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los espacios entre m quinas por donde circulen personas no deber n ser ... permitido en un per odo de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. ... – PowerPoint PPT presentation

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GESTION DE CALIDAD SEGURIDAD INTEGRAL
DECRETO Nº 594
CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN
LOS LUGARES DE TRABAJO.
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DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN
(vigencia a partir del 28/julio/2000.)
  • Art. 1º.- condiciones sanitarias y ambientales en
    lugar de trabajo
  • Art. 5º.- para productos tóxicos o corrosivos los
    pisos deben ser impermeables y no porosos
  • Art. 8º.- los espacios entre máquinas por donde
    circulen personas no deberán ser inferiores a 150
    cm.
  • Art. 25.- los servicios higiénicos no podrán ser
    instalados a más de 75 metros de distancia del
    área de trabajo...
  • Art.27.- si los trabajadores están expuestos a
    sustancias tóxicas o infecciosas, estos deberán
    tener 2 casilleros independientes...
  • Art. 28.- el comedor obligado en el lugar de
    trabajo debe contar con refrigerador, cocinilla,
    lavaplatos y energía eléctrica
  • Art.29.- si existieran comedores insertos en el
    área de trabajo, deben contar con presión
    positiva en su interior
  • Art.31.- los casinos deben contar con la
    autorización sanitaria..
  • Art. 35.- la circulación de aire en áreas de
    trabajadores debe tener una velocidad no superior
    a un metro por segundo.

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DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN(
vigencia a partir del 28/julio/2000)
  • Art. 37º.- señalización visible y permanente en
    zonas de seguridad ante emergencias, ......
    Necesidad de uso de elementos de protección
    personal..
  • Art. 40º.- los trabajadores no pueden usar ropa
    suelta, cabello largo y suelto ni adornos
    susceptibles de ser atrapados....
  • Art. 43º.- toda maquinaria móvil debe contar con
    alarma de retroceso
  • Art. 44º.- debe haber un extintor por cada 150
    m2.... todo extintor debe estar certificado
  • Art. 45º.- donde existan sustancias peligrosas
    debe existir un sistema automático de detección
    de incendios... Red húmeda....sistema aut. de
    extinción de incendios...
  • Art. 46º.- el potencial mínimo de extinción en
    extintores es agua 2 A, espuma 4A-10B, polvo
    químico10A-10BC, diox. Carb. 5 BC
  • Art. 48º.- todo el personal debe ser instruido en
    el uso de extintor.
  • Art. 52.- todo lugar que exista riesgo de
    incendio debe existir dos puertas de salida al
    exterior..

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DECRETO Nº 594/1999 MIN. DE SALUD RESUMEN(
vigencia a partir del 28/julio/2000)
  • Art. 59º.- se define límite permisible ponderado,
    límite permisible absoluto y límite permisible
    temporal.
  • Art. 60º.- no se puede superar en 5 veces el
    valor de LPP.....no se puede superar el LPT...los
    LMP y LPT los excesos de éstos no podrán
    repetirse más de 4 veces/ turno ni más de 1 vez/
    hora.
  • Art. 66º.- ejemplos de LMP arsénico 0,008mg/m3
    antes 0,16 Cadmio
    0,008ppm antes 0,04 mercurio 0,02
    ppm antes 0,04 plomo 0,04ppm antes0,12
  • Art. 70º.- se distinguen ruido estable,
    fluctuante e impulsivo
  • Art. 74º.- la exposición a ruido estable o
    fluctuante en 8 hrs no superior a 85 dB(A) de
    presión sonora continuo equivalente, medidos sin
    protección auditiva.
  • Art. 78º.- en ningún caso el nivel psce,puede
    ser superior a 115 dbA sin prot. Au.
  • Art. 79º.- en 8 hrs. el nivel de pspeak no puede
    ser superior a 95 db(C)peak
  • Art. 81º.- en ningún caso el nivel pspeak puede
    ser superior a 140 db(C) peak
  • Art. 95º.- se podrá digitar un tiempo no
    superior a 8 hrs/día ni 40 hrs/sem. ......debe
    tener un descanso de 5 minutos por cada 20 de
    digitación
  • Art. 113º.- límites de tolerancia biológica,
    ejemplos arsénico 50 ug/g creat. Antes 220,
    cadmio 5 ug/g creat. Antes 10, plomo 40ug/ 100ml
    antes 50.

