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Sin t

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Title: Sin t tulo de diapositiva Author: Alejandro W. Bunge Last modified by: Alejandro W. Bunge Created Date: 3/18/2002 7:42:59 PM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Tags: actas | manejo | reuniones | sin

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Transcript and Presenter's Notes

Title: Sin t


1
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IV.- Ordenación interna de la Iglesia particular
(cánones 460 a 514)
1.- Sínodo diocesano (cánones 460 a 468)
1.1. Naturaleza (cánones 460 a 462)
Sínodo
(Concilio de Jerusalén, Hechos 15, 1-31...)
Rastros de Sínodos diocesanos desde siglo VI...
Normas universales sobre los Sínodos diocesanos
desde el Lateranense IV (1215)...
(A medida que aumentaron las normas sobre los
sínodos diocesanos, disminuyó su frecuencia ...)
Definición de
  • Canon 460 Asamblea de sacerdotes y otros fieles
    que presta su ayuda al Obispo diocesano para el
    bien de toda la comunidad diocesana...
  • Apostolorum Successores, n. 168 Reunión o
    asamblea de sacerdotes y otros fieles, convocada
    y reunida por el Obispo, para ayudarlo en su
    función de guía de la comunidad diocesana...
  • Acto de gobierno episcopal y evento de comunión...

2
Frecuencia de reunión
No es un organismo permanente.
  • Cuando lo aconsejen las circunstancias, a juicio
    del Obispo diocesano, consultado el consejo
    presbiteral...
  • Motivos promover una pastoral de conjunto,
    aplicar normas u orientaciones superiores en la
    diócesis...
  • Convoca el Obispo diocesano, no quien gobierna
    interinamente...
  • El Obispo diocesano preside el Sínoco, y puede
    delegar la presidencia de las sesiones a los
    Vicarios generales o episcopales...

1.2. Miembros (cánones 463 y 464)
  • La composición del Sínodo debe ser tal que
    refleje la diversidad de vocaciones, de tareas
    apostólicas, de origen social y geográfico de los
    fieles de la diócesis...
  • Los Clérigos tienen un lugar relevante, según su
    función en la comunión eclesial...
  • La participación en el Sínodo es personal e
    intransferible...

3
1.2. Miembros (cánones 463 y 464)
1.2.1. Miembros por derecho
  • Obispo coadjutor y auxiliares...
  • Vicarios generales y episcopales, y Vicarios
    judiciales...
  • Canónigos de la Iglesia Catedral...
  • Miembros del Consejo presbiteral...
  • Rector del Seminario mayor...
  • Decanos...

1.2.2. Miembros Elegidos
  • Laicos y miembros de institutos de vida
    consagrada...
  • Un sacerdote y su suplente por cada decanato...
  • Superiores de institutos religiosos y SVA...

1.2.3. Miembros designados
  • Clérigos, religiosos, laicos...

1.2.4.Observadores invitados
  • Ministros o fieles de Iglesias separadas...

4
1.3. Potestad (cánones 465 a 468)
  • El Obispo determina los temas...
  • Que son de libre discusión para los miembros...
  • El Sínodo tiene voto sólo consultivo...
  • El Obispo es el único legislador, y sólo él firma
    los decretos y declaraciones sinodales,

que debe comunicar al Metropolitano y a la
Conferencia episcopal...
  • El Obispo puede suspender o disolver el sínodo, a
    su juicio...
  • Durante la sede impedida o vacante, el sínodo se
    interrumpe...

1.4. Instrucción sobre los Sínodos diocesanos
(19/03/1997)
  • El voto consultivo debe considerarse como una
    activa colaboración en la elaboración de las
    declaraciones y decretos...
  • El Obispo debe remover del Sínodo cualquier
    miembro que se aparte de la doctrina o rechace la
    autoridad del Obispo...
  • Decreto de convocatoria y su anuncio solemne...
  • Comisión preparatoria, Secretaría, Reglamento...

