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Transmisiones forzosas y mortis causa (art. 15) Transmisi n mortis causa: ... Para separaci n, exclusi n, transmisi n mortis causa y forzosa (en estos ltimos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentacin de PowerPoint


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Colegio de Economistas de Madrid Comisión de
Asesoramiento Fiscal 30 mayo 2007
REAF
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  • Exposición de motivos  
  • Por qué se promulga esta ley?
  • Tendencia a organizar profesiones colegiadas por
    medio de sociedades
  • Objetivos de la norma seguridad jurídica de las
    sociedades y garantía para los clientes

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  •  A qué sociedades se aplica?
  • Es una norma para las sociedades que prestan
    servicios profesionales a las que se les
    atribuyen los derechos y obligaciones y que
    desarrollan los servicios bajo su denominación
    social
  • No se aplica a
  • Sociedades de medios comparten costes
  • Sociedades de comunicación de ganancias
  • Sociedades de intermediación sólo proveen de
    medios a los profesionales que mantienen su
    relación directa con el cliente

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  • Con la nueva LSP en estas sociedades queda
    claro que, junto a la responsabilidad de la
    sociedad, se exigirá responsabilidad a los
    profesionales socios o no por las deudas
    originadas por el profesional que ha intervenido.
  • Extensión del régimen de responsabilidad.
  • Aplicación de la ley en todo el territorio
    nacional

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  • Contenido del articulado
  • Definición de sociedades profesionales (art. 1)
  • Definición de SP las sociedades que tengan por
    objeto social el ejercicio en común de una
    actividad profesional
  • Las SP deben constituirse como tales

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  • En resumen, será actividad profesional cuando
    para desempeñarla se requieran 2 requisitos
  • Titulación universitaria oficial (abogado,
    ingeniero, médico, etc.) o titulación profesional
    que requiera acreditar titulación universitaria
    (registrador, notario, gestor administrativo,
    etc.)
  • Colegiación en el correspondiente CP

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  •  
  • Pueden constituirse con cualquiera de las
    formas societarias previstas en las leyes.
  • Normas que regirán las SP 1º LSP y 2º norma de
    forma social
  • Exclusividad del objeto social (art. 2)
  • Objeto social únicamente el ejercicio en común
    de actividades profesionales, desarrollándolas
    directamente o participando en otras sociedades
    profesionales.
  • Si una sociedad profesional participa en otra,
    en esta última tendrá la consideración de socio
    profesional.

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  • Sociedades multidisciplinares (art. 3)
  • SP multidisciplinares pueden ejercer varias
    actividades profesionales si su desempeño no se
    ha declarado incompatible.
  • La DF 2ª autoriza al Gobierno para regular por
    RD el ejercicio profesional en SP
    multidisciplinares
  •  Composición (art. 4)
  •  Socios profesionales
  • Personas físicas que reúnan requisitos para
    ejercer actividad profesional (titulación y
    colegiación) y que la ejerzan

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  • SP debidamente inscritas en los Registros de
    los Colegios que participen en otra SP.
  • Mayorías
  •  Sociedades capitalistas 3/4 partes de capital y
    de derechos de voto deben ser de socios
    profesionales.
  • Sociedades no capitalistas 3/4 partes del
    patrimonio social y del número de socios.
  • También han de ser socios profesionales las 3/4
    partes del órgano de administración. Asimismo
    debe ser profesional, en su caso, el
    Administrador único o el Consejero Delegado.

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  • El incumplimiento de estos requisitos será
    causa de disolución. Por ejemplo, cuando uno de
    los socios profesionales sea inhabilitado.
  • Ejercicio e imputación de la actividad
    profesional (art. 5)
  •   Ejercicio de la actividad la sociedad sólo
    podrá ejercer la actividad a través personas
    colegiadas en el Colegio Profesional
    correspondiente.
  • Imputación de la actividad profesional los
    derechos y obligaciones de la misma se imputarán
    a la sociedad, sin perjuicio de la
    responsabilidad.
  •  

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  • Denominación social (art. 6)
  •  Denominación social podrá ser
  • Objetiva.
  • Subjetiva y, en este caso, se formará con el
    nombre de todos o parte de los socios.
  • Si una persona pierde la condición de socio.
  • Formalización del contrato (art. 7)
  • Deberá formalizarse en escritura pública.