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REGLAMENTO Nº 594CONDICIONES SANITARIAS Y
AMBIENTALES EN LUGARES DE TRABAJO
  • MINISTERIO DE SALUD

29 Abril 2000.
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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • Art 1º.- El presente reglamento establece las
    condiciones sanitarias y ambientales básicas que
    deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin
    perjuicio de la reglamentación específica que se
    haya dictado o se dicte para aquellas faenas que
    requieren condiciones especiales.
  • Art. 3º.- El empleador está obligado a mantener
    en los lugares de trabajo las condiciones
    sanitarias y ambientales necesarias para proteger
    la vida y la salud de los trabajadores que en
    ellos se desempeñan, sean estos dependientes
    directos suyos o lo sean de terceros contratistas
    que realizan actividades para él

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TITULO II De las condiciones generales de
construcción y sanitarias
  • Art. 5º.- Los pavimentos y revestimientos de los
    pisos serán, en general, sólidos y no
    resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo
    donde se almacenen, fabriquen o manipulen
    productos tóxicos o corrosivos, de cualquier
    naturaleza, los pisos deberán ser de material
    resistente a éstos, impermeables y no porosos, de
    tal manera que faciliten una limpieza oportuna y
    completa. Cuando las operaciones o el proceso
    expongan a la humedad del piso, existirán
    sistemas de drenaje u otros dispositivos que
    protejan a las personas contra la humedad.
  • Art.8º.- Los pasillos de circulación serán lo
    suficientemente amplios de modo que permitan el
    movimiento seguro del personal. .Así también,
    los espacios entre máquinas por donde circulen
    personas no deberán ser inferiores a 150 cm.

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DE LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES
LÍQUIDOS Y SÓLIDOS
  • Art.16º.- No podrán vaciarse a la red pública de
    desagues de aguas servidas sustancias
    radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas,
  • explosivas o inflamables o que tengan carácter
    peligroso en conformidad a la legislación y
    reglamentación vigente.
  • Art.18º.- La acumulación,tratamiento y
    disposición final de residuos industriales dentro
    del predio industrial, local o lugar de trabajo
    deberá contar con la autorización sanitaria.
  • Art. 19.- Las empresas que realicen el
    tratamiento o disposición final de sus residuos
    industriales fuera del predio, sea directamente o
    a través de la contratación de terceros, deberá
    contar con la autorización sanitaria, previo al
    inicio de sus actividades

