Title: Sin t
1 DIAPOSITIVAS QUE SE ENTREGAN COMO COMPLEMENTO
DEL MATERIAL DE ESTUDIO
2NIA 700 Formación de la opinión y emisión del
informe sobre los estados contablesVigencia
auditorias de EECC de períodos comenzados a
partir del 15/12/2009, inclusivehttp//www.ifac.o
rg/
3Alcance de NIA 700
- La responsabilidad del auditor de formarse una
opinión sobre EECC de utilización general - Forma y contenido del informe del auditor
- Promueve la consistencia en la redacción del
informe de auditoria y ayuda a los usuarios a
identificar auditorias ejecutadas según NIAs y
circunstancias inusuales - NIA 700 trata sólo de informes de auditoria
limpios - Informes no limpios NIA 705 y 706
- Informes sobre EE/CC especiales NIA 800 y 805
4Objetivos del auditor
- Formarse una opinión sobre los EECC basada en las
conclusiones derivadas de la evidencia obtenida,
y - Expresar claramente esa opinión mediante un
informe escrito que describa en qué se basa la
opinión
5Definiciones
- EECC de utilización general preparados de
acuerdo a un marco normativo de aceptación
general (MNAG) - MNAG conjunto de normas contables diseñado para
las necesidades de información financiera de un
gran número de usuarios (NCPs, PCGAs, etc) - Opinión no modificada u opinión limpia la
emitida por el auditor cuando concluye que los
EECC han sido preparados, en todos sus aspectos
significativos, de acuerdo con el MNAG aplicable - EECC un juego completo de EECC de uso general,
con sus notas y preparados según lo requerido por
el MNAG aplicable
6Marco Normativo de Aceptación General
- Provee los parámetros para que el auditor evalúe
si los EECC han sido preparados y presentados
según los requerimientos del marco normativo, en
lo referido a los criterios adoptados para
registrar transacciones, cuentas y asuntos de
exposición. - Marco Normativo de Aceptación General (MNAG)
- Razonable reconoce la necesidad de presentar
toda información relevante para entender los
EECC, aunque se aparte del MNAG (raramente) o no
sea expresamente requerida por el MNAG - De cumplimiento presentar sólo lo requerido en
el MN aplicable (generalmente leyes o
regulaciones) - Ejemplos de MN razonable las NIIF a nivel
internacional , las NCP (RTs) en Argentina y los
PCGA de distintos países
7Proceso de formación de la opinión s/ EE CC
- Concluir si los EECC fueron preparados, en todos
sus aspectos significativos, de acuerdo con el MN
aplicable y hay certeza razonable que los EECC,
en conjunto, están libres de falla material
debida a fraude o error - Concluir
- Que se obtuvo evidencia de auditoria válida y
suficiente ISA 330 - Acerca de la materialidad de errores no
ajustados, individualmente y acumulados - Evaluar si
- Los EECC revelan adecuadamente las políticas
contables aplicadas - Las políticas contables son consistentes con el
MN y adecuadas en las circunstancias - Las estimaciones gerenciales son razonables
- La información en los EECC es relevante,
confiable, comparable y comprensible - Los usuarios comprenden los efectos de hechos y
transacciones significativos, a partir de la
información en los EC - La terminología utilizada en los EECC es
apropiada - Los EECC refieren a o describen adecuadamente el
MN aplicable
8Formato de la opinión
- Opinión no modificada según NIA 700 (opinión
limpia) el auditor concluye que los EECC están
preparados, en todos sus aspectos relevantes, de
acuerdo con el MN aplicable - Opinión modificada (NIA 705) cuando el auditor
- Concluye, basado en la evidencia obtenida, que
los EECC en conjunto no están libres de falla
material - No puede obtener evidencia suficiente y adecuada
para concluir que los EECC en conjunto, estén
libres de falla material - EECC según MN de Cumplimiento No se requiere al
auditor evaluar si están presentados
razonablemente, pero debe revelar los aspectos
que puedan inducir a error a los usuarios
9Contenido del informe limpio de una auditoria
efectuada de acuerdo a NIAs
- El informe debe ser escrito
- Título
- Destinatarios
- Párrafo introductorio
- Responsabilidad de la dirección del ente por los
EC - Responsabilidad del auditor
- Opinión del auditor
- Otras responsabilidades de reporte del auditor
- Firma del auditor
- Fecha del informe
- Domicilio del auditor
10Título del Informe y Destinatarios
- Título debe indicar que el informe es de un
auditor independiente. Es decir, el auditor ha
cumplido todas los requisitos profesionales de
independencia y diferencia al informe de los
emitidos por otros - Destinatarios generalmente, aquellos que
contrataron al auditor o los órganos de gobierno
del ente . Normas o regulaciones pueden definir
otros destinatarios
11Párrafo introductorio
- Identifica la entidad cuyos EECC han sido
auditados - Dice que los EECC han sido auditados
- Identifica los EECC auditados por su título
- Refiere al lector a las notas que resumen las
políticas contables relevantes y otras
informaciones - Especifica la fecha de cierre y el período
abarcado por los EC - Cuando los EECC se publiquen en un documento que
contenga otra información (p.ej. Memoria), el
auditor puede identificar las páginas del
documento que contengan los EECC
12Responsabilidad de la dirección del ente por los
EC
- Esta sección del informe explica la premisa,
referida a la responsabilidad de la dirección
(puede ser la gerencia o el órgano de gobierno
del ente), bajo la cual se hace la auditoria de
los EECC - El informe indica que la dirección es responsable
por - Diseñar, implementar y mantener controles
internos efectivos para preparar EC libres de
fallas materiales por errores o fraudes - Preparar y presentar EECC que revelen de manera
verdadera y razonable o que presenten
razonablemente, en todos los aspectos materiales
la posición financiera y los resultados del
ente, de acuerdo con el MN aplicable - Las expresiones entre comillas son equivalentes
y su uso depende de normas o practicas locales de
cada país -
13Responsabilidad del auditor
- Expresar una opinión sobre los EC, basada en la
labor de auditoria. (el Auditor NO es responsable
de preparar los EC) - Conducir la auditoria de acuerdo a NIAs (todas
las que apliquen) - Cumplimiento de requerimientos éticos
- Planear y ejecutar la auditoria para obtener
seguridad razonable que los EC están libres de
fallas significativas - Describir la auditoria
- Ejecutar procedimientos para obtener evidencia
sobre el contenido de los EC - Los procedimientos ejecutados dependen del juicio
del auditor, e incluyen una evaluación del riesgo
de fallas por error o fraude - Considerar el control interno de la entidad,
relacionado con la preparación de EC, para
diseñar procedimientos de auditoria adecuados, no
