Title: Presentacin de PowerPoint
1REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y CATASTRO
2- LA RELACION CATASTRO-REGISTRO
-
- - TIENE SENTIDO EN LOS REGISTROS DE DERECHOS
- - TECNICA FOLIO REAL BASE LA FINCA
- - CALIFICACION REGISTRAL DEPURACION DE
DERECHOS PUBLICIDAD - - LA INMATRICULACION ES EL ACCESO DE LA
FINCA EN SENTIDO - FORMAL Y MATERIAL
AL REGISTRO, JUNTO SU DECLARACION - DE PROPIEDAD
3- RELACION REGISTRO DE TITULOS-CATASTRO
- - NO HAY COORDINACION CON EL CATASTRO
- - NO HAY INMATRICULACION DE FINCAS
- - LOS TITULOS ACCEDEN AL REGISTRO DIRECTAMENTE
- - LA PRIMERA INSCRIPCION DESCRIBE A LA FINCA
- - SOLO DAN INFORMACION, NO PUBLICIDAD
4- REGISTRO-CATASTRO
-
- - REGISTRO ARCHIVO DE DATOS INFORMATIZADO
CATASTRO - - REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEFINE DERECHOS
DE - PROPIEDAD DERECHO DE ACTUACION SOBRE
COSAS PARA SU - USO SOCIALMENTE ACEPTABLE DE SU
CONTENIDO - ECONOMICO
- - NO ES UNA BASE DE DATOS.
- - ES UN INSTRUMENTO DE DESARROLLO
ECONOMICO - - EXIGE TECNICAS CONTRACTUALES QUE
VAN MAS ALLA DEL DOCUMENTO - - AUTONOMIA DE LOS ASIENTOS
REGISTRALES
5- - REGISTRO PROPIEDAD (Titularidad
Oficial) - BIENES INMUEBLES - CATASTRO (Delimitación
gráfica) -
- URBANISMO (Aprovechamiento económico) - CADA INSTITUCION ACTÚA EXCLUSIVAMENTE EN EL AREA
DE SU - COMPETENCIA
- AUSENCIA DE COORDINACION. ORIGEN DE
CONTRADICCIONES - NECESIDAD DE COORDINACION
6- FIN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- a) SEGURIDAD DEL TRAFICO INMOBILIARIO PRIVADO
- b) TECNICA DE FINCA REGISTRAL
- c) LA TIERRA ES UN VALOR DE INTERCAMBIO
(DERECHOS SOBRE LA TIERRA) - d) REGISTRO JURIDICO
- EL CATASTRO
- a) CONTROL DE LA RIQUEZA INMOBILIARIA
- b) TECNICA DE CEDULA PARCELARIA VA REFERIDA A
UNA - REALIDAD FISICA
- c) REGISTRO ADMINISTRATIVO
7DESCRIPCION DEL CATASTRO
- ES UNA INSTITUCION QUE TIENE POR OBJETO LAS
PARCELAS - - ES UNA INSTITUCION TERRITORIAL
- SE COORDINA CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD QUE
ES LA - OTRA INSTITUCION TERRITORIAL
- - EL MEDIO DE COORDINACION ES TITULACION PUBLICA
8EL REGISTRO DE LA PROPIEDADCATASTRO LEGAL
- Es una institución que implica
- Una organización de base territorial.
- Es una institución jurídica dirigida a la certeza
y seguridad del tráfico jurídico. - Se basa en la técnica del folio real Registro
llevado por fincas. - - Carta de Buenos Aires
- Pf. 6 Debe adoptarse la técnica de folio
real - Pf. 7 No deben incluirse en el folio actos
de carácter personal - Congreso Internacional de Madrid de 1974
Proyecto de Ley Uniforme de Registros Jurídicos
de Bienes El Registro Jurídico se llevará por
ficha real
9PARCELAS Y FINCAS
PARCELA - PARTE DE SUPERFICIE TERRESTRE DEFINIDA
PARA CONSTITUIR EL MINIMO DEL APROVECHAMIENTO
IDONEO - U.M.C.
