Title: GU
1GUÍA DE BUENAS PRACTICASEN PREVENCION DE
RIESGOS LABORALES
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2INTRODUCCION
- En los últimos años la siniestralidad en la
Comunidad de Madrid ha sufrido un incremento
exagerado. La formación y la participación, son
pilares importantes en la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y por ello debe contar con un
apoyo. Con esta guía queremos aportar, desde
nuestra experiencia, la interpretación y análisis
de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales. Esta guía está dirigida a empresarios
y trabajadores de los distintos sectores, se
centra en diferenciar un accidente de una
enfermedad profesional, en realizar una buena
gestión preventiva dentro de la empresa, en
identificar sustancias peligrosas, etc... Con
esta guía tratamos de informar en materia de
Prevención a empresarios y trabajadores, así como
de promover buenas prácticas para proteger y
fomentar la Salud de las personas en el trabajo,
evitando todo aquello que pueda dañarla y
favoreciendo todo aquello que genere bienestar
tanto en el aspecto físico como en el mental y
social.
3ÍNDICE
- I. CONCEPTOS GENERALES
- II. LEGISLACIÓN
- III. SENSIBILIZACIÓN CON LA PREVENCIÓN
- IV. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
- V. GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS
4I CONCEPTOS GENERALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES
- PELIGRO Fuente o situación con capacidad de
daños en términos de lesiones, daños a la
propiedad, daños al medio ambiente o una
combinación de ambos. - DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO El conjunto de
enfermedades, patologías o lesiones sufridas con
motivo u ocasión del trabajo. - RIESGO Combinación de la frecuencia o
probabilidad y de la consecuencia que puede
derivarse de la materialización de un peligro. - ENFERMEDAD PROFESIONAL El estado patológico
contraído a consecuencia del trabajo ejecutado
por cuenta ajena en las actividades incluidas en
la normativa legal, y que esta provocada por la
acción de los elementos o sustancias,
clasificadas en la misma normativa y que se
indiquen para cada enfermedad profesional.
5- ACCIDENTE LABORAL Cualquier suceso con ocasión o
a consecuencia del trabajo, que no es esperado ni
deseado y que da lugar a pérdidas de la salud o a
lesiones a los trabajadores/as por cuenta ajena. - PREVENCION Conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la organización con el fin de evitar
o disminuir los riesgos derivados del trabajo. - SALUD LABORAL Es el concepto básico que surge en
el conflicto que se produce entre condiciones de
trabajo y salud del trabajador, con el objetivo
de alcanzar el máximo bienestar físico, psíquico
y social de este último. - EVALUACION DE RIESGOS Proceso mediante el cual
se obtiene la información necesaria para que la
organización esté en condiciones de tomar una
decisión apropiada sobre la oportunidad de
adoptar acciones preventivas y sobre todo tipo de
acciones que deben adoptarse.
6- ANALISIS DE RIESGO Utilización sistemática de
la información disponible para identificar los
peligros y estimar los riesgos a los trabajadores
/ as. - CONTROL DE RIESGO Mediante la información
obtenida en la evaluación de riesgos, es el
proceso de toma de decisión para tratar de
eliminar y/ o reducir los riesgos, para
implantar las medidas correctoras, exigir su
cumplimiento y la evaluación periódica de su
eficacia. - ACCION CORRECTORA Combinación de la frecuencia
o probabilidad y de la consecuencia que puede
derivarse de la materialización de un peligro. - PROTECCIÓN INDIVIDUAL Conjunto de sistemas o
medidas que, para aquellos riesgos que no han
podido ser eliminados por los mecanismos de
protección colectiva, se ponen a disposición de
determinados trabajadores por precisarlos para un
desarrollo de sus funciones seguro y saludable
(guantes, oculares, calzado de seguridad,
cascos...).
7II LEGISLACIÓN BÁSICA
- LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de
riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de
noviembre. - REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que
se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero. - REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto,
por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden
Social. (Corrección de errores BOE 228 de 22 de
septiembre de 2000) - LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del
marco normativo de la prevención de riesgos
laborales. - REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que
se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales. - REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que
se regula el régimen de funcionamiento de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social como
servicio de prevención ajeno. - REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que
se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de los
Servicios de Prevención, y el Real Decreto
1627/1997, de 24 de octubre, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad
y salud en las obras de construcción.
8II LEGISLACIÓN ESPECÍFICA
- REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas en materia de señalización
de seguridad y salud en el trabajo. - REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que
se establecen las disposiciones mínimas de
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. - REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre
disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la manipulación manual de cargas que
entrañe riesgos, en particular dorso lumbares,
para los trabajadores. - REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre
disposiciones mínimas de Seguridad y Salud
laboral relativas a la utilización por los
trabajadores de Equipos de Protección
Individual. - REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de
Seguridad y Salud para la utilización por los
trabajadores de los Equipos de Trabajo. - REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la
protección de los trabajadores que por su trabajo
están expuestos a agentes biológicos. - REAL DECRETO 665/1997 de 12 de mayo, sobre
protección de los trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición a agentes
cancerígenos durante el trabajo - REAL DECRETO 374/2001 de 6 de abril, sobre la
protección de la salud y seguridad de los
trabajadores contra los riesgos relacionados con
los agentes químicos durante el trabajo. - REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre
disposiciones mínimas para la protección de la
salud y seguridad de los trabajadores frente al
riesgo eléctrico.
9III SENSIBILIZACIÓN CON LA PREVENCIÓN
Estudios realizados en algunos países de Europa Occidental indican que el coste total de la accidentalidad en el trabajo y enfermedades profesionales, suponen aproximadamente entre el 5 y el 10 de los beneficios brutos de las empresas. Además, los costes no asegurados de los accidentes, suponen entre 8 y 36 veces los costes asegurados.
Entre los costes humanos y materiales que suponen los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, podemos citar
Costes Humanos Costes Económicos Costes Ocultos Costes Sociales
- Una buena actuación en prevención de riesgos
- laborales implica evitar o minimizar las causas
de los - accidentes y enfermedades profesionales. Y Ello
se - logrará implantando un sistema de gestión de la
- prevención a todos los niveles de la empresa.
10 IV. LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
11QUÉ ES?