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  • Preparación espiritual, catequística e
    informativa...
  • Consulta a los fieles sobre necesidades y deseos
    sobre el tema del Sínodo...
  • Fijación de las cuestiones...
  • Desarrollo del Sínodo...
  • Decretos normas jurídicas o indicaciones
    programáticas...
  • Declaraciones afirmaciones sobre fe y
    costumbres...
  • Apéndice con los ámbitos pastorales que el Código
    confía a la potestad legislativa del Obispo
    diocesano...

2.- Consejo presbiteral y colegio de consultores
(cánones 495 a 502)
2.1. Naturaleza y función del Consejo presbiteral
(cánones 495 y 496)
  • Concilio Vaticano II Grupo estable...
  • Ecclesiae sanctae Consejo presbiteral...
  • Código es como el Senado del Obispo...

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  • Es obligatorio en cada diócesis...
  • Es una manifestación institucional de la comunión
    del Obispo con su presbiterio...

Finalidad
Ayuda al Obispo en el gobierno de la diócesis,
para proveer al bien pastoral del pueblo de Dios
que se le ha confiado...
Funciones específicas
  • Dos representantes en el Concilio provincial...
  • Designa el grupo de párrocos de consulta para
    remociones...

Debe ser oído
  • Sobre reunión del Sínodo diocesano...
  • Para crear, suprimir o modificar parroquias...
  • Sobre destino de donaciones por funciones
    parroquiales...
  • Para hacer obligatorio el Consejo pastoral
    parroquial...
  • Antes de erigir una nueva Iglesia...
  • Para reducir una Iglesia existente al uso
    profano...
  • Para imponer tributos ordinarios o
    extraordinarios...

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  • Debe tener estatutos aprobados por el Obispo
    diocesano...
  • Conferencia Episcopal Argentina Decreto general
    legislativo del 12/03/1991, con normas sobre los
    estatutos de los Consejos presbiterales...
  • El Consejo presbiteral elabora sus estatutos, y
    los aprueba el Obispo diocesano, verificando su
    conformidad con la legislación superior...

2.2. Miembros (cánones 497 a 499)
  • Al menos la mitad debe ser elegida por el
    presbiterio

Miembros
  • Algunos miembros natos, por su oficio
  • Otros nombrados libremente por el Obispo
    diocesano
  • Todos representan al presbiterio de la diócesis
    (no de forma gremial)...
  • Todos los incardinados en la diócesis...

Derecho activo y pasivo para elegir
  • Los no incardinados que residen en la diócesis y
    tienen un oficio en ella...
  • Según estatutos, otros con domicilio o
    cuasidomicilio en la diócesis...

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  • Sacerdotes incluye presbíteros y Obispos...
  • Deben quedar representados los diversos
    ministerios y las diversas regiones...
  • No es obligatorio que estén representadas las
    diversas edades...
  • Debe reflejarse la presencia numérica y la
    importancia pastoral de cada uno de los sectores
    de la diócesis...
  • Si son pocos, todos los presbíteros pueden
    integrar el Consejo...
  • Ejemplos de posibles miembros natos por su
    oficio los Vicarios generales o episcopales, el
    Rector de Seminario, Delegados episcopales o
    Directores de áreas pastorales, el Ecónomo
    diocesano...
  • Designados por el Obispo permite que no queden
    fuera del Consejo presbiteral sacerdotes que, por
    sus especiales condiciones, no deberían faltar
    del mismo...
  • El decreto del Obispo de constitución del Consejo
    presbiteral incluye a todos sus miembros,
    cualquiera sea el camino por el que han llegado a
    formar parte del mismo...

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2.3. Funcionamiento (cánones 500 y 501)
  • El Obispo convoca, preside, determina las
    cuestiones a tratar o acepta las propuestas por
    los miembros...
  • Debe oírlo en las cuestiones ya señaladas y en
    todas las de mayor importancia...
  • Tiene voto sólo consultivo...
  • Es la sede idónea para dar una visión de conjunto
    de la situación diocesana y para discernir lo que
    el Espíritu Santo suscita en la diócesis por
    medio de las personas y los grupos...
  • No es cuestión de mayorías o minorías, sino de la
    luz del Espíritu...
  • El consejo no puede proceder nunca sin el
    Obispo...
  • La participación en sus reuniones implica la
    obligación del secreto...

