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El control regulatorio de la contaminacin

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Las leyes y normas sobre contaminaci n atmosf rica son muy antiguas, as se han ... una combinaci n de mediciones y t cnicas de mode ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El control regulatorio de la contaminacin


1
El control regulatorio de la contaminaciĂłn
  • LegislaciĂłn sobre la Calidad del Aire

2
Un poco de historia
  • Las leyes y normas sobre contaminaciĂłn
    atmosférica son muy antiguas, así se han
    encontrado normas en Inglaterra hacia el siglo
    XIII para limitar las emisiones procedentes de la
    combustiĂłn del carbĂłn. Sin embargo esfuerzos
    reales por atajar la contaminaciĂłn no se producen
    hasta el siglo pasado

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  • Las primeras leyes aparecen hacia 1940 en
    California. Las primeras leyes federales (EEUU)
    aparecen en los años 50. Así mismo por esta época
    aparecen leyes en Inglaterra, debido a los daños
    producidos en Londres por un episodio de smog
    ácido que produjo cerca de 4000 víctimas. La
    primera ley real de control la contaminaciĂłn se
    produce el dĂ­a 1 de enero de 1970 con la entrada
    en vigor de las Enmiendas a la Ley de Aire
    Limpio (Clean Air Act Amedements of 1970, 1970
    CAAA). Esta norma se ha ido enmendando desde
    entonces en varias ocasiones.

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  • Los tratados de Roma, origen de la CEE firmados
    en 1957 no contemplan expresamente la posibilidad
    de que la Comunidad se ocupe de problemas
    ambientales. Este aspecto se dejĂł en su momento a
    la legislaciĂłn de los estados miembros.

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  • Sin embargo en la conferencia de ParĂ­s de 1972 se
    dice El crecimiento econĂłmico, de por si una
    meta, debe estar acompañado por medidas para
    mejorar la calidad de vida ... Se asume en esta
    conferencia la posibilidad de que el Consejo
    pueda dictar normas que afecten a la Comunidad en
    materia de Medio Ambiente

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  • El Acta Ăšnica Europea, firmada en Luxemburgo el
    17 de febrero de 1986, incorpora el TĂ­tulo VII
    sobre protección medio ambiente, además de
    reforzar las garantĂ­as de amplitud y eficacia de
    las disposiciones comunitarias en en los Estados
    miembros y la aproximaciĂłn de sus respectivas
    normativas.

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  • El artĂ­culo 130 R., en su párrafo primero señala
    los objetivos de la acciĂłn de la Comunidad en
    materia de medio ambiente
  • A) Conservar, proteger y mejorar la calidad del
    medio ambiente.
  • B) Contribuir a la protecciĂłn de las personas, y
  • C) Garantizar una utilizaciĂłn prudente y racional
    de los recursos naturales

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  • El apartado 2Âş del mismo artĂ­culo señala los
    principios en que se apoyará la acción
    PrevenciĂłn, CorrecciĂłn y Quien contamina paga e
    indica que las exigencias de la protecciĂłn del
    medio ambiente será un componente de las demás
    polĂ­ticas de la Comunidad

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  • El artĂ­culo 130 T. Señala que, sin perjuicio de
    las medidas comunitarias, cada Estado miembro
    podrá establecer medidas de mayor protección
    compatibles con el Tratado

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  • Para difundir las nuevas disposiciones del Acta
    Única, se declaro a 1986 como Año Europeo del
    Medio Ambiente y se elaborĂł el Cuarto Programa,
    que habrĂ­a de marcar una nueva fase en la
    polĂ­tica comunitaria sobre medio ambiente a
    partir de la consideraciĂłn que la polĂ­tica de
    medio ambiente es un componente esencial de las
    polĂ­ticas econĂłmica, industrial, agrĂ­cola, y
    social aplicadas por la Comunidad y sus estados
    miembros

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Normativa
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Inmisiones
  • Directiva marco 96/62/CE de 27 de Septiembre de
    1996 sobre EvaluaciĂłn y GestiĂłn del aire ambiente
    (Diario Oficial de las Comunidades Europeas NÂş L
    296/55 de 21 de Noviembre de 1996)