- P.M. DERECHO
URBANISTICO - ES EL CONCEPTO BASICO DEL
CATASTRO FINCA - ESPACIO DELIMITADO DE LA
SUPERFICIE TERRESTRE POR RAZON DE SU PERTENENCIA
A UN TITULAR DETERMINADO - LA CARACTERISTICA
PRINCIPAL NACE DE SU ATRIBUCION EN DOMINIO Y NO
DE SU DEFINICION FISICA - ES UN CONCEPTO DE
DERECHO CIVIL
10FINCA REGISTRAL
- PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
- - UNIDAD DE CUENTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
- - SISTEMA FOLIO REAL REGISTRO POR FINCAS
- 1º.- Exclusividad específica Cada finca un
asiento - Cada asiento un derecho
- Los derechos incompatibles se excluyen
Los compatibles se jerarquizan
(prioridad y tracto sucesivo) - 2º.- Exclusividad genérica Un solo
sistema registral - No hay competencia entre los sistemas
- Se oferta un solo propietario
- - FINCA TODO LO QUE ABRE FOLIO EN EL REGISTRO.
- NO COINCIDE CON EL CONCEPTO MATERIAL DE FINCA
- (p.e..CONCESIONES ADMINISTRATIVAS, FINCAS
DISCONTINUAS, EXPLOTACIONES - AGRARIAS, etc)
-
11- EL CATASTRO SUMINISTRA INFORMACION AL REGISTRO DE
QUE UN PREDIO EXISTE, TIENE REALIDAD JURIDICA Y
SUS CARACTERISTICAS - EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD SUMINISTRA AL
CATASTRO TITULARIDADES JURIDICAS - UN REGISTRO DE FE PUBLICA DERECHO SOBRE COSAS
NECESITA AL CATASTRO - LOS DERECHOS SON OBJETO DE UNA METICULOSA
CALIFICACION - EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAEN LA FINCA SE
BASA EN DECLARACIONES - EVITA QUE UNA LEY DE TERCEROS L. HIPOTECARIA
SEA UNA LEY DE - OTORGANTES
12ESPAÑA
- EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ES ANTERIOR AL
CATASTRO - EL CATASTRO SE INICIA EN 1856 Y
EMPIEZA A ANOTAR EN 1870 INSTITUTO
GEOGRAFICO CATASTRAL MASAS DE CULTIVO NO
PARCELAS -
EL R.P. SE BASA EN FINCAS EL CATASTRO NO
LAS TIENE - LAS FINCAS EN EL R.P. SE IDENTIFICAN
DE MANERA PRIVADA DECLARACION ANTE
EL NOTARIO
13LEY 30/88- LHL
DEFINE AL CATASTRO CONJUNTO O INVENTARIO
ORGANIZADO Y VALORADO DE BIENES INMUEBLES, QUE SE
ESTRUCTURA COMO BASE DE DATOS, SIENDO FUNCION
PRIMORDIAL DAR A CONOCER LA PROPIEDAD
TERRITORIAL, ORGANIZANDO UNA BASE DE DATOS.
