Title: Petr
1Petróleo y Gas en Argentina La Nueva Ley Corta y
otros temas
2Dominio y jurisdicción
- Ley 17.319 Ley de hidrocarburos
- Los depósitos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos pertenecen al patrimonio del Estado
Nacional - El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política
nacional y regulará todos los asuntos relativos a
la exploración, producción, transporte y
comercialización de hidrocarburos - Ley 24.145 Ley de Federalización de
Hidrocarburos - Mantiene el statu quo hasta que la nueva Ley de
Hidrocarburos sea aprobada por el Congreso - Las provincias podrán otorgar permisos y
concesiones en las áreas revertidas.
3- Reforma Constitucional de 1994
- Artículo 124 Corresponde a las provincias el
dominio originario de los recursos naturales
existentes en su territorio - Necesidad de distinguir dominio de
jurisdicción - La jurisdicción entendida como poder para
legislar, se mantiene en cabeza del Congreso
Federal (Artículo 75 de la Constitución) - Los permisos y las concesiones continúan estando
regidos por la Ley 17.319 de Hidrocarburos - Decreto 546/2003
- Las provincias podrán otorgar permisos y
concesiones siempre que cumplan con las
condiciones establecidas por la Ley 17.319 - Todos los permisos y concesiones ya otorgados se
mantienen bajo jurisdicción nacional hasta tanto
una nueva ley de hidrocarburos sea aprobada por
el Congreso
4La Ley Corta (Ley 26.197 de enero de 2007)
- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y
gaseosos situados en la República Argentina y en
su plataforma continental pertenecen al dominio
inalienable e imprescriptible del Estado nacional
o de los Estados provinciales, según el ámbito
territorial en que se encuentren. - El ejercicio de las facultades como autoridad
concedente, por parte del ESTADO NACIONAL y de
los ESTADOS PROVINCIALES, se desarrollará con
arreglo a lo previsto por la Ley No 17.319 y su
reglamentación, que se elabora conforme lo
prescripto por el Acuerdo Federal de
Hidrocarburos. - Reconociéndose al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN
como titular originario del poder de dictar
normas relativas a hidrocarburos, en el marco de
lo establecido en el Artículo 75 incisos 12, 13 y
concordantes de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. - El diseño y ejecución de la política energética
a nivel federal seguirá siendo responsabilidad
exclusiva del PODER EJECUTIVO NACIONAL. En otras
palabras, las provincias pueden establecer
políticas a nivel local, en la medida en que no
entren en conflicto con las políticas nacionales.
5Nuevas Facultades para las Autoridades
Provinciales
- De acuerdo con la Ley, desde su sanción, las
provincias en su condición de Autoridad de
Aplicación actuarán como contraparte en los
permisos de exploración de hidrocarburos,
concesiones de explotación y concesiones de
transporte y tendrán poder, entre otros asuntos,
para - (i) Ejercer completa e independientemente todas
las actividades en relación a la supervisión y
control de los permisos de exploración y
concesiones de explotación transferidas por la
Ley - (ii) Requerir el cumplimiento de todas las
obligaciones legales y/o contractuales que
correspondan en relación a inversiones,
explotación racional, información y pago del
canon anual y las regalías - (iii) Establecer la extensión de los términos
legales y/o contractuales - (iv) Aplicar y hacer cumplir las sanciones y
penalidades establecidas por la Ley No 17,319 y
las regulaciones de acuerdo con la misma y - (v) Ejercer todas las otras facultades que
pertenezcan a la autoridad otorgante de acuerdo
con la Ley No 17.319.
6El desafío Interpretación amplia
- Las provincias establecen sus propias normas en
relación con el abandono de pozos, superficiarios
y regalías. - Las provincias reclaman canon y regalías sobre la
base de sus propias leyes o interpretaciones. - Falta de experiencia/ infraestructura demoras
para otorgar permisos ambientales y aprobar
cesiones.
7Límites a los Nuevos Poderes Provinciales
- Límites generales de la Constitución Nacional
- Razonabilidad
- No afectación del comercio interjurisdiccional
- Prohibición de establecer aduanas interiores (por
ej. las provincias no deben usar sus
facultades, por ejemplo en materia impositiva,
para obstruir o impedir la libre circulación de
productos en el país) - No interferencia coordinación de esfuerzos y
funciones - Derechos adquiridos incorporados a los títulos de
permisos y concesiones
8 Cuáles son los poderes que conserva la
Secretaría de Energía de la Nación?
