CUCA Y CUFIN - PowerPoint PPT Presentation

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CUCA Y CUFIN

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E-mail: acisneros_at_cambridge-intl.com. H. MATAMOROS, TAMAULIPAS NOVIEMBRE 2002. 2. CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION. CALCULO NUEVA LEY DEL ISR. ART. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CUCA Y CUFIN


1
CUCA Y CUFIN C.P.C. ADRIAN CISNEROS
C. Contralor Cambridge Internacional, S.A. de
CV. Tels (868) 810-0273, 810-0274 Fax (868)
810-0275 E-mail acisneros_at_cambridge-intl.com H
. MATAMOROS, TAMAULIPAS NOVIEMBRE 2002
2
CUENTA DE CAPITAL DE APORTACION CALCULO NUEVA
LEY DEL ISR ART. 89 FRACCION II, DECIMOCUARTO
PARRAFO 89 II.. Para determinar el capital
de aportación actualizado, las personas morales
llevaran una cuenta de capital de aportación que
se adicionara con las aportaciones de capital,
las primas netas por suscripción de acciones
efectuadas por los socios o accionistas, y se
disminuirá con las reducciones de capital que se
efectuen. .
3
  • No se incluyen
  • Reinversión o capitalización de utilidades.
  • Otros elementos del capital contable
  • Utilidades distribuidas que se reinviertan
    dentro de 30 días siguientes a su distribución
  • Otras caracteristicas
  • Aumentos de capital se adicionan a la cuenta en
    el momento en que se paguen.
  • Reducciones de capital se disminuyen de la cuenta
    al momento de pagar el reembolso.

4
DETERMINACION DEL CAPITAL DE APORTACION Cuenta de
capital de aportación Aportaciones de
capital Primas por suscripción de
acciones - Reducciones de capital ________________
_______________ Cuenta de capital de aportación
5
DETERMINACION DEL CAPITAL DE APORTACION Ejemplo A
portación inicial de socios 100,000.00 (100
acciones de 1000.00 c/u) Aumento de
capital 50,000.00 (50 acciones de
1000.00 c/u) - Reducciones al capital
5,000.00 (5 acciones de 1,000.00) Saldo de la
cuenta de capital de aportación 145,000.00
6
ACTUALIZACION DEL SALDO DE LA CUENTA DE CAPITAL
DE APORTACION ART. 89, FRACCION II, DECIMOQUINTO
PARRAFO 89. II El saldo de la cuenta
prevista en el párrafo anterior que se tenga al
dia del cierre del cada ejercicio, se actualizará
por el período comprendido desde el mes en que se
efectuó la última actualización y hasta el mes de
cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se
efectuen aportaciones o reducciones de capital
con posterioridad a la actualización prevista en
este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga
a esa fecha se actualizará por el período
comprendido desde el mes en el que se efectuó la
última actualización y hasta el en que se pague
la aportación o el reembolso, segun corresponda.
7
ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
APORTACION. Primera parte - formula Saldo de la
cuenta de capital de aportación al 31 de
diciembre X Factor de actualización INPC
Dic. del año de que se trate INPC Mes de
última actualización _____________________________
______________________ Cuenta de capital de
aportación actualizado
8
ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
APORTACION Primera parte Ejemplo Supongamos que
el saldo determinado de 145,000.00 esta
actualizado al 31 de diciembre de 2001 y queremos
actualizar el saldo de la cuenta al 31 de
diciembre de 2002, entonces Saldo de la
CUCA actualizado al 31 de Diciembre 2001
145,000.00 X Factor de act.INPC Dic. 2002
367.202 1.0449
INPC Dic. 2001 351.418 Saldo de la
CUCA actualizado al 31 de diciembre de 2000
151,510.50 Estimado
9
ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
APORTACION. Segunda parte Siguiendo con el
ejemplo, tenemos un pago de reembolso por
reducción de capital el dia 31 de marzo de 2003 y
queremos actualizar el saldo de la cuenta a esa
fecha. El reembolso fue por 15,000.00
representados por 12 acciones, entonces Saldo de
la CUCA actualizado al 31 de diciembre de
2002 151,510.50 X Factor de act. INPC
Mar. 2003 369.045 1.0050
INPC Dic. 2002 367.202 Saldo de la CUCA
actualizado a la fecha del reembolso
152,268.05 Estimados
10
  • ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
    APORTACION
  • El siguiente paso es determinar el saldo de la
    cuenta despues del reembolso por reducción de
    capital, sería
  • Saldo de la CUCA actualizado al
  • 31 de marzo de 2003 152,268.05
  • Rembolso por reducción de capital
    15,000.00
  • Saldo de la CUCA actualizado
  • despues del reembolso 137,268.05