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  • A partir de la anterior directiva marco se
    deducen las directivas hijas 1999/30/CE de 22 de
    Abril (BoletĂ­n Oficial de las Comunidades
    Europeas NÂş L 163/41 de 29 de Junio de 1999)
    sobre valores lĂ­mite de DiĂłxido de Azufre,
    DiĂłxido de NitrĂłgeno, Ă“xidos de NitrĂłgeno,
    PartĂ­culas y Plomo en el aire. Y la directiva
    hija,

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  • 2000/69/CE de 16 de Noviembre de 2000 () que fija
    los valores lĂ­mite del CO y el Benceno la
    directiva que fija los valores lĂ­mite del Ozono

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Objetivos La presente Directiva tiene por
objeto establecer valores lĂ­mite y,en su
caso,umbrales de alerta con respecto a las
concentraciones de diĂłxido de azufre,diĂłxido de
nitrĂłgeno y Ăłxidos de nitrĂłgeno, partĂ­culas y
plomo en el aire ambiente para evitar, prevenir o
reducir los efectos nocivos para la salud humana
y para el medio ambiente en su conjunto evaluar
,a partir de métodos y criterios
comunes,las concentraciones de diĂłxido de
azufre,diĂłxido de nitrĂłgeno,partĂ­culas y plomo en
el aire ambiente
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obtener informaciĂłn adecuada sobre las
concentra- ciones de diĂłxido de azufre,diĂłxido de
nitrĂłgeno y Ăłxidos de nitrĂłgeno,partĂ­culas y
plomo en el aire ambiente y velar por que la
poblaciĂłn tenga conoci- miento de la
misma mantener la calidad del aire ambiente
cuando ésta sea buena y mejorarla en los demás
casos con respecto al diĂłxido de azufre,diĂłxido
de nitrĂłgeno y los Ăłxidos de nitrĂłgeno,las
partĂ­culas y el plomo.
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Definiciones A efectos de la presente Directiva
se entenderá por 1)aire ambiente el aire
exterior de la troposfera, excluidos los lugares
de trabajo
2)contaminante cualquier sustancia
introducida directa o indirectamente por el
hombre en el aire ambiente que pueda tener
efectos nocivos sobre la salud humana o l medio
ambiente en su conjunto 3)nivel la
concentraciĂłn de un contaminante en el aire
ambiente o su depĂłsito en superficies en
un momento determinado
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4)evaluación cualquier método utilizado para
medir, calcular,predecir o estimar el nivel de un
contami- nante en el aire ambiente 5)valor
límite un nivel fijado basándose en
conoci- mientos cientĂ­ficos,con el fin de evitar,
prevenir o reducir los efectos nocivos para la
salud humana y/o para el medio ambiente en su
conjunto, que debe alcanzarse en un plazo
determinado y no superarse una vez
alcanzado 6)umbral de alerta un nivel a partir
del cual una exposiciĂłn de breve duraciĂłn supone
un riesgo para la salud humana y a partir del
cual los Estados miem- bros deberán tomar medidas
inmediatas como esta- blece la Directiva 96/62/CE
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7)margen de tolerancia el porcentaje del valor
lĂ­mite en el que Ă©ste puede sobrepasarse con
arreglo a las condiciones establecidas en la
Directiva 96/62/CE 8)zona la porciĂłn de su
respectivo territorio delimi- tada por los
Estados miembros 9) aglomeración un área que
se caracteriza por una concentraciĂłn de poblaciĂłn
de más de 250 000 habi- tantes o,cuando la
concentraciĂłn de poblaciĂłn es inferior o igual a
250 000 habitantes,por una densidad de habitantes
por km2 que justifica que los Estados miembros
evalĂşen y controlen la calidad del aire ambiente
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10)Ăłxidos de nitrĂłgeno la suma,en partes por
billĂłn de Ăłxido nĂ­trico y diĂłxido de nitrĂłgeno
expresada como diĂłxido de nitrĂłgeno,en
microgramos por metro cĂşbico 11)PM 10 las
partículas que pasan a través de un cabezal de
tamaño selectivo para un diámetro aerodinámico de
10 µm con una eficiencia de corte del 50
12)PM 2,5las partículas que pasan a través
de un cabezal de tamaño selectivo para un
diámetro aerodinámico de 2,5 µm con una
eficiencia de corte del 50
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13)Umbral de evaluaciĂłn superior el nivel
especificado en el anexo V,por debajo del cual
puede utilizarse una combinaciĂłn de mediciones y
técnicas de mode- lización para evaluar la
calidad del aire ambiente,con arreglo al apartado
3 del artĂ­culo 6 d la Directiva 96/62/CE 14)umbr
al de evaluaciĂłn inferior el nivel
especificado en el anexo V,por debajo del cual es
posible limitarse al empleo de técnicas de
modelizaciĂłn o de estima- ciĂłn objetiva para
evaluar la calidad del aire ambiente, con arreglo
al apartado 4 del artĂ­culo 6 d la
Directiva 96/62/CE
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15)fenĂłmeno natural las erupciones
volcánicas,las actividades sísmicas,actividades
geotérmicas,o los incendios de zonas silvestres,
los fuertes vientos o la resuspensión atmosférica
o l transporte de partĂ­culas naturales
procedentes de regiones áridas 16) mediciones
fijas las mediciones realizadas con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 5 del artĂ­culo 6 de la
Directiva 96/62/CE.
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(No Transcript)
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  • II. Umbral de alerta del diĂłxido de azufre
  • El valor correspondiente al umbral de alerta del
    dióxido de azufre se sitúa en 500 µg/m3
    registrados durante tres horas consecutivas en
    lugares representativos de la calidad del aire en
    una área de cómo mínimo 100 km2 o en una zona o
    aglomeraciĂłn entera,tomando la superficie que sea
    menor.

