Title: Diapositiva 1
1Tema 2 Exacciones Parafiscales Ponencia
Tributación Parafiscal sobre los Servicios de
Telecomunicaciones Xabier Escalante
Elguezabal 10 noviembre 2006
2- Leyes que establecen contribuciones parafiscales
- sobre los servicios de telecomunicaciones
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones
- Ley de Responsabilidad Social de la Radio y
Televisión - Ley de Cinematografía Nacional
3- Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)
- Además del Impuesto sobre los Servicios de
Telecomunicaciones y la Tasa por el uso del
espectro radioeléctrico, la LOTEL establece - Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) - La contribución especial del Fondo de Servicio
Universal - La contribución especial para el Fondo de
Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT)
4Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL) Contribución Especial de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Quienes
presten servicios de telecomunicaciones con fines
de lucro, deberán pagar a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones una contribución especial del
medio por ciento (0,50) de los ingresos brutos,
derivados de la explotación de esa actividad, los
cuales formarán parte de los ingresos propios de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones para
su funcionamiento impuesto con asignación de
fines específicos
5Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL) Contribución Especial de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Hecho
Imponible Servicios de Telecomunicaciones
Actividades prestacionales dirigidas a
satisfacer necesidades de telecomunicaciones a
través de la operación de una red de
telecomunicaciones y de la realización de las
actividades complementarias que sean normales y
necesarias para tal fin (Reglamento tributos
LOTEL)
6- Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)
- Contribución Especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) - Interconexión
- Establecimiento o Establecimiento
- Explotación de Redes Explotación de
redes (propiamente dicho) - Actividades de
- Interés General
- Todos los atributos
- Servicios de Telecomunicación concretos
existentes y - que la tecnología vaya
- creando
7Ley Orgánica de Telecomunicaciones
(LOTEL) Contribución Especial de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) Caso
particular de la Interconexión Consideramos que
la interconexión si bien es un elemento
importante en la prestación de los servicios de
telecomunicaciones que permite una más completa
capacidad de satisfacer las necesidades
comunicaciones de los usuarios, no es un servicio
de telecomunicaciones en sí mismo, sino un
acuerdo celebrado entre operadoras para el uso de
las redes que no necesariamente son propias, y
por cuanto no existe una contribución especial
sobre los ingresos provenientes del uso o
explotación de redes, entonces no es correcto
incluir los ingresos provenientes de la
interconexión en la base imponible de los
tributos a los servicios de telecomunicaciones.
8- Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOTEL)
- Contribución especial del Fondo de Servicio
Universal (CONATEL) - Contribución especial para el Fondo de
Investigación y Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FIDETEL- MCT) - 1 sobre el ingreso bruto (no aplica a
radiodifusión y televisión abierta.) - Verdaderas contribuciones parafiscales
- Aporte a FIDETEL califica como aporte según Ley
Orgánica de Ciencia Tecnología e Innovación
9Ley de Responsabilidad Social de la Radio y
Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad Social
El hecho imponible la difusión de imágenes o
sonidos realizados dentro del territorio
nacional, siendo sin embargo que lo correcto es
afirmar que se trata de la prestación de
servicios de telecomunicaciones de radiodifusión
y televisión abierta con fines comerciales, ya
que por una parte la simple mención de difusión
de imágenes o sonidos es una vaga descripción que
puede abarcar sin duda actividades que no entran
en el ámbito de aplicación del tributo, y por
otra parte la propia ley excluye a las
actividades de televisión abierta y radiodifusión
sin fines de lucro, por lo que se limita entonces
a los servicios de telecomunicaciones comerciales.
10Ley de Responsabilidad Social de la Radio y
Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad Social
2 Ingresos brutos (producto de la
actividad) Temporalidad 1. Se emitan las
facturas o documentos similares. 2. Se perciba
por anticipado la contraprestación por la
difusión de imágenes o sonidos. 3. Se suscriban
los contratos correspondientes. En los casos de
suscripción de contratos que prevean el
cumplimiento de obligaciones a términos o a
plazo, el hecho imponible se perfeccionará de
acuerdo con las condiciones del contrato
11Ley de Responsabilidad Social de la Radio y
Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad Social
Rebaja del 0,5 cuando la difusión de
Producciones Nacionales Independientes sea
superior en un 50 de la exigida por esta ley.
