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LA INMATRICULACION ES EL ACCESO DE LA FINCA EN SENTIDO ... 1) Determinaci n exacta y cartogr fica de las fincas: Coordinaci n Registro-Catastro ... – PowerPoint PPT presentation

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1
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO
2
  • LA RELACION CATASTRO-REGISTRO
  • - TIENE SENTIDO EN LOS REGISTROS DE DERECHOS
  • - TECNICA FOLIO REAL BASE LA FINCA
  • - CALIFICACION REGISTRAL DEPURACION DE
    DERECHOS PUBLICIDAD
  • - LA INMATRICULACION ES EL ACCESO DE LA
    FINCA EN SENTIDO
  • FORMAL Y MATERIAL
    AL REGISTRO, JUNTO SU DECLARACION
  • DE PROPIEDAD

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  • RELACION REGISTRO DE TITULOS-CATASTRO
  • - NO HAY COORDINACION CON EL CATASTRO
  • - NO HAY INMATRICULACION DE FINCAS
  • - LOS TITULOS ACCEDEN AL REGISTRO DIRECTAMENTE
  • - LA PRIMERA INSCRIPCION DESCRIBE A LA FINCA
  • - SOLO DAN INFORMACION, NO PUBLICIDAD

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  • REGISTRO-CATASTRO
  • - REGISTRO ARCHIVO DE DATOS INFORMATIZADO
    CATASTRO
  • - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEFINE DERECHOS
    DE
  • PROPIEDAD DERECHO DE ACTUACION SOBRE
    COSAS PARA SU
  • USO SOCIALMENTE ACEPTABLE DE SU
    CONTENIDO
  • ECONOMICO
  • - NO ES UNA BASE DE DATOS.
  • - ES UN INSTRUMENTO DE DESARROLLO
    ECONOMICO
  • - EXIGE TECNICAS CONTRACTUALES QUE
    VAN MAS ALLA DEL DOCUMENTO
  • - AUTONOMIA DE LOS ASIENTOS
    REGISTRALES

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  • - REGISTRO PROPIEDAD (Titularidad
    Oficial)
  • BIENES INMUEBLES - CATASTRO (Delimitación
    gráfica)

  • - URBANISMO (Aprovechamiento económico)
  • CADA INSTITUCION ACTÚA EXCLUSIVAMENTE EN EL AREA
    DE SU
  • COMPETENCIA
  • AUSENCIA DE COORDINACION. ORIGEN DE
    CONTRADICCIONES
  • NECESIDAD DE COORDINACION

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  • FIN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
  • a) SEGURIDAD DEL TRAFICO INMOBILIARIO PRIVADO
  • b) TECNICA DE FINCA REGISTRAL
  • c) LA TIERRA ES UN VALOR DE INTERCAMBIO
    (DERECHOS SOBRE LA TIERRA)
  • d) REGISTRO JURIDICO
  • EL CATASTRO
  • a) CONTROL DE LA RIQUEZA INMOBILIARIA
  • b) TECNICA DE CEDULA PARCELARIA VA REFERIDA A
    UNA
  • REALIDAD FISICA
  • c) REGISTRO ADMINISTRATIVO

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DESCRIPCION DEL CATASTRO
  • ES UNA INSTITUCION QUE TIENE POR OBJETO LAS
    PARCELAS
  • - ES UNA INSTITUCION TERRITORIAL
  • SE COORDINA CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE
    ES LA
  • OTRA INSTITUCION TERRITORIAL
  • - EL MEDIO DE COORDINACION ES TITULACION PUBLICA

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EL REGISTRO DE LA PROPIEDADCATASTRO LEGAL
  • Es una institución que implica
  • Una organización de base territorial.
  • Es una institución jurídica dirigida a la certeza
    y seguridad del tráfico jurídico.
  • Se basa en la técnica del folio real Registro
    llevado por fincas.
  • - Carta de Buenos Aires
  • Pf. 6 Debe adoptarse la técnica de folio
    real
  • Pf. 7 No deben incluirse en el folio actos
    de carácter personal
  • Congreso Internacional de Madrid de 1974
    Proyecto de Ley Uniforme de Registros Jurídicos
    de Bienes El Registro Jurídico se llevará por
    ficha real

