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El control regulatorio de la contaminacin

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Las leyes y normas sobre contaminaci n atmosf rica son muy antiguas, as se han ... una combinaci n de mediciones y t cnicas de mode ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: El control regulatorio de la contaminacin


1
El control regulatorio de la contaminación
  • Legislación sobre la Calidad del Aire

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Un poco de historia
  • Las leyes y normas sobre contaminación
    atmosférica son muy antiguas, así se han
    encontrado normas en Inglaterra hacia el siglo
    XIII para limitar las emisiones procedentes de la
    combustión del carbón. Sin embargo esfuerzos
    reales por atajar la contaminación no se producen
    hasta el siglo pasado

3
  • Las primeras leyes aparecen hacia 1940 en
    California. Las primeras leyes federales (EEUU)
    aparecen en los años 50. Así mismo por esta época
    aparecen leyes en Inglaterra, debido a los daños
    producidos en Londres por un episodio de smog
    ácido que produjo cerca de 4000 víctimas. La
    primera ley real de control la contaminación se
    produce el día 1 de enero de 1970 con la entrada
    en vigor de las Enmiendas a la Ley de Aire
    Limpio (Clean Air Act Amedements of 1970, 1970
    CAAA). Esta norma se ha ido enmendando desde
    entonces en varias ocasiones.

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  • Los tratados de Roma, origen de la CEE firmados
    en 1957 no contemplan expresamente la posibilidad
    de que la Comunidad se ocupe de problemas
    ambientales. Este aspecto se dejó en su momento a
    la legislación de los estados miembros.

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  • Sin embargo en la conferencia de París de 1972 se
    dice El crecimiento económico, de por si una
    meta, debe estar acompañado por medidas para
    mejorar la calidad de vida ... Se asume en esta
    conferencia la posibilidad de que el Consejo
    pueda dictar normas que afecten a la Comunidad en
    materia de Medio Ambiente

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  • El Acta Única Europea, firmada en Luxemburgo el
    17 de febrero de 1986, incorpora el Título VII
    sobre protección medio ambiente, además de
    reforzar las garantías de amplitud y eficacia de
    las disposiciones comunitarias en en los Estados
    miembros y la aproximación de sus respectivas
    normativas.

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  • El artículo 130 R., en su párrafo primero señala
    los objetivos de la acción de la Comunidad en
    materia de medio ambiente
  • A) Conservar, proteger y mejorar la calidad del
    medio ambiente.
  • B) Contribuir a la protección de las personas, y
  • C) Garantizar una utilización prudente y racional
    de los recursos naturales

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  • El apartado 2º del mismo artículo señala los
    principios en que se apoyará la acción
    Prevención, Corrección y Quien contamina paga e
    indica que las exigencias de la protección del
    medio ambiente será un componente de las demás
    políticas de la Comunidad

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  • El artículo 130 T. Señala que, sin perjuicio de
    las medidas comunitarias, cada Estado miembro
    podrá establecer medidas de mayor protección
    compatibles con el Tratado

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  • Para difundir las nuevas disposiciones del Acta
    Única, se declaro a 1986 como Año Europeo del
    Medio Ambiente y se elaboró el Cuarto Programa,
    que habría de marcar una nueva fase en la
    política comunitaria sobre medio ambiente a
    partir de la consideración que la política de
    medio ambiente es un componente esencial de las
    políticas económica, industrial, agrícola, y
    social aplicadas por la Comunidad y sus estados
    miembros

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Normativa
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Inmisiones
  • Directiva marco 96/62/CE de 27 de Septiembre de
    1996 sobre Evaluación y Gestión del aire ambiente
    (Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L
    296/55 de 21 de Noviembre de 1996)

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  • A partir de la anterior directiva marco se
    deducen las directivas hijas 1999/30/CE de 22 de
    Abril (Boletín Oficial de las Comunidades
    Europeas Nº L 163/41 de 29 de Junio de 1999)
    sobre valores límite de Dióxido de Azufre,
    Dióxido de Nitrógeno, Óxidos de Nitrógeno,
    Partículas y Plomo en el aire. Y la directiva
    hija,

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  • 2000/69/CE de 16 de Noviembre de 2000 () que fija
    los valores límite del CO y el Benceno la
    directiva que fija los valores límite del Ozono