- Continuar con el diseño de las políticas de
energía a nivel federal - Establecer la indemnización para los
superficiarios - Actualizar los valores del canon y de las multas
- Actuar en el contexto del segundo párrafo del
Art. 38 (casos de superposición entre operaciones
de minería e hidrocarburos) para determinar, en
caso de incompatibilidad entre ambas operaciones,
si la prioridad debe ser dada a la operación de
minería o de hidrocarburos en base a razones de
interés público - Actuar en todo asunto de carácter
interjurisdiccional (incluyendo toda situación
que pueda afectar a la comercialización y
transporte interjurisdiccional de hidrocarburos
líquidos y la unitización de yacimientos, y
asuntos interjurisdiccionales referidos al
medioambiente) - Ejercer en todo el territorio nacional las
funciones de control de las actividades de
industrialización y de comercialización de
hidrocarburos líquidos
9Regalías en la Ley Corta
- Las regalías hidrocarburíferas correspondientes a
los permisos de exploración y concesiones de
explotación de hidrocarburos en vigor al momento
de entrada en vigencia de la presente ley, se
calcularán conforme lo disponen los respectivos
títulos (permisos, concesiones o derechos) y se
abonarán a las jurisdicciones a la que
pertenezcan los yacimientos (Ley Corta, art. 2). - Qué significa esto?
- Significa que las regalías continuarán siendo
abonadas de acuerdo a la regla de oro mencionada
por la Secretaría de Energía de la Nación en la
nota 309/2006 del 9 de marzo de 2006, i.e. sobre
la base del precio efectivamente facturado y
obtenido por los productores. - También significa que las autoridades locales no
pueden comenzar a cobrar las regalías en
situaciones que están exentas, por ej. sobre los
hidrocarburos usados por el concesionario en las
necesidades propias de la explotación y
exploración (Artículo 63 de la Ley No 17.319).
10Posición de la Secretaría de Energía de la Nación
Cálculo de regalías Regla de oro Pago sobre la base del precio efectivamente facturado.
Pago de regalías en especie Se trata de un derecho adquirido al amparo de las concesiones. El concesionario puede ejercer este derecho en caso de discrepancia con la provincia (en relación con los decretos 225 y 226 de la Provincia del Neuquén).
Exención La exención de Regalías sobre gas utilizado para necesidades propias del yacimiento que establece el Art. 63 de la Ley de Hidrocarburos no puede ser desconocida por normas o interpretaciones provinciales.
Canon Considerando 5 del Decreto 1454/2007 Que la Ley N 17.319 sólo puede ser reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sin perjuicio del carácter de Autoridad de Aplicación que la Ley N 26.197 ha otorgado a las Provincias, respecto de las concesiones y permisos otorgados en sus respectivos territorios. Notas 235 y siguientes de la S.E. sobre Régimen de compensación de inversiones contra pago del canon Ello, de todos modos, no debe entenderse como renunciamiento alguno a la plena potestad reglamentaria que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene, de conformidad con lo establecido en las Leyes N 17.319 y N 26.197, sobre la Ley de Hidrocarburos
Abandono de pozos En el caso de las concesiones sobre áreas nacionales sólo se aplican normas federales (en relación con el Decreto 1631/06 de la Provincia de Neuquén).
Superficiarios Sólo el Gobierno Nacional puede decidir la actualización de valores indemnizatorios, que no son obligatorios y tienen efecto en todo el país (en relación con Resolución N 1440/07 del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro).
11Casos de la Corte Suprema
- Tecpetrol del 5/17/05
- Los procesos sumarios iniciados por la Provincia
del Neuquén contra productores ante los
tribunales locales no son de competencia
originaria de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación - Obiter dictum La provincia tiene el poder de
recaudar impuestos o cargos en base a la ley
local - Sin embargo, los tribunales locales y federales
de la provincia han declinado jurisdicción - En lo que parece ser un cambio en la doctrina
Tecpetrol, la Corte Suprema recientemente
concedió medidas cautelares a favor de algunas
empresas que están impugnando los decretos de la
Provincia del Neuquén que regulan el cálculo de
las regalías de modo diferente a la Ley de
Hidrocarburos y los títulos de concesión y la
interpretación contraria a la exención del Art.
63 de la Ley de Hidrocarburos. - Regalías No son impuestos. Prescriben a los 5
años.
12CONCLUSIONES
- La Ley de Hidrocarburos sigue siendo federal
- El poder de legislar continúa siendo atribución
del Congreso Nacional - Esta nueva ley puede considerarse como un nuevo
capítulo no el último- en la contienda que el
gobierno nacional mantiene con las provincias
desde hace mucho tiempo, en relación con los
hidrocarburos. - La nueva ley no otorga jurisdicción a las
autoridades provinciales, pero amplía los poderes
provinciales de contralor - Estos nuevos poderes no son exclusivamente
provinciales, sino concurrentes con los del
Gobierno Nacional - La Secretaría de Energía de la Nación continuará
teniendo un rol importante en todas las
instancias, en particular allí donde están en
juego la uniformidad de derecho de fondo y el
diseño de la política energética nacional - Una nueva Ley Larga podría aclarar zonas grises,
en particular el tema de los tribunales
competentes - Parte del conflicto puede disiparse por una nueva
Ley de Coparticipación entre el Gobierno Nacional
y las Provincias - Parte del conflicto podrá resolverse por los
tribunales o bien el conflicto puede agravarse
por todo lo expuesto - Mayo de 2008