para opinar sobre la efectividad del CI - Cuando deba opinar sobre el CI, el auditor
omitirá la frase subrayada - Evaluar la adecuación de los criterios contables,
la razonabilidad de las estimaciones y la
presentación general de los EC - Indicar que la evidencia respalda la opinión
14Opinión del auditor
- La opinión sin salvedades (limpia) se emite
cuando el auditor concluye que los EC revelan de
manera verdadera y razonable o presentan
razonablemente, en todos los aspectos materiales
la posición financiera y los resultados del
ente, de acuerdo con el MN aplicable - Si el MN no es NIIF se debe identificar el país
de origen del MN . de acuerdo con las normas
contables profesionales generalmente aceptadas en
Argentina - La referencia al MN aplicable avisa a los
usuarios del informe acerca del contexto en el
que se expresa la opinión - NIA 210 cuando normas locales prescriban
formatos de informe de auditor significativamente
distintos de las NIAs, el auditor no incluirá en
su informe referencia a la ejecución de la
auditoria de acuerdo a NIAs
15Otras responsabilidades de reporte del auditor
- Se incluyen en esta sección del informe del
auditor, responsabilidades de reporte adicionales
a las requeridas por las NIAs - Para distinguirlas claramente de la
responsabilidad de informar sobre los EECC, se
las incluirá en un párrafo precedido por un
título específico como por ejemplo - Informe sobre otros requerimientos legales o
regulatorios - Cuando se use dicho título específico, todos los
párrafos anteriores del informe, referidos a los
EECC, se incluirán bajo un título - Informe sobre los Estados Contables
16Firma del auditor, Fecha del informe, Domicilio
del auditor
- Firma del auditor
- O de la firma de auditores o ambos. Ciertas
jurisdicciones requieren identificar la matrícula
profesional del auditor y / o de la firma a la
que representa - Fecha del informe
- Indica al lector el momento hasta el cual el
auditor ha tomado conocimiento de hechos y
transacciones - Nunca antes de reunir evidencia válida y
suficiente, Incluyendo reconocimiento de
responsabilidad, por los EECC, por parte del
órgano competente de la entidad - Hechos posteriores a la fecha del informe ISA
560 - Domicilio del auditor aquel en el que ejerce su
profesión, incluyendo localidad y jurisdicción
profesional
17Informes de auditoria requeridos por leyes o
regulaciones
- Cuando leyes o reguladores requieran formatos o
redacciones específicas para su informe, el
auditor se referirá a las NIAs sólo si el
informe incluye, como mínimo - Título,
- Destinatario,
- Párrafo introductorio,
- Descripción de la responsabilidad de la dirección
del ente, - Descripción de la responsabilidad del auditor,
incluyendo referencia a NIAs y a las leyes o
regulaciones y una descripción de la auditoria de
acuerdo con todas esa normas - Párrafo de opinión
- Firma, Fecha y Dirección del auditor
18Informes para auditorias efectuadas de acuerdo
con normas de auditoria locales (NALs) y NIAs
- El informe referirá a las NALs NIAs, sólo
sí - No hay conflictos entre ambas que llevarían al
auditor a - Formarse una opinión diferente , o
- No incluir un párrafo de énfasis requerido por
las NIAs - El informe incluye lo requerido en slide 16
- El auditor cumplió con todas las NIAs aplicables
al caso - Si no hay conflicto, el informe referirá tanto a
las normas de auditoria locales y a las NIAs, e
identificará la jurisdicción de origen de las
NALs - Si hay conflicto, el informe se referirá sólo a
la norma de auditoria (NAL o NIA) de acuerdo a
la cual se haya preparado el informe
19Información suplementaria (IS) presentada con los
EECC
- IS no requerida por el MNAG y presentada con los
EECC auditados - Auditor evalúa si IS está claramente diferenciada
de los EECC auditados - IS no diferenciada
- Requerir a la dirección cambiar la presentación
de IS - Si se niega, indicar en informe IS no auditada
- IS no requerida por el MNAG pero que sea parte
integrante de los EECC auditados porque no puede
diferenciarse claramente por su naturaleza y
forma de presentación debe ser cubierta por el
informe del auditor - IS no auditada auditor responsable de leer e
identificar inconsistencias con EECC auditados .
Ver NIA 720
20Informe de auditor independiente (modelo
ilustrativo de la NIA 700 )
- Informe de Auditor Independiente
- Sres. Directores de ABC,
- Informe sobre los Estados Contables
- He auditado los estados contables de ABC
adjuntos, que comprenden el balance al 31 de
diciembre de 2010, los estados de resultados, de
cambios en el patrimonio neto y de flujos de
efectivo, por el ejercicio finalizado en esa
fecha, así como el resumen de políticas contables
significativas y otras notas explicativas.
21Informe de auditor independiente
- Responsabilidad de la dirección del ente por los
Estados Contables - El Directorio es responsable por la preparación y
la presentación razonable de los estados
contables, de acuerdo con las NIIF y por los
controles internos necesarios para la preparación
de estados contables libres de fallas
significativas debidas a fraude o error.
22Informe de auditor independiente
- Responsabilidad del auditor
- Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre
los EECC adjuntos, basada en mi tarea de
auditoria. He conducido la auditoria de acuerdo
con las Normas Internacionales de Auditoria.
Estas normas requieren que cumpla con requisitos
éticos y que planee y ejecute la auditoria para
obtener seguridad razonable sobre si los estados
contables están libres de fallas significativas
23Informe de auditor independiente
- Responsabilidad del auditor (Cont.)
- Una auditoria comprende la ejecución de
procedimientos para obtener evidencia de
auditoria sobre las cifras y revelaciones
incluidas en los EECC. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor,
incluyendo la evaluación del riesgo de fallas
significativas en los estados contables, debidas
a fraude o error. Como parte de su evaluación de
riesgo, el auditor considera los controles
internos de la entidad relevantes para la
preparación y presentación razonable de los EC, a
efecto de diseñar los procedimientos de auditoria
apropiados en las circunstancias, pero no para
expresar una opinión sobre la efectividad de los
controles internos de la entidad. Una auditoria
también incluye evaluar lo adecuado de las
políticas contables utilizadas y la razonabilidad
de las estimaciones contables de la dirección de
ABC, así como evaluar la presentación general de
los estados contables.
24Informe de auditor independiente
- Responsabilidad del auditor (Cont.)
- Considero que la evidencia de auditoria obtenida
es suficiente y apropiada para respaldar mi
opinión de auditoria.