ESTA BASE DE DATOS SE DEFINE COMO UN CONJUNTO
DE DATOS (SUPERFICIE, DESCRIPCIONES, SITUACION,
LINDEROS, CULTIVOS, APROVECHAMIENTIOS, CALIDADES,
VALORES Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS FISICAS,
ECONOMICAS Y JURIDICAS QUE DAN A CONOCER LA
PROPIEDAD TERRITORIAL)
14LEY 48/2002 DEL CATASTRO INMOBILIARIO EL
CATASTRO INMOBILIARIO ES UN REGISTRO
ADMINISTRATIVO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE
HACIENDA EN EL QUE SE DESCRIBEN LOS BIENES
INMUEBLES LO DISPUESTO ES ESTA LEY SE ENTENDERA
SIN PERJUICIO DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LOS EFECTOS JURIDICOS
SUSTANTIVOS DERIVADOS DE LA INSCRIPCION DE LOS
INMUEBLE EN DICHO REGISTRO LOS PRONUNCIAMIENTOS
JURIDICOS DEL REGISTRO PREVALECERAN SOBRE LOS
DATOS DEL CATASTRO
15COORDINACION CATASTRO-REGISTRO
- D. 3-V-80 - R.D.-430/90 BASES GRAFICAS -
LEY 31/90 27-DICIEMBRE. Art. 77.2 12-XI-92
ACUERDO F.M. COLEGIO NACIONAL INTERCAMBIO DE
INFORMACION CATASTRO-NOTARIA - COMISION
ANTIFRAUDE - NIF DE LAS FINCAS
- REAFIRMA EL CARACTER CENSAL DEL
CATASTRO - COORDINACION
CATASTRO-NOTARIA-R.P. - LEY 48/2002 DE CATASTRO
INMOBILIARIO
16- ART. 51.4 R.H. DESCRIPCION PREFERENTEMENTE
PERIMETRAL - DATOS CATASTRALES
- ART. 398 R.H. BASE GRAFICA CATASTRAL
- LEY 29/2001 ART. 9. Regla 1 IDENTIFICACION DE
LA FINCA - MEDIANTE BASES GRAFICAS O DIGITALIZADAS
- TRATAMIENTO
INFORMATICO
17- II CONGRESO DEL CINDER, Madrid 1974
- - Comisión 2ª adopción del principio de
folio real que implica una plena identificación
de la finca, a lo que debe coadyugar el
catastro. - IV CONGRESO DEL CINDER, Méjico 1980
- - R.P. y Catastro tienen funciones diferentes.
- - Es principio básico la coordinación, de forma
que el Catastro aporte los datos gráficos y el
Registro las modificaciones del dominio. - - La coordinación exige que la identificación de
la finca no produzca dudas en el Registrador.
18- CONGRESO DEL CINDER DE 1987, en Río de Janeiro
- - La configuración de las parcelas ha de verter
en dos instituciones una referida al espacio
físico, el Catastro, y otra al aspecto jurídico
El Registro de la Propiedad - La Carta de Cartagena de 1988 recomendación de
adoptar el sistema de folio real - La Carta de Méjico de 1990 el folio real es un
instrumento indispensable para el desarrollo de
los Registros - La Carta de Viña del Mar de 1991 El Registro de
la Propiedad se vincula con el Catastro
19INMATRICULACION DE FINCAS Y COORDINACION
- CONCEPTO INMATRICULACION
- EN GENERAL, ACCESO DE UNA FINCA AL REGISTRO
- ABRE FOLIO, HOJA O REGISTRO PARTICULAR
- ES UNA INSRIPCION DE DOMINIO
- Y ES LA PRIMERA INSCRIPCION
- IMPLICA
- COMO SUPONE EL INGRESO DE UNA FINCA AL R.P. POR
PRIMERA VEZ, NO HAY OBSTÁCULOS DERIVADOS DEL
FOLIO REGISTRAL - SE EVITA LA DOBLE MATRICULACION
- SE EVITA LA MATRICULA DE FINCAS INEXISTENTES
20- INMATRICULACION
- SE REFIERE AL CONCEPTO DE FINCA Y FINCA EN
SENTIDO REGISTRAL - EXIGE CONTRASTAR LA EXISTENCIA DE LA FINCA
Y SU NO INGRESO EN EL REGISTRO - PRIMERA INSCRIPCION
- SE REFIERE A DERECHOS EXISTENTES SOBRE
FINCAS - EXIGE VERIFICAR LOS TÍTULOS DE UNA PERSONA
- PODEMOS DISTINGUIR
- INMATRICULACION INGRESO DE UNA FINCA EN EL
REGISTRO - PRIMERA INSCRIPCION EN SENTIDO ORDINAL EL
PRIMER ASIENTO QUE SE PRACTICA EN EL FOLIO - PRIMERA INSCRIPCION EN SENTIDO REGISTRAL EL
ASIENTO QUE CARECE DE SOPORTE EN OTRO ANTERIOR
21INMATRICULACION DE FINCAS Y COORDINACION
- INMATRICULACION OPERACIÓN DE INGRESO DE UNA
FINCA EN EL REGISTRO - HAY QUE CONSIDERAR LA FINCA Y LA PRUEBA DE
DOMINIO SOBRE LA FINCA - ES UNA OPERACION FÍSICA Y DE TITULARIDAD
JURIDICA - - COORDINACIÓN OPERACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE
FINCAS PARA QUE HAYA COINCIDENCIA ENTRE LAS
FINCAS REGISTRALES Y CATASTRALES
22- ARGENTINA, Regulación en la Ley 17-801
- - Arts. 101112
- Necesidad de la matriculación de inmuebles
- Un folio para cada finca
- Ubicación, linderos, etc. individualización
- Cuando exista nomenclatura catastral y se
- identificara en el plano de mensura.
