Title: Diapositiva 1
1(No Transcript)
2NOVEDADES LEGISLATIVAS CONTABLES, FISCALES Y
MERCANTILES
Vadillo Consultoría Alberto Rodríguez Arantza
Imaz Vadillo Gabinete Jurídico Luis Jorquera
3NOVEDADES LEGISLATIVAS
- REFORMA CONTABLE
- Implantación de las NIC
- Régimen Simplificado de Contabilidad
- NOVEDADES FISCALES
- Nueva Norma Foral General Tributaria
- Nuevo Reglamento de Facturación
- NOVEDADES MERCANTILES
- Ley Concursal y responsabilidad de administradores
4REFORMA CONTABLE1.1 Implantación de las NIC
- Qué son las N.I.C.?
- N.I.C. normas internacionales de contabilidad
(IAS) - N.I.I.F. normas internacionales de información
financiera (IFRS) - Normas contables homologadas a nivel
internacional, con el fin de armonizar la
información financiera. Actualmente se componen
de 41 documentos sobre normas de valoración y
registro contable - Quién las emite?
- El I.A.S.B. (antes IASC) organismo privado
internacional denominado International Accounting
Standard Board fundado en 1973 por 19 socios
(bancos, agencias de valores, auditores
multinacionales, etc) - Existe un comité para su interpretación y
resolución de dudas, denominado IFRIC - Han sido adoptadas por el Consejo y el Parlamento
Europeo. Japón lo está estudiando.
5- Relación de NIC / NIIF en vigor
6- En qué nos afectan?
- Suponen una modificación de la contabilidad
actual - Desde el 1 de enero de 2005 son de obligado
cumplimiento para grupos internacionales
cotizados y para entidades financieras - Presumiblemente, se implantarán con carácter
general en 2007 (efectos 2006), mediante nuevo
PGC del ICAC - Conveniencia de adaptarse adecuadamente
responsabilidad de administradores - Necesidad de formación adecuada
7- Implican un cambio conceptual importante
- Modificación de normas actuales CC, LSA, LSRL,
PGC RD 1643/1990 - Se basan en la realidad de transacción frente a
la forma legal de la misma del PGC actual - No son reglas, sino principios. No son un plan de
cuentas - Se incorporan conceptos de economía financiera,
como los flujos de caja descontados - Criterios básicos NIC
- Empresa en funcionamiento
- Devengo
- Prudencia pierde relevancia
- Características relevancia y fiabilidad
8- Nuevas definiciones
- Activo recurso controlado por la empresa que
generará flujos de caja futuros (gastos
activados?, provisiones?) - Pasivo obligación presente que supondrá salidas
de caja (subvenciones?, provisiones?) - Patrimonio parte residual de los activos
perteneciente a los propietarios, deducidos ya
los pasivos exigibles - Ingresos incrementos de beneficios y de valor de
los activos que aumentan el patrimonio neto, y
que no son aportaciones de socios - Gastos decrementos de beneficios o de valor de
los activos, que reducen el patrimonio neto y no
son detracciones de socios
9- Nuevas definiciones
- Criterio para contabilizar probabilidad de que
ocurra y cuantificable - Criterios de valoración
- Coste histórico
- Valor actual neto free cash flow
- Valor razonable fair value, lo que estarían
dispuestos a transacionar dos partes no
vinculadas - Valor de reposición
- Valor de realización
10- Nuevos estados financieros
- Actualmente Balance de Situación y Cuenta de
Pérdidas y Ganancias - Bajo NIC
- Balance de situación
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Estado de Flujos de Tesorería
- Estado de Variaciones del Patrimonio Neto
11- Nuevos modelo de Balance de Situación (ejemplo)
12- Nuevos modelo de Cta. de Pérdidas y Ganancias
(ejemplo)
13- Nuevos modelo de Estado de Flujos de Tesorería
(ejemplo)
14- Nuevos modelo de Patrimonio Neto (ejemplo)
15- Memoria (Cuentas Anuales)
- Aumenta el volumen de información a aportar
- Sobre las políticas contables (en alquileres,
beneficios a empleados, combinaciones de
negocios, propiedades de inversión, etc) y los
métodos de valoración empleados - Sobre partes vinculadas, definiendo el concepto
de influencia significativa (no es control)