11
ACTUALIZACION DE LA CUENTA DE CAPITAL DE
APORTACION. Segunda parte Ahora supongamos que en
lugar de una reducción de capital, el accionista
mayoritario aporto capital por 50,000.00 el dia
31 de marzo. La actualización sería la misma,
pero el saldo después del pago de la aportación
sería Saldo de la CUCA actualizado al 31 de
marzo de 2003 152,268.05 Aportación de
socio 50,000.00 Saldo de la CUCA
actualizado despues Del pago de la
aportación 202,268.05
12
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE
SOCIEDADES. Art. 89, fracción II, décimo sexto
parrafo 89. II. En el caso de fusión de
sociedades, no se tomará en consideración el
saldo de la cuenta de capital de aportación de
las sociedades fusionadas, en la proporción en la
que las acciones de dichas sociedades que sean
propiedad de las que subsistan al momento de la
fusión, representen respecto al total de sus
acciones
13
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE
SOCIEDADES Para ilustrar lo anterior considérese
el siguiente ejemplo Al 31 de diciembre de 2002,
se fusionan las empresas Ambar, S.A. y Dekorart,
S.A. de C.V., subsistiendo esta última. El
capital social de ambas empresas a la fecha de la
fusión es el siguiente Ambar, S.A.
Dekorart, S.A de C.V.
14
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE
SOCIEDADES Registros en la contabilidad de la
empresa Ambar, S.A. Cuenta Saldo Inicial
Debe Haber Saldo final
15
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE
SOCIEDADES Registros en la contabilidad de
Dekorart, S.A. de C.V. Cuenta Saldo
Inicial Debe Haber Saldo
final
16
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE
SOCIEDADES Saldo de las CUCA de la empresa
Ambar, S.A. al momento de la fusión Saldo de la
CUCA actualizado al 31 de diciembre de
2001 1,985,725.00 X Factor de
actualización 1.0449 CUCA
actualizada al 31 de diciembre De 2002
2,074,884.05 Factor aplicable al capital que no
fue aportado Por Dekorart, S.A. de C.V. 72
CUCA transmisible 1,493,916.52
17
TRANSMISION DE SALDO DE CUCA EN FUSION DE
SOCIEDADES Saldo de la CUCA de las empresa
Dekorart, S.A. de C.V. después de la fusión Saldo
de la CUCA actualizado al 31 de diciembre de
2001 1,073,365.00 X Factor de
actualización 1.0449 Saldo CUCA
actualizado al 31 de Diciembre de 2002 antes de
la transmisión 1,121,559.08 CUCA
transmisible 1,493,916.52 Saldo de la CUCA
de Dekorart, S.A. de C.V, después de la
fusión 2,615,505.60
18
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE
SOCIEDADES. Art. 89, fracción II, décimo sexto
parrafo 89. II. En el caso de escisión de
sociedades, el saldo de la cuenta de capital de
aportación se dividirá entre la sociedad
escindente y las sociedades escindidas, en la
proporción en la que se divida el capital
contable del estado de posición financiera
aprobado por la asamblea de accionistas y que
haya servido de base para realizar la escisión
19
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE
SOCIEDADES. Ejemplo La empresa Alba, S.A.
(escindente) decide transmitir parte de sus
activos, pasivos y capital a dos empresas
(escindidas A y B) creadas para este efecto, el
31 de diciembre de 2002. La escindente
transmitirá el 15 de su capital contable a la
escindida A y el 10 a la escindida B. Los datos
financieros de Alba, S.A., segun el estado
financiero aprobado para tal efecto son los
siguientes BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2002 ACTIVO PASIVO 1,250,500.00
350,500.00 CAPITAL CONTABLE
900,000.00
20
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE
SOCIEDADES. Así, los balances generales iniciales
de las escindidas quedarán como sigue ESCINDIDA
A 15 ACTIVO PASIVO 187,575.00
52,575.00 CAPITAL CONTABLE
135,000.00 ESCINDIDA B 10 ACTIVO PASIVO
125,050.00 35,050.00 CAPITAL
CONTABLE 90,000.00
21
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE
SOCIEDADES Saldo de la CUCA actualizado de la
escindente al 31 de diciembre de 2001
1,050,334.00 Factor de actualización
1.0449 Saldo de la CUCA actualizado de la
escindente al 31 de diciembre de 2002
1,097,493.99
22
TRANSMISION DEL SALDO DE CUCA EN ESCISION DE
SOCIEDADES Parte de la CUCA transmisible a
Escindida A ( 1,097,493.99 X 15)
164,624.09 Parte de la CUCA transmisible
a Escindida B ( 1,097,493.99 X 10)
109,749.40 Saldo de la CUCA de la escindente
despues de la transmisión por escisión Saldo de
CUCA de la escindente 1,097,493.99 Parte
transmitidas por escisión
274,373.49 Saldo de la CUCA de la escindente
despues de la transmisión por escisión
823,120.50
23
SALDO INICIAL DE CUCA AL 1 DE ENERO DE 2002 Regla
miscelanea 3.7.3. Para los efectos del artículo
89 de la Ley del ISR, los contribuyentes que
hubieran iniciado sus actividades antes del 1o.
de enero de 2002, podran considerar como saldo
inicial de la cuenta de capital de aportación, el
saldo que de dicha cuenta hubieren determinado al
31 de diciembre de 2001, conforme al articulo 120
de la Ley del ISR vigente hasta dicha fecha.
24
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS CALCULO -
NUEVA LEY DEL ISR UTILIDAD FISCAL NETA. Art 88,
tercer parrafo. Para los efectos de los
dispuesto en este artículo, se considerara
utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad
que se obtenga de restar al resultado fiscal del
ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en
los términos del artículo 10 de esta ley, y el
importe de las partidas no deducibles para
efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas
en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la
Ley citada
25
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Formula de
la utilidad fiscal neta. Resultado fiscal del
ejercicio Menos ISR pagado Menos No deducibles
(Excepto provisiones de gastos y reservas para
indemnizaciones o antiguedad) Igual Utilidad
fiscal neta del ejercicio
26
  • CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS
  • Ejemplo La utilidad fiscal del ejercicio de 2002
    de la empresa Luna, S.A. fue de 326,700.00. En
    su conciliación fiscal contable observamos la
    cantidad de 32,500.00 de gastos no deducibles.
    Se amortizaron pérdidas fiscales por 58,800.00.
    La provisión de gastos al final del año fue de
    18,000.00. No existen reserva para
    indemnizaciones y/o antiguedad. Entonces
  • Resultado fiscal del ejercicio 267,900.00
  • ISR pagado 93,765.00
  • Gastos no deducibles 14,500.00
  • Utilidad fiscal neta del ejercicio
    159,635.00

