Title: Diapositiva 1
1CURSO BÁSICO IRPF 2007
2LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/1)
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan
de transmisiones
- Rentas inmobiliarias
- Transparencia fiscal internacional
- Cesión de derechos de imagen
- Instituciones de Inversión Colectiva en paraísos
fiscales - Imputaciones de AIEs y UTEs
- Rendimientos del capital inmobiliario
- Rendimientos del capital mobiliario previstos en
el artículo 25.4. de la Ley del impuesto
- Incluye, entre otros, los rendimientos
- derivados de
- Propiedad intelectual e industrial
- Prestación de asistencia técnica
- Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas
y subarrenda-mientos - Cesión del derecho a la explotación de la imagen
- Rendimiento de actividades económicas
Integración y compensación
Integración y compensación
BASE IMPONIBLE GENERAL
3LIQUIDACIÓN DEL IRPF (I/3)
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que NO derivan
de transmisión de elementos patrimoniales
- Rendimientos del capital inmobiliario
- Rendimientos del capital mobiliario previstos en
el artículo 25.4. de la Ley del impuesto
- Rendimiento de actividades económicas
Integración y compensación
Integración y compensación
Saldo negativo
Saldo negativo
Saldo positivo
Saldo positivo
Compensación Saldos negativos de pérdidas y
ganancias patrimoniales de 2003 a 2006 con
período de generación 1 año
Compensación Saldos negativos de pérdidas y
ganancias patrimoniales de 2003 a 2006 con
período de generación 1 año
Resto de saldo negativo no compensado a
compensar en los 4 ejercicios siguientes
El importe de estas compensaciones no podrá
superar el 25 del saldo positivo de los
rendimientos e imputaciones de rentas del
ejercicio
Compensación 2007
Compensación hasta el importe del saldo positivo
BASE IMPONIBLE GENERAL
4LIQUIDACIÓN DEL IRPF (II/1)
- Rendimientos del capital mobiliario procedentes
de
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de
transmisiones
- Participación en fondos propios de entidades
- Cesión a terceros de capitales propios
- Operaciones de capitalización
- Contratos de seguro e invalidez
- Rentas que tengan por causa la imposición de
capitales
Integración y compensación
Integración y compensación
Saldo negativo
Saldo positivo
Saldo positivo
Saldo negativo
Resto saldo no compensado a compensar en los 4
ejercicios siguientes
Resto saldo no compensado a compensar en los 4
ejercicios siguientes
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
5LIQUIDACIÓN DEL IRPF (II/3)
- Rendimientos del capital mobiliario procedentes
de
- Ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de
transmisiones
Integración y compensación
Integración y compensación
Saldo negativo
Saldo positivo
Saldo positivo
Saldo negativo
Compensación Saldos negativos de pérdidas y
ganancias patrimoniales de 2003 a 2006 con
período de generación gt 1 año
Compensación hasta el importe del saldo positivo
Resto saldo no compensado a compensar en los 4
ejercicios siguientes
Resto saldo no compensado a compensar en los 4
ejercicios siguientes
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
Novedad!!
6? REDUCCIONES A LA BASE IMPONIBLE GENERAL
BASE IMPONIBLE GENERAL
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
? REDUCCIÓN POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA
Remanente no aplicado
? REDUCCIONES POR APLICACIONES DE RENTA
Novedad!!
POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE
PREVISIÓN SOCIAL
Exceso no aplicado 5 ejercicios siguientes
Por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social constituidos a favor de personas
con discapacidad
Exceso no aplicado 5 ejercicios siguientes
Por aportaciones a patrimonios protegidos de
personas con discapacidad
Exceso no aplicado 4 ejercicios siguientes
Por pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos
Remanente no aplicado
Por aportaciones a la mutualidad de previsión
social de deportistas profesionales
Exceso no aplicado 5 ejercicios siguientes
Por cuotas de afiliación y restantes aportaciones
a partidos políticos
Novedad!!
Remanente no aplicado
BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
7LIQUIDACIÓN DEL IRPF (IV/1)
BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
BASE LIQUIDABLE GENERAL
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Si es positiva
Si es negativa
Compensación de bases liquidables generales
negativas de 2003 a 2006
a compensar en los 4 ejercicios siguientes
BASE LIQUIDABLE GENERAL SOMETIDA A GRAVAMEN
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Escala autonómica
Remanente no aplicado
Escala general
Novedad!!
Cuota 1
Cuota 2
Escala general
Escala autonómica
Cuota 3
Cuota 4
RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Tipo de gravamen estatal 11,1
Tipo de gravamen autonómico 6,9
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
8LIQUIDACIÓN DEL IRPF (IV/2)
BASE LIQUIDABLE GENERAL SOMETIDA A GRAVAMEN
BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR
Remanente no aplicado
Escala autonómica
Escala general
Cuota 1
Cuota 2
Escala autonómica
Escala general
- Cuota 3
RESTO BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO
Novedad!!
