Title: Gotas caen'
1Gotas caen!.
- Tanto da la gota al cántaro,
- hasta que lo revienta!
Luego de declararse ganadores, con el argumento
deque a los demandantes mayores de edad no se les
reconoció dentro del proceso iniciado por el
derecho del ex Administrador Palacio Iguarán a
sus prestaciones sociales Cayo la gota, que
lleno y rompió con el falso concepto, que dio la
administración Visbal Illera a sus Comuneros.
Todo porque con unos representantes legales, que
les dieron una media verdad y que es tan grande
como la mayor de las mentiras, pues de paso abuso
de Su confianza y ponerlos como sus tontos
útiles, para intentar encubrir algo legal y que
muy tarde finalmente lo reconocen. Que estábamos
en Ley, no que a todos nos corresponda y
manipularlos con un sofisma de distracción, pues
el fin fue siempre el mismo, que ESE DERECHO
EXISTIA Por lo quedan invitados a rasgar el Velo
y a exigir las debidas Explicaciones
2Y esta es la que lleno el vaso!
- Si,así llego a suceder, a pesar de las
prevenciones y el intento de humillarnos, por
haber solicitado un procedimiento propio de toda
empresa que se respete. - Primero, empezó con la única estrategia
Prescripción, para no ir a fondo y salirse con
las suyas. Luego con sus Mentiras, buscando a
Comuneros que son parte del Encubrimiento y luego
se declaran dizque Enfermos, caen en Perjurio y
guiados de profesionales en Derecho, que no
buscan la Verdad de los Hechos, para luego salir
a relucir la misma t reconocen que sus faltas de
Ética puede llevarle a perder su Tarjeta
Profesional y no quiere decir que pensaron en la
Comunidad sino que podían perder la soga y la
cabra. - Solo, su Temor, les llevo a rectificar lo
indefendible pues la Ley es clarísima y
mas,cuando uno de sus propios Testigos - les puso entre la espada y la pared!
- Si, la ceguera y la soberbia, les traiciono al
citar la Ley de Comunidades bajo juramento y
porque creían desacreditarían al ex administrador
Palacio Iguarán (qepd)
3PORQUE SE TRABAJO CON total TRANSPARENCIA
- Y en Ley, pero no porque el halago venga de un
Hijo del ex Administrador, ni porque con palabras
llenas de cinismo e hipocresía buscaran enaltecer
con ironías su proceder o mancillarse su memoria. - Basta revisar los intercambio previos, donde se
denunciaban esa doble Moral, para ver que fueron
por lana y salieron trasquilados, por sus propias
intrigas! - A falta de justicia de parte de la Comunidad, con
sus torpes alegatos, vino del mas allá y no por
remordimiento la conciencia que no tienen! - El caso, se defendió solito, por el peso de los
Hechos y lo que indica la LEY. Pero ante la
intransigencia a NO CONCLIAR, pues no toco otra
que acudir a los Tribunales de Justicia y no como
indica la actual Administración, por desviarse la
atención y generarles mas perjuicios, pues aquí
los únicos que los causan son ellos ante su Falta
de Honradez e Integridad .
4QUIEN PERJUDICA A CORINTUBA?
- Una pregunta, que trae una división generada por
un reclamo justo y equitativo, Versus los
intereses ocultos que les manipulan para que no
conozcan la Verdad sino sus turbios
planteamientos, que luego se les caen de la mata
y no les queda otra que la de transigir ante la
Clara Realidad. - Pero, ello si trae Gastos Onerosos, no solo los
que alegan infundadamente y manipulándoles al
decir que no tienen que pagarle a sus Abogados,
si pierden el caso y tampoco si ganan, pues lo
tiene que hacer el Contrario. Pero les omiten
por simple lógica, que si pierden Si tendrán que
pagar bien caro su Testarudez! - Por lo que no hay excusa valida, pues Los
Demandantes le brindaron varias Oportunidades
para aceptar los Hechos y la Comunidad como Los
Demandados, pagara los platos rotos y el abuso de
su Confianza, porque con sus respectivos puntos
de Vista se vindicara Uno y se hundirá el Otro,
por callar u ocultar las Evidencias, como por
llevar a mentir a unos Testigos espurios pues en
su momento conocieron de la Verdad y la
manipularon con argumentos sin base legal, menos
porque la dijeran bajo juramento sin que la
Conciencia les remordiera para tener que
esconderse en falsos quebrantos de Salud, pues
para mentir la tienen muy radiante!
5DECLARACION de TESTIGOSLes recuerdo a la
Comunidad Que hemos actuado en Derecho, sin
subterfugios!
