Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

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7:45 a 8:00 Presentaci n y Bienvenida de asistentes. 8:00 a 8:30 Reporte de Subcomit s ... bienes tangibles o bienes intangibles suministrados directamente por un ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
  • AGENDA
  • 700 a 730 Desayuno
  • 730 a 745 Registro de Participantes
  • 745 a 800 Presentación y Bienvenida de
    asistentes
  • 800 a 830 Reporte de Subcomités
  • Subcomité IMSS e INFONAVIT
    Subcomité Comercio Exterior
  • Subcomité de Economía y Estadísticas
    Subcomité de Entrenamiento y Educación
  • FORO
    Subcomité CNIMME
  • Sindico
    Subcomité Fiscal
  • Mesa redonda (asuntos generales)
  • 830 a 930 Reunión con subdelegado y
    personal de el IMSS para clarificar dudas.

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Devolución de saldos a favor de IVA
II.2.2.2.       Para los efectos del artículo
22, primer párrafo del CFF, y la regla II.2.2.6.,
los contribuyentes del IVA solicitarán la
devolución de las cantidades que tengan a su
favor, utilizando la forma oficial 32, acompañada
de su Anexos A, y 1 o 1-A, según corresponda, así
como de la documentación mencionada en la propia
forma oficial. Tratándose de contribuyentes que
sean competencia de la Administración General de
Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor
en materia del IVA, deberán presentar su
solicitud de devolución, utilizando la forma
oficial 32, acompañada de los dispositivos
ópticos (disco compacto) que contengan los
archivos con la información de los Anexos A y 7.
Dicha información deberá ser capturada para la
generación de los archivos, a través del programa
electrónico disponible al efecto en la página de
Internet del SAT. El llenado de los Anexos se
realizará de acuerdo con el Instructivo para el
llenado del programa electrónico, mismo que
estará también disponible en la página de
Internet del SAT.
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Pagos provisionales de IETU II.2.12.7.     La
información de la determinación del IETU a que se
refiere esta regla, se presentará en el mismo
plazo establecido para la presentación de los
pagos provisionales de este impuesto. La
información correspondiente al mes de junio se
presentará a más tardar el 10 de agosto de
2008. Tratándose de empresas que lleven a cabo
operaciones de maquila, presentarán la
información de la determinación del IETU a que se
refiere esta regla, en el mismo plazo establecido
para la presentación de los pagos provisionales
de este impuesto, en el formato que para tal
efecto publique el SAT en su página de Internet.
La información correspondiente al mes de junio se
deberá presentar a más tardar el 10 de agosto de
2008.
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Reporte de Comité FiscalAgosto 2008
  • C.P. Juan Antonio Diaz

Agosto 20, 2008
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AGENDA
  • Aplicación de decretos de beneficios a empresas
    SHELTER
  • Devoluciones de IVA en Grandes Contribuyentes
  • Modificaciones al Artículo 33 del Decreto IMMEX
  • IVA en Maquiladoras de Servicio
  • Otros temas

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Decretos de beneficiosen empresas SHELTER
  • El objetivo es promover una regla que otorgue a
    estas empresas los beneficios aplicables al resto
    de las maquiladoras respecto a los Decretos IETU
    e ISR
  • Se llevó a cabo una reunión con el C.P. Manuel
    Minjares (Coordinador de Asesores SHCP) el pasado
    16 de junio, 2008
  • Es necesario llevar a cabo una encuesta entre las
    empresas a efectos de tener datos duros que nos
    permitan hacer un planteamiento conciso respecto
    a las necesidades de estas empresas

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Decretos de beneficiosen empresas SHELTER
  • Las particularidades de la encuesta se tiene pero
    esta no ha sido circulado a la membresía
  • La propuesta es llevar a cabo una reunión con los
    representantes del este Sector tan pronto como la
    encuesta haya sido respondida a efectos de
    revisarla y preparar el documento con nuestra
    petición
  • Inmediatamente se buscará la reunión de
    seguimiento con el C.P. Manuel Minjares
  • Adicionalmente debemos trabajar en conjunto con
    la Unidad de Política de Ingresos (Roberto
    Schattan) como área encargada

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Devoluciones de IVA
  • Las empresas han experimentado retrasos en los
    procesos de devolución de IVA
  • Originado principalmente por la transferencia de
    funciones del área de Recaudación al área de
    Auditoria y la falta de sensibilidad hacia el
    Sector
  • Se pretende que la autoridad aplique las
    disposiciones contenidas en el Decreto IMMEX
    (devolución en 5 días hábiles empresas
    certificadas)
  • Se simplifique el proceso de devolución a través
    de eliminación de requisitos
  • Otra vez, no se cuenta con datos duros que
    permitan demostrar la afectación al Sector

