Title: Diapositiva 1
1ARBITRAJE LEGISLATIVO Y OTROS PROBLEMAS
DR. JUAN MANUEL SALDAÑA PEREZ juansaldanaperez_at_yah
oo.com 06.03.09
2ARBITRAJE LEGISLATIVO Y PROBLEMATICA DEL
ARBITRAJE CONTENIDO
- 1. PROCESOS ARBITRALES DE EU EN CONTRA DE
MEXICO, ANTE LA OMC - 1.1 REFRESCOS MEDIDAS FISCALES IMPUESTAS POR
MEXICO - 1.2 REFORMAS A LA LCE
- II. OTROS PROBLEMAS DEL ARBITRAJE
31.1 REFRESCOS MEDIDAS FISCALES ANTECEDENTES
- 1. En enero de 1998 México impuso cuotas
compensatorias a las importaciones de fructosa de
EU - 2. En junio del 2000 el OSD de la OMC resolvió en
contra de México, la impugnación formulada por
EU - 3. En mayo de 2002 México eliminó las cuotas
compensatorias impuestas a la fructosa, en
cumplimiento a la orden del Panel del C. XIX del
TLCAN, solicitado por importadores y exportadores - 4. México modificó la Ley del IEPS, el 1 de enero
y 30 de diciembre del 2002, y 31 de diciembre
del 2003
4 REFORMAS A LA LEY DEL IEPSMEXICO IMPUSO LAS
SIGUIENTES MEDIDAS FISCALES A REFRESCOS Y BEBIDAS
- IMPUESTOS
- - 20 a la importación de bebidas que contengan
edulcorante distinto al azúcar - - 20 a la venta de bebidas que contengan
edulcorante distinto al azúcar - MEDIDAS
- 20 sobre servicios ( consignación, distribución,
etc.) por enajenar bebidas que contengan
edulcorante distinto al azúcar -
-
5SE ESTABLECE GE A SOLICITUD DE EU, JUNIO 1994
- EU ARGUMENTA INCOMPATIBILIDAD DE LA MEDIDAS DE
MEXICO CON - 1) ART. III.2 PARRAFO 1º. DEL GATT DE 1994.
TRATO NACIONAL EN MATERIA DE TRIBUTACIÓN Y
REGLAMENTACIÓN INTERIORES - Los productos del territorio de toda
parte - contratante importados en el de cualquier
otra parte - contratante no estarán sujetos directa ni
indirectamente, a - impuestos interiores u otras cargas interiores
de cualquier - clase que sean superiores a los aplicados
directa ni - indirectamente a los productos nacionales
similares.
6EU ARGUMENTA INCOMPATIBILIDAD DE LA MEDIDAS DE
MEXICO CON
- ART. III.2 PARRAFO 2º. DEL GATT DE 1994.
- Además ninguna parte contratante aplicará, de
cualquier otro modo, - impuestos u otras cargas interiores a los
productos importados o nacionales - en forma contraria a los principios establecidos
en el párrafo 1. - Párrafo 1
- Las partes contratantes reconocen que los
impuestos y otras cargas interio - res,sí como las leyes, reglamentos y
prescripciones que afecten a la venta, - la oferta para la venta, la compra, el
transporte, la distribución, o el uso de - productos en el mercado interior y las
reglamentaciones cuantitativas interio - res que prescriben la mezcla, la
transformación o el uso de ciertos - productos en cantidades o en proporciones
determinadas no deberían - aplicarse a los productos importados de manera
que se proteja a - la producción nacional
7CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL GELOS
IMPUESTOS SOBRE REFRESCOS Y DISTRIBUCIÓNSON
INCOMPATIBLES CON EL ART. III DEL GATT DE 1994,
YA QUE
- Someten al Azúcar de Remolacha y al JMAF
importados a un - impuesto diferente en comparación con los
productos directamente - competidores o sustitutos. Se protege a la
industria nacional de - azúcar.
- El Azúcar de Remolacha importado y el JMAF
reciben un Trato - Menos Favorable que los productos nacionales
similares. - Someten a los refrescos y jarabes importados
endulzados con - edulcorantes distintos del Azúcar de Caña
(JMAF-Azúcar de - Remolacha) a impuestos interiores superiores a
los de productos - nacionales similares.
-
8CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL GE
- El GE concluye que, en tanto las medidas
- enumeradas son incompatibles con el GATT de
- 1994, han anulado o menoscabado las ventajas
- resultantes para los EU de dicho Acuerdo.
- El GE recomienda que el OSD pida a México que
- ponga las medidas incompatibles en conformidad
- con las obligaciones que le corresponden en
virtud - del GATT de 1994.