25- Opinión del Auditor
- En mi opinión, los estados contables presentan de
manera verdadera y razonable ( o presentan
razonablemente en todos sus aspectos
significativos) la situación financiera de ABC al
31 de diciembre de 2010, los resultados, los
cambios en el patrimonio y los flujos de efectivo
por el ejercicio finalizado en esa fecha, de
acuerdo con las NIIF. - Informe sobre otros requerimientos legales
- En cumplimiento de disposiciones vigentes,
informo que los estados contables surgen de
libros rubricados llevados en legal forma y que
no existe deuda devengada con o exigible por la
Seguridad Social - Firma, Fecha, Domicilio del auditor
26NIA 705 Modificaciones alInforme del auditor
independienteVigencia auditorias de EECC de
períodos comenzados a partir del 15/12/2009,
inclusivehttp//www.ifac.org/
27NIA 705 Alcance y tipos de opiniones modificadas
- Trata la responsabilidad del auditor de emitir un
informe adecuado cuando, en el proceso de formar
su opinión de acuerdo con NIA 700, concluye que
es necesario modificar el párrafo de opinión - Establece tres tipos de opiniones modificadas
(OM) - Opinión con salvedad
- Abstención de opinión
- Opinión adversa
- El tipo de OM depende de
- La naturaleza de la cuestión que origina la
modificación, y - La evaluación del auditor acerca de si la
cuestión afecta los EECC de manera generalizada o
no
28Tipos de opiniones modificadas
Naturaleza de la cuestión que origina la modificación evaluación del auditor acerca de si la cuestión afecta los EECC de forma generalizada evaluación del auditor acerca de si la cuestión afecta los EECC de forma generalizada
Falla significativa pero no generalizada Falla significativa y generalizada
Los EECC contienen errores significativos Opinión con salvedad Opinión adversa
Imposible obtener evidencia de auditoria apropiada y suficiente Opinión con salvedad Abstención de opinión
29Efectos generalizados en los EECC definición
- NO se limitan a elementos, cuentas o ítems
específicos de los EECC - Si estuvieran limitados a elementos, cuentas o
ítems específicos, representan o podrían
representar una porción substancial de los EECC - Tratándose de aspectos de exposición, son
fundamentales para la comprensión de los EECC
30NIA 705 - Objetivo
- El objetivo del auditor es expresar claramente
una opinión modificada sobre los EECC cuando - Basándose en la evidencia obtenida, concluye que
los EECC en su conjunto no están libres de fallas
significativas o - No puede obtener evidencia de auditoria apropiada
y suficiente para concluir que los EECC en su
conjunto estén libres de fallas significativas
31Opinión con Salvedad
- Habiendo obtenido evidencia de auditoria
apropiada y suficiente, el auditor concluye que
las fallas, individualmente o acumuladas, son
significativas pero no afectan los EECC de manera
generalizada o - El auditor no puede obtener evidencia de
auditoria suficiente en la cual basar su opinión,
pero concluye que los posibles efectos sobre los
EECC de errores no detectados, si los hubiere,
podrían ser significativos pero no generalizados
32Opinión Adversa
- Habiendo obtenido evidencia de auditoria
apropiada y suficiente, el auditor concluye que
las fallas, individualmente o acumuladas, son
significativas y afectan los EECC de manera
generalizada
33Abstención de opinión
- El auditor no puede obtener evidencia de
auditoria suficiente en la cual basar su opinión,
y concluye que los posibles efectos sobre los
EECC de errores no detectados, si los hubiere,
podrían ser significativos y generalizados - En circunstancias extremadamente inusuales que
involucran múltiples incertidumbres, el auditor
concluye que, no obstante haber obtenido
evidencia apropiada y suficiente respecto de cada
una de la incertidumbres individuales, no es
posible formarse una opinión sobre los EECC
debido a la potencial interacción de las
incertidumbres y su posible efecto acumulativo
sobre los EECC
34Imposibilidad de obtener evidencia por una
limitación impuesta por la dirección del ente,
después de haber aceptado el trabajo
- Si la limitación al alcance de la auditoria
pudiera derivar en una opinión con salvedad o en
abstención, el auditor requerirá a la dirección
del ente que remueva la limitación - En caso de negativa y no pudiendo obtener
evidencia apropiada y suficiente, el auditor
concluye que efectos posibles de errores no
detectados - significativos y no generalizados opinión c/
salvedad - significativos y generalizados retirarse del
trabajo o abstención de opinión. En caso de
retirarse, comunicar a la dirección las
cuestiones que hubieran resultado en una opinión
modificada
35Prohibición de opinión parcial
- Cuando el auditor considera necesario expresar
una opinión adversa o una abstención de opinión
sobre los EECC en su conjunto - El informe no incluirá una opinión limpia sobre
elementos, cuentas o ítems específicos de los
EECC - Una opinión limpia parcial contradice la opinión
adversa o la abstención sobre los EECC en su
conjunto - No contradicen la opinión adversa o la
abstención - Una opinión limpia sobre los mismos EECC,
preparados bajo un MNAG diferente - Una opinión limpia sobre el balance, cuando se
emite abstención sobre el estado de resultados y
el EFEf, porque la abstención no se refiere a
los EECC en su conjunto
36Forma y contenido del informe de auditoria con
opinión modificada párrafo descriptivo
- Incluye elementos requeridos por NIA 700
- Antes del párrafo de opinión incluir párrafo
describiendo la cuestión que genera la
modificación - Título bases de la salvedad, abstención o
negación - Describe y cuantifica el efecto de errores
materiales o indica imposibilidad de cuantificar - Explica si se trata de revelaciones inexactas
- Falta de revelaciones requeridas
- Describir la naturaleza de la información omitida
- Incluir la información omitida si se ha obtenido
evidencia apropiada y suficiente - Menciona las limitaciones para obtener evidencia
apropiada y suficiente - Describe otros asuntos importantes para los
usuarios, que hubieran requerido modificación de
la opinión y sus efectos, aun cuando se emita una
opinión adversa o una abstención
37Forma y contenido del informe de auditoria con
opinión modificada párrafo de opinión - 1/2
- Título opinión con salvedad, adversa o
abstención - Opinión con salvedad por error significativo en
EC - En opinión del auditor, excepto por los efectos
de las cuestiones descriptas en el párrafo de
bases para la salvedad, los estados contables - presentan de manera verdadera y razonable ( o
presentan razonablemente en todos sus aspectos
significativos)..de acuerdo con el MN razonable
o - Han sido preparados, en todos sus aspectos
significativos, de acuerdo con el MN aplicable
(cuando se aplica MN de cumplimiento - Opinión con salvedad por falta de evidencia
apropiada y suficiente excepto por los
posibles efectos de las cuestiones descriptas en
el párrafo de bases para la salvedad
38Forma y contenido del informe de auditoria con
opinión modificada párrafo de opinión - 2/2
- Opinión adversa en opinión del auditor, debido
a la significatividad de las cuestiones
descriptas en el párrafo de Bases de la opinión
adversa, los EECC - no presentan de manera verdadera y razonable ( o
no presentan razonablemente en todos sus aspectos
significativos)..de acuerdo con el MN razonable,
o - no han sido preparados, en todos sus aspectos
significativos, de acuerdo con el MN de
cumplimiento - Abstención de opinión por falta de evidencia
apropiada y suficiente el párrafo de opinión
indicará que - Debido a la significatividad de las cuestiones
descriptas en el párrafo de Bases de la
abstención, el auditor no obtuvo evidencia de
auditoria apropiada y suficiente en la cual basar
su opinión y, por lo tanto, no expresa opinión
sobre los EECC
39Forma y contenido del informe de auditoria con
opinión modificada Responsabilidad del auditor
- Modificar párrafo de responsabilidad del auditor
cuando se emite - Opinión con salvedad o adversa
- Considero que la evidencia de auditoria obtenida
es suficiente y apropiada para respaldar mi
opinión de auditoria con salvedad (o adversa) - Abstención de opinión
- Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre
los EECC adjuntos, basada en una auditoria
efectuada de acuerdo con las NIAs. Sin embargo,
debido a lo explicado en el párrafo de Bases para
la abstención de opinión, no he podido obtener
evidencia apropiada y suficiente en la cual basar
una opinión de auditoria -
40Ejemplo de opinión con salvedad por fallas
significativas en los EECC, sin afectarlos de
manera generalizada
- Responsabilidad del auditor
- . la dirección de ABC,
- Base para la opinión con salvedad
- Según se explica en la Nota X a los estados
contables, no se ha registrado la depreciación de
los bienes de uso, tal como lo requieren las
NIIF. El cargo por depreciación por el ejercicio
finalizado el 31 de diciembre de 2010, calculado
por el método de la línea recta, ascendería a
aplicando una tasa anual de depreciación del
5 para los edificios y 20 para maquinarias.