Tipo de gravamen estatal 11,11
Tipo de gravamen autonómico 6,9
- Cuota 4
Cuota íntegra estatal
Cuota íntegra autonómica
Cuota íntegra del ahorro autonómica
Cuota íntegra del ahorro estatal
CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
9LIQUIDACIÓN DEL IRPF (V)
CUOTA ÍNTEGRA GENERAL
CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA
Deducción por inversión en vivienda habitual
Tramo estatal
Tramo autonómico
Deducciones generales de normativa estatal
Parte estatal 67
Parte autonómica 33
Incentivos y estímulos a la inversión empresarial
Donativos
Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Protección y difusión del Patrimonio Histórico
Español y del Patrimonio Mundial
Cuenta ahorro - empresa
100
Deducciones autonómicas
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL
CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA
10LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VI)
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL
CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA
Pérdida del derecho a deducciones practicadas en
ejercicios anteriores
Deducciones generales de ejercicios anteriores a
1997
100
Deducciones generales de los ejercicios 1997 a
2001
85
15
Deducciones por inversión en vivienda habitual de
los ejercicios 2002 a 2006
Tramo estatal
Tramo autonómico
Otras deducciones generales de los ejercicios
2002 a 2006
67
33
Deducciones autonómicas de los ejercicios 1998 a
2006
100
CUOTA LÍQUIDA ESTATAL INCREMENTADA
CUOTA LÍQUIDA AUTONÓMICA INCREMENTADA
11LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/1)
CUOTA LÍQUIDA TOTAL INCREMENTADA
Deducciones
Por doble imposición internacional
Por doble imposición internacional en el régimen
de transparencia fiscal internacional
Por doble imposición en el régimen especial de
imputación de rentas por la cesión de derechos de
imagen
Compensaciones fiscales
Capitales diferidos derivados de contratos de
seguro o invalidez contratados antes del
20.01.2006
Rendimientos del capital mobiliario procedentes
de instrumentos financieros contratados antes del
20.01.2006
Deducción por inversión en vivienda habitual para
viviendas adquiridas antes del 20.01.2006
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
12LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/2)
CUOTA RESULTANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN
Retenciones
De rendimientos del trabajo
De rendimientos del capital mobiliario
Por arrendamientos de inmuebles urbanos
(constituyan o no actividades económicas)
Por rendimientos derivados de actividades
económicas (salvo arrendamientos de inmuebles
urbanos)
Por aplicación del régimen especial de atribución
de rentas
Por imputaciones de AIEs y UTEs
Por imputaciones de rentas derivadas de la cesión
de derechos de imagen
Por ganancias patrimoniales, incluidos premios
Pagos fraccionados
Bonificaciones otorgadas conforme al programa
PREVER
Retenciones a cuenta efectivamente practicadas en
virtud de la Directiva 2003/48/CE del Consejo
CUOTA DIFERENCIAL
13LIQUIDACIÓN DEL IRPF (VII/3)
CUOTA DIFERENCIAL
Deducción por maternidad
- Importe del abono anticipado de la deducción
por maternidad
Deducción por nacimiento o adopción
- Importe del abono anticipado de la deducción
por nacimiento o adopción
RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
14? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
Prestaciones públicas extraordinarias por actos
de terrorismo y las pensiones derivadas de
medallas y condecoraciones por actos de terrorismo
a)
Incluidas las pensiones de viudedad u orfandad
b)
Las ayudas de cualquier clase percibidas por los
afectados por el VIH
Las pensiones reconocidas a favor de aquellas
personas que sufrieron lesiones o mutilaciones,
con ocasión o como consecuencia de la Guerra
Civil 1936/1939
c)
Si la cuantía de la indemnización es fijada
judicialmente, incluyéndose a estos efectos las
reconocidas en el acto de conciliación judicial,
allanamiento, renuncia, desistimiento y
transacción judicial, estará exenta en su
totalidad, aunque supere los importes legales
Las indemnizaciones como consecuencia de
responsabilidad civil por daños personales, en la
cuantía legal o judicialmente reconocida.
d)
Estarán sujetas las cuantías recibidas derivadas
de seguros cuyas primas hubieran podido reducir
la base imponible o ser consideradas como gasto
deducible en la determinación del rendimiento
neto de la actividad económica del asegurado
Las indemnizaciones por daños personales
derivadas de contratos de seguro propios de
accidentes.
15? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
Las indemnizaciones por despido o cese del
trabajador, hasta la cantidad establecida como
obligatoria en el Estatuto de los Trabajadores y
en sus normas reglamentarias de desarrollo.
e)
Estarán sujetas las establecidas en virtud de
convenio, pacto o contrato
Cuando se extinga el contrato de trabajo con
anterioridad al acto de conciliación, estarán
exentas las indemnizaciones por despido que no
excedan de la que hubiera correspondido en el
caso de que este hubiera sido declarado
improcedente, y no se trate de extinciones de
mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas
colectivos de bajas incentivadas
- En particular, estarán sujetas las siguientes
indemnizaciones - Las percibidas a la extinción de los contratos de
trabajo temporales. - Las percibidas por despidos disciplinarios que
sean calificados como procedentes. - Las percibidas por cese voluntario del
trabajador que no esté motivado por ninguna de
las causas a que se refieren el artículo 41 y 40
del E.T.
El disfrute de esta exención estará condicionado
a la real efectiva desvinculación del trabajador
con la empresa.
- Estarán exentas, entre otras
- Las derivadas de despidos calificados como
improcedentes. - Las derivadas de cese por voluntad del
trabajador, motivado por alguna de las siguientes
causas - Modificaciones sustanciales en las condiciones
de trabajo que redunden en perjuicio de la
formación profesional o menoscaben la dignidad
del trabajador. - Falta de pago o retrasos continuados en el abono
del salario pactado. - - Cualquier otro incumplimiento grave de sus
obligaciones contractuales por parte del
empresario, salvo en supuestos de fuerza mayor.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no
se da dicha desvinculación cuando en los 3 años
siguientes al despido o cese el trabajador vuelva
a prestar servicios a la misma empresa o a otra
vinculada a aquélla en los términos del artículo
16 del TRLIS.
16? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
Al no tener carácter de prestaciones públicas,
estarán sujetas y no exentas del IRPF las
prestaciones satisfechas por cualquier otra
entidad o empresa, aunque se perciban como
consecuencia de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
f)
Las prestaciones reconocidas al contribuyente por
la Seguridad Social o por las entidades que la
sustituyan como consecuencia de la incapacidad
permanente absoluta o la gran invalidez.
Las prestaciones reconocidas a los profesionales
no integrados en el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos por las mutualidades de
previsión social que actúen como alternativas al
régimen especial de la SS, siempre que se trate
de prestaciones en situaciones idénticas a las
previstas para la incapacidad permanente absoluta
o gran invalidez.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de
la prestación máxima que reconozca la SS por el
concepto que corresponda. El exceso tributará
como rendimiento del trabajo, entendiéndose
producido, en caso de concurrencia de
prestaciones de la SS y de las mutualidades, en
la prestación de éstas últimas.
g)
Las pensiones por inutilidad o incapacidad
permanente del régimen de las clases pasivas,
siempre que la lesión o enfermedad que hubiera
sido causa de aquéllas inhabilitara por completo
al perceptor de la pensión para toda profesión u
oficio.
17? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
Al no tener carácter de prestaciones públicas,
estarán sujetas y no exentas del IRPF las
prestaciones satisfechas por cualquier otra
entidad o empresa, aunque se perciban como
consecuencia de incapacidad permanente absoluta o
gran invalidez.
h)
Las prestaciones familiares reconocidas en el
capítulo IX del título II del TRLSS, y las
pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a
favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o
incapacitados para todo trabajo, percibidos de
regímenes públicos de la Ss y clases pasivos..
