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... Otros usos: dominio p blico SERVIDUMBRES DOMINIO P BLICO AGUAS Las m rgenes est n sujetas a las siguientes servidumbres (6 LA): ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
NORMATIVA APLICABLE
  • Texto refundido de la ley de aguas de 2001
  • Ley 29/1985, de 2 de julio
  • Ley 46/1999, de 13 de diciembre
  • Reglamento del dominio público hidráulico
  • RD 849/1986, de 11 de abril
  • Reglamento de administración y planificación
    hidrológica
  • RD 927/1988, de 29 de julio

AGUAS
2
ELEMENTOS DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (2 LA)
  • Aguas continentales
  • Superficiales
  • Subterráneas renovables
  • Cauces de corrientes naturales
  • Continuas
  • Discontinuas
  • Lechos de lagos, lagunas y embalses
  • Acuíferos subterráneos
  • Aguas procedentes de la desalación de agua de mar

AGUAS
3
RÉGIMEN TRANSITORIO AGUAS CONTINENTALES
  • Régimen aplicable a
  • Aguas privadas procedentes de manantiales (DT 2ª)
  • Aguas privadas procedentes de pozos(DT 3ª)
  • Titulares tienen doble alternativa (en 3 años
    desde entrada en vigor la 1985)
  • Inscribir su aprovechamiento en el registro de
    aguas
  • Mantener su titularidad en la misma forma de
    hasta ahora, sin la protección del registro de
    aguas

AGUAS
4
USOS PRIVATIVOS POR DISPOSICIÓN LEGAL (54 LA)
  • Aprovechamiento aguas manantiales y subterráneas
    por titular predio
  • Hasta 7.000 m3 anuales
  • Aprovechamiento mayor concesión por total
  • Respeto distancias mínimas (87 RDPH)
  • Necesidad autorización Declaración
    sobreexplotación y zona policía

AGUAS
5
CAUCES CORRIENTES NATURALES
  • Ya sean de aguas continuas (ríos) o discontinuas
    (arroyos)
  • Cauce natural (o álveo)
  • Ribera
  • Márgenes

AGUAS
6
CAUCES CORRIENTES NATURALES
AGUAS
7
CAUCE NATURAL
  • Terreno cubierto por las aguas en las máximas
    crecidas ordinarias (4 LA)
  • Media de los máximos caudales anuales producidos
    durante diez años consecutivos que sean
    representativos (4.2 RDPH)
  • Dominio público

AGUAS
8
RIBERA
  • Faja lateral de los cauces públicos que se sitúan
    por encima del nivel de las aguas bajas (6 LA)
  • Parte del cauce
  • Dominio público

AGUAS
9
MÁRGENES
  • Franjas laterales del cauce y ribera
  • Terrenos de dominio público o privado, según sea
    el propietario,
  • Sometido a una serie de servidumbres

AGUAS
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EXCEPCIÓN CAUCES AGUAS PLUVIALES
  • Cauces por los que ocasionalmente discurran aguas
    pluviales en tanto atraviesen, desde su origen,
    únicamente fincas de dominio particular (5.1 LA)
  • Dominio privado
  • Dos requisitos
  • Sólo atraviese fincas particulares y
  • Desde su origen
  • En caso contrario, dejarán de ser cauce privado
    para convertirse en público.

AGUAS
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LECHO LAGOS Y LAGUNAS
  • Terreno que ocupan las aguas en las épocas en
    que alcanzan su mayor nivel ordinario (9.1 LA)
  • Dominio público
  • Excepciones
  • Lagos, lagunas y charcas con inscripciones en
    registro de la propiedad (D.A. Primera LA)
  • Charcas situadas en predios de propiedad privada
  • Se consideran parte integrante de los terrenos
  • Siempre que se destinen al servicio exclusivo de
    los predios (10 LA)
  • Otros usos dominio público

AGUAS
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SERVIDUMBRES DOMINIO PÚBLICO
  • Las márgenes están sujetas a las siguientes
    servidumbres (6 LA)
  • Zona de servidumbre
  • Zona de policía

AGUAS
13
ZONA DE SERVIDUMBRE
  • 5 metros de anchura (ampliable)
  • Desde el fin de la ribera
  • Dedicada a uso público ( 7.1 RDPH)
  • Paso servicio del personal vigilancia del cauce
  • Paso ejercicio de actividades pesca fluvial
  • Paso para el salvamento de personas o bienes
  • Varado y amarre ocasional de embarcaciones
  • Se puede sembrar y plantar especies no arbóreas
  • La edificación y la plantación de especies
    arbóreas sometida previa autorización del
    organismo de cuenca
  • No estamos en dominio público