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Objetivos La presente Directiva tiene por
objeto establecer valores límite y,en su
caso,umbrales de alerta con respecto a las
concentraciones de dióxido de azufre,dióxido de
nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas y
plomo en el aire ambiente para evitar, prevenir o
reducir los efectos nocivos para la salud humana
y para el medio ambiente en su conjunto evaluar
,a partir de métodos y criterios
comunes,las concentraciones de dióxido de
azufre,dióxido de nitrógeno,partículas y plomo en
el aire ambiente
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obtener información adecuada sobre las
concentra- ciones de dióxido de azufre,dióxido de
nitrógeno y óxidos de nitrógeno,partículas y
plomo en el aire ambiente y velar por que la
población tenga conoci- miento de la
misma mantener la calidad del aire ambiente
cuando ésta sea buena y mejorarla en los demás
casos con respecto al dióxido de azufre,dióxido
de nitrógeno y los óxidos de nitrógeno,las
partículas y el plomo.
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Definiciones A efectos de la presente Directiva
se entenderá por 1)aire ambiente el aire
exterior de la troposfera, excluidos los lugares
de trabajo
2)contaminante cualquier sustancia
introducida directa o indirectamente por el
hombre en el aire ambiente que pueda tener
efectos nocivos sobre la salud humana o l medio
ambiente en su conjunto 3)nivel la
concentración de un contaminante en el aire
ambiente o su depósito en superficies en
un momento determinado
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4)evaluación cualquier método utilizado para
medir, calcular,predecir o estimar el nivel de un
contami- nante en el aire ambiente 5)valor
límite un nivel fijado basándose en
conoci- mientos científicos,con el fin de evitar,
prevenir o reducir los efectos nocivos para la
salud humana y/o para el medio ambiente en su
conjunto, que debe alcanzarse en un plazo
determinado y no superarse una vez
alcanzado 6)umbral de alerta un nivel a partir
del cual una exposición de breve duración supone
un riesgo para la salud humana y a partir del
cual los Estados miem- bros deberán tomar medidas
inmediatas como esta- blece la Directiva 96/62/CE
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7)margen de tolerancia el porcentaje del valor
límite en el que éste puede sobrepasarse con
arreglo a las condiciones establecidas en la
Directiva 96/62/CE 8)zona la porción de su
respectivo territorio delimi- tada por los
Estados miembros 9) aglomeración un área que
se caracteriza por una concentración de población
de más de 250 000 habi- tantes o,cuando la
concentración de población es inferior o igual a
250 000 habitantes,por una densidad de habitantes
por km2 que justifica que los Estados miembros
evalúen y controlen la calidad del aire ambiente
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10)óxidos de nitrógeno la suma,en partes por
billón de óxido nítrico y dióxido de nitrógeno
expresada como dióxido de nitrógeno,en
microgramos por metro cúbico 11)PM 10 las
partículas que pasan a través de un cabezal de
tamaño selectivo para un diámetro aerodinámico de
10 µm con una eficiencia de corte del 50
12)PM 2,5las partículas que pasan a través
de un cabezal de tamaño selectivo para un
diámetro aerodinámico de 2,5 µm con una
eficiencia de corte del 50
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13)Umbral de evaluación superior el nivel
especificado en el anexo V,por debajo del cual
puede utilizarse una combinación de mediciones y
técnicas de mode- lización para evaluar la
calidad del aire ambiente,con arreglo al apartado
3 del artículo 6 d la Directiva 96/62/CE 14)umbr
al de evaluación inferior el nivel
especificado en el anexo V,por debajo del cual es
posible limitarse al empleo de técnicas de
modelización o de estima- ción objetiva para
evaluar la calidad del aire ambiente, con arreglo
al apartado 4 del artículo 6 d la
Directiva 96/62/CE
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15)fenómeno natural las erupciones
volcánicas,las actividades sísmicas,actividades
geotérmicas,o los incendios de zonas silvestres,
los fuertes vientos o la resuspensión atmosférica
o l transporte de partículas naturales
procedentes de regiones áridas 16) mediciones
fijas las mediciones realizadas con arreglo a lo
dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de la
Directiva 96/62/CE.
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(No Transcript)
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  • II. Umbral de alerta del dióxido de azufre
  • El valor correspondiente al umbral de alerta del
    dióxido de azufre se sitúa en 500 µg/m3
    registrados durante tres horas consecutivas en
    lugares representativos de la calidad del aire en
    una área de cómo mínimo 100 km2 o en una zona o
    aglomeración entera,tomando la superficie que sea
    menor.