27
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Art. 88,
primer parrafo. Las personas morales llevarán
una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta
se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada
ejercicio, asi como con los dividendos percibidos
de otras personas morales residentes en Mexico y
con los ingresos, dividendos o utilidades
percibidos de inversiones en territorios con
regímenes fiscales preferentes en los términos
del décimo párrafo del artículo 213 de esta Ley,
y se disminuirá con el importe de los dividendos
o utilidades pagados, con las utilidades
distribuídas a que se refiere el artículo 89 de
esta Ley, cuando en ambos casos provengan del
saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este
párrafo, no se incluyen los dividendos o
utilidades en acciones o los reinvertidos en la
suscripción o aumento de capital de la misma
persona que los distribuye, dentro de los 30 dias
siguientes a su distribución. Para determinar la
utilidad fiscal neta a que se refiere este
párrafo, se deberá disminuír, en su caso, el
monto que resulte en los términos de la fracción
II del artículo 11 de esta Ley
28
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Art 11,
fraccion II. II. Para los efectos del artículo
88 de esta Ley, en el ejercicio en el que se
acrediten el impuesto conforme a la fracción
anterior, los contribuyentes deberán de disminuír
de la utilidad fiscal neta calculada en los
términos de dicho precepto, la cantidad que
resulte de dividir el impuesto acreditado entre
el factor de 0.4706 Dependiendo del año en que
se distribuyeron los dividendos que motiven el
acreditamiento, el factor se movera como sigue
(Art. 2 transitorio, fracción LXXXII, tercer
párrafo) Año Tasa Factor 2002 35 0.5385 2003 34
0.5152 2004 33 0.4925
29
CUENTA DE UTILIDADES FISCALES NETAS Formula de la
CUFIN Utilidad fiscal neta Mas Dividendos
percibidos Mas Ingresos en JUBIFIS Menos Dividendo
s distribuídos de CUFIN Menos Utilidades
distribuídas de CUFIN Menos Acreditamiento de
impuesto (Art. 11) Igual CUFIN
30
  • Ejemplo Tomemos un saldo de CUFIN actualizado al
    31 de diciembre de 2001 de 208,525.00 y tomemos
    la utilidad fiscal neta determinada anteiormente.
    Considérense dividendos distribuídos en el año de
    2002 por 25,000.00 provenientes de la CUFIN. No
    se tienen inversiones en Territorios con
    regímenes fiscales preferentes. Adicionalmente en
    el año se acreditaron 5,350.00 de impuesto
    pagado por distribución de dividendos en 2000.
    Calcular el saldo de la CUFIN al 31 de diciembre
    de 2002
  • Saldo de CUFIN actualizado al 31 de diciembre de
    2001 208,525.00
  • Utilidad fical neta del ejercicio
    159,635.00
  • Dividendos distribuídos 0.00
  • Ingresos de JUBIFIS 0.00
  • Dividendos distribuídos de CUFIN
    25,000.00
  • Utilidades distribuídas de CUFIN
    0.00
  • Acreditamiento de impuesto (Art. 11, Fracción
    II) 9,935.00
  • Saldo de la CUFIN al 31 de diciembre de
    2002 333,225.00
  • En donde el acreditamiento de impuesto es
  • Impuesto acreditado según art. 11 fraccion
    II 5,350.00
  • Entre Factor de piramidación
    0.5385
  • Impuesto acreditado a disminuír de la CUFIN
    9,935.00

