVA - Originado principalmente por la transferencia de
funciones del área de Recaudación al área de
Auditoria y la falta de sensibilidad hacia el
Sector - Se pretende que la autoridad aplique las
disposiciones contenidas en el Decreto IMMEX
(devolución en 5 días hábiles empresas
certificadas) - Se simplifique el proceso de devolución a través
de eliminación de requisitos - Otra vez, no se cuenta con datos duros que
permitan demostrar la afectación al Sector
11Devoluciones de IVA
- Para ello, se sostuvo reunión con el Lic. Alfredo
Gutiérrez el 28 de Mayo a efectos de plantearle
el problema - Los registros del SAT indican que las
devoluciones las están realizando en un promedio
de 10 días - En seguimiento, este lunes pasado nos reunimos
con el Lic. Gutiérrez (ahora como Jefe del SAT) y
se concertó una cita con el Administrador Central
de Auditoria Fiscal para el próximo miércoles - Se pretende establecer requisitos claros y
unificar criterios tanto en las administraciones
locales como en la de Grandes Contribuyentes
12Modificaciones Art. 33Decreto IMMEX
- El pasado 4 y 5 de Agosto el Comité trabajó en
conjunto con los Comités de Economía y Comercio
Exterior en el proyecto de reforma del Decreto
IMMEX - El objetivo es aprovechar la apertura de la
autoridad y proponer un artículo claro que
otorgue certeza jurídica también a las
Maquiladoras de Servicio respecto a - La definición de servicios de exportación
- La aplicación de los beneficios de artículo
216-Bis de ISR - La aplicación de los beneficios de Decretos
alternos (IETU e ISR) a estas empresa
13Modificaciones Art. 33Decreto IMMEX
- Artículo 33.-
- Para los efectos del último párrafo del
artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, la operación de maquila a que se refiere
el artículo 2, fracción III del presente Decreto,
es la que, con inventarios y otros bienes
suministrados directa o indirectamente por un
residente en el extranjero con el que tengan
celebrado el contrato de maquila, realicen la
transformación, elaboración o reparación de los
mismos, o bien, cuando se presten servicios de
exportación al amparo de un programa en los
términos del presente Decreto, independientemente
que se utilicen inventarios, bienes tangibles o
bienes intangibles suministrados directamente por
un residente en el extranjero. Las maquiladoras
deberán, además, reunir los requisitos señalados
en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la
citada ley
14IVA en Maquiladorasde Servicios
- Ha surgido la inquietud en el sentido de conocer
si las Maquiladoras de Servicios de exportación
están sujetas a la tasa del 0 de IVA por los
servicios que prestan a Residentes en el
Extranjero bajo esta modalidad del Decreto - Lo anterior debido a la interpretación del
artículo 29-IV de la LIVA .. Se entiende por
exportación de bienes o servicios.. - IV. Operaciones de maquila y submaquila para
exportación en los términos de la legislación
aduanera y del Decreto para el Fomento y
Operación de la Industria Maquiladora de
Exportación. Para los efectos anteriores, se
entenderá que los servicios se aprovechan en el
extranjero cuando los bienes objeto de la maquila
o submaquila sean exportados por la empresa
maquiladora
15IVA en Maquiladorasde Servicios
- Nuestra interpretación es la siguiente
- La segunda oración de la fracción IV del artículo
29 no es limitativa - Sin embargo aclara un solo supuesto de cuando
debe entenderse que los servicios se aprovechan
en el extranjero - Pero no limita a el solo supuesto de que existan
bienes de exportación - La Maquiladora de Servicios es una modalidad mas
del Decreto IMMEX claramente regulada y
autorizada por SeCon y SHCP - Históricamente los servicios prestados a través
de una operación de maquila, cualquiera que sea
su modalidad, gozan del tratamiento de la tasa de
0 de IVA cuando se prestan a residentes en el
extranjero - Aún y cuando no esta en el apartado de
Exportaciones de la ley, el Artículo 58 del
Reglamento establece que son servicios de
exportación el aprovechamiento en el extranjero
de los servicios prestados por residentes en
México cuando los servicios sean contratado y
pagados por un residente en el extranjero,
independientemente de que el servicio se preste
en territorio nacional
16Otros Temas
- Declaración informativa mensual de operaciones
con clientes y proveedores - El no estar al corriente en las obligaciones
fiscales es una causal de cancelación del padrón
de importadores y exportadores - La SHCP ha detectado que existen empresas que no
están cumpliendo con la obligación contenida en
el artículo 32-VIII de la LIVA - CNIMME tuvo conocimiento de ello y se envío el
exhorto a la membresía a fin de que cumplan con
su obligación fiscal y evitar esta sanción que
impacta directamente en sus operaciones
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