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III.Informaciones mínimas que deberán comunicarse
a la población en caso de superación del umbral
de alerta del dióxido de azufre La información
que debe comunicarse a la población incluirá,
como mínimo,los detalles siguientes fecha,hora
y lugar del episodio y causas del episodio si se
conocen previsiones modificación de las
concentraciones (mejora,estabilización o
deterioro), causa de la modificación
prevista, zona geográfica afectada, duración
tipo de población potencialmente sensible al
episodio precauciones que debe adoptar la
población sensible.
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(No Transcript)
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II.Umbral de alerta del dióxido de nitrógeno El
valor correspondiente al umbral de alerta del
dióxido de nitrógeno se sitúa en 400 en µg/m3
registrados durante tres horas consecutivas en
lugares representativos de la calidad del aire en
una área de cómo mínimo 100 km2 o n una zona o
aglomeración entera, tomando la superficie que
sea menor.
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III.Informaciones mínimas que deberán comunicarse
a la población en caso de superación del umbral
de alerta del dióxido de nitrógeno La información
que debe comunicarse a la población incluirá,como
mínimo,los datos siguientes fecha,hora y lugar
del episodio y causa del episodio si se
conocen previsiones modificación de las
concentraciones (mejora,estabilización o
deterioro), causa de la modificación
prevista, zona geográfica afectada, duración
tipo de población potencialmente sensible al
episodio precauciones que debe adoptar la
población sensible.
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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I.Umbrales superior e inferior de evaluación
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I.Umbrales superior e inferior de evaluación
33
I.Umbrales superior e inferior de evaluación
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Emisiones
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Convenios internacionales
UNECE/ CLRTAP Convention Long-Range
Transboundary Air Pollution. (Convenio sobre la
contaminación aérea transfronteriza.) Se firma en
1979 y entra en vigor en 1983. Desde entonces
se han firmado 8 protocolos
UN ECE United Nations Economic Commision for
Europe.
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UNFCCC United Nations Framework Convention on
Climate Change. (Convenio Marco de la N.U. sobre
Cambio Climático) Es el principal acuerdo de
carácter internacional para tratar los problema
del cambio climático inducido por el hombre. El
convenio establece como objetivo la
estabilización de las emisiones de GHG a la
atmósfera a unos niveles no peligrosos para el
clima. En 1994 se firmó el tratado por 165
paises. En 1997 se estableció el Protocolo de
Kyoto firmado por 84 y ratificado por 40 y que
acaba de entrar en vigor.
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(No Transcript)
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NECD National Emission Ceilings Directive
Directiva sobre techos nacionales de emisión
Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 23 de Octubre de 2001. (DOCE, L309/22
de 27.11.2001)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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(No Transcript)
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Programa EMEP (European Monitoring and
Evaluation Program) Programa cooperativo para la
monitorización y evaluación para la transmisión
a larga distancia de contaminantes en europa.
(http//projects.dnmi.no/emep/index.html) Está
ligado al CLRTAP
  • El programa EMEP descansa en tres acciones
    principales
  • Colección de datos de emisión
  • Medidas de la calidad del aire y precipitación y
  • Modelización del transporte y la deposición

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Red EMEP en España
Spain ES01 Toledo 39 33 N 4
21 W 917 Nov 1984 Jun 2000 ES02 La
Cartuja 37 12 N 3 36 W 720
Jan 1987 Nov 1995 ES03 Roquetas
40 49 N 0 30 W 50 Jun 1987
Jun 2000 ES04 Logrono 42 27 N
2 21 W 370 Jan 1988 cont. ES05 Noia
42 44 N 8 55 W 685
Jan 1993 Jun 2000 ES06 Mahon
39 54 N 4 15 E - Jan 1995 Dec
1998 ES07 Viznar 37 14 N 3
32 W 1265 Nov 1995 cont. ES08 Niembro
43 27 N 4 51 W 134
Jan 1999 cont. ES09 Campisabalos 41
17 N 3 09 W 1360 Jan 1999
cont. ES10 Cabo de Creus 42 19 N 3
19 E 23 Jan 1999 cont. ES11
Barcarrota 38 29 N 6 55 W
393 Jan 1999 cont. ES12 Zarra
39 05 N 1 06 W 885 Jan 1999
cont. ES13 Penausende 41 17 N 5
52 W 985 Jul 2000 cont. ES14 Els
Torms 41 24 N 0 43 E 470
Oct 2000 cont. ES15 Risco Llano
39 31 N 4 21 W 1241 Oct 2000
cont.
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CORINAIR Core Inventory of Air emissions.
Proyecto realizado desde 1995 por el European
Topic Center on Air Emissions bajo contrato con
la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA) El
propósito es Coleccionar, mantener, gestionar y
publicar información sobre emisiones al aire. Se
tienen en cuenta todas las fuentes de emisión de
gases que tienen incidencia en el Cambio
Climático, Acidificación, Eutrofización, Ozono
troposférico, Calidad del Aire y Dispersión de
substancias dañinas. Afecta a EU15 9 EEA24
EEA European Environmental Agency Agencia
Europea del Medio Ambiente Fue establecida en
1993 con el objeto de proporciona al los estados
miembros de información objetiva, confiable y
comparable a nivel europeo sobre el medio
ambiente. El ámbito de la Agencia sobrepasa los
límites de la UE, EEA24EU159
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Legislación española (legislación general)
  • Ley 38/1972 de 22 de Diciembre (BOE 309 del
    26-12-72) sobre protección del ambiente
    atmosférico,
  • Decreto 833/1975 de 6 de Febrero (BOE 96 del
    22-4-75) que desarrolla la ley 38/1972.
  • Real decreto 547/1979 de 20 de Febrero (BOE 71
    del 23-3-79) que modifica el Decreto 833/1975
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