31
ACTUALIZACION DE LA CUFIN Art. 88, segúndo
párrafo 88. . El saldo de la cuenta
prevista en este artículo que se tenga al último
día de cada ejercicio, sin incluír la utilidad
fiscal neta del mismo, se actualizará por el
período comprendido desde el mes en que se
efectuó la última actualización y hasta el último
mes del ejercicio de que se trate. Cuando se
distribuyan o se perciban dividendos o utilidades
con posterioridad a la actualización prevista en
este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga
a la fecha de distribución o de percepción se
actualizará por el período comprendido desde el
mes en el que se efectuó la última actualización
y hasta el mes en el que se distribuyan o se
perciban los dividendos o utildades.
32
ACTUALIZACION DE LA CUFIN Primera parte
formula Saldo de la CUFIN actualizada Por
Factor de actualización INPC mes de cierre
del ejercicio INPC mes de ultima
actualización Igual Saldo de CUFIN actualizada
al cierre del ejercicio
33
ACTUALIZACION DE CUFIN Primera parte Ejemplo
Tomemos un saldo de CUFIN al 31 de diciembre de
2002 de 1,825,350.00, sin incluir la UFIN del
mismo que es por 238,910.00 y consideremos que
su ultima actualización fue en diciembre de 2001.
Entonces Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de
2002 1,825,350.00 X Factor de actualización
INPC dic 2002 367.202
1.0449 INPC dic 2001 351.418
Saldo de CUFIN actualizado al 31 de diciembre de
2002, sin incluir UFIN 1,907,308.21 UFIN
del periodo 238,910.00 Saldo de CUFIN
actualizado al 31 de Diciembre de 2002,
incluyendo UFIN 2,146,218.21 Estimado
34
  • ACTUALIZACION DE CUFIN
  • Segunda parte
  • Ahora consideremos que en marzo del 2003 se
    distribuyen dividendos por 310,000.00 y por lo
    tanto tenemos que actualizar el saldo de la CUFIN
    a esa fecha. Entonces
  • Saldo de CUFIN actualizado a l 31 de diciembre de
    2002 2,146,218.21
  • X Factor de actualización INPC mar. 2003
    369.045 1.0050
    INPC dic. 2002 367.202
  • Saldo de CUFIN actualizado a la fecha de
    distribución 2,156,949.30
  • Distribución de dividendos 310,000.00
  • Saldo de CUFIN actualizado después de
  • distribución de dividendos 1,846,949.30
  • Estimados

35
UFIN NEGATIVA Art. 88, cuarto párrafo. 88. Cu
ando la suma del impuesto sobre la renta pagado
en los términos del artículo 10 de esta Ley y las
partidas no deducibles para efectos del impuesto
sobre la renta, excepto las señaladas en las
fracciones VIII y IX del articulo 32 de esta Ley,
sea mayor al resultado fiscal del ejercicio, la
diferencia se disminuirá del saldo de la cuenta
de utilidad fiscal neta que se tenga al final del
ejercicio o, en su caso, de la utilidad fiscal
neta que se determine en los siguientes
ejercicios hasta agotarlo. En este último caso,
el monto que se disminuya se actualizará desde el
último mes del ejercicio en el que se determinó y
hasta el último mes del ejercicio en que se
disminuya.
36
  • CALCULO DE UFIN NEGATIVA
  • Ejemplo El resultado fiscal el ejercicio de 2002
    fue 50,426.00 y los gastos no deducibles fueron
    por 98,741.00. Entonces
  • Resultado fiscal 50,426.00
  • ISR pagado en el ejrcicio 17,649.10
  • No deducibles 98,741.00
  • Saldo de UFIN negativo de 2002 ( 65,964.10)

