Title: ICAVOR
1ICAVOR
Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores
hipotecarios
Vicente Perez Daudi
Jesus Mª Sanchez Garcia
11/06/2013
2Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores
hipotecarios
- Art. 552.1.2º ..... Dará audiencia por 5 días a
las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente
en el plazo de los 5 días siguientes, conforme a
lo previsto en el Art. 561.1.3ª -
3Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- A las partes? o sólo a la parte ejecutante?
única que está personada. La ley parece que ha
querido que sea a ambas partes. - El incidente previo del art. 552.1.2º adelanta el
debate propio de la oposición a la ejecución pero
sin que el ejecutante pueda impugnar las
alegaciones del deudor. Este incidente impide que
una vez despachada la ejecución, el ejecutado se
oponga?. - Cabe proponer prueba, aparte de la documental?
- Puede convocarse vista ex art. 560 LEC después
del trámite de alegaciones del art. 552.1 LEC.?. - Le vincula al ejecutado en el trámite de
oposición las alegaciones que hubiera efectuado
en el trámite del incidente previo? . - Y si el deudor alegó en el trámite previo la
nulidad de la cláusula de interés de demora y el
juez consideró que no era abusivo, puede en el
trámite de oposición volver a alegarlo o produce
de efecto de cosa juzgada?. - Tiene efectos cosa juzgado formal del art. 207
Lecivil.
4Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Audiencia por 5 días. Parece que es un plazo
común, de forma que frente a las eventuales
alegaciones de cláusulas abusivas del abogado del
deudor, el ejecutante no podrá contestar. Deberá
darse un nuevo traslado al ejecutante para que
aporte nueva liquidación?. - Puede convocarse vista ex art. 560 LEC después
del trámite de alegaciones del art. 552.1 LEC.?. - El incidente previo del art. 552.1.2º adelanta el
debate propio de la oposición a la ejecución pero
sin que el ejecutante pueda impugnar las
alegaciones del deudor. Este incidente impide que
una vez despachada la ejecución, el ejecutado se
oponga?. Tiene efectos cosa juzgado formal del
art. 207 L.E.Civil. -
5Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores
hipotecarios
- En la práctica, cuando se ejecutaba un título de
no judicial ya se venía admitiendo como causa de
oposición la alegación de cláusulas abusivas,
sobre todo respecto de los intereses, al amparo
de la causa 3ª Pluspetición. Y se dictaban autos
estimando la oposición y rebajando la cantidad
por la que la ejecución debía continuar, incluso
considerando el interés moratorio como una
cláusula penal y moderándola al amparo del art.
1.154 del Código Civil. - Si el Juez despacha ejecución por cuantía
distinta a la solicitada por el ejecutante, puede
el mismo interponer algún recurso, ya que si se
deniega el despacho, se podrá interponer recurso
de apelación precedido de reposición optativa,
pero si se despacha ejecución, no cabe recurso
alguno?. - Como rige el apartado segundo del art. 575 LEC en
el caso de que el Tribunal entienda que la
cantidad debida es distinta a la fijada por el
ejecutante en la demanda, puede denegar el
despacho de la ejecución si considera que la
cláusula de intereses es abusiva, pese a la
dicción del precepto que sigue vigente ? -
6Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Es conveniente esperar que transcurra el plazo
del mes previsto para el incidente extraordinario
de oposición regulado en la Disposición
Transitoria Cuarta
7Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Tras las últimas sentencias del TJUE ya no se
integraba el contrato aplicando un interés
moratorio menor al pactado por considerar que es
abusivo. - Qué interés deberá aplicarse el 1108 del Código
Civil ó el 114 de la Ley Hipotecaria. Acuerdos
Magistrados en la reunión convocada por el CGPJ
el 8 de mayo de 2013?. - Los intereses moratorios de las personas en
riesgo de exclusión, es el remuneratorio más dos
puntos. Cómo se acredita la solicitud de
inclusión en el código de buenas prácticas?
8Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Art. 579 LEC
-
- Como quiera que se trata de ejecuciones
ordinarias que derivan de una ejecución
hipotecaria previa, sobre vivienda habitual,
procede la revisión de los intereses de demora
objeto de persecución en los referidos autos. -
- Como les afecta las actuales limitaciones del 579
de la LEC a las ejecuciones ordinarias ya
instadas en curso. - Si se ha despachado ejecución conforme el 579
LEC, puede instarse incidente excepcional de
nulidad de cláusulas abusivas para alegar el
carácter abusivo de alguna de las cláusulas de la
escritura de hipoteca -
- Que título se ejecuta, el certificado del
Tribunal (Secretario Judicial) o, la escritura de
hipoteca en los supuestos del art. 579 LEC, de
cara a las causas de oposición. - Se debe paralizar la ejecución actual del 579 LEC
a la espera del transcurso de los plazos
previstos en la nueva redacción del precepto
9Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Sigue siendo necesario auto de conversión y
despacho de ejecución ex art. 579 LEC? -
- El art. 579 LEC prevé en su apartado final que el
Secretario Judicial hará constar en el decreto de
adjudicación las especialidades del art. 579 .2
b) del mismo precepto, al objeto de practicarse
la correspondiente inscripción, lo que determina
que no es una anotación preventiva sometida a
plazo de 4 años, sino una limitación a la venta
futura del inmueble que debe trasladarse a la
inscripción, sin sometimiento a plazo de
caducidad de su vigencia distinto al de los 10
años previstos en la propia ley, es decir no se
ha de ir prorrogando cada 4 años. - Régimen transitorio del art. 579.2 LEC solo
aplicable a los procesos en los que no se haya
saldado ya la totalidad de la deuda o, no hayan
transcurrido los plazos a que se refieren las
letras a y b del citado precepto y si el plazo
vence en el año 2.013, se prorrogará hasta el 1
de enero de 2.014?
10Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- DUDAS INTERPRETATIVAS RESPECTO AL APARTADO 2 DEL
ARTÍCULO 579 - El primer supuesto, o sea, el regulado en la
letra a), incluye, a su vez, dos subcasos -
- En el primer subcaso cabe que en la ejecución
ordinaria que siga a la hipotecaria se realicen
bienes del deudor por los que se obtenga, dentro
de los plazos previstos en esa norma (5 o 10
años), una cantidad superior a la que se indica
en ese precepto (65 u 80 de la deuda pendiente,
según los casos) en ese supuesto tendría que
quedar a disposición del deudor la diferencia
entre la cantidad obtenida y la que resultaría de
aplicar la correspondiente quita prevista en la
norma citada. - Ejemplo después de la ejecución hipotecaria
quedó pendiente de pago una parte del crédito
hipotecario, y esa parte ascienda a 100.000
euros prosigue la ejecución por los trámites de
la ejecución ordinaria, y dentro de los 5 años
siguientes se subasta otra finca del deudor por
la que se obtienen 90.000 euros como en este
caso el deudor sólo tendría que pagar el 65 de
la parte de la deuda pendiente de pago, o sea,
65.000 euros, debería quedar a disposición del
deudor la diferencia, es decir, 25.000 euros
(90.000 65.000 25.000) -
- El segundo subcaso se produciría cuando en la
ejecución ordinaria que siga a la hipotecaria no
se lleguen a realizar bienes del deudor, o se
realicen pero obteniendo por ellos una cantidad
inferior a la que resultaría de aplicar la quita
prevista en esa norma, y, además, el deudor pague
dentro de los plazos que menciona el precepto la
cantidad que resulte de aplicar la
correspondiente quita.
11Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- En cuanto al supuesto previsto en la letra b),
se daría cuando el acreedor hipotecario que se
adjudicó la vivienda, o el tercero al que se le
cedió el remate, transmitan dentro de los 10 años
siguientes la misma vivienda por un importe
superior a la cantidad por la que se la
adjudicaron. Partiendo de este caso, pueden darse
dos situaciones diferentes - A) En la ejecución ordinaria que ha seguido a la
hipotecaria no se ha obtenido ninguna cantidad
antes de producirse aquella transmisión en este
caso la deuda que quedó pendiente de pago debe
reducirse en la cantidad equivalente al 50 de la
plusvalía obtenida en dicha transmisión. - Ejemplo en la ejecución hipotecaria el acreedor
se adjudica la vivienda por 140.00 euros,
quedando pendiente de pago una parte del crédito
hipotecario, y esa parte ascienda a 100.000
euros prosigue la ejecución por los trámites de
la ejecución ordinaria, pero no se obtiene
ninguna cantidad suplementaria y dentro de los
10 años a los que se refiere la norma, el
adjudicatario de la vivienda la transmite a un
tercero por 160.000 euros en tal caso, la deuda
pendiente de pago (100.00 euros) debe quedar
reducida a 90.000 euros, es decir, debe reducirse
en un 50 de la plusvalía obtenida (50 de 20.000
euros 10.000 euros). - B) Cuando los dos hechos mencionados el
adjudicatario transmite la vivienda en el plazo
previsto en la norma y, después, en la ejecución
ordinaria seguida contra el deudor se obtiene
una cantidad de dinero que exceda del importe
que tendría que pagar el deudor si se aplicara la
norma en cuestión en este caso, debe quedar a
disposición del deudor esa diferencia. - Ejemplo en la ejecución hipotecaria el acreedor
se adjudica la vivienda por 140.00 euros,
quedando pendiente de pago una parte del crédito
hipotecario, y esa parte ascienda a 100.000
euros dentro de los 10 años siguientes el
adjudicatario de la vivienda la transmite a un
tercero por 160.00 euros pero ocurre que,
después, en la ejecución ordinaria subsiguiente
a la hipotecaria, se ha subastado otro bien del
deudor por el que se han obtenido 130.000 euros
en este caso, el acreedor no podría quedarse con
el importe total de lo que se le debía (100.000
euros), sino que sólo puede cobrar 90.000 euros,
o sea, el resultado de reducir la deuda en el
50 de la plusvalía obtenida por lo tanto, la
diferencia (130.000 90.000 40.000) debe
quedar a disposición del deudor. -
12Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- DUDAS INTERPRETATIVAS EN RELACIÓN A LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
13Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- DUDAS INTERPRETATIVAS EN RELACIÓN A LA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA
14Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Es posible revisar de oficio las cláusulas
respecto de aquellos procedimientos ya iniciados,
requeridos de pago y pendientes de subasta?. - El Legislador no ha restringido la condición del
ejecutado para que pueda formular oposición, se
admitirán también las alegaciones por la entidad
jurídica y se celebrará comparecencia? -
15Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- La D.T 4 se refiere a cualquier proceso de
ejecución (no solo hipotecario), luego también a
los de ejecución ordinaria ex art. 579 LEC, por
algo se remite a las causas de oposición del
557.1-4 y 695.1 LEC . - Que es un incidente extraordinario de oposición?,
rigen las reglas del escrito de oposición al auto
despachando ejecución -
- En caso de que se inste el incidente excepcional
de la DT 4 una vez adjudicada la finca a un
tercero tras la subasta y antes de la entrega de
la posesión al mismo, incluso con inscripción de
su derecho de dominio en el R. Propiedad, el
referido tercero debe tener intervención en el
incidente, aunque no lo prevea la norma y, si hay
derechos inscritos o anotados ya sobre el nuevo
dominio en el RP (hipoteca) con más motivo, al
amparo de lo previsto en el art. 40 LH -
- La publicación de la LEY en el BOE abre el plazo
del incidente excepcional, pero si un Juez ha
abierto el plazo por resolución judicial, como se
computa el mes, a partir de la notificación al
deudor de la resolución que concede el plazo o,
a partir de la publicación en el BOE de la ley.
(dice no siendo necesario resolución expresa,
pero no la prohibe).
16Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Qué debemos entender por el carácter abusivo de
una cláusula contractual que constituya el
fundamento de la ejecución?. - Qué debemos entender por el concepto de
desequilibrio?.
17Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Cabe el control de contenido sobre los elementos
esenciales del contrato?. - Es posible el control del interés remuneratorio
pactado en los contratos de préstamo o crédito.
18Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- CONSECUENCIAS DE LA ABUSIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS
19Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
- Las cláusulas abusivas, en principio, parecen
acotadas vencimiento anticipado, pacto de
liquidez, intereses de demora/comisiones, las
cláusulas suelo, cuál es la consecuencia de su
apreciación de oficio o a instancia de parte?, si
se sobresee el hipotecario, qué posibles
procedimientos tiene el ejecutante, y tiene
efectos de cosa juzgada en el siguiente
procedimiento lo resuelto en el hipotecario? -
20Conferencia La Ley 1/2013 de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios
GRACIAS