Consecuentemente, el valor de los bienes de uso
debería reducirse por amortizaciones acumuladas
de .. , el cargo por impuesto a las ganancias
y la pérdida del ejercicio se incrementarían en
y , respectivamente y los resultados
acumulados se reducirían en -
41- Opinión con salvedad
- En mi opinión, excepto por el efecto sobre los EC
de la cuestión mencionada en el párrafo de Base
para la opinión con salvedad, los EC presentan de
manera verdadera y razonable ( o presentan
razonablemente en todos los aspectos
significativos) la situación financiera de ABC
..
42Ejemplo de opinión adversa por fallas
significativas en los EECC, que los afectan de
manera generalizada
- Responsabilidad del auditor
- . la dirección de ABC, así como evaluar la
presentación general de los estados contables.
Considero que la evidencia de auditoria obtenida
es suficiente y apropiada para respaldar mi
opinión adversa de auditoria. - Base para la opinión adversa
- Según se explica en la Nota X a los estados
contables, la compañía no ha consolidado los
estados contables de su controlada XYZ adquirida
durante 2009 porque no se han podido determinar
los valores corrientes de ciertos activos y
pasivos significativos de la XYZ a la fecha de
adquisición. Por ese motivo, la inversión se ha
registrado al costo. De acuerdo a las NIIF, XYZ
debió haber sido consolidada por tratarse de una
compañía controlada. De haberse consolidado los
EECC de XYZ, muchos elementos de los estados
contables adjuntos habrían sido
significativamente afectados. No se han
determinado los efectos de la falta de
consolidación sobre los EECC de ABC. - Opinión adversa
- En mi opinión, debido a la significatividad de la
cuestión mencionada en el párrafo de Base para la
opinión adversa, los EC consolidados no presentan
de manera verdadera y razonable ( o no presentan
razonablemente en todos los aspectos
significativos) la situación financiera de ABC y
sus compañías controladas al 31 de diciembre de
2010, los resultados de sus operaciones y el
flujo de efectivo por el año finalizado en esa
fecha, de acuerdo con las NIIF
43Ejemplo de opinión con salvedad por falta de
evidencia de auditoria. Los posibles efectos se
consideran significativos para los EECC, sin
afectarlos de manera generalizada
- Responsabilidad del auditor
- . la dirección de ABC, así como evaluar la
presentación general de los estados contables.
Considero que la evidencia de auditoria obtenida
es suficiente y apropiada para respaldar mi
opinión de auditoria con salvedad. - Base de la opinión con salvedad
- La inversión de ABC en su controlada XYZ que fue
adquirida durante 2010 y contabilizada por el
método de VPP, se incluye en el balance al
31/12/2010 por .... y la participación de ABC en
el resultado neto de XYZ por ... se incluye en
los resultados de ABC al 31/12/2010. No he
obtenido evidencia de auditoria apropiada y
suficiente acerca de la valuación de la inversión
de ABC en XYZ y su participación en los
resultados debido a que se me negó el acceso a la
información financiera, a la dirección y a los
auditores de XYZ. Por lo tanto no he podido
determinar si se requieren ajustes a los importes
mencionados - Opinión con salvedad
- En mi opinión, excepto por los posibles efectos
sobre los EC de la cuestión mencionada en el
párrafo de Base para la opinión con salvedad, los
EC presentan de manera verdadera y razonable ( o
presentan razonablemente en todos los aspectos
significativos) la situación financiera de ABC
..
44Ejemplo de abstención de opinión por falta de
evidencia de auditoria. Los posibles efectos
podrían afectar los EECC de manera generalizada
- Responsabilidad del auditor (se modifica este
párrafo como sigue) - Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre
losEECC adjuntos, basada en una auditoria
efectuada de acuerdo con las NIAs. Sin embargo,
debido a lo explicado en el párrafo de Bases para
la abstención de opinión, no he podido obtener
evidencia apropiada y suficiente en la cual basar
una opinión de auditoria - Bases para la abstención de opinión
- No presencié el recuento físico del inventario de
BC practicado el 30/12/2010, dado que esa fecha
fue anterior a mi contratación como auditor de la
compañía y no me fue posible obtener evidencia,
por medio de otros procedimientos de auditoria,
acerca de las cantidades de BC que figuran en el
balance por . Consecuentemente, no he podido
determinar si se requerirían ajustes a los saldos
de BC y partidas relacionadas del EdeR, EEPN y
EFEf - Abstención de Opinión
- Debido a la significatividad de la cuestión
descripta en el párrafo de Bases para la
abstención de opinión, no he obtenido evidencia
de auditoria apropiada y suficiente en la cual
basar mi opinión. Por lo tanto, no expreso una
opinión sobre los EECC.