37
  • UFIN NEGATIVA
  • Siguiendo con el ejemplo, tenemos que el saldo de
    nuestra CUFIN actualizada al 31 de diciembre de
    2001 fue de 156,220.00. La aplicación de la
    UFIN negativa seria
  • Saldo de CUFIN al 31 de diciembre de 2001
    actualizado 156,220.00
  • UFIN negativa 2002 65,964.10
  • Saldo CUFIN al 31 de diciembre de 2002
  • después de aplicación de UFIN negativa
    90,255.90

38
  • UFIN NEGATIVA
  • Ahora bien, si en 2002 no se tenía saldo de
    CUFIN, la UFIN negativa se aplicara contra las
    UFINES de los siguientes ejercicios, previa
    actualizacion de la misma.
  • Ejemplo Tomemos la misma UFIN negativa
    determinada, pero su aplicación se dara hasta el
    cierre de 2003 donde se determina una UFIN de
    102,100.00. Entonces
  • UFIN negativa 2002 65,964.10
  • X Factor de actualización INPC dic 2003
    375.303 1.0220
  • INPC dic 2002 367.202
  • UFIN negativa actualizada al 31 de diciembre de
    2003 67,415.31
  • Y,
  • UFIN determinada en el 2003 102,100.00
  • UFIN negativa actualizada al 31 de diciembre de
    2003 67,415.31
  • UFIN del ejercicio 2003 34,684.69
  • Estimados

39
CUFIN MODIFICACION DEL RESULTADO FISCAL DE UN
EJERCICIO Art. 88, quinto párrafo 88. Cuand
o se modifique el resultado fiscal de un
ejercicio y la modificacion reduzca la utilidad
fiscal neta determinada, el importe actualizado
de la reducción deberá disminuírse del saldo de
la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona
moral tenga a la fecha en que se presente la
declaración complementaria. Cuando el importe
actualizado de la reducción sea mayor que el
saldo de la cuenta a la fecha de presentación de
la declaración referida, se deberá pagar, en la
misma declaración, el impuesto sobre la renta que
resulte de aplicar la tasa a que se refiere el
artículo 10 de esta Ley a la cantidad que resulte
de sumar la diferencia entre la reducción y el
saldo de la referida cuenta, el impuesto
correspondiente a dicha diferencia. Para
determinar el impuesto que se debe adicionar, se
multiplicará la diferencia citada por el factor
de 1.4706 y al resultado se le aplizara la tasa
del articulo 10 de esta Ley. El importe de la
reducción se actualizará por los mismos períodos
en que se actualizá la utilidad fiscal neta del
ejercicio de que se trate 1.5385 para 2002
art. 2 transitorio, fracción LXXXII
40
  • CUFIN MODIFICACION DEL RESULTADO FISCAL DE UN
    EJERCICIO REDUCCION MENOR QUE SALDO DE CUFIN
  • Ejemplo En junio de 2002, se presentó
    declaración complementaria en donde se disminuye
    el resultado fiscal de 2000 en 45,262.00. El
    saldo de la CUFIN a junio de 2002 es de
    80,233.00 y se encuentra actualizado a diciembre
    de 2001. Entonces
  • Reducción de resultado fiscal 1999 por
    complementaria 45,262.00
  • X Factor de actualización INPC dic. 2002
    367.202 1.0909
  • INPC dic. 2000 336.596
  • Reducción actualizada 49,376.31
  • Y,
  • Saldo CUFIN a la fecha de la complementaria
    80,233.00
  • Reducción actualizada 49,376.31
  • Saldo de CUFIN despues de la reducción
  • de resultado fiscal de 2000 por
    complementaria 30,856.69
  • Estimado

41
  • CUFIN MODIFICACION DEL RESULTADO FISCAL DE UN
    EJERCICIO REDUCCION MAYOR QUE SALDO
  • Ejemplo Supongamos ahora que nuestra reducción
    en resultado fiscal fue de 75,050.00 ya
    actualizada y nuestro saldo de CUFIN a la fecha
    de la complementaria fue de 52,330.00.
    Entonces
  • Reducción de resultado fiscal actualizada
    75,050.00
  • Saldo de CUFIN a la fecha de complementaria
    52,330.00
  • Diferencia 22,720.00
  • Y,
  • Diferencia 22,720.00
  • X Factor piramidado 1.5385
  • Diferencia piramidada 34,954.72
  • X Tasa art. 10 LISR 35
  • Impuesto a pagar en la declaración
    complementaria
  • donde se reduce el resultado fiscal
    12,234.15

