Title: Sin t
1 CÓDIGO URBAN0 PARA EL ESTADO DE
JALISCO Decretos 22247/LVIII/08 y
22273/LVIII/08 Mtro. Arq. Erick González
Santos
2- CONTENIDO TEMÁTICO
- Marco Jurídico.
- Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos - Ley General de Asentamientos Humanos
- Constitución Política del Estado de Jalisco
- Antecedentes
- Aportaciones de la Legislación Urbana en Jalisco
de 1932 a 2008 - Código Urbano para el Estado de Jalisco.
- Principales modificaciones en la Legislación
Urbana en Jalisco a partir de la vigencia del
CÓDICO URBANO - 1º de enero de 2009.
- Implicaciones de la PRODEUR ante el CÓDIGO
URBANO.
3 MARCO JURÍDICO
4LEGISLACIÓN FEDERAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 27.- La
propiedad de las tierras y aguas comprendidas
dentro de los límites del territorio
nacional............ La Nación tendrá en todo
tiempo el derecho de imponer a la propiedad
privada las modalidades que dicte el interés
público, así como regular, en beneficio social,
el aprovechamiento de los elementos naturales
susceptibles de apropiación, con objeto de hacer
una distribución equitativa de la riqueza
pública, cuidar de su conservación, logra el
desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento
de las condiciones de la vida de la población
rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las
medidas necesarias parra ordenar los
asentamientos humanos y establecer adecuadas
provisiones, usos, reservas y destinos de
tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar
obras públicas y de planear y regular la
fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población para
preservar y restaurar el equilibrio ecológico
para el fraccionamiento de latifundios para
disponer, en los términos de la ley
reglamentaria, la organización y explotación
colectiva de los ejidos y comunidades para el
desarrollo de la pequeña propiedad rural para el
fomento de la agricultura, la ganadería, de la
silvicultura y de las demás actividades
económicas en el medio rural, y para evitar la
destrucción de los elementos naturales y los
daños que la propiedad pueda sufrir en el
perjuicio de la sociedad. ARTÍCULO 115.- V. Los
Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán
facultados para a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal b)
Participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales c) Participar
en la formulación de planes de desarrollo
regional, los cuales.............. d)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia, en sus
jurisdicciones territoriales e)
Intervenir en la regulación de la tenencia de la
tierra urbana f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones g)
Participar en la creación y administración de
zonas de reservas ecológicas y en...........
h) Intervenir en la formulación y
aplicación de los programas de transporte
público........... i) Celebrar
convenios para la administración y ...........
5- LEGISLACIÓN FEDERAL
- LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
- OBJETO DE LA LEY (Art. 1º)
- Las disposiciones de esta Ley son de orden
público e interés social y tienen por objeto - I. Establecer la congruencia de la Federación ,
de las entidades federativas y de los municipios,
para la ordenación y regulación de los
asentamientos humanos en el territorio nacional - II. Fijar las normas básicas para planear y
regular el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y la fundación,
conservación, mejoramiento y crecimiento de los
centros de población - III. Definir los principios para determinar las
provisiones, reservas, usos y destinos de áreas
predios que regulen la propiedad en los centros
de población, y - III. Determinar las bases para la participación
social en materia de asentamientos humanos. - DEFINICIÓN DE CONCEPTOS (Art. 2º)
- Asentamiento humano el establecimiento de un
conglomerado demográfico, con el conjunto de sus
sistemas de convivencia, en un área físicamente
localizada, considerando dentro de la misma los
elementos naturales y las obras materiales que lo
integran. - Centros de población las áreas constituidas por
las zonas urbanizadas, las que se reserven a su
expansión y las que se consideren no urbanizables
por causas de preservación ecológica, prevención
de riesgos y mantenimiento de actividades
productivas dentro de los límites de dichos
centros así como las que por resolución de la
autoridad competente se provean para la fundación
de los mismos. - Zonificación la determinación de las áreas que
integran y delimitan un centro de población sus
aprovechamientos predominantes las reservas, usos
y destinos, así como la delimitación de las áreas
de conservación, mejoramiento y crecimiento del
mismo. - Provisiones las áreas que serán utilizadas para
la fundación de un centro de población. - Fundación la acción de establecer un
asentamiento humano. - Usos los fines particulares a que podrán
dedicarse determinadas zonas o predios de un
centro de población. - Destinos los fines públicos a que se prevea
dedicar determinadas zonas o predios de un centro
de población.
6 LOS TRES NIVELES GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL Y
MUNICIPAL
ATRIBUCIONES FEDERALES Proyectar y coordinar la
planeación del desarrollo regional. Coordinar las
acciones para el desarrollo sustentable de las
regiones del país. Formular y ejecutar el
Programa Nacional de Desarrollo Urbano. Art.7 LGAH
ATRIBUCIONES ESTATALES Legislar en materia de
ordenamiento territorial. Formular, aprobar y
administrar el Programa Estatal de Desarrollo
Urbano. Apoyar a las autoridades municipales que
lo soliciten en la administración del desarrollo
urbano. Art. 8 LGAH
ATRIBUCIONES MUNICIPALES Formular, aprobar y
administrar la zonificación municipal. Regular
controlar y vigilar las reservas de usos y
destinos. Expedir las licencias o permisos de uso
de suelo, de construcción y de urbanización. Art.
