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Subdirector Divisional de Servicios Legales, Registrales e Indicaciones ... Protecci n con sistemas 'sui generis' (Denominaci n de Origen) Instituto. Mexicano ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION MINISTERIO DE
AGRICULTURA DE CHILE INSTITUTO INTERAMERICANO
PARA LA AGRICULTURA TALLER Productos de calidad
vinculada al origen y tradiciones en América
Latina Santiago de Chile, 12-13 Diciembre 2007
José Alberto Monjarás Osorio Subdirector
Divisional de Servicios Legales, Registrales e
Indicaciones Geográficas. amonjaras_at_impi.gob.mx
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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
México

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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Ley de la Propiedad Industrial
  • Disposiciones que reprimen la competencia
    desleal
  • Negativa al registro como marca
  • En tanto describa o indique origen del producto.
  • Constituida por denominaciones geográficas,
    propias o comunes, mapas, gentilicios, nombres y
    adjetivos (induzcan a error respecto de la
    procedencia del producto).
  • Consista en denominaciones de poblaciones o
    lugares que se caractericen por la fabricación de
    ciertos productos, para distinguir los mismos.


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Ley de la Propiedad Industrial
  • Disposiciones que reprimen la competencia
    desleal
  • b. Anulación del registro de marca
  • En tanto contravenga disposiciones sobre
    prohibición de registro.
  • c. Prohibición al uso de indicaciones
  • En caso de inducir a error o confusión al
    consumidor, por hacerle creer o suponer
    falsamente.


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Ley de la Propiedad Industrial
  • Reconocimiento y protección como denominación
    de origen en la Ley de la Propiedad Industrial
  • a. Procedimiento para declarar su protección.
  • Declaratoria de protección (decreto especial para
    cada producto).
  • El Estado Mexicano es titular de la denominación
    de origen.
  • La declaración determina los elementos que
    constituyen la denominación de origen.


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Ley de la Propiedad Industrial
  • Reconocimiento y protección en tanto que
    denominación de origen
  • b. Procedimiento para autorizar uso de una
    denominación de origen protegida.
  • El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
    autoriza el uso de las denominaciones de origen.
  • Necesario acreditar el cumplimiento de calidad,
    características, procesos de producción y origen
    geográfico (Normas Oficiales Mexicanas).
  • El uso no autorizado será sancionado.


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Ley Federal de Metrología y Normalización
  • Establece
  • Procedimiento uniforme para la elaboración de
    normas oficiales mexicanas (cumplimiento
    obligatorio).
  • Promueve participación de los sectores público,
    privado, científico y de los consumidores, en la
    elaboración de normas.
  • Establece sistema nacional de acreditación de las
    unidades de verificación y laboratorios de prueba
    y calibración.
  • Elaboración de normas especiales para productos
    protegidos con denominaciones de origen.
  • Acreditación de unidades de verificación
    (Consejos Reguladores).


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Norma Oficial Mexicana (productos con
denominación de origen)
  • Establece
  • Denominación de la norma, clave y finalidad.
  • Identifica producto, sus especificaciones,
    características y origen geográfico métodos y
    procesos de producción.
  • Regula condiciones respecto de establecimientos e
    instalaciones.
  • Determina datos información comercial
    obligatoria, referida en los envases o empaques,
    así como su tamaño y características.
  • Precisa sello oficial o contraseña.


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Unidades de verificación acreditadas (Consejos
Reguladores)
  • Funciones
  • Verifican el cumplimiento de normas oficiales
    mexicanas.
  • Delimitado al campo o actividad para la que
    fueron aprobadas.
  • Reconocidas por dependencias competentes.
  • Emiten certificados de conformidad de la norma
    respectiva.


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Protección con sistemas sui generis (Denominació
n de Origen)
  • Problemática
  • Infraestructura compleja y alto costo de
    inversión
  • Estudios técnicos para acreditar condiciones que
    determinan la existencia de una denominación de
    origen.
  • Iniciar procedimiento administrativo para obtener
    la declaración de protección.
  • Iniciar procedimiento para establecer una norma
    oficial para el producto.
  • Mantenimiento económico del consejo regulador.
  • Plazos largos para iniciar la certificación
    (varios años).


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INDICACIONES GEOGRÁFICAS
Protección con sistemas sui generis (Denominació
n de Origen)
  • Problemática
  • Desconocimiento y desaprovechamiento de otras
    figuras de protección útiles (marcas).
  • Pocos productores organizados.
  • Escasos conocimientos de métodos y sistemas
    eficientes de producción.
  • Distribución en control de terceros.


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ACCIONES EMPRENDIDAS
Distinción y protección de productos con marcas
  • Marca Colectiva
  • Bajo costo de inversión respecto de trámites.
  • Menor tiempo en obtener protección de un signo
    distintivo.
  • Pliego de condiciones establecido por
    productores. Garantiza cualidades homogéneas y
    constantes del producto (autorregulación).
  • Mejor posicionamiento en el comercio
    (identificación de marca por el consumidor).
  • Acceso a mercados de mayor demanda de producto y
    mejor calidad.
  • Facilita protección en el ámbito internacional.
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