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ICAVOR

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... al amparo de la causa 3 : ... incluso considerando el inter s moratorio como una cl usula penal y moder ndola al amparo del art. 1.154 del C digo Civil. – PowerPoint PPT presentation

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ICAVOR

Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores
hipotecarios
Vicente Perez Daudi

Jesus Mª Sanchez Garcia
11/06/2013
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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores
hipotecarios
  • Art. 552.1.2º ..... Dará audiencia por 5 días a
    las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente
    en el plazo de los 5 días siguientes, conforme a
    lo previsto en el Art. 561.1.3ª
  •  

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • A las partes? o sólo a la parte ejecutante?
    única que está personada. La ley parece que ha
    querido que sea a ambas partes.
  • El incidente previo del art. 552.1.2º adelanta el
    debate propio de la oposición a la ejecución pero
    sin que el ejecutante pueda impugnar las
    alegaciones del deudor. Este incidente impide que
    una vez despachada la ejecución, el ejecutado se
    oponga?.
  • Cabe proponer prueba, aparte de la documental?
  • Puede convocarse vista ex art. 560 LEC después
    del trámite de alegaciones del art. 552.1 LEC.?.
  • Le vincula al ejecutado en el trámite de
    oposición las alegaciones que hubiera efectuado
    en el trámite del incidente previo? .
  • Y si el deudor alegó en el trámite previo la
    nulidad de la cláusula de interés de demora y el
    juez consideró que no era abusivo, puede en el
    trámite de oposición volver a alegarlo o produce
    de efecto de cosa juzgada?.
  • Tiene efectos cosa juzgado formal del art. 207
    Lecivil.

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Audiencia por 5 días. Parece que es un plazo
    común, de forma que frente a las eventuales
    alegaciones de cláusulas abusivas del abogado del
    deudor, el ejecutante no podrá contestar. Deberá
    darse un nuevo traslado al ejecutante para que
    aporte nueva liquidación?.
  • Puede convocarse vista ex art. 560 LEC después
    del trámite de alegaciones del art. 552.1 LEC.?.
  • El incidente previo del art. 552.1.2º adelanta el
    debate propio de la oposición a la ejecución pero
    sin que el ejecutante pueda impugnar las
    alegaciones del deudor. Este incidente impide que
    una vez despachada la ejecución, el ejecutado se
    oponga?. Tiene efectos cosa juzgado formal del
    art. 207 L.E.Civil.
  •  

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores
hipotecarios
  • En la práctica, cuando se ejecutaba un título de
    no judicial ya se venía admitiendo como causa de
    oposición la alegación de cláusulas abusivas,
    sobre todo respecto de los intereses, al amparo
    de la causa 3ª Pluspetición. Y se dictaban autos
    estimando la oposición y rebajando la cantidad
    por la que la ejecución debía continuar, incluso
    considerando el interés moratorio como una
    cláusula penal y moderándola al amparo del art.
    1.154 del Código Civil.
  • Si el Juez despacha ejecución por cuantía
    distinta a la solicitada por el ejecutante, puede
    el mismo interponer algún recurso, ya que si se
    deniega el despacho, se podrá interponer recurso
    de apelación precedido de reposición optativa,
    pero si se despacha ejecución, no cabe recurso
    alguno?.
  • Como rige el apartado segundo del art. 575 LEC en
    el caso de que el Tribunal entienda que la
    cantidad debida es distinta a la fijada por el
    ejecutante en la demanda, puede denegar el
    despacho de la ejecución si considera que la
    cláusula de intereses es abusiva, pese a la
    dicción del precepto que sigue vigente ?
  •  

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Es conveniente esperar que transcurra el plazo
    del mes previsto para el incidente extraordinario
    de oposición regulado en la Disposición
    Transitoria Cuarta

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Tras las últimas sentencias del TJUE ya no se
    integraba el contrato aplicando un interés
    moratorio menor al pactado por considerar que es
    abusivo.
  • Qué interés deberá aplicarse el 1108 del Código
    Civil ó el 114 de la Ley Hipotecaria. Acuerdos
    Magistrados en la reunión convocada por el CGPJ
    el 8 de mayo de 2013?.
  • Los intereses moratorios de las personas en
    riesgo de exclusión, es el remuneratorio más dos
    puntos. Cómo se acredita la solicitud de
    inclusión en el código de buenas prácticas?

