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En 1958 rige la Ley de Propiedad Intelectual. ... sin fines de lucro. Recaudan y distribuyen los derechos patrimoniales de sus administrados ... – PowerPoint PPT presentation

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1
EL DERECHO DE AUTOR EN EL ECUADOR
Zelva González
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  • En 1887 se expide la Ley de Propiedad
  • Literaria y Artística.
  • En 1958 rige la Ley de Propiedad Intelectual.
  • En 1976 entra en vigencia la Ley de Derechos de
    Autor.
  • A partir de 1998 rige la Ley de Propiedad
    intelectual.

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  • Las dos primeras leyes versaban sobre los
    derecho de los autores, entendiéndose por ello en
    forma general a los escritores, pintores,
    escultores, compositores, editores, y al
    reproductor cuando hubiere sido autorizado por el
    autor.
  • El período de protección alcanzaba cincuenta
    años después de la muerte del autor.
  • El derecho de autor regia a partir del registro
    de la obra.

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  • La actual ley de Propiedad Intelectual
  • Abarca 1) El derecho de autor y los derechos
    conexos 2) La propiedad industrial que protege
    los signos distintivos marcas, nombres
    comerciales, lemas comerciales, apariencias
    distintivas, denominaciones de origen o
    indicaciones geográficas las patentes que
    protegen toda invención siempre que sea nueva,
    tenga nivel inventivo y sea susceptible de
    aplicación industrial, los modelos de utilidad y
    los dibujos y modelos industriales y

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  • 3) Las obtenciones vegetales que protege a todos
    los géneros y especies vegetales cultivadas que
    impliquen el mejoramiento vegetal heredable de
    las plantas, en la medida que aquel cultivo y
  • mejoramiento no se encuentren prohibidos por
    razones de salud humana, animal o vegetal. Para
    que las obtenciones sean registradas deben ser
    nuevas, distinguibles, homogéneas y estables.

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  • Normativa aplicable
  • Decisión Comunitaria 351
  • Convenio de Berna
  • Convención Universal
  • Convenio de Roma
  • Adpics

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Qué es el derecho de autor? Delia Lipszyc lo
define como la rama del Derecho que regula los
derechos subjetivos del autor sobre las
creaciones que presentan individualidad,
resultantes de la actividad intelectual.
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El legislador francés Le Chepalier dijo que el
derecho de autor es la más sagrada forma de
propiedad Otro legislador norteamericano afirmó
que no existe forma de propiedad que pertenezca
de manera tan singular al individuo como la que
resulta de la labor del intelecto
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El derecho de autor como derecho humano, el
artículo 27 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, establece Toda persona tiene
derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por la razón de
las producciones científicas, literarias y
artísticas de que sea autora
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Objeto del derecho de autor Los artículos 4 de
la Decisión Comunitaria, 2 del Convenio de Berna
y 8 de la LPI, detallan las obras que se
protegen, entre ellas se encuentran libros,
folletos, impresos, artículos, epistolarios,poemas
, crónicas, guiones, ilustraciones, gráficos,
mapas, diseños relativos a la geografía, obras
fotográficas, programas de ordenador, las
adaptaciones, las traducciones, las obras
derivadas.
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  • El derecho de autor no protege las ideas.
  • Protege el contenido, la forma de expresión.
  • El Convenio de Berna, la Decisión Comunitaria
    protegen las obras por toda la vida del autor más
    50 años después de la muerte, la LPI amplía a 70
    años y ejercen los derechohabientes. Luego pasa
    dominio público

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  • El derecho de autor nace y se protege por el solo
    hecho de la creación de la obra,
    independientemente de su mérito, destino o modo
    de expresión y sin necesidad de registro,
    depósito o formalidad alguna.

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  • Titulares del derecho de autor
  • Únicamente la persona natural o física puede ser
    creador, autor.
  • Existe una unidad indisoluble entre autor y
    obra. No hay obra sin autor, y no hay autor sin
    obra.
  • La persona jurídica es titular derivado del
    derecho de autor.

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  • DIFERENTES CLASES DE TITULARIDAD
  • OBRAS EN COLABORACIÓN DIVISIBLE
  • OBRA EN COLABORACION INDIVISIBLE
  • OBRA COLECTIVA
  • OBRAS CREADAS BAJO RELACION DE DEPENDENCIA
  • OBRAS CREADAS POR ENCARGO
  • OBRAS ANÓNIMAS

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CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
  • DERECHOS MORALES Constituyen derechos morales
    irrenunciables, inalienables, imprescriptibles e
    inembargables
  • Reivindicar la paternidad de su obra
  • Oponerse a toda deformación, mutilación,
    alteración o modificación
  • Mantener la obra inédita o conservarla en el
    anonimato
  • Acceder al ejemplar único de la obra

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  • DERECHOS PATRIMONIALES
  • Son derechos exclusivos del autor por los cuales
    el autor puede explotar su obra en cualquier
    forma y obtener beneficio económico por ello.
  • La reproducción
  • La comunicación pública por cualquier medio
  • La distribución pública
  • La importación
  • La traducción, adaptación, arreglos

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  • Limitaciones al derecho de autor
  • Siempre que se respeten los usos honrados y no
    se atente a la normal explotación de la obra se
    puede utilizar fragmentos de obras escritas,
    sonoras o audiovisuales
  • Derecho de cita
  • Las ejecuciones de obras en actos oficiales
  • La reproducción de noticias
  • Las grabaciones efímeras

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  • Las Sociedades de Gestión Colectiva
  • Son entidades de derecho privado
  • sin fines de lucro
  • Recaudan y distribuyen los derechos patrimoniales
    de sus administrados
  • Conceden autorización para la utilización de las
    obras de sus poderdantes

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  • Sociedades de gestión ecuatorianas
  • SAYCE
  • EGEDA ECUADOR
  • SOPROFON
  • SARIME
  • ARTEGESTION

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  • COPIA PRIVADA
  • Es la remuneración compensatoria por la copia
    privada de fonogramas o videogramas, así como de
    la reproducción reprográfica de obras literarias.
  • Debe ser pagada por el fabricante o importador en
    el momento de la puesta en el mercado nacional de
    las cintas u otros soportes materiales
    susceptibles de incorporar una fijación sonora o
    audiovisual, y de los equipos reproductores.

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Titulares del derecho de autor
Titulares originarios
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