Las prestaciones reconocidas a los profesionales
no integrados en el régimen especial de la
Seguridad Social de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos por las mutualidades de
previsión social que actúen como alternativas al
régimen especial de la SS, siempre que se trate
de prestaciones en situaciones idénticas a las
previstas en el párrafo anterior.
La cuantía exenta tiene como límite el importe de
la prestación máxima que reconozca la SS por el
concepto que corresponda. El exceso tributará
como rendimiento del trabajo, entendiéndose
producido, en caso de concurrencia de
prestaciones de la SS y de las mutualidades, en
la prestación de éstas últimas.
- Igualmente están exentas
- las demás prestaciones públicas por nacimiento,
parto o adopción múltiple, adopción, hijos a
cargo y orfandad, y - las prestaciones públicas por maternidad
percibidas de las CCAA o entidades locales.
18? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
i)
Las prestaciones económicas percibidas de
instituciones públicas con motivo del acogimiento
de personas con discapacidad, mayores de 65 años
o menores, sea en la modalidad simple, permanente
o preadoptivo.
Igualmente están exentas las ayudas económicas
otorgadas por instituciones públicas a personas
con grado de discapacidad 65 o mayores de 65
años para financiar su estancia en centros de
día, siempre que el resto de sus rentas no
excedan del doble del IPREM.
IPREM 2007 6.988,80
k)
Las anualidades por alimentos percibidas de los
padres en virtud de decisión judicial.
El contribuyente que satisfaga este tipo de
prestaciones, cuando su importe sea inferior a la
base liquidable general, aplicará la escala del
impuesto separadamente al importe de las
anualidades por alimentos a los hijos y al resto
de la base liquidable general.
Estas cantidades tributan el pagador, sin que
éste pueda reducir su base imponible en el
importe de las mismas
19? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
J)
Las becas públicas y becas concedidas por
determinadas entidades sin fines lucrativos,
percibidas para cursar estudios reglados, tanto
en España como en el extranjero, en todos los
niveles y grados del sistema educativo.
El importe exento alcanzará los costes de
matrícula, o cantidades satisfechas por un
concepto equivalente para cursar los estudios, el
seguro de accidentes corporales, la asistencia
sanitaria del becario, y, en su caso, el cónyuge
e hijo del becario siempre que no posean
cobertura de la SS.
Tratándose de becas públicas percibidas para
cursar estudios reglados, en ningún caso estarán
exentas las ayudas concedidas por un Ente Público
en la que los destinatarios sean exclusiva o
fundamentalmente sus trabajadores, sus cónyuges o
parientes en línea directa o colateral,
consanguínea o por afinidad, hasta l tercer grado
inclusive de los mismos.
Adicionalmente 3.000 si se trata de becas de
estudios hasta el segundo ciclo universitario. Si
tiene por objeto compensar gastos de transporte y
alojamiento, el importe se eleva a 15.000 y si
se realizan el extranjero a 18.000 . Si el
objeto es la realización de estudios de tercer
ciclo, la dotación económica exenta será de
18.000 anuales, o de 12.600 si los estudios
se realizan en el extranjero.
Si la duración de la beca es inferior al año
natural, la cuantía máxima exenta será la parte
proporcional que corresponda
20? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
Fuente MANUAL PRÁCTICO RENTA Y
PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es
21? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
l)
Los premios literarios, artísticos o científicos
relevantes, así como los premios Príncipe de
Asturias, en sus distintas modalidades..
m)
Las ayudas de contenido económico a los
deportistas de alto nivel.
Límite 60.100
n)
Las prestaciones por desempleo percibidas en la
modalidad de pago único.
Límite 12.020
La exención estará condicionada a la integración
del trabajador en SALs o Coop de Trabajo Asociado
o al desarrollo de una actividad económica como
trabajador autónomo
Para consolidar definitivamente el derecho a la
exención, es preciso que la situación se mantenga
durante el plazo de 5 años.
Este límite NO se aplicará en el caso de
prestaciones por desempleo percibidas por
trabajadores con discapacidad que se conviertan
en trabajadores autónomos
ñ)
Los premios de loterías y apuestas organizadas
por la LAE y por los órganos y entidades de las
CCAA, así como las modalidades de juegos
autorizadas por la ONCE.
o)
Las gratificaciones extraordinarias satisfechas
por el Estado español por la participación en
misiones internacionales de paz o humanitarias.
22? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
p)
Los rendimientos del trabajo percibidos por
trabajos efectivamente realizados en el
extranjero.
Límite 60.100
Para el cálculo de la retribución correspondiente
a los trabajos realizados en el extranjero
deberán tenerse en cuenta los días que
efectivamente el trabajador ha estado desplazado
así como las retribuciones específicas
correspondientes a los servicios prestados en el
extranjero
Requisitos 1º. Que los trabajos se realicen para
una empresa o entidad no residente en España o un
establecimiento permanente radicado en el
extranjero 2º. Que el territorio en que se
realicen los trabajos se aplique un impuesto de
naturaleza idéntica o análoga a la de este
impuesto y no se trate de un país o territorio
considerado como paraíso fiscal.
Para el cálculo del importe de los rendimientos
devengados cada día por los trabajos realizados
en el extranjero, al margen de las retribuciones
específicas correspondientes a los citados
trabajos, se aplicará un criterio de reparto
proporciona teniendo en cuenta el número total de
días del año
Esta exención es incompatible con el régimen de
dietas y asignaciones para gastos de locomoción y
gastos normales de manutención y estancia.
23? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
Las indemnizaciones satisfechas por las
Administraciones Públicas por daños personales
como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos, cuando vengan establecidas
por el Reglamento de los procedimientos de las
Administraciones públicas en materia de
responsabilidad patrimonial.
q)
Las prestaciones percibidas por entierro o
sepelio.
r)
Límite el importe total de los gastos en que se
haya incurrido
s)
Las ayudas económicas a las personas con
hemofilia u otras coagulopatías congénitas que
hayan desarrollado la hepatitis C.