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PARCELAS Y FINCAS
PARCELA - PARTE DE SUPERFICIE TERRESTRE DEFINIDA
PARA CONSTITUIR EL MINIMO DEL APROVECHAMIENTO
IDONEO - U.M.C.
- P.M. DERECHO
URBANISTICO - ES EL CONCEPTO BASICO DEL
CATASTRO FINCA - ESPACIO DELIMITADO DE LA
SUPERFICIE TERRESTRE POR RAZON DE SU PERTENENCIA
A UN TITULAR DETERMINADO - LA CARACTERISTICA
PRINCIPAL NACE DE SU ATRIBUCION EN DOMINIO Y NO
DE SU DEFINICION FISICA - ES UN CONCEPTO DE
DERECHO CIVIL
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FINCA REGISTRAL
  • PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
  • - UNIDAD DE CUENTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
  • - SISTEMA FOLIO REAL REGISTRO POR FINCAS
  • 1º.- Exclusividad específica Cada finca un
    asiento
  • Cada asiento un derecho
  • Los derechos incompatibles se excluyen
    Los compatibles se jerarquizan
    (prioridad y tracto sucesivo)
  • 2º.- Exclusividad genérica Un solo
    sistema registral
  • No hay competencia entre los sistemas
  • Se oferta un solo propietario
  • - FINCA TODO LO QUE ABRE FOLIO EN EL REGISTRO.
  • NO COINCIDE CON EL CONCEPTO MATERIAL DE FINCA
  • (p.e..CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, FINCAS
    DISCONTINUAS, EXPLOTACIONES
  • AGRARIAS, etc)

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  • EL CATASTRO SUMINISTRA INFORMACION AL REGISTRO DE
    QUE UN PREDIO EXISTE, TIENE REALIDAD JURIDICA Y
    SUS CARACTERISTICAS
  • EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SUMINISTRA AL
    CATASTRO TITULARIDADES JURIDICAS
  • UN REGISTRO DE FE PUBLICA DERECHO SOBRE COSAS
    NECESITA AL CATASTRO
  • LOS DERECHOS SON OBJETO DE UNA METICULOSA
    CALIFICACION
  • EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAEN LA FINCA SE
    BASA EN DECLARACIONES
  • EVITA QUE UNA LEY DE TERCEROS L. HIPOTECARIA
    SEA UNA LEY DE
  • OTORGANTES

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ESPAÑA
- EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ES ANTERIOR AL
CATASTRO - EL CATASTRO SE INICIA EN 1856 Y
EMPIEZA A ANOTAR EN 1870 INSTITUTO
GEOGRAFICO CATASTRAL MASAS DE CULTIVO NO

PARCELAS -
EL R.P. SE BASA EN FINCAS EL CATASTRO NO
LAS TIENE - LAS FINCAS EN EL R.P. SE IDENTIFICAN
DE MANERA PRIVADA DECLARACION ANTE
EL NOTARIO
13
LEY 30/88- LHL
DEFINE AL CATASTRO CONJUNTO O INVENTARIO
ORGANIZADO Y VALORADO DE BIENES INMUEBLES, QUE SE
ESTRUCTURA COMO BASE DE DATOS, SIENDO FUNCION
PRIMORDIAL DAR A CONOCER LA PROPIEDAD
TERRITORIAL, ORGANIZANDO UNA BASE DE DATOS.
ESTA BASE DE DATOS SE DEFINE COMO UN CONJUNTO
DE DATOS (SUPERFICIE, DESCRIPCIONES, SITUACION,
LINDEROS, CULTIVOS, APROVECHAMIENTIOS, CALIDADES,
VALORES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS FISICAS,
ECONOMICAS Y JURIDICAS QUE DAN A CONOCER LA
PROPIEDAD TERRITORIAL)
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LEY 48/2002 DEL CATASTRO INMOBILIARIO EL
CATASTRO INMOBILIARIO ES UN REGISTRO
ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE
HACIENDA EN EL QUE SE DESCRIBEN LOS BIENES
INMUEBLES LO DISPUESTO ES ESTA LEY SE ENTENDERA
SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LOS EFECTOS JURIDICOS
SUSTANTIVOS DERIVADOS DE LA INSCRIPCION DE LOS
INMUEBLE EN DICHO REGISTRO LOS PRONUNCIAMIENTOS
JURIDICOS DEL REGISTRO PREVALECERAN SOBRE LOS
DATOS DEL CATASTRO
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COORDINACION CATASTRO-REGISTRO
- D. 3-V-80 - R.D.-430/90 BASES GRAFICAS -
LEY 31/90 27-DICIEMBRE. Art. 77.2 12-XI-92
ACUERDO F.M. COLEGIO NACIONAL INTERCAMBIO DE
INFORMACION CATASTRO-NOTARIA - COMISION
ANTIFRAUDE - NIF DE LAS FINCAS