Tiene una duración limitada en el tiempo...
Debe renovarse, al menos en parte, cada cinco
años...
  • Cesa con la sede vacante...
  • Sus funciones pasan al Colegio de consultores...

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  • El nuevo Obispo diocesano tiene el plazo de un
    año para constituirlo...
  • El Obispo diocesano puede disolverlo, con dos
    condiciones

1. En caso de incumplimiento o abuso grave de
sus funciones...
2. Después de consultar al Metropolitano o al
sufragáneo más antiguo si se trata del Consejo
presbiteral del Metropolitano, pero debe
constituirlo nuevamente en el plazo de un año...
2.4. Colegio de consultores (canon 502)
  • Grupo reducido, más fácil de convocar y para
    temas más reservados...
  • No menos de 6 ni más de 12 presbíteros, elegidos
    libremente por el Obispo diocesano entre los
    miembros del Consejo presbiteral...
  • Tiene una duración de cinco años, pero sigue en
    su cargo hasta que sea renovado...
  • Si no existe el Consejo presbiteral, todas sus
    funciones pasan al Colegio de consultores...
  • Salvo por muerte de sus miembros, el Colegio de
    consultores no desaparece nunca...

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Interpretación auténtica del 26 de junio de 1984
  • No se deja de ser miembro del colegio de
    consultores por el sólo hecho de dejar de ser
    miembro del consejo presbiteral...
  • Sólo hay que completarlo cuando quedan menos de
    seis miembros....
  • El Colegio de consultores es presidido por el
    Obispo diocesano....
  • En sede impedida o vacante, por quien
    interinamente gobierna la diócesis, o por el
    miembro más antiguo en ordenación, hasta que se
    constituya esa autoridad...
  • La CEA no permite que las funciones del Colegio
    de consultores pasen al cabildo catedralicio....
  • En los Vicariatos y Prefecturas apostólicas las
    funciones del Colegio de consultores las
    desempeña el mismo consejo de al menos tres
    sacerdotes misioneros que tiene las funciones del
    Consejo presbiteral....

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  • El Colegio de consultores garantiza una
    asistencia cualificada al Obispo diocesano, en
    las decisiones económicas más importantes, y
    asegura la continuidad de gobierno ante la sede
    impedida o vacante

El Obispo diocesano debe consultarlo
  • Antes de nombrar el ecónomo diocesano (can. 494
    1)
  • Para removerlo con causa grave (can. 494 2)
  • Para hacer actos de administración de mayor
    importancia (can. 1277)

El Obispo diocesano necesita su consentimiento
  • Para realizar actos de administración
    extraordinaria, u otros que según la escritura de
    fundación así lo requieran (can. 1277)
  • Para enajenar bienes por encima de la suma mínima
    (can. 1292)

El Administrador diocesano necesita su
consentimiento
  • Incardinación, excardinación, permisos de
    ausencia a clérigos para trabajar en otras
    diócesis (can. 272)
  • Letras dimisorias (can. 1018 1, 2)
  • Remover el canciller y otros notarios (can. 485)

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Otras funciones
cáns. 413 2, 419, 421 1, 422, 430 2, 501
2,
Además
cáns. 382 3 y 404 1 y 3, 833 4, 377 3
3.- Consejo pastoral (cánones 511 a 514)
No es obligatorio, sino facultativo...
  • Christus Dominus, n. 27...

(Apostolicam actuositatem, n. 26 Ad gentes, n.
30)...
  • PABLO VI, Ecclesiae sanctae, 6/08/1966, I, nn.
    16-17...
  • CONGR. PARA EL CLERO, Omnes christifideles,
    25/01/1973...
  • CONGR. PARA LOS OBISPOS, Ecclesiae imago,
    22/02/1973, n. 204

3.1. Naturaleza y función (canon 511)
  • No es obligatorio, pero es bueno que exista
    corresponde al Obispo diocesano decidir su
    oportunidad, de acuerdo a las circunstancias...

Estudiar...
en lo que se refiere a la pastoral en la
diócesis...
Finalidad
ponderar...
sugerir soluciones prácticas...
  • No tiene función de dirección y coordinación de
    la actividad pastoral...