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  • En ella se recogerán, además de lo que sea
    preceptivo por la forma social, las siguientes
    menciones
  • Identificación de los otorgantes y si son sp o
    no.
  • Colegio Profesional al que pertenecen y nº de
    colegiado.
  • Actividad o actividades profesionales del objeto
    social.
  • Personas que se encargarán de la administración,
    expresando su condición o no de socio
    profesional.
  • Inscripción registral de las Sociedades
    Profesionales (art. 8)
  • La escritura pública deberá inscribirse en el
    RM y también en el Registro de SP del CP al que
    corresponda su domicilio, haciendo mención de lo
    exigido por la forma social y, cuando menos, de
    diferentes datos como los socios profesionales y
    no profesionales

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  • La publicidad registral en ambos registros se
    efectuará a través de un portal en Internet del
    Mª de Justicia y en cada CA si así lo decide.
    Para ello los Colegios deberán remitir a ambos
    organismos las inscripciones.
  • Las sociedades multidisciplinares se
    inscribirán en cada uno de los Colegios de cada
    profesión.
  • Régimen transitorio (DT 1ª)
  •  Las sociedades constituidas antes de la entrada
    en vigor de la ley disponen de un año de plazo
    para adaptarse (hasta 16-06-08) y solicitar su
    inscripción en el RM y en el del Colegio o
    Colegios.
  • A partir de entonces sólo se dejarán inscribir
    títulos de adaptación a LSP, cese o admisión de
    cargos, revocación de poderes o liquidación
  • Plazo de 18 meses desde 16-06 (hasta el
    16-12-08) sin adaptarse y presentar adaptación en
    RM se disolverá la sociedad.
  • El plazo para que los Colegios constituyan sus
    Registros será de nueve meses desde la entrada en
    vigor (hasta 16-03-08) (DT 2ª).

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  • Desarrollo de la actividad profesional y
    responsabilidad disciplinaria (art. 9)
  • Las SP y los profesionales que actúen en ella
    (por lo tanto, socios y no socios) se someterán
    al régimen deontológico y disciplinario de la
    actividad. Existe la posibilidad de sancionar a
    la sociedad según régimen disciplinario
  • La incompatibilidad o inhabilitación de un
    socio se extiende a la sociedad, salvo exclusión
    del mismo. No afecta a la sociedad la
    incompatibilidad o inhabilitación de un
    profesional no socio
  • Actividad profesional en que haya visado
    colegial, se expedirá a favor de la sociedad o de
    los profesionales que realicen el trabajo
  • La sociedad y su cliente, antes de iniciar una
    prestación profesional, podrán acordar que
    aquélla ponga a disposición de éste los datos del
    profesional o profesionales que vayan a prestar
    los servicios, título, Colegio al que pertenece y
    si es o no socio.

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  • Participación en beneficios y pérdidas (art. 10)
  • Si el contrato social no dice nada, los
    beneficios y pérdidas se repartirán en función
    del capital social. No obstante, puede determinar
    el régimen de participación de los socios o el
    sistema por el que se determinará cada ejercicio.
    Sistemas
  • Pueden modularse en función de la contribución
    efectuada por cada socio a la buena marcha de la
    sociedad. En este caso, el contrato debe recoger
    los criterios cualitativos y/o cuantitativos.
  • Reparto final se ha de aprobar por junta o
    asamblea de socios.
  • Incidencia fiscal.