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III.Informaciones mínimas que deberán comunicarse
a la poblaciĂłn en caso de superaciĂłn del umbral
de alerta del diĂłxido de azufre La informaciĂłn
que debe comunicarse a la población incluirá,
como mĂ­nimo,los detalles siguientes fecha,hora
y lugar del episodio y causas del episodio si se
conocen previsiones modificaciĂłn de las
concentraciones (mejora,estabilizaciĂłn o
deterioro), causa de la modificaciĂłn
prevista, zona geográfica afectada, duración
tipo de poblaciĂłn potencialmente sensible al
episodio precauciones que debe adoptar la
poblaciĂłn sensible.
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(No Transcript)
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II.Umbral de alerta del diĂłxido de nitrĂłgeno El
valor correspondiente al umbral de alerta del
dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 en µg/m3
registrados durante tres horas consecutivas en
lugares representativos de la calidad del aire en
una área de cómo mínimo 100 km2 o n una zona o
aglomeraciĂłn entera, tomando la superficie que
sea menor.
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III.Informaciones mínimas que deberán comunicarse
a la poblaciĂłn en caso de superaciĂłn del umbral
de alerta del diĂłxido de nitrĂłgeno La informaciĂłn
que debe comunicarse a la población incluirá,como
mĂ­nimo,los datos siguientes fecha,hora y lugar
del episodio y causa del episodio si se
conocen previsiones modificaciĂłn de las
concentraciones (mejora,estabilizaciĂłn o
deterioro), causa de la modificaciĂłn
prevista, zona geográfica afectada, duración
tipo de poblaciĂłn potencialmente sensible al
episodio precauciones que debe adoptar la
poblaciĂłn sensible.
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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I.Umbrales superior e inferior de evaluaciĂłn
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I.Umbrales superior e inferior de evaluaciĂłn
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I.Umbrales superior e inferior de evaluaciĂłn
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Emisiones
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Convenios internacionales
UNECE/ CLRTAP Convention Long-Range
Transboundary Air Pollution. (Convenio sobre la
contaminación aérea transfronteriza.) Se firma en
1979 y entra en vigor en 1983. Desde entonces
se han firmado 8 protocolos
UN ECE United Nations Economic Commision for
Europe.
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UNFCCC United Nations Framework Convention on
Climate Change. (Convenio Marco de la N.U. sobre
Cambio Climático) Es el principal acuerdo de
carácter internacional para tratar los problema
del cambio climático inducido por el hombre. El
convenio establece como objetivo la
estabilizaciĂłn de las emisiones de GHG a la
atmĂłsfera a unos niveles no peligrosos para el
clima. En 1994 se firmĂł el tratado por 165
paises. En 1997 se estableciĂł el Protocolo de
Kyoto firmado por 84 y ratificado por 40 y que
acaba de entrar en vigor.
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(No Transcript)
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NECD National Emission Ceilings Directive
Directiva sobre techos nacionales de emisiĂłn
Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de Octubre de 2001. (DOCE, L309/22
de 27.11.2001)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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Programa EMEP (European Monitoring and
Evaluation Program) Programa cooperativo para la
monitorizaciĂłn y evaluaciĂłn para la transmisiĂłn
a larga distancia de contaminantes en europa.
(http//projects.dnmi.no/emep/index.html) Está
ligado al CLRTAP
  • El programa EMEP descansa en tres acciones
    principales
  • ColecciĂłn de datos de emisiĂłn
  • Medidas de la calidad del aire y precipitaciĂłn y
  • ModelizaciĂłn del transporte y la deposiciĂłn