45NIA 706 Párrafos de Enfasis y de Otras
Cuestiones en el Informe del auditor
independienteVigencia auditorias de EECC de
períodos comenzados a partir del 15/12/2009,
inclusivehttp//www.ifac.org/
46NIA 706 Alcance
- Trata sobre información adicional a incluir en el
informe del auditor cuando se considera necesario
llamar la atención del usuario de los EECC - Acerca de cuestiones presentadas o expuestas en
los EECC que, por su importancia, son
fundamentales para la comprensión de los usuarios
de los EECC o - Acerca de cuestiones no presentadas o expuestas
en los EECC que son relevantes para que los
usuarios comprendan la auditoria, las
responsabilidades del auditor o su informe
47NIA 706 - Definiciones
- Párrafo de énfasis
- Párrafo en el informe del auditor que refiere a
una cuestión apropiadamente presentada o expuesta
en los EECC que, a juicio del auditor, es de tal
que resulta fundamental para que los usuarios
entiendan los EECC. - Párrafo de Otras Cuestiones
- Párrafo en el informe del auditor que refiere a
otras cuestiones no presentadas o expuestas en
los EECC que son relevantes para que los usuarios
comprendan la auditoria, las responsabilidades
del auditor o su informe
48Párrafo de Énfasis en el Informe del auditor
- El auditor debe reunir evidencia adecuada y
suficiente acerca de que la cuestión en los EECC
no contiene errores materiales - Incluido inmediatamente antes de párrafo de
Opinión - Título Párrafo de Énfasis u otro apropiado
- Referencia clara a la cuestión enfatizada y en
qué sección de los EECC se encuentra - Indica que la opinión del auditor no se modifica
por la cuestión enfatizada
49Párrafo de Énfasis en el Informe del auditor
- Casos en los puede ser necesario incluirlo
- Incertidumbre referida al desenlace futuro de
litigios excepcionales o acciones de organismos
reguladores - Aplicación anticipada (cuando esté permitida) de
una nueva norma contable (p. ej. una nueva NIIF)
que afecte los EECC en su conjunto antes de su
fecha de vigencia efectiva - Un hecho fuera del control de la entidad que haya
afectado o continúe afectando significativamente
su situación financiera - El uso indiscriminado disminuye su utilidad
- Inclusión de más información que la presentada en
los EECC puede implicar que la cuestión no fue
apropiadamente presentada o revelada como lo
requiere el MN por eso NIA 706 limita su uso a
cuestiones presentadas o reveladas en los EECC
50Párrafo de Énfasis en el Informe del auditor
- Su inclusión no afecta la opinión de auditoria
- No es un substituto de
- Una opinión con salvedad, opinión negativa o de
una abstención de opinión cuando alguna de estas
sean requeridas por las circunstancias - Revelaciones que el MN requiere sean incluidas en
los EECC - No debe usarse para evadir la emisión de una
opinión modificada
51Párrafo de Otras Cuestiones en el Informe del
auditor
- Su inclusión no debe estar prohibida por leyes o
regulaciones - Título Otras Cuestiones (u otro apropiado)
- Incluido inmediatamente después del párrafo de
opinión, y del párrafo de énfasis o en otro lugar
del informe si el contenido se refiere a Otras
Responsabilidades de Reporte del Auditor
52Párrafo de Otras Cuestiones en el Informe del
auditor circunstancias que pueden requerirlo
- Referidas a la comprensión de la auditoria por
los usuarios - P.ej. Para explicar porqué el auditor no puede
retirarse de la auditoria - Referida a la comprensión de la Responsabilidad
del auditor o el Informe de Auditoria por los
usuarios - P.ej. Ciertas jurisdicciones pueden requerir al
auditor proveer explicaciones adicionales sobre
su responsabilidad - Informe sobre más de un juego de EECC
- Cuando el auditor haya emitido un informe sobre
EECC de la misma entidad emitidos bajo otro MNAG - Restricción a la distribución y uso del informe
- Cuando los EECC estén preparados para usuarios
específicos, el auditor puede restringir la
distribución y uso del informe sólo a dichos
usuarios, indicando que no debe entregarse a
terceros
53Párrafos de énfasis
- Destacan cuestiones que afectan los estados
contables y son comentadas en mayor detalle por
nota a los EC - No afectan la opinión de auditoria
- Preferiblemente, incluidos después de la opinión
y antes de otras responsabilidades de reporte - Se utilizan para
- Cuestiones significativas de empresa en marcha
- Incertidumbres significativas cuya resolución
depende de hechos futuros, fuera del control del
ente, que pueden afectar los EC
54Párrafo de énfasis y nota relacionada (ejemplos)
- Párrafo de énfasis (modelo ilustrativo de NIA
706) - Referimos al lector a la Nota X de los EC en la
que se describe una incertidumbre relacionada con
el desenlace de un juicio iniciado contra la
Compañía por (nombre del tercero). Nuestra
opinión no es modificada por esta cuestión - NOTA X
- La compañía es demandada en un juicio en el que
se alegan violaciones a ciertos derechos de
patentes y se reclama el pago de regalías e
indemnizaciones por daños. La compañía ha
presentado una contra demanda y las audiencias
preliminares y los períodos de prueba de ambos
casos están en curso. El resultado final de estas
acciones no puede ser determinado a la fecha y
los estados contables no incluyen provisión por
pasivo alguno que pudiera resultar de estas
acciones.
55 REPONSABILIDAD DEL AUDITOR
56RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Como su nombre lo
indica se refiere al compromiso que tiene el
profesional con la comunidad de sus colegas. En
general en los ordenamientos de las actividades
profesionales se incluyen principios a ser
respetados para que una conducta profesional
pueda considerarse ética y las principales normas
de actuación profesional derivadas de tales
principios. En nuestro país los distintos
Consejos Profesionales han sancionado codigos de
ética que contienen principalmente normas de
actuación profesional haciendose referencia en
los preambulos a principios y normas Las
disposiciones de los Consejos tambien constituyen
leyes pero no en sentido formal sino en sentido
material.
57Responsabilidad profesional (Cont.) En
particular el código de ética de la Provincia de
Bs As distingue entre normas generales que son
las que establecen el marco de referencia y las
normas especiales que comprenden los principios
técnicos, clientela, publicidad, secreto
profesional, honorarios y solidaridad e incluye
a continuación un capítulo sobre
incompatibilidades. Las sanciones por violacion
al Código no estan dentro del Código sino dentro
de la ley de ejercicio profesional en el capítulo
de la potestad disciplinaria y
son Advertencia amonestación amonestación en
presencia del Consejo directivo censura
pública suspensión de hasta un año en el
ejercicio profesional y cancelación de la
matrícula. Existen fallos de la justicia donde
se declara que la cancelación de la matrícula no
puede ser sine die estableciendose un plazo
máximo de cinco años.