- REAFIRMA EL CARACTER CENSAL DEL
CATASTRO - COORDINACION
CATASTRO-NOTARIA-R.P. - LEY 48/2002 DE CATASTRO
INMOBILIARIO
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  • ART. 51.4 R.H. DESCRIPCION PREFERENTEMENTE
    PERIMETRAL
  • DATOS CATASTRALES
  • ART. 398 R.H. BASE GRAFICA CATASTRAL
  • LEY 29/2001 ART. 9. Regla 1 IDENTIFICACION DE
    LA FINCA
  • MEDIANTE BASES GRAFICAS O DIGITALIZADAS
  • TRATAMIENTO
    INFORMATICO

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  • II CONGRESO DEL CINDER, Madrid 1974
  • - Comisión 2ª adopción del principio de
    folio real que implica una plena identificación
    de la finca, a lo que debe coadyugar el
    catastro.
  • IV CONGRESO DEL CINDER, Méjico 1980
  • - R.P. y Catastro tienen funciones diferentes.
  • - Es principio básico la coordinación, de forma
    que el Catastro aporte los datos gráficos y el
    Registro las modificaciones del dominio.
  • - La coordinación exige que la identificación de
    la finca no produzca dudas en el Registrador.

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  • CONGRESO DEL CINDER DE 1987, en Río de Janeiro
  • - La configuración de las parcelas ha de verter
    en dos instituciones una referida al espacio
    físico, el Catastro, y otra al aspecto jurídico
    El Registro de la Propiedad
  • La Carta de Cartagena de 1988 recomendación de
    adoptar el sistema de folio real
  • La Carta de Méjico de 1990 el folio real es un
    instrumento indispensable para el desarrollo de
    los Registros
  • La Carta de Viña del Mar de 1991 El Registro de
    la Propiedad se vincula con el Catastro

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INMATRICULACION DE FINCAS Y COORDINACION
  • CONCEPTO INMATRICULACION
  • EN GENERAL, ACCESO DE UNA FINCA AL REGISTRO
  • ABRE FOLIO, HOJA O REGISTRO PARTICULAR
  • ES UNA INSRIPCION DE DOMINIO
  • Y ES LA PRIMERA INSCRIPCION
  • IMPLICA
  • COMO SUPONE EL INGRESO DE UNA FINCA AL R.P. POR
    PRIMERA VEZ, NO HAY OBSTÁCULOS DERIVADOS DEL
    FOLIO REGISTRAL
  • SE EVITA LA DOBLE MATRICULACION
  • SE EVITA LA MATRICULA DE FINCAS INEXISTENTES

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  • INMATRICULACION
  • SE REFIERE AL CONCEPTO DE FINCA Y FINCA EN
    SENTIDO REGISTRAL
  • EXIGE CONTRASTAR LA EXISTENCIA DE LA FINCA
    Y SU NO INGRESO EN EL REGISTRO
  • PRIMERA INSCRIPCION
  • SE REFIERE A DERECHOS EXISTENTES SOBRE
    FINCAS
  • EXIGE VERIFICAR LOS TÍTULOS DE UNA PERSONA
  • PODEMOS DISTINGUIR
  • INMATRICULACION INGRESO DE UNA FINCA EN EL
    REGISTRO
  • PRIMERA INSCRIPCION EN SENTIDO ORDINAL EL
    PRIMER ASIENTO QUE SE PRACTICA EN EL FOLIO
  • PRIMERA INSCRIPCION EN SENTIDO REGISTRAL EL
    ASIENTO QUE CARECE DE SOPORTE EN OTRO ANTERIOR