- CONJUNTO DE ACCIONES DENTRO DE UNA EMPRESA QUE
PERMITEN EL CUMPLIMIENTO ORGANIZADO Y
ESTRUCTURADO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES EN
MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y QUE ASEGURAN
QUE EL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN ES
ACORDE CON SU POLÍTICA EN RELACIÓN A LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
12QUÉ HA DE TENER EN CUENTA EL EMPRESARIO PARA
IMPLANTAR UN SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN
EN SU EMPRESA?
- La aplicación en la empresa de la LPRL y la
normativa que la desarrolla, varía en función de
El número de trabajadores de la empresa y si la
empresa se dedica a alguna de las actividades
contempladas en el Anexo I del Reglamento de los
Servicios de Prevención, es decir, su actividad
se considera como especialmente peligrosa. - En vista de esto, vamos a considerar los
siguientes casos - A. Su empresa tiene menos de 6
trabajadores y no desarrolla alguna de las
actividades comprendidas en el Anexo I del
Reglamento de los Servicios de Prevención (RD
39/1997 de 17 de enero). - B. Su empresa tiene entre 6 y 500
trabajadores y no desarrolla alguna de las
actividades comprendidas en el Anexo I del
Reglamento. - C. Su empresa desarrolla alguna de las
actividades comprendidas en el Anexo I del
Reglamento. - D. Su empresa tiene más de 500 trabajadores.
13EMPRESAS DE MENOS DE 6 TRABAJADORES
- Lo primero sería elegir una de las opciones de
modalidad permitida por la ley de Prevención de
Riesgos Laborales, la cual va a ser el modelo de
desarrollo de la actividad preventiva en la
empresa.
14En su caso, la Ley le permite
A. Ocuparse usted mismo de la gestión de la
Prevención.
B. Designar alguno(s) de sus Trabajadores
para que se ocupen de ello.
C. Concertarlo con un Servicio de Prevención
Externo.
D. Juntarse con otras Empresas para Adoptar un
Servicio de prevención Mancomunado.
15QUE DEBERIA REALIZAR
- EVALUACION INICIAL DE RIESGOS
- Recomendable contratar los servicios de un
Servicio de prevención ajeno. - Para realizarla por usted mismo Se requiere la
formación adecuada y seguir de manera orientativa
las guías del INSHT. - Para evaluar los riesgos que precisan mediciones
(ruido, temperatura contaminantes, etc) se
necesitan aparatos especiales y personal
cualificado para su uso por lo que se debe
contratar de un servicio externo. - PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
- Documento donde se refleja los riesgos
detectados en la Evaluación, medidas correctoras
a aplicar para la eliminación o en su defecto
minimización del riego, la fecha prevista para su
realización y el responsable de ejecución. - FACILITAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD A LOS
TRABAJADORES. - COLOCAR LAS PROTECCIONES COLECTIVAS NECESARIAS.
- DOTAR A LOS TRABAJADORES DE LOS EQUIPOS DE
PROTECCIÓN NECESARIOS.
16- TODA LA MAQUINARIA UTILIZADA EN LA EMPRESA DEBE
TENER MARCADO CE O ESTAR HOMOLOGADA. - DISPONER DE LAS FICHAS DE SEGURIDAD DE TODOS LOS
PRODUCTOS QUE SE USEN EN LA EMPRESA. - DAR FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EN
CUANTO A LOS RIESGOS LABORALES EN SUS PUESTOS DE
TRABAJO. - DEBE TENER EN CUENTA Y PRESTAR ATENCIÓN A
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
(MINUSVALIDOS, EMBARAZADAS, MENORES, ETC). - Si su empresa realiza actividades en otras
empresas o es - Autónomo o trabaja con herramientas y equipos
de otras Empresas, etc DEBE REALIZAR LA
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. - NORMA UNE 81.900 Implantación de Sistema de
Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales. - TODA LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A SUS
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS
LABORALES DEBE MANTENERSE A DISPOSICIÓN DE LA
AUTORIDAD LABORAL Y SANITARIA.
17EMPRESA QUE TIENE ENTRE 6 Y 500 TRABAJADORES y LA
ACTIVIDAD NO PERTENECE AL ANEXO I
A. Designar a alguno(s) de sus
trabajadores para que se ocupen de ello
B. Concertándolo con un Servicio de Prevención
Externo
C. También podría interesarle juntarse con otras
empresas para adoptar un Servicio de Prevención
Mancomunado
D. Si su empresa es grande y puede permitírselo,
incluso podría constituir un Servicio de
Prevención Propio, aunque la Ley no le obligue a
ello.
18En su caso, la Ley le permite
- Delegado de Prevención es un derecho de los
trabajadores, no una obligación del empresario. - La elección se hace ineludible a partir de 50
trabajadores.
19Empresas que desarrollan actividades comprendidas
en el ANEXO I
A. Designar a alguno(s) de sus
trabajadores para que se ocupen de la Prevención
B. Concertándolo con un Servicio de Prevención
Externo
C. También podría interesarle juntarse con otras
empresas para adoptar un Servicio de Prevención
Mancomunado
- D. Los casos anteriores son de aplicación si su
empresa tiene - menos de 250 trabajadores y es del ANEXO I y si
la autoridad laboral - no dispone lo contrario. En el caso de tener más
de 250 trabajadores - y realizar alguna actividad incluida en el anexo
I, tiene la obligación - de constituir un Servicio de Prevención Propio,
y debería haberlo - hecho ya antes del 1 de Enero de 1998 (véase la
disposición - transitoria primera del Reglamento de los
Servicios de Prevención)
20ANEXO I
- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes
en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de
enero, sobre protección sanitaria contra
radiaciones ionizantes. - Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy
tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos,
mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de
primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995,
de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y
clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993,
de 2 de julio sobre clasificación, envasado y
etiquetado de preparados peligrosos y las normas
de desarrollo y adaptación al progreso de ambos. - Actividades en que intervienen productos químicos
de alto riesgo y son objeto de la aplicación del
R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus
modificaciones, sobre prevención de accidentes
mayores en determinadas actividades industriales.
- Trabajos con exposición a agentes biológicos de
los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y
sus modificaciones, sobre protección de los
trabajadores contra los riesgos relacionados a
agentes biológicos durante el trabajo.
21ANEXO I
- Actividades de fabricación, manipulación y
utilización de explosivos, incluidos los
artículos pirotécnicos y otros objetos o
instrumentos que contengan explosivos. - Trabajos propios de minería a cielo abierto y de
interior, y sondeos en superficie terrestre o en
plataformas marinas. - Actividades en inmersión bajo el agua.