Las derivadas de la aplicación de los
instrumentos de cobertura cuando cubran
exclusivamente el riesgo de incremento de tipo de
interés variable de los préstamos hipotecarios
destinados a la adquisición de la vivienda
habitual.
t)
24? RENTAS EXENTAS Y NO SUJETAS
TRLRPF Artículo 7. Rentas exentas
Las indemnizaciones previstas en la legislación
del Estado y de las CCAA para compensar la
privación de libertad en determinados supuestos
u)
Las rentas que se pongan de manifiesto en el
momento de la constitución de rentas vitalicias
aseguradas resultantes de los planes individuales
de ahorro sistemático (DA 3ª LIRPF)
v)
w)
Los rendimientos del trabajo derivados de las
prestaciones obtenidas en forma de renta por las
personas con discapacidad, correspondientes a
aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social constituidos a favor de las
mismas
Los rendimientos del trabajo derivados de las
aportaciones a patrimonios protegidos (DA 18ª
LIRPF) hasta un límite anual conjunto del IPREM x
3
x)
Las prestaciones económicas públicas vinculadas
al servicios, para cuidados en el entorno
familiar y de asistencia personalizada a personas
en situación de dependencia.
y)
Los dividendos y participaciones en beneficios,
con el límite de 1.500 .
Esta exención no se aplica a los dividendos y
beneficios distribuidos por las IIC, ni a los
procedentes de valores o participaciones
adquiridas dentro de los dos meses anteriores a
la fecha en que se hubieran satisfecho, cuando,
con posterioridad, y dentro de ese mismo plazo,
se produzca la transmisión de valores homogéneos
Novedad!!
z)
Las prestaciones por ayudas familiares percibidas
de cualquiera de las Administraciones públicas,
que estén vinculadas al nacimiento, acogimiento o
cuidado de hijos menores.
25? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Definición Se considerarán rendimientos íntegros
del trabajo todas las contraprestaciones o
utilidades, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven,
directa o indirectamente, del trabajo personal o
de la relación laboral o estatutaria y no tengan
el carácter de rendimientos de actividades
económicas.
En particular
a) Los sueldos y salarios.
b) Las prestaciones por desempleo.
c) Las remuneraciones en concepto de gastos de
representación.
d) Las dietas y asignaciones para gastos de
viaje, excepto los de locomoción y los
considerados normales de manutención y estancia
en establecimientos de hostelería con los límites
reglamentariamente establecidos.
Manutención y estancia
1. Pernoctando en municipio distinto España Extranjero
Gastos de estancia El importe de los gastos que se justifiquen El importe de los gastos que se justifiquen
Manutención 53,54 /día 91,35 /día
Locomoción 0,19 /km. gastos de peaje y
aparcamiento que se justifiquen
Si el empleado utiliza medios de transporte
público el importe del gasto que se justifique
mediante factura o documento equivalente
2. Sin pernoctar en municipio distinto España Extranjero
Gastos de estancia 26,67 /día 48,08 /día
Manutención 36,06 /día 66,11 /día
26? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de
locomoción y gastos normales de manutención y
estancia. B. Reglas especiales 2. Estarán
exceptuadas de gravamen las cantidades que se
abonen al contribuyente con motivo del traslado
de puesto de trabajo a municipio distinto,
siempre que dicho traslado exija el cambio de
residencia y correspondan, exclusivamente, a
gastos de locomoción y manutención del
contribuyente y de sus familiares durante el
traslado y a gastos de traslado de su mobiliario
y enseres.
Fuente MANUAL PRÁCTICO RENTA Y
PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es
27? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
e) Las contribuciones o aportaciones satisfechas
por los promotores de planes de pensiones
previstos en el TR de la Ley de regulación de los
planes y fondos de pensiones.
f) Las contribuciones o aportaciones satisfechas
por los empresarios para hacer frente a los
compromisos por pensiones en los términos
previstos por la DA 1ª del TR de regulación de
los planes y fondos de pensiones, cuando aquéllas
sean imputadas a las personas a quienes se
vinculen las prestaciones.
La imputación fiscal tendrá carácter voluntario
en los contratos de seguro colectivo distintos de
los planes de previsión social empresarial,
debiendo mantenerse la decisión que se adopte
respecto del resto de primas que se satisfagan
hasta la extinción del contrato de seguro.
La imputación fiscal tendrá carácter obligatorio
en los contratos de seguro de riesgo.
En ningún caso la imputación fiscal tendrá
carácter obligatorio en los contratos de seguros
en los que se cubran conjuntamente las
contingencias de jubilación y de fallecimiento o
de incapacidad.
28? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
El artículo 17.2. LIRPF califica, en todo caso,
como rendimientos del trabajo
a) Las prestaciones de los sistemas de previsión
social
Estarán exentas las prestaciones percibidas por
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Seguridad Social y Clases Pasivas
- Mutualidades generales obligatorias de
funcionarios, colegios de huérfanos y otras
entidades similares
Estarán exentas las prestaciones percibidas por
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
- Planes de pensiones
Tendrán la consideración de rendimientos del
trabajo la disposición de los derechos
consolidados en los supuestos excepcionales de
enfermedad graveo o desempleo de larga duración
29? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Mutualidades de previsión social
La integración en la base imponible de las
prestaciones percibidas de las MPS debe
realizarse, en función de las contingencias
cubiertas
1. Prestaciones por jubilación e invalidez se
integrarán en la base imponible exclusivamente en
la medida en que su cuantía exceda de las
aportaciones que no hayan podido ser objeto de
reducción o minoración en la base imponible por
incumplir alguno de los requisitos subjetivos
legalmente previstos.
Tratándose de aportaciones realizadas con
anterioridad al 01.01.99, cuando no pueda
acreditarse la cuantía de las aportaciones que no
hayan podido ser objeto de reducción o minoración
en la base imponible, se integrará el 75 de las
prestaciones percibidas por jubilación o invalidez
Estarán exentas las prestaciones por incapacidad
permanente o gran invalidez, percibidas por
profesionales no integrados en el régimen
especial de la SS de los trabajadores por cuenta
propia o autónomos, que deriven de contratos de
seguro suscritos con MPS, cuando actúen como
alternativas a dicho régimen
2. Resto de prestaciones Tributarán en todo caso
como rendimientos del trabajo en su integridad.
3. Disposición de derechos consolidados
tributarán como rendimientos del trabajo.
30? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- Planes de previsión social empresarial y
otros contratos de seguros colectivos que
instrumenten los compromisos por pensiones
asumidos por las empresas
PPS Tendrán en todo caso consideración de
rendimientos del trabajo.