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INMATRICULACION DE FINCAS Y COORDINACION
  • INMATRICULACION OPERACIÓN DE INGRESO DE UNA
    FINCA EN EL REGISTRO
  • HAY QUE CONSIDERAR LA FINCA Y LA PRUEBA DE
    DOMINIO SOBRE LA FINCA
  • ES UNA OPERACION FÍSICA Y DE TITULARIDAD
    JURIDICA
  • - COORDINACIÓN OPERACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE
    FINCAS PARA QUE HAYA COINCIDENCIA ENTRE LAS
    FINCAS REGISTRALES Y CATASTRALES

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  • ARGENTINA, Regulación en la Ley 17-801
  • - Arts. 101112
  • Necesidad de la matriculación de inmuebles
  • Un folio para cada finca
  • Ubicación, linderos, etc. individualización
  • Cuando exista nomenclatura catastral y se
  • identificara en el plano de mensura.
  • GUATEMALA
  • - Art. 1130
  • Primera inscripción de dominio
  • Descripción literalia

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  • PERU
  • - Art. 2018 Código civil Inmatriculación
  • Inscripción con títulos supletorios
  • Título con más de cinco años de antigüedad
  • Descripción de finca literal por declaración
    de partes
  • URUGUAY
  • - Ley 16.871
  • Base real
  • individualización de la finca
  • Cédula catastral

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  • EL SALVADOR, Arts. 22 de la Ley de Catastro de
    1974
  • El Catastro informa de las fincas al Registro
  • Indices conjuntos entre Catastro y Registro
  • Para inscribir hay que acompañar los datos
    catastrales
  • Discrepancias entre el título y el Catastro
    no inscripción
  • PUERTO RICO
  • - Concordancia entre Registro y Catastro
  • Reanudación del tracto
  • Expediente de liberación de cargos
  • Procedimiento judicial cuando se carece de
    título

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  • Art. 246 medida de la finca mensura jurada por
    agrimensores

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  • SISTEMA DE FOLIO REAL
  • 1) Determinación exacta y cartográfica de las
    fincas Coordinación Registro-Catastro
  • 2) Llevanza en folio independiente de los
    derechos reales impuestos a una finca

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  • Un registro de fincas para publicar derechos debe
    controlar las fincas
  • Registro de titular ordenado por fincas y con
    tractos sucesivos
  • Propiamente dicho se puede hablar de
    inmatriculación en el sistema de folio real
  • En el Registro de títulos la primera inscripción
    describe la finca

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EFECTOS COORDINACION CATASTRO-REGISTRO
  • PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
  • PRESUNCIÓN DE REGISTRO EXACTO Y VERAZ
  • TITULAR LEGITIMADO PARA ACTUAR EN TRAFICO
    JURÍDICO
  • PRESUNCIÓN IURIS TANTUM
  • EXISTENCIA DERECHOS CAUSAS DE ADQUISICIÓN
  • a. TITULARIDAD DERECHOS
  • b. EJERCICIO DEL DERECHO
  • c. EXTENSION DEL DERECHO
  • CARTA DE BUENOS AIRES
    RECOMENDACIÓN 19 El Registro se
    presume exacto e íntegro
  • PRINCIPIO DE FE PUBLICA
  • PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE
  • PROTECCIÓN AL TERCERO DE BUENA FE
  • PRINCIPIO FUNDAMENTAL PARA LA SEGURIDAD DEL
  • TRAFICO JURIDICO

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DATOS PLANIMETRICOS Y PRINCIPIOS HIPOTECARIOS
  • PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
  • SE APLICA A TODO INMATRICULANTE (Resolución
    D.G.R. DE 1/9/92)
  • DESCRIPCION DE LAS FINCAS POR DECLARACION DEL
    INTERESADO HAY PRINCIPIO DE LEGITIMACION?
  • SS.TT.SS. DE 21-IX-58 31-1-70 27-1-73 20-V-79
    25-X-91 etc
  • AMPARAN COMO PRESUNCION LO QUE CONTENGA EL
    ASIENTO, TANTO EN LO JURIDICO COMO EN LO FACTICO
  • DECLARACIONES BASADAS EN EL CATASTRO