- Actividades en obras de construcción, excavación,
movimientos de tierras y túneles, con riesgo de
caída de altura o sepultamiento. - Actividades en la industria siderúrgica y en la
construcción naval. - Producción de gases comprimidos, licuados o
disueltos o utilización significativa de los
mismos. - Trabajos que produzcan concentraciones elevadas
de polvo siliceo. - Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
22EMPRESAS DE MÁS DE 500 TRABAJADORES
- Por el articulo 14 del REAL DECRETO 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31
enero, el empresario deberá constituir un
Servicio de Prevención Propio siempre y cuando la
empresa cuente con más de 500 trabajadores.
23REQUISITOS PARA CREAR UN SERVICIO DE PREVENCION
PROPIO
- 1. El servicio de prevención propio constituirá
una unidad organizativa específica y sus
integrantes dedicarán de forma exclusiva su
actividad en la empresa a la finalidad del mismo. - 2. Deberán contar con las instalaciones y los
medios humanos y materiales necesarios para la
realización de las actividades preventivas que
vayan a desarrollar en la empresa. - 3.Habrá de contar, como mínimo, con dos de las
especialidades o disciplinas preventivas
existentes y ser desarrolladas por expertos con
la capacitación requerida para las funciones a
desempeñar . - 4. Asimismo habrá de contar con el personal
necesario que tenga la capacitación requerida
para desarrollar las funciones de los niveles
básico e intermedio previstas. - 5. Las actividades de los integrantes del
servicio de prevención se coordinarán con arreglo
a protocolos u otros medios existentes que
establezcan los objetivos, los procedimientos y
las competencias en cada caso. - 6. Las actividades preventivas que no sean
asumidas a través del servicio de prevención
propio deberán ser concertadas con uno o más
servicios de prevención ajenos. - 7. La empresa deberá elaborar anualmente y
mantener a disposición de las Autoridades
laborales y sanitarias competentes la memoria y
programación anual del servicio de prevención
24 ELEMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
- POLÍTICA
- EVALUACIÓN DE RIESGOS
- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA
- TOMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN COLECTIVA Y
SEÑALIZACIÓN - TOMA DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN INDIVIDUAL
- CONTROL DE LAS ACTUACIONES
- RESPONSABILIDADES
- FORMACIÓN E INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
- PRÁCTICA DE LOS CONTROLES DE ESTADO DE SALUD DE
LOS TRABAJADORES - RELACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE HAYAN CAUSADO BAJA
DE MÁS DE UN DÍA. - AUDITORÍAS
GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS
25 Que es la Política de Prevención?
- Es una declaración formal de principios y
compromisos donde la empresa expresa lo que
pretende ser y hacer en materia de prevención de
riesgos laborales. Son esencialmente los valores
sobre los que cimentar el sistema preventivo. Y
en donde la organización expresa formalmente las
directrices y objetivos generales relativos a la
prevención de riesgos laborales, determinando las
funciones y responsabilidades en este campo y
difundiendo la modalidad adoptada. - Dicha política debería ser aprobada por la
Dirección, ya que ésta es la forma de demostrar
su compromiso con los temas preventivos, pero
también se debe contar con la participación de
los trabajadores o de sus representantes ya que a
fin de cuentas son ellos los destinatarios de la
misma y sin su colaboración, aportaciones y
apoyo, ésta no puede llegar a buen término. - Tal declaración debería establecerse por escrito
y de forma clara y sencilla, divulgándose a todos
los miembros de la organización, pudiendo
resultar interesante que su difusión llegue
incluso a otras entidades externas a la empresa
como pueden ser clientes y proveedores con el fin
de conseguir que todos conozcan dicha política.
26 Que es la Evaluación de riesgos?
- LA EVALUACIÓN DE RIESGOS ES EL ELEMENTO CLAVE
DE UNA ACTUACIÓN ACTIVA EN PREVENCIÓN Y ES EL
PROCESO DIRIGIDO A ESTIMAR LA MAGNITUD DE LOS
RIESGOS QUE NO HAYAN PODIDO EVITARSE. - LA EVALUACIÓN DE RIESGOS HA DE SER REALIZADA DE
MANERA EXHAUSTIVA, RIGUROSA Y PUESTO POR PUESTO
DE TRABAJO. DEBE DE ESTAR ACOMPAÑADA DE LAS
MEDICIONES AMBIENTALES QUE SEAN NECESARIAS
(RUIDO, RADIACIONES IONIZANTES, AMBIENTE TÉRMICO,
CONTAMINANTES QUÍMICOS, ETC.). - LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN LA EVALUACIÓN HA DE
SERVIR DE BASE PARA DECIDIR SI HAY QUE ADOPTAR
MEDIDAS PREVENTIVAS Y O CORRECTORAS Y DE QUÉ TIPO.
27Evaluación de riesgos
- Definición de Condiciones de trabajo
- Cualquier característica del mismo que
pueda tener una influencia significativa en
la generación de riesgos para la seguridad y
la salud del trabajador. Queda
específicamente incluidas - a. Las características generales de los
locales, instalaciones, equipos, productos y
demás útiles existentes en el centro de
trabajo." - b. "La naturaleza de los agentes
físicos, químicos y biológicos presentes en el
ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de
presencia. - c. "Los procedimientos para la
utilización de los agentes citados anteriormente
que influyan en la generación de los riesgos
mencionados." - d. "Todas aquellas otras
características del trabajo, incluidas
las relativas a su organización y ordenación,
que influyan en la magnitud de los riesgos a
que esté expuesto el trabajador."
28Evaluación de riesgos
- ACCIDENTES
- Recuerda que por muy inesperados, sorprendentes
o indeseados que sean, no surgen por generación
espontánea ni por casualidad - Siempre son por una consecuencia de un
encadenamiento de causas. - Los accidentes siempre se producen por
CAUSALIDAD Y NO POR CASUALIDAD -
- Causas
- Factor Humano Conjunto de actuaciones que pueden
ser origen de un accidente. También se les llama
actos peligrosos o prácticas inseguras. - Factor técnico Conjunto de circunstancias o
condiciones que pueden ser origen de accidentes.
También se les llama condiciones inseguras.