incluye a gestores, familiares, etc. - Sobre beneficios por acción, básico y diluido,
que deben ser calculados - Sobre segmentos de negocio, primario y
secundario, ya sea por secciones operativas, por
zona geográfica, etc. Se considera que existe un
segmento si los ingresos, los resultados o los
activos suponen al menos un 10 sobre las
respectivas partidas totales y deben explicar al
menos el 75 de todos los ingresos
16- NIIF 1 PRIMERA APLICACIÓN DE LAS NIC/NIIF
- Informa sobre cómo abordar la transición a las
NIC - Requiere anticiparse un año (comparabilidad)
- Ajustes (activos y pasivos que dejen de serlo)
van contra patrimonio
17- OTRAS NIC
- - NIC 8 SOBRE CAMBIOS DE ESTIMACIONES,
ERRORES CONTABLES Y CAMBIOS DE POLÍTICAS
CONTABLES - Errores contables y cambios en políticas
contables de años anteriores van contra reservas - Cambios en estimaciones van contra resultados
- NIC 38 ACTIVOS INTANGIBLES
- Gastos de constitución, formación del personal,
publicidad y lanzamiento, etc dejan de ser
activos - Gastos de ampliación netos de impuestos de
capital minoran la cifra de capital ampliada - Gastos de Investigación no activables.
Desarrollo requisitos - Fondo de comercio no se amortiza. Se somete a un
test de valor - Valor neto contable lt Valor recuperable (que es
el mayor entre valor neto de venta vs valor FC - Leasings inmov.material si se transfieren
riesgos y ventajas
18- - NIC 16 y 40 INMOVILIZACIONES
MATERIALES - Coste histórico vs fair value
- Concepto de fair value
- Concepto de unidad generadora de efectivo (UGE)
- Activos para inversión las plusvalías no
realizadas van a resultados (no distribuíbles) - NIC 2 y 11 EXISTENCIAS
- Desaparecen las provisiones por depreciación. Se
netea su valor - Se admiten criterios FIFO y Coste medio
ponderado. Se prohíbe el LIFO (admitido en PGC) - Se pueden capitalizar gastos financieros si ciclo
largo - Contratos de construcción método del de obra
terminada, se deben reconocer por su grado de
avance, margen incluido, salvo que no pueda ser
estimado con fiabilidad
19- NIC 32 y 39 INVERSIONES FINANCIERAS
- Clasificadas en
- a vencimiento con vencimiento fijo
- de negociación si va a generar resultados a
corto plazo - disponibles para su venta se valoran por su
valor razonable - Participaciones en empresas asociadas/dependientes
se valoran por métodos de consolidación puesta
en equivalencia/integración global - NIC 39 ACREEDORES y DEUDORES
- Préstamos Valoración por método de coste
amortizado - Las provisiones no se presentan en Balance. Se
netea el saldo de clientes
20- NIC 20 SUBVENCIONES
- Clasificadas en
- relacionadas con activos se netea el activo
subvencionado - a la explotación se netea el gasto
subvencionado - NIC 37 PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS
- No se pueden registrar provisiones genéricas o
potenciales - Calcular el valor esperado, antes de impuestos y
teniendo en cuenta el efecto del tiempo y de
posibles repercusiones con reembolsos de terceros
21- INGRESOS Y GASTOS
- Descuentos sobre compras / ventas se registran
como menores compras/ventas - Resultados extraordinarios desaparecen salvo
catástrofes naturales o similares - Resultados de ejercicios anteriores contra
reservas - NIC 27, NIC 38 y NIIF 3 COMBINACIONES DE
NEGOCIOS, FONDO DE COMERCIO DE CONSOLIDACIÓN - No se amortiza. Hacer impairment test (pérdida
de valor) - Si es negativo se imputa a resultados
- Obligación de consolidar todas las filiales sin
excepción - Asociadas gt 20 votos o influencia significativa
método de participación - Dependientes gt 50 integración global
22REFORMA CONTABLE1.2 Régimen Simplificado de
Contabilidad
- Aprobado en Real Decreto 296/2004
- A todos los sujetos contables que deban llevar
contabilidad ajustada al Código de Comercio o a
sus propias normas, cualquiera que sea su forma
jurídica (individual o societaria), siempre que a
la fecha de cierre de 2 ejercicios consecutivos
cumplan 2 de 3 condicionantes - Importe de Activo 1.000.000 .