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FE PÚBLICA
  • EN GENERAL
  • - No cubre los datos físicos del inmueble
  • - Ampara datos jurídicos Existencia
  • Titularidad derechos reales
    inmobiliarios inscritos
  • Extensión
  • - El Catastro cataloga hechos
  • - La fe pública se refiere a la situación
    jurídica de la finca
  • EN PARTICULAR
  • - Doctrina y jurisprudencia atribuir los
    efectos de la fe pública a los asientos en que el
    Registro, sobre la base del Catastro, determine
    la superficie de la finca, por entender que esta
    determinación tiene carácter jurídico.
  • - Las noticias sobre cabida, construcciones,
    etc, no las alcanza la fe pública son datos
    materiales cuya falsedad no puede convalidarse

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  • - Hay que distinguir (Wolf)
  • Descripción inexacta No hay fe pública
  • Delimitación inexacta Hay fe pública
  • - Cuando el dato de hecho esté supeditado al
    derecho, lo cubre la fe pública.
  • - Posibilidad de inclusión de la fe pública,
    cuando linderos se basen en planos (sistema
    suizo), pues sino la fe pública podría garantizar
    derechos sin sustancia física.

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EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ES UNA INSTITUCION A
LA QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE LA
ESENCIAL FUNCION, PROPIA DE TODO ESTADO MODERNO,
DE GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
INSCRITOS, Y CON ELLO, DEL TRAFICO JURIDICO
INMOBILIARIO. ES EL UNICO REGISTRO QUE TIENE
EFECTOS DE FE PUBLICA RESPECTO DE LA TITULARIDAD
Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES.
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LEY 13/96COORDINACION
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INMUEBLES AFECTADOS (1)
LOS BIENES INMUEBLES SEÑALADOS EN EL Art. 62
LHL A) - SUELO URBANO, SUSCEPTIBLE DE
URBANIZACION, URBANIZABLE...ETC - TERRENOS
CON UNOS PAVIMENTADOS O ENLOSADOS, ACERAS,
ALCANTARILLADO, SUMINISTRO AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO - OCUPADOS POR
CONSTRUCCIONES URBANAS - LOS TERRENOS
RUSTICOS FRACCIONADOS CON LAS U.M.C., AUNQUE NO
HAYA DESVINCULACION DE SU NATURALEZA RUSTICA
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INMUEBLES AFECTADOS (2)
B) - CONSTRUCIONES URBANAS -
EDIFICIOS, CUALQUERA QUE SEAN LOS ELEMENTOS
CONSTRUIDOS, CLASE DE SUELO O LUGAR, O AUNQUE
SEAN TRANSPORTABLES, DIQUES, TANQUES
- OBRAS DE URBANIZACION Y MEJORA, EXPLANACIONES,
O PARA USOS A CIELO DESCUBIERTO, COMO MERCADOS,
ESTADIOS DE DEPORTE, ESTACIONAMIENTOS - LAS
DEMAS CONSTRUCIONES QUE NO SEAN EXPRESAMENTE
CALIFICADAS COMO RUSTICAS
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ACTOS (1)
SE APLICA - ACTOS Y NEGOCIOS DE TRANSCENDENCIA
REAL, RELATIVAS AL DOMINIO Y DERECHOS REALES -
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO - ALTERACIONES DE
ORDEN FISICO, ECONOMICO O JURIDICO
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ACTOS (2)
NO SE APLICA - CANCELACION DE HIPOTECA - ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN QUE SE ADOPTAN O CANCELAN
MEDIDAS TENDENTES A ASEGURAR TITULO DE DEUDAS
DERECHOS PUBLICOS - ANOTACIONES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS
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INMATRICULACION
A PARTIR DEL 1-1-1996 PARA FINCAS URBANAS LAS
INSCRIPCIONES REQUISITOS - TITULO
INMATRICULADA - CERTIFICACION GRAFICA Y
DESCRIPTIVA COINCIDENTES
DEL CATASTRO PROBLEMAS DE DERECHO TRANSITORIO -
APLAZAMIENTO SINE DIE EN FINCAS RUSTICAS - NO
HAY QUE ESPERAR "EL AÑO" - DEROGACION DEL
ARTICULO 298 RH Ad.
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R.C. (1)
MODIFICACIONES HIPOTECARIAS - R.C. - FINCA
MATRIZ -PLANO SI SE APARTARA
-900 MODIFICACION DEL
CATASTRO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE
APORTAR LA R.C. - INFRACCION SIMPLE
1.000 A 1.500.000 Pts - EXCLUSION DE LA
CULPABILIDAD CUANDO HAY DILIGENCIA
40
R.C. (2)
- OBLIGACION DEL NOTARIO DE PEDIR LA R.C. - EL
INTERESADO NO LA APORTA -
COMUNICACION CATASTRO - COMUNICACION
HACIENDA - EL INTERESADO LA APORTA
ULTIMO RECIBO IBI, CERTIFICACIÓN, R.R. etc - NO
HAY DUDAS HAY IDENTIDAD - COINCIDENCIA
LINDEROS,SUPERFICIE, DENOMINACION R.C., --- Y
R.R. EN SU CASO - 10 - HAY DUDAS
COMUNICACION AL CATASTRO QUE EN 5 DIAS DEBE
CONTESTAR - URGENCIA SIN R.C. SE
AUTORIZA LA ESCRITURA
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R.C. (3)
  • ACTUACION EN EL REGISTRO
  • 1) EXAMEN DE LA REFERENCIA CATASTRAL INCORPORADA
    AL DOCUMENTO
  • - SI DUDA COMUNICACION AL CATASTRO
    INFORMACION
  • - LA FALTA DE REFERENCIA CATASTRAL NO IMPIDE LA
    INSCRIPCION ADVERTENCIA
  • - COMUNICACIÓN AL CATASTRO EN CASOS DE
    INCUMPLIMIENTO
  • ACTUACION DEL PARTICULAR
  • - PEDIR LA CONSTANCIA DE LA REFERENCIA CATSTRAL
  • IDENTIFICACION DE LA FINCA /- 10