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  • Responsabilidad patrimonial de la sociedad
    profesional y de los profesionales (art. 11)
  • Responsabilidad patrimonial en una SAP o SLP de
    las deudas sociales
  • La sociedad responderá con todo su patrimonio.
  • Los socios, en principio, ven limitada su
    responsabilidad a su participación en el
    capital.
  • Existe obligación, para las sociedades, de
    contratar un seguro que cubra la responsabilidad
    en la que puedan incurrir.
  • Los socios profesionales responderán de las
    deudas sociales derivadas de sus actos
    solidariamente por la sociedad.
  • Los profesionales no socios (trabajadores o
    unidos por relación mercantil) igual.

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  • Responsabilidad patrimonial de una sociedad no
    capitalista
  • La sociedad responderá con todo su patrimonio
  • Los socios también
  • Los profesionales socios y no socios
    responderán solidariamente por las deudas de
    asuntos en que hayan intervenido
  • Existe obligación de contratar seguro por la SP
    que cubra su responsabilidad
  • Cuando 2 o más profesionales desarrollen una
    actividad profesional bajo denominación común y
    forma societaria, aunque no estén constituidos en
    SP, tendrán el mismo régimen de responsabilidad
    que una SP
  • Cuando 2 o más profesionales desarrollen una
    actividad profesional en común sin forma
    societaria, responderán todos ellos
    solidariamente de las deudas originadas por la
    actividad

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  • Intransmisibilidad de la condición de socio
    profesional (art. 12) 
  • Condición socio profesional es intransmisible,
    salvo consentimiento unánime.
  • Posibilidad de que el contrato social la permita
    por mayoría.
  • Separación de socios profesionales (art. 13)
  • Si la sociedad se constituyó por tiempo
    indefinido en cualquier momento.
  • Si se constituyó por tiempo determinado, en 3
    supuestos en los previstos en la forma
    societaria, en los que prevea el contrato social
    o por justa causa.

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  • Exclusión de socios profesionales (art. 14) 
  • Podrá ser excluido
  • Causas previstas en el contrato social.
  • Infrinja deberes con sociedad o deontológico.
  • Perturbe funcionamiento sociedad.
  • Incapacidad permanente para ejercicio
    profesional.
  • Deberá ser excluido si ha sido inhabilitado
    (aunque contrato puede prever que siga como socio
    no profesional).
  • Requisitos de exclusión acuerdo motivado de la
    junta .
  • La separación o pérdida de condición de socio
    no libera de responsabilidad (se entiende que por
    las deudas generadas por actos en que intervino
    cuando era socio).

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  • Transmisiones forzosas y mortis causa (art. 15)
  • Transmisión mortis causa
  • En contrato social podrá pactarse que la
    mayoría de socios puedan acordar que no se
    transmitan participaciones a sucesores.
  • Si no se ha previsto en contrato social, con el
    consentimiento de todos los socios profesionales
    también se puede impedir la transmisión.
  • Si no se transmiten habrá que abonar la cuota
    de liquidación que corresponda.
  • Transmisiones intervivos y liquidación de
    gananciales se aplicarán las reglas anteriores.

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  • Reembolso de la cuota de liquidación (art. 16)
  • Para separación, exclusión, transmisión mortis
    causa y forzosa (en estos últimos casos cuando se
    impide la transmisión)
  • El contrato social puede establecer criterios
    de valoración o cálculo para fijarla
  • Las participaciones serán amortizadas, o bien
    que se adquieran por otros socios, por la
    sociedad o por tercero.
  • Normas especiales para las sociedades de
    capitales- con limitación de responsabilidad a
    socios (art. 17)
  • Acciones nominativas
  • Cuando se amplíe capital para promoción
    profesional, salvo que el contrato social diga lo
    contrario
  • No habrá derecho de suscripción preferente
  • Se podrán emitir acciones o participaciones por
    el valor que se estime conveniente, siempre que
    sea igual o mayor al neto contable y, en todo
    caso, al nominal.