29Evaluación de riesgos
- La Evaluación Inicial de Riesgos debe
actualizarse si cambian las condiciones de
trabajo, si se producen daños para la salud de
los trabajadores o si en los controles del estado
de salud de los trabajadores aparecen indicios de
que las medidas preventivas resultan
insuficientes. - En las evaluaciones de riesgos se prestará
especial atención a - Trabajadores especialmente sensibles,
trabajadoras embarazadas o en periodo de
lactancia y trabajadores menores de 18 años. - Los factores de riesgo que puedan incidir en la
función de procreación de los trabajadores y
trabajadoras, en particular por la exposición a
agentes físicos, químicos y biológicos que puedan
ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para
la procreación tanto en los aspectos de la
fertilidad, como del desarrollo de la
descendencia.
30Planificación de la acción preventiva
- LA PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA ES EL
PROCESO QUE PERMITE ELIMINAR O CONTROLAR LOS
RIESGOS DETECTADOS EN LA EVALUACIÓN DE RIESGOS.
DEBE HACERSE PARA UN PERÍODO DETERMINADO DE
TIEMPO.
31Planificación de la acción preventiva
- La planificación de los trabajos y tareas a
desarrollar es un pilar fundamental en la
implantación de las medidas preventivas y
correctoras que nos servirán de lucha contra la
accidentalidad laboral. Habrá que tener en
cuenta - QÚE RIESGO QUIERO ELIMINAR?
- QUÉ HAY QUE HACER EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS LABORALES? - QUIÉN ES EL RESPONSABLE DE HACERLO?
- CUÁNDO HAY QUE HACERLO?
- QUÉ RECURSOS ECONÓMICOS SE PUEDEN DESTINAR?
32Planificación de la acción preventiva
- COMO ACTIVIDADES MÁS IMPORTANTES A PLANIFICAR SE
ENCUENTRAN - PLANIFICACIÓN DE LA VIGILANCIA MÉDICA DE LA SALUD
DE LOS TRABAJADORES. - PLANIFICACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LAS
DEFICIENCIAS TÉCNICAS QUE DEN LUGAR A RIESGOS.
Esto incluye máquinas, equipos, herramientas,
instalaciones, Homologaciones, disposición de
fichas técnicas y la señalización. - TOMA DE MEDIDAS COLECTIVAS Colocación de
resguardos, homologación de herramientas y
disposición de fichas técnicas. - TOMA DE MEDIDAS PREVENTIVAS INDIVIDUALES
Dotación de Equipos de prevención individual - PLANIFICACIÓN DE LOS CONTROLES PERIÓDICOS DE LAS
CONDICIONES DE TRABAJO Y DE LA ACTIVIDAD DE LOS
TRABAJADORES, SI LA EVALUACIÓN DE RIESGOS LOS
HACE NECESARIOS.
33Planificación de la acción preventiva
- PLANIFICACIÓN DE MEDICIONES PERIÓDICAS (NECESARIA
SI LA EMPRESA PRESENTA RIESGOS RELACIONADOS CON
RUIDO, AMBIENTE TÉRMICO, VIBRACIONES,
RADIACIONES, CONTAMINANTES QUÍMICOS, ETC.). - PLANIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES FORMATIVAS E
INFORMATIVAS A LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE
PREVENCIÓN. - PLANIFICACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE
EMERGENCIA Y EVACUACIÓN (Y SU REALIZACIÓN, SINO
ESTUVIERA YA HECHO). - PLANIFICACIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES CON
OTRAS EMPRESAS, CON CONTRATAS Y EMPRESAS DE
TRABAJO TEMPORAL. - PLANIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN DE TRABAJADORES
ESPECIALMENTE SENSIBLES A RIESGOS ESPECÍFICOS.
34- MÁQUINAS
- HOMOLOGACIONES
- FICHAS DE SEGURIDAD
- SEÑALIZACIÓN
35PROTECCIÓN COLECTIVA
- Un principio básico de la acción preventiva es
"combatir los riesgos en el origen". Esto no
siempre se consigue y es necesario adoptar otras
medidas. - En el art. 15 de la Ley de PRL se indica Hay
que adoptar medidas que antepongan la protección
colectiva a la individual. - La Protección colectiva es la técnica que protege
simultáneamente a más de un trabajador frente a
aquellos riesgos que no se han podido evitar o
reducir.
36EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- Barandillas
- Es un elemento que tiene por objeto proteger
contra los riesgos de caída fortuita al vacío de
personas trabajando o circulando junto al mismo. - Serán de materiales rígidos y resistentes y
tendrán una altura mínima de 90 cm. - Interruptor diferencial
- Es un dispositivo de seguridad que desconecta
automáticamente la instalación cuando se produce
una derivación de una intensidad superior a la
que hemos establecido previamente.
37EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- Ventilación General
- Se aplica sobre el medio de propagación de los
contaminantes químicos. Se considera únicamente
adecuada en aquellos casos en que los
contaminantes son de baja toxicidad y se
encuentran en pequeñas concentraciones. Es una
medida a emplear en aquellos locales en los que
se pretende básicamente eliminar el aire viciado
(oficinas, talleres de confección. etc.).
38EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- Ventilación localizada o extracción localizada
- Tiene como objetivo captar el contaminante
químico en el punto donde se ha generado,
evitando que se difunda al ambiente del conjunto
del local.
39EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- Encerramientos para las máquinas ruidosas
- Es una medida de protección colectiva compleja y,
en la medida de lo posible, se ha de diseñar de
manera que no incluya en su interior al
trabajador.
40EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- Redes
- Las Redes de Seguridad son una de las
protecciones que se pueden utilizar para evitar o
disminuir el efecto de la caída de las personas a
distinto nivel.
41EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- 1. Redes tipo tenis
- Se pueden utilizar para proteger los bordes
de los forjados en plantas diáfanas, colocando
siempre la red por la cara interior de los
pilares de fachada. - 2. Redes verticales de fachada
- Se suelen utilizar para la protección en
fachadas, tanto exteriores como las que
dan a grandes patios interiores. Van sujetas a
unos soportes verticales o al forjado.
42EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- 3. Redes horizontales
- Están destinadas a evitar la caída
de operarios y materiales por los huecos de
los forjados. Las cuerdas laterales estarán
sujetas a los estribos embebidos en el forjado.
- 4. Redes con soporte tipo horca
- Se diferencian de las verticales de fachada en
el tipo de soporte metálico al que se fijan y en
que sirven para impedir la caída únicamente en la
planta inferior, mientras que en la superior sólo
limitan la caída. -
43EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- Resguardos
- Son los componentes de una máquina utilizados
como barrera material para garantizar la
protección. Impide o dificulta el acceso de las
personas o de sus miembros al punto o zona de
peligro de una máquina - Dependiendo de su forma, un resguardo puede ser
denominado carcasa, cubierta, pantalla, puerta,
etc. - Un resguardo puede desempeñar su función por sí
solo, en cuyo caso sólo es eficaz cuando está
cerrado, o actuar asociado a un dispositivo de
enclavamiento o de enclavamiento con bloqueo, en
cuyo caso la protección está garantizada
cualquiera que sea la posición del resguardo.
44EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- Cómo son los resguardos?
- Sólidos y resistentes
- No deben ocasionar peligros supletorios
- No pueden ser fácilmente burlados o puestos fuera
de funcionamiento con facilidad - Deben estar situados a suficiente distancia de la
zona de peligro - Deben retener /captar las proyecciones tanto de
la máquina como del material con que se trabaja.
45EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- 1. Resguardos FIJOS
- Resguardos que se mantienen en su posición, es
decir, cerrados, ya sea de forma permanente (por
soldadura, etc.) o bien por medio de elementos de
fijación (tornillos, etc.) que impiden que puedan
ser retirados/abiertos sin el empleo de una
herramienta. Los resguardos fijos, a su vez, se
pueden clasificar en envolventes (encierran
completamente la zona peligrosa) y distanciadores
(no encierran totalmente la zona peligrosa, pero,
por sus dimensiones y distancia a la zona, la
hace inaccesible).
46EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- 2. Resguardos MÓVILES
- Resguardos articulados o guiados, que es posible
abrir sin herramientas. Para garantizar su
eficacia protectora deben ir asociados a un
dispositivo de enclavamiento, con o sin bloqueo. - 3. Resguardos REGULABLES
- Son resguardos fijos o móviles que son
regulables en su totalidad o que incorporan
partes regulables. Cuando se ajustan a una cierta
posición, sea manualmente (reglaje manual) o
automáticamente (autorreglable), permanecen en
ella durante una operación determinada.
47EJEMPLOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
- 4. Dispositivos de protección
- Son elementos distintos de los resguardos y
reducen el riesgo solos o asociados a un
resguardo. Paran la máquina o impiden su puesta
en marcha mientras se pueda alcanzar una zona
peligrosa. Ej mandos a dos manos, barreras
fotoeléctricas, en enclavamientos... - 5. Parada de emergencia
- Todas las máquinas excepto las portátiles,
disponen de una parada de emergencia. Debe ser
visible y rápidamente accesible.
48ELECCION DE RESGUARDOS
49MAQUINAS
- Para evitar los accidentes producidos por las
máquinas, el empresario deberá tener en cuenta - Adquirir máquinas seguras (máquinas con el
marcado CE). La seguridad en el diseño y en la
construcción de una máquina es más barata, más
eficaz y facilita más el trabajo que la seguridad
realizada en una máquina que ya está en
funcionamiento. - Si no podemos eliminar el riesgo en el origen
tenemos que utilizar medios de protección
colectiva resguardos y dispositivos de
seguridad. - Deben tener paradas de emergencia
- Consultar el libro de instrucciones, que acompaña
a la máquina, antes de empezar a realizar
cualquier tarea. - Para realizar trabajos de reparación,
mantenimiento o limpieza de una máquina, ésta
debe consignarse - Instalar, utilizar y mantener adecuadamente la
máquina, siguiendo las instrucciones del
fabricante. - Las instrucciones deben estar al alcance de los
trabajadores y en el idioma de uso.
50DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
- Es el procedimiento por el cual el fabricante o
su representante establecido en la Comunidad,
declara que la máquina comercializada satisface
todos los requisitos esenciales de seguridad y de
salud correspondiente. - Cada máquina llevará de forma legible e
indeleble, como mínimo las indicaciones
siguientes - Nombre y dirección del fabricante
- El marcado CE.
- La designación de la serie o del modelo
- El número de serie , si existiera
- El año de fabricación
51Fichas de seguridad
- La ficha de datos de seguridad, tanto para
sustancias como para preparados, debe ser
facilitada al destinatario en el momento de la
primera entrega del producto peligroso, o incluso
antes, para que pueda tomar las medidas
necesarias encaminadas a prevenir posibles
riesgos en su utilización. - En ella deben constar los datos necesarios para
la protección de las personas y del medio
ambiente.
52Fichas de seguridad
- Es muy importante prestar atención a
- Frases R Son indicaciones relativas a los
peligros específicos del producto químico
envasado. En la etiqueta aparecerán señaladas con
la letra R y acompañadas de un número. A cada
asociación de letra y número le corresponde una
frase de seguridad con un significado
preestablecido. - Frases S Indican las precauciones que se
aconsejan referentes al empleo del producto
químico. Se señalan en la etiqueta mediante la
letra S y van acompañadas de un número. Al igual
que las frases R, a cada asociación de letra le
corresponde un consejo de prudencia concreto.
53Información a incluir en una ficha de datos de
Seguridad
- 1. Identificación de la sustancia o preparado y
de la sociedad o empresa. - 2. Composición/información sobre los
componentes. - 3. Identificación de los peligros.
- 4. Primeros auxilios.
- 5. Medidas de lucha contra incendios.
- 6. Medidas que deban tomarse en caso de
vertido accidental. - 7. Manipulación y almacenamiento.
- 8. Control de exposición/protección
individual. - 9. Propiedades físicas y químicas.
- 10. Estabilidad y reactividad.
- 11. Informaciones toxicológicas.
- 12. Informaciones ecológicas.
- 13. Consideraciones relativas a la eliminación.
- 14. Informaciones relativas al transporte.
- 15. Informaciones reglamentarias.
- Otras informaciones.
54Investigación de Accidentes e Incidentes
- La investigación de accidentes es una técnica de
análisis que tiene como objetivo determinar las
causas que los originaron, para eliminarlas o
controlarlas mediante acciones preventivas, que
eviten su repetición o la aparición de
consecuencias más graves. - Su importancia radica en la información que nos
proporcionan sobre riesgos no identificados o
bien no controlados correctamente. - Desde el punto de vista de la gestión preventiva
deben investigarse tanto los accidentes como los
incidentes (accidentes que no generan lesiones)
en el caso de los accidentes porque es un
imperativo legal, y en el caso de los incidentes
porque a partir de su estudio identificaremos
situaciones de riesgo sobre las que actuar.