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RECTIFICACIONES DE CABIDA
- 1º. CERTIFICADO CATASTRAL GRAFICO Y DESCRIPTIVO
FINCA INDENTIFICACION DE LA FINCA
ANOTACION SUSPENSIVA - 2º AFECTA AL 20
INFORME TECNICO COMPETENTE - 3º ACTA NOTARIAL DE
PRESENCIA Y NOTORIEDAD CON PLANO E INFORME DEL
TECNICO COMPETENTE SOBRE MEDICIONES, SUPERFICIE
LINDEROS...
43
EXCESOS DE CABIDA
  • LA SUPERFICIE DE UNA FINCA ES LA QUE SE CONTIENE
    DENTRO DE SUS LINDEROS
  • TODA RECTIFICACION DE CABIDA DEBE IR CONECTADA A
    MODIFICACION DE LINDEROS
  • LA MAYOR CABIDA, NO ES SINO PARA ADECUAR LA
    DESCRIPCION DE LA FINCA
  • RECTIFICACION DE UN DATO ERRONEO LA SUPERFICIE
    YA ESTABA REGISTRADA
  • IDENTIFICACION DE LA FINCA
  • EVITAR OTRO ACTO REGISTRAL
  • EVITAR INVASION DE COLINDANTES

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MEDIOS PARA HACER CONSTAR LA MAYOR CABIDA DE
FINCAS
1.- TITULO PUBLICO DE ADQUISICION Art. 298
TITULO TRANSLATIVO ACOMPAÑADO DE DOCUMENTO
FEHACIENTE DE ACTA
NOTORIEDAD 2.- EXPEDIENTE DE DOMINIO 3.- ACTA DE
NOTORIEDAD PLANO DE SITUACION INFORME DE
TECNICO COMPETENTE SOBRE MEDICION NOTIFICACION
A COLINTANTES 4.- CERTIFICACION CATASTRAL CON
PLANO NO HACE FALTA TITULO TRANSLATIVO 5.-
INFORME TECNICO COMPETENTE EXCESO INFERIOR A LA
QUINTA PARTE 6.- MERA DECLARACION CABIDA
INFERIOR A LA VIGESIMA PARTE
45
EFECTOS
1.- SUSPENSION DE LA FE PUBLICA, EN CASO DE
TITULO INMATRICULADOR 2.- NO SUSPENSION EN LOS
DEMAS CASOS - PUBLICACION DE EDICTOS EN LOS
CASOS DE INMATRICULACION
46
DOBLE INMATRICULACION DE FINCAS
47
CONCEPTO DE DOBLE INMATRICULACION - UNA MISMA
FINCA, O PARTE DE ELLA, SE ENCUENTRA INSCRITA EN
EL REGISTRO EN DOS O MAS FOLIOS A NOMBRE DE
PERSONAS DISTINTAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS
RESPECTIVAS DESCRIPCIONES ESTEN HECHAS DE MANERA
DIFERENTE PREVISIONES LEGALES PARA EVITAR LA
DOBLE INMATRICULACION 1.- CONSTANCIA DE LA
REFERENCIA CATASTRAL 2.- Art. 300 R.H. DUDAS DEL
REGISTRADOR AL INSCRIBIR 3.- Art. 306 R.H.