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Art. 579 LEC
  •  
  • Como quiera que se trata de ejecuciones
    ordinarias que derivan de una ejecución
    hipotecaria previa, sobre vivienda habitual,
    procede la revisión de los intereses de demora
    objeto de persecución en los referidos autos.
  •  
  • Como les afecta las actuales limitaciones del 579
    de la LEC a las ejecuciones ordinarias ya
    instadas en curso.
  • Si se ha despachado ejecución conforme el 579
    LEC, puede instarse incidente excepcional de
    nulidad de cláusulas abusivas para alegar el
    carácter abusivo de alguna de las cláusulas de la
    escritura de hipoteca
  •  
  • Que título se ejecuta, el certificado del
    Tribunal (Secretario Judicial) o, la escritura de
    hipoteca en los supuestos del art. 579 LEC, de
    cara a las causas de oposición.
  • Se debe paralizar la ejecución actual del 579 LEC
    a la espera del transcurso de los plazos
    previstos en la nueva redacción del precepto

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Sigue siendo necesario auto de conversión y
    despacho de ejecución ex art. 579 LEC?
  •  
  • El art. 579 LEC prevé en su apartado final que el
    Secretario Judicial hará constar en el decreto de
    adjudicación las especialidades del art. 579 .2
    b) del mismo precepto, al objeto de practicarse
    la correspondiente inscripción, lo que determina
    que no es una anotación preventiva sometida a
    plazo de 4 años, sino una limitación a la venta
    futura del inmueble que debe trasladarse a la
    inscripción, sin sometimiento a plazo de
    caducidad de su vigencia distinto al de los 10
    años previstos en la propia ley, es decir no se
    ha de ir prorrogando cada 4 años.
  • Régimen transitorio del art. 579.2 LEC solo
    aplicable a los procesos en los que no se haya
    saldado ya la totalidad de la deuda o, no hayan
    transcurrido los plazos a que se refieren las
    letras a y b del citado precepto y si el plazo
    vence en el año 2.013, se prorrogará hasta el 1
    de enero de 2.014?

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • DUDAS INTERPRETATIVAS RESPECTO AL APARTADO 2 DEL
    ARTÍCULO 579
  • El primer supuesto, o sea, el regulado en la
    letra a), incluye, a su vez, dos subcasos
  •  
  • En el primer subcaso cabe que en la ejecución
    ordinaria que siga a la hipotecaria se realicen
    bienes del deudor por los que se obtenga, dentro
    de los plazos previstos en esa norma (5 o 10
    años), una cantidad superior a la que se indica
    en ese precepto (65 u 80 de la deuda pendiente,
    según los casos) en ese supuesto tendría que
    quedar a disposición del deudor la diferencia
    entre la cantidad obtenida y la que resultaría de
    aplicar la correspondiente quita prevista en la
    norma citada.
  • Ejemplo después de la ejecución hipotecaria
    quedó pendiente de pago una parte del crédito
    hipotecario, y esa parte ascienda a 100.000
    euros prosigue la ejecución por los trámites de
    la ejecución ordinaria, y dentro de los 5 años
    siguientes se subasta otra finca del deudor por
    la que se obtienen 90.000 euros como en este
    caso el deudor sólo tendría que pagar el 65 de
    la parte de la deuda pendiente de pago, o sea,
    65.000 euros, debería quedar a disposición del
    deudor la diferencia, es decir, 25.000 euros
    (90.000 65.000 25.000)
  •  
  • El segundo subcaso se produciría cuando en la
    ejecución ordinaria que siga a la hipotecaria no
    se lleguen  a realizar bienes del deudor, o se
    realicen pero obteniendo por ellos una cantidad
    inferior a la que resultaría de aplicar la quita
    prevista en esa norma, y, además, el deudor pague
    dentro de los plazos que menciona el precepto la
    cantidad que resulte de aplicar la
    correspondiente quita.