55Investigación de Accidentes e incidentes
- Fases
- 1. Recabar información La calidad del posterior
análisis va a depender de los datos tomados. - Se deben recoger los datos in situ. Anota el
tipo de accidente o de incidente, tiempo, lugar,
condiciones del agente material o condiciones
materiales del puesto de trabajo, métodos de
trabajo y otros datos complementarios que sean de
interés para poder describir totalmente el
accidente. Evita hacer juicios de valor durante
la toma de datos ya que serían prematuros y
podrían condicionar desfavorablemente el
desarrollo de la investigación. Realizar la
investigación lo más inmediatamente posible al
acontecimiento. Preguntar a las distintas
personas que puedan aportar datos de modo
individual. En una fase avanzada de la
investigación puede ser útil el reunir estas
personas cuando se precise clarificar unas
opiniones no coincidentes.
56Investigación de Accidentes e Incidentes
- 2. Análisis de datos y determinación de las
causas. - Sólo se aceptarán como causas aquellas
demostradas y no apoyadas en suposiciones. No hay
que buscar responsables con el fin de obtener
datos más ciertos. Recuerda que se buscan causas
y no responsables. Reconstruye el accidente in
situ.Preocúpate de los aspectos técnicos y
humanos, analizando todas aquellas cuestiones
relativas tanto a las condiciones materiales de
trabajo como son instalaciones, equipos, medios
de trabajo, como de las organizativas, métodos y
procedimientos de trabajo y del comportamiento
humano como es la cualificación profesional,
aptitud, formación, etc. - 3. Propuesta y adopción de medidas correctoras.
- Deberán adoptarse las medidas preventivas
necesarias para que lo sucedido no se repita.
Debe archivarse los documentos que verifiquen la
investigación y posterior implantación de medidas
para corregir aquellas situaciones causantes de
accidentes. Es muy recomendable que incluyan
fotografías, planos o esquemas gráficos que
faciliten su comprensión. - 4. Seguimiento y control de las medidas
correctoras aprobadas.
57Vigilancia de la Salud
Los trabajadores tienen derecho a que el
empresario garantice la vigilancia periódica de
su estado de salud.
- Esta vigilancia se realizará
- En función de los riesgos inherentes al trabajo
que se desempeñe. - Con el consentimiento del trabajador.
- De forma lo menos molesta posible para el
trabajador y proporcional al riesgo al que esté
expuesto. - Son datos totalmente confidenciales.
58Vigilancia de la Salud
Serán excepciones del carácter voluntario de los
reconocimientos (previo informe al respecto, a
los representantes de los trabajadores), los
siguientes supuestos
- Que la realización de los reconocimientos sea
imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los
trabajadores. - Si el estado de salud del trabajador pudiera
constituir un peligro para sí mismo o para los
demás. - Cuando así esté establecido en una disposición
legal sobre riesgos específicos y actividades de
especial peligrosidad.
59Información a los trabajadores
- El empresario adoptará las medidas necesarias
para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con - Los Riesgos existentes, tanto a nivel general de
la empresa como los específicos de su puesto de
trabajo. - Las medidas y actividades de protección y
prevención aplicables a dichos Riesgos. - Las Medidas previstas para situaciones de
Emergencia.
60Información a los trabajadores
- La información se canalizará a través de los
representantes de los trabajadores, salvo la
relativa a los Riesgos específicos de cada puesto
de trabajo que se comunicará directamente a cada
trabajador. - Recuerda que los trabajadores con relaciones de
trabajo temporales o de duración determinada y
los que provengan de empresas de trabajo
temporal, tienen los mismos derechos en cuanto a
Información y con carácter previo a su
incorporación al Puesto de trabajo.
61Señalización
- LA SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO ES AQUELLA QUE REFERIDA A UN OBJETO,
ACTIVIDAD O SITUACIÓN DETERMINADAS, PROPORCIONA
UNA INDICACIÓN O UNA OBLIGACIÓN RELATIVA A LA
SEGURIDAD O LA SALUD EN EL TRABAJO MEDIANTE UNA
SEÑAL EN FORMA DE PANEL, UN COLOR, UNA SEÑAL
LUMINOSA O ACÚSTICA, UNA COMUNICACIÓN VERBAL O
UNA SEÑAL GESTUAL, SEGÚN PROCEDA.
62Señalización
- En cualquier caso se trata de una medida auxiliar
- complementaria a otras que eliminan o protegen
- el riesgo pero que en ningún caso puede sustituir
- a otras medidas técnicas y organizativas de
- protección colectiva y deberá utilizarse cuando
- mediante estas últimas no haya sido posible
- eliminar los riesgos o reducirlos
suficientemente, y - siempre que el análisis de los riesgos
existentes, - de las situaciones de emergencia previsibles y de
- las medidas preventivas adoptadas.
63Señalización
- Pone de manifiesto la necesidad de
- Llamar la atención sobre la existencia de
determinados riesgos, prohibiciones u
obligaciones. - Alertar cuando se produzca una determinada
situación de emergencia que requiera medidas
urgentes de protección o evacuación. - Facilitar a los trabajadores la localización e
identificación de determinados medios o
instalaciones de protección, evacuación,
emergencia o primeros auxilios. - Orientar o guiar a los trabajadores que realicen
determinadas maniobras peligrosas.
64Señalización
- EN NINGÚN CASO LA SEÑALIZACIÓN PUEDE
SUSTITUIR A LA FORMACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS
TRABAJADORES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
65Señalización
- La elección del tipo de señal, del número y
emplazamiento de los dispositivos de Señalización
a utilizar en cada caso, se realizará de forma
que la señalización resulte lo más eficaz
posible, teniendo en cuenta - LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SEÑAL.
- LOS RIESGOS, ELEMENTOS O CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN
DE SEÑALIZARSE. - LA EXTENSIÓN DE LA ZONA A CUBRIR.
- EL NÚMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS.
66Señalización
- El empresario deberá proporcionar formación
- adecuada a los trabajadores y sus
- representantes y adoptar las medidas precisas
- para que la señalización
- Resulte lo más eficaz posible.
- Permanezca mientras persista la situación que la
motiva. - Se limpie, mantenga, repare o sustituya siempre
que sea necesario. - Sea de un material tal que resista los golpes o
inclemencias del tiempo, si están en el exterior.
- Tenga unas dimensiones y colores que garanticen
su buena visibilidad y comprensión. - Estén en lugares bien iluminados, accesibles y
fácilmente visibles.