SUSPENSION DE LA INSCRIPCION COMUNICACIÓN AL QUE
EXPIDIÓ EL
DOCUMENTO INTERVENCIÓN DEL JUEZ
48
PROBLEMAS DE LA DOBLE INMATRICULACION
  • EL REGISTRADOR CARECE DE ATRIBUCIONES PARA
    DECIDIR CUAL DE LOS ASIENTOS ES PREFERENTE
  • SUPUESTOS
  • 1.- A FAVOR DE UNA MISMA PERSONA
  • - TRASLADO AL ASIENTO MAS ANTIGUO
    CONFORMIDAD DE TITULARES DE CARGAS INTERMEDIAS
  • 2.- A FAVOR DE DISTINTAS PERSONAS
  • - INTERVENCION JUDICIAL
  • IDENTIFICACION FINCA
  • CITA COLINDANTES
  • NOTA AL MARGEN DE LAS FINCAS
  • JUICIO DECLARATIVO

49
RESOLUCION DE LA CUESTION
1.- T. SUPREMO HAY QUE ACUDIR A REGLAS DE
DERECHO CIVIL - PREFERENCIA A LA
INMATRICULACION MAS ANTIGUA REFORZAR EL
TITULO CIVIL DE MEJOR CONDICION (INSCRIPCION POR
POSESION) - CRITERIO DE PRIORIDAD DE LA
INSCRIPCION DOBLE VENTA 2.- NO APLICACIÓN DEL
Art. 34 L.H. - CUANDO SE PUEBE POR UN TITULAR
SU ADQUISICION POR DERECHO CIVL - QUE FALTA
ALGUNO DE LOS REQUISITOS
50
REGLAS PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA
HAY QUE DISTINGUIR ENTRE MODOS DE ADQUIRIR A
DOMINIO Y A NON DOMINIO - LA SUCESION,
DONACION Y EL TITULO Y EL MODO SON MODOS A
DOMINIO SI EL TRADENS ES PROPIETARIO, EL
ACCIPIENS ADQUIERE - EN LA OCUPACION Y
USUCAPION HAY ADQUISICION SIN TRADENS - IGUAL
EN EL CASO DEL Art. 34 L.H. POR TANTO 1º DOBLE
VENTA Art. 1473 C.C. Y 608 C.C y 32 L.H. 2º
ADQUISICION POR TITULO Y MODO EN CONFLICTO CON
USUCAPION ó Art. 34 L.H. - NO JUEGA LA
PRIORIDAD EL MISMO TRADENS - SE PREFIERE EL
ADQUIERENTE A NON DOMINIO POSTERIOR SEGURIDAD
JURIDICA PROTECCION DE LA APARICIENCIA
51
  • CONFLICTO ENTRE USUCAPION Y ART. 34 L.H.
  • Art. 36 L.H. SE PREFIERE AL TERCERO
    HIPOTECARIO
  • REGLAS DEL Art. 34 L.H.
  • 1) AMBOS TITULARES SON TERCEROS CRITERIO DE
    LA USUCAPION
  • 2) SOLO UNO DE LOS TITULARES ES TERCERO SERA
    PREFERENTE EL 3º TERCERO
  • 3) NINGUNO ES TERCERO
  • - USUCAPION
  • - PRIORIDAD EN LA INMATRICULACION
  • - CONFRONTAR LOS TITULOS CIVILES
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