- Importe neto de cifra anual de negocios
2.000.000 . - Nº medio de trabajadores 10.
- Si se dejan de cumplir 2 de los 3 durante dos
ejercicios, pasar a PGC
23- Las Fundaciones y las Asociaciones incluidas en
el ámbito de la Ley 50/2002 y Ley Orgánica
1/2002, respectivamente, sólo podrán optar por la
llevanza simplificada (no por Cuentas y registro
simplificados) cuando al cierre del ejercicio no
sobrepasen 2 de los 3 límites siguientes - Importe de Activo 150.000
- Importe de ingresos por la actividad propia más
el de la cifra de negocios de su actividad
mercantil lt 150.000 - Nº medio de trabajadores 5
24- Dos modalidades
- Libro Diario Simplificado
- Contabilidad normal, simplificando algunas
operaciones y Cuentas Anuales Simplificadas - Requisitos adicionales para esta segunda opción
- El capital no tenga varias clases de acciones o
participaciones. - La entidad no sea socio colectivo de otra.
- No pertenecer a un grupo de empresas, salvo que
el grupo en su conjunto cumpla límites para
aplicar régimen. - No conceda créditos no comerciales ni deba
suministrar información a instituciones
competentes para ordenar el mercado financiero. - No realice operaciones de lease-back.
- No tenga leasing de activos no amortizables (por
lo tanto no podrán optar a Cuentas y Registro
Simplificado los empresarios que estén
adquiriendo un inmueble en leasing).
25- Libro Diario Simplificado
- Se trata de un modelo en el que las columnas se
destinan a registrar la fecha, el concepto de la
operación y los importes en las cuentas de
Activo, Pasivo, Ingresos y Gastos, con el
desglose que sea necesario, de tal forma que
sumando cada una de las columnas se puedan
trasladar estos importes a las Cuentas Anuales - Cuentas Anuales Simplificadas
- El Balance es casi idéntico al modelo de Balance
Abreviado ya que sólo se suprime el epígrafe
destinado a recoger el dividendo a cuenta
entregado en el ejercicio. - El modelo de Cuenta de Pérdidas y Ganancias
simplificada contiene un detalle sustancialmente
menor que el del modelo abreviado. - La Memoria es mas simple que la tradicional
Memoria Abreviada que usamos hasta el momento, lo
cual evita posibles responsabilidades por falta
de información en el entorno de la Ley Concursal
26- Normas de valoración simplificadas
- Contratos de arrendamiento financiero y otros
similares se registrarán contabilizando como
gasto las cuotas devengadas del ejercicio. El
bien se registrará en el activo cuando se
ejercite la opción de compra y por el importe de
ésta. En la Memoria hay que informar con detalle
de estos contratos. Este gasto se puede
contabilizar en una nueva cuenta, 6211,
Arrendamientos financieros y otros - Impuesto sobre beneficios el gasto por impuesto
se contabilizará por el importe a pagar,
incluyendo información adicional en Memoria. Este
gasto se puede contabilizar en la cuenta 6301,
Impuesto sobre beneficios (régimen simplificado)
27- Normas de valoración simplificadas
- Mientras no se modifique la norma fiscal, hay que
tener en cuenta que es posible que no sea
deducible la totalidad del gasto contabilizado
correspondiente a las cuotas de leasing
devengadas, ya que el triple o el doble del
coeficiente máximo de amortización fiscal es el
límite para la deducibilidad de la parte de
cuotas correspondiente a recuperación de coste
del bien, según que la empresa sea PYME o no,
respectivamente. - Si se opta por el sistema simplificado de cuentas
y registro de operaciones en 2004, los saldos
derivados de las operaciones de leasing o por la
contabilización de acuerdo a la norma de
valoración 16ª del PGC, pendientes de vencimiento
a la fecha de entrada en vigor de este Real
Decreto (28-02), deberán contabilizarse de
acuerdo a los criterios de años anteriores. Nada
se prevé cuando se pase con posterioridad de
contabilidad conforme a PGC a simplificada,
aunque suponemos que habrá de procederse de igual
manera.