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Temas
  • Consejo pastoral

En fase de estudio...
  • Iniciativas misioneras, catequesis, formación
    doctrinal, vida sacramental, ayuda a los
    sacerdotes, sensibilización de la opinión
    pública...

En fase de decisión...
  • Consejo presbiteral

3.2. Miembros (cánones 512 y 513)
  • Clérigos...
  • Regiones...
  • Miembros de IVC...
  • Condiciones...
  • Sobretodo laicos...
  • Tareas apostólicas...

Forma institucional que expresa la participación
de todos los fieles en la misión de la Iglesia...
  • Imagen del único pueblo de Dios de la diócesis...
  • No son representantes en sentido jurídico no
    actúan por mandato...
  • Los miembros del CP deben estar en plena comunión
    con la Iglesia...
  • Deben destacarse por fe segura, buenas
    costumbres, prudencia...

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  • Tienen una duración limitada en el tiempo...
  • Cesa con sede vacante...
  • Posibilidad Algunos miembros por su oficio,
    otros elegidos por los fieles, otros designados
    por el Obispo...
  • La conformación y los detalles sobre su
    funcionamiento deben ser determinados por los
    Estatutos, dados por el Obispo...
  • Los miembros elegidos siempre requerirán
    confirmación del Obispo...

3.3. Funcionamiento (canon 514)
  • Tiene voto consultivo...
  • Legítima autonomía de los fieles en sus tareas
    apostólicas...
  • Preside y convoca el Obispo diocesano...
  • Debe reunirse al menos una vez al año...
  • La participación implica la obligación del
    secreto...
  • A cuarenta años de su origen, el Consejo pastoral
    todavía no ha alcanzado una fisonomía definida...

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4.- Curia diocesana (cánones 469 a 494)
4.1. Naturaleza algunos requisitos (cánones 469
a 474)
que colaboran con el Obispo en el gobierno de la
diócesis,
  • Organismos y personas

principalmente
  • en la dirección de la actividad pastoral,
  • en la administración y
  • en el ejercicio de la potestad judicial...
  • Es la estructura de la que se sirve el Obispo
    para expresar los diversos aspectos de su caridad
    pastoral (PG, 45)...
  • Además de los establecidos, el Obispo puede
    agregar otros oficios (potestad ordinaria) o
    delegaciones...
  • El Obispo nombra libremente a sus colaboradores
    de la Curia (es conveniente que oiga a algunos
    sacerdotes y laicos)...
  • En lo posible, adecuarse a la praxis
    administrativa de la Curia...
  • Cuide que los presbíteros tengan además algún
    otro ministerio con cura de almas, para mantener
    vivo su celo apostólico...

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  • Promesa de cumplir fielmente la tarea según las
    indicaciones del derecho y del Obispo

Miembros de la Curia
  • Obligación de guardar el secreto...
  • El Obispo es el natural coordinador de la Curia...
  • Coordina personalmente la actividad pastoral...
  • Para la administración

puede nombrar un Moderador,
que debe ser sacerdote
(Vicario general, Canciller...)
  • Coordina el tratamiento de los asuntos
    administrativos...
  • Cuida que todo el personal cumpla debidamente su
    oficio...
  • La organización debe ser ágil y eficiente, sin
    inútiles complejidades ni excesos de burocracia,
    con la atención siempre dirigida al fin
    sobrenatural del trabajo...

Consejo episcopal (optativo)
  • Formado por los Vicarios generales y
    episcopales...
  • Para fomentar mejor toda la actividad pastoral...

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Requisito para los actos con efectos jurídicos
  • Deben ser firmados por el autor (para su validez)
    y por el Canciller o un notario, que dan fe de la
    firma del autor...