9 LGAH
7LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LA PLANEACIÓN DEL
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y DEL DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE
POBLACIÓN Artículo 11 La planeación y
regulación del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y del desarrollo urbano de
los centros de población forman parte del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, como una
política sectorial que coadyuva al logro de los
objetivos de los planes nacional, estatales y
municipales de desarrollo. La planeación a que se
refiere el párrafo anterior, estará a cargo de
manera concurrente de la Federación, las
entidades federativas y los municipios, de
acuerdo a la competencia que les determina la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 12 La planeación y
regulación del ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y del desarrollo urbano de
los centros de población, se llevará a cabo a
través de I. El programa nacional de
desarrollo urbano II. Los programas
estatales de desarrollo urbano III. Los
programas de ordenación de zonas conurbadas IV.
Los planes o programas municipales de
desarrollo urbano V. Los programas de
desarrollo urbano de centros de población, y VI.
Los programas de desarrollo urbano derivados de
los señalados en las fracciones anteriores y que
determinen esta ley y la legislación estatal de
desarrollo urbano. Artículo 15 Los planes o
programas estatales y municipales de desarrollo
urbano, de centros de población sus derivados.
Serán aprobados, ejecutados, controlados,
evaluados y modificados por las autoridades
locales, con las formalidades previstas en la
legislación estatal de desarrollo urbano, y
estarán a consulta pública en las dependencias
que los apliquen.
8LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS DE LA PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y DEL
DESARROLLO URBANO DE LOS CENTROS DE
POBLACIÓN A QUIÉN LE CORRESPONDE LA
EJECUCIÓN, APROBACIÓN, EVALUACIÓN, MODIFICACIÓN Y
EL CONTROL DE LOS PLANES O PROGRAMAS ESTATALES Y
MUNICIPALES? (Art. 15).
A
LAS AUTORIDADES LOCALES CON LAS
FORMALIDADES PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN
ESTATAL DE DESARROLLO URBANO Y ESTARÁN A
CONSULTA DEL PÚBLICO EN LAS DEPENDENCIAS
QUE LOS APLIQUEN. Artículo 19 LOS PLANES
O PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO DEBERÁN
CONSIDERAR LOS CRITERIOS GENERALES DE REGULACIÓN
ECOLÓGICA DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO
ECOLÓGICO Y LA PROTECCCIÓN AL AMBIENTE Y EN LAS
NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA ECOLÓGICA.
9LEGISLACIÓN FEDERAL LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS DE LAS REGULACIONES A LA
PROPIEDAD EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN Artículo
27 Para cumplir con los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 constitucional en
materia de fundación, conservación, mejoramiento
y crecimiento de los centros de población, el
ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o
cualquier otro derivado de la tenencia de bienes
inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará
a las provisiones, reservas, usos y destinos que
determinen las autoridades competentes, en los
planes o programas de desarrollo urbano
aplicables. Artículo 28 Las áreas y predios de
un centro de población, cualquiera que sea su
régimen jurídico, están sujetos a las
disposiciones que en materia de ordenación urbana
dicten las autoridades conforme a esta Ley y
demás disposiciones jurídicas aplicables. Las
tierras agrícolas y forestales, así como las
destinadas a la preservación ecológica, deberán
utilizarse preferentemente en dichas actividades
o fines. Artículo 32 La legislación estatal de
desarrollo urbano señalará los requisitos y
alcances de las acciones de conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de
población, y establecerá las disposiciones
para I. La asignación de usos y destinos
compatibles II. La formulación, aprobación y
ejecución de los planes o programas de desarrollo
urbano III Artículo 35 A los municipios
corresponderá formular, aprobar y administrar la
zonificación de los centros de población ubicados
en su territorio. La zonificación deberá
establecerse en los planes o programas de
desarrollo urbano respectivos.
10 LEGISLACIÓN ESTATAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE JALISCO DE LAS FACULTADES Y
OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 77.-
Los ayuntamientos tendrán facultad para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia que expida el
Congreso del Estado III. Los reglamentos y
disposiciones administrativas que fueren
necesarios para cumplir los fines señalados en el
párrafo tercero del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos IV...... Las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado en
materia municipal únicamente deberán establecer
a) las bases generales de la administración
pública municipal y del procedimiento
administrativo, incluyendo los medios de
impugnación y los órganos para dirimir las
controversias entre dicha administración y los
particulares, con sujeción a los principios de
igualdad, publicidad, audiencia y legalidad