28- 2. NOVEDADES FISCALES2.1. Nueva Norma Foral
General Tributaria - Pendiente de aprobación en Juntas
- Será muy similar a la nueva Ley General
Tributaria estatal (Ley 58/2003 con entrada en
vigor el 1 de julio de 2004) - Objetivos que persigue
- Reforzar las garantías de los contribuyentes y
sus seguridad jurídica - Impulsar la unificación de criterios en la
actuación administrativa - Posibilitar la utilización de nuevas tecnologías
- Reforzar la lucha contra el fraude fiscal, el
control tributario y el cobro de las deudas
tributarias - Disminuir la litigiosidad contra la
Administración tributaria
29- Se aplica a todas las administraciones
tributarias (incluso Ayuntamientos, etc) - Sustituye el concepto de fraude de ley por el de
conflicto en la interpretación de la Norma
Tributaria - Se establece el carácter vinculante de cualquier
consulta por escrito realizada a la
Administración
30- Procedimientos
- Devoluciones (autoliquidaciones, etc)
- Verificación de datos
- Comprobación de valores
- Comprobaciones limitadas novedad limitación
de actuaciones, con exclusión de verificación de
documentos contables, requerimientos a terceros o
investigación fuera de las oficinas de Hacienda - Inspección Se establece en inspección la figura
de las actas con acuerdo, distintas de las
actas en conformidad - Se pueden aplicar en supuestos de especial
dificultad en la aplicación de la norma o en la
valoración de los elementos - Oficializan la realidad de las inspecciones
- Necesita autorización y conlleva reducción 50
sanciones
31- Deber de colaboración con Hacienda
- Los auditores de cuentas no van a poder ampararse
en el secreto profesional ante requerimientos de
la inspección - Recursos y reclamaciones
- Reposición y reclamaciones económico
administrativas se amplía de 15 días a un mes el
plazo de presentación y notificación de
resolución - Recursos extraordinarios se incorpora uno nuevo
de alzada para la unificación de doctrina contra
resoluciones del TEAC
32- Infracciones y sanciones
- Se clasifican en 16 supuestos
- Sujetos responsables
- Clasificación de infracciones
- Leves las que no sean graves o muy graves
- Graves ocultación, facturas falsas, anomalías
contables, con determinada proporción de
quebranto - Muy graves si se han utilizado medios
fraudulentos - Ocultación no presentación de declaraciones,
omisión de datos o inclusión de operaciones o
importes falsos - Medios fraudulentos anomalías importantes en
contabilidad, empleo de facturas falsas y de
personas interpuestas - Las infracciones pueden ser no leves aunque no
haya quebranto económico en función del
comportamiento detectado
33- Nuevas infracciones
- Solicitar devoluciones indebidas
- Incumplir el deber de sigilo de los retenedores
- Criterios de graduación
- Comisión repetida
- Perjuicio económico ocasionado
- Incumplimiento de la obligación de facturación
- Acuerdo o conformidad del interesado
34- Reducción de sanciones
- 30 por conformidad
- 50 para las nuevas actas con acuerdo si se
ingresa en plazo voluntario y sin recursos - 25 excepto actas con acuerdo si las sanciones se
ingresan en plazo voluntario y sin recursos - Plazos de pago
- Pasan de 15 días a un mes para las deudas
liquidadas por la Administración - Se incorpora la posibilidad de suspender sin
garantía de ingreso cuando se avale con la
devolución de otro contribuyente o se haya pagado
otro impuesto por ello (ITP vs IVA)
35- Prescripción
- Se mantiene en cuatro años
- Se amplía a 6 años el periodo de conservación de
libros, justificantes y facturas (igual que en
mercantil). Inmovilizados conservar
indefinidamente - Garantías
- Como novedad, la de prohibir la enajenación,
hipoteca o disposición de bienes y la de retener
un porcentaje de pagos que realicen los que