- GUATEMALA
- - Art. 1130
- Primera inscripción de dominio
- Descripción literalia
23- PERU
- - Art. 2018 Código civil Inmatriculación
- Inscripción con títulos supletorios
- Título con más de cinco años de antigüedad
- Descripción de finca literal por declaración
de partes - URUGUAY
- - Ley 16.871
- Base real
- individualización de la finca
- Cédula catastral
24- EL SALVADOR, Arts. 22 de la Ley de Catastro de
1974 - El Catastro informa de las fincas al Registro
- Indices conjuntos entre Catastro y Registro
- Para inscribir hay que acompañar los datos
catastrales - Discrepancias entre el título y el Catastro
no inscripción - PUERTO RICO
- - Concordancia entre Registro y Catastro
- Reanudación del tracto
- Expediente de liberación de cargos
- Procedimiento judicial cuando se carece de
título
25- Art. 246 medida de la finca mensura jurada por
agrimensores
26- SISTEMA DE FOLIO REAL
- 1) Determinación exacta y cartográfica de las
fincas Coordinación Registro-Catastro - 2) Llevanza en folio independiente de los
derechos reales impuestos a una finca
27- Un registro de fincas para publicar derechos debe
controlar las fincas - Registro de titular ordenado por fincas y con
tractos sucesivos - Propiamente dicho se puede hablar de
inmatriculación en el sistema de folio real - En el Registro de títulos la primera inscripción
describe la finca
28EFECTOS COORDINACION CATASTRO-REGISTRO
- PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
- PRESUNCIÓN DE REGISTRO EXACTO Y VERAZ
- TITULAR LEGITIMADO PARA ACTUAR EN TRAFICO
JURÍDICO - PRESUNCIÓN IURIS TANTUM
- EXISTENCIA DERECHOS CAUSAS DE ADQUISICIÓN
- a. TITULARIDAD DERECHOS
- b. EJERCICIO DEL DERECHO
- c. EXTENSION DEL DERECHO
- CARTA DE BUENOS AIRES
RECOMENDACIÓN 19 El Registro se
presume exacto e íntegro
- PRINCIPIO DE FE PUBLICA
- PRESUNCIÓN IURIS ET DE IURE
- PROTECCIÓN AL TERCERO DE BUENA FE
- PRINCIPIO FUNDAMENTAL PARA LA SEGURIDAD DEL
- TRAFICO JURIDICO
29DATOS PLANIMETRICOS Y PRINCIPIOS HIPOTECARIOS
- PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
- SE APLICA A TODO INMATRICULANTE (Resolución
D.G.R. DE 1/9/92) - DESCRIPCION DE LAS FINCAS POR DECLARACION DEL
INTERESADO HAY PRINCIPIO DE LEGITIMACION?
- SS.TT.SS. DE 21-IX-58 31-1-70 27-1-73 20-V-79
25-X-91 etc - AMPARAN COMO PRESUNCION LO QUE CONTENGA EL
ASIENTO, TANTO EN LO JURIDICO COMO EN LO FACTICO - DECLARACIONES BASADAS EN EL CATASTRO
30FE PÚBLICA
- EN GENERAL
- - No cubre los datos físicos del inmueble
- - Ampara datos jurídicos Existencia
- Titularidad derechos reales
inmobiliarios inscritos - Extensión
- - El Catastro cataloga hechos
- - La fe pública se refiere a la situación
jurídica de la finca - EN PARTICULAR
- - Doctrina y jurisprudencia atribuir los
efectos de la fe pública a los asientos en que el
Registro, sobre la base del Catastro, determine
la superficie de la finca, por entender que esta
determinación tiene carácter jurídico. - - Las noticias sobre cabida, construcciones,
etc, no las alcanza la fe pública son datos
materiales cuya falsedad no puede convalidarse
31- - Hay que distinguir (Wolf)
- Descripción inexacta No hay fe pública
- Delimitación inexacta Hay fe pública
-
- - Cuando el dato de hecho esté supeditado al
derecho, lo cubre la fe pública. - - Posibilidad de inclusión de la fe pública,
cuando linderos se basen en planos (sistema
suizo), pues sino la fe pública podría garantizar
derechos sin sustancia física.