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  • Reducciones de capital también se podrán hacer
    para ajustar la carrera profesional de socios
  • Las acciones propias sólo pueden adquirirse con
    cargo a reservas disponibles o beneficios
    distribuibles y, si no se han enajenado en un
    año, deberán amortizarse
  • Las acciones y participaciones de socios
    profesionales conllevan la obligación de
    prestaciones de la actividad profesional
  • Cláusula de arbitraje (art. 18) 
  • El contrato social puede prever este sistema
    para dirimir controversias en el seno de la
    entidad
  • Auditoría de cuentas (DA 1ª)
  • Sociedades de auditoría se regirán por Ley de
    auditoría, por LSP y por la de forma social.
  • Registro de sociedades y colegiación de socios
    el ROAC, no los de los Colegios

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  • Extensión del régimen de responsabilidad (DA 2ª)
  • Visto en responsabilidad (art. 11)
  • Profesionales excluidos de alguno de los
    requisitos legales (DA 3ª)
  • Se aplica también a los que, aunque no tengan
    la titulación necesaria (por no exigirse en su
    día) cumplan
  • Colegiados en CP el 16-6-07
  • Ejerzan profesión de colegiación obligatoria
  • Sea necesaria titulación
  • Podría ser el caso de gestores administrativos
  • Modificación del Código de Comercio (DA 4ª) 
  • Régimen de Seguridad Social de los Socios
    profesionales (DA 5ª)

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  • Oficinas de farmacia (DA 6ª)
  • Titularidad de oficinas de farmacia por normativa
    sanitaria, sin perjuicio de LSP
  •  Disposiciones Transitorias
  • 1ª y 2ª Plazos adaptación y registrales
  • DT 3ª exención fiscal para las modalidades de OS
    y AJD del Impuesto sobre Transmisiones de los
    actos y documentos para adaptarse a esta norma en
    el año siguiente a su entrada en vigor. Asimismo
    se reducirán los Aranceles notariales y
    registrales.
  • DT 4ª vigencia de incompatibilidades
    profesionales actuales, hasta que no entre el
    vigor el RD de desarrollo de multidisciplinares
    (regulará el ejercicio profesional en estas
    entidades y el régimen de incompatibilidades por
    DF 2ª.2
  • Entrada en vigor, a partir del día 16 de junio
    (DF 3ª)

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  • Conclusiones
  • Acciones Colegios
  •  Constituir Registro antes del 16-03-08 con lo
    siguiente
  • Tener base de datos
  • Recoger todos los campos necesarios
  • Recibir comunicaciones del RM
  • Remitir a Mº de Justicia y a CA las inscripciones
    para la publicidad en sus web
  • Recoger las sociedades multidisciplinares

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  • Una vez creado el Registro, habrá que comunicar
    a los colegiados que las sociedades que tengan ya
    se pueden inscribir
  • Modificar los Estatutos para recoger el
    régimen deontológico y sancionador de las
    sociedades
  • Modificar la póliza de RC profesional
  • Acciones de colegiados con sociedades
  •  Los que tengan una SA o SL que sean economistas
    y desarrollen una de las actividades amparadas
    por el Estatuto, deberán adaptarse
  • Los que sean socios de otros profesionales
    deberán adaptar la sociedad multidisciplinar

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  • Adaptación de contrato social hasta el 16-06-08
  • Objeto social
  • Participación en capital
  • Composición del Órgano de Administración
  • Concretar particularidades del reparto (optativo)
  • Regular la transmisibilidad de acciones o
    participaciones (optativo)
  • Regular los criterios de valoración para
    determinar la cuota de liquidación (optativo)
  • Especificar si se mantiene el derecho de
    suscripción preferente (optativo)

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  • Si no se tiene, habrá que hacer un seguro de RC
    profesional para la sociedad y pensar para socios
    profesionales y los trabajadores profesionales
  • Se deberán inscribir en el Registro de Colegio
    en el plazo de 1 año desde que se constituyó tal
    Registro
  • Incidencia fiscal
  • IAE
  • Adaptación puede exigir venta o escisión
  • Más problema con operaciones vinculadas
    socio-SP
  • Escrituras públicas para adaptarse y
    operaciones societarias estarán exentas de AJD y
    OS hasta 16-06-08

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