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Párrafo IV de los servicios higiénicos y
evacuación de aguas servidas
Art. 24º.- ....Una vez finalizada la faena
temporal, el empleador será responsable de
reacondicionar sanitariamente el lugar que
ocupaba la letrina o baño químico, evitando la
proliferación de vectores, los malos olores, la
contaminación ambiental y la ocurrencia de
accidentes causados por la instalación
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Parrafo V de los guardarropias y comedores
Art. 27º.- .....En aquellos lugares en que los
trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas
o infecciosas, estos deberán tener 2 casilleros,
separados e independientes, uno destinado a la
ropa de trabajo y el otro a la vestimenta
habitual. En tal caso, será responsabilidad del
empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de
trabajo y adoptar las medidas que impidan que el
trabajador la saque del lugar de trabajo. Art.
28.- ......Además, en el caso que los
trabajadores deban llevar su comida al inciso del
turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con
un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos
y sistema de energía eléctrica. Art. 29.- En el
caso en que por la naturaleza de la faena y por
el sistema de turnos, el trabajador se vea
precisado a consumir alimentos en comedores
insertos en el área de trabajo en donde exista
riesgo de contaminación, el comedor deberá
cumplir las condiciones del art. 28, asegurando,
además, el aislamiento con un sistema de presión
positiva en su interior para impedir el ingreso
de contaminantes
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Titulo III De las condiciones ambientales parrafo
II de las condiciones generales de seguridad
Art. 37º.- ....Las dependencias de los
establecimientos públicos o privados deberán
contar con señalización visible y permanente en
las zonas de seguridad ante emergencia, cuando
corresponda. Además, deberá indicarse claramente
por medio de señalización visible y permanenete
la nacesidad de uso de protección personal
específicos cuando sea necesario. Los símbolos y
palabras que se utilicen deberán estar de acuerdo
a la normativa internacional..
Art. 40º.- Se prohibe a los trabajadores cuya
labor se ejecuta cerca de maquinarias en
movimiento y órganos de transmisión, el uso de
ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos
susceptibles de ser atrapados por las partes
móviles.
Art. 41º.- ...... .Asimismo, toda empresa o lugar
de trabajo que cuente con equipos generadores de
radiaciones ionizantes deberá cumplir con el
reglamento vigente sobre ésta materia.
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Titulo III De las condiciones ambientales párrafo
II de las condiciones generales de seguridad
Art..42.-......Las sustancias peligrosas
deberán almacenarse sólo en recintos destinados
para tales efectos, en las condiciones adecuadas
a cada sustancia e identificadas. El empleador
mantendrá un plan detallado de acción para
enfrentar emergencias, donde se incluyan nombre
comercial, fórmula química, compuesto activo,
cantidad almacenada, características físico
químicas, tipos de riesgo más probable ante una
emergencia, croquis de ubicación dentro del
recinto donde se señalen las vías de acceso y
elementos existentes para prevenir y controlar
las emergencias. Las sustancias inflamables
deberán almacenarse en forma independiente y
separada del resto de las sustancias peligrosas,
en bodegas construidas con resistencia no
inferior al fuego clase A. Art. 43.- .... Las
grúas, camiones y maquinaria movil, deberán
contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.
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Titulo III De las condiciones ambientales parrafo
III de la prevención y protección contra
incendios
Art. 44º.- ....Los extintores deberán cumplir con
los requisitos y características que establece el
decreto supremo Nº 369, del Min Ec,Fom y Rec., lo
que deberá estar certificado por un laboratorio
acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho
reglamento.
Art. 45.- En los lugares en que se almacenen o
manipulen sustancias peligrosas deberá existir un
sistema automático de detección de incendios.
..........red húmeda con salida de agua de 1/2
pulgada de diámetro como mínimo y una hora de
duración.......se podrá exigir un sistema
automático de extinción de incendios, ...y un
plan detallado de acción para casos de
emergencia.
Art. 46º.- El potencial de extinción mínimo de
cada extintor Agua 2 A, Espuma 4A- 10 B ,
Polvo Químico 10 A - 10 BC , Dióxido de Carbono
5 BC. Art. 48.- Todo el personal que se
desempeña en un lugar de trabajo deberá ser
instruido y entrenado sobre la manera de usar los
extintores en caso de emergencia.
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Titulo III De las condiciones ambientales parrafo
III de la prevención y protección contra
incendios
Art.51º.- Los extintores deberán ser sometidos a
revisión, control y mantención preventiva según
normas chilenas oficiales, realizada por el
fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo
indicado en el decreto Nº369 de 1996, del Min.
E.FyR., por lo menos una vez al año, haciendo
constar esta circunstancia en la etiqueta
correspondiente, a fin de verificar sus
condiciones de funcionamiento......
Art. 54º.- Los elementos de protección personal
deben cumplir el decreto Nº 18 de 1982 del Min.
De Salud
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Titulo IV De las contaminación ambiental parrafo
I disposiciones generales
Art. 57º.- ....En cualquier caso el empleador
será responsable de evitar que los trabajadores
realicen su trabajo en condiciones de riesgo para
su salud.
Art. 59º.- Se define Límite Permisible Ponderado
(206 sustancias) como el valor máximo permitido
en 8 horas dia con 48 horas semanales. Límite
Permisible Absoluto (15 sust. ) como el valor
máximo permitido en cualquier instante de la
jornada de trabajo. Límite Permisible Temporal
(45 sust) como el valor máximo permitido en un
período de 15 minutos continuos dentro de la
jornada de trabajo.
Art. 60º.- Los LPP no deberán superar los
valores establecidos en el Art. 66. Se podrán
exceder momentáneamente estos límites, pero en
ningún caso superar cinco veces su valor. En
aquellas sustancias que además se establece un
LPT, tales excesos no podrán superar estos
límites.
Tanto los excesos de los límites permisibles
ponderados, como la exposición a límites
permisibles temporales, no podrán repetirse más
de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de
una vez en una hora
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Titulo IV De la contaminación ambiental parrafo
II de los contaminantes químicos
Art.61º.- Las concentraciones ambientales de las
sustancias capaces de causar efectos narcóticos,
cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal,
no podrán exceder los siguientes LPA 15
sustancias Sustancia
LPA (ppm) Observ. Ac.
Clorhídrico 5
.......... Cianuros
4,7
Piel Etilenglicol
40
A4 Formaldehido 0,3
A2 Isoforona
5
A3 Ac. Bromhídrico, ac. Cianhídrico, alc. N
butílico,ac. Fluorhídrico, glutaraldehido,h. De
potasio, h. De sodio, peróxido de
metil-etil-cetona, triclorofluormetano,yodo.
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Titulo IV De la contaminación ambiental parrafo
II de los contaminantes químicos
Art.65.- Prohíbese el uso en los lugares de
trabajo de las sustancias que se indican a
continuación, con excepción de los casos
calificados por la autoridadad sanitaria. Aldrín

Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) Bencina o
gasolina
Dieldrín Benzidina
Dimetilnitrosamina
Beta-Naftilamina
Endrín Beta- Propiolactona
2-4-5 T Clorometil Metiléter
4- Nitro
Difenilo Dibromocloropropano
4- Amino Difenilo Dibromo Etileno
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Titulo IV De la contaminación ambiental parrafo
II de los contaminantes químicos
Art 66.- Los LPP y LPT para las concentraciones
ambientales de las sustancias que se indican
son Sustancia (LPP) D.
745( ppm) D. 594
(ppm) Acetona
600
400 Arsénico mg/m3
0,16
0,008 Benceno
8
0,4 Bromuro de Metilo
4
0,8 Cadmio
0,04
0,008 Manganeso
0,8
0,16 Mercurio
0,04
0,02 Monóxido de Carbono
40
20 Plomo mg/m3
0,12
0,04
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Titulo IV De la contaminación ambiental parrafo
III de los Agentes Físicos -1. Ruído
Art 70.- En la exposición laboral a ruido se
distinguirán el ruido estable, fluctuante, y el
ruido impulsivo.
Art.71.- Ruido estable es aquel ruido que
presenta fluctuaciones del nivel de presión
sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A)
lento, durante un período de observación de 1
minuto
Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta
fluctuaciones del nivel de presión sonora
instantáneo superiores o iguales a 5 dB(A) lento,
durante un período de observación de 1 minuto
Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta
impulsos de energía acústica de duración inferior
a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
Art. 72.- Las mediciones de ruido estable,
fluctuante e impulsivo se efectuarán con un
sonómetro integrador o con un dosímetro
normalizados
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Titulo III De las condiciones ambientales parrafo
III de los Agentes Físicos -1. Ruído
Art. 73.- En la exposición a ruido estable o
fluctuante se deberá medir el npsce (NPSeq o
Leq) expresado en decibeles ponderados A,con
respuesta lenta.
Art. 74.- ......ningún trabajador podrá estar
expuesto a un npsce. superior a 85 dB(A) lento en
las 8 horas, medidos en la posición del oído.
Art 75.- ......ningún trabajador podrá estar
expuesto a npsce. superior a lo indicado con
respecto al tiempo expuesto NPSeq dB(A) lento
horas(594)
horas(745) 80
24
.......... 85
8
8 90
2,52 4 95
0,79
2 100
0,25
1 115
0,125
0,008
NOTA Estos valores son para trabajadores sin
protección auditiva.
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Titulo IV De la contaminación ambiental
parrafo III de los Agentes Físicos -1.
Ruído
Art. 76.- Cuando la exposición diaria a ruído
está compuesta de dos o más períodos de
exposición a diferentes niveles de psce. Debe
considerarse el efecto combinado de aquellos
períodos cuyos NPSeq. Sean iguales o superiores a
80 dB(A) lento. Se calcula la dosis de ruido
diaria D Te1 Te2
..... Ten Te tiempo a un NPSeq
Tp1 Tp2
Tpn Tp tiempo permitido
Art. 77.- En ningún caso el npse. puede ser
superior a 115 dB(A) lento, sin protección
auditiva.
RUIDO IMPULSIVO Art. 79.- En ningún caso, en 8
horas el npsp puede ser superior a 95 dB(C) Peak,
medidos en el oído del trabajador.
Art. 81.- En ningún caso y en ningún momento el
dB(C) peak puede ser superior a 140.
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Titulo IV De las contaminación ambiental parrafo
III de los Agentes Físicos -2. Vibraciones
Art. 83.- ..se entenderá por vibración el
movimiento oscilatorio de las partículas de los
cuerpos sólidos.
Art. 87.- La aceleración equivalente ponderada en
frecuencia( Aeq) máxima permitidad en 8 horas es
la sgte Eje de medición
Aeq. Máx. Permitida(m/seg2)
X pies a cabeza
0,63 Y
espalda al pecho
0,45 Z derecha a izqda
0,45
Art. 89.- sí se debe calcular AeqTP (total
ponderada) ----------------------
--------------------------------------- AeqTP V
(1,4 Aeqx )2 ( 1,4 Aeqy)2 ( Aeqz)2
el valor obtenido no debe superar el
Aeq del eje Z.
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Titulo IV De las contaminación ambiental parrafo
III de Ag. Físicos -2. Vibraciones- Mano /
Brazo
Art. 90.- la aceleración se mide en 3 direcciones
ortogonales, las que forman el sistema
biodinámico de coordenadas o el sistema
basicéntrico relacionado que tiene su origen en
la interface entre la mano y la superficie que
vibra. Eje Z (Zh)
corresponde a la linea longitudinal osea
Eje X (Xh) perpendicular a la palma
de la mano Eje Y (Yh) en
la dirección de los nudillos de la mano
Art. 92.- la aceleración equivalente máxima no
deberá sobrepasar Tiempo exposición (T) hrs.
m/s2
(g) 4 ltTlt 8
4
0,40 2 lt Tlt 4
6
0,61 1 lt Tlt 2
8
0,81 Tlt 1
12
1,22
Art. 93.- sí existen distintas aep, se obtiene la
atep. En frecuencia mediante
Aeqi (T) RAÍZ 1/ T SUM(1--n) (aeq)i2
Ti
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