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Red EMEP en España
Spain ES01 Toledo 39 33 N 4
21 W 917 Nov 1984 Jun 2000 ES02 La
Cartuja 37 12 N 3 36 W 720
Jan 1987 Nov 1995 ES03 Roquetas
40 49 N 0 30 W 50 Jun 1987
Jun 2000 ES04 Logrono 42 27 N
2 21 W 370 Jan 1988 cont. ES05 Noia
42 44 N 8 55 W 685
Jan 1993 Jun 2000 ES06 Mahon
39 54 N 4 15 E - Jan 1995 Dec
1998 ES07 Viznar 37 14 N 3
32 W 1265 Nov 1995 cont. ES08 Niembro
43 27 N 4 51 W 134
Jan 1999 cont. ES09 Campisabalos 41
17 N 3 09 W 1360 Jan 1999
cont. ES10 Cabo de Creus 42 19 N 3
19 E 23 Jan 1999 cont. ES11
Barcarrota 38 29 N 6 55 W
393 Jan 1999 cont. ES12 Zarra
39 05 N 1 06 W 885 Jan 1999
cont. ES13 Penausende 41 17 N 5
52 W 985 Jul 2000 cont. ES14 Els
Torms 41 24 N 0 43 E 470
Oct 2000 cont. ES15 Risco Llano
39 31 N 4 21 W 1241 Oct 2000
cont.
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CORINAIR Core Inventory of Air emissions.
Proyecto realizado desde 1995 por el European
Topic Center on Air Emissions bajo contrato con
la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA) El
propĂłsito es Coleccionar, mantener, gestionar y
publicar informaciĂłn sobre emisiones al aire. Se
tienen en cuenta todas las fuentes de emisiĂłn de
gases que tienen incidencia en el Cambio
Climático, Acidificación, Eutrofización, Ozono
troposférico, Calidad del Aire y Dispersión de
substancias dañinas. Afecta a EU15 9 EEA24
EEA European Environmental Agency Agencia
Europea del Medio Ambiente Fue establecida en
1993 con el objeto de proporciona al los estados
miembros de informaciĂłn objetiva, confiable y
comparable a nivel europeo sobre el medio
ambiente. El ámbito de la Agencia sobrepasa los
lĂ­mites de la UE, EEA24EU159
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Legislación española (legislación general)
  • Ley 38/1972 de 22 de Diciembre (BOE 309 del
    26-12-72) sobre protecciĂłn del ambiente
    atmosférico,
  • Decreto 833/1975 de 6 de Febrero (BOE 96 del
    22-4-75) que desarrolla la ley 38/1972.
  • Real decreto 547/1979 de 20 de Febrero (BOE 71
    del 23-3-79) que modifica el Decreto 833/1975
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