contraten o subcontraten obras o servicios
36- Obligados tributarios
- Figura de sucesores y responsables
- En sociedades personalistas los socios responden
de la totalidad de las deudas tributarias - Se establece la responsabilidad personal de los
administradores de hecho y de derecho en función
de su participación en los hechos - Responsabilidad subsidiaria de subcontratistas
- Actuaciones tributarias
- Posibilidad de adoptar medidas cautelares
37- Recargos del periodo ejecutivo
- 5 sin intereses si se ingresa antes de la
notificación de la providencia de apremio - 10 sin intereses si se ingresa antes del fin de
plazo voluntario de apremio - 20 resto de casos
- Intereses de demora
- Si la Administración incumple sus plazos para
dictar resolución, los intereses de demora irán
sólo hasta el final del plazo que deberían haber
cumplido, salvo excepciones
38- 2. NOVEDADES FISCALES2.2 Nuevo Reglamento de
Facturación - Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre
- Adquisiciones Intracomunitarias de bienes
- A partir del 1 de enero de 2004 no es necesaria
la emisión de auto-facturas por la Adquisiciones
Intracomunitarias de Bienes - La deducibilidad de ese IVA sigue estando
condicionada a su registro en el Libro Registro
de Facturas Recibidas, así como del resto de
condiciones generales. - La no obligatoriedad de la emisión de
auto-factura sólo afecta a la Adquisiciones
Intracomunitarias de Bienes y no a los supuestos
de inversión del sujeto pasivo (normalmente por
servicios del exterior)
39- Notas de Abono
- La regulación en materia de facturación no
permite, como norma general, la emisión de
facturas negativas o notas de abono - Facturas rectificativas
- Causas que obligan a la expedición de factura
rectificativa - Cuando el documento no cumpla con los requisitos
formales y de contenido que establece el
Reglamento de Facturación. - En caso de incorrecta fijación de las cuotas
repercutidas, bien por un error en el tipo
aplicado, en el calculo de la base o en la
aplicación de exenciones (art. 89 LIVA). - Cuando se den las circunstancias de modificación
de la base imponible (art. 80 LIVA), es decir -
40- Concesión de descuentos y bonificaciones
posteriores a la operación, debidamente
justificados. - Cuando en virtud de resolución judicial firme, la
operación quede sin efecto, total o parcialmente,
o bien se altere el precio después de efectuarse
la operación (por resolución judicial o
administrativa) - Cuando con arreglo a los usos del comercio la
operación quede sin efecto o se altere el precio
a posteriori. - En los casos en que la base imponible se haya
determinado de forma provisional. - Cuando se produzca el impago de las cuotas
repercutidas, bien por parte de empresas incursas
en procedimientos concursales o bien se den las
circunstancias para considerarlas incobrables
(dos años desde devengo, que esté registrada
contablemente y que se haya reclamado
judicialmente). - Este artículo 80 LIVA establece otro supuesto de
modificación de la base imponible, pero que, como
excepción, no da lugar a la emisión de una
factura rectificativa y es el caso de devolución
de envases y embalajes. En este caso dicho
importe se descuenta de la factura siguiente sin
que pueda dar lugar a una factura negativa.
41- Momento de expedición de las facturas
rectificativas - La expedición de la factura o documento
sustitutivo rectificativo deberá efectuarse tan
pronto como el obligado a expedirlos tenga
constancia de las circunstancias que, conforme a
la exposición anterior, obligan a su expedición,
siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años
a partir del momento en que se devengó el
impuesto o, en su caso, se produjeron las
circunstancias a que se refiere el artículo 80 de
la Ley del Impuesto.