AGUAS
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ZONA DE POLICÍA
  • 100 metros de anchura
  • Medidos horizontalmente a partir del cauce
  • Objetivo proteger el dominio hidráulico
  • actividades sometidos previa autorización
    confederación hidrográfica
  • Alteraciones sustanciales relieve natural terreno
  • Extracciones de áridos
  • Construcciones de todo tipo (definitivas y
    provisionales)
  • Cualquier otra actividad degrade DPH
  • Ley del suelo 1998 suelo no urbanizable
  • Tragedias de Biescas y Badajoz

AGUAS
15
LEGISLACIÓN A UTILIZAR
  • Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
  • LC
  • Reglamento de ejecución
  • RD 1471/1989, de 1 de diciembre
  • RC

COSTAS
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DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE SEGÚN ART. 132
CE
  • La zona marítimo-terrestre
  • Las playas
  • El mar territorial
  • Los recursos económicos de la zona económica y de
    la plataforma continental

COSTAS
17
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE (ZMT)
  • Definición (3.1 LC)
  • espacio comprendido entre la línea de bajamar
    escorada o máxima viva equinoccial
  • y el límite hasta donde alcanzan las olas en los
    mayores temporales conocidos o (cuando lo supere)
    el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial
  • Límite olas mayores temporales conocidos
    referencias comprobadas disponibles ( 4. a RC)
  • No se tienen en cuenta ondas origen sísmico o no
    secuencial (sólo de origen astronómico o
    meteorológico)

COSTAS
18
PLAYAS
  • Definición zonas de depósitos de materiales
    sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros
  • Concepto playa en sentido técnico y no el que
    utilizamos comúnmente
  • lenguaje ordinario playa técnicamente zona
    marítimo-terrestre (zona bañada por el mar)
  • lenguaje jurídico playa sólo se aplica a la
    franja no inundable, porque si es inundable es,
    por definición, zona marítimo terrestre

COSTAS
19
RÉGIMEN TRANSITORIO
  • Propietarios de ZMT, playa y mar territorial
    reconocidos como propiedad particular por
    sentencia judicial firme anterior entrada en
    vigor LC (DT 1.1)
  • Pasarán a ser titulares de un aprovechamiento de
    ocupación y aprovechamiento del DPMT
  • Se les otorga una concesión, la soliciten o no,
    por un plazo de 30 años, prorrogables por otros
    30 años
  • Respetando usos y aprovechamientos existentes
  • Sin necesidad de abonar canon
  • Intento de acabar con los enclaves privados

COSTAS
20
SERVIDUMBRES
  • Servidumbre de protección
  • Servidumbre de tránsito
  • Servidumbre de acceso al mar
  • Se miden desde el límite interior de la ribera
    del mar

COSTAS
21
PROHIBICIONES EN SERVIDUMBRE DE PROTECCIÓN (25 LC)
  • a) Edificaciones destinadas a residencia
  • Se incluye en la prohibición el uso hotelero
    (45.2 RC)
  • No incluye campamentos con instalaciones
    desmontables (previa autorización) (45.2 RC)
  • b) Construcción y modificación de vías de
    transporte
  • interurbana
  • con tráfico superior a 500 vehículos/ día media
    anual ( 45.3 RC)
  • c) Actividades destrucción áridos
  • Salvo actuaciones regeneración de playas (45.4 RC)

COSTAS
22
RÉGIMEN TRANSITORIO SERVIDUMBRE PROTECCIÓN (DT 3ª)
  • Precedente servidumbre de salvamento Ley 1969
    (20 m)
  • Suelo urbanizable no programado y suelo no
    urbanizable
  • Servidumbre protección 100 metros
  • Suelo urbanizable programado
  • No Plan Parcial aprobado definitivamente 100
    metros (salvo derecho indemnizatorio)
  • Plan Parcial aprobado definitivamente antes del 1
    de enero de 1988 servidumbre de protección 20
    metros
  • Si plan parcial se aprobó entre el 1 de enero de
    1988 y de entrada en vigor LC revisión
  • Suelo urbano servidumbre protección 20 metros

COSTAS
23
ELEMENTOS CARRETERAS
  • Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras del
    Estado
  • Dominio público (art. 21)
  • Terrenos ocupados por carreteras estatales y
    elementos funcionales
  • Franja de terreno de 8 metros de anchura en
    autopistas, autovías y vías rápidas y 3 metros en
    el resto de vías
  • Medidas a cada lado de la vía desde arista
    exterior de explanación
  • Zona de servidumbre (art. 22)
  • Zona de afección (art. 23)
  • Línea límite de edificación (art. 25)

OBRAS PÚBLICAS
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