32 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ES UNA INSTITUCION A
LA QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO ATRIBUYE LA
ESENCIAL FUNCION, PROPIA DE TODO ESTADO MODERNO,
DE GARANTIZAR LA PROTECCION DE LOS DERECHOS
INSCRITOS, Y CON ELLO, DEL TRAFICO JURIDICO
INMOBILIARIO. ES EL UNICO REGISTRO QUE TIENE
EFECTOS DE FE PUBLICA RESPECTO DE LA TITULARIDAD
Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES.
33LEY 13/96COORDINACION
34INMUEBLES AFECTADOS (1)
LOS BIENES INMUEBLES SEÑALADOS EN EL Art. 62
LHL A) - SUELO URBANO, SUSCEPTIBLE DE
URBANIZACION, URBANIZABLE...ETC - TERRENOS
CON UNOS PAVIMENTADOS O ENLOSADOS, ACERAS,
ALCANTARILLADO, SUMINISTRO AGUA Y ENERGIA
ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO - OCUPADOS POR
CONSTRUCCIONES URBANAS - LOS TERRENOS
RUSTICOS FRACCIONADOS CON LAS U.M.C., AUNQUE NO
HAYA DESVINCULACION DE SU NATURALEZA RUSTICA
35INMUEBLES AFECTADOS (2)
B) - CONSTRUCIONES URBANAS -
EDIFICIOS, CUALQUERA QUE SEAN LOS ELEMENTOS
CONSTRUIDOS, CLASE DE SUELO O LUGAR, O AUNQUE
SEAN TRANSPORTABLES, DIQUES, TANQUES
- OBRAS DE URBANIZACION Y MEJORA, EXPLANACIONES,
O PARA USOS A CIELO DESCUBIERTO, COMO MERCADOS,
ESTADIOS DE DEPORTE, ESTACIONAMIENTOS - LAS
DEMAS CONSTRUCIONES QUE NO SEAN EXPRESAMENTE
CALIFICADAS COMO RUSTICAS
36ACTOS (1)
SE APLICA - ACTOS Y NEGOCIOS DE TRANSCENDENCIA
REAL, RELATIVAS AL DOMINIO Y DERECHOS REALES -
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO - ALTERACIONES DE
ORDEN FISICO, ECONOMICO O JURIDICO
37ACTOS (2)
NO SE APLICA - CANCELACION DE HIPOTECA - ACTOS
ADMINISTRATIVOS EN QUE SE ADOPTAN O CANCELAN
MEDIDAS TENDENTES A ASEGURAR TITULO DE DEUDAS
DERECHOS PUBLICOS - ANOTACIONES JUDICIALES Y
ADMINISTRATIVAS
38INMATRICULACION
A PARTIR DEL 1-1-1996 PARA FINCAS URBANAS LAS
INSCRIPCIONES REQUISITOS - TITULO
INMATRICULADA - CERTIFICACION GRAFICA Y
DESCRIPTIVA COINCIDENTES
DEL CATASTRO PROBLEMAS DE DERECHO TRANSITORIO -
APLAZAMIENTO SINE DIE EN FINCAS RUSTICAS - NO
HAY QUE ESPERAR "EL AÑO" - DEROGACION DEL
ARTICULO 298 RH Ad.