67Equipos de protección individual
- En la LPRL, se pone de manifiesto el deber
del empresario de proporcionar a los
trabajadores, cuando sean necesarios, Equipos de
Protección Individual -EPIs- adecuados a la
actividad que realizan, es decir, únicamente en
aquellos casos en los que existan riesgos que no
puedan evitarse o limitar suficientemente,
mediante medidas técnicas u organizativas. - Se define como EPI
- CUALQUIER EQUIPO DESTINADO A SER LLEVADO O
SUJETADO POR EL TRABAJADOR PARA QUE LE PROTEJA DE
UNO O VARIOS RIESGOS QUE PUEDAN AMENAZAR SU
SEGURIDAD O SU SALUD, ASÍ COMO CUALQUIER
COMPLEMENTO O ACCESORIO DESTINADO A TAL FIN
68Equipos de protección individual
- RECUERDA
- No están destinados a realizar una tarea
- Sólo han de utilizarse cuando los riesgos no
hayan podido eliminarse o minimizarse a través de
la protección colectiva - No son EPIS
- Ropa de trabajo y uniformes
- Los equipos de socorro y salvamento
- Los equipos de protección de los medios de
trasporte - El material de deporte
- El material de autodefensa y disuasión
- Los aparatos portátiles para la detección y
señalización de los riesgos y de los factores de
molestia (dosímetros)
69Equipos de protección individual
- En el RD 773/1.997 se establecen las obligaciones
generales del empresario en éste tema - Determinar aquellos puestos de trabajo en los que
deba recurrirse a la protección individual,
precisando los riesgos, partes del cuerpo a
proteger y el tipo de equipo que debe utilizarse.
- Elegir aquellos equipos que proporcionen una
protección eficaz a los riesgos que motivan su
uso. - Informar a los trabajadores, previamente a su
uso, de los riesgos contra los que les protegen,
así como de las actividades en que deben
utilizarse facilitando información sobre la forma
correcta de utilizarlos y mantenerlos. - Velar por la utilización y mantenimiento de los
equipos en las condiciones anteriores.
70Equipos de protección individual
- Proporcionarlos gratuitamente, reponiéndolos
cuando resulte necesario. - Mantener disponible la información sobre cada
equipo. Dentro de ésta información se incluirá la
que se debe solicitar a los suministradores sobre
la forma correcta de utilización, las medidas
preventivas adicionales y los riesgos que
conlleve su uso, manipulación o empleo
inadecuado. Esta información deberá hacerse
llegar a los trabajadores, documentando la
entrega y la explicación de la información.
71Equipos de protección individual
- Las obligaciones de los trabajadores
establecidas por el RD 773/97 en cuanto a los
EPIS son - Utilizar y cuidar correctamente los EPIs de
acuerdo con las instrucciones recibidas del
empresario. - Colocarlos después de su utilización en los
lugares que se indiquen. - Informar de inmediato a su superior jerárquico
directo de cualquier anomalía o daño detectado. - Consulta y participación para mejora de compra
72Equipos de protección individual
- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS EPIS
- Deben proporcionar una protección eficaz frente a
los riesgos que motivan su uso, sin suponer por
sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni
molestias innecesarias (deben adecuarse al
portador) - En caso de riesgos múltiples que exijan la
utilización de varios EPIS, éstos deberán ser
compatibles entre sí y mantener su eficacia en
relación con el riesgo - Están destinados a uso personal, no obstante, si
las circunstancias exigiesen la utilización de un
EPI por varias personas, se adoptarían las
medidas necesarias para que ello no originase
ningún problema de salud o higiene a los
diferentes usuarios - Deben tener el marcado CE de homologación.
- Las instrucciones deben ser legibles y
comprensibles
73Equipos de protección individual
- TIPOS DE EPISExisten diferentes tipos de
EPISs.Se deben elegir en función del sector y de
la actividad de los trabajadores y deberán
responder a las condiciones existentes en el
lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones
anatómicas, fisiológicas y del estado de salud
del trabajador, y adecuarse al mismo, tras los
ajustes necesarios. -
74Equipos de protección individual
- Casco de seguridad
- Calzado de seguridad
- Guantes de seguridad
- Gafas o pantallas de protección
- Protección de las vías respiratorias
- Protectores auditivos
- Mandiles , polainas, cubre zapatos, manguitos,
etc... - Equipos de protección anticaídas (arneses y
dispositivos de amarre). - Ropa y accesorios reflectantes de alta visibilidad
75EMERGENCIAS
- La emergencia es un suceso que ocurre de forma
repentina e inesperada y que puede legar a
producir daños muy graves a personas e
instalaciones, por lo que requiere una actuación
inmediata y organizada - Para evitar o minimizar los daños, en la empresa
se debe prever y organizar adecuadamente el modo
de actuación. - En un plan de emergencia se debe recoger las
distintas situaciones que están catalogadas como
emergencia, describiéndose qué hacer, quién,
cómo, cuándo y dónde - Según sea el tamaño y actividad de la empresa, la
actuación a desarrollar será más o menos compleja.
76EMERGENCIAS
- Existe legislación que obliga a determinadas
empresas (según tamaño , tipo de actividad y
cantidad de sustancias peligrosas empleadas) a
que se disponga de un plan de Autoprotección. - En el caso de empresas pequeñas o que no estén
obligadas por ley a disponer del plan de
Autoprotección, deberán garantizar también la
seguridad del trabajador teniendo prevista una
actuación mínima ante emergencias con la
información y formación adecuada.
77NIVELES DE EMERGENCIAS
- Conato de emergencia Situación que se puede
neutralizar con los medios contra incendios y el
personal presente en el lugar del incidente. - Emergencia Parcial Situación que no puede ser
neutralizada de inmediato como en un conato y
obliga al personal presente a solicitar la ayuda
de un grupo de lucha más preparado. - Emergencia General Situación que supera la
capacidad de los medios humanos y materiales
contra incendios y emergencias establecidos en la
empresa y obliga a solicitar ayuda al exterior. - Evacuación Situación que obliga a desalojar
total o parcialmente el centro de trabajo.
78ACCIDENTES QUE PODRÍAN PROVOCAR EMERGENCIAS
- Fuegos sin riesgo de explosión Ocurren por
combustión de sustancias (papel, madera...) que
no son explosivas ni tampoco están en condiciones
de explotar - Fogonazo de gas inflamable Combustión rápida que
impide que se puedan evitar sus consecuencias. - Charco de líquido inflamado Se presentan cuando
se a producido un derrame o una fuga seguido de
ignición. Permite evitar sus efectos alejándose
del lugar del accidente. - Explosiones Surgen por ignición o calentamiento
de sustancias explosivas. Tienen una velocidad de
combustión muy alta. - Nubes de gases tóxicos Ocurren por emisiones
accidentales de dichos gases. - Derrames nocivos Se presentan por desbordamiento
o rotura de recipientes o conducciones de
sustancias peligrosas
79QUE ES UN PLAN DE EMERGENCIA?