4.2. Vicarios generales y episcopales (cánones
475 a 481)
4.2.1. Vicario general (canon 475 y 477 a 481)
  • Debe existir en toda diócesis...
  • Por regla general será sólo uno...
  • Ayuda en todo el gobierno de la diócesis...
  • Tiene potestad ejecutiva ordinaria para realizar
    todos los actos que no se haya reservado el
    Obispo, o requieran mandato especial...
  • Requiere mandato especial todo lo que en el
    Código se encarga nominalmente al Obispo
    diocesano (can. 134 1)
  • Debe aconsejar con libertad de opinión...
  • Pero debe informar siempre al Obispo sobre los
    asuntos a resolver o resueltos...

y no debe actuar nunca contra la voluntad o la
intención del Obispo...
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  • Lo nombra y lo remueve libremente el Obispo...
  • Puede ser nombrado para un tiempo determinado...
  • Sacerdote, 30 años cumplidos (cuando es posible,
    es preferible que haya cumplido 40 años (AS, n.
    178))...
  • licenciado o doctor en derecho canónico o
    teología, o experto en estas disciplinas...
  • Sana doctrina, honradez, prudencia, experiencia
    en la gestión de asuntos...
  • Que no sea canónigo penitenciario ni consanguíneo
    del Obispo hasta 4 grado...
  • Digno de confianza, estimado por el presbiterio y
    por la opinión pública, sabio, honesto,
    moralmente recto, con experiencia pastoral y
    administrativa, capaz de instaurar auténticas
    relaciones humanas...

Cesación
  • Remoción intimada...
  • Tiempo cumplido...
  • Renuncia aceptada...
  • Vacancia de la sede...

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4.2.2. Vicarios episcopales (canon 476 y otros)
  • Es un oficio nuevo, que surge en el Concilio
    Vaticano II...
  • Algunos discutieron el término, poco claro...
  • Es una posibilidad, no una obligación...
  • Misma función y potestad que el Vicario general,
    pero limitada a
  • una parte del territorio...
  • determinados asuntos...
  • determinadas personas...
  • Deben ser nombrados para un tiempo determinado...
  • En todo lo demás, se rigen por las normas de los
    Vicarios generales...

4.3. El Canciller y los otros notarios (cánones
482 a 485)
  • Debe haber un Canciller...
  • Además puede haber un Vicecanciller...

Funciones
1. El Canciller debe cuidar que se redacten las
actas, se guarden en el archivo y se expidan las
copias necesarias...
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2. Por propio derecho es notario de la Curia su
firma da fe pública de los actos jurídicos de la
Curia, judiciales o administrativos...
3. Secretario de la Curia debe velar por el buen
orden de las tareas administrativas, junto con el
Vicario general y el Moderador...
  • Puede haber, además, otros notarios, cuya firma
    da fe pública...
  • Deben ser personas de buena fama y libres de toda
    sospecha
  • en las causas en las que está en juego la fama de
    un sacerdote, debe ser sacerdote...

Función de los notarios
1. Redactar actas y documentos (decretos,
disposiciones, obligaciones)...
2. Mostrar y dar copias a quienes legítimamente
lo piden...
  • El Obispo nombra y remueve libremente al
    Canciller y los notarios pero no el
    Administrador diocesano , que necesita el
    consentimiento del colegio de consultores...

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4.4. Archivos (cánones 486 a 491)
  • Los documentos que se refieren a las diócesis y a
    las parroquias deben cuidarse y custodiarse con
    la mayor diligencia, son el testimonio del a vida
    y de las obras de la Iglesia (Juan XXIII)...
  • Cristo es el que obra en el tiempo y escribe la
    historia (Pablo VI)

4.4.1. Archivo diocesano (cánones 486 a 488)
En él deben guardarse los documentos y
escrituras correspondientes a los asuntos
diocesanos, temporales o espirituales...
  • Debe estar en un lugar seguro...
  • Documentos a guardar cáns. 491 1 895 1053
    2 y 3 1208 1283 3 1284 2, 9 1306 2...
  • Con certo ordine inventario e índice...
  • La llave la tiene el Obispo y el Canciller...
  • Se accede con autorización del Obispo diocesano,
    o del Moderador y el Canciller...
  • Se puede pedir copia de todos los documentos de
    naturaleza pública que involucren al que la pide
    o hablen de su situación personal...