39R.C. (1)
MODIFICACIONES HIPOTECARIAS - R.C. - FINCA
MATRIZ -PLANO SI SE APARTARA
-900 MODIFICACION DEL
CATASTRO INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE
APORTAR LA R.C. - INFRACCION SIMPLE
1.000 A 1.500.000 Pts - EXCLUSION DE LA
CULPABILIDAD CUANDO HAY DILIGENCIA
40R.C. (2)
- OBLIGACION DEL NOTARIO DE PEDIR LA R.C. - EL
INTERESADO NO LA APORTA -
COMUNICACION CATASTRO - COMUNICACION
HACIENDA - EL INTERESADO LA APORTA
ULTIMO RECIBO IBI, CERTIFICACIÓN, R.R. etc - NO
HAY DUDAS HAY IDENTIDAD - COINCIDENCIA
LINDEROS,SUPERFICIE, DENOMINACION R.C., --- Y
R.R. EN SU CASO - 10 - HAY DUDAS
COMUNICACION AL CATASTRO QUE EN 5 DIAS DEBE
CONTESTAR - URGENCIA SIN R.C. SE
AUTORIZA LA ESCRITURA
41R.C. (3)
- ACTUACION EN EL REGISTRO
- 1) EXAMEN DE LA REFERENCIA CATASTRAL INCORPORADA
AL DOCUMENTO - - SI DUDA COMUNICACION AL CATASTRO
INFORMACION - - LA FALTA DE REFERENCIA CATASTRAL NO IMPIDE LA
INSCRIPCION ADVERTENCIA - - COMUNICACIÓN AL CATASTRO EN CASOS DE
INCUMPLIMIENTO - ACTUACION DEL PARTICULAR
- - PEDIR LA CONSTANCIA DE LA REFERENCIA CATSTRAL
- IDENTIFICACION DE LA FINCA /- 10
42RECTIFICACIONES DE CABIDA
- 1º. CERTIFICADO CATASTRAL GRAFICO Y DESCRIPTIVO
FINCA INDENTIFICACION DE LA FINCA
ANOTACION SUSPENSIVA - 2º AFECTA AL 20
INFORME TECNICO COMPETENTE - 3º ACTA NOTARIAL DE
PRESENCIA Y NOTORIEDAD CON PLANO E INFORME DEL
TECNICO COMPETENTE SOBRE MEDICIONES, SUPERFICIE
LINDEROS...
43EXCESOS DE CABIDA
- LA SUPERFICIE DE UNA FINCA ES LA QUE SE CONTIENE
DENTRO DE SUS LINDEROS - TODA RECTIFICACION DE CABIDA DEBE IR CONECTADA A
MODIFICACION DE LINDEROS - LA MAYOR CABIDA, NO ES SINO PARA ADECUAR LA
DESCRIPCION DE LA FINCA - RECTIFICACION DE UN DATO ERRONEO LA SUPERFICIE
YA ESTABA REGISTRADA - IDENTIFICACION DE LA FINCA
- EVITAR OTRO ACTO REGISTRAL
- EVITAR INVASION DE COLINDANTES
44MEDIOS PARA HACER CONSTAR LA MAYOR CABIDA DE
FINCAS
1.- TITULO PUBLICO DE ADQUISICION Art. 298
TITULO TRANSLATIVO ACOMPAÑADO DE DOCUMENTO
FEHACIENTE DE ACTA
NOTORIEDAD 2.- EXPEDIENTE DE DOMINIO 3.- ACTA DE
NOTORIEDAD PLANO DE SITUACION INFORME DE
TECNICO COMPETENTE SOBRE MEDICION NOTIFICACION
A COLINTANTES 4.- CERTIFICACION CATASTRAL CON
PLANO NO HACE FALTA TITULO TRANSLATIVO 5.-
INFORME TECNICO COMPETENTE EXCESO INFERIOR A LA
QUINTA PARTE 6.- MERA DECLARACION CABIDA
INFERIOR A LA VIGESIMA PARTE
45EFECTOS
1.- SUSPENSION DE LA FE PUBLICA, EN CASO DE
TITULO INMATRICULADOR 2.- NO SUSPENSION EN LOS
DEMAS CASOS - PUBLICACION DE EDICTOS EN LOS
CASOS DE INMATRICULACION
46DOBLE INMATRICULACION DE FINCAS
47CONCEPTO DE DOBLE INMATRICULACION - UNA MISMA
FINCA, O PARTE DE ELLA, SE ENCUENTRA INSCRITA EN
EL REGISTRO EN DOS O MAS FOLIOS A NOMBRE DE
PERSONAS DISTINTAS, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS
RESPECTIVAS DESCRIPCIONES ESTEN HECHAS DE MANERA
DIFERENTE PREVISIONES LEGALES PARA EVITAR LA
DOBLE INMATRICULACION 1.- CONSTANCIA DE LA
REFERENCIA CATASTRAL 2.- Art. 300 R.H. DUDAS DEL
REGISTRADOR AL INSCRIBIR 3.- Art. 306 R.H.