58En el año 1983 el Tribunal de Disciplina del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Capital rechaza la apelación de una sanción
impuesta a un profesional que reconoce no haber
actuado con independencia porque podía haber
perdido su fuente de trabajo con los siguientes
argumentos nadie puede ignorar el sufrimiento
que deriva del riesgo del desempleo pero no
compete al Consejo ablandar su función rectora
del cumplimiento de las obligaciones inherentes a
la condición profesional de sus matriculados sin
que la colectividad argentina le reproche a su
turno, no haberla protegido como corresponde del
ejercicio espurio de una profesión para cuya
consecución la misma colectividad ha suministrado
los fondos
59RESPONSABILIDAD LEGAL - RESPONSABILIDAD
CIVIL La responsabilidad civil es la que surge de
la aplicación de la leyes civiles compendiadas
en el Código Civil y cuyas penas tienen
consecuencias patrimoniales. Esta
responsabilidad puede estar originada
en 1. Incumplimiento de contrato Siendo
que el contrato de auditoría constituye una
locación de obra, el incumplimiento de las
convenciones hechas entre el auditor y su
cliente acarrea la posibilidad de un
resarcimiento a cargo de la parte
incumpliente. Por este motivo es que resulta
ampliamente conveniente que el auditor deje
expresamente establecido en una carta convenio,
cuáles han de ser las obligaciones de las partes
y en particular
60RESPONSABILIDAD LEGAL - RESPONSABILIDAD CIVIL
(Cont.) A. Cual es la información sujeta a
revisión, B. Propósito de la auditoría C.
Naturaleza del trabajo, D. Información a ser
provista por el cliente E. Fechas de inicio y
finalización de las tareas F. Honorarios
convenidos y forma de pago G. Otros necesarios
para que la labor no de lugar a errores de
interpetación
61 Esta carta convenio no es obligatoria en nuestro
país, en cambio la NIA 210 dispone que el
auditor y su cliente deben acordar los términos
del compromiso. Los términos deben ser
confirmados en una carta propuesta o en cualquier
otra forma de contrato. También establece
normas específicas para aquellos casos en que
antes de la finalización de su trabajo, sea
requerido el auditor para cambiarlo por otro con
un menor nivel de fiabilidad, disponiendo que no
debe aceptar el cambio si concluye que no existe
justificación razonable para hacerlo. Recuerden
cuando hablabamos de las limitaciones impuestas
por el contratante a la labor de auditoría y que
debíamos preguntarnos si no nos estaban
comprando un dictamen con abstención para
escapar del dictamen adverso.
62 2. EJECUCIÓN NEGLIGENTE La negligencia
existe cuando el auditor no realiza su trabajo o
no prepara su informe con el cuidado profesional
esperado, pero sin intención de engañar. Las
normas del Código Civil establecen la obligación
de reparar cuando el que ejecuta un hecho con
culpa o negligencia ocasiona un daño a
outro 3. DELITO Cuando el auditor ejecuta
su tarea con intención de perjudicar a un
tercero, queda dentro de las normas relativas a
los delitos. El acto ilícito puede ser un hecho
negativo o de omisión o un hecho positivo y hace
nacer la obligación de reparar el perjuicio que
por él resultare a otra persona, tanto al
damnificado directo como al indirecto, por
ejemplo tanto al cliente como a un tercero que
basó sus decisiones en dichos EECC
63RESPONSABILIDAD PENAL Cuando se habla de
responsabilidad penal siempre se comienza
analizando las disposiciones que hacen
referencia al denominado comunmente delito de
balance falso. El artículo 300 inc. 3º del
Código Penal en el Libro Segundo de los Delitos,
Título XII Delitos contra la fe pública y en el
capítulo de los fraudes al comercio y a la
industria, establece que será reprimido con
prisión de seis meses a dos años el fundador,
director, administrador, liquidador o síndico de
una S. A. o cooperativa o de otra persona
colectiva, que a sabiendas publicare, certificare
o autorizare un inventario, un balance, una
cuenta de ganancias y pérdidas o los
correspondientes informes, actas o memorias,
falsos o incompletos o informare a la asamblea o
reunión de socios con falsedad o reticencia,
sobre hechos importantes para apreciar la
situación económica de la empresa, cualquiera que
hubiere sido el propósito perseguido al
verificarlo
64Cual es la acción castigada? Inventario falso o
incompleto, Balance falso o incompleto, Cuenta de
ganancias y pérdidas falsa o incompleta, Informes
falsos o incompletos Como puede verse la
expresión más usada es balance falso pero debería
llamarse tal vez estados contables e informes
falsos o incompletos. Cuales son los principales
aspectos de la norma? 1. Debe ser a
sabiendas 2. El delito ocurre por la simple
autorización de los instrumentos falsos, por
ejemplo por el tratamiento por el directorio 3.
Solo debe demostrarse la voluntad de engañar. No
importa la finalidad 4. El delito se produce por
acción, por ejemplo incorporando un dato falso a
los estados como una partida de mercadería
inexistente o por omisión, cuando no se comunica
un hecho importante, por ejemplo un siniestro
ocurrido con posterioridad al cierre del
ejercicio 5. La norma incluye a todo el cuerpo
de los estados contables.
65Como puede observarse el contador como auditor no
está contemplado expresamente por lo que no
podría ser acusado de balance falso. Está claro
que el sindico podría responder por este delito.
A este respecto la RT 15 deja aclarado en la
carta de indemnidad que los accionistas se
comprometen a no iniciar acciones contra el
síndico en relación con sus funciones y actuación
excepto en el caso de negligencia por mal
desempeño del cargo y de aquellos actos
intencionados de su parte que, con propositos
ilícitos, pudieran tener por objeto causar daño a
la sociedad, a sus accionistas o a terceros lo
que parece como totalmente correcto pues la
negligencia y los actos intencionados no deben
ser ocultados
66La falsedad a que se refiere la norma del Código
penal está referida a la falsedad documental con
un evidente daño a la fe y una falsedad
ideológica pues el documento es extrínsecamente
verdadero. Se ataca la falsedad ideológica ya
que los estados contables son verdaderos en
cuanto a sus formas externas y falsos en cuanto
al contenido material que expresan o representan,
es decir que la estructura material del
documento es correcta pero las cifras que
contienen no representan adecuadamente el
patrimonio. Este cambio de valores económicos
permite que el fraude se materialice
67 Otras disposiciones que pueden afectar al
auditor Defraudación Violación del secreto
profesional Blanqueos impositivos Actos ilegales
de clientes Fraudes y errores Ley penal
tributaria
68Defraudación Esta situación seria aplicable
cuando el auditor engañara a su cliente sobre el
alcance de la tarea que realizó, por lo que
podría denominarse de calidad simulada del
servicio (prisión de un mes a seis
años) Violación del secreto profesional El
art. 156 reprime la divulgación sin causa justa
de secretos que puedan causar daño El
profesional sólo puede revelar conocimientos
adquiridos en ocasión de su labor cuando resulte
de una obligación legal o para su defensa en
actuaciones, judiciales, administrativas y
profesionales y sólo en la medida que sea
necesaria
69Blanqueos impositivos Se ha presentado en
numerosas oportunidades cuando el fisco
establece normas de excepción para la
regularización impositiva liberando a sus
responsables de las acciones penales que pudiera
corresponderles. En muchos casos significa un
reconocimiento a una labor realizada con
negligencia o con dolo. Actos ilegales de
clientes El auditor no es un detector de actos
ilegales de clientes. El auditor no es
responsable de detectar los actos ilegales de los
clientes en la medida que haya realizado su
tarea cumpliendo con las normas de auditoría. La
RT 7 no contiene apreciaciones al respecto.