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4.4.2. Archivo secreto (cánones 489 y 490)
  • Debe existir en toda diócesis...
  • Al menos un armario o caja, que no se pueda mover
    del sitio...
  • Documentos que deben guardarse en secreto cáns.
    1082, 1133, 1339 3, 1719...
  • Todos los años deben destruirse las causas
    criminales de las personas fallecidas, pasados
    diez años de la sentencia...
  • Sólo el Obispo tiene la llave (lacuna iuris)...
  • No pueden retirarse documentos del archivo
    secreto...

4.4.3. Archivo histórico (canon 491 2)
  • Debe existir en la diócesis

(no necesariamente en la Curia),
para los documentos que tienen valor histórico...
La digitalización de la información no reemplaza
a los archivos sirve para el manejo de la
información, pero no garantiza su conservación...
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4.5. Consejo de asuntos económicos y Ecónomo
(cánones 492 a 494)
  • Algunas ayudas para las tareas de administración
    de bienes eclesiásticos que corresponden al
    Obispo diocesano...

4.5.1. Consejo de asuntos económicos (cánones
492 y 493)
  • El Obispo debe promover la participación de los
    fieles en la misión de la Iglesia, según sus
    propias capacidades (can. 208, AS, 59)...
  • El CAE debe existir en cada diócesis...
  • Es nombrado y presidido por el Obispo diocesano
  • Al menos tres fieles (clérigos, religiosos o
    laicos),

expertos en materia económica y derecho civil,
y de probada integridad...
Nombrados por 5 años
Están excluidos los consanguíneos o afines del
Obispo, hasta 4 grado...
Funciones
  • Preparar el presupuesto de ingresos y egresos del
    año entrante,

y aprobar el balance del año concluido...
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  • Determinar el modo de administración de los
    bienes de la diócesis...
  • Examinar la rendición de cuentas anual de los
    administradores sujetos a la autoridad del Obispo
    diocesano (can. 1287)...

Actos jurídicos para los que el Obispo diocesano
debe oír al CAE
  • cáns. 494 1y 2, 1263, 1277, 1281, 1305, 1310...

Actos jurídicos para los que el Obispo diocesano
necesita el consentimiento del CAE
  • cáns. 1292, 1295...

4.5.2. Ecónomo (canon 494)
  • Es un oficio obligatorio en la diócesis...

oído el colegio de consultores y el consejo de
asuntos económicos...
  • Es nombrado por el Obispo,
  • Debe ser nombrado por 5 años...
  • Verdaderamente experto en materia económica,

y de total honradez...
  • Puede ser removido con causa grave, oído el
    colegio de consultores y el consejo de asuntos
    económicos...

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Funciones
  • Administrar los bienes de la diócesis según el
    plan del CAE...
  • Hacer los gastos que ordene el Obispo o los
    autorizados por él...
  • Rendir cuentas a fin de año de ingresos y egresos
    al CAE...
  • Otras tareas que le confíe el Obispo (cáns. 1278
    1276 1, 1279 2)...

ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
DE LA DIÓCESIS
Obispo diocesano Administrador
Consejo de asuntos económicos Hace el plan,
controla
Ecónomo Tareas ejecutivas
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5.- Cabildo de canónigos (cánones 503 a 510)
5.1. Naturaleza y composición (cánones 503 a 506)
  • Cabildo catedralicio o cabildo colegial...
  • Colegio de sacerdotes para celebrar las funciones
    litúrgicas más solemnes en una iglesia
    determinada...
  • La Conferencia episcopal puede confiar al cabildo
    catedralicio (la CEA ha decidido no hacerlo...)
  • La creación, innovación o supresión de cabildos
    catedralicios está reservada a la Santa Sede...
  • Debe tener estatutos aprobados por el Obispo
    determinan la composición, las funciones, las
    reuniones y las retribuciones...

5.2. Composición (cánones 507 a 510)
  • Presidente (elegido por el colegio y confirmado
    por el Obispo)...
  • Canónigo penitenciario...
  • Sólo el Obispo concede las canonjías...
  • No deben unirse parroquias a cabildos, deben
    separarse si están unidas, y debe nombrarse
    párroco en la Iglesia que es parroquial y
    capitular...
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