SUSPENSION DE LA INSCRIPCION COMUNICACIÓN AL QUE
EXPIDIÓ EL
DOCUMENTO INTERVENCIÓN DEL JUEZ
48PROBLEMAS DE LA DOBLE INMATRICULACION
- EL REGISTRADOR CARECE DE ATRIBUCIONES PARA
DECIDIR CUAL DE LOS ASIENTOS ES PREFERENTE - SUPUESTOS
- 1.- A FAVOR DE UNA MISMA PERSONA
- - TRASLADO AL ASIENTO MAS ANTIGUO
CONFORMIDAD DE TITULARES DE CARGAS INTERMEDIAS - 2.- A FAVOR DE DISTINTAS PERSONAS
- - INTERVENCION JUDICIAL
- IDENTIFICACION FINCA
- CITA COLINDANTES
- NOTA AL MARGEN DE LAS FINCAS
- JUICIO DECLARATIVO
49RESOLUCION DE LA CUESTION
1.- T. SUPREMO HAY QUE ACUDIR A REGLAS DE
DERECHO CIVIL - PREFERENCIA A LA
INMATRICULACION MAS ANTIGUA REFORZAR EL
TITULO CIVIL DE MEJOR CONDICION (INSCRIPCION POR
POSESION) - CRITERIO DE PRIORIDAD DE LA
INSCRIPCION DOBLE VENTA 2.- NO APLICACIÓN DEL
Art. 34 L.H. - CUANDO SE PUEBE POR UN TITULAR
SU ADQUISICION POR DERECHO CIVL - QUE FALTA
ALGUNO DE LOS REQUISITOS
50REGLAS PARA SOLUCIONAR EL PROBLEMA
HAY QUE DISTINGUIR ENTRE MODOS DE ADQUIRIR A
DOMINIO Y A NON DOMINIO - LA SUCESION,
DONACION Y EL TITULO Y EL MODO SON MODOS A
DOMINIO SI EL TRADENS ES PROPIETARIO, EL
ACCIPIENS ADQUIERE - EN LA OCUPACION Y
USUCAPION HAY ADQUISICION SIN TRADENS - IGUAL
EN EL CASO DEL Art. 34 L.H. POR TANTO 1º DOBLE
VENTA Art. 1473 C.C. Y 608 C.C y 32 L.H. 2º
ADQUISICION POR TITULO Y MODO EN CONFLICTO CON
USUCAPION ó Art. 34 L.H. - NO JUEGA LA
PRIORIDAD EL MISMO TRADENS - SE PREFIERE EL
ADQUIERENTE A NON DOMINIO POSTERIOR SEGURIDAD
JURIDICA PROTECCION DE LA APARICIENCIA
51- CONFLICTO ENTRE USUCAPION Y ART. 34 L.H.
- Art. 36 L.H. SE PREFIERE AL TERCERO
HIPOTECARIO - REGLAS DEL Art. 34 L.H.
- 1) AMBOS TITULARES SON TERCEROS CRITERIO DE
LA USUCAPION - 2) SOLO UNO DE LOS TITULARES ES TERCERO SERA
PREFERENTE EL 3º TERCERO - 3) NINGUNO ES TERCERO
- - USUCAPION
- - PRIORIDAD EN LA INMATRICULACION
- - CONFRONTAR LOS TITULOS CIVILES