42
TRANSMISION DE SALDO DE CUFIN EN FUSION O
ESCISION Fusión Se transmite todo el saldo
(Art 88 último párrafo) Escisión Mismo método
que para la división de la CUCA (Art. 88 último
párrafo)
43
  • SALDO INICIAL DE CUFIN AL 1 DE ENERO DE 2002
  • No hay disposición alguna en la nueva Ley
    respecto al cuál será el saldo inicial de CUFIN
    al 1 de enero de 2002.
  • Puede dársele dos interpretaciones
  • - Saldo inicial igual al saldo al 31 de
    diciembre de 2001
  • - Inexistencia del saldo inicial
  • Regla 3.7.2 publicada el 30 de mayo de 2002, da
    la opción de un cálculo de saldo inicial de
    CUFIN, similar al art. 11transitorio de 1989
  • Se calculan UFINES negativas y se restan de las
    UFINES positivas
  • CUFINRE
  • Articulo 2 Transitorio, Fracción XLV
  • El saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta,
    solo se podrá disminuír una vez que se hubiera
    agotado el saldo de la cuenta de utilidad fiscal
    neta reinvertida que hubiesen constituido los
    contribuyentes confrome al artículo 124-A de la
    Ley del Impuesto Sobre la Renta que se abroga.

44
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Art. 11
LISR Las personas morales que distribuyan
dividendos o utilidades deberán calcular y
enterar el impuesto que corresponda a los mismos,
aplicando la tasa establecida en el articulo 10
de esta Ley. Para estos efectos, los dividendos o
utilidades distibuídos se adicionarán con el
Impuesto Sobre la Renta que se deba pagar en los
términos de este artículo. Para determinar el
impuesto que se debe adicionar a los dividendos o
utilidades, estos se deberán multiplicar por el
factor de 1.4706 y al resultado se le aplicará
la tasa establecida en el citado artículo 10 de
esta Ley. Art. 11 Tercer parrafo No se estara
obligado al pago del impuesto a que se refiere
este artículo cuando los dividendos o utilidades
provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta
que establece la ley. 1.5385 para 2002. Art. 2
transitorio, fracción LXXXII
45
DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Ejemplo La
empresa Sol, S.A. de C.V. distribuyó dividendos
el dia 30 de Junio de 2002 por la cantidad de
650,000.00, y tenía un saldo en la CUFIN
actualizado al 31 de Diciembre de 2001 de
499,558.00. Calculemos Saldo de CUFIN al 30 de
junio de 2002. 499,588.00 X Factor de
actualización INPC jun. 2002 360.669
1.0263 INPC dic. 2001
351.418 Saldo CUFIN actualizado a la fecha de la
distribución 512,727.16
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DIVIDENDOS O UTILIDADES DISTRIBUIDAS Dividendos
distribuídos en Junio 2002
650,000.00 -Saldo de la CUFIN actulizado a la
fecha de la distribuición
512,727.16 Dividendos distribuídos en exceso de
CUFIN 137,272.84 Saldo de CUFIN despues de
la distribución de dividendos
0.00 Ahora se calculara el impuesto de los
dividendos distribuídos en exceso de
CUFIN Impuesto a adicionar a los
dividendos Dividendos distribuidos en exceso de
CUFIN 137,272.84 X Factor de
piramidación 1.5385 Resultado
211,194.26 X Tasa art. 10 LISR
35 Impuesto a pagar por dividendos
distribuídos 73,917.99
47
REDUCION DE CAPITAL Art. 89, Fracción I, cuarto
párrafo. 89 I.. Para determinar el monto del
saldo de la cuenta de capital de aportación por
acción y el monto de la cuenta de utilidad fiscal
neta por acción, se dividirán los saldos de
dichas cuentas a la fecha en que se pague el
reembolso, sin considerar éste, entre el total de
acciones de la misma persona existentes a la
misma fecha, incluyendo las correspondientes a la
reinversión o a la capitalización de utilidades,
o de cualquier otro concepto que integre el
capital contable de la misma.
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REDUCCION DE CAPITAL Ejemplo Consideremos que en
junio de 2002, la empresa Marte, S.A. decide
reducir su capital en 250,000.00 que
representan 200 acciones de un total de 850
acciones que representan el capital social de la
empresa. Los saldos de la CUCA y la CUFIN
actualizados al 31 de diciembre de 2001 son de
432,558.10 y de 358,108.50, respectivamente. Si
determinamos la CUCA y la CUFIN por acción
tendríamos que CUCA CUFIN
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  • REDUCCION DE CAPITAL
  • Art. 89, fracción I, primer párrafo
  • 89. Las personas morales residentes en Mexico
    que reduzcan su capital determinarán la utilidad
    distribuída conforme a lo siguiente
  • Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo
    de la cuenta de capital de aportación por acción
    y el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta
    por acción que se tenga a la fecha en la que se
    pague el reembolso
  • Siguiendo con el ejemplo
  • Reducción 250,000.00
  • Entre Numero de acciones reembolsadas
    200
  • Reducción por acción 1,250.00
  • Y,
  • Reducción por acción 1,250.00
  • Menos CUCA por acción 522.27
  • Menos CUFIN por acción 432.38
  • Redución por acción después de CUCA y CUFIN
    295.35