Total PNI exigida 4 (HTU) 1,5 (HS) 5,5
horas (50 2,25
horas) Horas trimestrales 495 horas
(50 247,5 horas)
12Ley de Responsabilidad Social de la Radio y
Televisión. Contribución Parafiscal del Fondo de
Responsabilidad Social
Recargo del 0,5 a los contribuyentes cuando la
retransmisión de mensajes exceda el 20 del
tiempo de difusión semanal. La ley establece
prohibición de retransmitir más del 30 del
tiempo de difusión semanal. Este recargo
encierra en realidad una sanción por
incumplimiento de un límite pre-establecido en la
Ley.
13Ley de Cinematografía Nacional (LCN) Contribucion
es especiales para el Fondo de Promoción y
Financiamiento del Cine (FONPROCINE)
- Contribución Especial para las operadoras de
servicios de telecomunicaciones de televisión de
señal abierta. - Ingresos brutos percibidos por la venta de
espacios para publicidad, - Por la fracción comprendida desde 25.000 hasta
40.000 UT 0.5 - Por la fracción que exceda de 40.000 hasta 80.000
UT 1 - Por la fracción que exceda de 80.000 UT 1.5
- no aplica a las empresas que presten servicio de
televisión de señal abierta, con fines
exclusivamente informativos, musicales,
educativos y deportivos.
14Ley de Cinematografía Nacional (LCN) Contribucion
es especiales para el Fondo de Promoción y
Financiamiento del Cine (FONPROCINE)
- Contribución Especial para las operadoras de
servicios de telecomunicaciones de televisión por
suscripción. - Ingresos brutos de su facturación comercial
- Cero coma cincuenta por ciento (0.50) el primer
año de entrada en vigencia de la presente Ley,
uno por ciento (1) el segundo año y uno coma
cinco por ciento (1,5) a partir del tercer año
15Ley de Cinematografía Nacional (LCN) Contribucion
es especiales para el Fondo de Promoción y
Financiamiento del Cine (FONPROCINE)
Es de señalar que no quedan claros los
beneficios que pueden recibir las empresas que
prestan servicios de televisión por suscripción a
cambio de la contribución especial estipulada
(SIC) en el Artículo 45. El Beneficio podría
venir dado por mayor cantidad y mejor calidad de
obras cinematográfica venezolanas, sin embargo,
resulta difícil pretender que las empresas
mencionadas tengan suficiente interés en la
producción cinematográfica nacional como para
incurrir en estos costos. Informe Sobre el
Impacto Económico y Presupuestario del Proyecto
de Ley de reforma Parcial de la Ley de
Cinematografía Nacional, emitido por la entonces
Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la
Asamblea Nacional (OAEF)
16Ponencia Tributación Parafiscal sobre los
Servicios de Telecomunicaciones Xabier Escalante
Elguezabal Recomendación Nro 1
El hecho imponible de los tributos establecidos
en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es la
prestación de servicios de telecomunicaciones, y
por cuanto la interconexión tiene la naturaleza
de una actividad de interés general de
explotación o uso de redes de telecomunicaciones,
distinta de un servicio de telecomunicación, los
ingresos provenientes de esta actividad no se
encuentran gravados por estos tributos.
17Ponencia Tributación Parafiscal sobre los
Servicios de Telecomunicaciones Xabier Escalante
Elguezabal Recomendación Nro 2
La contribución especial para el Fondo de
Promoción y Financiamiento de la Cinematografía,
creada por la Ley de Cinematografía Nacional para
las operadoras de servicios de telecomunicaciones
de difusión por suscripción, viola los principios
constitucionales de la tributación al incluir a
un sujeto pasivo fuera del ámbito de aplicación
de la ley que crea el tributo, y a su vez imponer
una contribución especial a un fondo, del cual no
se generará beneficio alguno al contribuyente.