- Documento en el que deben de estar
detalladamente descritos los siguientes elementos
- La organización en casos de emergencia.
- El sistema de aviso de emergencia.
- Las vías de evacuación del personal.
- Las zonas de concentración del personal.
- Los planos de situación de la empresa en su
entorno. - Medios de protección con que se cuenta.
- Lista de teléfonos de emergencia.
80CONTENIDO DEL PLAN DE EMERGENCIA
DOCUMENTO 1 EVALUACIÓN DEL RIESGO
DOCUMENTO 2 INVENTARIO DE MEDIOS
DOCUMENTO 3 PLAN DE EMERGENCIA
DOCUMENTO 4 IMPLANTACIÓN
- Realiza el análisis exhaustivo de todos aquellos
factores que puedan influir sobre el riesgo. - Riesgo potencial
- Características constructivas
- Vías de evacuación
- Accesos
- Etc..
- Define la secuencia de actuaciones a realizarse
para cada una de las situaciones de emergencia. - Jefe de emergencia
- Jefe de intervención
- E.P.I.
- E.S.I.
- E. A. E.
- E. P.A.
Define las responsabilidades, organización,
medios técnicos, Medios humanos, simulacros,
formación de los componentes de los grupos,
revisión y mantenimiento de equipos,
Investigación de siniestros
- Relaciona los medios técnicos y humanos
disponibles. - Equipos de extinción
- Medios de detección y alarma.
- Medios humanos
81ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE EMERGENCIA
JEFE DE EMERGENCIA
- MAXIMA AUTORIDAD. - TOMA LAS DECISIONES. -
COORDINA LAS ACCIONES
JEFE DE INTERVENCION
- JEFE DE LA PRIMERA. INTERV. - DIRIGE AL
E.P.I. - INFORMA AL JEFE DE EMERG.
-INFORMADOS Y FORMADOS. -CONOCER UBICACIÓN Y
MANEJO. -TRANSMISION DE ALARMA - ACTUACION
DIRECTA. - PRESTAR 1º AUXILIOS. - COORDINARSE CON
OTROS EQUIPOS.
E.P.I.
E.S.I.
-FORMACION MAS COMPLETA. - ENTRENAMIENTO REGULAR
Y FRECUENTE. - ASIGNACION DE MISION BIEN DEFINIDA
82AVISO DE EMERGENCIA
QUIEN LO DA? - Cualquier persona. CÓMO LO DA? -
Avisando a su superior.
SE SOFOCA EL CONATO ?
SI
NO
- Ponerlo en conocimiento del jefe de
emergencia. - Dar la Emergencia de Planta. -
Evacuar el Edificio. - Realizar un informe. -
Estudiar las causas.
- Ponerlo en conocimiento del jefe de
emergencia. - Realizar un informe. - Estudiar las
causas.
83PUNTOS DE ENCUENTRO
- PUNTO DE REUNIÓN
- Reunión de la Brigada una vez oído
- el aviso de alarma
- (Centralita de teléfonos)
- ZONA DE CONCENTRACIÓN
- Donde se reúne el Personal una vez efectuada la
evacuación. Fuera del edificio. - 30 m mínimo en caso de INCENDIO.
- 60 m en caso de amenaza de BOMBA
84PROTECCIÓN DE INCENDIOS
DEFINICIÓN Conjunto de medidas dirigidas a
paliar los efectos producidos por un incendio.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
EVACUACIÓN
PROTECCIÓN ESTRUCTURAL
DETECCIÓN Y ALARMA
EXTINCIÓN
85PROTECCIÓN ESTRUCTURAL
Sectorización por distancia
ACTUACION SOBRE LA PROPAGACIÓN HORIZONTAL
Interposición de obstáculos
Muros cortafuegos
Puertas cortafuego
Aplicar técnicas de sectorización por
interposición de obstáculos en techos, huecos,
conductos, ventanas...
ACTUACION SOBRE LA PROPAGACIÓN VERTICAL
86DETECCIÓN Y ALARMA
SISTEMAS DE DETECCIÓN DE INCENDIOS
HUMANA
AUTOMATICA
MIXTA
- VENTAJAS
- Fiable
- Puede actuar inmediatamente iniciando extinción
- VENTAJAS
- Rapidez de detección
- Vigila permanentemente
- Vigila zonas inaccesibles
- Pueden conectarse a sistemas de extinción
- INCONVENIENTES
- Solo aplicable durante el horario de trabajo
- Solo aplicable a zonas visitables
- Requiere adiestramiento
- INCONVENIENTES
- Pueden presentar fallos
- Requieren revisión y reglaje
87DETECCIÓN Y ALARMA
ALARMA
- Instalación sistema de Alarma
- Rapidez de Actuación
- SIRENA DE ALARMA (Distinción de TOQUES DE AVISO).
- CONTINUOS Aviso a la Brigada.
- DISCONTINUOS Evacuación general del Edificio
- BUSCAPERSONAS (Hoteles, espectáculos, grandes
almacenes, etc..) - EVITAR PROVOCAR REACCIONES NO DESEADAS.
- TELÉFONO. Procedimiento LENTO.
- EQUIPO DE MEGAFONÍA INTERIOR.
- Tranquilizar e informar al personal.
- ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA (Siempre debe estar en
perfecto estado. Para ello es imprescindible
seguir un continuo mantenimiento)
88CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE A
Producidos por materiales sólidos cómo papel,
madera, tela, algunos plásticos y en general
todos aquellos que durante su ignición producen
brasa y que como residuo de esa ignición dejan
ceniza.
89CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE B
Producidos por líquidos inflamables cuya
condición esencial tienen desprendimiento de
vapores, como el alcohol, petróleo,grasas,
pinturas, ceras, etc., estos se consumen
totalmente y no queda ningún residuo
90CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE C
Producidos por gases inflamables cuya condición
esencial tienen desprendimiento de vapores como
el gas propano, butano,gas natural, el acetileno,
etc., estos se consumen totalmente y no dejan
ningún residuo
91CLASES DE FUEGOS FUEGOS CLASE D
Son los que tienen su origen en cierto tipo de
metales combustibles como Zinc en polvo,
aluminio en polvo, magnesio