70Actos ilegales de clientes (Cont.) Actos
ilegales relacionados con normas previsionales,
impositivas y l aborales deberían ser detectados,
pero también otros que podrían estar
relacionados con medio ambiente, seguridad e
higiene, derechos de patentes, convenios de
regalias y otros. Actualmente tenemos una ley
relacionada con la legitimación de activos
provenientes de ilícitos y con la obligación de
denunciar operaciones sospechosas que agregará
un riesgo de auditoría más. Por el tipo de
operaciones que se trata nos encontraríamos
frente a un riesgo inherente, pues no ha de
esperarse que los sistemas de control lo
detecten cuando resulta de una decisión
empresaria. Si el auditor detecta un acto que
aparenta ser ilegal debería hacerse asesorar por
un especialista, luego si efectivamente es
ilegal debería cuantificar su efecto,
determinando la magnitud de la contingencia e
informarlo a las más altas autoridades del
cliente.
71Fraudes y errores Las Normas Internacionales
dentro del capítulo de las obligaciones y
deberes disponen que al planificar y llevar a
cabo los procedimientos de auditoría así como al
evaluar sus resultados y al informar sobre los
mismos, el auditor debe tener en cuenta el
riesgo de irregularidades significativas en los
estados contables resultantes de posibles fraudes
o errores.
72Ley penal tributaria La ley penal tributaria
castiga con prisión a quienes defrauden al fisco
o realicen maniobras de las que pueda surgir un
perjuicio patrimonal para el fisco Señala a la
doble contabilidad, registraciones falsas o
engañosas y estados contables falsos o engañosos
o inexactos En el art. 13 se establece la pena
que les corresponda por su participación en el
hecho y la de inhabilitación por el doble de la
condena Para Fowler no cambia la situación de
auditores y síndicos, no obstante establece una
norma penal específica aún cuando no se han
visto casos.
73EJERCITACION SOBRE RESPONSABILIDAD DEL
AUDITOR 1.El Socio Gerente de AA. SRL le pide
que ya que Ud es el Síndico de la Sociedad sea
también el auditor, sobre todo porque estando
los honorarios del síndico relacionados con los
resultados según surge del Contrato social, se
podría hacer algún incremento para que se
incluyeran ambos servicios. 2.Uno de los dueños
de BB SA recurren a Ud por cuanto su actual
auditor ha enfermado y ha decidido prescindir de
sus servicios al tener mucho apuro para terminar
la tarea encargada. 3.Dada la relación que
existe con los administradores de CC Soc. Col.,
Ud. ha decidido no establecer por escrito las
condiciones de contratación de sus servicios
habiéndolos convenido verbalmente.
744.En el transcurso de la auditoría de los EECC de
DD Ud. descubre que no se respetan diversas
normas sobre el tratamiento de efluentes
industriales. Conversado con el Presidente, éste
le informa que si bien no es legal nunca ha
pasado nada, por lo que continuarán con esa
política hasta que exista un reclamo
concreto. 5. Habiendo advertido una diferencia
entre el monto de mercaderías declarado por el
cliente a la fecha de cierre del ejercicio y la
incluída en los estados contables a esa fecha que
Ud. auditó, el Gerente del Banco
Agrícolo-Ganadero lo intima para que concurra a
sus oficinas y brinde las explicaciones del
caso, porque de lo contrario realizará una
denuncia penal por los perjuicios. 6.El
inspector de la DGI que está inspeccionando un
cliente suyo, advierte algunas diferencias entre
sus determinaciones y las cifras expuestas en
los estados contables, por lo que concurre a sus
oficinas y le pide los papeles de trabajo a
efectos de no hacer ninguna incriminación contra
su persona.
75 7.El cliente EE le informa que ha decidido
prescindir de sus servicios porque no advirtió
el fraude que se estaba cometiendo con las
mercaderías devueltas por supuestas fallas y que
lo denunciará por incumplimiento de
contrato. 8. Uno de los accionistas de FF S.A.
le advierte que le va a iniciar acciones
judiciales por su actitud negligente cuanto
habiendo advertido que la empresa no depositaba
en término las retenciones impositivas no hizo
la correspondiente denuncia ante la AFIP. 9. El
cliente GG SRL le informa su disconformidad con
la auditoría que Ud. realizó, sintiendose
defraudado por el dolo cometido en su actuación
ya que la calidad de la tarea deja mucho que
desear.
76 LAVADO DE DINERO LEGITIMACIÓN DE
ACTIVOS PROVENIENTES DE ILÍCITOS
77LAVADO DE DINERO
DEFINICIONES TODA OPERACIÓN, COMERCIAL O
FINANCIERA TENDIENTE A LEGALIZAR LOS RECURSOS,
BIENES Y SERVICIOS PROVENIENTES DE ACTIVIDADES
DELICTIVAS LA TRANSFORMACIÓN DE DINEROS
OBTENIDOS EN FORMA ILEGAL, EN VALORES
PATRIMONIALES, CON EL PROPÓSITO DE APARENTAR QUE
SE TRATA DE UNA GANANCIA LEGAL O LEGÍTIMA
78- LEY 25.246 (BO 11/05/00)
- Art. 277 SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE SEIS
MESES A TRES AÑOS, EL QUE ... -
- AYUDARE A ELUDIR LAS INVESTIGACIONES
- OCULTARE RASTROS, PRUEBAS, DINERO O EFECTOS
DEL DELITO, - NO DENUNCIARE LA PERPETRACIÓN DEL DELITO, o
- AYUDARE AL AUTOR
- EXCEPCIÓN SI SE OBRA A FAVOR DEL CÓNYUGE O
PARIENTES DENTRO DE CIERTOS GRADOS
79Art. 278 SERÁ REPRIMIDO CON PRISIÓN DE DOS A
DIEZ AÑOS, EL QUE ...