Otros contratos de seguro colectivo La
integración el la base imponible de las
prestaciones por jubilación o invalidez se
realizará en la cuantía que exceda de las
contribuciones imputadas fiscalmente y de las
aportaciones directamente realizadas por el
trabajador
- Planes de previsión asegurados
- Seguros de dependencia
31? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
b) Las cantidades que se abonen, por razón de su
cargo a los diputados españoles en el Parlamento
Europeo, a los diputados y senadores de las
Cortes generales, ....
Con exclusión de la parte que las instituciones
asignen a gastos de viaje y desplazamiento
c) Los rendimientos derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares
Siempre que no deban calificarse como
rendimientos de actividades económicas
d) Los rendimientos derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas
Cuando los derechos de autor los perciba un
tercero, constituirán rendimientos del capital
mobiliario
e) Las retribuciones de los administradores y
miembros del Consejo de Administración, de las
Juntas que hagan sus veces y demás miembros de
órganos representativos
Cuando consistan en un porcentaje sobre los
beneficios, se valorarán, al menos, en un 35 del
valor del capital social que permita la misma
participación en los beneficios que la reconocida
a los citados derechos
f) Las pensiones compensatorias recibidas del
cónyuge y las anualidades por alimentos,
exceptuadas las percibidas de los padres en
virtud de decisión judicial que se declaren
exentas
32? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
g) Los derechos especiales de contenido económico
que se reserven los fundadores o promotores de
una sociedad como remuneración de servicios
personales
h) Las becas no exentas
i) Las retribuciones percibidas por quienes
colaboren en actividades humanitarias o de
asistencia social promovidas por entidades sin
ánimo de lucro.
j) Las retribuciones derivadas de relaciones
laborales de carácter especial
- Entre otras
- Personal civil no dependiente de establecimientos
militares - Deportistas profesionales
- Minusválidos que trabajen en los Centros
Especiales de Empleo - Personal de alta dirección
- Personal al servicio del hogar
- Artistas de espectáculos públicos
- Representantes de comercio que no asuman el
riesgo y ventura de las operaciones mercantiles
en las que intervengan - Personal de estriba y desestriba de buques
- Penados en Instituciones Penitenciarias
- Actividad profesional de abogados que prestan
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección del
titular de un despacho de abogados, individual o
colectivo - Actividad de residencia para la formación de
especialistas en Ciencias de la Salud
33? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
k) Aportaciones realizadas al patrimonio
protegido de las personas con discapacidad (Ley
41/2003)
DA 18ª TRLIRPF
a) Imputación como rendimientos del trabajo a
los beneficiarios según sea el aportante
1º. Si los aportantes son contribuyentes del
IRPF hasta 10.000 /anuales por cada aportante
con el límite conjunto de 24.250 /anuales
2º. Si los aportantes son sujetos pasivos del IS
se imputarán a los beneficiarios cuando hayan
sido gasto deducible en el IS del aportante, con
el límite de 10.000 /anuales
b) Si las aportaciones son no dinerarias, la
persona con discapacidad se subrogará en la
posición del aportante respecto de la fecha y
valor de adquisición de los bienes y derechos
aportados.
c) No estará sujeta al ISyD la parte de las
aportaciones que tenga para el perceptor la
consideración de rendimientos del trabajo
La integración en la b.i. se realizará en la
parte que exceda de IPREM x 3 20.966,40
Disposición de las aportaciones por el titular
del patrimonio protegido
La disposición en el periodo impositivo en el que
se realiza la aportación o en los 4 siguientes de
cualquier bien o derecho aportado al patrimonio
de la persona con discapacidad, tendrá diferentes
efectos según
1º. Si los aportantes eran contribuyentes del
IRPF deberá integrar la parte de la aportación
recibida que hubiera dejado de integrar en
periodo impositivo en que la recibió.
2º. Si los aportantes eran sujetos pasivos del
IS la regularización deberá realizarla el
beneficiario del patrimonio protegido
34? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
? RETRIBUCIONES EN ESPECIE (art. 42.1.)
Definición Constituyen rentas en especie la
utilización, consumo u obtención, para fines
particulares, de bienes, derechos o servicios de
forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado, aún cuando no supongan un gasto real
para quien las conceda.
? SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.)
a) Entrega a los trabajadores en activo, de forma
gratuita o a un precio inferior al normal de
mercado, de acciones o participaciones de la
propia empresa o de otras empresas del grupo.
Límite 12.000 /anuales
Para que la entrega no tenga consideración de
retribución en especie, además deberá cumplirse
- Que la oferta se realice dentro de la política
retributiva general de la empresa o, en su caso,
grupo de sociedades y que contribuya a la
participación de los trabajadores en la empresa
- Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente
con sus cónyuges o familiares hasta el segundo
grado, no tengan una participación, directa o
indirecta, en la sociedad en la que prestan sus
servicios o en cualquier otra del grupo, superior
al 5
El incumplimiento de este plazo dará lugar a la
obligación de presentar complementaria en el
plazo que media entre la fecha en que se incumpla
el requisito y el plazo correspondiente al
período impositivo en que se produzca dicho
incumplimiento
- Que los títulos se mantengan, al menos, durante 3
años
35? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
? SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.)
b) Gastos de estudio para la actualización,
capacitación o reciclaje del personal empleado,
siempre que además
- Tengan como finalizada la actualización,
capacitación o reciclaje de su personal
- Los estudios vengan exigidos por el desarrollo de
las actividades o las características de los
puestos de trabajo
c) Las entregas a empleados a precios rebajados
que se realicen en comedores de empresa, cantinas
o economatos de carácter social.
Requisitos adicionales para vales de comida,
tarjetas, u otros medios electrónicos de pago
Requisitos generales
Que su cuantía no supere la cantidad de 7,81
/día hasta el 31.01.3007, ni 9 /día a partir
del 01.04.2007. El exceso tributará como
retribución en especie
Que la prestación del servicio tenga lugar
durante los días hábiles para el empleado o
trabajador
Que estén numerados, sean nominativos, figure la
empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte
papel, figure su importe nominal
Que la prestación del servicio no tenga lugar
durante los días en que el empleado o trabajador
devengue dietas exceptuadas de gravamen
Que sean intransferibles y que la cuantía no
consumida en un día no sea acumulable a otro
Que no pueda obtenerse el reembolso de su importe
Que sólo puedan utilizarse en establecimientos de
hostelería
Que la empresa lleve y conserve relación de los
entregados a cada uno de sus trabajadores ...
36? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
? SUPUESTOS QUE NO TENDRÁN CONSIDERACIÓN DE
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO EN ESPECIE (art. 42.2.)
d) Utilización de los bienes destinados a los
servicios sociales y culturales del personal
empleado
e) Gastos por primas o cuotas de seguros de
accidente laboral o de responsabilidad civil del
trabajador
f) Gastos por seguros de enfermedad destinados
a la cobertura de enfermedad del propio
trabajador, de su cónyuge y descendientes
Límite 500 /anuales por cada una de las
personas cubiertas por el seguro
g) Prestación del servicio de educación de los
empleados
Disposición adicional segunda. Retribuciones en
especie No tendrán la consideración de
retribuciones en especie los préstamos con tipo
de interés inferior al legal del dinero
concertados con anterioridad al 1 de enero de
1992 y cuyo principal hubiese sido puesto a
disposición del prestatario también con
anterioridad a dicha fecha.
37? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
? VALORACIÓN DE LAS RENTAS EN ESPECIE (art. 43)
Regla general Las retribuciones en especie se
deben valorar por su valor normal de mercado.
Reglas especiales
10 s/valor catastral de la vivienda 5 si el
valor catastral revisado ha entrado en vigor a
partir del 01.01.1994
Utilización de vivienda
Límite10 de las restantes contraprestaciones
del trabajo
Entrega coste de adquisición del vehículo para
el empleador, incluidos los gastos y tributos que
graven la operación
Entrega o utilización de vehículos
Utilización vehículo propiedad del empleador
20 del coste de adquisición del vehículo para el
empleador, incluidos los gastos y tributos que
graven la operación Utilización vehículo no
propiedad del empleador 20 s/ valor de mercado
del vehículo que le correspondería si éste fuera
nuevo
Utilización para fines de le empresa y
para fines particulares deberá imputarse en la
medida en que el trabajador tenga la facultad de
disponer del vehículo, con independencia de que
exista o no utilización efectiva para dichos fines
Utilización y posterior entrega la valoración de
la entrega se efectuará teniendo en cuenta la
valoración resultante del uso anterior, en el 20
anual, con independencia de que la disponibilidad
del vehículo para fines particulares haya sido
total o parcial
38? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
? VALORACIÓN DE LAS RENTAS EN ESPECIE (art. 43)
Por su coste, incluidos los tributos que graven
la operación
Prestaciones en concepto de manutención,
hospedaje, viajes de turismo y similares
Primas o cuotas satisfechas en virtud de contrato
de seguro
Cantidades destinadas a satisfacer gastos de
estudios y manutención del contribuyente o de
otras personas ligadas al mismo por vínculo de
parentesco, hasta el 4ª grado inclusive
Por su importe
Contribuciones satisfechas por los promotores a
Planes de Pensiones
Cantidades satisfechas por los empresarios a los
seguros de dependencia
Se considerarán descuentos ordinarios o comunes,
en particular, los que no excedan del 15 ni
1.000 /anuales
No podrá ser inferior al precio ofertado al
público del bien o servicio que se trate
Rendimientos del trabajo en especie satisfechos
por empresas que tengan como actividad habitual
la realización de las actividades que dan lugar
al mismo
Artículo 47 TRLIRPF Los derechos especiales de
contenido económico que se reserven los
fundadores o promotores de una sociedad como
remuneración de servicios personales, cuando
consistan en un porcentaje sobre los beneficios
de la entidad, se valorarán, como mínimo, en el
35 por ciento del valor equivalente de capital
social que permita la misma participación en los
beneficios que la reconocida a los citados
derechos.
39? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
? REDUCCIONES APLICABLES (art. 18)
Rendimientos con un período de generación
superior a dos años y que no obtengan de forma
periódica o recurrente distintos de los derivados
de los sistemas de previsión social
En el caso de que se cobren de forma fraccionada,
sólo será aplicable la reducción al si el
cociente nº de años de generación
----------------------------------- 2 nº de
períodos impositivos de cobro
Rendimientos que deriven del ejercicio de
opciones de compra sobre acciones o
participaciones por los trabajadores La
reducción del 40 no podrá superar el importe
de Salario medio anual para el conjunto de
declarantes del IRPF x 3 x nº de años de
generación 21.300 x nº de años de
generación
- Este límite se duplicará cuando
- Las acciones o participaciones se mantengan al
menos 3 años - - La oferta de compra se realice en las mismas
condiciones a todos los trabajadores de la
empresa, grupo o subgrupo de empresa
40? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
? REDUCCIONES APLICABLES (art. 11 TRLIRPF)
Rendimientos calificados reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo
a) Las cantidades satisfechas por la empresa a
los empleados con motivo del traslado a otro
centro de trabajo, que excedan de los importes
previstos en el artículo 9 del Reglamento del
Impuesto.
b) Las indemnizaciones derivadas de los
regímenes públicos de Seguridad Social o Clases
Pasivas, así como las prestaciones satisfechas
por colegios de huérfanos e instituciones
similares, en los supuestos de lesiones no
invalidantes.
c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no
invalidantes o incapacidad permanente, en
cualquiera de sus grados, por empresas y por
entes públicos.
d) Las prestaciones por fallecimiento, y los
gastos por sepelio o entierro que excedan del
límite declarado exento, (2) de trabajadores o
funcionarios, tanto las de carácter público como
las satisfechas por colegios de huérfanos e
instituciones similares, empresas y por entes
públicos.
e) Las cantidades satisfechas en compensación o
reparación de complementos salariales, pensiones
o anualidades de duración indefinida o por la
modificación de las condiciones de trabajo.
f) Cantidades satisfechas por la empresa a los
trabajadores por la resolución, de mutuo acuerdo,
de la relación laboral.
g) Premios literarios, artísticos o científicos
que no gocen de exención en este impuesto. No se
consideran premios, a estos efectos, las
contraprestaciones económicas derivadas de la
cesión de derechos de propiedad intelectual o
industrial o que sustituyan a éstas.
41? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Novedad!!
- RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA
DE - CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE
PREVISIÓN SOCIAL
Régimen general No serán de aplicación los
porcentajes de reducción a las prestaciones
percibidas en forma de renta.