42- Forma de expedición de la facturas
rectificativas - En cuanto al contenido, estas facturas deben
recoger - Datos de la factura modificada y motivo.
- Descripción de la modificación efectuada.
- Mención expresa de que es una factura
rectificativa. - Una serie específica de numeración.
- Debe cumplir con el resto de requisitos formales
establecidos en el reglamento de facturación. - Los datos de base imponible, tipo impositivo y
cuota tributaria de las facturas rectificativas
serán los que resulten de la rectificación, es
decir, el importe correcto por el que debían
haberse reflejado dichas operaciones. - La rectificación se realiza factura a factura,
esto es, no se admite la rectificación global de
varios documentos, excepto para los Rappels, en
los que se permite que la factura rectificativa
haga referencia a un periodo de facturación
determinado.
43- Contabilización de facturas rectificativas
- En nuestra opinión, lo más correcto sería
realizar un asiento negativo por el importe de la
factura rectificada que compensase el asiento
anterior, incluyendo la repercusión del IVA
(cuenta 477) y, a continuación, contabilizar la
factura rectificativa por el importe definitivo
que se recoja en este documento. Al realizar
estos asientos no debe realizarse ninguna
anotación en los libros registros de IVA, ya que
para su registro se procederá como se indica en
el punto siguiente. - Quizá también podría contabilizarse un asiento
que recoja la modificación (por diferencias). En
ambos casos, el justificante del o de los
asientos será la factura rectificativa, ya que en
ella constan todos los datos para realizar las
anotaciones contables.
44- Anotación en libros registro de IVA
-
- Según se establece en el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido (arts. 63 y 70), para el
registro de las facturas rectificativas en el
libro de facturas expedidas, se procederá de la
forma siguiente - Las anotaciones de estos documentos debe
realizarse de forma separada al resto (en un
apartado propio dentro del Libro Registro). - La facturas rectificativas se anotarán en un
asiento o grupo de asientos único, al finalizar
cada periodo de facturación. - Este asiento o grupo de asientos deberá
especificar de forma precisa las facturas o demás
documentos que se anulan o rectifican, la
cantidad por la que se encontraban contabilizados
los mismos, la enumeración o referencia clara al
documento que da origen a la variación o
anulación, y las nuevas cantidades a
contabilizar. -
45- Anotación en libros registro de IVA
- Finalmente se anotarán los totales del asiento o
grupo de asientos de variación o anulación,
haciendo mención expresa a las correcciones, en
más o en menos, que sean pertinentes a efectos
del cálculo de la cuota impositiva devengada y de
las deducciones del periodo de liquidación al
final del cual se han realizado dichas
rectificaciones. - Si dicha rectificación afecta a bienes de
inversión, se anotará también en el libro
registro de bienes de inversión.
46- Por tanto no resultaría ajustado a derecho la
simple anotación con signo negativo, o en general
por diferencias, del importe correspondiente a la
rectificación efectuada que se documenta en la
factura rectificativa expedida, ya que ha de
anotarse la referida factura rectificativa
consignando todos los datos indicados
anteriormente. Podemos resaltar que la norma
reglamentaria no se ha modificado en este aspecto
(artículo 70). - Para poder registrar estas facturas de forma
correcta será necesario la adaptación de los
programas de contabilidad a la normativa
correspondiente.
47-
- Liquidación del IVA de las facturas
rectificativas -
- Para su tratamiento habrá que estar a lo
establecido en los artículos 89 y 114 de la Ley
del IVA y que trataremos de resumir en el
siguiente esquema en el que separaremos el
tratamiento desde el punto de vista del que emite
la factura rectificativa (IVA repercutido) y
desde el punto de vista de quien la recibe (IVA
soportado)
48-
- IVA REPERCUTIDO
-
- AUMENTOS
- Por causas artículo 80 o error fundado de
Derecho En la declaración liquidación en que
deba efectuarse la rectificación. - Resto de causas (sin requerimiento)
Declaración rectificativa del periodo
correspondiente recargo intereses. -
- DISMINUCIONES dos posibilidades
- Solicitud de ingresos indebidos intereses
- En la declaración en que debe hacerse la
rectificación o un año desde ese momento.