- CONVIRTIERE, TRANSFIRIERE, ADMINISTRARE,
- VENDIERE, GRAVARE O APLICARE DINERO U OTRA
CLASE DE BIENES PROVENIENTES DE UN DELITO
EN EL QUE NO HUBIERE
PARTICIPADO - SI SU VALOR SUPERA LOS 50.000
- si el monto no supera los 50.000 se aplica el
artículo 277 precedente
80DEBER DE INFORMAR
- 1. SUJETOS OBLIGADOS (art. 20)
- ENTIDADES FINANCIERAS, AFJP
- COMPRAVENTA DE DIVISAS
- QUIENES EXPLOTEN JUEGOS DE AZAR,
- AGENTES Y SOCIEDADES DE BOLSA,
- REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO,
- FISCALIZACION DE PERSONAS JURÍDICAS
- REGISTROS PROPIEDAD INMUEBLE Y AUTOMOTOR
- COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE Y JOYAS
- ASEGURADORAS, EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
- ESCRIBANOS,
- TRANSPORTE DE CAUDALES
- ENTES QUE RECIBEN DONACIONES O APORTES DE 3ros.
- Y .......... ????????????????????????????
81DEBER DE INFORMAR
LOS PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES
ESTÉN REGULADAS POR LOS CPCE, EXCEPTO CUANDO
ACTÚEN EN DEFENSA EN JUICIO
- NO PODRÁN INVOCARSE
- SECRETO BANCARIO O FISCAL
- SECRETO PROFESIONAL
- LOS COMPROMISOS DE CONFIDENCIALIDAD
- SI EL REQUERIMIENTO LO FORMULA UN JUEZ COMPETENTE
82- 2. OBLIGACIONES (art. 21)
- 2.1.RECABAR DE SUS CLIENTES DOCUMENTOS QUE
PRUEBEN - IDENTIDAD,
- PERSONERÍA JURÍDICA,
- DOMICILIO y
-
- DEMÁS DATOS PARA REALIZAR CUALQUIER TIPO DE
ACTIVIDAD DE LAS QUE TIENEN POR OBJETO. SI ACTÚAN
EN NOMBRE DE TERCEROS IDENTIFICAR POR QUIÉNES
ACTÚAN. - 2.2. INFORMAR CUALQUIER HECHO U OPERACIÓN
SOSPECHOSA INDEPENDIENTEMENTE DE SU MONTO - 2.3. ABSTENERSE DE REVELAR AL CLIENTE O TERCEROS
LAS ACTUACIONES QUE SE ESTÁN REALIZANDO
83OPERACIONES SOSPECHOSAS
- AQUELLAS QUE DE ACUERDO CON
- USOS Y COSTUMBRES DE LA ACTIVIDAD DE QUE SE
TRATE -
- COMO ASÍ TAMBIEN DE LA EXPERIENCIA E IDONEIDAD
DE LAS PERSONAS OBLIGADAS A INFORMAR,
RESULTEN - INUSUALES,
- SIN JUSTIFICACIÓN
- ECONÓMICA o JURÍDICA, o
- DE COMPLEJIDAD INUSITADA o
- INJUSTIFICADA,
- SEAN REALIZADAS EN FORMA AISLADA
- O REITERADA
84REGIMEN PENAL ADMINISTRATIVO OMISIÓN DE INFORMAR
A LA UIF 1 a 10 VECES EL MONTO DE LA
OPERACIÓN SI NO SE PUEDE ESTABLECER EL VALOR DE
LOS BIENES 10.000 a 100.000
85RESOLUCION UIF 3/2004 - Directiva sobre
reglamentación del articulo 21, incisos A) y B)
de la ley nº 25.246. OPERACIONES
SOSPECHOSAS MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES
DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS
PROFESIONALES MATRICULADOS CUYAS ACTIVIDADES
ESTEN REGULADAS POR LOS CPCE PROFESIONALES
ALCANZADOS 1. AUDITORES Y SÍNDICOS 1.1. cuando
se brinden servicios profesionales a las personas
físicas o jurídicas incluidas en el artículo
20 1.2. como así también a las no alcanzadas por
dicha norma que a) Posean un activo superior a
pesos tres millones, o b) Hayan duplicado su
activo o sus ventas en el término de un (1)
año, de acuerdo a información proveniente de
los EECC auditados.
86- Se establece que los sujetos obligados a
informar operaciones sospechosas podrán entablar
relaciones profesionales con por lo menos dos
tipos de clientes - 1. Clientes habituales los que entablan una
relación contractual con carácter de
permanencia. - 2. Clientes ocasionales los que desarrollan una
vez u ocasionalmente negocios con los sujetos
obligados. - PRESUNTA ACTUACIÓN POR CUENTA AJENA Cuando
existan dudas sobre si los clientes actúan por
cuenta propia o cuando exista la certeza de que
no actúan por cuenta propia, los sujetos
obligados adoptarán medidas razonables a fin de
obtener información sobre la verdadera identidad
de la persona por cuenta de la cual actúan sus
clientes. - El principio básico en que sustenta la presente
Directiva es la internacionalmente conocida
política conozca a su cliente.
87- Especial atención a los clientes no residentes
en el País. - Se deberá intentar evitar las solicitudes de
servicios a distancia mientras no se pueda
realizar un contacto directo y permanente con
el cliente. - Para las personas jurídicas extranjeras,
solicitar la presentación de sus antecedentes y
cumplimiento de la Res. IGJ 7/03. - En el caso de brindar servicios a clientes
ocasionales se deberá obrar con mayor
diligencia. - EXISTENCIA DE RELACIÓN JUSTIFICADA
- y/o USUAL ENTRE
- La actividad económica declarada y sus
movimientos de fondos - La actividad económica declarada y los servicios
profesionales demandados.
88- OPORTUNIDAD DE REPORTAR OPERACIONES INUSUALES O
SOSPECHOSAS - Si de la labor efectuada surgieran operaciones
inusuales o sospechosas, se deberá emitir el
reporte, que mediante opinión fundada respecto
de la inusualidad o sospecha de las
transacciones informadas deberá ser remitido a
la UIF dentro de las 48 horas, acompañado
de la documentación - LÍMITE MÍNIMO PARA REPORTAR OPERACIONES INUSUALES
O SOSPECHOSAS - 50.000 sea en un solo acto o por la
reiteración de hechos diversos vinculados entre
sí sniff...sniff...sniff... - (derogado Resolución 4/2005 B.O. 10/05/05)
sniff...
89- GUÍA DE TRANSACCIONES INUSUALES O SOSPECHOSAS
(- 38 supuestos - no taxativa -) a ser
considerada cuando se presten servicios a entes
no alcanzados por el art. 20 - 1. Potencial cliente remiso a brindar
información - 2. Ausencia de una relación coherente entre la
actividad, fondos utilizados, inversiones y
servicios demandados. - 3. La formación de empresas o fideicomisos sin
aparente objeto comercial o de otra índole. - 4. El uso de asesores financieros para hacer
figurar sus nombres como directores o
fideicomisarios. - 5. Compra y venta de val