Régimen transitorio La DT 11ª LIRPF dispone
distintos regímenes transitorios según se trate
de
1. Prestaciones de contratos de seguros
colectivos que instrumentan compromisos de
pensiones de las empresas, distinguiendo si se
trata de
1.1.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con anterioridad a 01.01.07.
1.2.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros
contratados con anterioridad al 20.01.2006
1.3.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros
contratados con posterioridad al 20.01.2006
2. Prestaciones percibidas en forma de capital
derivadas de otros sistemas privados de previsión
fiscal (PP, MPS, PPA, ..., distinguiendo si se
trata de
2.1.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con anterioridad a 01.01.07.
2.2.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con posterioridad a 01.01.07
42? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Novedad!!
- RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA
DE - CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE
PREVISIÓN SOCIAL
1. Prestaciones de contratos de seguros
colectivos que instrumentan compromisos de
pensiones de las empresas
1.1.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con anterioridad a 01.01.07
- a) Aportaciones empresariales no imputadas a los
trabajadores Será de aplicación la reducción del
40 cuando - Correspondan a primas satisfechas con más de 2
años de antelación - Se trate de prestaciones por invalidez, sea cual
sea el periodo transcurrido desde la primera
aportación
- b) Aportaciones imputadas a los trabajadores. Las
reducciones se aplicarán sobre la diferencia
entre la cuantía percibida y las cantidades
imputadas a los trabajadores - Reducción del 40 aplicable a
- Rendimientos de primas satisfechas con más de 2
años de antelación - Prestaciones por invalidez permanente total
- Reducción del 75 aplicable a
- Rendimientos de primas satisfechas con más de 5
años de antelación - Prestaciones por invalidez absoluta o gran
invalidez - Reducción del 75 aplicable sobre la totalidad de
los rendimientos de contratos en los que hayan
transcurrido más de 8 años desde el pago de la
primera, siempre que el período medio de
permanencia haya sido superior a 4 años
43? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Novedad!!
- RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA
DE - CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE
PREVISIÓN SOCIAL
1.2.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros
contratados con anterioridad al 20.01.2006
- Las reducciones del apartado 1.1) , sólo serán
aplicables a la parte de las prestaciones
correspondientes a primas satisfechas hasta el
31.12.06, así como a las primas ordinarias
previstas en la póliza original satisfechas con
posterioridad a esa fecha.
Este mismo régimen resultará aplicable a los
contratos de seguro colectivo que instrumentan la
externalización de compromisos por pensiones
pactadas en convenios colectivos de ámbito
supraempresarial denominados PREMIOS DE
JUBILACIÓN siempre que se trate de contratos
suscritos con anterioridad al 31.12.2006
1.3.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con posterioridad a 01.01.07 de seguros
contratados con posterioridad al 20.01.2006
- A estas prestaciones no le son de aplicación los
coeficientes reductores.
44? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Novedad!!
- RÉGIMEN DE LAS PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA
DE - CAPITAL PERCIBIDAS DE SISTEMAS PRIVADOS DE
PREVISIÓN SOCIAL
2. Prestaciones percibidas en forma de capital
derivadas de otros sistemas privados de previsión
fiscal (PP, MPS, PPA, ...)
2.1.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con anterioridad a 01.01.07
- Reducción del 40 aplicable
- Cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la
primera aportación - A prestaciones por invalidez, sea cual sea el
período de tiempo transcurrido desde la primera
aportación
- Reducción del 50 aplicable a prestaciones
percibidas por personas con discapacidad de los
sistemas de previsión social constituidos a su
favor, siempre que hubieran transcurrido más de 2
años desde la primera aportación
La reducción aplicable a las prestaciones en
forma de capital derivadas de planes de pensiones
se refiere al conjunto de los planes suscritos
por un mismo partícipe y respecto de la misma
continencia
2.2.) Prestaciones derivadas de contingencias
acaecidas con posterioridad a 01.01.07
- Las reducciones del apartado 2.1) , sólo serán
aplicables a la parte de las prestaciones
correspondientes a aportaciones realizadas hasta
el 31.12.06
45? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Consulta 1441-06 En la relación cerrada de
gastos deducibles a los que se refiere al
apartado 2 del artículo 18 del texto refundido de
la Ley del Impuesto antes transcrito, no tiene
cabida el gasto correspondiente a la cuota
satisfecha a una asociación profesional, por lo
que en consecuencia, no resulta deducible en la
determinación del rendimiento neto del trabajo.
- GASTOS DEDUCIBLES (art. 19.2.)
Exclusivamente
a) Las cotizaciones a la SS o mutualidades
obligatorias de funcionarios
b) Las detracciones por derechos pasivos
c) Cotizaciones a colegios de huérfanos o
Instituciones similares
Límite 500 /anuales cuando la colegiación tenga
carácter obligatorio para el desempeño del
trabajo, en la parte que corresponda a los fines
esenciales de estas instituciones
d) Cuotas satisfechas a sindicatos y colegios
profesionales
e) Gastos de defensa jurídica
Límite 300/anuales cuando se trate de gastos
derivados directamente de litigios suscitados en
la relación del contribuyente con la persona de
la que percibe los rendimientos
46? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO (art. 20)
El importe máximo de las reducciones no podrá
superar la cuantía de los rendimientos netos
positivos del trabajo
Novedad!!