49-
- IVA SOPORTADO
- AUMENTOS
- En la declaración en que se reciba la factura
rectificativa - En las declaraciones siguientes, hasta 4 años
desde que se realizó la operación, o hasta 1 año
si la causa es distinta de las de el art. 80 de
LIVA - DISMINUCIONES
- Por causas artículo 80 LIVA o error fundado de
Derecho En la declaración en que se reciba la
factura rectificativa. -
- Resto de causas (sin requerimiento)
Declaración rectificativa del periodo
correspondiente recargo intereses.
50-
- Sustitución de tiques por facturas
- La posibilidad de sustitución de tiques
previamente emitidos, por facturas, no esta
recogida en la normativa del IVA ni en el
Reglamento de facturación. La posibilidad de
simplificación de las obligaciones formales,
emitiendo tiques en vez de facturas, en
determinadas ventas al por menor y para
determinados volúmenes, solo puede aplicarse
cuando el destinatario es un consumidor final, ya
que en caso de que el destinatario sea un
empresario o profesional habrá que emitir factura
en todo caso. Por consiguiente, una vez emitidos
los tiques, éstos no podrán sustituirse por
facturas.
51LEY CONCURSAL Y RESPONSABILIDAD DE
ADMINISTRADORES
Luis Jorquera Cuevas
Abogado. Responsable Dpto. Mercantil
52- - Ley 22/2003 Concursal de 9 de Julio. Entrada en
vigor 1-9-04. - Cambios. Lo que antes valía ahora ya no vale.
- Que amenazas plantea la nueva Ley Concursal?
- a).- La contabilidad tiene que llevarse de forma
muy profesional pues la inexactitud, las
irregularidades o la no presentación de cuentas
pueden suponer que el concurso se declare
culpable. - b).- Afectación del patrimonio personal de
administradores de hecho o de derecho, en caso de
concurso culpable. - c).- Responsabilidad personal por las deudas de
la sociedad si no se insta la disolución o el
concurso en los plazos establecidos.
53- -RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES
- Endurecimiento régimen LSA
- Pérdidas
- Disolución / concurso
- Extremar diligencia administración activa,
profesional, conocedora de las leyes y respetuosa
con las mismas ya no cabe el yo no sabía
Presunciones concurso culpable - - no solicitar concurso en dos meses,
- - doble contabilidad,
- - si se incumple sustancialmente obligación de
llevar contabilidad - - inexactitudes graves en documentación
contable, - - salidas fraudulentas de bienes de la empresa
en los dos años anteriores al concurso, - - no formulación, depositan o auditoría de
cuentas anuales
54- Si concurso culpable
- responder personal, directa y solidariamente de
las deudas de la sociedad con propios bienes . - Administradores de hecho y de derecho en los dos
años anteriores a la declaración del concurso
pagar a los acreedores el importe de sus créditos
que no perciban de la empresa en el concurso. - Todo esto afecta desde ahora a situaciones que se
pueden haber generado en los tres últimos años,
(por ejemplo si no se han formulado, presentado o
auditado las cuentas anuales) y afecta a
administradores que lo hayan sido incluso dos
años antes de que se presente el procedimiento
concursal y hayan dejado ya de serlo
55Pintor Díaz de Olano, 18 01008
Vitoria-GasteizTfno. 945 21 74 41 Fax 945
21 72 03
Avda. Gasteiz, 82 01012 Vitoria-GasteizTfno.
945 22 27 62 Fax 945 24 50 02
Travesía Páganos, 45 01300 Laguardia
(Alava)Tfno. 945 60 08 09 Fax 945 60 08 10
info_at_grupovadillo.com