91.2 REFORMAS A LA LCE - ANTECEDENTES
- EL 13 DE MARZO DEL 2003 SE PUBLICARON EN EL DOF
REFORMAS A LA LCE, CON EL PROPÓSITO DE INCLUIR
ADOPTAR LAS DSIPOSICIONES DEL AA Y DEL ASMC DE LA
OMC - EU INPUGNO ANTE EL OSD DE LA OMC LA REFORMA A LOS
ARTS. 53, 64, 68, 89 D, 93 V Y 97 DE LA LCE, Y
366 DEL CFPC
103. EL 29 DE NOVIEMBRE DEL 2005 EL OA EMITE SU
INFORME QUE CONFIRMA LA DECISIÓN DEL GE, EN EL
SENTIDO QUE
- El Art. 53 de la LCE es incompatible con los
- Arts 6.1.1 del AA y 12.1.1 del ASMC.
- El Art. 64 de la LCE es incompatible con los
Arts. - 6.8 y AA y 12.7 del ASMC.
- El Art. 68 de la LCE es incompatible con los
Arts. - 5.8, 9.3 y 11.2 del AA y 11.9 y 21.2 del ASMC.
- El art. 89D de la LCE es incompatible con los
- artículos 9.5 del AA y 19.3 del ASMC.
11 RECOMENDACIÓN DEL OA
- Que el ÓSD pida a México que ponga las medidas
que - en el presente informe y en el informe del Grupo
- Especial modificado por este informe se han
declarado - incompatibles con el AA y el ASMC en conformidad
con - las obligaciones que le corresponden en virtud de
esos - Acuerdos
- CUMPLIMIENTO DE LA SE
- El 21 de diciembre del 2006 se publicaron en el
DOF - las reformas a los artículos 53, 64, 68 Y 89 D de
la - LCE, entre otros.
12 ARBITRAJE LEGISLATIVO INCONSTITUCIONAL
- En un tratado (TLCAN-OMC) el Poder Ejecutivo
- (Presidente) con la aprobación del Senado
compromete los - actos del Poder Legislativo (Congreso), al
acordar que un - tribunal arbitral de la OMC o del TLCAN revise
los actos - legislativos. Ejemplos
- - Reformas a la LCE del 2003
- - Medidas fiscales sobre refrescos y otras
bebidas
13CONSTITUCIÓN Y ARBITRAJE
-
- ART. 104 CONSTITUCIONAL
- Corresponde a los tribunales de la federación
- conocer
- III. De aquellas (controversias) en que la
federación fuese - parte.
- ART 8. LEY SOBRE CELEBRACION DE TRATADOS
- Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional
que contenga - mecanismos internacionales para la solución de
- controversias legales, en que sean parte, por un
lado la - federación .
-
14IMPUGNACIÓN SIMULTÁNEA DE LA MISMA RESOLUCIÓN
15MATERIAS OBJETO DE ARBITRAJE
- El arbitraje en materia de inversión extranjera
- Incluye conflictos de naturaleza fiscal, solo
- Disponible para inversionistas extranjeros y NO
- para nacionales.
- Ejemplo
- Casos Devolución de impuestos por la
- exportación de cigarros.
16CONVENCIÓN DE VIENA EL DERECHO INTERNO Y LA
OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS
- ART. 27
- Una parte no podrá invocar las disposiciones
- de su derecho interno como justificación del
- incumplimiento de un tratado . Esta norma se
- entenderá sin perjuicio de los dispuesto en el
- artículo 46
17CONVENCIÓN DE VIENADISPOSICIONES DE DERECHO
INTERNO CONCERNIENTES A LA COMPETENCIA PARA
CELEBRAR TRATADOS
- ART. 46.
- El hecho de que el consentimiento de un
Estado - en obligarse por un tratado haya sido
manifestado en - violación de una disposición de su
derecho interno - concerniente a la competencia para celebrar
tratados - no podrá ser alegado por dicho Estados como
vicio de su - consentimiento, a menos que esa
violación sea - manifiesta y afecte a una norma de
importancia - fundamental de su derecho interno.
- 2. Una violación es manifiesta si resulta
objetivamente - evidente para cualquier Estado que proceda en
la materia - conforme a la práctica usual y de buena fe.
18TRATADOS INTERNACIONALES, SON PARTE INTEGRANTRE
DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN
JERÁRQUICAMENTE POR ENCIAM DE LAS LEYES
GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN
DEL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL.
- La interpretación sistemática del art. 133 de
la CPEUM , armonizada con los principios de
derecho internacional dispersos en el texto
constitucional, , se concluye que los tratados
internacionales se ubican jerárquicamente
por encima de las leyes federales , en la
medida que el Estado Mexicano al suscribirlos ,
de conformidad con lo dispuesto en la Convención
de Viena y ...al principio .. pacta sunt
servanda, contrae libremente obligaciones frente
a la comunidad internacional que no pueden ser
desconocidas invocando normas de derecho interno
y cuyo incumplimiento supone , por lo demás, una
responsabilidad de carácter internacional -
- Novena Época, Instancia pleno, Fuente
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril 2007, Pagina 6. Tesis P. IX/2007.
Tesis aislada. Materia(s9 Constitucional.
19(No Transcript)