REDUCCIÓN GENERAL (art. 20.1)
Importe de la reducción
Otras rentas
RNT Rendimiento neto del trabajo positivo
4.000
6.500 o menos
9.000 o menos
2.600
Más de 6.500
4.000 35 (RNT 9.000)
6.500 o menos
Entre 9.000 y 13.000
2.600
Más de 6.500
2.600
Cualquier importe
Más de 13.000
47? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO (art. 20)
SUPUESTOS DE INCREMENTO DEL 100 DE LA REDUCCIÓN
GENERAL (art. 20.2)
a) Prolongación de la actividad laboral de
trabajadores activos mayores de 65 años
Se entenderá por trabajador activo aquél que
perciba rendimientos del trabajo como
consecuencia de la prestación efectiva de sus
servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro
del ámbito de organización y dirección de otra
persona, física o jurídica
Esta reducción no resulta aplicable a los
miembros de los Consejos de Administración, dado
que la relación con la entidad no es de tipo
laboral sino orgánica laboral
b) Traslado de residencia habitual por
contribuyentes desempleados inscritos en la
oficina de empleo que acepten un nuevo puesto de
trabajo que exista el traslado de su residencia
habitual a un nuevo municipio
La aplicación del incremento de la reducción está
condicionada a que el nuevo puesto de trabajo
exija el cambio de residencia
La aplicación del incremento se aplicará en el
período impositivo en el que se produzca el
cambio de domicilio y en el siguiente
48? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- REDUCCIÓN POR OBTENCIÓN DE RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO (art. 20)
INCREMENTO ADICIONAL PARA TRABAJADORES ACTIVOS
DISCAPACITADOS (art. 20.3)
3.200
33 grado de discapacidad gt 65
7.100
grado de discapacidad 65, o Necesidad
acreditada de ayuda de terceras personas,
o Movilidad reducida
En el supuesto de tributación conjunta
de unidades familiares en las que existan varios
trabajadores activos que tengan la consideración
de personas con discapacidad, esta reducción será
única, siendo su importe el que corresponda al
trabajador activo integrado en la unidad familiar
con mayor grado de minusvalía
Esta reducción no resulta aplicable a los
miembros de los Consejos de Administración, dado
que la relación con la entidad no es de tipo
laboral sino orgánica laboral
49? RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
- REGLAS ESPECIALES DE IMPUTACIÓN TEMPORAL (art.
14.2)
Rendimientos pendientes de resolución
judicial Los importes no satisfechos se
imputarán al período impositivo en que la
sentencia adquiera firmeza.
Atrasos Deberán imputarse al período en que se
perciben, mediante la presentación de la
correspondiente autoliquidación complementaria,
sin sanción ni intereses de demora ni recargo
alguno.
Prestaciones por desempleo en modalidad de pago
único Podrán imputarse a cada uno de los
períodos impositivos en que, de no haber mediado
capitalización, se hubieran percibido
Operaciones a plazo o con precio aplazado El
contribuyente podrá optar por imputar
proporcionalmente los mismos en la media en que
se hagan exigibles los cobros
Rendimientos estimados Se imputarán en todo caso
en el período impositivo en que se entiendan
producidas.
Prestaciones de planes de pensiones Deben
imputarse en el período en que se perciben,
aunque no se corresponda con el período en que se
produjo la contingencia.
50? IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LOS RENDIMIENTOS DEL
TRABAJO
Fuente MANUAL PRÁCTICO RENTA Y
PATRIMONIO 2007. www.agenciatributaria.es
51Se totalizan los ingresos íntegros computables
Se incorpora la reducción por obtención de
rendimientos del trabajo, desglosándola según su
origen
52? RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros
procedentes de la titularidad de bienes inmuebles
rústicos y urbanos o de derechos reales que
recaigan sobre ellos, todos los que deriven del
arrendamiento o de la constitución o cesión de
derechos o facultades de uso o disfrute sobre
aquéllos, cualquiera que sea su denominación o
naturaleza.
Consulta V0425-08 La
consultante cede gratuitamente un local comercial
de su propiedad a su hija para que esta última
desarrolle su actividad profesional. Si se
prueba que la cesión del local se realiza de
forma gratuita, el cedente no obtendría por tal
cesión rendimientos del capital inmobiliario pero
sí debería efectuar la imputación de rentas
inmobiliarias establecida en el artículo 87, ya
que se trataría de un inmueble urbano que no
genera rendimientos del capital inmobiliario.En
el supuesto de que no pudiera probarse la
gratuidad, o el precio de la cesión o
arrendamiento fuese inferior al de mercado,
procedería aplicar el artículo 44.1 (valor normal
en el mercado), debiendo tenerse en cuenta que
por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22
el rendimiento neto total no podrá ser inferior
al que resulte de las reglas del artículo 87.La
presente contestación se formula con arreglo a la
normativa vigente al tiempo de formularse la
consulta, sin que su contenido en relación con el
tema consultado modifique la aprobada por la
actual normativa del Impuesto establecida por la
Ley 35/2006,
La titularidad plena o compartida del derecho de
propiedad, de derechos reales de disfrute sobre
bienes inmuebles que no estén arrendados ni
cedidos a terceros, ni afectos a actividades
económicas, no generará rendimientos del capital
inmobiliario, sino que dará lugar, en su caso, al
régimen especial de imputación de rentas
inmobiliarias.
53? RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
- RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUTACIÓN DE RENTAS
INMOBILIARIAS (art. 85)
Para que sea de aplicación este régimen especial
de imputación, debe tratarse de bienes inmuebles
La concesión del derecho de uso de plazas de
aparcamiento para residentes no genera la
imputación de rentas inmobiliarias a no
constituir dicha concesión un derecho real
a) Que se trate de bienes inmuebles urbanos,
calificados como tales en el art. 7 del TR de la
ley del Catastro Inmobiliario, no afectos a a
actividades económicas, o
b) Que se trate de inmuebles rústicos con
construcciones que no resulten indispensables
para el desarrollo de explotaciones agrícolas,
ganaderas o forestales, no afectas a actividades
económicas.
Novedad!!
Se entiende que forman parte de la vivienda
habitual del contribuyente las plazas de garaje
adquiridas conjuntamente con el inmueble con un
máximo de dos
c) Que no constituyan la vivienda habitual del
contribuyente.
- Se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se
realiza cono actividad económica, únicamente
cuando - Se cuente al menos con un local exclusivamente
destinado a llevar a cabo la gestión de la
actividad - Se utilice, al menos con una persona empleada con
contrato laboral y a jornada completa para la
ordenación de la actividad
d) Que no generen rendimientos de capital
inmobiliario o mobiliario, ni de actividades
económicas
e) Que no se trate de suelo no edificado,
inmuebles en construcción ni de inmuebles que,
por razones urbanísticas no sean susceptibles de
uso.
54? RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO
- RÉGIMEN ESPECIAL DE IMPUTACIÓN DE RENTAS
INMOBILIARIAS (art. 85)
Determinación del importe de la renta imputable
2 s/ el valor catastral
Con carácter general
1,1 s/ valor catastral revisado
Inmuebles cuyos valores catastrales revisados
hayan entrado en vigor a partir del 01.01.94
1,1 s/ 50 del mayor valor de los dos siguientes
Inmuebles que a la fecha de devengo del impuesto
carecieran de valor catastral o que no les haya
sido notificado
- precio, contraprestación o valor de adquisición
del inmueble, o