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • En cuanto al supuesto previsto en la letra b),
     se daría cuando el acreedor hipotecario que se
    adjudicó la vivienda, o el tercero al que se le
    cedió el remate, transmitan dentro de los 10 años
    siguientes la misma vivienda por un importe
    superior a la cantidad por la que se la
    adjudicaron. Partiendo de este caso, pueden darse
    dos situaciones diferentes
  • A) En la ejecución ordinaria que ha seguido a la
    hipotecaria no se ha obtenido ninguna cantidad
    antes de producirse aquella transmisión en este
    caso la deuda que quedó pendiente de pago debe
    reducirse en la cantidad equivalente al 50 de la
    plusvalía obtenida en dicha transmisión.
  • Ejemplo en la ejecución hipotecaria el acreedor
    se adjudica la vivienda por 140.00 euros,
    quedando pendiente de pago una parte del crédito
    hipotecario, y esa parte ascienda a 100.000
    euros prosigue la ejecución por los trámites de
    la ejecución ordinaria, pero no se obtiene
    ninguna cantidad suplementaria y dentro de los
    10 años a los que se refiere la norma, el
    adjudicatario de la vivienda la transmite a un
    tercero por 160.000 euros en tal caso, la deuda
    pendiente de pago (100.00 euros) debe quedar
    reducida a 90.000 euros, es decir, debe reducirse
    en un 50 de la plusvalía obtenida (50 de 20.000
    euros 10.000 euros).
  • B) Cuando los dos hechos mencionados el
    adjudicatario transmite la vivienda en el plazo
    previsto en la norma y, después, en la ejecución
    ordinaria seguida contra el deudor se  obtiene
    una cantidad de dinero  que exceda del importe
    que tendría que pagar el deudor si se aplicara la
    norma en cuestión en este caso, debe quedar a
    disposición del deudor esa diferencia.
  • Ejemplo en la ejecución hipotecaria el acreedor
    se adjudica la vivienda por 140.00 euros,
    quedando pendiente de pago una parte del crédito
    hipotecario, y esa parte ascienda a 100.000
    euros dentro de los 10 años siguientes el
    adjudicatario de la vivienda la transmite a un
    tercero por 160.00 euros pero ocurre que,
    después, en la  ejecución ordinaria subsiguiente
    a la hipotecaria, se ha subastado otro bien del
    deudor por el que se han obtenido 130.000 euros
    en este caso, el acreedor no podría quedarse con
    el importe total de lo que se le debía (100.000
    euros), sino que sólo puede cobrar 90.000 euros,
    o sea, el resultado de reducir la deuda en el
     50 de la plusvalía obtenida por lo tanto, la
    diferencia (130.000 90.000 40.000) debe
    quedar a disposición del deudor.
  •  

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • DUDAS INTERPRETATIVAS EN RELACIÓN A LA
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • DUDAS INTERPRETATIVAS EN RELACIÓN A LA
    DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Es posible revisar de oficio las cláusulas
    respecto de aquellos procedimientos ya iniciados,
    requeridos de pago y pendientes de subasta?.
  • El Legislador no ha restringido la condición del
    ejecutado para que pueda formular oposición, se
    admitirán también las alegaciones por la entidad
    jurídica y se celebrará comparecencia?
  •  

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • La D.T 4 se refiere a cualquier proceso de
    ejecución (no solo hipotecario), luego también a
    los de ejecución ordinaria ex art. 579 LEC, por
    algo se remite a las causas de oposición del
    557.1-4 y 695.1 LEC .
  • Que es un incidente extraordinario de oposición?,
    rigen las reglas del escrito de oposición al auto
    despachando ejecución
  •  
  • En caso de que se inste el incidente excepcional
    de la DT 4 una vez adjudicada la finca a un
    tercero tras la subasta y antes de la entrega de
    la posesión al mismo, incluso con inscripción de
    su derecho de dominio en el R. Propiedad, el
    referido tercero debe tener intervención en el
    incidente, aunque no lo prevea la norma y, si hay
    derechos inscritos o anotados ya sobre el nuevo
    dominio en el RP (hipoteca) con más motivo, al
    amparo de lo previsto en el art. 40 LH
  •  
  • La publicación de la LEY en el BOE abre el plazo
    del incidente excepcional, pero si un Juez ha
    abierto el plazo por resolución judicial, como se
    computa el mes, a partir de la notificación al
    deudor de la resolución que concede el plazo o,
    a partir de la publicación en el BOE de la ley.
    (dice no siendo necesario resolución expresa,
    pero no la prohibe).

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Qué debemos entender por el carácter abusivo de
    una cláusula contractual que constituya el
    fundamento de la ejecución?.
  • Qué debemos entender por el concepto de
    desequilibrio?.

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Cabe el control de contenido sobre los elementos
    esenciales del contrato?.
  • Es posible el control del interés remuneratorio
    pactado en los contratos de préstamo o crédito.

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • CONSECUENCIAS DE LA ABUSIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS

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Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
  • Las cláusulas abusivas, en principio,  parecen
    acotadas vencimiento anticipado, pacto de
    liquidez, intereses de demora/comisiones, las
    cláusulas suelo, cuál es la consecuencia de su
    apreciación de oficio o a instancia de parte?, si
    se sobresee el hipotecario, qué posibles
    procedimientos tiene el ejecutante, y tiene
    efectos de cosa juzgada en el siguiente
    procedimiento lo resuelto en el hipotecario?
  •  

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GRACIAS
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