50
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción I, segundo
párrafo 89. I La utilidad distribuída será la
cantidad que resulte de multiplicar el número de
acciones que se reembolsen o las que se hayan
considerado para la reducción de capital de que
se trate, segun corresponda, por el monto que
resulte conforme al párrafo anterior. Entonces R
educción por acción después de CUCA y CUFIN
295.35 Por Numero de acciones
reducidas 200 Utilidad
distribuida 59,070.00
51

REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción I, tercer
párrafo Las personas morales deberán determinar
y enterar el impuesto que corresponda a la
utilidad distribuída determinada en los términos
de esta fracción, aplicando a dicha utilidad la
tasa prevista en el artículo 10 de esta Ley. Para
estos efectos, el monto de la utilidad
distribuída deberá incluír el impuesto sobre la
renta que le corresponda a la misma. Para
determinar el impuesto que corresponde a dicha
utilidad, se multiplicará la misma por el factor
de 1.4706 y al resultado se le aplicará la tasa
del artículo de esta Ley. 1.5385 para 2000 art.
2 transitorio, fraccion LXXXII Seguimos con el
ejemplo, y determinamos el impuesto a pagar según
el artículo 89, fracción I Utilidad
distribuída 59,070.00 Por Factor
piramidado 1.5385 Utilidad
distribuida gravable 90,879.19 Por
Tasa art. 10 LISR
35 Impuesto a pagar artículo 89, fracción I
31,807.72
52
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fraccion I, cuarto
parrafo El monto del saldo de la cuenta de
capital de aportación por acción y el monto de la
cuenta de utilidad fiscal neta por acción, según
se trate, determinados para el cálculo de la
utilidad distribuída , se multiplicarán por el
numero de acciones que se reembolsen o por las
que se hayan considerado para la reducción de
capital de que se trate, segun corresponda. Los
resultados obtenidos se disminuirán de los saldos
que dichas cuentas tengan a la fecha en que se
pago el reembolso. CUCA CUFIN