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Devoluciones de IVA
  • Para ello, se sostuvo reunión con el Lic. Alfredo
    Gutiérrez el 28 de Mayo a efectos de plantearle
    el problema
  • Los registros del SAT indican que las
    devoluciones las están realizando en un promedio
    de 10 días
  • En seguimiento, este lunes pasado nos reunimos
    con el Lic. Gutiérrez (ahora como Jefe del SAT) y
    se concertó una cita con el Administrador Central
    de Auditoria Fiscal para el próximo miércoles
  • Se pretende establecer requisitos claros y
    unificar criterios tanto en las administraciones
    locales como en la de Grandes Contribuyentes

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Modificaciones Art. 33Decreto IMMEX
  • El pasado 4 y 5 de Agosto el Comité trabajó en
    conjunto con los Comités de Economía y Comercio
    Exterior en el proyecto de reforma del Decreto
    IMMEX
  • El objetivo es aprovechar la apertura de la
    autoridad y proponer un artículo claro que
    otorgue certeza jurídica también a las
    Maquiladoras de Servicio respecto a
  • La definición de servicios de exportación
  • La aplicación de los beneficios de artículo
    216-Bis de ISR
  • La aplicación de los beneficios de Decretos
    alternos (IETU e ISR) a estas empresa

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Modificaciones Art. 33Decreto IMMEX
  • Artículo 33.-
  • Para los efectos del último párrafo del
    artículo 2o. de la Ley del Impuesto Sobre la
    Renta, la operación de maquila a que se refiere
    el artículo 2, fracción III del presente Decreto,
    es la que, con inventarios y otros bienes
    suministrados directa o indirectamente por un
    residente en el extranjero con el que tengan
    celebrado el contrato de maquila, realicen la
    transformación, elaboración o reparación de los
    mismos, o bien, cuando se presten servicios de
    exportación al amparo de un programa en los
    términos del presente Decreto, independientemente
    que se utilicen inventarios, bienes tangibles o
    bienes intangibles suministrados directamente por
    un residente en el extranjero. Las maquiladoras
    deberán, además, reunir los requisitos señalados
    en el penúltimo párrafo del artículo 2o. de la
    citada ley

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IVA en Maquiladorasde Servicios
  • Ha surgido la inquietud en el sentido de conocer
    si las Maquiladoras de Servicios de exportación
    están sujetas a la tasa del 0 de IVA por los
    servicios que prestan a Residentes en el
    Extranjero bajo esta modalidad del Decreto
  • Lo anterior debido a la interpretación del
    artículo 29-IV de la LIVA .. Se entiende por
    exportación de bienes o servicios..
  • IV. Operaciones de maquila y submaquila para
    exportación en los términos de la legislación
    aduanera y del Decreto para el Fomento y
    Operación de la Industria Maquiladora de
    Exportación. Para los efectos anteriores, se
    entenderá que los servicios se aprovechan en el
    extranjero cuando los bienes objeto de la maquila
    o submaquila sean exportados por la empresa
    maquiladora

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IVA en Maquiladorasde Servicios
  • Nuestra interpretación es la siguiente
  • La segunda oración de la fracción IV del artículo
    29 no es limitativa
  • Sin embargo aclara un solo supuesto de cuando
    debe entenderse que los servicios se aprovechan
    en el extranjero
  • Pero no limita a el solo supuesto de que existan
    bienes de exportación
  • La Maquiladora de Servicios es una modalidad mas
    del Decreto IMMEX claramente regulada y
    autorizada por SeCon y SHCP
  • Históricamente los servicios prestados a través
    de una operación de maquila, cualquiera que sea
    su modalidad, gozan del tratamiento de la tasa de
    0 de IVA cuando se prestan a residentes en el
    extranjero
  • Aún y cuando no esta en el apartado de
    Exportaciones de la ley, el Artículo 58 del
    Reglamento establece que son servicios de
    exportación el aprovechamiento en el extranjero
    de los servicios prestados por residentes en
    México cuando los servicios sean contratado y
    pagados por un residente en el extranjero,
    independientemente de que el servicio se preste
    en territorio nacional

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Otros Temas
  • Declaración informativa mensual de operaciones
    con clientes y proveedores
  • El no estar al corriente en las obligaciones
    fiscales es una causal de cancelación del padrón
    de importadores y exportadores
  • La SHCP ha detectado que existen empresas que no
    están cumpliendo con la obligación contenida en
    el artículo 32-VIII de la LIVA
  • CNIMME tuvo conocimiento de ello y se envío el
    exhorto a la membresía a fin de que cumplan con
    su obligación fiscal y evitar esta sanción que
    impacta directamente en sus operaciones

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