- DECLARACIONES EXTRAJUICIO Es la manifestación
que hace una persona de forma verbal, libre y
espontánea, sobre algún hecho del cual da fe bajo
la gravedad de juramento, ante un notario. Para
declaraciones extrajuicio, llamadas también
Declaraciones Extrapoceso, se requiere
indispensablemente presentar Original de la
Cédula de Ciudadanía. - Las declaraciones extrajuicio son testimonios, es
decir medios de prueba previstos en el artículo
299 del Código de Procedimiento Civil, que les da
el carácter de Prueba Sumaria - ARTÍCULO 299. TESTIMONIOS ANTE NOTARIOS Y
ALCALDES. Artículo modificado por el artículo 1,
numeral 130 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo
texto es el siguiente Los testimonios para fines
no judiciales, se rendirán exclusivamente ante
notarios o alcaldes. Igualmente los que tengan
fines judiciales y no se pida la citación de la
parte contraria en este caso, el peticionario
afirmará bajo juramento, que se considera
prestado con la presentación del escrito, que
sólo están destinados a servir de prueba sumaria
en determinado asunto para el cual la ley
autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán
valor para dicho fin. - La doctrina, considera que La prueba sumaria es
la que no ha sido controvertida, por la persona a
la quien podría oponerse. En principio, la prueba
no contradicha, carece de valor procesal. Sin
embargo, se le otorga merito a pruebas que no han
sido practicadas con audiencia de la parte
contraria, quien a su vez, tampoco ha dispuesto
de oportunidad procesal para discutirlas son las
llamadas pruebas sumarias, como Las
declaraciones extrajudiciales que se acompañan a
ciertas demandas para que el Juez las admita y
los documentos privados no auténticos que llevan
la firma de dos testigos para la procedencia de
medidas preventivas - Por lo tanto, les pido Que no se rebusquen la
defensa con argumentos que obstruyan la Verdad.
Como el oponerse a declaraciones extrajudiciales,
para tratar de generar la idea de que no han
tenido la oportunidad de contrainterrogar y mas
bien acepten la sabia decisión a la que se vieron
obligados a reconocer en este caso en ciernes. - Lo dije antes y lo repito ahora Es mejor
perder con Dignidad, que ganar con Fraude!
6LEY 95 de 1890Diciembre 2, 1890 - Sobre reformas
civiles o llamada Ley de Comunidades.
- ARTÍCULO 23. El administrador gozará una
remuneración del dos al cinco por ciento del
producto de las cosas comunes que administre, a
juicio de la junta general de comuneros, o del
juez en caso de que la junta no hiciere la
asignación y si las cosas comunes se usaren por
los mismos comuneros, el administrador tendrá
derecho al uso de una parte de la cosa, cuyo
producto sea equivalente al tanto por ciento que
le corresponde.
- ARTÍCULO 27. El arrendamiento o la explotación de
la cosa común se arreglará por los mismos
comuneros o por el administrador, cuando lo
hubiere pero si alguno de los interesados lo
solicitare, se hará el arrendamiento por el juez,
en licitación pública. En este caso, si alguno de
los comuneros propusiere tomar la finca en
arrendamiento, por un plazo hasta de cinco años,
esta condición será base de arrendamiento, y el
proponente tendrá derecho de tanto en el remate,
siempre que el rematador no sea otro de los
comuneros.
Señores Representantes Legales y aquellos
Comuneros empecinados en prevalecer con
Falsedades Así como el Comunero Efraín Illera
Palacio, en su vil deseo de mancillar les trajo
Luz con el Articulo 23 de la Ley, aprovechen para
releer el numero 27. Para ver si pueden abrir el
otro Ojo y llegue la Luz ,que no vieron cuando se
les solicito la CONCILIACION, previo a la Carta
que el administrador Visbal Illera uso a su
conveniencia y conseguir que en la Asamblea del
2002 pidiera la devolución de la Comisión por
Gestoría (reconociéndose con ello, que si
hubo un Pago y quizás al no enmendar el error,
prefirieron ponerme como el enemigo de la
Comunidad), que se pago muy HONRADAMENTE y sin el
mínimo trafico de influencias que han
argumentado. Por lo que, el simple argumento
de que la Asamblea no aprobó la misma, no tiene
peso jurídico y se hizo con aprobación
voluntaria, previa Consulta a Los Comuneros y
ante los Grandes Beneficios que recibiría la
Comunidad., como lo demuestra el
Record. Abochórnense, no hagan que la Comunidad
se retuerza en el fango, por sus acciones y
complicidad de grupo!