53
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II. II.
Las personas morales que reduzcan su capital,
adicionalmente, considerarán como utilidad
distribuida hasta por la cantidad que resulte de
restar al capital contable segun el estado de
posición financiera aprobado por la asamblea de
accionistas para fines de dicha disminución, el
saldo de la cuenta de capital de aportación que
se tenga a la fecha en que se efectue la
reducción referida cuando este sea
menor Adicionalmente, en el párrafo cuarto de la
referida fracción, se establece El capital
contable deberá de actualizarse conforme a los
principios de contabilidad generalmente
aceptados, cuando la persona utilice dichos
principios para integrar su contabilidad en caso
contrario, el capital contable deberá
actualizarse conforme a las reglas de caracter
general que para el efecto expida el Servicio de
Adiministración Tributaria. Asimismo, el art 143
del Reglamento de la Ley del ISR nos dice Para
los efectos del artículo 121 (ahora 89, Fracción
II), el capital contable se actualizará,
adicionandole el monto de la actualización de sus
activos fijos, gastos y cargos diferidos,
terrenos e inventarios, asi como el valor de las
acciones propiedad del contribuyente que hayan
sido emitidas por personas morales residentes en
Mexico.
54
REDUCCION DE CAPITAL Art. 143 RISR (Cont.) El
monto de la actualización se obtendrá restando
del valor de los activos actualizados señalados
en el párrafo que antecede, el valor de los
mismos sin actualizar. La actualización de dichos
activos se efectuará conforme al procedimiento
establecido en el articulo 3o. De la Ley del
Impuesto al Activo, considerando como el mes mas
reciente del período de actualización, el que
corresponda a la fecha en que se efectúe la
disminución de capital. El valor de las acciones
a que se refiere el primer párrafo de este
artículo se determinará a través del método de
participación, según los principios de
contabilidad generalmente aceptados, a excepcion
de los casos en que el contribuyente posea menos
del 10 del capital social de la emisora de
dichas acciones, en cuyo caso el valor sera el
costo promedio por acción a que se refieren los
artículos 19 y 19-A de la Ley (24 y 25 a partir
del 1o. de abril de 2002), actualizado por el
periodo entre la fecha en que se hubiera
determinado la última enajenación y en la que se
actualiza el capital en los términos de este
artículo, multiplicado por el numero de acciones
que tenga el contribuyente.
55
REDUCCION DE CAPITAL Derivado de la lectura de
los anteriores preceptos se desprende que el
capital contable para efectos de la fracción II
del artículo 89 deberá estar actualizado conforme
al boletín B-10 cuendo este se aplique a la
contabilidad o de lo contrario se aplicará el
art. 143 del RISR que a su vez nos remite al
artículo 3 de la LIA para activos fijos, gastos y
cargos diferidos, terrenos e inventarios, y al
método de participación o, en su caso al método
de enajenaciones de acciones para el cálculo del
costo promedio por acción previsto en la Ley del
ISR para el caso de inversiones en acciones. Para
seguir con nuestro ejemplo tomaremos un capital
contable actuzalizado de acuerdo al art. 143 del
RISR de 1,172,503.00. Siguiendo los dispuesto
en la fracción II del artículo 89, tendríamos
que Capital contable actualizado
1,172.503.00 Menos Saldo de CUCA a la fecha de
reducción 443,934.38 Diferencia
728,568.62
56
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II,
segundo párrafo A la cantidad que se obtenga
conforme al párrafo anterior se le disminuirá la
utilidad distribuida en los términos de la
fracción I de este artículo. El resultado sera la
utilidad distribuída gravable para los efectos de
esta fracción. Entonces Diferencia
obtenida 728,568.62 Menos Utilidad
gravable fracción I 90,879.19 Utilidad
distribuida gravable fracción II
637,689.43
57
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89 fracción II, tercer
párrafo. Cuando la utilidad distribuida gravable
a que se refiere el párrafo anterior no provenga
de la cuenta de utilidad fiscal neta, las
personas morales deberán determinar y enterar el
impuesto que corresponda a dicha utilidad,
aplicando a la misma la tasa prevista en el
articulo 10 de esta Ley. Para estos efectos, el
monto de la utilidad distribuída gravable deberá
incluír el impuesto sobre la renta que le
corresponda a la misma. Para determinar el
impuesto que corresponde a dicha utilidad, se
multiplicará la misma por el factor de 1.4706 y
al resultado se le aplicará la tasa del articulo
10 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuída
gravable provenga de la mencionada cuenta de
utilidad fiscal neta se estara a lo dispuesto en
el tercer párrafo del artículo 11 de esta Ley y
dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de
la mencionada cuenta . La utilidad que se
determine conforme a esta fracción se considerará
para reducciones de capital subsecuentes como
aportación de capital en los términos de este
artículo. 1.5385 para 2002, art. 2
transitorio, fracción LXXXII.
58
REDUCCION DE CAPITAL Utilidad distribuída
gravable fracción II 637,689.43 Menos Saldo
CUFIN al la fecha de la reducción
367,526.75 Utilidad gravable no proveniente de
CUFIN 270,162.68 Saldo de la CUFIN despues
de la reducción
0.00 Entonces Utilidad gravable no proveniente
de CUFIN 270,162.68 Por Factor de
piramidación 1.5385 Utilidad
gravable no proveniente de CUFIN piramidada
415,645.28 Por Tasa artículo 10 LISR
35 Impuesto a pagar artículo 89, fracción
II 145,475.85
59
REDUCCION DE CAPITAL Art. 89, fracción II,
quinto párrafo Las personas morales a que
refiere este artículo, deberán enterar
conjuntamente con el impuesto que, en su caso,
haya correspondido a la utilidad o dividendo en
los términos de la fracción I de este artículo,
el monto del impuesto que determinen en los
términos de la fracción II del mismo. Impuesto a
pagar artículo 89, fracción I
31,807.72 Impuesto a pagar artículo 89, fracción
II 145,475.85 Total de impuesto a pagar por
reducción de capital 177,283.57
60
REDUCCION DE CAPITAL Como se menciona en el
tercer párrafo de la fracción II del artículo 89,
la utilidad distribuída gravada se adicionará a
la cuenta de capital de aportación como
aportación de capital. Entonces Saldo de la CUCA
a la fecha de la reducción Despues de la fracción
I 339,480.38 Mas Utilidad distribuída
gravada fracción II 415,645.28 Saldo de la
CUCA después de la aplicación de La fracción
II 755,125.66
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